COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.5.2026
COM(2026) 193 final
2026/0107(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS) entre la Unión Europea y Seychelles entró en vigor el 24 de febrero de 2020 por un período de seis años y es renovable tácitamente por períodos adicionales de seis años.
Sobre la base de la Decisión del Consejo de 23 de junio de 2025 por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con la República de Seychelles, y de las directrices de negociación que contiene, la Comisión ha llevado a cabo negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles»). Como resultado de las negociaciones, el 1 de abril de 2026 los negociadores rubricaron un Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cuatro años a partir de su fecha de aplicación provisional, establecida en su artículo 19, que corresponde a la fecha de su firma por las Partes.
El nuevo Protocolo tiene por objeto conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Seychelles, de conformidad con los dictámenes científicos y las recomendaciones de la organización regional de ordenación pesquera pertinente, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). En el nuevo Protocolo se disponen las siguientes posibilidades de pesca:
- treinta atuneros cerqueros con jareta;
- ocho palangreros de superficie.
Otro objetivo es reforzar la cooperación entre la Unión y Seychelles, mediante la puesta en marcha del marco de colaboración del Acuerdo, a fin de promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Seychelles, en interés de ambas Partes.
La finalidad de la presente propuesta es la aprobación de la celebración del nuevo Protocolo en el marco del artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El objetivo principal del nuevo Protocolo del Acuerdo es proporcionar un marco actualizado que tenga en cuenta las prioridades de la política pesquera común y la dimensión exterior, lo que contribuirá a mantener y reforzar la colaboración estratégica entre la Unión Europea y Seychelles.
El nuevo Protocolo establece posibilidades de pesca para los buques de la Unión. Se basa en los mejores dictámenes científicos disponibles y en las recomendaciones formuladas por la CAOI.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con Seychelles se inscribe en el marco de la acción exterior de la UE con respecto a los países de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP) y tiene en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica sustantiva
Dado que el principal objetivo y componente del Protocolo es la política pesquera, la base jurídica sustantiva es el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
Base jurídica procedimental
De conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE, cuando el acuerdo se refiera a asuntos ajenos a la política exterior y de seguridad común (PESC), el Consejo debe adoptar una decisión de celebración del acuerdo a propuesta de la Comisión en calidad de negociadora.
Dado que el artículo 43, apartado 2, del TFUE es la base jurídica sustantiva, el Consejo debe adoptar la decisión de celebración del acuerdo previa aprobación del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 por el que se establece la política pesquera común. Se ajusta a esas disposiciones y a las relativas a la ayuda financiera a terceros países establecidas en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.
•Elección del instrumento
La presente propuesta de Decisión del Consejo se presenta de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE, en el que se prevé que el Consejo adopte decisiones relativas a la celebración del acuerdo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo perseguido por la presente propuesta.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
En 2025, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del actual Protocolo del ACPS con Seychelles, así como una evaluación ex ante de la posible renovación del Protocolo. Las conclusiones de la evaluación se exponen en un documento de trabajo específico de los servicios de la Comisión.
La evaluación concluyó que los sectores pesqueros de la Unión están muy interesados en la pesca en Seychelles y que la renovación del Protocolo redunda en interés de ambas partes. Además, la renovación del Protocolo ayudaría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región.
Para la Unión, es importante mantener un instrumento que facilite una cooperación sectorial sólida con Seychelles, que es un agente estratégico a nivel subregional debido a la zona de pesca bajo su jurisdicción y un aliado importante en el marco de la CAOI. Además, para la flota de la Unión, esto significa mantener el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de explotación en un marco jurídico internacional plurianual. La importancia de Seychelles en términos de transformación del atún capturado en el océano Índico y las consiguientes exportaciones de productos derivados del atún a la Unión hacen que el nuevo Protocolo previsto sea aún más pertinente, tanto para la industria pesquera de la Unión como para el país socio. Para las autoridades de Seychelles, el objetivo es mantener las relaciones con la Unión para, entre otras cuestiones, reforzar su gobernanza de los océanos y, de este modo, beneficiarse de un apoyo sectorial específico que brinda oportunidades de financiación plurianuales.
•Consultas con las partes interesadas
En el contexto de la evaluación, se consultó a los Estados miembros, a representantes del sector y a organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de Seychelles.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 por el que se establece la política pesquera común.
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
Se ha incluido una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos en el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La contrapartida financiera anual asciende a 5 750 000 EUR, sobre la base de:
a)un importe anual de 2 750 000 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de 55 000 toneladas anuales, y
b)un importe específico anual de apoyo sectorial de 3 000 000 EUR destinado a contribuir a la aplicación de la política sectorial pesquera de Seychelles.
El importe anual para los créditos de compromiso y de pago se establece en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que todavía no hayan entrado en vigor a principios de año.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las modalidades de seguimiento se establecen en el ACPS y en el nuevo Protocolo.
•
Texto del Acuerdo y notificaciones
El texto del Acuerdo se presenta al Consejo junto con la presente propuesta.
De conformidad con los Tratados, corresponde a la Comisión realizar la notificación prevista en el artículo 21 del Protocolo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el Protocolo.
2026/0107 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y con su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con la Decisión [XXX] del Consejo de […], el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030) («el Protocolo») se firmó el [...], a reserva de su celebración en una fecha posterior, y se ha aplicado con carácter provisional desde su firma, a la espera de su entrada en vigor.
(2)El objetivo del Protocolo es permitir que los buques de la Unión faenen en la zona de pesca de Seychelles y que la Unión y Seychelles colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el océano Índico. Esta cooperación también contribuirá a que se establezcan condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.
(3)Procede aprobar el Protocolo.
(4)Mediante el artículo 12 del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles («el Acuerdo») se crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación del Acuerdo y del Protocolo. Dicha comisión está facultada para aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, conviene facultar a la Comisión, a reserva de determinadas condiciones sustantivas y procedimentales, para que las apruebe en nombre de la Unión con arreglo a un procedimiento simplificado.
(5)De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien emitió un dictamen el [fecha].
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles («el Protocolo»).
El texto del Protocolo figura en el Anexo I.
Artículo 2
De conformidad con el procedimiento y las condiciones que figuran en el anexo II de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar las modificaciones del Protocolo adoptadas por la comisión mixta creada en virtud del artículo 12 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS) entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030).
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
08 – Agricultura y política marítima
08.05 – Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)
08.05.01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países.
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
La negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca de terceros países y de desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.
Los ACPS también garantizan la coherencia entre los principios que rigen la política pesquera común y los compromisos consagrados en otras políticas europeas, tales como la explotación sostenible de los recursos de terceros países, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), la integración de los países socios en la economía mundial y la contribución al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, así como una mejor gobernanza de la pesca a nivel político y financiero.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º 1
Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de larga distancia y proteger los intereses del sector europeo de la pesca y los consumidores por medio de la negociación y la celebración de ACPS con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con las demás políticas europeas.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
La celebración del Protocolo de aplicación da continuidad y refuerza la asociación estratégica en el ámbito de la pesca entre la Unión Europea y Seychelles. La celebración del Protocolo generará posibilidades de pesca para los buques de la Unión en la zona de pesca de Seychelles.
El Protocolo contribuirá asimismo a mejorar la gestión y la conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, en particular el plan global de pesca, el control y la lucha contra la pesca ilegal y el apoyo al sector de la pesca artesanal.
Por último, el Protocolo contribuirá a la explotación sostenible por parte de Seychelles de sus recursos marinos, así como a la economía pesquera de este país, al promover el crecimiento asociado a las actividades económicas relacionadas con la pesca y el establecimiento de unas condiciones de trabajo dignas.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Tasa de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).
Datos de las capturas (recogida y análisis) y valor comercial del Acuerdo.
Creación de valor añadido en la Unión y estabilización del mercado de la Unión (agregado con otros ACPS).
Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector de la pesca, en particular de la pesca artesanal.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
x una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
Está previsto que el nuevo Protocolo de aplicación se aplique de forma provisional a partir de la fecha de la firma con el fin de limitar el tiempo durante el cual no se puedan llevar a cabo operaciones de pesca.
El nuevo Protocolo regulará las actividades pesqueras de la flota de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y autorizará a los armadores de la Unión a solicitar autorizaciones de pesca para faenar en dicha zona.
Además, el nuevo Protocolo reforzará la cooperación entre la Unión y Seychelles con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible en todas sus dimensiones. Concretamente, establece el seguimiento de buques por SLB y la comunicación de los datos de capturas por vía electrónica.
El apoyo sectorial disponible en virtud del Protocolo ayudará a Seychelles en el marco de su estrategia nacional en materia de pesca, incluida la lucha contra la pesca INDNR, al tiempo que fomenta el establecimiento de unas condiciones de trabajo dignas durante las actividades pesqueras. La aplicación comenzará en el momento de la firma y tendrá una duración de cuatro años.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Si la Unión no celebrara un nuevo Protocolo, sus buques no podrían faenar, ya que el Acuerdo vigente contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un Protocolo del Acuerdo.
Por tanto, el valor añadido para la flota de gran altura de la Unión es evidente. El Protocolo ofrece asimismo un marco para una cooperación reforzada entre la Unión y Seychelles.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El análisis de las capturas históricas en la zona de pesca de Seychelles y las evaluaciones y dictámenes científicos disponibles llevaron a las Partes a fijar las posibilidades de pesca para treinta atuneros cerqueros con jareta y ocho palangreros de superficie. El apoyo sectorial es importante para tener en cuenta las prioridades de la estrategia nacional en materia de pesca y de explotación de los recursos naturales.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso que brinda el ACPS constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de las Seychelles. No obstante, los fondos consagrados al apoyo sectorial se asignan (por lo general mediante la inscripción en la ley anual de finanzas) al ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los ACPS. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a nivel nacional en el sector pesquero.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor durante un período de cuatro años a partir de la fecha de la firma.
–
incidencia financiera de cuatro años a partir de la fecha de la firma para los créditos de compromiso y de cuatro años y seis meses a partir de la fecha de la firma para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
–organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca competente en Seychelles, y en coordinación con los servicios de la Comisión pertinentes) velará por que se realice un seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo en relación con el uso de las posibilidades de pesca por parte de los operadores, los datos sobre las capturas y el respeto de las condiciones del apoyo sectorial.
