COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 15.9.2026
COM(2026) 980 final
2026/0271(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la digitalización de la coordinación de los sistemas de seguridad social, por el que se establece un marco para la tarjeta europea de seguridad social (ESSPASS) y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (CE) n.º 987/2009 y (UE) 2018/1724
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2026) 980 final} - {SWD(2026) 981 final} - {SWD(2026) 982 final} - {SWD(2026) 983 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La libre circulación de personas es una de las cuatro libertades fundamentales que constituyen el núcleo del mercado único de la UE y uno de los principales logros de la integración europea. Al facilitar la movilidad laboral, ayuda a paliar situaciones de escasez de mano de obra y de competencias y favorece el crecimiento económico y la competitividad en todos los Estados miembros. Además de sus beneficios para la economía europea, la libre circulación de personas amplía las oportunidades profesionales y personales de las personas, fomenta el intercambio cultural y un sentimiento compartido de comunidad, e impulsa así la integración de la Unión Europea.
El ejercicio efectivo de esta libertad requiere normas claras, mecanismos de ejecución sólidos y políticas coordinadas entre los Estados miembros para apoyar la movilidad, al tiempo que se garantiza la equidad, la seguridad jurídica y la protección de los derechos. Un pilar clave a este respecto es el marco de coordinación de la seguridad social de la UE. Este marco garantiza que las personas sigan percibiendo sus prestaciones(como las pensiones, el subsidio de desempleo o las prestaciones familiares) y estén cubiertas por la asistencia sanitaria cuando se trasladan a otro Estado miembro. Recientemente, el Parlamento Europeo y el Consejo han llegado a un acuerdo provisional sobre una revisión para modernizar este marco. Una vez adoptado, el marco revisado facilitará a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, aportará una mayor claridad jurídica y facilidad de ejecución, y facilitará a las empresas y los trabajadores la realización de actividades transfronterizas a corto plazo y viajes de negocios.
Al mismo tiempo, todavía existe un gran potencial para facilitar la aplicación de las normas de coordinación de la seguridad social de la UE. Esto puede lograrse mediante un mayor y mejor uso de las tecnologías digitales en este ámbito, como parte de los esfuerzos más amplios de la UE para: i) simplificar los procedimientos; ii) reducir las cargas para los particulares, las empresas y las autoridades nacionales, regionales y locales; y iii) apoyar la competitividad en el mercado único de la UE.
La transformación digital es una parte central de las prioridades estratégicas de la UE y sirve como motor clave de la innovación y la competitividad. En consonancia con el programa estratégico de la Década Digital para 2030 y la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, la Unión está promoviendo el desarrollo de unos servicios públicos digitales sin fisuras y centrados en el ser humano en toda Europa.
Los informes recientes de
Enrico Letta
y
Mario Draghi
sobre el futuro del mercado único y la competitividad de Europa hacen hincapié en la urgencia de acelerar esta transformación digital y eliminar los obstáculos que socavan el dinamismo del mercado único. Del mismo modo, el
Informe sobre el mercado único y la competitividad de 2026
señala como obstáculos significativos las deficiencias persistentes de los servicios digitales transfronterizos y los problemas de movilidad, en especial para las pequeñas y medianas empresas (pymes), que frenan la expansión económica de Europa y el funcionamiento fluido del mercado único digital. Además, la
Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión
de 2025 destaca el impacto negativo de la fragmentación normativa en la capacidad de las empresas emergentes y en expansión para operar de manera eficiente en el mercado único y atraer talento.
Aunque la Comisión y los Estados miembros han adoptado ya medidas en el marco actual para digitalizar los procedimientos, servicios e intercambios de datos transfronterizos en el ámbito de la coordinación de la seguridad social, son necesarias más medidas a escala de la UE. Esto se ajusta a los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo, en particular en su
Resolución de 2021
sobre una tarjeta europea de seguridad social, recogidos en la
Comunicación de la Comisión sobre la digitalización de la coordinación de la seguridad social
, en las
Conclusiones del Consejo de noviembre de 2023
y en el mencionado informe Letta. También responde a las peticiones de los interlocutores sociales europeos y las organizaciones de la sociedad civil para que se refuerce la protección de los derechos de seguridad social de los trabajadores, se mejore el control del cumplimiento y se facilite la movilidad laboral, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas.
El sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI) ha mejorado significativamente la tramitación de los casos con arreglo a las normas de coordinación de la seguridad social de la UE. El EESSI, que abarca ámbitos como la enfermedad, los accidentes laborales, las pensiones, el desempleo y las prestaciones familiares, permite a más de 3 100 instituciones de seguridad social de los 32 países participantes (los 27 Estados miembros, más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y el Reino Unido) intercambiar información de forma electrónica y segura, sustituyendo las comunicaciones en papel. Desde su puesta en práctica, se han tramitado más de 42 millones de expedientes, lo que ha aportado beneficios tangibles a millones de personas que ahora disfrutan de una tramitación más eficiente de sus solicitudes de seguridad social.
A pesar de estos avances, siguen existiendo algunos obstáculos para aprovechar plenamente los beneficios del sistema. Entre ellos se incluyen las demoras en el tratamiento de los expedientes transfronterizos de pensiones, que pueden impedir que las personas accedan a tiempo a las prestaciones a que tienen derecho, socavando así su confianza en el marco de coordinación de la seguridad social de la UE. La experiencia de aplicación del EESSI también ha puesto de manifiesto los retos técnicos, procedimentales y de coordinación que plantea la digitalización de los procedimientos transfronterizos de seguridad social. Dado que intervienen miles de instituciones y que el sistema abarca todas las ramas de la seguridad social, es necesario agilizar la cooperación y simplificar la toma de decisiones.
Si bien la mejora del intercambio de información entre las instituciones de seguridad social a través del EESSI es de vital importancia, se trata solo de un primer paso. Es necesaria una mayor digitalización para:
·reforzar la protección de las personas y los trabajadores al facilitar un acceso más efectivo a los derechos de seguridad social en toda Europa;
·reducir los obstáculos administrativos y los costes para las personas que acceden a las prestaciones de la seguridad social en otros Estados miembros y para las empresas que operan a través de las fronteras;
·mejorar la calidad de los servicios públicos transfronterizos;
·proporcionar a los Estados miembros herramientas más eficaces para combatir el fraude, reforzando así la protección de los derechos y una movilidad justa.
El intercambio de información entre particulares, empresas y autoridades nacionales sigue planteando dificultades en los casos transfronterizos relativos a la seguridad social. Las personas a menudo tienen dificultades para demostrar con rapidez sus derechos de seguridad social cuando se desplazan, viajan o trabajan a través de las fronteras. Al mismo tiempo, las instituciones de seguridad social, las inspecciones de trabajo y los prestadores de asistencia sanitaria no disponen de medios eficientes y seguros para verificar esta información entre los Estados miembros. Mientras tanto, las empresas, en particular las pymes, siguen encontrando dificultades para cumplir sin complicaciones los requisitos aplicables cuando desplazan temporalmente a trabajadores a otro país.
El problema se deriva de:
·los procedimientos existentes para solicitar, expedir y verificar los documentos de seguridad social, incluida la tarjeta sanitaria europea (TSE), que siguen basándose en gran medida en documentos en papel;
·la limitada interoperabilidad y normalización transfronterizas en cuanto al formato de los documentos y los métodos de verificación;
·unos procesos que no se ajustan suficientemente a las necesidades de los particulares y las empresas.
Esto da lugar a ineficiencias, una complejidad innecesaria de los procedimientos, un aumento de los costes, pérdidas de tiempo, errores y fraudes. Esto puede dificultar el fácil acceso a las prestaciones de seguridad social en otros Estados miembros, creando así obstáculos concretos a la movilidad dentro de la UE, a la libertad de establecimiento y a la prestación de servicios transfronterizos.
A tal fin, se puso en marcha el proyecto piloto de tarjeta europea de seguridad social (ESSPASS) en el marco del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales. El objetivo del proyecto era estudiar una solución digital para la expedición y la verificación transfronteriza de los documentos de seguridad social. Entre 2021 y 2025, se probaron soluciones digitales para los procedimientos relacionados con el documento portátil A1 y la TSE, con la participación de un número significativo de Estados miembros.
El éxito del proyecto piloto demostró claramente que la ESSPASS puede:
·capacitar a las personas para acreditar y ejercer sus derechos de manera más fácil y segura a través de las fronteras;
·reducir la carga administrativa para las empresas;
·mejorar la prevención del fraude mediante la verificación en tiempo real de documentos digitales normalizados;
·mejorar la eficiencia de las autoridades nacionales reduciendo los procedimientos en papel.
A la luz de estos beneficios demostrados, la Comisión anunció, en la
Estrategia para el Mercado Único
y en su
programa de trabajo para 2026
, un marco legislativo para regular la ESSPASS, como componente clave del paquete de movilidad laboral justa. La propuesta de Reglamento establece normas para una rápida implantación de la ESSPASS en todos los Estados miembros. Asimismo, crea un instrumento jurídico específico que abarca los intercambios de datos digitales transfronterizos y los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación y el control del cumplimiento efectivos de las normas de coordinación de la seguridad social de la UE, incluidas aquellas facilitadas a través del sistema EESSI.
Es necesario un reglamento independiente que aborde todos los aspectos digitales de la coordinación de la seguridad social para garantizar la claridad jurídica, la coherencia, la aplicabilidad y la flexibilidad. Estos objetivos no pueden alcanzarse plenamente con disposiciones fragmentadas dentro del actual marco de coordinación de la seguridad social. Un instrumento jurídico específico establecería los requisitos jurídicos necesarios, las especificaciones y normas técnicas, los requisitos de interoperabilidad, los mecanismos de gobernanza y unas garantías sólidas en materia de seguridad y de protección de datos. También garantizaría la aplicación uniforme y efectiva de las correspondientes medidas vinculantes de ejecución en todos los Estados miembros. Además, este enfoque proporcionaría una mayor flexibilidad de adaptación a los futuros avances tecnológicos. Al separar los aspectos digitales del marco central de coordinación de la seguridad social de la UE, el Reglamento propuesto permitiría actualizar los requisitos técnicos de forma oportuna, sin necesidad de modificar dicho marco. Se centraría exclusivamente en la digitalización de la coordinación de la seguridad social, complementando así el marco jurídico vigente.
El Reglamento propuesto favorecerá una transición fluida de la fase piloto de la ESSPASS a su aplicación a gran escala. Se aplicará al documento portátil A1 un año después de su entrada en vigor y a la tarjeta sanitaria europea tres años después. Transcurridos tres años, se aplicará también al resto de los documentos de seguridad social, excepto a aquellos para los que una evaluación demuestre que la digitalización en el marco de la ESSPASS no aportaría valor añadido.
Al basarse en los marcos de la identidad digital europea (EUDI) y de la pasarela digital única, el Reglamento propuesto permitirá a los particulares un acceso seguro y directo a sus documentos de seguridad social a través de sus carteras EUDI, mientras que las autoridades nacionales se beneficiarán de capacidades de verificación instantánea y de mejores formas de detectar el fraude. La introducción de plazos vinculantes para la expedición de documentos mejorará aún más la previsibilidad para los particulares y las empresas, incluidos los trabajadores por cuenta propia, al reducir retrasos innecesarios, lo que, a su vez, contribuirá a garantizar el ejercicio efectivo y oportuno de los derechos en el marco de coordinación de la seguridad social de la UE. Además, facilitará las operaciones transfronterizas de las empresas al permitirles planificar con confianza y evitar cuellos de botella administrativos relacionados con plazos de tramitación variables. Una mayor transparencia y un acceso directo a la acreditación de los derechos hará que sea más fácil para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia demostrar su cobertura cuando crucen las fronteras por trabajo, reducirá los obstáculos administrativos relacionados con los procedimientos en papel y ayudará a prevenir el fraude y los abusos que puedan socavar sus derechos. Para las empresas, en particular las pymes, se simplificará el cumplimiento de los requisitos de desplazamiento gracias a la convergencia de los requisitos de información para las solicitudes de documentos portátiles A1 y la reducción de la presentación de datos redundantes, en consonancia con el principio de «solo una vez». Ello reducirá los costes administrativos, mejorará la seguridad jurídica al enviar trabajadores al extranjero y contribuirá a garantizar un acceso más rápido y fiable a los documentos necesarios. La gobernanza también saldrá reforzada y se simplificará al sustituir las disposiciones actuales por un enfoque más ágil y estructurado. Se creará un grupo específico sobre digitalización en la coordinación de la seguridad social compuesto por representantes de los Estados miembros para ayudar a desarrollar especificaciones técnicas, supervisar los avances y compartir experiencias. Este grupo proseguirá el trabajo anteriormente realizado por la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información, creada en virtud del artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el grupo ad hoc sobre la ESSPASS de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. Además, un comité compuesto por representantes de los Estados miembros apoyará a la Comisión en la adopción de actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(«Comité de comitología»). De este modo se garantizará que las normas sigan siendo adaptables y estén preparadas para el futuro, preservando al mismo tiempo su carácter vinculante.
El Reglamento propuesto afecta a las personas cubiertas por las normas de la UE sobre coordinación de la seguridad social, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, que incluye a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia, los pensionistas, los desempleados y las personas aseguradas que no ejercen una actividad económica, así como a los miembros de sus familias. Dichas normas también se aplican, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1231/2010, a nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro y se encuentran en una situación transfronteriza. Por consiguiente, será necesario modificar el Reglamento (UE) n.º 1231/2010 para garantizar que las medidas introducidas por la presente propuesta se aplican también a esos nacionales de terceros países.
En cuanto a la cobertura territorial, el Reglamento propuesto abarcará a todos los Estados miembros y también será pertinente para los países del EEE, Suiza y el Reino Unido, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables.
•
Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta de Reglamento respalda los objetivos del pilar europeo de derechos sociales y es coherente con la legislación vigente de la Unión, en particular con las normas en materia de coordinación de la seguridad social de la UE. Complementa estas normas con el establecimiento de un instrumento jurídico específico que regula todos los procedimientos digitales transfronterizos y los intercambios de datos necesarios para facilitar su aplicación y control de cumplimiento efectivos. La propuesta no modifica los derechos y obligaciones establecidos en el marco de coordinación de la seguridad social ni compromete el nivel de protección individual que este aporta. La reciente revisión de este marco lo modernizó y simplificó. La propuesta es coherente con este enfoque, ya que moderniza y simplifica aún más la aplicación de este marco a través de la digitalización. Al promover el uso de las tecnologías digitales en todos los Estados miembros, la propuesta refuerza la protección existente, simplificando el acceso a los derechos y servicios de seguridad social a través de las fronteras.
La propuesta es coherente con el Reglamento sobre la pasarela digital única. Este Reglamento exige a los Estados miembros que velen por que los particulares y las empresas puedan acceder a los procedimientos administrativos, y completarlos íntegramente, en línea, en particular: i) las solicitudes de determinación de la legislación de seguridad social aplicable al titular, y la consiguiente expedición del documento portátil A1; ii) las solicitudes de TSE; y iii) las solicitudes de pensiones. Para garantizar que los particulares puedan ejercer plenamente sus derechos a la libre circulación sin obstáculos administrativos, la propuesta amplía el Reglamento sobre la pasarela digital única para permitir la presentación íntegramente por vía electrónica de solicitudes relativas a otros documentos de seguridad social.
La propuesta forma parte del paquete de movilidad laboral justa. Este paquete incluye medidas destinadas a modernizar y simplificar la aplicación y el control del cumplimiento de las normas de movilidad laboral y de coordinación de la seguridad social. Con ello se pretende garantizar que la movilidad dentro de la UE sea justa y proteja a los trabajadores de situaciones de explotación o desventajas relacionadas con la movilidad, fomentando al mismo tiempo un entorno empresarial competitivo y dinámico que prospere en materia de competencias e innovación.
