Bruselas, 3.7.2026

COM(2026) 339 final

2026/0181(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/788 en lo que respecta a la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El considerando 35 del Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea 11) señala que «a fin de adaptar el presente Reglamento a las necesidades futuras, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación de los anexos del presente Reglamento». De forma consiguiente, el artículo 23 del mismo Reglamento dispone que la Comisión está facultada «para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 para modificar los anexos del presente Reglamento, dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de dichos anexos». 

El artículo 24, apartado 2, de dicho Reglamento otorgaba esta delegación de poderes a la Comisión durante un período de cinco años, que concluyó el 6 de junio de 2024. El proyecto de propuesta modifica el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/788 para establecer una delegación de poderes de duración indefinida. 

La delegación de poderes es especialmente pertinente en lo que respecta al anexo I del citado Reglamento, que establece el número mínimo de firmantes por Estado miembro. El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento determina que una de las condiciones para la validez de las iniciativas ciudadanas europeas es la siguiente: «en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, el número de firmantes es al menos igual al número mínimo establecido en el anexo I, correspondiente al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo, en el momento del registro de la iniciativa». 

De acuerdo con las decisiones del Consejo Europeo que se basan en el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la composición del Parlamento Europeo ha sido distinta en cada legislatura desde que en 2011 se adoptara el primer Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea 22). Los actos delegados que se adoptaron de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/788 y, anteriormente, con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 211/2011, han servido para modificar, antes de cada nueva legislatura, tanto el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788 como el Reglamento (UE) n.º 211/2011, respectivamente. 

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No procede.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sobre la adopción de las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11 del TUE.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el artículo 24 del TFUE, el objeto del presente Reglamento es competencia exclusiva de la Unión, ya que solo esta puede adoptar las normas y procedimientos por los que se rige la iniciativa ciudadana europea. No es por lo tanto aplicable el principio de subsidiariedad.

•Proporcionalidad

Esta propuesta cumple el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del TUE puesto que no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos anteriormente expuestos.

Así, dispone una modificación limitada y específica del Reglamento (UE) 2019/788.

•Elección del instrumento

Reglamento por el que se modifica un Reglamento.

El artículo 24 del TFUE constituye una base jurídica específica para la iniciativa ciudadana europea y la adopción, mediante reglamentos, de las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de tales iniciativas en el sentido del artículo 11 del TUE. Solo un Reglamento directamente aplicable puede establecer las normas y condiciones necesarias para la aplicación de un instrumento de dimensión europea como la iniciativa ciudadana europea. 

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

•Consultas con las partes interesadas

No procede.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

•Evaluación de impacto

La propuesta no ha sido objeto de una evaluación de impacto. La presente propuesta no modifica el Reglamento (UE) 2019/788 en cuanto al fondo y no impone nuevas obligaciones a las partes interesadas. Se trata de una modificación técnica específica cuyo objetivo es restaurar las facultades de la Comisión para modificar los anexos del Reglamento (UE) 2019/788 mediante actos delegados, dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de dichos anexos y de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/788.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

•Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para las instituciones de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 de la propuesta de Reglamento modifica el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/788 para incluir una delegación de poderes de duración indefinida que permita a la Comisión adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 23 de dicho Reglamento. La disposición propuesta reproduce la redacción de la cláusula tipo que se encuentra en el apéndice del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación y su Acuerdo común sobre los actos delegados. 

2026/0181 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/788 en lo que respecta a la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/788 3 1) dispone que la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 de dicho Reglamento para modificar los anexos de este, dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de dichos anexos. El artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/788 otorgó esta delegación de poderes a la Comisión por un período de cinco años, que concluyó el 6 de junio de 2024. 

(2)Es necesario que la Comisión esté facultada para modificar, mediante actos delegados, los anexos del Reglamento (UE) 2019/788 de modo que pueda adaptarlos a las necesidades futuras. En concreto, el anexo I de dicho Reglamento establece el número mínimo de firmantes por Estado miembro para que la iniciativa correspondiente sea válida según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento. El número mínimo de firmantes por Estado miembro debe actualizarse siempre que cambie la composición del Parlamento Europeo mediante decisiones del Consejo Europeo adoptadas en virtud del artículo 14, apartado 2, del TUE.

(3)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/788 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/788 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados el artículo 23 se otorgan a la Comisión durante un período de tiempo indefinido a partir del [6 de junio de 2019] [fecha de entrada en vigor del acto legislativo de base o cualquier otra fecha fijada por los colegisladores]».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

[...]    [...]

(1) 1)    Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55).
(2) 2)    Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).
(3) 1)    Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj).