Bruselas, 27.7.2026

COM(2026) 392 final

2026/0219(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

(Código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

2.Contexto de la propuesta

1.1.El Acuerdo EEE

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como investigación y desarrollo, educación, política social, medio ambiente, protección de los consumidores, turismo y cultura, conocidos en conjunto como políticas «de acompañamiento y horizontales». El Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo EEE.

1.2.El Comité Mixto del EEE

El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Las decisiones de dicho Comité se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes. En el seno de la UE, la responsabilidad de coordinar los asuntos del EEE recae en la Secretaría General de la Comisión Europea. 

1.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE

Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte una Decisión (en lo sucesivo, «acto previsto») de modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

El objetivo del acto previsto es incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas 1 .

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La Comisión presenta el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que se adjunta para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo exime en cierta medida a los tres Estados AELC del EEE de la aplicación del principio de homogeneidad del artículo 1, apartado 1, del Acuerdo EEE, amparándose en la justificación de que no cuentan con una red de gas pertinente existente, lo que va más allá de lo que puede considerarse una mera adaptación técnica en el sentido del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo 2 . Por consiguiente, el Consejo ha de establecer la posición de la Unión.

4.Base jurídica

1.4.Base jurídica procedimental

1.4.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

1.4.2.Aplicación al presente asunto

El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo.

1.5.Base jurídica sustantiva

1.5.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que deba incorporarse al Acuerdo EEE.

Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

1.5.2.Aplicación al presente asunto

Dado que la Decisión del Comité Mixto incorpora al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, procede basar la presente Decisión del Consejo en la misma base jurídica sustantiva que el acto incorporado. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 95 del TFUE.

1.6.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 95 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo.

5.Publicación del acto previsto

El acto del Comité Mixto del EEE modificará el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2026/0219 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

(Código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas)


(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 95, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 5 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)Según el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo IV (Energía) de dicho Acuerdo.

(3)El Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas 6 , debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)Procede, por tanto, modificar el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas (DO L 72 de 17.3.2017, p. 29).
(2)    Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 305 de 30.11.1994, p. 6).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(4)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(5)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(6)    Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas (DO L 72 de 17.3.2017, p. 29).

Bruselas, 27.7.2026

COM(2026) 392 final

ANEXO

a la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE







(Código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas)


ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º […]

de […]

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas 1 , debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)En virtud de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 93/2017, de 5 de mayo de 2017 2 , Islandia goza de una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que es la base jurídica del Reglamento (UE) 2017/460. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión no debe aplicarse a Islandia.

(3)En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/460 se dispone que el Reglamento no se aplicará en los Estados miembros acogidos a una excepción con arreglo al artículo 49 de la Directiva 2009/73/CE. De conformidad con la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 93/2017, de 5 de mayo de 2017 3 , rige una excepción de dicho tipo para Liechtenstein. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión no debe aplicarse a Liechtenstein.

(4)No hay en Noruega una red de transporte de gas que se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 4 . Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/460 debe incorporarse al Acuerdo EEE y transponerse al Derecho nacional, pero su aplicación debe suspenderse hasta que exista una red de transporte de gas funcionando en Noruega. Cuando esté funcionando dicha red, Noruega deberá notificarlo al Órgano de Vigilancia de la AELC.

(5)Dado que el Reglamento (UE) 2017/460 se adoptó sobre la base del Reglamento (CE) n.º 715/2009, las disposiciones de adaptación elaboradas y adoptadas en la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 93/2017, de 5 de mayo de 2017 5 , por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.º 715/2009 al Acuerdo EEE, son pertinentes para la aplicación del Reglamento (UE) 2017/460.

(6)Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 50 [Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«51. 32017 R 0460: Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas (DO L 72 de 17.3.2017, p. 29).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

Noruega podrá suspender la aplicación del Reglamento hasta que empiece a funcionar una red de transporte de gas en su territorio. Noruega notificará al Órgano de Vigilancia de la AELC la existencia de dicha red de gas.

El Reglamento no se aplicará a Islandia ni a Liechtenstein.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 6*.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el [...].

   Por el Comité Mixto del EEE

   La Presidenta / El Presidente

   […]

   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE

   […]

(1)    DO L 72 de 17.3.2017, p. 29.
(2)    DO L 36 de 7.2.2019, p. 44.
(3)    DO L 36 de 7.2.2019, p. 44.
(4)    DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.
(5)    DO L 36 de 7.2.2019, p. 44.
(6) *    [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]