•
Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta contribuye a los objetivos europeos de simplificación de los procedimientos administrativos para los particulares, las empresas y las autoridades nacionales, regionales y locales: menos burocracia, más confianza, mejor control del cumplimiento. Esto ayuda a relanzar la competitividad de la UE, en consonancia con el informe Draghi y la Brújula para la Competitividad de la UE. También complementa el 28.º régimen para ayudar a las empresas (en particular a las empresas emergentes y en expansión) a superar los obstáculos para operar en toda Europa, apoyando el crecimiento, la innovación y la competencia mundial.
La propuesta se basa en los esfuerzos que se están realizando a nivel de la UE para fomentar la participación digital inclusiva de todas las personas en Europa y acelerar la digitalización de los servicios públicos transfronterizos. Esto se ajusta a los objetivos del programa de la Década Digital de que el 100 % de los servicios clave se presten en línea y de que las personas tengan acceso a soluciones de identificación electrónica seguras de aquí a 2030. La propuesta también se basa en iniciativas intersectoriales existentes, como el Reglamento sobre la pasarela digital única y el sistema técnico de «solo una vez», el marco europeo de identidad digital y, potencialmente, las futuras carteras europeas para empresas, el Sistema de Información del Mercado Interior y el Reglamento sobre la Europa Interoperable.
La propuesta complementa otros actos legislativos, sistemas y herramientas que apoyan la movilidad laboral, la prestación transfronteriza de servicios, la protección social, la asistencia sanitaria transfronteriza y la aplicación del Derecho laboral, con vistas a facilitar aún más la movilidad de los particulares y los trabajadores en la UE, simplificar los procedimientos administrativos para las personas, las empresas y las autoridades nacionales, y defender los derechos de los trabajadores. Estos sistemas y herramientas incluyen:
·el servicio europeo de rastreo de pensiones;
·la propuesta de declaración electrónica de desplazamiento de trabajadores, acordada provisionalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo, y el portal de las declaraciones de desplazamiento en el transporte por carretera;
·el Espacio Europeo de Datos de Salud, incluida la infraestructura MiSalud@UE, establecido por el Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo;
·las iniciativas para estudiar el potencial de interoperabilidad entre los documentos de identidad laboral y social de los distintos Estados miembros.
2.
BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•
Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este artículo otorga a la Unión la facultad de adoptar medidas para coordinar los sistemas de seguridad social de los Estados miembros con el fin de facilitar la libre circulación de los trabajadores y la protección de sus derechos de seguridad social en toda la Unión. Si bien el artículo 48 del TFUE se aplica a los trabajadores móviles por cuenta ajena y por cuenta propia, así como a «sus derechohabientes», el Reglamento (CE) n.º 883/2004, basado en los actuales artículos 48 y 352 del TFUE, amplía la coordinación de la seguridad social a las personas que se desplazan dentro de la Unión y que no ejercen una actividad económica. El artículo 48 del TFUE proporciona una base jurídica sólida para la adopción de medidas complementarias al marco vigente de coordinación de la seguridad social con el fin de digitalizar los procedimientos transfronterizos de seguridad social y facilitar el acceso a las prestaciones de seguridad social y a una movilidad justa dentro de la UE.
•
Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La libre circulación de personas y la libre prestación de servicios son libertades fundamentales de la Unión Europea. Para poder beneficiarse plenamente de estas libertades, los particulares y las empresas deben disponer de unos servicios públicos eficientes, también para acceder a las prestaciones de la seguridad social o enviar a trabajadores al extranjero para trabajar. Los Estados miembros no pueden abordar eficazmente por sí solos los obstáculos a la acreditación y verificación sin trabas, a escala transfronteriza, de los derechos de seguridad social y la situación de aseguramiento. Las soluciones digitales aplicadas por cada Estado miembro individual no garantizarán la interoperabilidad transfronteriza ni el reconocimiento y la verificación de los documentos de seguridad social.
La actuación a nivel de la UE mejorará la acreditación y la verificación de los derechos de seguridad social y la situación de aseguramiento. Esto, a su vez, mejorará el acceso a las prestaciones y a la asistencia sanitaria, creando así un entorno más favorable para los trabajadores que se trasladan o están considerando la posibilidad de trasladarse dentro de la UE y en situaciones transfronterizas. Dado el carácter transfronterizo de los problemas existentes, la mejor manera de buscar soluciones eficaces es a nivel de la UE, y no mediante los esfuerzos individuales de los Estados miembros. La actuación a nivel de la UE beneficiará a las personas móviles al hacer que sus derechos en materia de seguridad social sean más transparentes y accesibles, reduciendo al mismo tiempo las prácticas fraudulentas y de explotación. Al eliminar dificultades y complejidades administrativas innecesarias, la actuación de la Unión ayudará a las empresas que operan a través de las fronteras, y prestará apoyo a las autoridades nacionales, regionales y locales mediante la simplificación de los procesos y el refuerzo de la cooperación transfronteriza. De este modo se mejorará la comprensión y la aplicación de las normas y se facilitará su cumplimiento, fomentando asimismo la confianza en el marco de coordinación de la seguridad social de la UE y en el mercado único europeo.
La acción de la UE también maximizará la repercusión de inversiones anteriores de la Unión, al complementar iniciativas digitales clave como el Reglamento sobre la pasarela digital única y el sistema técnico de «solo una vez», el marco EUDI, las carteras europeas para empresas, el Reglamento sobre la Europa Interoperable y el Espacio Europeo de Datos de Salud. De este modo, formará parte de un panorama digital de la UE coherente y cohesionado, que sirva a los intereses de la Unión y de sus Estados miembros. Si la Unión no actúa ahora, es probable que la actuación de los Estados miembros dé lugar a soluciones fragmentadas, descoordinadas e incompatibles, que no se integren en las iniciativas existentes de la UE. Esto podría dar lugar a resultados menos satisfactorios y resultar más costoso de corregir en una fase posterior.
•
Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad, ya que no excede de lo necesario y adecuado para la acción de la UE. Establece el marco ESSPASS para la solicitud, expedición y verificación transfronteriza de los documentos de seguridad social creados en virtud de las normas de coordinación de la seguridad social de la UE. De este modo se garantiza la interoperabilidad, el intercambio digital y el reconocimiento mutuo de dichos documentos, sin interferir con los sistemas nacionales de seguridad social. Al basarse en el marco vigente de la UE (en particular, el marco EUDI) en lugar de construir una solución completamente nueva, la ESSPASS se atiene además al principio de proporcionalidad, pues se emplea una estrategia rentable que minimiza los costes y optimiza los recursos de manera eficiente.
La propuesta no introduce nuevos requisitos de declaración, información o documentación para los empleadores o los trabajadores por cuenta propia, ni modifica los criterios para determinar la legislación en materia de seguridad social aplicable a una persona en situación transfronteriza.
•
Elección del instrumento
Dado el carácter transfronterizo del problema y la necesidad de evitar la fragmentación normativa, un reglamento se considera el instrumento jurídico más adecuado, eficaz y proporcionado para alcanzar los objetivos políticos definidos. Como acto directamente aplicable, garantiza una aplicación uniforme en todos los Estados miembros, evita la fragmentación y proporciona seguridad jurídica y eficacia. Esto también se ajusta a la base jurídica señalada y al marco vigente en materia de coordinación de la seguridad social, al cual complementa.
3.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•
Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede
•
Consultas con las partes interesadas
Desde el principio, la Comisión situó la participación de las partes interesadas en el centro de su planificación estratégica, reconociendo su papel fundamental en la formulación de políticas eficaces. La Comisión puso en marcha la ESSPASS como proyecto piloto para propiciar la participación activa a los Estados miembros desde las primeras fases de desarrollo y fomentar su compromiso con el proyecto. Esto garantizó que la iniciativa fuera viable y respondiera a las necesidades y realidades de aquellos a los que pretende servir. Las actividades piloto no solo demostraron la viabilidad y los beneficios de la ESSPASS, sino que también aportaron valiosos comentarios, conocimientos técnicos y perspectivas. Estos últimos sirvieron de base directa para la toma de decisiones sobre el desarrollo posterior de la iniciativa.
En consonancia con los principios de mejora de la legislación, la Comisión llevó a cabo amplias consultas para garantizar que se tuvieran en cuenta las perspectivas e intereses de todas las partes interesadas pertinentes y se integraran en el proceso de elaboración de políticas. El proceso de consulta recabó comentarios sobre la magnitud y la naturaleza de los problemas que debían abordarse, los objetivos de la iniciativa propuesta, las opciones políticas consideradas y sus posibles repercusiones, incluidos los costes y las oportunidades de simplificación. Esta exhaustiva recopilación de datos incluyó las siguientes actividades, algunas de ellas como parte de un estudio de apoyo sobre la digitalización en la coordinación de la seguridad social:
–dos encuestas (marzo-abril de 2025) dirigidas a instituciones de seguridad social, prestadores de asistencia sanitaria y autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento, con ochenta y siete respuestas de treinta y dos países;
–noventa y siete entrevistas con partes interesadas (2025), en concreto, autoridades nacionales, interlocutores sociales y expertos técnicos, para evaluar los costes, los beneficios y la viabilidad;
–dos talleres (junio de 2025) con sesenta y dos y cuarenta y cuatro participantes, respectivamente, para validar las definiciones de problemas y las opciones políticas;
–reuniones con expertos que participan en los proyectos piloto de la ESSPASS (2025-2026);
–seminarios e intercambios en el marco de la coordinación de la seguridad social, incluidas reuniones específicas sobre la ESSPASS y estimaciones de impacto;
–un diálogo sobre la aplicación de la movilidad laboral justa (16 de septiembre de 2025);
–una reunión de alto nivel sobre la digitalización en la coordinación de la seguridad social con representantes de los Estados miembros (30 de septiembre de 2025);
–una audiencia de los interlocutores sociales de la UE (6 de noviembre de 2025), para recabar los puntos de vista de las organizaciones de trabajadores y empleadores;
–una convocatoria de datos sobre la ESSPASS (del 14 de enero de 2026 al 11 de febrero de 2026) y otra sobre el paquete de movilidad laboral justa;
–una consulta pública (del 22 de enero al 16 de abril de 2026).
Estas consultas pusieron de manifiesto un amplio apoyo a una mayor digitalización de la coordinación de la seguridad social y a la iniciativa ESSPASS como medio de simplificar los procedimientos transfronterizos de seguridad social, facilitar el acceso a las prestaciones a través de las fronteras, combatir el fraude y reducir las cargas administrativas para los particulares, las empresas y las autoridades nacionales. Las partes interesadas, incluidos los sindicatos, los empleadores y las autoridades públicas, hicieron hincapié en la necesidad de disponer de mecanismos de ejecución sólidos, procesos simplificados y sistemas de verificación en tiempo real para aumentar la eficacia. Se registró un amplio consenso en cuanto a la reutilización de las carteras EUDI como principal solución digital. También hubo un amplio consenso en torno a la garantía de una opción alternativa —como documentos físicos seguros, verificables y revocables— para quienes no puedan o no quieran utilizar herramientas digitales. Se plantearon algunas preocupaciones en relación con los costes de aplicación y la seguridad de los datos.
La consulta pública y las convocatorias de datos corroboraron estas conclusiones, ya que el 93 % de los participantes en la consulta pública apoyaron una solución normalizada para la digitalización de los documentos de seguridad social, los documentos portátiles y la TSE. Como puntos críticos importantes, se citaron las demoras en la expedición de documentos, las dificultades de verificación transfronteriza y los riesgos de fraude, mientras que la verificación en tiempo real y la interoperabilidad se consideraron las prioridades principales. En general, la consulta puso de relieve el potencial de la ESSPASS para impulsar una movilidad laboral justa, luchar contra el fraude y modernizar la coordinación de la seguridad social, siempre que se diseñe de manera inclusiva, cuente con una gobernanza sólida y se integre sin fisuras en los sistemas existentes.
•
Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede
•
Evaluaciones de impacto
La presente propuesta de Reglamento va acompañada de un informe de evaluación de impacto, cuyo proyecto se presentó al Comité de Control Reglamentario el 29 de abril de 2026. El 4 de mayo de 2026, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable con reservas, y el informe de evaluación de impacto se revisó de conformidad con las recomendaciones del Comité. También se tuvieron en cuenta las observaciones técnicas más detalladas de dicho Comité.
En la evaluación de impacto se examinaron varias opciones de actuación. Dichas opciones se seleccionaron sobre la base de las conclusiones de las actividades piloto, las opiniones de las partes interesadas y otros factores, como: a) la coherencia con los objetivos de la Unión, en particular su agenda de simplificación y digitalización; b) el recurso a iniciativas existentes de la Unión, como el Reglamento sobre la pasarela digital única y el marco EUDI, para minimizar los gastos y optimizar el uso de los recursos; y c) el giro de la UE hacia un enfoque centrado en el usuario y la privacidad desde el diseño, así como la necesidad de abordar la brecha digital.
Se evaluaron tres opciones de actuación:
–La opción de actuación 1 consiste en adoptar una solución que mejore el formato actual de los documentos portátiles y de la TSE y que permita su verificación transfronteriza. Esto requiere la expedición de los documentos en un formato normalizado y dotado de elementos de seguridad digital, que puedan imprimirse o bien almacenarse en formato electrónico.
–La opción de actuación 2 consiste en introducir una solución para la expedición y la verificación instantánea de los documentos portátiles y de la TSE, tomando como base el marco EUDI. Los particulares y las empresas podrían almacenar estos documentos de forma segura en sus carteras EUDI. Para quienes no puedan utilizar las carteras EUDI, o prefieran no hacerlo, seguirían estando disponibles los documentos físicos no mejorados.
–La opción de actuación 3 consiste en una solución que engloba los principales elementos de la opción de actuación 2. Sin embargo, los particulares y las empresas que no puedan utilizar las carteras EUDI, o prefieran no hacerlo, recibirían documentos físicos mejorados que podrían verificarse incluso impresos (como en la opción de actuación 1).
Las siguientes medidas eran comunes a todas las opciones de actuación para garantizar su correcta aplicación y reforzar sus efectos en la competitividad de la UE y la simplificación:
–posibilitar que los particulares de todos los Estados miembros soliciten y reciban los documentos portátiles por vía electrónica, aunque no estén cubiertos por el Reglamento sobre la pasarela digital única;
–introducir plazos vinculantes para que las autoridades nacionales expidan los documentos de seguridad social, garantizando así su disponibilidad oportuna para su uso transfronterizo sin comprometer su exactitud;
–la convergencia entre los requisitos nacionales de información para solicitar el documento portátil A1, así como la posibilidad de utilizar la interfaz pública multilingüe para la declaración de los trabajadores desplazados (declaración electrónica) una vez establecida, en la medida en que los requisitos de información se solapen con la declaración electrónica. De este modo, los solicitantes comunicarían los datos una sola vez (con arreglo al principio de «solo una vez»), tal como solicitaron las partes interesadas y varios Estados miembros con ocasión de las negociaciones sobre la declaración electrónica. Este proceder sería acorde con el objetivo general de la UE de reducir los obstáculos administrativos para las empresas que operan a través de las fronteras. La convergencia de los requisitos de información también garantizaría una mayor armonización de las comprobaciones realizadas antes de expedir el formulario A1.
Tras un análisis de las alternativas políticas, se concluyó que la opción de actuación 3 era la preferida. Se consideró que esta opción era la más eficaz para alcanzar los objetivos, la más eficiente en términos de costes y beneficios, y la que garantizaba el máximo nivel de coherencia con otras políticas de la UE.