Además, el ACPS prevé al menos una reunión anual de la comisión mixta, durante la cual la Comisión y Seychelles revisarán la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y efectuarán los ajustes necesarios en la programación y, si procede, en la contrapartida financiera.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Se disociarán los pagos correspondientes a la contraparte relativa al acceso y la contraparte relativa al apoyo sectorial.
Los pagos de acceso se realizarán anualmente, a más tardar, en la fecha del aniversario del Protocolo, excepto el primer año, en el que el pago se realizará en el plazo de tres meses desde el inicio de la aplicación provisional. El acceso de los buques se controlará mediante la expedición de autorizaciones de pesca.
El pago relativo al apoyo sectorial se efectuará por primera vez en un plazo de treinta días desde la adopción del programa sectorial plurianual por la comisión mixta; los años siguientes, dicho pago dependerá de los resultados obtenidos. Los resultados obtenidos y el porcentaje de ejecución estarán sujetos a un seguimiento de conformidad con las directrices para la aplicación que se detallan en el apéndice 6 del anexo del Protocolo, sobre la base de los informes o las pruebas documentales proporcionadas por el país socio y las evaluaciones y verificaciones efectuadas por el agregado de pesca.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El riesgo detectado consiste en la infrautilización de las posibilidades de pesca por parte de los armadores de la Unión y la infrautilización o retrasos en la utilización de los fondos destinados a la financiación de la política sectorial de pesca por parte de Seychelles. Está previsto un diálogo exhaustivo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El seguimiento conjunto de los resultados contemplado en el apéndice 6 del anexo del Protocolo también forma parte de estos medios de control. Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los pagos en concepto de costes de acceso en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) están sujetos a controles para garantizar su conformidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales. Los controles relativos al apoyo sectorial tendrán por objeto supervisar la aplicación de este apoyo. El seguimiento será realizado por el personal de la Comisión radicado en las Delegaciones de la UE y también durante las reuniones de la comisión mixta. Se utilizará una matriz de programación plurianual para evaluar los progresos realizados. Si estos son insuficientes, se suspenderá o reducirá el pago del tramo siguiente. Se calcula que el coste global de los controles realizados en el conjunto de los ACPS es del 1,8 % aproximadamente (del total de las contribuciones de 2018). Los procedimientos de control de los ACPS emanan en gran medida de disposiciones reglamentarias esenciales. Si no se detectan deficiencias que puedan tener un impacto significativo en la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, se considerará que los controles son eficaces.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y consultas periódicas con Seychelles con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la aportación de la Unión a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un ACPS están sometidos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. En concreto, las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abone la contrapartida financiera deben estar perfectamente identificadas. El artículo 4 del Protocolo establece que la contrapartida financiera relativa al acceso y la destinada al desarrollo del sector deben abonarse en la cuenta consolidada del Gobierno de Seychelles en el Tesoro. En el apéndice 6 del anexo del Protocolo, se incluyen disposiciones sobre la recuperación de los fondos para el apoyo sectorial indebidamente pagados.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
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|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países
|
08.05.01
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número 3
|
Recursos naturales y medio ambiente
|
|
DG: MARE
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2026-2029
|
|
|
2026
|
2027
|
2028
|
2029
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria 08.05.01
|
Compromisos
|
(1a)
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG MARE
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
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Total MFP 2026-2029
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2026
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2027
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2028
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2029
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TOTAL de los créditos operativos
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Compromisos
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(4)
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5 750
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5 750
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5 750
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5 750
|
23 000
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Pagos
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(5)
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5 750
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5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
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TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
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(6)
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0 000
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0 000
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0 000
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0 000
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0 000
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TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 3
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Compromisos
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= 4 + 6
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5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
|
|
del marco financiero plurianual
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Pagos
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= 5 + 6
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5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
|
|
|
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Año
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Año
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Año
|
Año
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Total MFP 2026-2029
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2026
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2026
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2028
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2029
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• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
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Compromisos
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(4)
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5 750
|
5 750
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5 750
|
5 750
|
23 000
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|
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Pagos
|
(5)
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5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
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• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
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(6)
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0 000
|
0 000
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0 000
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0 000
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0 000
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TOTAL de los créditos de las rúbricas 3 a 7
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Compromisos
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= 4 + 6
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5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
|
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del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
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Pagos
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= 5 + 6
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5 750
|
5 750
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5 750
|
5 750
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23 000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
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7
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«Gastos administrativos»
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TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
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(Total de compromisos = Total de pagos)
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0 000
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0 000
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0 000
|
0 000
|
0 000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
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Año
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Año
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Año
|
Año
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Total MFP 2026-2029
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2026
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2027
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2028
|
2029
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TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 3 a 7
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Compromisos
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5 750
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5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
23 000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
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Indicar los objetivos y los resultados
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Año
2026
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Año
2027
|
Año
2028
|
Año
2029
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TOTAL
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Tipo
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Coste medio
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N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
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OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
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Acceso
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2 750
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2 750
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2 750
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2 750
|
2 750
|
2 750
|
2 750
|
|
11 000
|
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Apoyo sectorial
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3 000
|
3 000
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3 000
|
3 000
|
3 000
|
3 000
|
3 000
|
|
12 000
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
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5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
|
23 000
|
|
TOTALES
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5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
5 750
|
|
23 000
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Las soluciones digitales utilizadas para la aplicación del Protocolo ya existen y ya se están implementando en el marco del Protocolo anterior y de otros acuerdos de pesca, así como para la aplicación de los Reglamentos 1224/2009 y 2403/2017. Las inversiones para el mantenimiento y la mejora de la funcionalidad de dichas herramientas digitales no son específicas para este Protocolo.
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente. Está prevista la utilización de la línea de reserva 30.020200 para los importes mencionados en el punto 3.2.5.
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
2024
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Año
2025
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Año
2026
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Año
2027
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Total
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Especificar el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año 2024
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Año 2025
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Año 2026
|
Año 2027
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Artículo ………….
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
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Referencia a la obligación
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Descripción de la obligación
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Utilización de tecnologías digitales
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Datos de posición del buque (artículo 12, capítulo IV y apéndice 4 del anexo del Protocolo)
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El buque estará equipado con un dispositivo de localización de buques y facilitará periódicamente la información que identifique al buque, su posición, rumbo y velocidad (datos SLB).
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SLB
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Cuadernos diarios de pesca electrónicos (capítulo IV y apéndice 4 del anexo del Protocolo)
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El capitán deberá registrar diariamente los datos de capturas en un cuaderno diario de pesca electrónico integrado en un sistema electrónico de registro y notificación (ERS).
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ERS
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Solicitudes de autorización de buques (capítulo I del anexo del Protocolo)
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Se utilizará una base de datos de autorizaciones para solicitar la autorización de pesca al país socio.
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LICENCE
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Transmisión diaria de datos (capítulo IV y apéndice 4 del anexo del Protocolo)
|
Los datos del cuaderno diario de pesca electrónico se transmitirán diariamente de forma automática al centro de seguimiento de la pesca (CSP) del Estado de abanderamiento.
|
ERS
|
|
Entradas y salidas de la zona de pesca, notificaciones previas y declaraciones de desembarque y de transbordo (capítulo IV y apéndice 4 del anexo del Protocolo)
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Registro y transmisión de cada entrada y salida de la zona de pesca a través del sistema ERS u otros medios electrónicos de comunicación.
|
ERS
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|
Datos agregados trimestrales (capítulo III del anexo del Protocolo)
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El Estado de abanderamiento facilitará trimestralmente a la Comisión Europea las cantidades agregadas de capturas y descartes.
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ECR
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|
Protección de datos (artículo 11 y apéndice 7 del anexo del Protocolo)
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Los datos relativos a las actividades pesqueras se tratarán de manera confidencial y segura.
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4.2.Datos
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Armonización con la Estrategia Europea de Datos
Explíquese cómo se armonizan las obligaciones con la Estrategia Europea de Datos
Los requisitos clave en materia de notificación se basan en la tecnología digital, en particular a través del sistema de localización de buques (SLB, que transmite las posiciones y la identificación de los buques) y la transmisión automática diaria de cuadernos diarios de pesca electrónicos (ERS, que transmite sus capturas identificadas, localizadas y cuantificadas). Los informes trimestrales y anuales de capturas agregadas utilizan una base de datos digital implícita para la agregación de datos (base ECR), alimentada por los Estados miembros de abanderamiento. Protección de datos y privacidad:
• El Acuerdo destaca la importancia de proteger los datos personales. Las medidas especificadas garantizarán que los datos compartidos a efectos de las actividades pesqueras se traten de forma segura, de conformidad con los requisitos del RGPD y en consonancia con el objetivo estratégico de crear una economía digital segura y competitiva.
Intercambio y transparencia de los datos:
• El Acuerdo incentiva el intercambio de datos entre Seychelles y la UE, para promover la transparencia y la responsabilidad en las actividades pesqueras. Esto refleja el objetivo de la Estrategia Europea de Datos de mejorar el acceso a los datos y su uso, lo que contribuiría a mejorar la toma de decisiones y la gestión de los recursos.
Armonización con el principio de «solo una vez»
Explíquese cómo se ha tomado en consideración el principio de «solo una vez» y cómo se ha estudiado la posibilidad de reutilizar los datos existentes
Consideración del principio de «solo una vez»
• Si bien no se menciona el principio de «solo una vez», los operadores solo deben facilitar la información una vez a las autoridades públicas, de conformidad con el principio de responsabilidad del Estado de abanderamiento: este recopila los datos procedentes de los buques y los conserva en las bases de datos SLB y ERS, que pueden ser utilizadas por diversas partes, y reduce al mínimo la redundancia y la carga administrativa al permitir que los mismos datos se utilicen para cumplir diversos requisitos de información ante las distintas autoridades.
