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I.
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Un litigio enfrenta a la sociedad Pabst & Richarz KG, importadora de alcohol neutro de vino (Branntwein aus Wein), y a la Administración Federal de Hacienda.
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1)
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Dicho litigio tiene su origen en las medidas transitorias adoptadas por las autoridades competentes de la República Federal de Alemania a raíz de las sentencias de febrero de 1976 en las que este Tribunal declaró, fundamentalmente, que son contrarias al Tratado las prohibiciones de importación (sentencia de 3 de febrero de 1976, Manghera, 59/75,↔ Rec. p. 91) y los impuestos sobre las importaciones (sentencia de 17 de febrero de 1976, Miritz, 91/75, Rec. p. 217) que benefician a los monopolios nacionales, así como la fracción del tributo que grava los alcoholes importados denominada «Monopolausgleichspitze» (término traducido en español como «recargo del derecho compensatorio del monopolio»; sentencia de 17 de febrero de 1976, Rewe-Zentrale 45/75,↔ Rec. p. 181).
En aplicación de dichas sentencias, las autoridades alemanas suprimieron de un día para otro la protección contra las importaciones de alcoholes neutros (Branntwein) procedentes de los restantes Estados de la Comunidad. Ello hizo posible la comercialización de dichos alcoholes a precios inferiores a los de los alcoholes comercializados por el monopolio. Para mantener su competitividad, la administración del monopolio se vio obligada a reducir sus precios de venta en un importe de 150 DM por hectolitro de alcohol absoluto. Ahora bien, dado que el monopolio estaba obligado a respetar los precios legales de adquisición fijados con anterioridad a la modificación de la situación, era inevitable que se produjera un déficit que únicamente podía enjugarse recurriendo a los presupuestos del Estado. Por esta razón, una modificación de la Ley sobre el Monopolio de Alcoholes aprobada el 2 de mayo de 1976 elevó el tipo del impuesto sobre el alcohol (Branntweinsteuer) en 150 DM por hectolitro de alcohol absoluto a partir del 18 de marzo de 1976. Por consiguiente, el importe de dicho impuesto pasó de 1.500 DM a 1.650 DM por hectolitro.
Asimismo, para evitar cualquier discriminación, se decidió equiparar de inmediato los importes del impuesto que gravaba el alcohol nacional no sujeto a la obligación de entrega al monopolio (Branntweinaufschlag, traducido como «impuesto especial sobre el alcohol») y del impuesto sobre el alcohol importado (Monopolausgleich, traducido como «derecho compensatorio del monopolio»), inicialmente más elevados, al importe del impuesto sobre el alcohol. Así pues, tal como explica la Comisión de Hacienda del Bundestag en su informe sobre la modificación de la Ley sobre el Monopolio de Alcoholes (Deutscher Bundestag, documento 7/4897, p. 4), desaparecieron ipso facto las fracciones de dichos impuestos que representaban la diferencia entre su importe y el del impuesto sobre el alcohol, denominadas, respectivamente, «recargo del derecho compensatorio del monopolio», como se ha indicado, y «recargo del impuesto especial sobre el alcohol» (Branntweinaufschlagspitze).
El aumento repentino de los impuestos que gravaban las diferentes categorías de alcoholes obligó a las autoridades a adoptar medidas especiales con respecto a los alcoholes que se encontraban almacenados en ese momento. En efecto, porun lado, dichos alcoholes, con independencia de la categoría de que se tratara (alcohol de monopolio, alcohol nacional exento de la obligación de entrega al monopolio o alcohol importado), habían sido adquiridos al precio anterior, más elevado. Por otra parte, habían sido objeto, según las prácticas comerciales habituales en el sector, de contratos a largo plazo basados en precios que no incluían la subida impositiva. Por ello, no era posible repercutir dicha subida, en contra de los usos vigentes en materia de impuestos sobre el consumo.
Asimismo, debe precisarse que los alcoholes importados que se encontraban almacenados en almacenes de alcoholes propios (Branntweineigenlager) ya habían soportado el recargo del derecho compensatorio del monopolio en el momento de suprimirse el mismo.
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2)
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En estas circunstancias, el Bundesfinanzministerium (Ministerio Federal de Hacienda) introdujo, mediante una serie de Ordenes Ministeriales (Erlasse) de 23 de marzo, 15 de abril y 1 de julio de 1976, un régimen de desgravaciones a las que podían acogerse los alcoholes que se encontraran en una determinada fecha de referencia, el 22 de febrero de dicho año, en almacenes de alcoholes propios (Branntweineigenlager) o en depósitos aduaneros (Zollager) en régimen de exención temporal de derechos (unter Steueraufschub), una vez deducidas las salidas de almacén registradas hasta el 17 de marzo de 1976. Fue la Orden Ministerial de 15 de abril la que estableció el régimen determinante en el procedimiento principal (observación no discutida, formulada por Pabst, p. 4).
Para analizar dicho régimen, procede distinguir entre dos desgravaciones diferentes, diferenciando el caso de los alcoholes almacenados en depósitos aduaneros del de los alcoholes almacenados en almacenes de alcoholes propios.