La evaluación indica que es probable que la opción preferida reduzca de forma significativa la dependencia de los procedimientos en papel al introducir procedimientos digitales normalizados y simplificados para solicitar, expedir y verificar los documentos de seguridad social entre los Estados miembros. Esto garantiza un reconocimiento fluido de los documentos en toda la UE, al tiempo que ofrece a los particulares flexibilidad en cuanto al modo de almacenamiento y presentación de los datos. Se espera que la aplicación de esta opción de actuación aporte beneficios significativos a los particulares, las autoridades nacionales, las inspecciones de trabajo, los prestadores de asistencia sanitaria y las empresas. Entre las ventajas se encuentra la reducción de los tiempos de verificación de documentos a solo unos segundos para los documentos almacenados en las carteras EUDI y en torno a un minuto para los documentos no incluidos en las carteras. Esto contrasta con los actuales cinco a dieciséis minutos necesarios para verificar el documento portátil A1 y los dos a cinco minutos empleados para la TSE. En un período de doce años, se espera que esta eficiencia genere un ahorro de costes de entre 24 y 72 millones EUR para los verificadores (por ejemplo, las inspecciones de trabajo) y de entre 21 y 64 millones EUR para las empresas (es especialmente pertinentes para las pymes, que constituyen el 99 % de las empresas de la UE) por lo que respecta al documento portátil A1. En cuanto a las verificaciones de la TSE, se estima un ahorro para los prestadores de asistencia sanitaria de 23 a 69 millones EUR.
La mejora de la seguridad es otra ventaja clave. Los documentos firmados digitalmente con verificación instantánea harán casi imposible la falsificación, a diferencia de la situación actual. A lo largo de un período de doce años, esto podría dar lugar a un ahorro de costes derivado de la reducción del fraude de hasta 157 millones EUR para el documento portátil A1 y 120 millones EUR para la TSE. Además, la reducción del uso de plástico, estimada en hasta 1 482 toneladas, podría generar un ahorro de hasta 161 millones EUR.
La opción preferida contribuye a la aplicación de las normas sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, al facilitar el acceso a las prestaciones y a la asistencia sanitaria. También fomenta la confianza, la equidad y la protección de los datos al dar a los usuarios el control de sus datos y garantizar el tratamiento de los datos personales conforme al RGPD. Entre los beneficios sociales cabe destacar una mayor transparencia y equidad: los trabajadores tendrán acceso directo a los documentos portátiles A1 y comprenderán mejor su situación y sus derechos en materia de seguridad social cuando sean deslazados al extranjero. Al conocer plenamente su situación en materia de seguridad social, los trabajadores serán menos vulnerables a prácticas fraudulentas y podrán acceder más fácilmente a las prestaciones a las que puedan tener derecho en el país de acogida.
La opción preferida también apoya la competitividad al simplificar los procedimientos para las empresas que operan a través de las fronteras, y favorece los avances en digitalización e innovación.
El uso de las carteras EUDI para almacenar y compartir documentos de uso frecuente, como la TSE, acelerará su adopción. Se sentarán así las bases para la futura integración de documentos adicionales en materia de movilidad laboral a través de la legislación sectorial específica.
La opción preferida conlleva inversiones iniciales y costes anuales de mantenimiento. Estos correrían principalmente a cargo de las administraciones públicas nacionales, incluidos los ministerios, las instituciones de seguridad social y las inspecciones de trabajo, así como de los prestadores de asistencia sanitaria. Se espera que los gastos para los particulares y las empresas sean mínimos. Dichos gastos corresponderían principalmente al uso de teléfonos inteligentes si desean almacenar los documentos de coordinación de la seguridad social en las carteras EUDI nacionales. En conjunto, se estima que los costes totales no recurrentes para la UE (durante un período de tres años) se situarán entre 186 millones EUR y 218 millones EUR, mientras que los costes recurrentes acumulados ascenderán a 278 millones EUR durante los doce años siguientes (23,2 millones EUR anuales). Esos costes corresponden a los esfuerzos necesarios en materia de infraestructuras e integración y se verían compensados por la eficiencia y el ahorro de costes previstos a largo plazo.
Para apoyar esta inversión, la implantación debe poder optar a financiación de la UE, en particular en el marco del instrumento sucesor del Fondo Social Europeo Plus (digitalización de los servicios e instituciones públicos) y del Fondo Europeo de Competitividad para el período de programación posterior a 2027.
•
Adecuación regulatoria y simplificación
Se espera que la iniciativa tenga un efecto positivo en la competitividad. Es probable que las empresas registren una reducción de costes gracias a la reducción de los obstáculos administrativos, así como de los plazos necesarios para obtener y verificar el documento portátil A1 y proporcionar información adicional en caso de dudas sobre su validez. Se espera que las pymes, que constituyen el 99 % de las empresas de la Unión y suelen enfrentarse a mayores dificultades a la hora de cumplir los requisitos reglamentarios debido a sus limitados recursos administrativos, se beneficien más que las empresas de mayor tamaño. Esto se aplica en especial a sectores como la construcción y los servicios, en los que son más comunes los desplazamientos y las actividades en dos o más Estados miembros. Un cumplimiento más fácil de los requisitos puede dar lugar a una mayor eficiencia en la asignación de recursos para actividades generadoras de valor. Esto, a su vez, puede impulsar la productividad. Un mejor acceso a los mercados laborales transfronterizos permitirá a las empresas aprovechar una reserva de talento más amplia y optimizar las operaciones, lo que las hará más competitivas tanto en los mercados locales como en los internacionales. La iniciativa también promoverá el progreso tecnológico al fomentar la digitalización de los servicios públicos y un acceso fluido a los servicios para los particulares y las empresas. Al adoptar soluciones innovadoras para la acreditación y la verificación transfronteriza de los derechos de seguridad social y la situación de aseguramiento, la iniciativa refuerza la capacidad del sector público para emprender nuevas innovaciones. Esto debería contribuir aún más a la expansión económica de la UE y a la competitividad de las empresas.
La propuesta es coherente con el control de adecuación digital. Se atiene plenamente a los principios fundamentales de la administración electrónica:
·digital por defecto, al promover los procedimientos digitales como opción preferida y ofrecer al mismo tiempo opciones alternativas;
·principio de «solo una vez», ya que reduce la presentación de datos redundantes;
·interoperabilidad desde el diseño, al facilitar el reconocimiento y la verificación transfronterizos de documentos, así como el intercambio transfronterizo de datos, y reducir la fragmentación;
·la centralidad del usuario, ya que sitúa a las personas en un lugar central y asegura unos plazos de tramitación previsibles;
·la inclusividad y la accesibilidad, mediante la igualdad de acceso para todos, en particular para las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas con competencias digitales limitadas, pues ofrece la opción de solicitar documentos físicos mejorados;
·la fiabilidad y la seguridad, ya que promueve la protección de los datos personales y altos niveles de seguridad;
·de escala transfronteriza por defecto, al establecer servicios disponibles a través de las fronteras y reducir los obstáculos innecesarios a la movilidad.
·Derechos fundamentales
Se espera que el Reglamento propuesto favorezca la coordinación de los sistemas de seguridad social al facilitar el acceso a las prestaciones de seguridad social y a la asistencia sanitaria en toda Europa (artículos 34 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Esto se logra mediante la mejora de la acreditación y la verificación de los derechos de seguridad social y la situación de aseguramiento de los particulares que se desplazan por toda la Unión. No se ha detectado ninguna reducción del nivel de protección de referencia.
Al garantizar que los derechos y documentos en materia de seguridad social sean más fácilmente transferibles y verificables gracias a la simplificación de los procedimientos y la reducción de los plazos de tramitación administrativa, se espera que la iniciativa tenga un impacto positivo en:
·la libre circulación de las personas y los trabajadores, tal como se establece en el artículo 45 del TFUE y en los artículos 15 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales;
·la libre prestación de servicios, consagrada en el artículo 56 del TFUE y el artículo 16 de la Carta.
Como consecuencia, los trabajadores estarían más dispuestos a aprovechar las oportunidades laborales transfronterizas y las empresas a operar a través de las fronteras. El Reglamento propuesto no limita en forma alguna estas libertades.
También es probable que la propuesta tenga un impacto positivo en el derecho a una buena administración, tal como se establece en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Al simplificar los procedimientos y reducir los plazos de tramitación, se prevé que las solicitudes y las operaciones se tramiten en un plazo razonable, aumentando así la seguridad jurídica para los particulares y las empresas.
El Reglamento propuesto conlleva el tratamiento de datos personales. Por consiguiente, se ha de velar por que dicho tratamiento cumpla los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento General de Protección de Datos») y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular los derechos a la vida privada y a la protección de los datos contemplados en los artículos 7 y 8 de la Carta, y en el TFUE, en concreto en su artículo 16, sobre el derecho a la protección de los datos personales. Se espera que la opción preferida garantice un elevado nivel de seguridad y protección de los datos al otorgar a los usuarios el control sobre estos, reducir al mínimo la exposición de los datos, garantizar la divulgación selectiva y asegurar un tratamiento de los datos personales conforme con el RGPD, seguro y transparente al utilizar las carteras EUDI. Los usuarios también se beneficiarán de las garantías jurídicas cuando utilicen documentos físicos mejorados.
4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta tiene unas repercusiones presupuestarias muy limitadas para el presupuesto de la UE. Los únicos costes operativos se derivarán de la organización de las reuniones del comité y del grupo sobre digitalización, así como del apoyo a los Estados miembros en la aplicación de las soluciones digitales establecidas en la propuesta. Estos gastos se cubrirán con cargo a las líneas presupuestarias internas existentes, mediante la reasignación de los recursos disponibles.
5. OTROS ELEMENTOS
•
Estrategia de ejecución, planes de aplicación y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Se ha diseñado un proyecto de marco de seguimiento exhaustivo para supervisar la aplicación y evaluar el impacto de la iniciativa, garantizando así que siga siendo adecuada para su finalidad y alcance los objetivos previstos. Este marco se seguirá perfeccionando en función de las especificaciones jurídicas definitivas y del calendario de ejecución. Se hará un seguimiento de los avances mediante un conjunto de indicadores operativos, de resultados y de impacto vinculados a los objetivos específicos. Este marco también ayudará a detectar las dificultades de aplicación y a garantizar un apoyo a la aplicación oportuno y coherente desde el principio y durante todo el despliegue de la iniciativa. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, recopilará y analizará periódicamente los datos, utilizando los mecanismos de presentación de información existentes. Los datos se utilizarán para detectar lagunas en la aplicación y necesidades de aplicación emergentes, evaluar la eficiencia de la medida y proporcionar la base empírica necesaria para futuras evaluaciones.
La iniciativa no podría evaluarse hasta transcurridos al menos siete años desde su entrada en vigor, para poder examinar las repercusiones reales de la propuesta.
•
Documentos explicativos (para las Directivas)
No procede
•
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 define el objeto y aclara los objetivos de la propuesta.
El artículo 2 establece el ámbito de aplicación material y personal de la propuesta, especificando las categorías de personas y las ramas de la seguridad social a las que se aplica.
El artículo 3 establece las definiciones de los principales conceptos utilizados en el Reglamento propuesto para favorecer una interpretación y aplicación uniformes.
El artículo 4 establece el marco para la solución digital ESSPASS con vistas a la solicitud, la expedición, la verificación transfronteriza y el reconocimiento de los documentos de seguridad social, y describe sus principales características.
El artículo5 determina la fecha a partir de la cual se aplicará el capítulo I, sobre la ESSPASS, a los documentos de seguridad social. El aplazamiento de la fecha de aplicación debe dar a los Estados miembros tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos.
El artículo 6 establece la obligación de los Estados miembros de ofrecer a los particulares y a las empresas la opción de presentar las solicitudes de los documentos de seguridad social cubiertos por la propuesta íntegramente en línea, mediante procedimientos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1724.
El artículo 7 establece las normas que rigen la expedición, validez y verificación de los documentos de seguridad social. Impone un formato digital predeterminado para estos documentos, destinados a ser utilizados en las carteras EUDI, al tiempo que se permiten los documentos físicos, mejorados con características digitales para reforzar su seguridad. Este artículo también establece un sistema de notificación automática a las personas interesadas y a los empleadores cuando se retiren documentos, y garantiza su reconocimiento y verificación transfronterizos por parte de los verificadores designados para confirmar su autenticidad, integridad y validez. Además, confiere a la Comisión competencias de ejecución para establecer las especificaciones funcionales, operativas y técnicas de la solución digital, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
El artículo 8 introduce plazos vinculantes para la expedición de los documentos de seguridad social. Con ello se pretenden evitar demoras innecesarias, garantizar el ejercicio efectivo y oportuno de los derechos en virtud de las normas de coordinación de la seguridad social de la UE y facilitar las operaciones transfronterizas para las empresas. Este artículo faculta a la Comisión para establecer, mediante actos de ejecución, plazos específicos para cada documento, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
El artículo 9 establece disposiciones específicas para la tarjeta sanitaria europea.
El artículo 10 introduce la convergencia de los requisitos de información para la solicitud del documento portátil A1. Con ello se pretenden evitar incoherencias entre los Estados miembros en la verificación de los hechos pertinentes antes de expedir dichos documentos, racionalizando al mismo tiempo los procesos de solicitud. El artículo también prevé la posibilidad de establecer en el futuro una interoperabilidad técnica entre, por una parte, los portales nacionales utilizados para solicitar el documento portátil A1 y, por otra, las interfaces públicas conectadas al Sistema de Información del Mercado Interior para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera y las declaraciones de desplazamiento con arreglo a la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. El objetivo es reducir la carga administrativa y promover la reutilización de los datos.
El artículo 11 refuerza el uso del sistema EESSI como principal canal para el intercambio transfronterizo de datos entre las instituciones de seguridad social en virtud de las normas de coordinación de la seguridad social de la UE. Este artículo prevé que el sistema siga funcionando de conformidad con las especificaciones técnicas y operativas actuales. Cualquier adaptación o mejora posterior deberá introducirse mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, a fin de garantizar su aplicación vinculante y uniforme en todos los Estados miembros. Para mejorar la fiabilidad del sistema y garantizar que los particulares tengan un acceso oportuno a sus prestaciones de seguridad social, el artículo también introduce la obligación de que los Estados miembros se atengan a los plazos máximos para los intercambios a través del EESSI que se establecen en el anexo I de la propuesta de Reglamento. Además, faculta a la Comisión para adoptar, cuando sea necesario, actos delegados para modificar dicho anexo.
El artículo 12 refuerza la cooperación entre los Estados miembros al proporcionar una base jurídica que autoriza el intercambio electrónico de información a fin de detectar cambios en las circunstancias que afectan a los derechos y obligaciones en materia de seguridad social, y combatir mejor el fraude. Este artículo faculta a la Comisión para adoptar disposiciones técnicas mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, cuando el sistema EESSI no se considere el método de intercambio más eficaz o adecuado.
El artículo 13 crea un grupo consagrado a la digitalización en la coordinación de la seguridad social encargado de prestar apoyo operativo y establecer una comunidad de prácticas para el intercambio de experiencias y conocimientos, facilitando así la cooperación entre los Estados miembros.
El artículo 14 establece una obligación de presentación de información para los Estados miembros a fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, y en el artículo 11, apartado 2.
El artículo 15 especifica los requisitos de protección de datos aplicables al tratamiento de datos personales en virtud del Reglamento propuesto. Garantiza que el tratamiento de datos personales en virtud del Reglamento propuesto se atenga a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y, cuando proceda, en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El artículo 16 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE y establece las condiciones que rigen el ejercicio de dicha delegación.
El artículo 17 establece que la Comisión contará con la asistencia de un comité para la adopción de actos de ejecución con arreglo al Reglamento (UE) n.º 182/2011.
El artículo 18 prevé la evaluación de la aplicación y la eficacia del Reglamento propuesto. Los artículos 19 y 20 disponen la modificación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo para garantizar su armonización con el Reglamento propuesto y con el nuevo marco de gobernanza, así como para mantener la coherencia jurídica.
El artículo 21 dispone la modificación del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724 para incluir en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la pasarela digital única los procedimientos en línea para solicitar los documentos de seguridad social que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
El artículo 22 establece las normas relativas a la entrada en vigor del Reglamento propuesto.
2026/0271 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la digitalización de la coordinación de los sistemas de seguridad social, por el que se establece un marco para la tarjeta europea de seguridad social (ESSPASS) y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (CE) n.º 987/2009 y (UE) 2018/1724
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 48,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La libre circulación de las personas es una libertad fundamental garantizada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y una piedra angular del mercado único de la Unión. Para que esta libertad se materialice plenamente, es esencial que las personas, los trabajadores y sus familias puedan ejercer de forma efectiva sus derechos de seguridad social cuando se trasladen a otro Estado miembro o permanezcan, residan o trabajen en él.
