Asuntos acumulados 10/68 y 18/68
Società «Eridania» Zuccherifici Nazionali y otros
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Co.Pro.B — Cooperativa Produttori Bieticoli y otros
Sumario de la sentencia
Actos de las Instituciones — Recurso de un particular contra una decisión dirigida a otra persona — Decisión que le afecte individualmente — Criterios
(Tratado CEE, art. 173)
Procedimiento — Recurso por omisión — Actos contemplados en el artículo 173 del Tratado CEE — Inadmisibilidad
La mera circunstancia de que un acto pueda influir en las relaciones de competencia existentes en un mercado particular no basta para que cualquier operador económico, que se encuentre en una relación de competencia cualquiera con el destinatario del acto, pueda considerarse directa e individualmente afectado por éste. Únicamente la existencia de circunstancias específicas puede facultar a un justiciable, que pretenda que el acto repercute en su posición en el mercado, para interponer un recurso con arreglo al artículo 173.
El Tratado prevé, especialmente en su artículo 173, cauces por los que un acto comunitario supuestamente ilegal puede ser impugnado y, en su caso, anulado mediante recurso de una parte debidamente legitimada.
Un interesado, que haya pedido a la Institución de la que emana un acto que lo revoque, no puede, si la Institución se abstiene de actuar, someter esta abstención al Tribunal de Justicia como omisión ilegal de pronunciarse. Semejante proceder equivaldría a abrir a los interesados un medio de impugnación paralelo al del artículo 173, que no estaría sujeto a los requisitos previstos por el Tratado.