Asunto 34/82

Martin Peters Bauunternehmimg GmbH

contra

Zuid Nederlandse Aannemers Vereniging

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad de los Países Bajos

«Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, initio y número 1 del artículo 5»

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales- Competencias especiales — Competencia en materia contractual — Concepto de materia contractual — Concepto autónomo

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art.5, número 1)

  2. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Competencias especiales — Competencia en materia contractual — Concepto de materia contractual — Obligaciones pecuniarias con fundamento en el vínculo de afiliación entre una asociación y sus miembros — Inclusión

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art.5, número 1)

  1.  No hay que interpretar el concepto de materia contractual, que aparece en el número 1 del artículo 5 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, como una simple remisión al Derecho interno de uno u otro de los Estados interesados, sino que procede considerar el de materia contractual como un concepto autónomo que es necesario interpretar, para la aplicación del Convenio, teniendo en cuenta principalmente el sistema y los objetivos de éste, para garantizar su plena eficacia.

  2.  Las obligaciones que tienen por objeto el pago de una cantidad de dinero y por fundamento el vínculo de afiliación entre una asociación y sus miembros están comprendidas dentro de la «materia contractual» en el sentido del número 1 del artículo 5 del Convenio, tanto si dichas obligaciones derivan directamente de la adhesión como si son consecuencias a la vez de ésta y de uno o varios acuerdos de los órganos de asociación.