(2)A tal fin, la Unión ha establecido un marco jurídico integral mediante los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esas normas coordinan los sistemas de seguridad social de los Estados miembros para garantizar que las personas en situaciones transfronterizas conserven el acceso a las prestaciones de la seguridad social, como las pensiones, el subsidio por desempleo y la asistencia sanitaria. Sin embargo, la correcta aplicación de estas normas requiere unos procedimientos de seguridad social eficientes, que sigan el ritmo del progreso tecnológico y la evolución de las necesidades sociales.
(3)La digitalización de la coordinación de la seguridad social es esencial para mejorar la eficiencia de los intercambios de datos, acelerar la tramitación de las solicitudes, racionalizar el acceso a las prestaciones y reducir los obstáculos administrativos para los particulares, las empresas y las autoridades nacionales. También contribuye a reforzar la prevención del fraude, fortaleciendo así la confianza en el marco de coordinación de la seguridad social de la Unión y contribuyendo a que la movilidad sea libre y justa para todos.
(4)La complejidad de los intercambios transfronterizos de datos y la mayor digitalización de los procedimientos de coordinación de la seguridad social requieren un instrumento jurídico específico, que pueda de adaptarse a los futuros avances tecnológicos, sociales y políticos. Dicho instrumento jurídico debe complementar las normas de la Unión sobre coordinación de la seguridad social establecidas en los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, abordando los sistemas y procesos digitales necesarios para la aplicación y el control del cumplimiento efectivos de dichas normas. Dado que las disposiciones del presente acto están intrínsecamente vinculadas a los Reglamentos sobre coordinación de la seguridad social, deben funcionar en conjunción con ellos y se proponen complementarlos, estas disposiciones también han de adoptar la forma de un reglamento.
(5)Habida cuenta de las particularidades técnicas, los requisitos de interoperabilidad y la rápida evolución de los procesos digitales, conviene adoptar las normas necesarias en la forma de un instrumento jurídico independiente. Con ello se pretende garantizar la claridad jurídica y una aplicación uniforme en toda la Unión, así como ofrecer flexibilidad de adaptación a los avances digitales emergentes, sin que sea necesario modificar las normas de la UE en materia de coordinación de la seguridad social.
(6)A fin de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con el Reglamento (CE) n.º 883/2004, el ámbito de aplicación de este instrumento jurídico debe armonizarse con el campo de aplicación personal y material establecido en dicho Reglamento.
(7)Es necesario establecer normas que rijan la creación y el funcionamiento de la tarjeta europea de seguridad social (ESSPASS). Se trata de una solución digital para la solicitud electrónica, la expedición y la verificación transfronteriza de los documentos de seguridad social, incluida la tarjeta sanitaria europea (TSE). La ESSPASS debe garantizar que los particulares puedan acreditar con rapidez sus derechos en materia de seguridad social y facilitar el ejercicio de dichos derechos sin complicaciones en situaciones transfronterizas, permitiendo al mismo tiempo que las instituciones de seguridad social, las inspecciones de trabajo y los prestadores de asistencia sanitaria verifiquen la información de que se trate de manera eficiente y segura. Esto, a su vez, facilitaría los controles para evitar fraudes y reforzaría el control del cumplimiento. La ESSPASS también debe simplificar el cumplimiento de los requisitos aplicables a las empresas que contratan trabajadores y a los trabajadores por cuenta propia en situaciones transfronterizas.
(8)La fase piloto de la ESSPASS desarrollada de 2021 a 2025 en el marco del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales con el apoyo del Programa Europa Digital, demostró tanto la viabilidad técnica como los beneficios prácticos de esta tarjeta.
(9)Los procedimientos relacionados con el documento portátil A1 y la TSE ya han demostrado su potencial para reducir la carga administrativa, mientras que la fase piloto ha aportado pruebas de su viabilidad técnica. El marco ESSPASS debe aplicarse en primer lugar al documento portátil A1, lo que refleja su avanzado estado de preparación técnica. Posteriormente, debe aplicarse a la TSE y al resto de los documentos de seguridad social, excepto a aquellos para los que una evaluación demuestre que no es pertinente, factible ni rentable.
(10)Para evitar la duplicación de esfuerzos, la ESSPASS debe apoyarse en las iniciativas digitales existentes de la Unión y complementarlas, en particular los Reglamentos (UE) 2018/1724, (UE) 2024/903 y (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(11)El Reglamento (UE) 2018/1724 exige a los Estados miembros que vele por que los particulares y las empresas puedan completar determinados procedimientos íntegramente en línea. Entre ellos se incluyen las solicitudes para determinar qué legislación de la seguridad social se aplica al titular, lo que da lugar a la expedición del documento portátil A1, así como las solicitudes de TSE y las solicitudes de prestaciones de pensión. A fin de garantizar que las personas puedan ejercer plenamente sus derechos a la libre circulación y a la movilidad laboral sin obstáculos administrativos, se debe ampliar la posibilidad de presentar solicitudes íntegramente en línea para abarcar los documentos de seguridad social incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724 para incluir los procedimientos en línea de solicitud de los documentos de seguridad social que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(12)Para mantener un enfoque de la digitalización centrado en el ser humano y optimizar las inversiones de los Estados miembros, es crucial utilizar a las carteras europeas de identidad digital establecidas por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, en combinación con el Reglamento (UE) 2018/1724. Dichas carteras proporcionan un mecanismo armonizado, jurídicamente sólido, altamente seguro y respetuoso de la privacidad para el almacenamiento y el intercambio seguros de datos y documentos de identidad digitales.
(13)En aras de la eficiencia y la modernización, los documentos digitales de seguridad social deben convertirse en el formato por defecto. Al mismo tiempo, es esencial que los particulares y las empresas conserven el derecho a solicitar y recibir documentos de seguridad social en formato físico. Se promueve así la inclusividad y se evita ahondar las desigualdades en el acceso a los servicios. Los documentos de seguridad social en formato físico deben mejorarse con características digitales normalizadas que permitan su verificación segura, contribuyendo así a reducir el riesgo de fraude. Dado que esos documentos físicos contendrán características digitales, deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(14)Los trabajadores en situaciones transfronterizas a menudo carecen de una información clara sobre su situación en materia de seguridad social. Por ejemplo, podrían ignorar que los empleadores han solicitado un documento portátil A1 en relación con su actividad transfronteriza o que se les ha expedido uno. Por lo tanto, se debe facilitar el acceso directo de los trabajadores a los documentos de seguridad social, mejorando la transparencia en cuanto a los derechos de seguridad social y la afiliación. Se espera reducir así la exposición al fraude y garantizar que los trabajadores reciban con rapidez las prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho.
(15)Dada la importancia de la lucha contra el fraude transfronterizo a la seguridad social y del refuerzo de la confianza mutua, los Estados miembros deben verificar adecuadamente la exactitud de la información facilitada antes de expedir documentos de seguridad social, actuando con la diligencia debida. Se debe promover el uso de herramientas digitales para apoyar este proceso.
(16)Las personas físicas sujetas a representación legal, incluidos los menores de edad, podrían no tener acceso a una cartera europea de identidad digital. Por lo tanto, los representantes legales, como los padres, tutores u otras personas debidamente autorizadas, han de poder recibir y almacenar los documentos digitales de seguridad social de la persona representada en su propia cartera europea de identidad digital. Esto es necesario para facilitar el acceso a los documentos digitales de las personas sujetas a representación legal, lo cual resulta especialmente importante cuando necesitan atención médica en situaciones de emergencia.
(17)Para garantizar la igualdad de acceso, los documentos de seguridad social y los procesos a través de los cuales se solicitan, ponen a disposición y comparten deben ser accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo y, en su caso, con la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(18)A fin de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos previstos en el Reglamento (CE) n.º 883/2004, debe exigirse a las instituciones competentes que expidan documentos de seguridad social a la persona interesada y, en su caso, al empleador, dentro de plazos vinculantes. La experiencia ha demostrado que los retrasos en la expedición de dichos documentos pueden dificultar el acceso oportuno de las personas a las prestaciones y crear obstáculos a las operaciones transfronterizas de las empresas. Dada la importancia de un acceso rápido a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en el extranjero, el plazo máximo para la expedición de la tarjeta sanitaria europea no debe exceder de veinticuatro horas a partir de la presentación de una solicitud completa. Esto debería ser posible, ya que la única información que debe comprobarse es el seguro de la persona.
(19)Para apoyar una movilidad transfronteriza fluida, deben estudiarse la interoperabilidad y las sinergias entre la ESSPASS y el sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI) establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 987/2009. Cuando proceda, también deben examinarse la interoperabilidad y las sinergias entre la ESSPASS y otras iniciativas de la Unión, como el sistema técnico de «solo una vez», la propuesta de carteras europeas para empresas, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y las iniciativas digitales en los ámbitos del desplazamiento de trabajadores, el rastreo de pensiones, el Derecho laboral, el Derecho de sociedades, la fiscalidad y la salud digital.
(20)La digitalización de la TSE en el marco de la ESSPASS mejorará aún más el acceso de los particulares a la asistencia sanitaria necesaria desde el punto de vista médico durante su estancia temporal en otros Estados miembros. Esto, a su vez, permitirá a los prestadores de asistencia sanitaria de toda Europa verificar la situación de aseguramiento con rapidez y precisión, reduciendo así los casos de denegación de la TSE y de uso inadecuado de la tarjeta. Para facilitar una tramitación más rápida, precisa y segura de las solicitudes de reembolso con arreglo a las normas de coordinación de la seguridad social de la Unión y mejorar la eficiencia general, es fundamental que los prestadores de asistencia sanitaria agilicen la transmisión de los datos pertinentes por medios automatizados. Esta transmisión debe efectuarse respetando las normas de protección de datos y el principio de proporcionalidad. Deben aprovecharse las inversiones y adaptaciones de los sistemas digitales de asistencia sanitaria ya previstas en el marco del Espacio Europeo de Datos de Salud para crear sinergias que maximicen la eficiencia de dichos sistemas, en particular cuando se prevea la interacción con las carteras EUDI en ambos ámbitos.
(21)Los datos esenciales necesarios para solicitar el documento portátil A1 deben armonizarse en todos los Estados miembros. Se trata de garantizar una verificación coherente de los hechos pertinentes para determinar la legislación aplicable, lo cual es esencial para detectar declaraciones incorrectas y fraudes, así como para reducir la carga administrativa de los empleadores que desplazan trabajadores. Además, los portales nacionales para solicitar el documento portátil A1 podrían interoperar, mediante una aplicación técnica racionalizada, con las interfaces públicas conectadas al IMI, de modo que los datos comunes solo se transmitan una vez y posteriormente se reutilicen en la medida de lo posible, en consonancia con el principio de «solo una vez». Esta posible interoperabilidad debería reducir la carga administrativa para las empresas y facilitar también la prestación transfronteriza de servicios, en consonancia con los objetivos de simplificación de la Comisión. Para fundamentar y reforzar la labor de desarrollo, la Comisión, con el apoyo de los Estados miembros, también debe evaluar la relación coste-beneficio de la simplificación y la reducción de la carga administrativa, la compatibilidad con los sistemas existentes y la armonización con iniciativas en curso y futuras de la Unión, en particular cualquier actualización del marco regulador del IMI. Toda medida de interoperabilidad debe ser coherente con el Reglamento (UE) 2018/1724 y facilitar el cumplimiento de los requisitos aplicables al procedimiento íntegramente en línea y al principio de «solo una vez» para solicitar la determinación de la legislación aplicable en materia de seguridad social.
(22)La ESSPASS se propone complementar el sistema EESSI. Si bien la ESSPASS ofrece una solución para que los particulares y las empresas interactúen digitalmente con las autoridades nacionales, el presente Reglamento también debe regular los intercambios entre las instituciones de seguridad social, especialmente los facilitados a través del sistema EESSI. Para garantizar la eficiencia y la coherencia, el sistema EESSI debe seguir siendo el medio principal para dichos intercambios.
(23)Un estudio comparativo de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha demostrado que la tramitación de los expedientes transfronterizos de seguridad social requiere, por término medio, cuatro veces más tiempo que la tramitación de expedientes nacionales comparables, en todas las ramas de la seguridad social. Por lo tanto, es esencial introducir medidas para evitar demoras innecesarias en la tramitación de los expedientes transfronterizos derivadas de un intercambio tardío de datos.
(24)La prevención y detección eficaces de errores y fraudes en expedientes transfronterizos de seguridad social requiere un intercambio eficiente de información y una estrecha cooperación entre los Estados miembros. Es necesario, por tanto, establecer normas para el intercambio de datos en los casos en que el sistema EESSI no pueda utilizarse eficazmente. Dichas normas deben proporcionar a las autoridades e instituciones competentes una mayor seguridad jurídica y una sólida base jurídica para el intercambio de datos, a fin de detectar fraudes e inexactitudes en la información que respalda los derechos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 883/2004, y para la verificación de los datos comprobándolos con las autoridades e instituciones de otros Estados miembros mediante el intercambio electrónico o el acceso directo y seguro a bases de datos. Todas las solicitudes de información y las respuestas habrán de seguir siendo necesarias y proporcionadas.
(25)Para apoyar la aplicación coherente del presente Reglamento y establecer una comunidad de prácticas para el intercambio de experiencias y conocimientos, procede crear un grupo sobre digitalización en la coordinación de la seguridad social, compuesto por dos representantes de cada Estado miembro, que combinen conocimientos especializados técnicos y sobre políticas relativos a los aspectos digitales en el ámbito de la coordinación de la seguridad social, así como representantes de la Comisión. Los detalles de su composición deben establecerse en su reglamento interno. Este grupo ha de proseguir el trabajo anteriormente realizado por la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información, creada en virtud del artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, y los grupos ad hoc de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, incluido el consagrado a la ESSPASS. A fin de garantizar la aplicación efectiva del marco ESSPASS, que se basa en el marco europeo de identidad digital, el Grupo de Digitalización debe cooperar, cuando proceda, con la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y el Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea.
(26)La Autoridad Laboral Europea (ALE) debe seguir desempeñando un papel crucial de apoyo a los Estados miembros en sus esfuerzos para digitalizar los procesos transfronterizos de seguridad social. Dicho papel ha de consistir, en particular, en facilitar el intercambio periódico de buenas prácticas y experiencias, promover el uso eficaz de las herramientas digitales y proporcionar medidas de desarrollo de capacidades, como iniciativas de formación e intercambio de conocimientos, para potenciar la preparación digital de las autoridades nacionales. La ALE también debe seguir sensibilizando a los particulares, los empleadores y otras partes interesadas pertinentes, como los prestadores de asistencia sanitaria, a través de campañas de información específicas, materiales de orientación y actividades de divulgación. Esto debería contribuir a mejorar la comprensión y la transparencia en relación con los derechos y obligaciones transfronterizos en materia de seguridad social y las herramientas digitales disponibles.
(27)Todo tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva 2002/58/CE. Los datos personales solo deben tratarse en virtud del presente Reglamento para los fines específicos establecidos en él y en los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, sin que ello afecte al tratamiento ulterior con fines de archivo en interés público, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b) y el artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/679.
(28)El presente Reglamento establece una base jurídica para la conservación y el tratamiento de los datos contenidos en los documentos de seguridad social a efectos de la acreditación y la verificación de los derechos de seguridad social en situaciones transfronterizas. Los datos personales que han de tratarse en virtud del presente Reglamento son los contenidos en dichos documentos de seguridad social. Esos datos personales deben incluir, en particular, la información necesaria para identificar digitalmente a las personas físicas, facilitar un ejercicio más rápido y preciso de los derechos en virtud del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y verificar la validez y el contenido de la información y los documentos intercambiados. Pertenecerán a las siguientes categorías de datos: nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección, número de identificación personal, datos profesionales y datos sanitarios. En el marco de la aplicación del presente Reglamento, dichos datos personales serán tratados por los emisores y verificadores de los Estados miembros. El Reglamento limita el período de conservación de los datos personales al estrictamente necesario para su verificación. Las medidas previstas en el presente Reglamento son proporcionadas, ya que se limitan a lo estrictamente necesario para verificar los derechos, gestionar los expedientes de seguridad social, garantizar el cumplimiento y combatir el fraude. Deben aplicarse salvaguardias sólidas, como la minimización de los datos, el control del acceso y el cifrado, a fin de garantizar una injerencia mínima, mientras que los actos de ejecución deben especificar los modelos comunes de datos.
(29)Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE con respecto a la lista de documentos de seguridad social para los que la aplicación del marco ESSPASS no ofrece ningún valor añadido, y las modificaciones del anexo I. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(30)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para determinar las especificaciones funcionales y técnicas de los documentos de seguridad social y los procedimientos correspondientes, fijar los plazos para la expedición de los documentos de seguridad social, establecer requisitos comunes de información para solicitar el documento portátil A1, establecer un marco técnico común para garantizar la interoperabilidad entre los portales nacionales de solicitud de dicho documento y las interfaces públicas conectadas al IMI para la declaración de desplazamiento de trabajadores y conductores, determinar las futuras especificaciones funcionales y técnicas del sistema EESSI en relación con determinados ámbitos, establecer un enfoque común para el intercambio seguro de los datos necesarios para comprobar la correcta aplicación o el cumplimiento de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, o el acceso seguro a dichos datos, y especificar el formato y la estructura de los informes de los Estados miembros relativos a la aplicación del presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(31)En aras de la claridad y la coherencia con el presente Reglamento, se deben suprimir las disposiciones obsoletas de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009 relativas a la gobernanza de los intercambios electrónicos de datos. Procede, por tanto, modificar dichos Reglamentos en consecuencia.
(32)Para dejar a los Estados miembros tiempo suficiente para adaptar sus disposiciones administrativas y técnicas al desarrollo de la ESSPASS, se debe aplazar la aplicación de las disposiciones relativas a esta.
(33)De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos [que emitió un dictamen el ...].
(34)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un marco digital uniforme, seguro e interoperable para la solicitud, la emisión y la verificación transfronteriza de documentos de seguridad social, así como para el intercambio transfronterizo de información sobre la seguridad social, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual, sino que, debido a la naturaleza transfronteriza y la dimensión de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
1.El presente Reglamento establece normas para la digitalización de los intercambios transfronterizos de información sobre seguridad social que facilitan la aplicación y el control del cumplimiento efectivos de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009.
2.En particular, el Reglamento establece normas relativas a:
a)la creación y el funcionamiento de la tarjeta europea de seguridad social (ESSPASS) como medio para acreditar y verificar, de forma digital y oportuna, los derechos de seguridad social de las personas que ejercen su derecho a la libre circulación y para facilitar el cumplimiento por parte de los empleadores;
b)el funcionamiento, la evolución y la mejora del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), que garantiza unos intercambios de datos seguros, normalizados e interoperables entre las instituciones de seguridad social;
c)otros intercambios digitales transfronterizos de datos entre instituciones competentes necesarios para luchar contra el fraude transfronterizo a la seguridad social, así como para detectar cambios en las circunstancias, inexactitudes, incoherencias o errores.
3.El presente Reglamento complementa los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009. No afectará a los derechos y obligaciones establecidos en dichos Reglamentos, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, tal como se establece en su artículo 2, y a las ramas de seguridad social enumeradas en su artículo 3, apartado 1.
Artículo 3
Definiciones
1.A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009.
2.Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:
a)«tarjeta europea de seguridad social» o «ESSPASS»: solución digital para la solicitud, expedición, verificación transfronteriza y reconocimiento de documentos de seguridad social dentro de la Unión;
b)«documento de seguridad social»: cualquier conjunto de datos (con independencia de su formato) que acredite la situación en materia de seguridad social de una persona y sea necesario para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y del Reglamento (CE) n.º 987/2009;
c)«cartera europea de identidad digital»: una cartera europea de identidad digital tal como se define en el artículo 3, punto 42, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo;
d)«documento digital de seguridad social»: un documento de seguridad social expedido por la institución competente de un Estado miembro, diseñado para ser conservado, gestionado y compartido a través de la cartera europea de identidad digital, y verificable electrónicamente;
e)«documento portátil A1»: el documento de seguridad social a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 987/2009, expedido por la institución competente de un Estado miembro, que certifica que su legislación es aplicable en virtud del título II del Reglamento (CE) n.º 883/2004;
f)«tarjeta sanitaria europea» o «TSE»: documento de seguridad social expedido de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 987/2009;
g)«emisor»: toda institución, tal como se define en el artículo 1, letra p), del Reglamento (CE) n.º 883/2004, organismo o autoridad designado, reconocido o competente de otro modo en virtud del Derecho de un Estado miembro, que sea responsable de la expedición, transmisión y, en su caso, rectificación o retirada de los documentos de seguridad social en el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009;
h)«verificador»: toda entidad pública o privada, o persona física que actúe a título profesional, designada, autorizada o reconocida por un Estado miembro como facultada para verificar los documentos de seguridad social de conformidad con el presente Reglamento.
Capítulo I
Tarjeta europea de seguridad social
Artículo 4
Marco jurídico de la ESSPASS
1.El marco jurídico de la ESSPASS comprende las normas establecidas en el presente capítulo en relación con lo siguiente:
a)la presentación en línea, por parte de las personas interesadas y de los empleadores, de solicitudes de documentos de seguridad social a las instituciones competentes de los Estados miembros;
b)la expedición de documentos de seguridad social por parte de las instituciones competentes de los Estados miembros a las personas interesadas y a los empleadores;
c)la verificación electrónica de documentos de seguridad social por parte de los verificadores, a fin de confirmar su autenticidad, integridad y validez.
Artículo 5
Ámbito y aplicación del marco jurídico de la ESSPASS
1.El presente capítulo se aplicará:
a)a partir del [fecha de entrada en vigor más doce meses] al documento portátil A1;
b)a partir del [fecha de entrada en vigor más tres años] a la TSE y a otros documentos de seguridad social, excepto los contemplados en los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 2.
2.A más tardar el [fecha de entrada en vigor más dieciocho meses], la Comisión podrá adoptar actos delegados que establezcan, sobre la base de una evaluación, una lista de documentos de seguridad social, distintos del documento portátil A1 y la TSE, a los que no se aplicará el presente capítulo.
3.Al efectuar dicha evaluación se considerará lo siguiente:
c)la pertinencia operativa de los documentos de que se trate, teniendo en cuenta, en particular, su frecuencia de expedición, el número de documentos expedidos y su potencial para prevenir el fraude;
d)los costes y beneficios previstos de la digitalización de los documentos en cuestión para el ejercicio de los derechos de seguridad social y la aplicación eficiente de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, incluida la reducción de la carga administrativa para particulares y empresas.
Artículo 6
Procedimientos de solicitud en línea de documentos de seguridad social
Las personas interesadas y, cuando proceda, los empleadores, podrán presentar solicitudes de los documentos de seguridad social que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento íntegramente en línea, utilizando procedimientos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1724. El procedimiento de solicitud en línea será fácil de usar y accesible y cumplirá los siguientes requisitos:
a)permitirá la identificación y autenticación electrónicas de la persona interesada y, en su caso, del empleador;
b)permitirá la presentación electrónica de los datos, los documentos o los justificantes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 987/2009, necesarios para tramitar la solicitud;
c)garantizará que la presentación final de la solicitud pueda realizarse a distancia;
d)proporcionará a la persona interesada y, en su caso, al empleador un acuse de recibo automático una vez completada la presentación, a menos que el documento se expida de inmediato;
e)notificará por vía electrónica a la persona interesada y, en su caso, al empleador la conclusión del procedimiento de expedición.
Artículo 7
Expedición, validez y verificación de los documentos de seguridad social
1.Las instituciones competentes expedirán documentos digitales de seguridad social en un formato adecuado para su uso en la cartera europea de identidad digital de la persona interesada y, en su caso, del empleador. Los documentos digitales de seguridad social cumplirán las especificaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado 11.
2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a petición de la persona interesada o del empleador, las instituciones competentes expedirán el documento de seguridad social en un formato físico normalizado y accesible. Dicho documento incluirá un código QR u otras características electrónicas para mejorar su seguridad y cumplirá las especificaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado 11.
3.Cada Estado miembro comunicará a la Comisión una lista de emisores y la mantendrá actualizada. La Comisión pondrá a disposición del público tales listas a través de un canal seguro y en una forma firmada o sellada electrónicamente que sea adecuada para el tratamiento automatizado. Con respecto a los emisores del documento portátil A1, la lista se comunicará a la Comisión a más tardar el [fecha de entrada en vigor más doce meses]. Los Estados miembros comunicarán la lista de emisores de la TSE y otros documentos de seguridad social incluidos en el ámbito de aplicación del presente capítulo a más tardar el [fecha de entrada en vigor más tres años].
4.Antes de expedir un documento de seguridad social, los emisores verificarán la exactitud de la información facilitada por las personas interesadas, y en su caso por los empleadores, en apoyo de su solicitud, utilizando entre otras cosas herramientas digitales.
5.Cuando se revoque un documento de seguridad social contemplado en los apartados 1 o 2, el emisor lo notificará de inmediato a la persona interesada y, en su caso, al empleador. La notificación se efectuará por medios electrónicos, salvo que la persona interesada y, en su caso, el empleador haya indicado otros medios.
6.Los emisores se asegurarán de que una persona pueda recibir y conservar en su propia cartera europea de identidad digital los documentos digitales de seguridad social de sus hijos menores y de personas físicas a las que representen legalmente.
7.Los documentos de seguridad social expedidos por un Estado miembro con arreglo a los apartados 1 y 2 serán reconocidos por los verificadores de todos los Estados miembros.
Cuando se haya verificado un documento expedido de conformidad con el presente Reglamento, su validez o autenticidad no estarán sujetas a otros requisitos de prueba en el Estado miembro de acogida. El presente apartado se entenderá sin perjuicio de los procedimientos aplicables en caso de duda o litigio con arreglo a los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009.
8.Los Estados miembros velarán por que los verificadores establecidos en su territorio estén dotados de los medios técnicos necesarios para verificar los documentos de seguridad social expedidos en virtud del presente artículo, con independencia de su formato, a fin de confirmar su autenticidad, integridad y validez. Deberán poder verificar que:
a)el documento ha sido expedido por una institución autorizada;
b)los datos contenidos en el documento no han sido manipulados desde la expedición de este;
c)el documento no ha expirado ni ha sido revocado.
9.El verificador no conservará los datos personales tratados para verificar el documento de seguridad social de la persona interesada una vez completada la verificación, a menos que sea necesario aplicar los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009 o esté autorizado por otro acto jurídico de la Unión o nacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o la Directiva (UE) 2016/680.
10.La ESSPASS será interoperable con el sistema EESSI y, cuando proceda, con otras iniciativas digitales pertinentes de la Unión, incluidos el Espacio Europeo de Datos de Salud y el sistema técnico de «solo una vez».
11.La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen las especificaciones funcionales y técnicas de los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2. Tales actos de ejecución abordarán:
a)las especificaciones técnicas y de interoperabilidad, incluidos modelos comunes de datos que establezcan los datos que deben tratarse, así como las normas y los requisitos de accesibilidad;
b)los procedimientos para solicitar, expedir, revocar y verificar documentos, incluidos los aspectos relacionados con las listas de emisores, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo;
c)las medidas técnicas y organizativas de seguridad, incluidas las medidas de cifrado y control de acceso;
d)las medidas organizativas para el tratamiento y la protección de los datos personales, también en lo que respecta a los períodos de conservación, y las funciones de los responsables y encargados del tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
Artículo 8
Plazos para la expedición de documentos de seguridad social
1.Las instituciones competentes expedirán los documentos de seguridad social a la persona interesada y, en su caso, al empleador, respetando los plazos establecidos con arreglo a los apartados 2 y 3.
2.A más tardar el [fecha de entrada en vigor más dieciocho meses], la Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los plazos para la expedición de los documentos de seguridad social que entren en el ámbito de aplicación del presente capítulo, calculados a partir de la presentación de una solicitud completa.
3.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el acto de ejecución que especifique el plazo para la expedición del documento portátil A1 se adoptará a más tardar el [fecha de entrada en vigor más doce meses].
4.Para la expedición de la tarjeta sanitaria europea, el plazo máximo no excederá de veinticuatro horas.
5.Al especificar los plazos, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
a)el tipo de documento de seguridad social solicitado;
b)las fases de procedimiento necesarias para verificar la información facilitada antes de expedir el documento de seguridad social solicitado, incluidos, cuando proceda, los intercambios de información necesarios entre instituciones competentes;
c)la necesidad de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos en virtud del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
6.Una vez recibida la solicitud, el emisor informará a las personas interesadas o a los empleadores, según proceda, del tiempo previsto para tramitar su solicitud y de los plazos aplicables establecidos por los actos de ejecución adoptados en virtud del apartado 2.
Artículo 9
Tarjetas sanitarias europeas
1.A partir del [fecha de entrada en vigor más tres años], todas las tarjetas sanitarias europeas de nueva expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7. Las tarjetas sanitarias europeas en circulación que no hayan expirado en esa fecha serán sustituidas a más tardar el [fecha de entrada en vigor más cinco años].
2.A partir del [fecha de entrada en vigor más tres años], los Estados miembros velarán por que los prestadores de asistencia sanitaria en su territorio puedan transmitir por vía electrónica a las instituciones competentes del Estado miembro de tratamiento los datos contenidos en la tarjeta sanitaria europea de un paciente de otro Estado miembro, así como todos los datos necesarios para el proceso de reembolso.
Artículo 10
Documento portátil A1
1.A más tardar el [fecha de entrada en vigor más doce meses], la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan requisitos comunes de información para solicitar el documento portátil A1, sin exceder de lo necesario para determinar la legislación aplicable y teniendo debidamente en cuenta la reducción de la carga administrativa.
2.La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un marco técnico común para garantizar la interoperabilidad entre los portales nacionales utilizados para solicitar el documento portátil A1 y las interfaces públicas conectadas al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración del desplazamiento de trabajadores y el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera, tal como se establece en el artículo 1, apartado 11, de la Directiva (UE) 2020/1057. Dicho marco técnico permitirá reutilizar los datos pertinentes comunicados en los procedimientos de solicitud del documento portátil A1 y de presentación de las declaraciones de desplazamiento, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y con el principio de «solo una vez».
3.Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 17, apartado 2.
Capítulo II
Intercambios entre instituciones
Artículo 11
Intercambios a través del sistema EESSI
1.Los Estados miembros intercambiarán los datos necesarios para aplicar los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, accederán a ellos y los tratarán a través del sistema EESSI, de conformidad con las especificaciones funcionales y técnicas establecidas con arreglo al artículo 78 del Reglamento (CE) n.º 987/2009.
2.Al intercambiar datos a través del sistema EESSI, los Estados miembros respetarán los plazos máximos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
3.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar el anexo I, teniendo en cuenta lo siguiente:
a)los casos de uso de negocio y los documentos electrónicos estructurados que intervienen en el intercambio;
b)las etapas de procedimiento necesarias para recopilar la información, incluidos, cuando proceda, los intercambios de información necesarios entre instituciones competentes a nivel nacional;
c)la necesidad de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos en virtud del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
4.A efectos del tratamiento de datos personales en el sistema EESSI, se considerará que la Comisión es la encargada del tratamiento, tal como se define en el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725, y los Estados miembros, los corresponsables del tratamiento, tal como se definen en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.
5.La Comisión especificará con más detalle, mediante actos de ejecución, las especificaciones funcionales y técnicas del sistema EESSI en relación con los siguientes ámbitos:
a)los casos de uso de negocio y la estructura, el formato, el contenido y los modelos de datos de la información intercambiada;
b)las normas técnicas y de procedimiento para los intercambios de datos;
c)las funciones y responsabilidades de los organismos que intervienen en los procedimientos;
d)las medidas de continuidad de las actividades:
e)las medidas de seguridad y protección de datos;
f)las medidas operativas y de apoyo;
g)los detalles de la base de datos pública que contenga la información especificada en el artículo 88, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 987/2009;
h)los niveles de servicio.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
Artículo 12
Intercambio electrónico de información
fuera del sistema EESSI
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, cuando el intercambio de datos necesarios para el control de la correcta aplicación o el cumplimiento de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, en particular con el fin de detectar cambios de las circunstancias, inexactitudes, incoherencias, fraudes y errores, no pueda llevarse a cabo eficazmente a través del sistema EESSI, dichos datos, o el acceso seguro a dichos datos, podrán facilitarse fuera del sistema EESSI, de conformidad con los procedimientos comunes y especificaciones establecidos con arreglo al apartado 2.
2.La Comisión adoptará, cuando proceda, actos de ejecución para establecer procedimientos comunes y especificaciones funcionales y técnicas para el intercambio seguro de datos o el acceso seguro a los datos a que se refiere el apartado 1.
3. Los actos de ejecución podrán incluir lo siguiente:
a)disposiciones relativas a las categorías de datos que deben intercambiarse o hacerse accesibles, y al papel y la responsabilidad de los organismos que participan en los intercambios;
b)los medios de intercambio o acceso;
c)formatos o estructuras normalizados;
d)medidas que garanticen la seguridad, integridad y fiabilidad del intercambio o acceso.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
Capítulo III
Gobernanza y tratamiento de datos
Artículo 13
Grupo sobre Digitalización
1.Se crea un grupo sobre digitalización en la coordinación de la seguridad social (en lo sucesivo, «Grupo sobre Digitalización») para facilitar la cooperación transfronteriza en torno a los aspectos digitales de la coordinación de los sistemas de seguridad social establecidos en el presente Reglamento.
2.El Grupo sobre Digitalización estará compuesto por dos representantes gubernamentales de cada Estado miembro, asistidos, en caso necesario, por asesores expertos. También asistirán a las reuniones del Grupo sobre Digitalización representantes de la Comisión Europea. El Grupo estará presidido por la Comisión, que también se hará cargo de su secretaría.
3.El Grupo sobre Digitalización desempeñará las siguientes funciones:
a)apoyar la aplicación coherente del presente Reglamento facilitando la coordinación, el intercambio de información y la promoción de las mejores prácticas en todos los Estados miembros, y elaborando directrices para respaldar su cumplimiento;
b)formular, cuando proceda, recomendaciones al comité a que se refiere el artículo 17 sobre una mayor digitalización de la coordinación de los sistemas de seguridad social;
c)apoyar el desarrollo y el funcionamiento de los intercambios electrónicos de datos de conformidad con el presente Reglamento;
d)asesorar a la Comisión, según proceda, en la preparación temprana de los proyectos de actos de ejecución que deban adoptarse en virtud del presente Reglamento.
4.El Grupo de Digitalización cooperará, cuando proceda, con la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social a que se refiere el título IV del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y con el Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea a que se refiere el artículo 46 sexies del Reglamento (UE) n.º 910/2014.
5.El Grupo sobre Digitalización adoptará su reglamento interno.
Artículo 14
Seguimiento y presentación de informes
1.Los Estados miembros recopilarán los datos necesarios para el seguimiento de la aplicación del artículo 8, apartado 1, y del artículo 11, apartado 2, y los transmitirán a la Comisión trimestralmente, a más tardar al final del mes siguiente a cada trimestre natural. La Comisión publicará estadísticas basadas en los datos recogidos.
2.La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen el formato y la estructura de los informes a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
Artículo 15
Protección y tratamiento de datos personales
1.Los emisores y verificadores de los Estados miembros tratarán los datos personales necesarios para la aplicación del presente Reglamento con el fin de expedir y verificar los documentos de seguridad social definidos en los actos de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento. En particular, los datos personales se tratarán en virtud del presente Reglamento a efectos de:
a)la expedición de documentos de seguridad social;
b)la determinación de los derechos de seguridad social de los titulares de los documentos;
c)la verificación de la validez de los documentos de seguridad social y la información que contienen.
2.Los datos personales que se tratarán de conformidad con el presente Reglamento serán los contenidos en los documentos de seguridad social gestionados por los emisores y verificadores de los Estados miembros a los fines mencionados en el apartado 1. El tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento se limitará a lo necesario para los fines establecidos en el apartado 1, sin que ello afecte al tratamiento ulterior con fines de archivo en interés público, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), y el artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/679.
3.A efectos del presente Reglamento, se considerará que los emisores de documentos de seguridad social de los Estados miembros en el marco ESSPASS son los responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679. Los responsables del tratamiento garantizarán la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos tratados a los fines establecidos en el apartado 1.
Capítulo IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16
Ejercicio de la delegación
1.Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 11, apartado 3, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 11, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 2 y en el artículo 11, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de [dos meses] a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 17
Comité
1.La Comisión estará asistida por un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 18
Evaluación
1.A más tardar [siete años después de la fecha de entrada en vigor], la Comisión evaluará la aplicación y la eficacia del presente Reglamento.
2.La evaluación valorará, en particular, si se han alcanzado los objetivos del presente Reglamento y si sus disposiciones siguen siendo pertinentes, eficaces, eficientes, coherentes y proporcionadas.
3.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con las conclusiones de la evaluación. Dicho informe se pondrá a disposición pública.
Artículo 19
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 883/2004
1.El Reglamento (CE) n.º 883/2004 se modifica como sigue:
1)en el artículo 72, se suprime la letra d);
2)se suprime el artículo 73.
2.Las decisiones de la Comisión Administrativa relativas a los aspectos digitales, adoptadas en virtud del artículo 72, letra d), del Reglamento (CE) n.º 883/2004, seguirán sirviendo de orientación hasta la entrada en vigor de los actos de ejecución previstos en el presente Reglamento. La Comisión Técnica en materia de coordinación de la seguridad social a que se refiere la Decisión n.º H15 seguirá trabajando hasta la adopción del reglamento interno del Grupo sobre Digitalización de conformidad con el artículo 13, apartado 5.
Artículo 20
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 987/2009
El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 se modifica como sigue:
1)se suprime el apartado 1;
2)en el apartado 3, se suprime la segunda frase.
Artículo 21
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1724
El anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:
en el cuadro, después de la fila «Jubilación», se inserta la fila siguiente:
|
Ejercicio de los derechos de seguridad social
|
Solicitudes, peticiones y notificaciones relativas al ejercicio de los derechos de seguridad social en virtud del Reglamento [Propuesta ESSPASS]
|
Confirmación de solicitudes, peticiones y notificaciones relativas al ejercicio de los derechos de seguridad social, así como todos los resultados correspondientes a los procedimientos contemplados en el Reglamento [Propuesta ESSPASS]
|
Artículo 22
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
3
1.2.
Ámbito(s) afectado(s)
3
1.3.
Objetivo(s)
3
1.3.1.
Objetivo(s) general(es)
3
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s)
3
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
3
1.3.4.
Indicadores de rendimiento
3
1.4.
La propuesta/iniciativa se refiere a:
4
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
4
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
4
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
4
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
4
1.5.4.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
5
1.5.5.
Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
5
1.6.
Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
6
1.7.
Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
6
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
8
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e informes
8
2.2.
Sistema(s) de gestión y de control
8
2.2.1.
Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
8
2.2.2.
Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
8
2.2.3.
Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
8
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
9
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
10
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
10
3.2.
Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
12
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
12
3.2.1.1.
Créditos procedentes del presupuesto aprobado
12
3.2.1.2.
Créditos procedentes de ingresos afectados externos
17
3.2.2.
Resultados estimados financiados con créditos operativos
22
3.2.3.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
24
3.2.3.2.
Créditos procedentes de ingresos afectados externos
24
3.2.3.3.
Total de los créditos
24
3.2.4.
Necesidades estimadas de recursos humanos
25
3.2.4.1.
Financiadas con el presupuesto aprobado
25
3.2.4.2.
Financiadas con ingresos afectados externos
26
3.2.4.3.
Necesidades totales de recursos humanos
26
3.2.5.
Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
28
3.2.6.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
28
3.2.7.
Contribución de terceros
28
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
29
4.
Dimensiones digitales
29
4.1.
Obligaciones con repercusión digital
30
4.2.
Datos
30
4.3.
Soluciones digitales
31
4.4.
Evaluación de la interoperabilidad
31
4.5.
Medidas de apoyo a la digitalización
32
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la digitalización de la coordinación de los sistemas de seguridad social, por el que se establece un marco para la tarjeta europea de seguridad social (ESSPASS) y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (CE) n.º 987/2009 y (UE) 2018/1724
1.2.
Ámbito(s) afectado(s)
Personas, sociedad y modelo social, libre circulación de personas, movilidad laboral
Acceso a los servicios
Digitalización de la administración pública
1.3.
Objetivo(s)
1.3.1.
Objetivo(s) general(es)
La iniciativa tiene por objeto promover una movilidad justa dentro de la UE, al facilitar el acceso a los derechos de seguridad social para todas las personas, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales y la Estrategia para el Mercado Único. Contribuye a los objetivos transversales de la Unión de simplificar y reducir las trabas administrativas mediante servicios públicos transfronterizos digitalizados.
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s)
|
Los objetivos específicos de la iniciativa son:
1)Los expedientes transfronterizos de seguridad social que requieren la acreditación y verificación de los derechos de seguridad social y la situación de aseguramiento se tramitan con una intervención manual reducida y gestiones administrativas racionalizadas, lo que da lugar a una tramitación más rápida y coherente.
2)Se refuerza la interoperabilidad transfronteriza gracias a la convergencia de los formatos de los documentos, los modelos de datos y los métodos de verificación en toda la UE, lo que hace posible un intercambio fluido de información y reduce el fraude.
3)Las personas se benefician de un mejor acceso a sus derechos y datos de seguridad social en situaciones transfronterizas, están mejor informadas sobre ellos y ejercen un mayor control sobre estos.
|
Las personas se benefician de un mejor acceso a sus derechos y datos de seguridad social en situaciones transfronterizas, están mejor informadas sobre ellos y ejercen un mayor control sobre estos.
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Se espera que la iniciativa refuerce el marco de coordinación de la seguridad social al mejorar la aplicación de las normas y hacer que su puesta en práctica sea más sencilla, eficiente y resistente al fraude.
La iniciativa aumentará la transparencia y la accesibilidad de los derechos para las personas, al tiempo que contribuirá a reducir las prácticas fraudulentas y de explotación. También se prevé que ayude a las empresas, al facilitarles la realización de actividades transfronterizas, y que apoye a las autoridades nacionales mediante la simplificación de los procesos y la mejora de la cooperación. La iniciativa impulsará la digitalización de los servicios públicos transfronterizos, contribuyendo en última instancia a una mayor competitividad de la economía de la UE.
1.3.4.
Indicadores de rendimiento
|
Se ha diseñado un proyecto de marco de seguimiento exhaustivo para supervisar la aplicación y evaluar el impacto de la iniciativa, garantizando así que siga siendo adecuada para su finalidad y alcance los objetivos previstos. Este marco se seguirá perfeccionando en función de las especificaciones jurídicas definitivas y del calendario de ejecución.
Los indicadores incluyen:
1)Porcentaje de procedimientos íntegramente disponibles en línea
2)Porcentaje de documentos expedidos por vía electrónica
3)Porcentaje de autoridades nacionales que cumplen los requisitos
4)Número de reclamaciones presentadas por empresas y particulares en relación con expedientes que superan los plazos
5)Proporción de documentos tratados automáticamente en los Estados miembros
6)Reducción del tiempo de tramitación para la expedición y verificación de documentos
7)Número de facturas de reembolso de asistencia sanitaria rechazadas
8)Reducción de los casos de falsificación de documentos portátiles y de uso inadecuado de la TSE
9)Porcentaje de usuarios satisfechos con la solución y valoración del grado de conocimiento
10)Tiempo de tramitación de las solicitudes de los usuarios (reducción del tiempo medio, reducción de la diferencia entre el tiempo mínimo y máximo necesario entre Estados miembros)
11)Número de verificaciones transfronterizas completadas con éxito (volumen de transacciones, aumento)
12)Índices de ciberseguridad en materia de seguridad de los datos.
|
|
|
|
Se ha diseñado un proyecto de marco de seguimiento exhaustivo para supervisar la aplicación y evaluar el impacto de la iniciativa, garantizando así que siga siendo adecuada para su finalidad y alcance los objetivos previstos. Este marco se seguirá perfeccionando en función de las especificaciones jurídicas definitivas y del calendario de ejecución.
Los indicadores incluyen:
|
|
Porcentaje de procedimientos íntegramente disponibles en línea
Porcentaje de documentos expedidos por vía electrónica
Porcentaje de autoridades nacionales que cumplen los requisitos
Número de reclamaciones presentadas por empresas y particulares en relación con expedientes que superan los plazos
Proporción de documentos tratados automáticamente en los Estados miembros
Reducción del tiempo de tramitación para la expedición y verificación de documentos
Número de facturas de reembolso de asistencia sanitaria rechazadas
Reducción de los casos de falsificación de documentos portátiles y de uso inadecuado de la TSE
Porcentaje de usuarios satisfechos con la solución y valoración del grado de conocimiento
Tiempo de tramitación de las solicitudes de los usuarios (reducción del tiempo medio, reducción de la diferencia entre el tiempo mínimo y máximo necesario entre Estados miembros)
Número de verificaciones transfronterizas completadas con éxito (volumen de transacciones, aumento)
Índices de ciberseguridad en materia de seguridad de los datos.
|
1.4.
La propuesta/iniciativa se refiere a:
¨ una acción nueva
¨ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
x la prolongación de una acción existente
¨ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
El principal requisito a corto plazo es que los colegisladores alcancen un acuerdo sobre la propuesta legislativa a más tardar en el tercer trimestre de 2027.
La propuesta prevé la adopción de actos de ejecución.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
La actuación a nivel de la UE aporta un valor añadido significativo al apoyar la libre circulación de las personas con fines de estudio, viaje, residencia, familia o profesionales. Dado el carácter transfronterizo de los problemas detectados, solo puede resolverlos eficazmente una intervención a nivel de la UE, y no los esfuerzos individuales de los Estados miembros. Una actuación a nivel de la UE garantizará la armonización con otras iniciativas digitales de la Unión, como el Reglamento sobre la pasarela digital única y el marco europeo de identidad digital, garantizando la eficiencia necesaria. La actuación a este nivel evita la fragmentación que podría producirse si los Estados miembros desarrollasen soluciones digitales dispares, lo que daría lugar a resultados menos satisfactorios y a unos costes potencialmente más elevados para corregir la situación.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Una de las consideraciones clave para estimar las necesidades presupuestarias de esta iniciativa son las valiosas enseñanzas extraídas de experiencias anteriores, en particular las derivadas de la aplicación del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI). Las previsiones financieras tienen en cuenta el apoyo operativo y técnico necesario para la aplicación nacional por parte de los Estados miembros, garantizando la asignación de recursos adecuados. Además, la información obtenida a partir de las actividades piloto de la ESSPASS ha permitido comprender mejor el alcance de los esfuerzos necesarios y la asignación de recursos.
1.5.4.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta es compatible con el marco financiero plurianual.
Forma parte del paquete de movilidad laboral justa y apoya el pilar europeo de derechos sociales y el programa estratégico de la Década Digital.
1.5.5.
Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
La aplicación de la presente propuesta legislativa requiere la organización de reuniones con los Estados miembros en el seno del Grupo sobre Digitalización en la coordinación de la seguridad social y del Comité de apoyo a la adopción de actos de ejecución, así como recursos humanos para respaldar la aplicación nacional en los Estados miembros. Los gastos necesarios para la organización de estas reuniones, es decir, los gastos de viaje de los delegados, y para la prestación de apoyo se cubren con cargo al presupuesto general.
