SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 25 de septiembre de 1979 ( *1 )

En el asunto 232/78,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus Consejeros Jurídicos, Sres. R. Béraud y P. Kalbe, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Mario Cervino, bâtiment Jean Monnet, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por el Sr. N. Museux, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la Embajada de Francia,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y 30 del Tratado CEE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: H. Kutscher, Presidente; A.J. Mackenzie Stuart, Presidente de Sala; P. Pescatore, M. Sørensen, A. O'Keeffe, G. Bosco y A. Touffait, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Reischl;

Secretario: Sr. A. Van Houtte;

dicta la siguiente

Sentencia

(No se transcriben los antecedentes de hecho.)

Fundamentos de Derecho

1

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de octubre de 1978, la Comisión interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y 30 del Tratado, al seguir aplicando después del 1 de enero de 1978 su régimen nacional restrictivo de las importaciones de carne de ovino procedentes del Reino Unido. El Gobierno francés alegó en su defensa, esencialmente, que en virtud del apartado 2 del artículo 60 del Acta de adhesión está en su derecho de mantener las restricciones a la importación de que se trata mientras no se establezca una organización común de mercados para la carne de ovino.

2

Invocando la sentencia de 29 de marzo de 1979, Comisión/Reino Unido (231/78,↔ Rec. p. 1447), durante el procedimiento la Comisión modificó sus pretensiones en la vista oral y solicitó a este Tribunal de Justicia que, teniendo en cuenta la concepción que sirve de base a la referida sentencia, declare que el régimen nacional de importaciones de carne de ovino mantenido por las autoridades francesas es incompatible con los artículos 12 y 30 del Tratado, en algunos de sus aspectos, desde el 1 de julio de 1977, en otros, desde el 1 de enero de 1975 y, finalmente, desde la fecha de la adhesión, para otros. Según la Comisión, de la citada sentencia resulta que únicamente los nuevos Estados miembros podían en Derecho hacer uso de las disposiciones contenidas en el apartado 2 del artículo 60 del Acta de adhesión y que, por consiguiente, en cuanto a los Estados originarios, la conformidad con el Tratado de restricciones a la importación aplicables a los productos procedentes de un nuevo Estado miembro debe apreciarse en función de las fechas establecidas en los artículos 35, 36 y 42 del Acta de adhesión.

3

Procede acordar la inadmisión de las nuevas pretensiones formuladas por la Comisión en la vista por ser contrarias a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Procedimiento. A tenor de dicha disposición, las partes tienen la obligación de determinar la cuestión objeto del litigio en el escrito de interposición del recurso. Aun cuando el artículo 42 del Reglamento de Procedimiento permite, en determinadas circunstancias, invocar motivos nuevos, una de las partes no puede en el curso del proceso modificar el objeto mismo del litigio. Por ello, la fundamentación del recurso sólo debe examinarse en relación con las pretensiones contenidas en el escrito de interposición del recurso, es decir, en relación con el período posterior al 1 de enero de 1978.

4

De los fundamentos de la citada sentencia de 29 de marzo de 1979 resulta que el apartado 2 del artículo 60 del Acta de adhesión agotó sus efectos a final del año 1977. Por tanto, esta disposición no es aplicable durante el período para el cual solicitó la Comisión que se declare el incumplimiento de la República Francesa. Debe, pues, excluirse su consideración para la solución del presente asunto. Este ha de resolverse con arreglo únicamente a las disposiciones del Tratado, esto es, los artículos 12 y 30. Por tanto, las alegaciones del Gobierno francés basadas en el Acta de adhesión deben quedar fuera del examen del litigio.

Sobre el fondo

5

Consta que las importaciones de carne de ovino en Francia están sujetas a un régimen restrictivo de importaciones basado en un «precio de umbral» protegido por un sistema de prohibición de importaciones y de percepción de «derechos» («reversements»). Sólo se autorizan importaciones de carne de ovino en Francia cuando cierta cotización de referencia en Francia alcanza o supera el nivel del precio de umbral. Además sobre las importaciones de animales de abasto y de canales de carne de ovino frescas o refrigeradas se percibe un «derecho», cuyo importe varía en función de la cotización nacional de referencia para el ganado ovino en el mercado francés.

6

El Gobierno francés no niega que dicho régimen sea contrario a las disposiciones del Tratado relativas a la supresión de los obstáculos a la libre circulación de mercancías en el interior de la Comunidad. No obstante, para justificar el mantenimiento de dicho régimen y su aplicación a las importaciones de carne de ovino procedentes del Reino Unido, alega esencialmente tres argumentos. Expone, en primer lugar, las graves consecuencias económicas y sociales de un desmantelamiento de la organización nacional de mercado para la economía de determinadas regiones económicamente deprimidas, para las que la cría de ganado ovino constituye un importante recurso. En segundo lugar, llama la atención sobre el avanzado estado de los trabajos destinados al establecimiento de una organización común de mercados en el sector de la carne de ovino, subrayando el efecto nefasto de intercalar una etapa de libre cambio entre la supresión de la organización nacional y en sustitución por una organización común. Finalmente alega la desigualdad en las condiciones de competencia que resultaría del hecho de que se obligue a Francia a suprimir su propia organización de mercado mientras que en Gran Bretaña se mantendría intacta, en el mismo sector, una organización nacional basada en el sistema de los «deficiency payments», que tiene por efecto subvencionar exportaciones de carne de ovino a Francia.

7

Sin ignorar la existencia real de los problemas que tienen que afrontar las autoridades francesas en el sector considerado y el interés que revestiría conseguir el establecimiento, en el menor plazo posible, de una organización común de mercados en el sector de la carne de ovino, este Tribunal de Justicia debe recordar, como ya subrayó en la sentencia de 2 de diciembre de 1974, Charmasson (48/74,↔ Rec. p. 1383), y en la citada sentencia Comisión/Reino Unido, que tras la expiración del período transitorio del Tratado y, en relación con los nuevos Estados miembros, tras la expiración de los plazos transitorios específicamente previstos por el Acta de adhesión, el funcionamiento de una organización nacional de mercado ya no puede obstaculizar la plena eficacia de las disposiciones del Tratado relativas a la supresión de las restricciones a los intercambios intracomunitarios, habida cuenta de que, a partir de ese momento, las exigencias de los mercados de que se trata quedan a cargo de las Instituciones comunitarias. La expiración de los plazos transitorios implica, pues, que las materias y los sectores atribuidos expresamente a la Comunidad son de la competencia comunitaria, de tal manera que, si fuere aún necesario acudir a medidas particulares, los Estados miembros interesados no pueden acordarlas unilateralmente, sino que deben ser adoptadas en el marco del ordenamiento comunitario, dirigido a garantizar que se salvaguarde el interés general de la Comunidad.

8

Por consiguiente, corresponde a las Instituciones competentes y sólo a ellas adoptar en los plazos apropiados las medidas necesarias para encontrar, en el marco comunitario, una solución de conjunto al problema del mercado de la carne de ovino y a las dificultades específicas que se presentan al respecto en determinadas regiones. El hecho de que tales trabajos no hayan culminado aún no constituye, sin embargo, una justificación suficiente para que un Estado miembro mantenga una organización nacional de mercado de características incompatibles con las exigencias del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías, tales como las restricciones a la importación y la percepción de gravámenes sobre los productos importados, con independencia de la denominación que se les dé.

9

La República Francesa no puede justificar la existencia de un régimen de este tipo mediante la consideración de que, por su parte, el Reino Unido ha mantenido una organización nacional de mercado para el mismo sector. Si la República Francesa estima que dicho régimen contiene elementos incompatibles con el Derecho comunitario, tiene la posibilidad de actuar, bien en el seno del Consejo, bien por medio de la Comisión, o bien, por último, por vía de recurso jurisdiccional, para obtener la supresión de tales incompatibilidades. En ningún caso puede un Estado miembro sentirse autorizado para adoptar unilateralmente medidas correctoras o de defensa para prevenirse contra un posible incumplimiento de las normas del Tratado por parte de otro Estado miembro.

10

Procede, pues, concluir que la organización nacional de mercado de la carne de ovino mantenida por las autoridades francesas es incompatible con el Tratado en la medida en que implica la determinación de un precio de umbral protegido por un sistema de prohibición de importaciones y la recaudación de un gravamen a la importación de carne de ovino procedente de otro Estado miembro. Hay que subrayar que esta declaración no impide a las autoridades francesas adoptar, en favor del sector afectado y a la espera del establecimiento de una organización común de mercados, cualquier medida de ayuda cuyas características sean compatibles con las disposiciones del Tratado.

11

De lo expuesto resulta que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y 30 del Tratado, al seguir aplicando, después del 1 de enero de 1978, su régimen nacional restrictivo de las importaciones de carne de ovino procedentes del Reino Unido.

Costas

12

A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la parte demandada, procede condenarla en costas.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

 

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y 30 del Tratado CEE, al seguir aplicando, después del 1 de enero de 1978, su régimen nacional restrictivo de las importaciones de carne de ovino procedentes del Reino Unido.

 

2)

Condenar en costas a la parte demandada.

 

Kutscher

Mackenzie Stuart

Pescatore

Sørensen

O'Keeffe

Bosco

Touffait

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 25 de septiembre de 1979.

El Secretario

A. Van Houtte

El Presidente

H. Kutscher


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.