Asunto 51/74

P.J. Van der Hulst's Zonen contra

Produktschap voor Siergewassen

Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven

«Bulbos de flores»

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites

    (Tratado CEE, art. 177)

  2. Derechos de aduana de exportación — Exacciones de efecto equivalente — Concepto

    (Tratado CEE, art. 16)

  3. Agricultura — Organización común de mercados — Actos de los Estados miembros contrarios a las disposiciones u objetivos de la normativa comunitaria — Improcedencia

  4. Agricultura — Organización común de mercados — Plantas vivas y productos de floricultura — Mecanismo de intervención nacional — Incompatibilidad con el Derecho comunitario — Criterios

    (Reglamento no 234/68 del Consejo)

  5. Agricultura — Organización común de mercados — Productos agrícolas — Tributo interno que grava las ventas para la exportación en mayor medida que las ventas en el mercado nacional — Prohibición de discriminación con arreglo al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 40 y al artículo 95 del Tratado CEE — Aplicación por analogía

  1.  En el marco de un procedimiento del artículo 177 del Tratado, el Tribunal de Justicia no puede resolver un desacuerdo relativo a la apreciación de los hechos del asunto principal.

  2.  Una exacción interna puede producir un efecto equivalente a un derecho de aduana de exportación si su aplicación grava las ventas para la exportación en mayor medida que las ventas en el interior del país, o si la exacción se destina a financiar actividades dirigidas a hacer la comercialización interior más rentable que la exportación o a favorecer de cualquier otro modo el producto destinado a la comercialización interior en perjuicio del destinado a la exportación.

  3.  Cuando la Comunidad ha adoptado, con arreglo al artículo 40 del Tratado, una normativa que establece una organización común de mercado en un sector determinado, los Estados miembros están obligados a abstenerse de toda medida que pueda implicarla o vulnerarla, atendiendo no sólo a sus disposiciones expresas sino también a la finalidad de dicha normativa.

  4.  Un mecanismo de intervención nacional es incompatible con el Reglamento no 234/68, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, si se admiten a la intervención productos que no cumplen las normas de calidad comunitarias determinadas por el Reglamento.

  5.  Una exacción interna sobre las ventas de un producto es incompatible con las prohibiciones de discriminación que resultan del Tratado CEE cuando grava las ventas para la exportación en mayor medida que las ventas en el mercado nacional o cuando el rendimiento de la exacción se destina a favorecer los productos nacionales.