1.6.
Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
¨ Duración limitada
·¨
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
·¨
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
X Duración ilimitada
1)Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2026 hasta 2030,
2)y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.
Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
X Gestión directa por la Comisión
·X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
·¨
por las agencias ejecutivas.
¨ Gestión compartida con los Estados miembros
¨ Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
·¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
·¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
·¨ el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
·¨ los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
·¨ organismos de Derecho público;
·¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
·¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
·¨ organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
·¨ organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
A partir de 2028, surgirá una necesidad financiera moderada pero constante. Esta necesidad deberá tenerse en cuenta al preparar el MFP posterior a 2027 (2028-2034), a fin de garantizar una asignación adecuada de recursos para seguir apoyando la ejecución.
La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e informes
El Reglamento propuesto establece una obligación de información para los Estados miembros con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la aplicación de las disposiciones relativas a los plazos para expedir los documentos de seguridad social y para intercambiar datos a través del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social.
2.2.
Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.
Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La gestión directa, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, es el modo de ejecución preferido, ya que las acciones serán llevadas a cabo por la Comisión Europea, en particular por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL), que garantizará la coordinación con los Estados miembros y las distintas partes interesadas.
2.2.2.
Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Los controles forman parte del sistema de control interno de la DG EMPL. Las nuevas actividades estarán sujetas al mismo enfoque de determinación y mitigación de riesgos.
2.2.3.
Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los controles están integrados en el sistema de control interno de la DG EMPL. Las nuevas actividades generarán unos costes de control adicionales insignificantes para la DG.
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
La Comisión velará por que, cuando se apliquen las medidas financiadas, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos, mediante la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión estará autorizada a realizar comprobaciones y verificaciones in situ en el marco de esta Decisión, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
–Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número Rúbricas 2
|
CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
2
|
Prerrogativas. Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países
|
CD
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
NO
|
3.2.
Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
3) ¨La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
1) X¨La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
3.2.1.1.
Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: EMPL
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria Prerrogativas.
Libre circulación de los trabajadores,
coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas
en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países
|
Compromisos
|
(1a)
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
5,25
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
5,25
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
|
|
|
0
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
|
|
|
0
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
0
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
5,25
|
|
para la DG EMPL
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
5,25
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
5,25
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
5,25
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 2
|
Pagos
|
= 4 + 6
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
5,25
|
|
del marco financiero plurianual
|
|
= 5 + 6
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,250
|
0,250
|
0,250
|
5,25
|
==================================================================================================
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 3
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
5,25
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
0,750
|
5,25
|
|
(Importe de referencia)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.
Rúbrica del marco financiero plurianual 2028--2034
|
4
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: EMPL
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Ÿ Recursos humanos
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
2,093
|
|
Ÿ Otros gastos administrativos, línea presupuestaria 20.020602
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
1,148
|
|
TOTAL PARA LA DG EMPL
|
Créditos
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
3,241
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: EMPL
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
Ÿ Otros gastos administrativos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
3,241
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4
|
Compromisos
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
8,491
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
1,213
|
8,491
|
La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.
3.2.2.
Resultados estimados financiados con créditos operativos (no completar en caso de agencias descentralizadas)
|
Indicar los objetivos y los resultados
ò
|
|
|
Año
2028
|
Año
2029
|
Año
2030
|
Año
2031
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVOS ESPECÍFICOS n.º 1, 2 y 3...
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
Consultor
|
|
1
|
0,750
|
1
|
0,750
|
1
|
0,750
|
1
|
0,750
|
1
|
0,750
|
1
|
0,750
|
1
|
0,750
|
7
|
5,25
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7
|
5,25
|
3.2.3.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
2) ¨La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
XLa propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.3.
Total de los créditos
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
0,299
|
2,093
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
0,164
|
1,148
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
0,463
|
3,241
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0, 463
|
0, 463
|
0, 463
|
0, 463
|
0, 463
|
0, 463
|
0, 463
|
3,241
|
===================================================================
La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.
3.2.4.
Necesidades estimadas de recursos humanos
1) ¨La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
2) xLa propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.
Financiadas con el presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
·en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
[XX.01.YY.YY]
|
·en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias — 07.200301 — al margen de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
1
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
1
|
No procede
|
No procede
|
No procede
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
Un AD apoyará la negociación, preparará los actos de ejecución y organizará las reuniones con los Estados miembros.
|
|
Personal externo
|
Un agente externo prestará apoyo al funcionario responsable.
|
3.2.5.
Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
No hay costes digitales ni informáticos en la rúbrica 4.
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.6.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
9) Xpuede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
La incidencia estimada en los gastos y la dotación de personal para 2028 y los años posteriores se incluye únicamente con fines ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual. La fuente de financiación y el alcance del compromiso financiero de la Unión en el período posterior a 2027 siguen estando sujetos al resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre el MFP 2028-2034 y, posteriormente, se determinarán mediante el procedimiento presupuestario anual. Todos los créditos y asignaciones de personal a partir de 2028 son indicativos.
10) ¨requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
11) ¨requiere una revisión del MFP.
3.2.7.
Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
12) ¨no prevé la cofinanciación por terceros
13) ¨prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
14) XLa propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
15) ¨La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
¨
en los recursos propios
¨
en otros ingresos
¨
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
4.
Dimensiones digitales
4.1.
Obligaciones con repercusión digital
|
Referencia a la obligación
|
Descripción de la obligación
|
Agentes afectados por la obligación
|
Procesos generales
|
Categorías
|
|
R1
Artículo 6
|
Las personas interesadas y, cuando proceda, los empleadores, podrán presentar solicitudes de los documentos de seguridad social que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento íntegramente en línea, utilizando procedimientos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1724. El procedimiento de solicitud en línea será fácil de usar y accesible y cumplirá los siguientes requisitos:
a)permitirá la identificación y autenticación electrónicas de la persona interesada y, en su caso, del empleador;
b)permitirá la presentación electrónica de los datos, los documentos o los justificantes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 987/2009, necesarios para tramitar la solicitud;
c)garantizará que la presentación final de la solicitud pueda realizarse a distancia;
d)proporcionará a la persona interesada y, en su caso, al empleador un acuse de recibo automático una vez completada la presentación, a menos que el documento se expida de inmediato;
e)notificará por vía electrónica a la persona interesada y, en su caso, al empleador la conclusión del procedimiento de expedición.
|
·Emisores de documentos de seguridad social
·Titulares de documentos de seguridad social y solicitantes
|
Solicitud de documentos de seguridad social
|
·Datos
·Digitalización y automatización de procesos
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R2
Artículo 7, apartado 1
|
Las instituciones competentes expedirán documentos digitales de seguridad social en un formato adecuado para su uso en la cartera europea de identidad digital de la persona interesada y, en su caso, del empleador. Los documentos digitales de seguridad social cumplirán las especificaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado 11.
|
·Emisores de documentos de seguridad social
·Titulares de documentos de seguridad social y solicitantes
|
Expedición de documentos de seguridad social
|
·Datos
·Digitalización y automatización de procesos
·Soluciones digitales
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R3
Artículo 7, apartado 2
|
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a petición de la persona interesada o del empleador, las instituciones competentes expedirán el documento de seguridad social en un formato físico normalizado y accesible. Dicho documento incluirá un código QR u otras características electrónicas para mejorar su seguridad, de conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado 11.
|
·Emisores de documentos de seguridad social
·Titulares de documentos de seguridad social y solicitantes
|
Expedición de documentos físicos mejorados con características digitales
|
·Datos
·Digitalización y automatización de procesos
·Soluciones digitales
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R4
Artículo 7, apartado 3
|
Cada Estado miembro comunicará a la Comisión una lista de emisores y la mantendrá actualizada. La Comisión pondrá a disposición del público tales listas a través de un canal seguro y en una forma firmada o sellada electrónicamente que sea adecuada para el tratamiento automatizado. Con respecto a los emisores del documento portátil A1, la lista se comunicará a la Comisión a más tardar el [fecha de entrada en vigor más doce meses]. Los Estados miembros comunicarán la lista de emisores de la TSE y otros documentos de seguridad social incluidos en el ámbito de aplicación del presente capítulo a más tardar el [fecha de entrada en vigor más tres años].
|
·Estados miembros
|
Expedición de documentos de seguridad social
|
·Datos
·Digitalización y automatización de procesos
·Soluciones digitales
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R5
Artículo 7, apartado 4
|
Antes de expedir un documento de seguridad social, los emisores verificarán la exactitud de la información facilitada por las personas interesadas, y en su caso por los empleadores, en apoyo de su solicitud, utilizando entre otras cosas herramientas digitales.
|
·Estados miembros
|
Verificación de la información antes de expedir documentos de seguridad social
|
·Datos
·Digitalización y automatización de procesos
·Soluciones digitales
|
|
R6
Artículo 7, apartado 5
|
Cuando se revoque un documento de seguridad social contemplado en los apartados 1 o 2, el emisor lo notificará de inmediato a la persona interesada, y en su caso al empleador, por medios electrónicos, salvo si la persona interesada y, en su caso, el empleador han indicado otros medios.
|
·Emisor
·Titulares de documentos de seguridad social y solicitantes
|
Información sobre la expedición y revocación de documentos de seguridad social
|
·Datos
·Digitalización y automatización de procesos
·Soluciones digitales
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R7
Artículo 7, apartado 6
|
Los emisores se asegurarán de que una persona pueda recibir y conservar en su propia cartera europea de identidad digital los documentos digitales de seguridad social de sus hijos menores y de las personas físicas a las que representen legalmente.
|
·Estados miembros
|
Expedición de documentos digitales de seguridad social de personas legalmente representadas
|
·Datos
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R8
Artículo 7, apartado 7
|
Los documentos de seguridad social expedidos por un Estado miembro con arreglo a los apartados 1 y 2 serán reconocidos por los verificadores de todos los Estados miembros.
|
·Estados miembros
·Verificadores de certificados de la seguridad social
·Titulares de documentos de seguridad social
|
Reconocimiento de documentos de seguridad social
|
·Datos
·Soluciones digitales
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R9
Artículo 7, apartado 8
|
Los Estados miembros velarán por que los verificadores establecidos en su territorio estén dotados de los medios técnicos necesarios para verificar los documentos de seguridad social expedidos en virtud de este artículo, a fin de confirmar su autenticidad, integridad y validez. Los verificadores deberán poder verificar que:
a)
el documento ha sido expedido por una institución autorizada;
b)
los datos contenidos en el documento no han sido manipulados desde la expedición de este;
c)
el documento no ha expirado ni ha sido revocado.
|
·Estados miembros
·Verificadores
·Titulares de documentos de seguridad social
|
Verificación de documentos de seguridad social
|
·Datos
·Digitalización y automatización de procesos
·Soluciones digitales
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R10
Artículo 9, apartado 2
|
A partir del [fecha de entrada en vigor más tres años], los Estados miembros velarán por que los prestadores de asistencia sanitaria en su territorio puedan transmitir por vía electrónica a las instituciones competentes del Estado miembro de tratamiento los datos contenidos en la tarjeta sanitaria europea de un paciente de otro Estado miembro, así como todos los datos necesarios para el proceso de reembolso.
|
·Estados miembros
·Prestadores de asistencia sanitaria
·Personas aseguradas que reciben tratamiento
|
Transmisión de datos para el reembolso de costes con arreglo a las normas de coordinación de la seguridad social de la UE
|
·Datos
·Digitalización y automatización de procesos
·Soluciones digitales
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R11
Artículo 8
|
Las instituciones competentes expedirán los documentos de seguridad social a la persona interesada y, en su caso, al empleador, respetando los plazos establecidos con arreglo al apartado 2.
|
·Emisores de documentos de seguridad social
·Titulares de documentos de seguridad social y solicitantes
|
Expedición de documentos de seguridad social
|
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R12
Artículo 10, apartado 2
|
La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un marco técnico común para garantizar la interoperabilidad entre los portales nacionales utilizados para solicitar el documento portátil A1 y las interfaces públicas conectadas al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración del desplazamiento de trabajadores y el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera, tal como se establece en el artículo 1, apartado 11, de la Directiva (UE) 2020/1057. Dicho marco técnico permitirá reutilizar los datos pertinentes comunicados en los procedimientos de solicitud del documento portátil A1 y de presentación de las declaraciones de desplazamiento, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y con el principio de «solo una vez».
|
·Comisión
·Estados miembros
·Solicitantes del documento portátil A1
|
Solicitudes de documento portátil A1
|
·Datos
·Soluciones digitales
·Servicio(s) público(s) digital(es)
|
|
R14
Artículo 14, apartado 1
|
Los Estados miembros recopilarán y transmitirán a la Comisión datos sobre la aplicación del artículo 8, apartado 1, y del artículo 11, apartado 2.
|
·Estados miembros
·Comisión
|
Informe
|
·Datos
|
|
R15 — artículo 11, apartados 1 y 2
|
Los Estados miembros intercambiarán los datos necesarios para aplicar los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, accederán a ellos y los tratarán a través del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), de conformidad con las especificaciones funcionales y técnicas establecidas con arreglo al artículo 78 del Reglamento (CE) n.º 987/2009. Al intercambiar datos a través del sistema EESSI, los Estados miembros respetarán los plazos máximos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
|
Estados miembros
|
Intercambio transfronterizo de información
|
Datos
Digitalización y automatización de procesos
Servicio público digital
|
|
R16 — artículo 7, apartado 10
|
Interoperabilidad de la ESSPASS con el EESSI y otras iniciativas
|
|
Interoperabilidad
|
Servicios públicos digitales
|
4.2.
Datos
Descripción general de los datos incluidos en el ámbito de aplicación
|
Tipo de datos
|
Referencia a las obligaciones
|
Norma o especificación (si procede)
|
|
Datos personales y no personales contenidos en los documentos digitales de seguridad social
|
R2
R7
R8
R9
R10
|
Tal como se establece en el artículo 7, apartado 11, las especificaciones relativas a los datos para los documentos digitales de seguridad social se definirán mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Dichas especificaciones deberán atenerse a las normas, esquemas, formatos y especificaciones técnicas comunes establecidos en el marco europeo de identidad digital (EUDI). También se basarán en el trabajo realizado con ocasión de los proyectos piloto de la ESSPASS y en las recomendaciones del grupo ad hoc de la Comisión Administrativa sobre la ESSPASS.
|
|
Datos personales y no personales contenidos en los documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales
|
R3
R8
R9
R10
|
Tal como se establece en el artículo 7, apartado 11, las especificaciones relativas a los datos para los documentos físicos mejorados de la seguridad social se definirán mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Dichas especificaciones se basarán en el trabajo realizado con ocasión de los proyectos piloto de la ESSPASS y en las recomendaciones del grupo ad hoc de la Comisión Administrativa sobre la ESSPASS.
|
|
Atributos de los datos de identificación personal almacenados en la cartera EUDI
|
R2
R7
R8
R9
R10
|
La divulgación al verificador de atributos de los datos de identificación personal se llevará a cabo a través de los protocolos de presentación de la cartera EUDI definidos en el marco EUDI.
|
|
Datos de identificación personal o identificador, y otros datos necesarios para solicitar documentos de seguridad social en línea
|
R1
R5
|
La identificación y autenticación en los portales nacionales y el intercambio de información para solicitar documentos de seguridad social se ajustarán a las especificaciones y protocolos utilizados en los Estados miembros.
|
|
Datos sobre emisores de documentos de seguridad social
|
R4
|
El registro de los emisores en las listas de emisores de confianza se atendrá a las especificaciones y protocolos definidos en el marco EUDI.
|
|
Datos relativos a la aplicación del artículo 8, apartado 1, y del artículo 11, apartado 2,
|
R13
|
El formato y la estructura de la obligación de información se definirán mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
|
|
Datos necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, intercambiados entre instituciones competentes; datos personales y no personales
|
R15
|
Los intercambios se realizarán a través del sistema EESSI, de conformidad con sus especificaciones funcionales y técnicas establecidas con arreglo al artículo 78 del Reglamento (CE) n.º 987/2009.
|
Armonización con la Estrategia Europea de Datos
Los requisitos son coherentes con los objetivos de la Estrategia Europea de Datos. Facilitan el acceso seguro y el intercambio interoperable de datos normalizados entre las partes interesadas pertinentes a través de las fronteras.
