Asunto 10/78

Tayeb Belbouab

contra

Bundesknappschaft

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht de Gelsenkirchen

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Seguridad Social de los trabajadores migrantes — Normativa comunitaria — Ambito de aplicación personal — Nacionales de uno de los Estados miembros — Fecha en que se debe reunir el requisito de nacionalidad

    (Reglamento no 1408/71 del Consejo, art. 2, ap. 1)

  2. Seguridad Social de los trabajadores migrantes — Normativa comunitaria — Entrada en vigor — Periodos de seguro cubiertos anteriormente — Cómputo — Requisito de nacionalidad de uno de los Estados miembros

    (Reglamento no 1408/71 del Consejo, arts. 2, ap. 1, y 94, ap. 2)

  1.  El requisito de nacionalidad de uno de los Estados miembros, exigido por el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento no 1408/71, debe ser apreciado en relación directa con los períodos durante los cuales el trabajador ha ejercido su profesión, y no en el momento de presentar la solicitud de prestación.

  2.  El apartado 1 del artículo 2 en relación con el apartado 2 del artículo 94 del Reglamento no 1408/71 deben ser interpretados en el sentido de que garantizan el cómputo de todos los períodos de seguro, de empleo o de residencia cubiertos bajo la legislación de un Estado miembro antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, para la determinación de los derechos adquiridos conforme a las disposiciones de éste, siempre y cuando el trabajador migrante haya sido nacional de uno de los Estados miembros en la época en que cubrió dichos períodos de seguro.