Asunto 133/78

Henri Gourdain

contra

Franz Nadler

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof

«Convenio de Bruselas — Quiebra — Demanda judicial sobre cobertura del pasivo»

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Interpretación — Conceptos que sirven para indicar el ámbito de aplicación del Convenio — Interpretación autónoma

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 1)

  2. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Ambito de aplicación — Materias excluidas — Quiebras, convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos — Concepto — Resoluciones que se refieren a una quiebra — Exclusión del ámbito de aplicación — Requisitos

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 1, párr. 2)

  1.  Los conceptos utilizados en el artículo 1 del Convenio, que sirven para indicar su ámbito de aplicación, deben considerarse como conceptos autónomos, que es preciso interpretar en relación, por una parte, con los objetivos y el sistema del Convenio y, por otra parte, con los principios generales que se deducen de todos los sistemas jurídicos nacionales.

  2.  Las «quiebras, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos», contemplados por el número 2 del párrafo segundo del artículo 1 del Convenio, son procedimientos basados, según las diversas legislaciones de las partes contratantes, en la situación de suspensión de pagos, la insolvencia o el quebranto del crédito del deudor, que implican una intervención de la autoridad judicial que conduce a una liquidación forzosa y colectiva de los bienes o, al menos, a un control por parte de dicha autoridad. Para que las resoluciones relativas a una quiebra se excluyan del ámbito de aplicación del Convenio, es preciso, que sean consecuencia directa de la quiebra y se mantengan estrictamente dentro del marco de un procedimiento de liquidación de bienes o de suspensión de pagos con las referidas características.