Asunto 191/84
Jean-Pierre Barcella y otros
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Nueva clasificación de funcionarios»
Sumario
Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público — Preclusion — Reapertura — Petición según se define en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto — Inadmisibilidad
(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)
Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Punto de partida — Solicitud de nueva clasificación — Petición fuera de plazo — Preclusion — Reapertura — Requisitos — Hecho nuevo
(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)
Los plazos que establecen los artículos 90 y 91 del Estatuto son de orden público y no constituyen un dato discrecional para las partes o para el juez, por haber sido establecidos para asegurar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas. De esto resulta que un funcionario no puede evitar la preclusion ni obtener una reapertura de los plazos para recurrir interponiendo ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en lugar de una reclamación contra los actos que le irroguen un perjuicio, una demanda en los términos del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto.
Un funcionario no podría replantear la clasificación que se le ha aplicado al seleccionarle, una vez caducados los plazos para recurrir contra los actos que le sean lesivos, por la maniobra de una demanda fundada en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, a menos que sobreviniera un hecho nuevo capaz de justificar el reexamen de su situación.
En materia de clasificación, el acto lesivo es el nombramiento como funcionario en período de pruebas.