Explíquese en qué medida los datos de nueva creación son localizables, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad
Principios FAIR: localizables, accesibles, interoperables y reutilizables
Facilidad de localización:
• La introducción de sistemas electrónicos de notificación garantiza que los datos se cataloguen y puedan consultarse de manera sistemática, lo que contribuye a que sean fáciles de encontrar. Los sistemas automatizados, como el ERS, permiten el archivo estructurado de datos, lo que está en consonancia con la facilidad de localización de los principios FAIR. Accesibilidad: • Los datos deben ser accesibles para las entidades autorizadas a través de plataformas digitales seguras que permitan el intercambio en tiempo real y reduzcan al mínimo las barreras innecesarias. Esta accesibilidad controlada garantiza que los agentes adecuados tengan acceso a la información en caso necesario, en consonancia con los principios FAIR. Interoperabilidad: • El uso del formato UN/FLUX para el intercambio de datos mejora la interoperabilidad. Esta normalización permite que diferentes sistemas compartan y utilicen los datos sin trabas, con lo que se cumple uno de los objetivos fundamentales de los principios FAIR. Reutilizabilidad:
• Gracias a la especificación de las normas para la calidad y la gestión segura de los datos en el Protocolo, es más probable que los datos sean de alta calidad y, por tanto, sean reutilizables para diferentes objetivos, como la investigación científica, el desarrollo de políticas y la gestión de la pesca. Al garantizarse una alta calidad de los datos y el cumplimiento de las normas internacionales, se promueve su reutilización en diversos contextos, de manera que se respeta el aspecto de la reutilización de los principios FAIR.
• En resumen, los requisitos del Protocolo se ajustan a la Estrategia Europea de Datos gracias al refuerzo de la protección de datos, un mayor intercambio y la aplicación de sistemas digitales. Estos requisitos tienen en cuenta el principio de «solo una vez», dado que reducen la presentación de datos redundantes y se ajustan a los principios FAIR para garantizar la buena gestión de los datos a efectos de una gran diversidad de finalidades.
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4.3.Soluciones digitales
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Las principales soluciones digitales que se utilizan son los sistemas SLB, ERS, LICENCE y ECR, que son soluciones digitales existentes, creadas por la Comisión Europea para el control de la pesca y empleadas por los Estados miembros de abanderamiento. • Los datos a que se refiere el punto 4.1 suelen intercambiarse a través de estas soluciones digitales entre un buque (operador de la UE) y su Estado de abanderamiento y, a continuación, entre la UE y el país socio (en particular, entre los centros de seguimiento de pesca, que son organismos estatales de control). • Los datos agregados proceden de las declaraciones presentadas por los operadores al Estado miembro de abanderamiento, que los trata y los incorpora a una base de datos de la Comisión Europea (declaración de capturas y esfuerzo pesquero, «ECR»). • Las solicitudes de autorizaciones de pesca enviadas al país socio utilizan datos de la base de datos de la flota (registro de pesca de la UE) y de la base de datos LICENCE; a continuación, la Comisión Europea transmite esos datos al país socio. ¿Qué medidas se han adoptado para proteger los datos transmitidos digitalmente? El Protocolo especifica la necesidad de un tratamiento seguro y confidencial de los datos (artículo 11 y apéndice 7). ¿Existe un plan para abordar los fallos de los sistemas digitales? Sí, están previstos métodos de comunicación alternativos en caso de que el sistema no pueda garantizar la continuidad de la información (anexo, capítulo IV).
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4.4.Evaluación de la interoperabilidad
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El uso del formato UN/FLUX para el intercambio de datos mejora la interoperabilidad. Esta normalización permite que diferentes sistemas compartan y utilicen los datos sin trabas.
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4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
La Comisión Europea presta apoyo a la aplicación.
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.5.2026
COM(2026) 193 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2026-2030)
ANEXO I
PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES (2026‐2030)
Artículo 1
Objetivo
El presente Protocolo tiene por objeto aplicar las disposiciones del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible («el Acuerdo») entre la Unión Europea («la Unión») y la República de Seychelles («Seychelles»). El presente Protocolo incluye un anexo y sus apéndices.
Artículo 2
Zonas de pesca de Seychelles
(1)La designación de las zonas de pesca restringidas, dentro de las cuales están prohibidas la pesca y todas las actividades conexas, será la establecida en la Ley de Pesca y Acuicultura de 2025, así como en cualquier otra legislación aplicable de Seychelles, y se delimitará mediante las coordenadas que ahí se establecen.
(2)Los buques de la Unión ejercerán sus actividades pesqueras más allá de las doce millas náuticas a partir de la línea de base, a reserva de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
(3)Seychelles comunicará a los operadores y a la Unión, en el momento de la expedición de la autorización de pesca, las delimitaciones de las zonas en las que se prohíbe la pesca. Cualquier cambio en estas zonas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se notificará a la Unión sin demora antes de la entrada en vigor.
Artículo 3
Período de aplicación y posibilidades de pesca
(1)Durante un período de cuatro años a partir de la fecha de comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo, las posibilidades de pesca previstas en el artículo 5 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:
a) treinta atuneros cerqueros con jareta;
b) ocho palangreros de superficie.
(2)Se autorizarán embarcaciones de apoyo con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo y de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).
(3)Las posibilidades de pesca se aplicarán únicamente a las especies altamente migratorias enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), con exclusión de:
a)los tiburones pertenecientes a las familias Alopiidae y Sphyrnidae;
b)las especies de tiburones Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, Carcharodon carcharias, Carcharhinus falciformis y Carcharhinus longimanus;
c)las rayas pertenecientes a la familia Mobulidae, y
d)cualquier otra especie protegida o prohibida por las leyes de Seychelles, el marco de la CAOI u otros acuerdos internacionales.
(4)La aplicación del apartado 1 del presente artículo estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 7 y 8.
(5)De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo, los buques de la Unión únicamente podrán faenar en la zona de pesca de Seychelles si están en posesión de una autorización de pesca válida expedida al amparo del presente Protocolo, de acuerdo con el apéndice 1 del anexo, relativo a la información que debe comunicarse en la solicitud de autorización de pesca.
Artículo 4
Componentes financieros
(1)Para el período de vigencia del presente Protocolo, el importe financiero anual total abonado por la Unión asciende a 5 750 000 EUR. Los componentes financieros estarán compuestos por:
a)un importe anual de 2 750 000 EUR correspondiente a los componentes financieros de la Unión a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), del Acuerdo, equivalente a un tonelaje de referencia de 55 000 toneladas anuales, y
b)un importe específico anual de apoyo sectorial de 3 000 000 EUR destinado a contribuir a la aplicación de la política sectorial pesquera de Seychelles.
2)Además, los operadores abonarán un importe financiero anual por el acceso de sus buques a la zona de pesca de Seychelles, que abarcará: pagos anticipados, cánones adicionales por tonelada de pescado capturado, en su caso, y un canon específico dedicado a la gestión medioambiental y la observación de los ecosistemas marinos en aguas de las Seychelles, de conformidad con el capítulo 1 del anexo.
3)La aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo estará supeditada a los artículos 5, 7, 8 y 15.
4)Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Protocolo, durante el período de aplicación del presente Protocolo, la Unión abonará cada año la totalidad del importe a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo.
5)En cuanto a los pagos del importe contemplado en el apartado 1, letra a), del presente artículo, se efectuarán en un plazo máximo de noventa días desde la fecha de la aplicación provisional y, a más tardar, en la fecha del aniversario del presente Protocolo por lo que respecta a los años siguientes.
6)Los pagos del importe mencionado en el apartado 1, letra b), del presente artículo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 6 del anexo.
7)Las Partes supervisarán las actividades pesqueras de los buques pesqueros de la Unión en relación con el tonelaje de referencia anual establecido en el apartado 1, letra a), del presente artículo.
8)En caso de que el tonelaje anual de las capturas de los buques de la Unión en la zona de pesca de Seychelles sobrepase el tonelaje de referencia anual indicado en el apartado 1, letra a), del presente artículo, el importe total de la contrapartida financiera que deba pagar la Unión se incrementará en 50 EUR por cada tonelada adicional capturada.
9)El importe anual total que deberá abonar la Unión no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 1, letra a), del presente artículo. Cuando el tonelaje capturado por los buques de la Unión rebase el tonelaje correspondiente al doble del importe total del pago anual de la Unión, el importe pagadero por el tonelaje que supere dicho límite se abonará al año siguiente.
10)Seychelles tendrá plena discrecionalidad para utilizar el componente financiero previsto en el apartado 1, letra a), del presente artículo.
11)Los componentes financieros previstos en el apartado 1, letras a) y b), y el apartado 2 del presente artículo se ingresarán en la cuenta consolidada del Gobierno de Seychelles en el Tesoro. Los gastos derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo del proveedor. Seychelles notificará a la Unión los datos de la cuenta o cuentas bancarias al menos veinte días antes de la aplicación provisional del Protocolo y, a continuación, con periodicidad anual.
12)Las acciones y los proyectos financiados por el apoyo sectorial a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo podrán ser auditados por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo e investigados por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
13)La Comisión Europea podrá recuperar los componentes financieros abonados en virtud del presente Protocolo en los siguientes casos y cuando no se haya alcanzado un acuerdo en la comisión mixta sobre la posible resolución del caso:
a)si Seychelles no concede acceso a los buques de la Unión de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo;
b)si las actividades de apoyo sectorial no se ejecutan o no se ejecutan de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 6 del anexo.
14)Seychelles prestará toda la asistencia necesaria para la recuperación de los fondos.
Artículo 5
Apoyo sectorial
1)Con el fin de seguir reforzando la pesca responsable y sostenible, los objetivos del programa sectorial plurianual se basarán en ámbitos de actuación que reflejen las prioridades de la política pesquera nacional de Seychelles y otras políticas conexas que tengan repercusiones en los siguientes ámbitos:
a)las medidas de apoyo y gestión para las pesquerías, incluidas las de pequeña escala y la acuicultura;
b)el fomento de la cooperación científica;
c)la mejora del bienestar socioeconómico y la protección del bienestar de las generaciones actuales y futuras;
d)la gestión de la salud y de la calidad en el sector de la pesca y el apoyo a las capacidades nacionales y de exportación;
e)el seguimiento, control y vigilancia de las pesquerías y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR);
f)la promoción del desarrollo y la cooperación en materia de recursos humanos;
g)el apoyo a las acciones relativas a las infraestructuras y a otras acciones pertinentes para el desarrollo de la pesca nacional.
2)Las disposiciones de aplicación del apoyo sectorial figuran en el apéndice 6 del anexo.
Artículo 6
Cooperación científica y técnica en materia de pesca responsable
1)Las Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en la zona de pesca de Seychelles de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas.
