Asunto 101/63
Albert Wagner
contra
Jean Fohrmann y Antoine Krier
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d'arrondissement de Luxembourg
Sumario de la sentencia
Instituciones comunes — Disposiciones que se refieren a ellas — Interpretación
Parlamento Europeo — Período de sesiones — Concepto
(Tratado CECA, art. 22; Tratado CEE, art. 139; Tratado CEEA, art. 109)
Las disposiciones de los Tratados y Protocolos que se aplican a una Institución común deben interpretarse conjuntamente y concillarse si fuera necesario.
Sin perjuicio de las fechas de apertura y clausura del período anual de sesiones, determinadas en el artículo 22 del Tratado CECA, debe considerarse al Parlamento Europeo en período de sesiones, incluso aunque no esté celebrando ninguna sesión, hasta el momento de la clausura de los períodos de sesiones anuales o extraordinarios.