Asunto 26/85

Louis Vaysse

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Anulación de una decisión de nombramiento»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. C. Otto Lenz, presentadas el 26 de junio de 1986   3137

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de octubre de 1986   3147

Sumario de la sentencia

  1. Funcionarios — Destino — Grados A 2 y A 3 — Intervención de una instancia consultiva no prevista por el Estatuto — Libertad de la Administración en cuanto a su composición y a sus responsabilidades

  2. Funcionarios — Promoción — Facultad de apreciación de la Administración — Control jurisdiccional — Límites

    (Estatuto de los funcionarios, art. 45)

  1.  Las decisiones de promoción, de traslado y de transferencia son de la exclusiva responsabilidad de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Si ésta, por decisión propia y sin estar obligada a ello en virtud del Estatuto, hace intervenir, en el curso de la fase preparatoria de algunas de sus decisiones, a una instancia consultiva, tal como una comisión encargada de examinar las candidaturas a los puestos de los grados A 2 y A 3, es libre de regular a su gusto la composición de la misma y sus responsabilidades. En consecuencia, puede establecer entre otras cosas, que dicha instancia se integre por representantes de la administración y no por representantes del personal.

  2.  La autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de una amplia facultad de apreciación a la hora de evaluar el interés del servicio, así como los méritos a tener en cuenta respecto a las decisiones de promoción previstas en el artículo 45 del Estatuto y, en este ámbito, el control del Tribunal de Justicia debe limitarse a la cuestión de si, habida cuenta de las razones que han podido conducir a la Administración a su decisión, ésta se ha mantenido dentro de unos límites no criticables y no ha ejercitado su facultad de una manera manifiestamente errònea. Entre otras cosas, compete exclusivamente a la institución valorar, en el marco de su facultad de apreciación, si el estado de salud del candidato aceptado le permite cumplir correctamente sus funciones.