2)Durante el período cubierto por el presente Protocolo de aplicación, la Unión y Seychelles procurarán supervisar el estado de los recursos pesqueros cubiertos por el presente Protocolo.
3)Asimismo, las Partes intercambiarán los datos estadísticos, biológicos, de conservación y medioambientales que sean necesarios para la gestión y la conservación de los recursos marinos vivos.
4)Las Partes cumplirán las resoluciones aplicables y procurarán aplicar las recomendaciones de la CAOI en relación con la conservación y la gestión responsable de las pesquerías.
5)Sobre la base de las resoluciones y recomendaciones de la CAOI y de los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes podrán consultarse en el seno de la comisión mixta para acordar medidas adicionales que garanticen una gestión sostenible de los recursos pesqueros de Seychelles.
Artículo 7
Revisión de las posibilidades de pesca y del presente Protocolo
1)De conformidad con el Acuerdo, la comisión mixta podrá revisar las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), del presente Protocolo. Dichas posibilidades podrán adaptarse de común acuerdo en el marco de la comisión mixta, en la medida en que las recomendaciones y resoluciones aplicables adoptadas por la CAOI confirmen que esa adaptación garantiza la gestión sostenible de los túnidos y especies afines en el Océano Índico.
2)En tal caso, el componente financiero previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Protocolo se ajustará proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe anual total abonado por la Unión no podrá ser superior al doble del importe indicado en el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Protocolo.
Artículo 8
Pesca exploratoria y nuevas posibilidades de pesca
1)A petición de una de las Partes, la comisión mixta podrá considerar la posibilidad de realizar campañas de pesca exploratoria en la zona de pesca de Seychelles con objeto de comprobar la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de nuevas pesquerías no previstas en el artículo 3 del presente Protocolo. A ese respecto, la comisión mixta determinará caso por caso las especies, las condiciones y cualquier otro parámetro pertinente. Las autorizaciones de pesca exploratoria se aprobarán por un período máximo de seis meses, que podrá renovarse con el acuerdo de ambas Partes.
2)Si la Unión se interesara por nuevas posibilidades de pesca, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y de los resultados de las campañas de pesca exploratoria, la comisión mixta se reunirá para discutir y prescribir las condiciones aplicables a estas nuevas actividades pesqueras.
3)Después de que Seychelles autorice las nuevas actividades pesqueras a que se refiere el apartado 2, la comisión mixta deberá efectuar las modificaciones correspondientes del presente Protocolo.
Artículo 9
Esfuerzo pesquero global en aguas seychellenses y transparencia
1)En aplicación del principio de transparencia, Seychelles pondrá a disposición de la Unión, en el marco de la comisión mixta, información relativa a cualquier acuerdo que autorice el acceso de buques atuneros que no sean de la Unión a la zona de pesca de Seychelles, así como la lista de los buques atuneros autorizados en dicho marco.
2)En aplicación del principio de no discriminación, Seychelles se compromete a aplicar las mismas medidas técnicas y de conservación a todas las flotas atuneras industriales extranjeras que faenen en la zona de pesca de Seychelles que presenten las mismas características y capturen las mismas especies que las contempladas en el presente Protocolo.
3)Las Partes acuerdan recopilar información sobre los beneficiarios efectivos de buques pesqueros de características similares y que capturen las mismas especies que las cubiertas por el Protocolo y que operen en aguas bajo su jurisdicción. Un beneficiario efectivo es toda persona física que posea o controle en última instancia una entidad jurídica.
Artículo 10
Empleo de pescadores a bordo de buques de la Unión
1)Las condiciones de empleo y de trabajo de los pescadores embarcados en buques de la Unión no serán contrarias a los instrumentos aplicables a los pescadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización Marítima Internacional (OMI), en particular la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), modificada en 2022, y los convenios de la OIT ratificados por ambas Partes. Lo anterior incluye, en particular, el respeto de la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, así como un entorno de trabajo seguro y saludable y unas condiciones de vida y de trabajo dignas a bordo de los buques de la Unión.
2)Las disposiciones de aplicación relativas al empleo de pescadores a bordo de buques de la Unión figuran en el anexo.
Artículo 11
Confidencialidad y protección de datos
1)Seychelles y la Unión velarán por que sus autoridades competentes correspondientes utilicen los datos intercambiados en el marco del Acuerdo y del presente Protocolo exclusivamente para la aplicación del Acuerdo y, en particular, para fines de gestión, así como para el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca.
2)Las Partes se comprometen a velar por que todos los datos sensibles desde un punto de vista comercial y personales relativos a los buques de la Unión y a sus actividades pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo, así como toda la información sensible desde un punto de vista comercial relativa a los sistemas de comunicación utilizados por la Unión, sean tratados de manera confidencial. Las Partes velarán por que solo sean de dominio público los datos agregados de las actividades pesqueras efectuadas en la zona de pesca de Seychelles.
3)Los datos personales deberán ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado.
4)Los datos personales intercambiados en el marco del Acuerdo se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 7 del anexo del presente Protocolo. La comisión mixta podrá establecer otras garantías y vías de recurso en relación con los datos personales y los derechos de los interesados.
5)Los datos intercambiados en el marco del Acuerdo seguirán siendo tratados de conformidad con el presente artículo y el apéndice 7 del anexo al menos cinco años tras la expiración del presente Protocolo.
Artículo 12
Intercambios electrónicos de datos
1)Seychelles y la Unión utilizarán sistemas informáticos seguros que automaticen el intercambio en tiempo real de datos relativos a las autorizaciones y las actividades de los buques de la Unión, o intercambios por vía electrónica con arreglo al presente Protocolo.
2)La Unión velará por que se transmitan regularmente a Seychelles los siguientes elementos:
a)por lo que se refiere a las actividades de los buques de la Unión en la zona de pesca de Seychelles:
–las posiciones de los buques, de conformidad con las disposiciones establecidas para el sistema de localización de buques (SLB) a que se refiere la sección 4 del capítulo IV del anexo;
–las capturas de los buques de la Unión a que se refiere el capítulo III del anexo;
–las comunicaciones de entrada y salida de la zona de pesca de Seychelles de los buques de la Unión a que se refiere la sección 1 del capítulo IV del anexo;
b)por lo que se refiere a los puertos de Seychelles:
–las notificaciones previas de transbordo y las declaraciones de transbordo de los buques de la Unión a que se refiere la sección 2 del capítulo IV del anexo;
–las notificaciones previas de regreso a puerto y las declaraciones de desembarque de los buques de la Unión a que se refiere la sección 2 del capítulo IV del anexo.
3)La versión electrónica de cualquier documento enviado por las Partes se considerará totalmente equivalente a su versión en papel.
4)Seychelles y la Unión se notificarán sin demora cualquier disfunción de los sistemas informáticos a que se refiere el apartado 1.
5)Las modalidades de transmisión de datos, incluidas las disposiciones relativas a la continuidad de los intercambios de información, se establecen en el anexo del presente Protocolo.
6)Las Partes empezarán a transmitir los datos del sistema electrónico de notificación (ERS) a que se refiere el capítulo III del anexo.
Artículo 13
Funciones de la comisión mixta
1)Además de las funciones establecidas en el artículo 12 del Acuerdo, la comisión mixta podrá deliberar o adoptar decisiones mediante canje de notas.
2)Además de la función establecida en el artículo 12 del Acuerdo, la comisión mixta podrá adoptar decisiones sobre salvaguardias adicionales para la protección de los datos personales según lo previsto en el artículo 11.
3)Las decisiones adoptadas por la comisión mixta se consignarán en un acta firmada por las Partes.
Artículo 14
Suspensión y revisión del pago de los componentes financieros
No obstante lo dispuesto en el artículo 16 del presente Protocolo y siempre que la Unión haya abonado íntegramente los importes adeudados en el momento de la suspensión, los componentes financieros contemplados en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del presente Protocolo se revisarán o suspenderán, previa consulta entre ambas Partes:
–si circunstancias excepcionales, distintas de fenómenos naturales, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona de pesca de Seychelles;
–a raíz de cambios significativos en la política de cualquiera de las Partes que afecten a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo;
–si la Unión comprueba que se vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en su versión modificada por última vez (en lo sucesivo, «Acuerdo de Cotonú»), de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo; en tal caso, quedarán suspendidas todas las actividades pesqueras de los buques de la Unión;
–en el supuesto de activación de los mecanismos establecidos en el artículo 101, apartados 6 y 7, del Acuerdo de Samoa en caso de violación de los elementos esenciales o en casos graves de corrupción, tal como se definen en dicho Acuerdo;
–en caso de controversia grave y no resuelta entre las Partes sobre la aplicación o la interpretación del Protocolo.
Artículo 15
Revisión intermedia
Las Partes podrán decidir llevar a cabo una revisión intermedia con el fin de evaluar el funcionamiento y la efectividad del presente Protocolo.
Artículo 16
Suspensión
Cualquiera de las Partes podrá suspender el presente Protocolo, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 16 del Acuerdo.
Artículo 17
Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 17 del Acuerdo.
Artículo 18
Obligaciones en caso de expiración, suspensión o denuncia del presente Protocolo
1)Tras la expiración del presente Protocolo o su suspensión o denuncia de conformidad con los artículos 16 y 17, respectivamente, la Unión y los armadores de la Unión seguirán siendo responsables de cualquier incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo o del presente Protocolo o de cualquier legislación de Seychelles que se haya producido antes de la fecha de expiración, suspensión o denuncia del presente Protocolo, o de cualquier canon de la autorización de pesca o de cualquier importe pendiente en el momento de la expiración, suspensión o denuncia.
2)Las Partes seguirán ejecutando el apoyo sectorial previsto en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5 del presente Protocolo, en particular el seguimiento y la notificación de la ejecución financiera y técnica, y las acciones de comunicación.
Artículo 19
Aplicación provisional
El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.
Artículo 20
Duración
El presente Protocolo se aplicará durante un período de cuatro años a partir de la fecha de su aplicación provisional, salvo en caso de denuncia con arreglo al artículo 17.
Artículo 21
Entrada en vigor
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.
