Asunto 24/76

Estasis Salotti di Coizan i Aimo y Gianmario Colzani

contra

RÜWA Polstereimaschinen GmbH

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof

«Convenio relativo a la competencia judicial de 27 de septiembre de 1968, artículo 17 (prórroga de la competencia)»

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Prórroga de competencia — Efecto — Validez — Requisitos — Interpretación estricta — Consentimiento de las partes

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 17)

  2. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Competencia judicial — Prórroga de competencia — Forma escrita — Documento contractual firmado por las partes — Condiciones generales de venta impresas al dorso — Cláusula atributiva de competencia — Necesidad de remisión expresa a estas condiciones en el contrato

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 17)

  3. Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales — Competencia judicial — Prórroga de competencia — Forma escrita — Contrato — Celebración con remisión a ofertas anteriores — Referencia a las condiciones generales de venta — Cláusula atributiva de competencia — Necesidad de remisión expresa

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 17)

  1.  Los requisitos de aplicación del artículo 17 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 deben interpretarse a la luz de los efectos de la prórroga de la competencia, que consisten en excluir, tanto el principio general de determinación de competencia, contenido en el artículo 2, como las competencias especiales de los artículos 5 y 6 del Convenio. Teniendo en cuenta las consecuencias que tal opción puede tener para la posición de las partes en el proceso, los requisitos a los cuales el artículo 17 subordina la validez de las cláusulas atributivas de competencia, han de ser interpretados en sentido estricto.

    Al subordinar la validez de las cláusulas atributivas de competencia a la existencia de un «acuerdo» entre las partes, el artículo 17 impone al Juez que conoce del asunto la obligación de examinar, en primer lugar, si la cláusula que le atribuye competencia ha sido, efectivamente, objeto de un consentimiento por ambas partes, que se debe manifestar de manera clara y precisa. La función de los requisitos de forma exigidos por el artículo 17 consiste en garantizar que consta efectivamente que ambas partes han prestado su consentimiento.

  2.  En el caso en que, entre las condiciones generales de venta de una de las partes, impresas al dorso de un documento contractual, figure una cláusula atributiva de competencia, únicamente se cumple la exigencia de forma escrita, establecida por el primer párrafo del artículo 17 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, si el contrato fumado por ambas partes, contiene una remisión expresa a dichas condiciones generales.

  3.  En el caso de celebración de un contrato, que se remite a ofertas anteriormente realizadas en las que se alude a las condiciones generales de una de las partes, que contienen una cláusula atributiva de competencia, únicamente se cumple la exigencia de forma escrita, establecida por el primer párrafo del artículo 17 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, si la remisión es expresa y, por tanto, susceptible de control por una parte, que actúe con una diligencia normal.