SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
23 de abril de 1986 ( *1 )
En el asunto 153/84,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundessozialgericht destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Antonio Ferraioli, Munich,
y
Deutsche Bundespost,
una decisión con carácter prejudicial sobre la interpretación del artículo 76 del Reglamento no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 1; EE 05/01, p. 98, mod. en 05/02, p. 55),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliét, Presidente de Sala; G. Bosco y T. F. O'Higgins, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. H. A. Rühl, Administrador principal
consideradas las observaciones presentadas:
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en nombre del Sr. Antonio Ferraioli, parte demandante en el asunto principal, por el Sr. J. Stahlberg, Abogado de Munich, |
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en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, por los Sres. M. Seidel y E. Roder, como Agentes, |
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en nombre del Gobierno de la República Italiana, por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, jefe del Servicio del Contencioso Exterior, asistido por el Sr. O. Fiumara, avvocato dello stato, |
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en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, en la fase escrita por el Sr. M. Beschel, miembro de su Servicio Jurídico y, en la fase oral, por su Consejero Jurídico, el Sr. P. Karpenstein, |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de enero de 1986,
dicta la presente
SENTENCIA
(No se reproducen los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
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1 |
Mediante resolución de 25 de abril de 1984, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio siguiente, el Bundessozialgericht planteó, conforme al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 76 del Reglamento no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 1; EE 05/01, p. 98, mod. en 05/02 p. 55). |
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2 |
Dichas cuestiones se han suscitado en un litigio que tiene por objeto la anulación de una decisión de la Deutsche Bundespost de retirar los subsidios familiares atribuidos hasta entonces al demandante en el asunto principal. |
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3 |
El demandante en el asunto principal, el Sr. A. Ferraioli, de nacionalidad italiana, trabaja desde 1961 para la Deutsche Bundespost, parte demandada en el asunto principal. Su mujer y sus tres hijos (Anna, nacida el 12 de abril de 1962; Michele, nacido el 13 de septiembre de 1963, y Salvatore, nacido el 14 de enero de 1969) residen en Italia. |
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4 |
Hasta el 1 de mayo de 1979, el Sr. Ferraioli recibió por sus hijos subsidios familiares conforme a la ley alemana sobre los subsidios familiares (la «Bundeskindergeldgesetz»). Al tener conocimiento de que la esposa del demandante trabajaba por cuenta ajena en Italia desde 1971, la demandada le retiró, mediante decisión de 22 de mayo de 1979, los subsidios familiares desde el 1 de mayo de 1979. Con posterioridad, la Deutsche Bundespost rectificó su decisión, considerando que el derecho a los subsidios familiares italianos dejaba de existir cuando el hijo alcanzaba la edad de 16 años cumplidos, pero concedió subsidios familiares alemanes únicamente por Anna, hasta el 30 de abril de 1980, y por Michele, desde octubre de 1979. |
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5 |
Al no tener éxito una reclamación en vía administrativa contra la decisión de la Deutsche Bundespost, el Sr. Ferraioli recurrió al Sozialgericht (Magistratura Social) de Munich con el fin de obtener por su hijo Michele, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de 1979, y por Salvatore, desde el 1 de mayo de 1979, los subsidios familiares en la cuantía correspondiente a la diferencia entre los subsidios familiares debidos a su esposa, de acuerdo con la legislación italiana, y los subsidios del artículo 10 de la Bundeskindergeldgesetz, así como sus intereses legales. La Sozialgericht acogió en su totalidad dicha demanda, decisión que confirmó el Bayerisches Landessozialgericht. La demandada presentó a continuación un recurso de revisión ante el Bundessozialgericht. |
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6 |
Al estimar que el litigio planteaba un problema de interpretación del Derecho comunitario, el Bundessozialgericht suspendió el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre las siguientes cuestiones prejudiciales:
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7 |