Artículo 22
Textos auténticos
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE SEYCHELLES POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1
AUTORIDAD COMPETENTE
A efectos del presente anexo y sus apéndices, y salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a las autoridades competentes designarán:
–en el caso de la Unión: a la Comisión Europea, en su caso a través de la Delegación de la Unión Europea en la República de Mauricio y en la República de Seychelles (Delegación de la UE);
–en el caso de Seychelles: al ministerio responsable de la pesca y, en su caso, a la Autoridad de Pesca de Seychelles.
DEFINICIONES
1.«Autorización de pesca»: un derecho válido, con arreglo a la legislación de Seychelles, para realizar actividades pesqueras de conformidad con las condiciones de dicha autorización de pesca previstas en el presente Protocolo.
2.«Captura accesoria»: captura no intencionada de especies distintas de los túnidos y especies afines.
SECCIÓN 2
SOLICITUD Y EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE PESCA
Condiciones para la obtención de una autorización de pesca
1.Solo los buques de la Unión admisibles podrán obtener una autorización de pesca para faenar en zona de pesca de Seychelles.
2.Para poder considerar admisible un buque de la Unión, deberán cumplirse las condiciones siguientes:
a)el armador, el capitán y el propio buque no tienen prohibido faenar en Seychelles;
b)el armador, el capitán y el propio buque cumplen las leyes de Seychelles y todas las obligaciones previas derivadas de sus actividades pesqueras en Seychelles en virtud del Acuerdo;
c)las autorizaciones de pesca contempladas en el artículo 6 del Acuerdo se expedirán a condición de que el buque en cuestión se halle inscrito en el registro de buques pesqueros de la Unión y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo;
d)el buque en cuestión está inscrito en el registro de buques autorizados de la CAOI, y no figura en la lista INDNR de la CAOI ni de cualquier otra organización regional de ordenación pesquera (OROP).
Solicitud de autorización de pesca
3.Todo buque de la Unión que solicite una autorización de pesca deberá estar representado por un consignatario residente en Seychelles, cuyo nombre y dirección deberán figurar en la solicitud.
4.La Unión presentará a las autoridades competentes de Seychelles una solicitud de autorización de pesca por cada buque de la Unión que desee faenar en el marco del Acuerdo al menos veintiún días naturales antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades pesqueras.
5.Las autorizaciones de pesca tendrán una validez de doce meses. Los armadores de la Unión abonarán la totalidad del anticipo de los cánones pagaderos por el período de la autorización.
6.La fecha de inicio de dicho período queda definida por la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo y se formalizará a reserva de que se cumplan las condiciones aplicables a las solicitudes establecidas en el punto 7. Las subsiguientes autorizaciones de pesca finalizarán en la fecha del aniversario del presente Protocolo.
7.Todas las solicitudes de autorización de pesca se presentarán a las autoridades competentes de Seychelles por medio del formulario cuyo modelo figura en el apéndice 1 e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a)la prueba del pago del anticipo del canon correspondiente al período de validez de la autorización de pesca;
b) una fotografía digital reciente del buque, en color y con la adecuada resolución, tomada lateralmente y que incluya el nombre del buque y el número de identificación de la CAOI visible en el casco;
c)una copia del certificado de seguro del buque;
d)una copia del certificado de navegabilidad del buque.
8.Los anticipos de los cánones se abonarán en una cuenta pública de Seychelles proporcionada por las autoridades competentes de Seychelles. Los gastos derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo del proveedor.
Expedición de la autorización de pesca
9.Las autoridades competentes de Seychelles expedirán las autorizaciones de pesca al consignatario de los buques en un plazo de quince días naturales a partir de la recepción de todos los documentos mencionados en el punto 7. Los buques de la Unión autorizados llevarán a bordo la autorización de pesca original. No obstante, una copia electrónica de la autorización de pesca se considerará equivalente al original durante un período máximo de sesenta días naturales a partir de la fecha de expedición de la autorización de pesca.
10.Las autoridades competentes de Seychelles indicarán que la solicitud de autorización de pesca ha sido aceptada y cargarán una copia electrónica del original firmado en el sistema LICENCE, el sistema informático de la Unión para las autorizaciones de pesca.
Disfunción del sistema LICENCE
11.En caso de dificultades en la transmisión de información entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Seychelles a través del sistema LICENCE, los intercambios electrónicos de autorizaciones de pesca se efectuarán por correo electrónico hasta que el sistema vuelva a funcionar.
12.Una vez resuelto el problema, cada Parte actualizará la información en el sistema LICENCE.
Transferencia de una autorización de pesca
13.Una autorización de pesca se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible, salvo en caso de fuerza mayor.
14.A petición de la Unión y en caso de fuerza mayor demostrada, la autorización de pesca de un buque podrá ser transferida durante el período restante de su validez a otro buque de la Unión de características similares que cumpla los requisitos establecidos, sin que sea necesario abonar un nuevo canon.
15.El armador del buque originario, o el consignatario del armador de dicho buque, devolverá la autorización de pesca anulada a las autoridades competentes de Seychelles. Las autoridades competentes de Seychelles notificarán sin demora a la Unión la anulación de la autorización de pesca.
16.La nueva autorización de pesca surtirá efecto el día en que el operador devuelva la autorización de pesca anulada a las autoridades competentes de Seychelles. Las Partes actualizarán las lista de buques autorizados y la información pertinente en el sistema LICENCE.
17.Al calcular el nivel de capturas para determinar si debe procederse a un pago adicional, se contabilizará la suma de las capturas totales de los dos buques de que se trate.
Contacto
18.En el apéndice 2 figuran todos los datos de contacto pertinentes de las Partes. Cualquier modificación de estos datos se comunicará a la otra Parte mediante canje de notas.
SECCIÓN 3
EMBARCACIONES DE APOYO
1.Las autoridades competentes de Seychelles autorizarán a los buques de la Unión en posesión de una autorización de pesca a estar asistidos por embarcaciones de apoyo autorizadas. Dichas embarcaciones deberán enarbolar el pabellón de un Estado miembro de la Unión y no podrán estar equipadas para capturar peces o utilizarse para efectuar transbordos de capturas.
2.El número de embarcaciones de apoyo de la Unión autorizadas para el número de cerqueros con jareta de la Unión autorizados en funcionamiento deberá cumplir las resoluciones pertinentes de la CAOI. Además, los requisitos para la presentación de informes deberán cumplir las obligaciones correspondientes de la CAOI y otras disposiciones legislativas nacionales pertinentes.
3.Las embarcaciones de apoyo que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Unión estarán sujetas a los mismos procedimientos que rigen la obtención y la transmisión de las solicitudes de autorización de pesca, como se describe en la sección 2, en la medida en que les sea aplicable.
SECCIÓN 4
CÁNONES Y ANTICIPOS DE LAS AUTORIZACIONES DE PESCA
1.El canon por tonelada de túnidos y especies afines capturados en la zona de pesca de Seychelles que deberán pagar los armadores será de 90 EUR.
2.El anticipo del canon anual que deberán pagar los armadores en el momento de la solicitud de una autorización de pesca expedida por las autoridades de Seychelles será el siguiente:
a)Atuneros cerqueros con jareta: el anticipo será de 72 000 EUR, el equivalente a 90 EUR por tonelada para 800 toneladas de túnidos y especies afines capturados en la zona de pesca de Seychelles.
b)Palangreros de superficie: el anticipo será de 8 100 EUR, el equivalente a 90 EUR por tonelada para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en la zona de pesca de Seychelles.
c)Embarcaciones de apoyo: el canon de autorización anual aplicable a las embarcaciones de apoyo será de 6 000 EUR por embarcación.
SECCIÓN 5
LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS CÁNONES
1.Las autoridades competentes de Seychelles elaborarán una liquidación de los cánones adeudados en relación con las capturas efectuadas durante el año natural anterior sobre la base de las declaraciones de capturas presentadas por los buques pesqueros de la Unión, conforme a lo previsto en el capítulo III. Para elaborar la liquidación de los cánones, las autoridades competentes de Seychelles utilizarán los recibos, los datos del sistema electrónico de notificación (ERS) y del sistema de localización de buques (SLB), el cuaderno diario de pesca cumplimentado para toda la marea y los registros de desembarque y transbordo de todas las mareas realizadas durante el período autorizado. Los datos de capturas en la zona de pesca de Seychelles se presentarán por buque, por mes de captura y por especie, con los pesos expresados en toneladas (tres decimales) de equivalente de peso vivo. Los factores de conversión utilizados, en su caso, se especificarán en la liquidación de los cánones.
2.La Unión facilitará a las autoridades competentes de Seychelles, antes de que finalice cada trimestre, los datos agregados correspondientes a los trimestres anteriores del ejercicio en curso, indicando las cantidades de capturas por buque, por mes de captura y por especie, extraídos de la base de datos de la Comisión Europea. Esos datos serán considerados provisionales.
3.La liquidación de los cánones se establecerá utilizando la información prevista en el punto 1. La liquidación de los cánones se remitirá a la Unión antes del 30 de abril del año siguiente. La Unión la transmitirá sin demora a las autoridades nacionales de sus Estados miembros afectados y los armadores efectuarán los pagos subsiguientes en un plazo de cuarenta y cinco días.
4.La Unión conciliará la liquidación de los cánones con la información recogida en la declaración de capturas y esfuerzo pesquero (ECR).
5.Cuando existan discrepancias entre los conjuntos de datos presentados por Seychelles y por la Unión, la Unión dispondrá de treinta días para impugnar los datos recibidos y para presentar, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros de la Unión, una declaración de capturas alternativa. Dicha impugnación expondrá de forma clara los datos específicos que se impugnan e irá acompañada de justificantes, tales como datos del cuaderno diario de pesca, informes de inspección y datos científicos.
6.Las Partes procurarán resolver el desacuerdo mediante consultas técnicas por medios electrónicos. En caso de que dicho desacuerdo persista, las Partes celebrarán una reunión técnica para resolver el asunto en los treinta días siguientes.
7.Una vez resuelto el desacuerdo, Seychelles establecerá la liquidación final de los cánones que refleje el acuerdo alcanzado mediante intercambio por medios electrónicos o mediante una reunión técnica. Los armadores efectuarán los pagos en un plazo de cuarenta y cinco días. Los Estados miembros de la Unión deben informar y enviar una copia de la prueba del pago a la Unión una vez que se haya efectuado.
