Asunto 53/85

AKZO Chemie BV y AKZO Chemie UK Ltd

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Decisión de comunicar documentos al tercero — Anulación»

   

   

Sumario

  1. Recurso de anulación — Actos susceptibles de recurso — Decisión de la Comisión adoptada en el marco de la aplicación de las reglas de competencia y que deniega carácter confidencial a los documentos de una empresa — Legitimación procesal de la empresa afectada

    (Tratado CEE, art. 173)

  2. Competencia — Procedimiento administrativo — Secreto profesional — Atenuaciones — Limites — Protección de los secretos comerciales — Oponibilidad ante el tercero que ha reclamado

    (Tratado CEE, art. 214; Reglamento del Consejo n° 17, arts. 19, 20, párrafo 2, y 21)

  3. Competencia — Procedimiento administrativo — Protección de los secretos comerciales — Facultad de apreciación de la Comisión — Derechos de la empresa afectada — Derecho a una protección jurisdiccional efectiva

    (Tratado CEE, arts. 173 y 185; Reglamento del Consejo n° 17)

  1.  La decisión de la Comisión, en el marco de un procedimiento de aplicación de las reglas de competencia, de no considerar los documentos de una empresa amparados por el tratamiento confidencial garantizado por el Derecho comunitario y que por ello pueden ser comunicados a un tercero reclamante reviste carácter definitivo y es independiente de la decisión que deba adoptarse sobre la existencia de una infracción. Por producir efectos jurídicos frente a la empresa en cuestión y por poder modificar de forma relevante su situación jurídica y afectar a sus intereses, es susceptible de ser impugnada por la mencionada empresa por la vía del recurso de anulación del artículo 173.

    La legitimación procesal de la demandante no puede negarse alegando que esta decisión ya ha sido ejecutada en el momento de la interposición del recurso.

    Efectivamente, la anulación de tal decisión puede tener, por sí misma, consecuencias jurídicas, en particular evitar que vuelva a repetirse una comunicación irregular de documentos confidenciales por parte de la Comisión y tachar de ilegal la utilización por el tercero de los documentos irregularmente comunicados.

  2.  Si ciertas disposiciones del Reglamento n° 17 prevén, en el marco del procedimiento de aplicación de las reglas de la competencia, algunas atenuaciones a la obligación de guardar el secreto profesional formulada por el artículo 214 del Tratado CEE, especialmente frente al tercero reclamante, cuando la comunicación de ciertas informaciones amparadas por este secreto es necesaria para el buen desarrollo de la instrucción, es sin perjuicio del interés legítimo de las empresas de que sus secretos comerciales no sean divulgados. El principio general, aplicable durante todo el desarrollo del procedimiento administrativo, de protección de los secretos comerciales se opone a que un tercero reclamante reciba comunicación de documentos que contengan tales secretos.

  3.  Corresponde a la Comisión, en el marco del procedimiento de aplicación de las reglas de la competencia, apreciar si determinado documento contiene o no secretos comerciales. Después de haber dado a la empresa la oportunidad de que manifieste su punto de vista, está obligada a tomar a este respecto una decisión motivada que debe ser comunicada a la empresa. Habida cuenta del perjuicio en extremo grave que podrá resultar de la comunicación irregular de documentos a un competidor, la Comisión debe, antes de ejecutar su decisión, dar a la empresa la posibilidad de recurrir al Tribunal, para que se revisen las apreciaciones de que se trata para evitar que, por aplicación del artículo 173 en relación con el artículo 185 del Tratado, se efectúe la comunicación impugnada.