Asunto 101/63

Albert Wagner

contra

Jean Fohrmann y Antoine Krier

Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d'arrondissement de Luxembourg

   

   

Sumario de la sentencia

  1. Instituciones comunes — Disposiciones que se refieren a ellas — Interpretación

  2. Parlamento Europeo — Período de sesiones — Concepto

    (Tratado CECA, art. 22; Tratado CEE, art. 139; Tratado CEEA, art. 109)

  1.  Las disposiciones de los Tratados y Protocolos que se aplican a una Institución común deben interpretarse conjuntamente y concillarse si fuera necesario.

  2.  Sin perjuicio de las fechas de apertura y clausura del período anual de sesiones, determinadas en el artículo 22 del Tratado CECA, debe considerarse al Parlamento Europeo en período de sesiones, incluso aunque no esté celebrando ninguna sesión, hasta el momento de la clausura de los períodos de sesiones anuales o extraordinarios.