CAPÍTULO II
MEDIDAS TÉCNICAS Y DE CONSERVACIÓN
1.Las medidas técnicas y de conservación aplicables a los buques de la Unión en posesión de una autorización de pesca para la zona de pesca de Seychelles se establecen en la ficha técnica que figura en el apéndice 3.
2.Los buques de la Unión cumplirán todas las resoluciones adoptadas por la CAOI y las disposiciones de la legislación pertinente de Seychelles, a menos que el Acuerdo y el presente Protocolo dispongan otra cosa, y de conformidad con los principios del Derecho internacional.
3.Los buques de la Unión llevarán a cabo todas las actividades pesqueras autorizadas de manera que no perturben la actividad de las pesquerías tradicionales y locales.
4.Las Partes acuerdan cooperar para reducir las capturas accidentales de tortugas marinas, mamíferos marinos, tiburones ballena y otras especies declaradas protegidas, amenazadas o en peligro, incluidas las aves marinas y los peces de arrecife, y de conformidad con las resoluciones y recomendaciones de la CAOI. A tal fin, los buques de la Unión procurarán aplicar medidas técnicas que permitan mejorar la selectividad de los artes de pesca y reducir la captura accidental de especies no objetivo.
5.Para reducir el enredo de los tiburones, las tortugas marinas o cualquier otra especie no objetivo, los buques de la Unión utilizarán dispositivos de concentración de peces (DCP) cuyos diseños y materiales no puedan enredarse. Además, a fin de reducir el impacto de los DCP en el ecosistema y la cantidad de residuos marinos sintéticos, los buques de la Unión utilizarán DCP con materiales naturales o biodegradables y los recuperarán en aguas de Seychelles cuando dejen de estar operativos con arreglo a las disposiciones de la legislación de Seychelles.
6.A efectos de la gestión medioambiental y la observación de los ecosistemas marinos en aguas de las Seychelles, cada cerquero con jareta de la Unión contribuirá anualmente al fondo medioambiental de las Seychelles con un importe de 2,5 EUR por por GT. Esta contribución se abonará junto con el anticipo del canon y a la misma cuenta. Las autoridades de Seychelles presentarán informes sobre la utilización de esa contribución a través de la comisión mixta.
CAPÍTULO III
REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE CAPTURAS
SECCIÓN 1
REGISTRO DE CAPTURAS
Registro de capturas en el cuaderno diario de pesca y comunicación de los datos sobre capturas a través del ERS
1.El capitán del buque de la Unión cumplimentará un cuaderno diario de pesca conforme a las resoluciones aplicables de la CAOI. El capitán será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca.
2.Todo buque de la Unión estará equipado con un sistema electrónico de notificación (ERS) capaz de registrar y transmitir los datos relativos a la actividad pesquera del buque (los «datos ERS»).
3. Los buques de la Unión que no estén equipados con un ERS no estarán autorizados a entrar en la zona de pesca de Seychelles para realizar actividades pesqueras. Cuando el buque de la Unión esté equipado con un ERS, pero este no esté operativo antes de entrar en la zona de pesca de Seychelles, el buque de la Unión aplicará inmediatamente el procedimiento correspondiente en caso de disfunción del ERS establecido en el apéndice 4, sección 3, punto 7, al entrar en la zona de pesca de Seychelles.
4.Las prescripciones técnicas para las comunicaciones por ERS se precisan en el apéndice 4.
5.La transmisión de los datos ERS se hará a través de los medios electrónicos de comunicación que gestiona la Comisión Europea para los intercambios en forma normalizada de datos relativos a la pesca, conforme a lo dispuesto en el apéndice 4.
6.En caso de incumplimiento del presente capítulo, las autoridades competentes de Seychelles se reservan el derecho de suspender la autorización de pesca del buque de la Unión infractor hasta que cumpla la normativa. Se informará de ello a la Unión y al Estado de abanderamiento.
SECCIÓN 2
NOTIFICACIÓN TRIMESTRAL DE LOS DATOS DE CAPTURAS
1.La Unión facilitará a las autoridades competentes de Seychelles, antes de que finalice cada trimestre, los datos agregados correspondientes a los trimestres anteriores del año en curso.
2.Los datos extraídos de la base de datos de la Comisión Europea se presentarán por buque y por mes de captura, desglosados por especies identificadas mediante su código alfa-3 de la FAO.
3.Estos datos agregados procedentes de los cuadernos diarios de pesca se considerarán provisionales hasta la notificación por las autoridades de la Unión de una liquidación anual definitiva de las capturas. Seychelles analizará estos datos y señalará las posibles incoherencias con los datos recibidos por ERS con arreglo a la sección 1 del presente capítulo.
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA
SECCIÓN 1
COMUNICACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE LA ZONA DE PESCA DE SEYCHELLES
1.La duración de la marea de un buque de la Unión se definirá como alguno de los siguientes:
a)el período comprendido entre una entrada y una salida de la zona de pesca de Seychelles,
b)el período comprendido entre una entrada en la zona de pesca de Seychelles y un transbordo, o
c)el período comprendido entre una entrada en la zona de pesca de Seychelles y un desembarque en Seychelles.
2.Los buques de la Unión notificarán a las autoridades competentes de Seychelles, con al menos seis horas de antelación, su intención de entrar o salir de la zona de pesca de Seychelles.
3.Al notificar su entrada o su salida, los buques de la Unión también comunicarán su posición (latitud y longitud) en el momento de la comunicación, así como el tonelaje de las capturas que hay a bordo desglosado por especies, identificadas por su código alfa-3 de la FAO.
4.Todos los buques de la Unión, siempre que hayan faenado en la zona de pesca de Seychelles durante toda una marea y tengan intención de desembarcar o transbordar capturas en cualquier puerto, facilitarán a las autoridades competentes de Seychelles, al menos cuarenta y ocho horas antes de su llegada a puerto, una lista de la tripulación con su nombre, nacionalidad y cargo a bordo.
SECCIÓN 2
DESEMBARQUE Y TRANSBORDO DE LAS CAPTURAS
1.El puerto designado para el desembarque y el transbordo de las capturas en Seychelles es Port Victoria. Quedan prohibidos los transbordos en el mar en aguas seychellenses.
2.Todos los buques de la Unión que tengan intención de desembarcar y transbordar capturas en el puerto designado de Seychelles notificarán a las autoridades competentes de Seychelles, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, la siguiente información, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CAOI:
a)la notificación previa de entrada en puerto,
b)la notificación previa de transbordo,
c)la declaración de transbordo.
3.El desembarque y el transbordo se considerarán como una salida de la zona de pesca de Seychelles. Por consiguiente, los buques pesqueros de la Unión presentarán sus declaraciones de desembarque a las autoridades competentes de Seychelles en los mismos plazos y en el mismo formato que los especificados para su envío al Estado de abanderamiento.
4.Todos los buques de la Unión facilitarán a las autoridades competentes de Seychelles los recibos pertinentes en un plazo de treinta días a partir de la finalización de la venta. Los recibos que deben presentarse contendrán información relativa a la cantidad desglosada por especie y categoría de tamaño.
5.Las Partes fomentarán la cooperación económica en la industria pesquera y de transformación a fin de potenciar las inversiones, la valorización de los recursos, la creación de empleo y un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda. En particular, los operadores garantizarán a la industria de transformación de Seychelles oportunidades razonables para abastecerse adecuadamente de atún, incluida la captura accesoria procedente de buques de la Unión. Las autoridades competentes tramitarán los documentos administrativos necesarios para el comercio internacional de pescado desembarcado en Seychelles por buques de la Unión en un plazo razonable, garantizando los controles y las verificaciones adecuados de conformidad con las normas aplicables.
SECCIÓN 3
CONTROL E INSPECCIÓN
Inspecciones en el mar y en el puerto
1.Las inspecciones en el mar, en el puerto o fuera del puerto en la zona de pesca de Seychelles de buques autorizados de la Unión en posesión de una autorización de pesca las llevarán a cabo inspectores de Seychelles claramente identificados como autorizados para llevar a cabo inspecciones de pesca.
2.Antes de subir a bordo, los agentes autorizados de Seychelles informarán al buque de la Unión de su decisión de efectuar una inspección. La inspección la llevará a cabo un número razonable de agentes autorizados, que deberán acreditar su identidad y su condición oficial de agentes autorizados antes de efectuar la inspección.
3.Los agentes autorizados de Seychelles solo permanecerán a bordo del buque de la Unión el tiempo necesario para realizar las tareas vinculadas a la inspección. Realizarán la inspección de manera que su impacto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea mínimo.
4.Las imágenes (fotos o vídeos) realizadas durante las inspecciones estarán destinadas a las autoridades encargadas del control y la vigilancia de la pesca. No podrán hacerse públicas, a menos que la legislación nacional disponga otra cosa.
5.El capitán del buque de la Unión facilitará la subida a bordo y el trabajo de los inspectores de Seychelles.
6.Al finalizar cada inspección, los agentes autorizados de Seychelles redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la Unión tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho informe. Firmarán el informe de inspección el agente autorizado que lo haya redactado y el capitán del buque de la Unión.
7.La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador del buque de la Unión en un eventual procedimiento de infracción. El capitán del buque de la Unión cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección. Si el capitán del buque de la Unión se niega a firmar el documento, deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa y el inspector incluirá la mención «negativa a firmar». Antes de abandonar el buque de la Unión, los agentes autorizados de Seychelles entregarán al capitán una copia del informe de inspección. Las autoridades de Seychelles informarán a las autoridades de la Unión de las inspecciones realizadas en un plazo de veinticuatro horas desde su finalización y de las infracciones detectadas, en su caso, y enviarán el informe de inspección lo antes posible. Cuando proceda, se enviará a la Unión una copia de la consiguiente infracción en un plazo máximo de siete días a partir del regreso a puerto del agente autorizado.
8.Las autoridades competentes de Seychelles podrán autorizar a las autoridades de la Unión a participar en las inspecciones en calidad de observadores.
