COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.5.2026
COM(2026) 1002 final
2026/0120(BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europa para prestar asistencia a Rumanía en relación con las inundaciones de finales de mayo de 2025, a Chipre tras los incendios forestales de julio de 2025 y a España a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Contexto de la propuesta
La presente Decisión se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «FSUE») de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo (en lo sucesivo, el «Reglamento FSUE») por un importe de 144 099 756 077 EUR para prestar asistencia a Rumanía a raíz de las inundaciones de finales de mayo de 2025, a Chipre como consecuencia de los incendios forestales de julio de 2025 y, a España, a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025.
Esta movilización va acompañada de la transferencia DEC n.º 8/2026, que propone trasladar el importe necesario de la línea de reserva de la Reserva de Solidaridad Europea a la línea presupuestaria operativa del FSUE, tanto en créditos de compromiso como de pago.
2.Información y condiciones
2.1.Rumanía. Catástrofe natural regional: inundaciones que se iniciaron el 27 de mayo de 2025
1)El 14 de agosto de 2025, Rumanía presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a cubrir operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación tras las inundaciones que se iniciaron el 27 de mayo de 2025. El 26 de septiembre de 2025 y el 24 de marzo de 2026, Rumanía presentó aclaraciones adicionales sobre los datos y la información facilitados en la solicitud presentada al FSUE.
2)Rumanía presentó una solicitud de contribución al FSUE dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, el 27 de mayo de 2025. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.
3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
4)Las autoridades rumanas presentaron la solicitud como «catástrofe natural regional» conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento FSUE, a saber, toda catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado que pueda optar a una ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de dicha región. Las autoridades rumanas estimaron los daños directos totales causados por la catástrofe en 573,59 millones EUR. De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento FSUE, en caso de que la catástrofe natural afecte a varias regiones de nivel NUTS 2, el umbral se aplicará al PIB medio de dichas regiones, ponderado en función de la proporción de los daños totales en cada región. Los daños directos expresados como porcentaje del PIB regional ponderado total de las regiones de Centru, Sud Muntenia y Nord-Est son del 1,8 %. Este importe supera el 1,5 % del PIB regional ponderado total de las regiones de Centru, Sud Muntenia y Nord-Est.
5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.
6)Rumanía no solicitó el pago de un anticipo con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento FSUE.
7)Entre el 26 de mayo y principios de junio de 2025, se sucedieron en Rumanía varios días de intensas lluvias que, posteriormente, provocaron inundaciones en las regiones de Centru, Sud Muntenia y Nord-Est. La mina de sal de Praid fue la más afectada; el 27 de mayo, el agua de las inundaciones que traía el río Corund erosionó una parte del lecho del río, lo que provocó graves daños a la infraestructura hidrotécnica de la zona, y se infiltró en la mina de sal quedando completamente inundada, lo que supuso un riesgo para la estabilidad de las formaciones de sal que la sostienen y puso en peligro la integridad estructural del conjunto de la mina. En otras partes de las regiones mencionadas, el granizo y los fuertes vientos causaron daños generalizados en las infraestructuras. Las tormentas también perturbaron el funcionamiento de los servicios públicos y miles de hogares quedaron sin electricidad.
8)Las autoridades rumanas solicitaron la asistencia de un grupo de expertos con conocimientos relacionados con la estructura de la mina de sal de Praid a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea. Se envió durante una semana a un equipo de ocho expertos que se desplazaron desde Alemania, Hungría, Países Bajos y España junto con un funcionario de enlace del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias de la UE, que ayudaron a valorar la situación de la mina de sal de Praid. El 10 de junio se presentaron las conclusiones principales de los expertos a las autoridades rumanas.
9)Rumanía estimó el coste de las operaciones subvencionables con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 449,71 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes de las operaciones de emergencia corresponde al restablecimiento del funcionamiento de las infraestructuras y el equipamiento en los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la enseñanza, por un importe de 227,09 millones EUR. La segunda parte más importante de los costes corresponde al aseguramiento de las infraestructuras de prevención y medidas de protección del patrimonio cultural, por un importe de 177,64 millones EUR. La tercera parte más importante de los costes corresponde a la limpieza de las zonas siniestradas, por un importe de 26,04 millones EUR. La cuarta parte más importante de los costes corresponde a la puesta a disposición de alojamientos provisionales y de servicios de auxilio, por un importe de 18,94 millones EUR.
