Asunto 39/75
Robert Gerardus Coenen y otros
contra
Sociaal Economische Raad
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep vor het Bedrijfsleven
Sumario de la sentencia
Servicios — Libre prestación — Restricciones — Concepto
(Tratado CEE, arts. 59, párr. 1)
Servicios — Libre prestación — Restricciones — Eliminación — Residencia obligatoria del prestador en el territorio de un Estado miembro — Improcedencia — Criterios
(Tratado CEE, arts. 59, 60 y 65)
Las restricciones cuya eliminación prevé el párrafo 1 del artículo 59 del Tratado comprenden todas las exigencias impuestas al prestador en razón principalmente de su nacionalidad o de la circunstancia de que no posee residencia permanente en el Estado en que se realiza la prestación, que no sean aplicables a las personas establecidas en el territorio nacional o que puedan impedir o dificultar de cualquier otra forma las actividades del prestador.
Las disposiciones del Tratado CEE, en particular las de los artículos 59, 60 y 65, deben interpretarse en el sentido de que una legislación nacional no puede impedir, mediante la exigencia de que residan en su territorio, la prestación de servicios por parte de personas que residan en otro Estado miembro cuando exista la posibilidad de asegurar el cumplimiento de las normas profesionales a las que la prestación esté sujeta en dicho territorio por medio de medidas menos constrictivas.