Asunto 207/83
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
«Medidas de efecto equivalente: indicaciones de origen»
Sumario de la sentencia
Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Normativa que exige una indicación de origen en determinados productos — Prohibición — Protección de los consumidores — Justificación improcedente
(Tratado CEE, art. 30)
Una normativa nacional que prohibe la venta al por menor de determinados productos importados de otros Estados miembros, salvo que estén marcados con una indicación de origen o vayan acompañados de ésta, incrementa los costes de producción de las mercancías importadas y desfavorece su comercialización. Aun cuando sea indistintamente aplicable a los productos nacionales y a los productos importados, por su propia naturaleza, pretende permitir que el consumidor distinga entre ambas categorias de productos, lo que puede llevarle a dar preferencia a los productos nacionales, y no está justificada por ninguna razón imperativa relacionada con la protección de los consumidores, por lo que debe considerarse como una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, prohibida por el artículo 30 del Tratado.