Asunto 10/78
Tayeb Belbouab
contra
Bundesknappschaft
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht de Gelsenkirchen
Sumario de la sentencia
Seguridad Social de los trabajadores migrantes — Normativa comunitaria — Ambito de aplicación personal — Nacionales de uno de los Estados miembros — Fecha en que se debe reunir el requisito de nacionalidad
(Reglamento no 1408/71 del Consejo, art. 2, ap. 1)
Seguridad Social de los trabajadores migrantes — Normativa comunitaria — Entrada en vigor — Periodos de seguro cubiertos anteriormente — Cómputo — Requisito de nacionalidad de uno de los Estados miembros
(Reglamento no 1408/71 del Consejo, arts. 2, ap. 1, y 94, ap. 2)
El requisito de nacionalidad de uno de los Estados miembros, exigido por el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento no 1408/71, debe ser apreciado en relación directa con los períodos durante los cuales el trabajador ha ejercido su profesión, y no en el momento de presentar la solicitud de prestación.
El apartado 1 del artículo 2 en relación con el apartado 2 del artículo 94 del Reglamento no 1408/71 deben ser interpretados en el sentido de que garantizan el cómputo de todos los períodos de seguro, de empleo o de residencia cubiertos bajo la legislación de un Estado miembro antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento, para la determinación de los derechos adquiridos conforme a las disposiciones de éste, siempre y cuando el trabajador migrante haya sido nacional de uno de los Estados miembros en la época en que cubrió dichos períodos de seguro.