9.Sobre la base de una evaluación de riesgos, las Partes podrán acordar realizar inspecciones conjuntas de los buques de la Unión, en particular durante las operaciones de desembarque y transbordo, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión y de Seychelles. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores desplegados por las Partes se atendrán a las disposiciones sobre la realización de inspecciones establecidas, respectivamente, en la legislación de la Unión y de Seychelles. Las Partes, en el ejercicio de sus responsabilidades como Estados de abanderamiento y Estados ribereños, podrán decidir cooperar en acciones de seguimiento, de conformidad con su legislación pertinente. Además, a petición de la Unión, las autoridades competentes de Seychelles podrán autorizar a los inspectores de pesca de los Estados miembros de la Unión a realizar inspecciones en los buques de la Unión que enarbolen su pabellón, dentro de los límites de su competencia en virtud de sus legislaciones nacionales.
10.En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, las autoridades competentes de Seychelles se reservan el derecho de suspender la autorización de pesca del buque de la Unión infractor hasta que se hayan completado los procedimientos correspondientes, y de imponer la sanción establecida en la legislación de Seychelles. Se informará de ello al Estado miembro de abanderamiento de la Unión y a la Unión.
Vigilancia participativa en la lucha contra la pesca INDNR
11.Con objeto de reforzar la lucha contra la pesca INDNR, cuando el capitán de un buque de la Unión aviste en la zona de pesca de Seychelles un buque que esté realizando actividades sospechosas que puedan considerarse pesca INDNR, notificará la presencia de ese buque y proporcionará el máximo de información posible sobre el avistamiento. Los informes de avistamiento se enviarán sin demora a las autoridades competentes de Seychelles y a la autoridad competente del Estado miembro de abanderamiento de la Unión que haya realizado el avistamiento del buque, quien los transmitirá inmediatamente a la Unión o al organismo que esta designe.
12.Seychelles enviará a la Unión los informes de avistamiento en su posesión relativos a buques de la Unión que participen en actividades que puedan constituir pesca INDNR en la zona de pesca de Seychelles.
SECCIÓN 4
SISTEMA DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES (SLB)
1.Datos de posición de los buques:
a)Los buques pesqueros de la Unión en posesión de una autorización de pesca en el marco del presente Protocolo llevarán a bordo un dispositivo de seguimiento plenamente operativo que permita la localización e identificación automáticas del buque por medio de un sistema de localización de buques que transmita automáticamente los datos de posición del buque a intervalos regulares al centro de seguimiento de pesca (CSP) de su Estado de abanderamiento.
b)Los puntos de contacto del Estado de abanderamiento y de los CSP de Seychelles se intercambiarán cualquier información oportuna sobre los equipos de los buques de la Unión, los protocolos de transmisión u otras funciones necesarias para el seguimiento por satélite.
c)El CSP del Estado de abanderamiento velará por que las posiciones de los buques de la Unión se transmitan al CSP de Seychelles cada sesenta minutos durante cualquier período de presencia de los buques de la Unión en la zona de pesca de Seychelles.
d)Estará prohibido desplazar, desconectar, destruir, dañar o inutilizar el dispositivo de seguimiento continuo mediante comunicaciones por satélite instalado a bordo del buque para la transmisión de los datos, o alterar voluntariamente, desviar o falsear los datos emitidos o registrados por dicho sistema.
e)El capitán del buque de la Unión será considerado responsable de cualquier manipulación probada del dispositivo de seguimiento del buque para perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Toda infracción será objeto de sanciones con arreglo a la legislación en vigor de Seychelles.
2.Fallo técnico o avería del aparato de seguimiento a bordo del buque de la Unión:
a)Los buques cuyos dispositivos de seguimiento presenten alguna disfunción no entrarán en la zona de pesca de Seychelles para realizar actividades pesqueras.
b)En caso de fallo técnico, fallo de comunicación o no funcionamiento del dispositivo de seguimiento de un buque pesquero de la Unión que se encuentre dentro de la zona de pesca de Seychelles, el equipo que presente la disfunción se reparará o sustituirá en un plazo de veinticinco días desde la notificación del fallo por el Estado de abanderamiento al CSP de Seychelles. Transcurrido ese plazo, los buques de la Unión en cuestión regresarán a un puerto designado por las autoridades competentes de Seychelles o abandonarán la zona de pesca de Seychelles. A su llegada al puerto designado, los buques afectados repararán o sustituirán el equipo que presente la disfunción.
c)El capitán del buque de la Unión que faene en la zona de pesca de Seychelles deberá, desde el momento en que se detecte el incidente o desde que se le informe mediante una notificación de error del sistema, lo que ocurra primero, comunicar los datos actuales de posición del buque al CSP del Estado miembro de abanderamiento de la Unión al menos una vez cada cuatro horas.
3.Revisión de la frecuencia de los mensajes de posición:
El CSP de Seychelles podrá solicitar al CSP del Estado de abanderamiento, con copia a la Unión, que reduzca el intervalo de envío de los mensajes de posición de un buque a treinta minutos durante un período de investigación determinado, adjuntando la información pertinente que indique la existencia de la presunta infracción. El CSP del Estado de abanderamiento enviará sin demora los mensajes de posición del buque con arreglo a la nueva frecuencia de notificación. Al terminar el período de investigación determinado, el CSP de Seychelles informará al CSP del Estado de abanderamiento y a la Unión del resultado de sus investigaciones y del seguimiento que en su caso se requiera.
4.Comunicación segura de los mensajes de posición a Seychelles:
a)Las modalidades de comunicación segura se definen en el apéndice 4.
b)Seychelles tratará los datos relativos a cada actividad de los buques de la Unión de manera confidencial y segura.
5.Protección de los datos SLB:
Todos los datos relativos al seguimiento comunicados por una Parte a la otra, de conformidad con las presentes disposiciones, se destinarán exclusivamente a:
a)el seguimiento, el control y la vigilancia de los buques pesqueros de la Unión que faenen en el marco del Acuerdo efectuados por parte de las autoridades competentes de Seychelles, y
b)los estudios de investigación realizados por Seychelles en el marco de la gestión y ordenación de las pesquerías.
Estos datos no podrán comunicarse a terceros, salvo obligación legal de una de las Partes o cuando se disponga del consentimiento previo por escrito de la Unión.
SECCIÓN 5
SISTEMA DE SEGUIMIENTO ELECTRÓNICO / SISTEMA DE SEGUMIENTO ELECTRÓNICO REMOTO
La comisión mixta debatirá el posible desarrollo de un sistema de seguimiento electrónico o de seguimiento electrónico remoto a bordo de los buques de la Unión que faenen en el marco del presente Protocolo.
CAPÍTULO V
EMBARQUE DE PESCADORES DE SEYCHELLES
Número requerido de pescadores embarcados
1.Cada cerquero con jareta de la Unión embarcará durante su marea en la zona de pesca de Seychelles al menos a dos pescadores cualificados de Seychelles designados por el armador del buque de la Unión o su consignatario, de entre los nombres que figuren en una lista que deberán mantener y facilitar las autoridades competentes de Seychelles.
2.Los pescadores embarcados reunirán los requisitos previstos en el apéndice 5.
3.Las autoridades competentes de Seychelles facilitarán mensualmente a los armadores de los buques de la Unión o a sus consignatarios y a la Comisión Europea la lista de pescadores cualificados designados por las autoridades competentes de Seychelles.
4.Los armadores de la Unión quedarán exentos de la obligación prevista en el punto 1 en las siguientes circunstancias:
a)si las autoridades competentes de Seychelles no facilitan la lista a que se refiere el punto 3;
b)si el pescador de Seychelles contratado no se presenta en la fecha y hora acordadas para el embarque;
c)si el buque pesquero de la Unión embarca al menos a un marinero en prácticas por marea; los marineros en prácticas admisibles podrían ser designados por el consignatario del buque de la Unión, con la conformidad del armador del buque de la Unión, a partir de una lista presentada por las autoridades competentes de Seychelles.
5.El armador del buque pesquero o su consignatario elaborará, fechará y firmará una lista de la tripulación conforme al formulario 5 del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (Convenio FAL) de la OMI, y enviará una copia a las autoridades competentes de Seychelles antes de la salida a una marea.
Condiciones de trabajo
6.Las condiciones en las que se embarcan los pescadores se ajustarán a la ley del Estado de abanderamiento por la que se transponga la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, también en lo que se refiere a las horas de trabajo o de descanso, los derechos a la repatriación y la seguridad y la salud en el trabajo.
Contrato de trabajo de los pescadores
7.Para cada pescador contratado a bordo de un buque de la Unión de conformidad con el punto 1, tanto el pescador como el empleador negociarán y firmarán un contrato de trabajo por escrito. Dicho contrato, firmado por ambas Partes, deberá presentarse a la autoridad competente de Seychelles.
8.El contrato de trabajo se ajustará a los requisitos de la ley del Estado de abanderamiento por la que se transponga la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo.
Remuneración de los pescadores
9.Cuando se embarquen pescadores de Seychelles, sus costes laborales correrán directamente a cargo del armador del buque la Unión, su representante o su consignatario.
10.Los pescadores de Seychelles recibirán una remuneración mensual o periódica garantizada, preferiblemente mediante transferencia bancaria, independientemente de las capturas o ventas de pescado realmente efectuadas.
11.Dicha remuneración se fijará de común acuerdo entre los armadores de buques pesqueros o sus consignatarios y los pescadores o sus sindicatos o representantes. Cuando no se haya celebrado ningún convenio colectivo, el salario mínimo, antes de añadir la gratificación, concedido a los pescadores de Seychelles no será en ningún caso inferior a las condiciones establecidas por la Subcomisión sobre los Salarios de la Gente de Mar de la Comisión Paritaria Marítima de la OIT.
12.Los pescadores de Seychelles no soportarán ningún coste asociado a los pagos que perciban y se pondrán a su disposición los medios necesarios para hacer llegar a sus familias, sin coste alguno, todos los pagos recibidos o parte de ellos, incluidos los anticipos.
13.Los pescadores de Seychelles recibirán una nómina por cada pago de la remuneración y, si así lo solicitan, una prueba del pago correspondiente.
Seguridad social
14.Seychelles velará por que los pescadores seychellenses sujetos al presente Acuerdo y las personas a su cargo, en la medida prevista en la legislación nacional, tengan derecho a beneficiarse de la protección de la seguridad social.
Cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo
15.Las autoridades competentes de ambas Partes velarán por que la legislación aplicable a los pescadores sea de acceso sencillo, completo, transparente y gratuito.