Durante el procedimiento ante el Tribunal de Justicia presentaron sus observaciones escritas el Sr. Ferraioli, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno italiano y la Comisión. |
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8 |
El artículo 73 del Reglamento no 1408/71 al que se refieren las cuestiones prevé que el trabajador asalariado tiene derecho, por los miembros de su familia que residen en el territorio de otro Estado miembro, a las prestaciones familiares previstas por la legislación del Estado del lugar de empleo, como si residieran en el territorio de éste. |
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9 |
El artículo 76 del mismo Reglamento dispone que este derecho queda en suspenso si, con motivo del ejercicio de una actividad profesional, se tiene derecho también a prestaciones o subsidios familiares en virtud de la legislación del Estado miembro en cuyo territorio residen los miembros de la familia. |
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El Sr. Ferraioli sostiene que cuando, en el caso regulado por el artículo 76 del Reglamento no 1408/71, el importe de las prestaciones o subsidios familiares efectivamente pagados en el Estado del lugar de residencia a aquel de los padres que ejerce en él una actividad profesional es inferior al importe debido al otro, como trabajador migrante, en el Estado del lugar de empleo en virtud del Derecho nacional completado por el Derecho comunitario, por los mismos hijos y durante el mismo período, dicho trabajador migrante conserva su derecho a los subsidios familiares en el Estado del lugar de empleo y puede reclamar al organismo competente en ese Estado la diferencia entre los subsidios en el Estado del lugar de residencia y en el Estado del lugar de empleo. |
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11 |
El Gobierno de la República Federal de Alemania observa que, en principio, los subsidios familiares deberían ir a cargo del Estado en que el trabajador migrante está empleado, pero que cuando el cónyuge ejerce una actividad profesional en otro Estado miembro, de manera que los dos Estados se benefician de la actividad profesional de los padres, y perciben los impuestos y las cargas sociales, el Estado en que residen los hijos debería abonar los subsidios familiares. El Gobierno alemán propone por consiguiente responder a la segunda pregunta en el sentido de que el derecho a los subsidios familiares en el Estado del lugar de empleo debería quedar en suspenso en su totalidad. |
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12 |
El Gobierno italiano alega que, sin una solicitud de la esposa, ésta carecía de derecho a los subsidios en Italia, aunque teóricamente podrían debérsele; el organismo encargado de abonar los subsidios al marido no está obligado a examinar si conforme al Derecho nacional del Estado del lugar de residencia de la esposa se deben subsidios a esta última, sino que únicamente debe verificar si los subsidios se abonan efectivamente o no en aquel Estado miembro. En lo que respecta a la cuestión de si el cónyuge que trabaja en el otro Estado miembro puede solicitar la diferencia entre los subsidios a los que tiene derecho en ese Estado y los subsidios debidos al cónyuge que trabaja en el Estado de residencia de los hijos, la respuesta debe ser positiva, ya se deban los subsidios únicamente en virtud del Derecho comunitario o se deban únicamente en virtud de la legislación nacional del Estado en que trabaje el cónyuge. |
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13 |
La Comisión afirma que el artículo 76 del Reglamento no 1408/71 debe interpretarse en el sentido de que el derecho a las prestaciones familiares debidas en virtud del artículo 73 de dicho Reglamento sólo queda en suspenso si se reúnen efectivamente en el Estado del lugar de residencia de los hijos todos los requisitos de fondo y de forma para el pago de subsidios familiares, es decir, si, en su caso, se ha presentado la correspondiente solicitud de pago. La Comisión sostiene que, conforme al artículo 76, el derecho a las prestaciones o subsidios familiares en virtud del artículo 73 del Reglamento no 1408/71 sólo queda en suspenso hasta el importe de las prestaciones o subsidios familiares debidos, por el ejercicio de una actividad profesional, según las disposiciones del Estado miembro en que residen los miembros de la familia. |
Sobre la primera cuestión
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14 |
