Asunto 53/81

D.M. Levin

contra

Staatssecretaris van Justitie

Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State neerlandés

«Derecho de residencia»

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Libre circulación de personas — Trabajador — Actividad por cuenta ajena — Conceptos — Interpretación estricta — Improcedencia

    (Tratado CEE, art. 48)

  2. Libre circulación de personas — Trabajador — Concepto — Ejercicio de una actividad por cuenta ajena real y efectiva — Ingresos inferiores al salario mínimo legal — Irrelevancia

    (Tratado CEE, art. 48)

  3. Libre circulación de personas — Trabajador — Objetivos perseguidos con la búsqueda de trabajo en otro Estado miembro — Irrelevancia a efectos del derecho de entrada y de residencia

    (Tratado CEE, art. 48)

  1.  Los conceptos de trabajador y de actividad por cuenta ajena delimitan el ámbito de aplicación de una de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado y, como tales, no pueden ser interpretadas en sentido restrictivo.

  2.  Las disposiciones de Derecho comunitario relativas a la libre circulación de los trabajadores son aplicables también a los nacionales de un Estado miembro que ejercen en el territorio de otro Estado miembro una actividad por cuenta ajena de la que obtienen ingresos inferiores al salario mínimo de subsistencia, con arreglo a lo que se considere como tal en la legislación de este ùltimo Estado, tanto si completan los ingresos derivados de su actividad por cuenta ajena con otros ingresos hasta alcanzar dicho mínimo, como si se contentan con los medios de subsistencia inferiores a dicho mínimo, siempre que ejerzan una actividad por cuenta ajena real y efectiva.

  3.  Los motivos que hayan podido impulsar a un trabajador de un Estado miembro a buscar trabajo en otro Estado miembro son irrelevantes en lo que se refiere a su derecho de entrada y residencia en el territorio de este último Estado, siempre que ejerza o desee ejercer en dicho territorio una actividad real y efectiva.