10)Rumanía transpuso la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (la «Directiva sobre inundaciones») principalmente mediante la estrategia nacional de gestión del riesgo de inundación a medio y largo plazo (2010–2035) que adoptó a través de la decisión 846 del gobierno rumano, de 11 de agosto de 2010.
11)En el momento de presentar la solicitud, Rumanía no se encontraba inmersa en un procedimiento de infracción del Derecho de la Unión relacionado con la naturaleza de la catástrofe.
2.2.Chipre. Catástrofe natural grave: incendios forestales en julio de 2025
1)El 14 de octubre de 2025, Chipre presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a cubrir operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación tras los incendios forestales de julio de 2025.
2)Chipre presentó una solicitud de contribución al FSUE dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, el 23 de julio de 2025. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.
3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
4)Las autoridades chipriotas estimaron los daños directos totales causados por la catástrofe en 253,69 millones EUR. La Comisión ha aceptado la cifra de 252,68 millones EUR de daños directos totales como verosímil. Este importe supera el umbral de «catástrofe natural grave» para Chipre del 0,6 % de su renta nacional bruta, que fue de 170,05 millones EUR en 2025. Por lo tanto, la catástrofe puede considerarse una «catástrofe natural grave» con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento FSUE.
5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.
6)Chipre solicitó el pago de un anticipo con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento FSUE. Sobre la base de la evaluación preliminar, la Comisión concluyó que se cumplían las condiciones para pagar un anticipo del FSUE. Por consiguiente, se concedió un anticipo de 2 317 465 EUR mediante la Decisión de Ejecución C(2025) 8276 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025. El anticipo se abonó a Chipre el 29 de diciembre de 2025.
7)Durante el verano de 2025, Chipre sufrió una combinación de sequía prolongada, olas de calor extremas y fuertes vientos, las condiciones propicias para que se desencadenaran dos incendios forestales sin precedentes en las regiones de Limassol y Pafos en el mes de julio. Miles de residentes tuvieron que ser evacuados debido a los incendios de Limassol. Varios colegios y centros sanitarios tuvieron que reducir el servicio, y cerca de novecientas propiedades privadas quedaron destruidas. A su vez, el incendio de Pafos supuso pérdidas económicas severas para el sector de la agricultura y para el medio ambiente, y puso en peligro la estabilidad socioeconómica de las comunidades rurales. Los incendios forestales también provocaron dos muertes.
8)Las autoridades chipriotas solicitaron asistencia para hacer frente a los incendios de Limassol a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea. Varios Estados miembros de la UE manifestaron su disposición a ofrecer ayuda. El 24 de julio de 2025, Chipre aceptó la oferta de Grecia, que rápidamente le proporcionó un módulo de extinción de incendios forestales desde tierra.
9)Chipre estimó el coste de las operaciones subvencionables con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 84,25 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes corresponde al restablecimiento del funcionamiento de las infraestructuras y el equipamiento en los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones y los transportes, por un importe de 66,9 millones EUR. La segunda parte más importante de los costes corresponde a la puesta a disposición de alojamientos provisionales y de servicios de auxilio, por un importe de 8,77 millones EUR. La tercera parte más importante de los costes corresponde a la limpieza de las zonas siniestradas, por un importe de 5,88 millones EUR. La cuarta parte más importante de los costes corresponde al aseguramiento de las infraestructuras de prevención y medidas de protección del patrimonio cultural, por un importe de 2,7 millones EUR.
10)En el momento de presentar la solicitud, Chipre no se encontraba inmersa en un procedimiento de infracción del Derecho de la Unión relacionado con la naturaleza de la catástrofe.
2.3. España. Catástrofe natural grave: incendios forestales en agosto de 2025
1)El 30 de octubre de 2025, España presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a cubrir operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación tras los incendios forestales de agosto de 2025.
2)España presentó una solicitud de contribución al FSUE dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, el 8 de agosto de 2025. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.
3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.
4)Las autoridades españolas estimaron los daños directos totales causados por la catástrofe en 4 318,27 millones EUR. Este importe supera el umbral de «catástrofe natural grave» aplicable a España, que era de 3 958,44 millones EUR en 2025, lo que equivale a 3 000 millones EUR a precios de 2011. Por lo tanto, la catástrofe puede considerarse una «catástrofe natural grave» con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento FSUE.
5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.
6)España solicitó el pago de un anticipo con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento FSUE. Sobre la base de la evaluación preliminar, la Comisión concluyó que se cumplían las condiciones para pagar un anticipo del FSUE. Por consiguiente, se concederá un anticipo de 30 137 714 EUR mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, actualmente en proceso de adopción.