El Tribunal de Justicia ya ha examinado el problema que plantea la primera cuestión en su sentencia de 13 de noviembre de 1984 (asunto 191/83, Salzano, Rec. 1984, p. 3741), que se refería al caso del cónyuge de un trabajador migrante que no había presentado la solicitud de subsidios familiares contemplada por la legislación de su país de residencia. En dicha sentencia, el Tribunal declaró que la suspensión del derecho a los subsidios familiares debidos en virtud del artículo 73 del Reglamento no 1408/71 en el Estado miembro del lugar de empleo de uno de los padres no se produce cuando el otro reside con los hijos en otro Estado miembro y ejerce en él una actividad profesional sin percibir, no obstante, subsidios familiares por los hijos, debido a que no se reúnen todos los requisitos exigidos por la legislación del referido Estado miembro para percibir efectivamente dichos subsidios. Como precisa la motivación de aquella sentencia, los requisitos de que se trata son tanto los de fondo como los de forma impuestos por la legislación del Estado miembro del lugar de residencia de los hijos, entre los que figuraba en aquel caso precisamente el requisito de que se hubiera presentado una solicitud previa. |
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Procede, por tanto, responder a la primera cuestión que la suspensión del derecho a los subsidios familiares debidos en virtud del artículo 73 del Reglamento no 1408/71 en el Estado miembro del lugar de empleo de uno de los padres no se produce, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de dicho Reglamento, cuando el otro reside con los hijos en otro Estado miembro y ejerce en él una actividad profesional sin percibir, no obstante, subsidios familiares por los hijos debido a que no se reúnen todos los requisitos exigidos por la legislación del referido Estado miembro para percibir efectivamente dichos subsidios. |
Sobre la segunda cuestión
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16 |
Para responder a la segunda cuestión, procede hacer constar, como en diversas ocasiones ha señalado el Tribunal de Justicia, que el objetivo perseguido por el artículo 51 del Tratado CEE de establecer la libre circulación de los trabajadores condiciona la interpretación de los Reglamentos adoptados por el Consejo en el campo de la Seguridad Social de los trabajadores migrantes. |
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No cabe, por tanto, sin ignorar dicho principio, aplicar las disposiciones del artículo 76 del Reglamento no 1408/71 de manera que se prive al trabajador del beneficio de los subsidios más favorables mediante la sustitución de los subsidios previstos por un Estado miembro por los subsidios debidos por otro Estado miembro. |
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18 |
Siguiendo fielmente la línea de este razonamiento, el Tribunal de Justicia estimó, en su sentencia de 12 de junio de 1980 (asunto 733/79, Laterza, Rec. 1980, p. 1915) que los principios en que se inspira el Reglamento no 1408/71 exigen que si el importe de las prestaciones abonadas por el Estado del lugar de residencia es inferior al de las prestaciones concedidas por el otro Estado deudor, el trabajador conserva el beneficio del importe más elevado y tiene derecho a recibir, a cargo de la institución social competente de este último Estado, un complemento de prestaciones igual a la diferencia entre los dos importes. |
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19 |
Por estas razones, procede responder a la segunda pregunta que el artículo 76 del Reglamento no 1408/71 debe interpretarse en el sentido de que el derecho a los subsidios familiares que, conforme al artículo 73 del Reglamento, corresponde a uno de los padres en el Estado miembro del lugar de empleo sólo queda en suspenso hasta el importe de los subsidios de la misma naturaleza efectivamente abonados en el Estado miembro en cuyo territorio residen los miembros de la familia. Cuando el importe de los subsidios familiares efectivamente percibido en el Estado miembro del lugar de residencia es inferior al de los subsidios previstos por la legislación del otro Estado miembro, el trabajador tiene derecho, a cargo de la institución competente de este último Estado, a un complemento de subsidio igual a la diferencia entre los dos importes. |
Sobre la tercera cuestión
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20 |
Dada la respuesta a la segunda cuestión, no procede responder a la tercera. |
Costas
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21 |
Los gastos efectuados por los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Italiana, así como por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que este procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente planteado ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. |
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En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundessozialgericht, mediante resolución de 25 de abril de 1984, declara: |
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Joliet Bosco O'Higgins Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 23 de abril de 1986. El Secretario P. Heim El Presidente de la Sala Primera R. Joliet |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.