SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 9 de junio de 1964 ( *1 )
En el asunto 92/63,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, por el Presidente en funciones del Centrale Raad van Beroep de Utrecht, mediante resolución de 16 de octubre de 1963, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Sra. M.Th. Nonnenmacher, viuda de H.E. Moebs, domiciliada en Drusenheim (Francia), representada por el Sr. C.C. Spiegel, Abogado de Breda (Países Bajos),
parte apelante,
y
Bestuur der Sociale Verzekeringsbank, Amsterdam,
parte apelada,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 12 del Reglamento no 3 del Consejo de la CEE relativo a la Seguridad Social de los trabajadores migrantes (DO 1958, 30, p. 561),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: A.M. Donner, Presidente; Ch.L. Hammes y A. Trabucchi, Presidentes de Sala; L. Delvaux, R. Rossi, R. Lecourt y W. Strauss (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M. Lagrange;
Secretario: Sr. A. Van Houtte;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
Considerando que el Centrale Raad van Beroep ha planteado al Tribunal de Justicia una petición de interpretación con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE;
1) |
Considerando que mediante la cuestión planteada dicho órgano jurisdiccional solicita, en primer lugar, al Tribunal de Justicia que declare si el artículo 12 del Reglamento no 3 «debe interpretarse en el sentido de que sólo es aplicable la legislación del Estado en cuyo territorio trabajan las personas a que se refiere dicho artículo».
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2) |
Considerando que el Centrale Raad, en la segunda parte de su cuestión, solicita al Tribunal de Justicia que declare si en la medida que el artículo 12 excluye la aplicación de la legislación de otros Estados, dicha regla sufre una excepción cuando el asegurado o sus derechohabientes no pueden hacer valer un derecho de acuerdo con la legislación del Estado a que se refiere dicho artículo. Considerando que según las observaciones anteriores el artículo 12 no prohíbe a los demás Estados conceder un derecho a prestaciones a los interesados. |
3) |
Considerando que los gastos efectuados por la Comisión de la CEE, que ha presentado sus observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso; que, dado que el procedimiento tiene para las partes del litigio principal el carácter de un incidente promovido ante el Centrale Raad van Beroep, corresponde a éste resolver sobre las costas. |
En virtud de todo lo expuesto; vistos los autos; habiendo considerado el informe del Juez Ponente; oídas las observaciones orales de la Comisión de la CEE; oídas las conclusiones del Abogado General; vistos los artículos 48 a 51 y 177 del Tratado constitutivo de la CEE; visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea; visto el Reglamento no 3 y, en particular, su artículo 12; visto el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, pronunciándose sobre la cuestión planteada con carácter prejudicial por el Centrale Raad van Beroep mediante escrito del Presidente en funciones de dicho Tribunal de 16 de octubre de 1963, declara: |
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Donner Hammes Trabucchi Delvaux Rossi Lecourt Strauss Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 9 de junio de 1964. Leída en audiencia pública en Luxemburgo, a 9 de junio de 1964. Donner Hammes Trabucchi Delvaux Rossi Lecourt Strauss El Secretario A. Van Houtte El Presidente A.M. Donner |
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.