Por una parte, se otorgó una desgravación (Entlastung) de 70 DM por hectolitro de alcohol absoluto a una cantidad denominada «cantidad de referencia» (Referenzmenge), que equivalía a una sexta parte de la cantidad de alcohol salida de cada almacén de alcoholes propio durante el ejercicio 1974-1975 y, en el caso de los depósitos aduaneros, a una sexta parte de las salidas de alcohol registradas durante el ejercicio de 1975, exceptuadas las salidas destinadas a la exportación. Como referencia, se tomó el volumen de negocios correspondiente a un período de dos meses, cantidad que, según las estimaciones realizadas, correspondía a las existencias depositadas en los almacenes en el momento de producirse el aumento de impuestos que, debido a los contratos ya celebrados, no era posible repercutir a los compradores. Esta desgravación de 70 DM tenía por objeto compensar la subida de impuestos aplicada a partir del 18 de marzo de 1976. Como se ve, dicho importe sólo permitía compensar una parte del aumento del impuesto, de 150 DM por hectolitro.
La segunda desgravación, de 80 DM por hectolitro de alcohol absoluto, se otorgó únicamente a las existencias que se encontraran en almacenes de alcoholes propios el 22 de febrero de 1976. La desgravación no era aplicable a los alcoholes que se encontraran en depósitos aduaneros. En cambio, se aplicaba a la totalidad de dichas existencias, incluidas por tanto las que superaran la cantidad de referencia. Esta desgravación de 80 DM tenía carácter global, ya que, según el órgano jurisdiccional de remisión, los recargos efectivamente percibidos sobre los alcoholes almacenados entre octubre de 1975 y el 22 de febrero de 1976 habían oscilado entre 16,05 DM y 99,54 DM por hectolitro de alcohol absoluto. Esta desgravación adicional respondía, siempre según el órgano jurisdiccional de remisión, a la necesidad de devolver los recargos liquidados en el momento de almacenar los alcoholes. Dado que, al salir del almacén con posterioridad al 18 de marzo de 1976, dichas existencias estaban sujetas además al pago del impuesto sobre el alcohol, que entretanto había sido incrementado, era preciso efectuar dicha devolución para impedir que soportasen una carga tributaria superior a la subida del impuesto.
Con el fin de facilitar una apreciación sintética de los efectos de estas dos desgravaciones, he elaborado la siguiente tabla:
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Almacén de alcoholes propio
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Depósito aduanero
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Cantidad de referencia
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150
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70
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Existencias desgravabas que superaran la cantidad de referencia
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80
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0
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Pese a las diferencias existentes entre ellas, la devolución de ambas desgravaciones se efectuó de manera idéntica. Por motivos de simplicidad, se efectuó una compensación con los impuestos devengados durante los meses posteriores a abril de 1976.
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3)
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La empresa Pabst & Richarz KG explota una destilería de aguardiente de vino. Tiene un almacén de alcoholes propio —que no es objeto del procedimiento principal—y «un denominado depósito-cisterna (eine sogennante Tanklager) situado bajo control aduanero». En la fecha de referencia, dicho depósito contenía 13.278 hectolitros de alcohol absoluto en forma de alcohol etílico. Dicho alcohol procedía de Estados miembros de la CEE (Francia e Italia) y de Grecia. En el momento de su almacenamiento, la empresa abonó el recargo del derecho compensatorio del monopolio sobre dicho alcohol a razón, según la resolución de remisión, de 80 DM por hectolitro de alcohol absoluto. Dicho impuesto le fue restituido.
El objeto de su recurso consiste en obtener una segunda desgravación del mismo importe. Nótese que no se trata en el presente caso, por consiguiente, de la desgravación de 70 DM por hectolitro de alcohol absoluto aplicable a los alcoholes que se encontraran en almacenes de alcoholes propios y que no excedieran de la cantidad de referencia.
Según la empresa, las medidas de desgravación aplicables a los alcoholes almacenados en todos los almacenes de alcoholes propios, de 150 DM hasta la cantidad de referencia y de 80 DM para el resto, supusieron una discriminación entre los alcoholes importados y los alcoholes de monopolio, en detrimento de los primeros. En su opinión, dicha discriminación se produjo del siguiente modo:
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en el caso de los alcoholes importados, que habían soportado el recargo del derecho compensatorio del monopolio en el momento de su ingreso en el almacén, la desgravación se limitó a neutralizar dicho tributo, mientras que, al menos por lo que respecta a las existencias que excedían de la cantidad de referencia, el aumento del impuesto en 150 DM surtió efecto íntegramente, de modo que las empresas tuvieron que pagar 1.650 DM por hectolitro de alcohol absoluto sobre dichos alcoholes;
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en cambio, en el caso de los alcoholes de monopolio, la desgravación de 80 DM aplicable a las cantidades que superaran la cantidad de referencia supuso, para las existencias que podían acogerse a la misma, una disminución del impuesto sobre el alcohol cuyo importe se redujo así, finalmente, a 1.650 DM menos 80 DM, esto es, 1.570 DM por hectolitro. Este menor importe resulta del hecho de que dicha desgravación no podía constituir una devolución del impuesto recaudado en el momento del almacenamiento, ya que, según la empresa, no existe, en el caso de los alcoholes de monopolio, un equivalente del recargo del derecho compensatorio del monopolio.
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En consecuencia, esta discriminación le parece incompatible con los derechos que pueden invocar los particulares fundándose en el Derecho comunitario.
También el Finanzgericht Hamburg considera que la medida objeto de litigio vulnera el ordenamiento jurídico comunitario. Para confirmarlo, planteó al Tribunal tres cuestiones prejudiciales que pretenden determinar, esencialmente, con arreglo a qué disposición de Derecho comunitario debe apreciarse la medida objeto de litigio y, en caso de que la interpretación que haga el Tribunal de dicha disposición le llevara a resolver que la medida nacional controvertida es incompatible con ella, si los particulares pueden alegar, basándose en dicha disposición, derechos que el Finanzgericht Hamburg esté obligado a proteger.
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