Los requisitos respetan el derecho a la vida privada y el derecho a la protección de los datos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos y el Reglamento de protección de datos de la UE.
En virtud de estos requisitos no se trata ningún dato abierto. La obligación de información establecida en el artículo 14 genera datos exclusivamente a fines de seguimiento, y no impone la reutilización de la información notificada.
Armonización con el principio de «solo una vez»
Los requisitos se ajustan al principio de «solo una vez»: los documentos de seguridad social, con independencia de su formato, son expedidos una sola vez por las autoridades nacionales, lo que permite a los particulares y las empresas reutilizarlos digitalmente de forma segura sin volver a presentar los mismos datos. Estos documentos se verifican a escala transfronteriza una vez obtenido el consentimiento.
El artículo 10, apartados 2 y 3, tiene por objeto aplicar el principio de «solo una vez» para reducir las cargas administrativas y eliminar las presentaciones de datos redundantes al solicitar el documento portátil A1.
Descripción general de los flujos de datos
|
Tipo de datos
|
Referencia a las obligaciones
|
Agentes que proporcionan los datos
|
Agentes que reciben los datos
|
Desencadenante del intercambio de datos
|
Frecuencia (si procede)
|
|
Datos personales y no personales contenidos en los documentos digitales de seguridad social
|
R2
R7
|
Emisores
|
Titulares de documentos y solicitantes
|
Expedición de documentos digitales de seguridad social
|
|
|
Datos personales y no personales contenidos en los documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales
|
R3
|
Emisores
|
Titulares de documentos y solicitantes
|
Expedición de documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales
|
|
|
Atributos de los datos de identificación personal almacenados en la cartera EUDI
|
R9
|
Titulares de documentos
|
Verificadores
|
Solicitud de los verificadores y autorización explícita de los titulares
|
|
|
Datos personales y no personales contenidos en los documentos digitales de seguridad social
|
R9
|
Titulares de documentos
|
Verificadores
|
Solicitud de los verificadores y autorización explícita de los titulares
|
|
|
Datos personales y no personales contenidos en los documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales
|
R9
|
Titulares de documentos
|
Verificadores
|
Solicitud de los verificadores y presentación de los documentos físicos por parte de los titulares
|
|
|
Datos de identificación personal o identificador, y otros datos necesarios para solicitar documentos de seguridad social en línea
|
R1
|
Solicitantes
|
Portales nacionales de solicitud de documentos de seguridad social
|
Solicitud de expedición de documentos de seguridad social
|
|
|
Datos sobre emisores de documentos de seguridad social
|
R4
|
Emisores
|
Comisión
|
Comunicación a la Comisión de las listas de emisores de confianza y actualizaciones posteriores
|
|
|
Atributos de los datos de identificación personal almacenados en la cartera EUDI
|
R10
|
Verificadores de la TSE
|
Autoridades de los Estados miembros de tratamiento
|
Transferencia de datos para la tramitación de reembolsos
|
|
|
Datos personales y no personales contenidos en los documentos digitales de seguridad social
|
R10
|
Verificadores de la TSE
|
Autoridades de los Estados miembros de tratamiento
|
Transferencia de datos para la tramitación de reembolsos
|
|
|
Datos personales y no personales contenidos en los documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales
|
R10
|
Verificadores de la TSE
|
Autoridades de los Estados miembros de tratamiento
|
Transferencia de datos para la tramitación de reembolsos
|
|
|
Datos relativos a la aplicación del artículo 8, apartado 1, y del artículo 11, apartado 2,
|
R13
|
Estados miembros
|
Comisión
|
Obligación de información
|
|
|
Datos necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009
|
R15
|
Estados miembros
|
Estados miembros
|
Sobre la base de la necesidad y dentro de los plazos máximos establecidos en el anexo I
|
No procede
|
4.3.
Soluciones digitales
Descripción general de las soluciones digitales
|
Solución digital
|
Referencia a las obligaciones
|
Principales funcionalidades asignadas
|
Organismo responsable
|
¿Cómo se garantiza la accesibilidad?
|
¿Cómo se tiene en cuenta la reusabilidad?
|
Uso de tecnologías de IA (si procede)
|
|
Infraestructura de expedición de la ESSPASS
|
R2
R3
|
Expedición, gestión y revocación de documentos digitales de seguridad social y documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales
|
Autoridades competentes de los Estados miembros
|
En el caso de los documentos digitales de seguridad social, la accesibilidad se aborda en el marco de la aplicación por parte de los Estados miembros de las carteras EUDI [artículo 5 bis, apartado 21, del Reglamento (UE) n.º 910/2014]. En el caso de los documentos físicos, los requisitos de accesibilidad se definirán en las especificaciones técnicas que se adoptarán mediante un acto de ejecución, de conformidad con el artículo 7, apartado 11.
|
En el caso de los documentos digitales de seguridad social, la solución se basa en el marco EUDI y reutiliza sus componentes principales, como el marco de confianza EUDI, la cartera EUDI, la infraestructura de expedición de datos de identidad personal, los registros y listas de confianza, y las especificaciones de interoperabilidad.
También se está estudiando la posibilidad de reutilizar el marco de confianza EUDI en relación con los documentos físicos de seguridad social.
|
No procede
|
|
Aplicación o aplicaciones de los verificadores de ESSPASS
|
R8
R9
|
Verificación de documentos digitales de seguridad social y documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales
|
Autoridades competentes de los Estados miembros
|
Los requisitos de accesibilidad de las aplicaciones de los verificadores que interactúen entre sí se definirán mediante actos de ejecución, de conformidad con el artículo 7, apartado 11.
|
Como una de las opciones para la ejecución, la Comisión podrá proporcionar una versión de referencia de la aplicación que los Estados miembros podrán reutilizar y configurar con carácter voluntario. Esto se debatirá con los Estados miembros antes de la fase de ejecución. Los detalles de la aplicación de verificación se definirán mediante actos de ejecución, de conformidad con el artículo 7, apartado 11.
Dado que el Espacio Europeo de Datos de Salud ya prevé inversiones y adaptaciones en los sistemas digitales de asistencia sanitaria, estas deben aprovecharse para crear sinergias que maximicen su impacto y eficiencia.
|
|
|
Portales en línea de solicitud de documentos de seguridad social
|
R1
|
Solicitud de documentos de seguridad social
|
Autoridades competentes de los Estados miembros
|
La responsabilidad de garantizar la accesibilidad a los portales nacionales recae en los Estados miembros.
El artículo 6, apartado 1, establece que el procedimiento de solicitud en línea debe ser accesible.
|
Dependiendo del panorama digital y la estructura organizativa de cada Estado miembro, los portales existentes podrían actualizarse para incluir la solicitud en línea de otros documentos de seguridad social.
|
|
Armonización de la solución digital con las políticas digitales y los actos legislativos aplicables
Infraestructura de expedición de la ESSPASS
|
Política digital o sectorial (cuando proceda)
|
Explicación de cómo se armoniza con ella
|
|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
En la propuesta de Reglamento no se prevé el uso de IA.
|
|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
Todos los aspectos de seguridad de la infraestructura emisora, incluidos los requisitos de seguridad de los emisores de documentos digitales de seguridad social, las características de seguridad de la cartera EUDI y los protocolos de comunicación entre el emisor y la cartera, están cubiertos por el Reglamento sobre el marco EUDI. Los mismos requisitos de seguridad aplicables a la expedición de documentos digitales de seguridad social también se aplicarán a los documentos físicos mejorados con características de seguridad digital. Se detallarán más en las especificaciones técnicas.
|
|
Reglamento eIDAS
|
La solución se basa en el marco EUDI y reutiliza sus componentes principales. También se está estudiando la posibilidad de reutilizar el marco de confianza EUDI en relación con los documentos físicos de seguridad social. Estos documentos incluirán firmas electrónicas conformes con eIDAS, que ofrecerán el mismo nivel de seguridad que los documentos digitales de seguridad social.
|
|
Pasarela digital única e IMI
|
La solución se basa en los fundamentos establecidos por el Reglamento sobre la pasarela digital única, que exige a los Estados miembros que permitan el acceso íntegramente en línea a determinados procedimientos administrativos, como la solicitud de documentos portátiles A1, de TSE y de pensión, garantizando al mismo tiempo la expedición electrónica de los resultados. La solución normaliza el formato de estos resultados para facilitar la verificación transfronteriza y amplía la digitalización a todos los documentos de seguridad social incluidos en el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento.
|
|
Otras
|
|
Aplicación de los verificadores
|
Política digital o sectorial (cuando proceda)
|
Explicación de cómo se armoniza con ella
|
|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
En la propuesta de Reglamento no se prevé el uso de IA.
|
|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
Todos los aspectos de seguridad de la aplicación de los verificadores, incluidos los protocolos de verificación, cumplirán los requisitos de ciberseguridad establecidos en el marco EUDI. Se detallarán más en las especificaciones técnicas.
|
|
Reglamento eIDAS
|
La verificación de los documentos digitales de seguridad social se ajustará a los protocolos y normas EUDI, establecidos para facilitar la ejecución del Reglamento eIDAS. Los documentos físicos mejorados con características digitales incluirán firmas electrónicas conformes con eIDAS, verificables a través de la misma aplicación de verificación.
|
|
Pasarela digital única e IMI
|
Interoperabilidad con el IMI
|
|
Otras
|
|
Portales de solicitud de certificados ESSPASS
|
Política digital o sectorial (cuando proceda)
|
Explicación de cómo se armoniza con ella
|
|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
En la propuesta de Reglamento no se prevé el uso de IA.
|
|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
El Reglamento propuesto no impone ningún requisito adicional en materia de ciberseguridad.
|
|
Reglamento eIDAS
|
Los portales deben admitir el inicio de sesión mediante la presentación de los datos de identificación personal de la cartera EUDI.
|
|
Pasarela digital única e IMI
|
El portal Your Europe servirá de posible punto de entrada único para que los interesados soliciten los documentos de seguridad social cubiertos por el Reglamento sobre la pasarela digital única, redirigiéndolos a los portales nacionales de solicitud de documentos.
El artículo 10 de la propuesta de Reglamento (R13) aborda la interoperabilidad entre los portales nacionales de solicitud del documento portátil A1 y las interfaces públicas conectadas al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración de desplazamiento de trabajadores, actualmente en fase de negociación, y para el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera.
|
|
Otras
|
|
4.4.
Evaluación de la interoperabilidad
Descripción general de los servicios públicos digitales afectados por las obligaciones
|
Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales
|
Descripción
|
Referencia a las obligaciones
|
Solución(es) de la Europa Interoperable
(NO PROCEDE)
|
Otras soluciones de interoperabilidad
|
|
ESSPASS. Solicitud, expedición y revocación de documentos de seguridad social
|
Este servicio, prestado por las autoridades competentes de los Estados miembros, permite a los interesados solicitar y recibir documentos de seguridad social, ya sea en formato digital para su uso en la cartera EUDI o como documento físico mejorado con características digitales.
|
R2
R3
R7
R13
|
//
|
Marco y cartera EUDI
|
|
ESSPASS. Verificación de documentos de seguridad social
|
Este servicio, prestado por los verificadores, permite a los titulares de documentos de seguridad social obtener la verificación y validación instantáneas de sus documentos por medios digitales (es decir, la aplicación de los verificadores).
En el caso de los documentos digitales de seguridad social, el servicio también permite a los titulares confirmar si el verificador está autorizado a solicitar y verificar el documento.
|
R8
R9
|
|
Marco y cartera EUDI
|
Repercusión de las obligaciones sobre la interoperabilidad transfronteriza por cada servicio público digital
Solicitud, expedición y revocación de documentos de seguridad social
|
Evaluación
|
Medidas
|
Posibles obstáculos restantes (si procede)
|
|
Armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes
Enumérense las políticas digitales y sectoriales aplicables que se hayan establecido
|
-Adopción de tecnologías y normas establecidas en el Reglamento EUDI
-Uso de firmas digitales de conformidad con el Reglamento eIDAS (para documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales)
-Cumplimiento con el RGPD
-Sinergias con los procesos relacionados con el EESSI (R15)
|
|
|
Medidas organizativas para la prestación sencilla de servicios públicos digitales transfronterizos.
Enumérense las medidas de gobernanza previstas
|
-Establecimiento de una estructura de gobernanza moderna y eficiente, que comprenda un Comité en virtud del Reglamento (UE) n.º 182/2011 para apoyar a la Comisión en la adopción de actos de ejecución y un Grupo Consultivo sobre Digitalización en la Coordinación de la Seguridad Social para proporcionar asesoramiento técnico, apoyo operativo y una comunidad de prácticas para el intercambio de experiencias y conocimientos.
-Registro de emisores de confianza en el marco de confianza, y notificación a la Comisión de las correspondientes listas de confianza.
-Reconocimiento mutuo de los documentos de seguridad social
|
|
|
Medidas adoptadas para garantizar el consenso en cuanto a los datos
Enumérense dichas medidas
|
-Adopción de especificaciones compartidas mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
-Grupo consultivo que aporta a la Comisión conocimientos especializados durante la preparación temprana de los actos de ejecución antes de su presentación al Comité.
|
|
|
Uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común
Enumérense dichas medidas
|
-Adopción de las especificaciones técnicas de los documentos digitales de seguridad social conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1
-Adopción de las especificaciones técnicas de los documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2
|
Impacto potencialmente elevado para las autoridades con niveles más bajos de madurez tecnológica
|
Verificación de documentos de seguridad social
|
Evaluación
|
Medidas
|
Posibles obstáculos restantes (si procede)
|
|
Armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes
Enumérense las políticas digitales y sectoriales aplicables que se hayan establecido
|
-Adopción de tecnologías y normas establecidas en el Reglamento EUDI
-Uso de firmas digitales de conformidad con el Reglamento eIDAS (para documentos físicos de seguridad social mejorados con características digitales)
-Sinergias con las iniciativas de sanidad electrónica que utilizan las carteras EUDI
|
|
|
Medidas organizativas para la prestación sencilla de servicios públicos digitales transfronterizos.
Enumérense las medidas de gobernanza previstas
|
-Establecimiento de una estructura de gobernanza moderna y eficiente, que comprenda un Comité en virtud del Reglamento (UE) n.º 182/2011 para apoyar a la Comisión en la adopción de actos de ejecución y un Grupo Consultivo sobre Digitalización en la Coordinación de la Seguridad Social para proporcionar asesoramiento técnico, apoyo operativo y una comunidad de prácticas para el intercambio de experiencias y conocimientos.
-Registro de verificadores autorizados de conformidad con el marco de confianza EUDI.
|
|
|
Medidas adoptadas para garantizar el consenso en cuanto a los datos
Enumérense dichas medidas
|
-Adopción de especificaciones compartidas mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
-Grupo consultivo que aporta a la Comisión conocimientos especializados durante la preparación temprana de los actos de ejecución antes de su presentación al Comité.
|
|
|
Uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común
Enumérense dichas medidas
|
-Adopción de las especificaciones técnicas para la verificación de documentos de seguridad social conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 11
|
|
4.5.
Medidas de apoyo a la digitalización
Descripción general de las medidas de apoyo a la digitalización
|
Descripción de la medida
|
Referencia a las obligaciones
|
Función de la Comisión
(si procede)
|
Agentes que deben participar
(si procede)
|
Calendario previsto
(si procede)
|
|
Adopción de actos de ejecución en materia de especificaciones funcionales, operativas y técnicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1, 2 y 11.
|
R2
R3
R7
R8
R9
|
Preparación y adopción de actos de ejecución
|
Comisión, Comité compuesto por representantes de los Estados miembros
|
|