7)Durante el verano de 2025, España sufrió una combinación de sequía prolongada, olas de calor extremas y tres oleadas de incendios forestales graves. Se registraron, como mínimo, 243 incendios forestales en dieciséis comunidades autónomas. Los incendios produjeron daños medioambientales, sociales y económicos graves, y destrozaron los medios de subsistencia de muchos ciudadanos, sobre todo en las zonas rurales. Muchas personas tuvieron que ser evacuadas de sus hogares. Los incendios forestales también provocaron ocho muertes. La solicitud de España está relacionada con la tercera oleada de incendios, la más destructiva, que comenzó el 8 de agosto.
8)Las autoridades españolas solicitaron asistencia a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea. Nueve Estados miembros prestaron apoyo a varias regiones españolas con aviones y helicópteros contra incendios, bomberos, vehículos, herramientas y maquinaria pesada.
9)España estimó el coste de las operaciones subvencionables con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 121,1 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes corresponde a la limpieza de las zonas siniestradas, por un importe de 52,61 millones EUR. La segunda parte más importante de los costes corresponde al restablecimiento del funcionamiento de las infraestructuras y el equipamiento en los sectores del agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, la enseñanza y los transportes, así como el patrimonio cultural, por un importe de 29,44 millones EUR. La tercera parte más importante de los costes corresponde a la puesta a disposición de alojamientos provisionales y de servicios de auxilio, por un importe de 39,05 millones EUR.
10)En el momento de presentar la solicitud, España no se encontraba inmersa en un procedimiento de infracción del Derecho de la Unión relacionado con la naturaleza de la catástrofe.
2.4.Conclusión
A la luz de las consideraciones expuestas y tras la evaluación de la información presentada, la Comisión concluye que las catástrofes a las que se refieren las solicitudes presentadas por Rumanía, Chipre y España cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento FSUE para la movilización del FSUE.
3.Financiación
El FSUE se creó sobre la base del principio de solidaridad y, en esta línea, la Comisión adopta un enfoque progresivo a la hora de asignar la ayuda. Por lo tanto, la parte de los daños que rebase el umbral previsto para la movilización del FSUE en casos de «catástrofe natural grave» (a saber, el importe que sea más bajo entre el 0,6 % de la renta nacional bruta o 3 000 millones EUR a precios de 2011; véase, a este respecto, el artículo 2, apartado 2, del Reglamento FSUE) debe dar lugar a una intensidad de ayuda más importante que la de la parte de los daños que no rebase el umbral. Esto significa que el importe de la ayuda para un país afectado por una catástrofe que cumpla las condiciones para ser considerada «catástrofe natural grave» se calcula sumando dos importes: el 2,5 % de los daños directos totales por debajo del umbral y el 6 % para la parte de los daños directos totales que supere el umbral. El tipo aplicado para calcular el importes de las ayudas para las «catástrofes naturales regionales», que se mantienen por debajo del umbral nacional, es del 2,5 % de los daños directos totales.
La metodología para calcular la ayuda se definió en el informe anual 2002–2003 del FSUE y fue aceptada por el Consejo y el Parlamento Europeo. La contribución del FSUE no puede rebasar el coste total estimado de las operaciones subvencionables.
Aplicando la metodología descrita anteriormente, la Comisión ha evaluado la asignación de ayuda del FSUE en respuesta a las tres solicitudes presentadas por Rumanía, Chipre y España a raíz de las inundaciones e incendios forestales que se produjeron en 2025.
Por consiguiente, la Comisión propone a la autoridad presupuestaria que movilice los siguientes importes:
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Catástrofe
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Daños directos totales
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Umbral aplicado
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2,5 % del total de los daños directos [hasta el umbral para catástrofes graves]
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6 % del total de los daños directos [por encima del umbral para catástrofes graves]
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Importes de ayuda propuestos
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Anticipos
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Saldo pendiente de pago
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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(en EUR)
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Rumanía (inundaciones)
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573 587 000
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477 819 000
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14 339 675
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n.d.
