Asunto 251/83
Eberhard Haug-Adrion
contra
Frankfurter Versicherungs-AG
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Aachen
«Prejudicial — Seguro — “Bonificación por falta de siniestralidad”»
Sumario de la sentencia
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Determinación del objeto de la cuestión
(Tratado CEE, art. 177)
Derecho comunitario — Principios — Igualdad de trato — Discriminaciónpor razón de la nacionalidad — Tarifas del seguro del automóvil — Vehículos matriculados con placas de aduana — Denegación de la bonificación por falta de siniestralidad — Procedencia
(Tratado CEE, arts. 7, 48, 59 y 65)
Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas a la exportación — Medidas de efecto equivalente — Concepto — Tarifas del seguro del automóvil — Vehículos matriculados con placas de aduana — Consideración de las condiciones especiales de utilización — Procedencia
(Tratado CEE, art. 34)
Si bien es imprescindible que los órganos jurisdiccionales nacionales expliquen las razones por las que consideran que la respuesta a sus cuestiones es necesaria para resolver el litigio principal y que definan el marco jurídico en el que debe situarse la interpretación solicitada, ante cuestiones formuladas de forma imprecisa, el Tribunal de Justicia se reserva la facultad de deducir de todos los elementos proporcionados por el órgano jurisdiccional nacional y de los autos del litigio principal qué disposiciones de Derecho comunitario precisan una interpretación, habida cuenta del objeto del litigio.
El principio general de no discriminación, enunciado por el artículo 7 del Tratado, y las normas contenidas en los artículos 48, 59 y 65, que lo aplican, están destinados a suprimir todas las medidas que, en los respectivos ámbitos de la libre circulación de trabajadores y de la libre prestación de servicios, imponen a un nacional de otro Estado miembro un trato más riguroso o le colocan en una situación de Derecho o de hecho más desfavorable, respecto a la situación de un nacional en las mismas circunstancias.
No obstante, no obstaculizan la aplicación de disposiciones sobre tarifas de los contratos de seguro del automóvil que deniegan la bonificación de falta de siniestralidad en caso de vehículos matriculados con placas de aduana, y están fundadas en datos objetivos relativos a la propia técnica del seguro.
El artículo 34 del Tratado se refiere únicamente a las medidas nacionales que tengan por objeto o como efecto restringir específicamente las corrientes de exportación y establecer, de este modo, una diferencia de trato entre el comercio interior de un Estado miembro y su comercio de exportación, proporcionando una ventaja particular a la producción nacional o al mercado interior del Estado miembro interesado.
No es este el caso de una normativa nacional que se limita a autorizar a las compañías aseguradoras a tener en cuenta en sus cláusulas sobre tarifas las condiciones especiales de utilización de los vehículos que aumenten o disminuyan el riesgo de seguro, como es, en particular, el caso de los vehículos matriculados con placas de aduana, para los que el artículo 34 no prohibe denegar la bonificación por falta de siniestralidad.