Asunto 29/76

LTU Lufttransportunternehmen GmbH & Co. KG

contra

Eurocontrol

Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht de Düsseldorf

«Convenio de Bruselas del 27 de septiembre de 1968»

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Ambito de aplicación — Materia civil y mercantil — Interpretación

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 1)

  2. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Ambito de aplicación — Litigio entre una autoridad pública y un particular — Ejercicio de poderes públicos — Resolución — Exclusión

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 1)

  1.  Para la interpretación del concepto «materia civil y mercantil» a fin de aplicar el Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en particular su Título III, procede referirse, por una parte, a los objetivos y al sistema del Convenio y, por otra parte, a los principios generales que se deducen de todos los sistemas jurídicos nacionales y no remitirse al Derecho de uno cualquiera de los Estados interesados.

  2.  Si bien determinadas resoluciones judiciales pronunciadas en litigios entre autoridades públicas y particulares pueden estar comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio, la situación es distinta cuando la autoridad pública haya actuado en ejercicio del poder público. Así sucede en un litigio referido al cobro de tasas que debe pagar una persona de Derecho privado a una organización nacional o internacional de Derecho público por la utilización de las instalaciones y servicios de esta última, en particular, cuando esta utilización es obligatoria y exclusiva. Con mayor razón cuando la cuantía de las tasas, las modalidades de cálculo y los procedimientos de percepción se determinan de forma unilateral para los usuarios.