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14 339 675
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no solicitado
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14 339 675
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catástrofe regional
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Chipre (incendios forestales)
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252 680 561
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170 046 000
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4 251 150
|
4 958 074
|
9 209 223
|
2 317 465
|
6 891 758
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catástrofe grave
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España (incendios forestales)
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4 318 268 632
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3 958 436 000
|
98 960 900
|
21 589 958
|
120 550 858
|
30 137 714
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90 413 144
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catástrofe grave
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TOTAL
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144 099 756
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32 455 179
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111 644 577
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El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «el Reglamento MFP»), autoriza la movilización del FSUE en el contexto de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia («SEAR», por sus siglas en inglés). El Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento MFP modificado») dividió la SEAR en dos instrumentos separados: la Reserva de Solidaridad Europea y la Reserva para Ayudas de Emergencia.
La Reserva de Solidaridad Europea, con una dotación anual de 1 016 millones EUR (a precios de 2018, lo que corresponde a 1 190,4 millones EUR a precios de 2026), se utilizará para la ayuda destinada a responder a situaciones de urgencia que ampara el FSUE. El punto 10 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, establece las modalidades para la movilización del FSUE en el contexto de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia.
Con el objeto de evitar el agotamiento temprano de la asignación anual, el artículo 3, apartado 7, del Reglamento del FSUE y el artículo 9, apartado 2, segundo párrafo, del Reglamento MFP modificado establecen que el 25 % de la asignación anual del FSUE debe seguir estando disponible a 1 de octubre del año correspondiente como reserva de fin de año. En 2026, esta reserva fue de 297,6 millones EUR.
Asimismo, de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento del FSUE, ya se ha consignado en el presupuesto general de la UE para 2026 el importe de 50 millones EUR (en créditos de compromiso y de pago) para el pago de posibles anticipos. Tanto Chipre como España solicitaron anticipos de 2,32 millones EUR y 30,14 millones EUR, respectivamente.
Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento MFP en su versión modificada, cualquier parte del importe anual no utilizado en un ejercicio n puede utilizarse hasta el ejercicio n + 1. El importe de 21,3 millones EUR se ha prorrogado del ejercicio de 2025 a 2026. De este importe, 20,85 millones EUR están disponibles para el pago de posibles anticipos.
En definitiva, el importe total disponible en la línea de reserva antes del 1 de octubre es de 843,25 millones EUR (excluidos los anticipos y la reserva de fin de año), lo cual resulta suficiente para cubrir el importe propuesto para su utilización.
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Recursos disponibles del FSUE en 2026 (en EUR)
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Asignación anual total en 2026
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1 190 405 931
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Importe prorrogado del ejercicio de 2025 (incluidos los anticipos no utilizados) (+)
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21 304 355
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Reserva de fin de año, disponible después del 1 de octubre (−)
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297 601 483
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Importe total disponible en la actualidad, antes del 1 de octubre, con cargo al cual se han asignado los importes siguientes:
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914 108 803
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oImporte destinado a posibles anticipos
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70 854 849
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oImporte disponible para la actual Decisión de movilización
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843 253 954
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Importe propuesto para su movilización (solo el saldo pendiente de pago)
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111 644 577
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Importe restante para solicitudes futuras, incluidos anticipos y la reserva de fin de año
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1 100 065 709
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2026/0120 (BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europa para prestar asistencia a Rumanía en relación con las inundaciones de finales de mayo de 2025, a Chipre tras los incendios forestales de julio de 2025 y a España a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, y en particular su artículo 4, apartado 3,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 10,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficaz y flexible a situaciones de urgencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.
(2)El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.
(3)El 14 de agosto de 2025, Rumanía presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas a finales de mayo y principios de junio de 2025.
(4)El 14 de octubre de 2025, Chipre presentó una solicitud para la movilización del Fondo tras los incendios forestales de julio de 2025.
(5)El 30 de octubre de 2025, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de los incendios forestales en agosto de 2025.
(6)Estas solicitudes cumplen las condiciones para el desembolso de una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2012/2002.
(7)Por consiguiente, debe movilizarse el Fondo para facilitar una contribución financiera a Rumanía, Chipre y España.
(8)Con el objeto de garantizar que la ayuda financiera de la Unión pueda ponerse lo antes posible a disposición de los Estados miembros afectados, y para evitar demoras en la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, esta decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse desde la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y créditos de pago, en relación con las catástrofes naturales:
a)se desembolsará un importe de 14 339 675 EUR en favor de Rumanía a raíz de las inundaciones sufridas a finales de mayo y principios de junio de 2025;
b)se desembolsará un importe de 9 209 223 EUR en favor de Chipre tras los incendios forestales de julio de 2025;
c)se desembolsará un importe de 120 550 858 EUR en favor de España a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente