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Funcionarios - Recurso - Plazo - Comienzo del plazo - Fecha de la notificación de la decisión que resuelve acerca de la reclamación - Cálculo
(Estatuto de los funcionarios, art. 91, apartado 3; Reglamento de Procedimiento, art. 80, apartado 1, y art. 81, apartado 1)
Teniendo en cuenta los artículos 80, apartado 1, y 81, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, el plazo de tres meses previsto en el apartado 3 del artículo 91 del Estatuto para interponer un recurso contra la decisión adoptada en respuesta a la reclamación, sólo comienza a contarse, en caso de notificación de esta decisión, al día siguiente del día de la notificación, con independencia de la hora en la que ésta tuvo lugar, y expira, puesto que se trata de un plazo expresado en meses de calendario, al final del día que, en el tercer mes, lleve la misma cifra que el día a partir del cual comienza a computarse el plazo, es decir, el día de la notificación.