16.Las autoridades competentes de Seychelles y las autoridades del Estado de abanderamiento de la Unión velarán por la correcta aplicación del presente capítulo en consonancia con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente capítulo.
17.Los pescadores de Seychelles embarcados en buques de la Unión deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha y la hora acordadas para su embarque.
18.Cuando el número de pescadores cualificados de Seychelles a bordo de buques de la Unión no alcance el nivel mínimo previsto en el punto 1 y no se satisfagan las condiciones previstas en el punto 4, el armador del buque de la Unión abonará una compensación a tanto alzado de 35 EUR por cada pescador no embarcado por día de pesca en la zona de pesca de Seychelles. El importe a tanto alzado se abonará a las autoridades competentes de Seychelles, a más tardar, en un plazo de noventa días a partir de la expiración del período de validez de la autorización de pesca.
CAPÍTULO VI
OBSERVADORES
Observación de las actividades pesqueras
1.Las Partes reconocen la importancia de respetar las obligaciones de las resoluciones pertinentes de la CAOI en lo que respecta al programa de observadores científicos y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de Seychelles, incluidos los sistemas de observación electrónica. Sin embargo, las modalidades de implementación de los sistemas de observación electrónica tendrán en cuenta las implicaciones prácticas para las flotas y el tiempo necesario para la transición a dichos sistemas.
Buques y observadores designados
2.A petición de las autoridades competentes de Seychelles, los cerqueros con jareta de la Unión autorizados a pescar en la zona de pesca de Seychelles en virtud del Acuerdo embarcarán a un observador en el marco de un programa nacional o regional de observación en las condiciones que se indican en el presente capítulo. El embarque de observadores adicionales se considerará también objeto de acuerdos caso por caso.
3.Las autoridades competentes de Seychelles elaborarán una lista de cerqueros con jareta de la Unión designados para embarcar a un observador y una lista de observadores designados, teniendo en cuenta las características de los buques y las posibles limitaciones de espacio debidas a los requisitos de seguridad. La lista se mantendrá actualizada y se remitirá a las autoridades de la Unión tan pronto como se haya elaborado, y cada vez que se actualice.
4.Las autoridades competentes de Seychelles comunicarán el nombre del observador designado al consignatario del buque de la Unión de que se trate, a más tardar quince días antes de la fecha prevista para embarcar al observador.
Condiciones de embarque
5.El tiempo de presencia de los observadores a bordo será fijado por las autoridades competentes de Seychelles y, en general, no deberá superar el tiempo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones. En el contexto de un programa de observadores regionales, el observador podrá permanecer a bordo durante un período ampliado decidido de mutuo acuerdo. Las autoridades competentes de Seychelles informarán de ello al consignatario del buque de la Unión al notificar el nombre del observador designado.
6.Las condiciones de embarque de los observadores serán acordadas entre los armadores de la Unión y las autoridades competentes de Seychelles tras la notificación de los observadores designados.
7.Cuando haya que embarcar observadores en Seychelles, en un plazo de dos semanas y con un preaviso de diez días, los armadores de la Unión interesados darán a conocer el puerto o la ubicación, así como las fechas en las que tienen la intención de embarcarlos.
8.Cuando un observador se embarque en un puerto extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador de la Unión. Si un buque con un observador de Seychelles a bordo sale de las aguas de Seychelles, el armador de la Unión deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar lo antes posible una repatriación segura de dicho observador.
9.En caso de que un observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las seis horas posteriores a la hora acordada, el armador de la Unión quedará eximido de su obligación de embarcar a ese observador.
10.Los armadores de la Unión sufragarán los gastos de alojamiento y manutención de los observadores en las mismas condiciones que los oficiales a bordo del buque.
11.Se dispensará a los observadores trato de oficial.
12.El salario y las cargas sociales de los observadores correrán a cargo de las autoridades competentes de Seychelles.
Tareas del observador
13.Los observadores procederán a la observación y el registro de las actividades pesqueras de los buques con fines científicos, en particular:
a)observar las especies, la cantidad, el tamaño y el estado de los peces capturados;
b)los métodos mediante los cuales se capturan los peces y las zonas y profundidades en las que se capturan;
c)la posición de los buques de la Unión dedicados a operaciones de pesca y los artes de pesca utilizados;
d)los datos de capturas de la zona de pesca de Seychelles registradas en el cuaderno diario de pesca, incluido el porcentaje de capturas accesorias y la estimación de los descartes;
e)cuando proceda, la transformación, el transbordo, el almacenamiento o la eliminación del pescado.
14.Los observadores mantendrán un canal de comunicación regular con las autoridades competentes de Seychelles, utilizando los medios de comunicación disponibles a bordo del buque de la Unión.
15.Además, los observadores podrán desempeñar otras funciones, tales como:
a)proceder a un muestreo biológico en el marco de un programa científico,
b)supervisar el impacto de las actividades pesqueras en los recursos y en el medio ambiente.
16.Los capitanes de los buques de la Unión harán cuanto esté razonablemente a su alcance para garantizar la seguridad física y el bienestar de los observadores mientras se encuentren a bordo.
17.Se darán a los observadores todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. El capitán del buque de la Unión les permitirá acceder a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos relativos a las actividades pesqueras del buque, en particular, al cuaderno diario de pesca y al diario de navegación, así como a las partes del buque necesarias para facilitarles la realización de sus tareas de observación.
Obligaciones del observador
18.Durante su estancia a bordo, los observadores:
a)adoptarán todas las disposiciones convenientes para garantizar que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque de la Unión interrumpan u obstaculicen la actividad pesquera;
b)prestarán la atención necesaria en relación con el material y el equipo que se encuentran a bordo;
c)garantizarán la confidencialidad de todos los datos y documentos relativos al buque de la Unión y sus actividades, así como la de cualquier información recogida.
19.Al final del embarque y antes de abandonar el buque de la Unión, el observador redactará un informe de actividades que se transmitirá en un plazo de quince días a las autoridades competentes de Seychelles con copia a las autoridades de la Unión. El informe irá firmado por el observador. El capitán del buque de la Unión recibirá una copia del informe en el momento en que el observador abandone dicho buque.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES
SECCIÓN 1
TRATAMIENTO DE LAS INFRACCIONES
1.Toda infracción cometida presuntamente por un buque de la Unión en la zona de pesca seychellense deberá ser comunicada por las autoridades competentes de Seychelles a la Unión por todos los medios apropiados en un plazo de veinticuatro horas hábiles.
2.Una vez registrada la declaración de la infracción en el acta levantada por las autoridades competentes de Seychelles, el capitán del buque de la Unión firmará dicha acta. En caso de que el capitán se niegue a firmar o esté imposibilitado para hacerlo, se hará constar este extremo en el acta.
3.La firma del capitán o su ausencia no menoscabará los derechos ni medios de defensa que este pueda hacer valer frente a la infracción que se le atribuya.
4.El acta relativa a dicha infracción se transmitirá a la Unión y al Estado de abanderamiento en un plazo de siete días hábiles desde su emisión.
Apresamiento y retención de buques de la Unión
5.Las autoridades competentes de Seychelles informarán inmediatamente a la Unión y al Estado miembro de abanderamiento de la Unión acerca del apresamiento o la retención de cualquier buque de la Unión que opere conforme al Acuerdo y remitirán una copia del informe de inspección, en el que se detallen las circunstancias y los motivos del apresamiento o la retención en el plazo de cuarenta y ocho horas.
SECCIÓN 2
MODIFICACIÓN DE LA RUTA: REUNIÓN INFORMATIVA
1.Todo buque de la Unión que presuntamente haya cometido una infracción podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, en su caso, cuando el buque se encuentre en el mar, a regresar a un puerto de Seychelles indicado por las autoridades competentes de Seychelles. El buque de la Unión que haya infringido la normativa seychellense quedará retenido en puerto hasta que se lleven a cabo las formalidades previstas en dicha normativa.
2.Las autoridades competentes de Seychelles notificarán a la Unión, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier modificación de la ruta de un buque de la Unión. La notificación irá acompañada de los elementos probatorios de la presunta infracción.
3.Ateniéndose a los plazos y procedimientos de las acciones judiciales establecidos en las leyes de Seychelles en materia de modificación de la ruta, apresamiento y retención, una vez recibida la información sobre la presunta infracción, las autoridades de la Unión y las autoridades competentes de Seychelles celebrarán una reunión consultiva en la que participará, en su caso, un representante del Estado miembro de la Unión afectado.
4.Durante la reunión consultiva, las Partes intercambiarán cualquier documento o información pertinente que pueda contribuir a esclarecer las circunstancias de los hechos constatados. El armador o su consignatario serán informados del resultado de la reunión de consulta, así como de todas las medidas que puedan derivarse de la modificación de la ruta, del apresamiento o de la retención.
SECCIÓN 3
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE INFRACCIONES A TRAVÉS DE NEGOCIACIÓN
1.Seychelles determinará, con arreglo a lo dispuesto en la legislación seychellense, la sanción correspondiente a la infracción constatada.
2.Cuando la infracción deba resolverse mediante procedimiento judicial, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, podrá llevarse a cabo una negociación entre las autoridades competentes de Seychelles y el operador o su representante, de conformidad con la legislación de Seychelles en materia de pesca, a fin de determinar las condiciones y el nivel de la sanción. Podrán participar en esta negociación representantes del Estado de abanderamiento del buque y de la Unión.
3.El buque de la Unión será liberado y su capitán quedará en libertad en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas de la negociación y hayan concluido los procedimientos.
APÉNDICES
Apéndice 1: Información para la obtención de una autorización de pesca para buques pesqueros y embarcaciones de apoyo de la Unión.
Apéndice 2: Datos de contacto para las comunicaciones.
Apéndice 3: Ficha técnica para buques de la Unión que llevan a cabo actividades de pesca en Seychelles.
Apéndice 4: Requisitos técnicos para la implementación del sistema de localización de buques (SLB) y del sistema de registro de las actividades pesqueras (ERS).
Apéndice 5: Requisitos mínimos para ser contratado como pescador a bordo de buques de la Unión.
Apéndice 6: Disposiciones de aplicación detalladas del apoyo sectorial.
Apéndice 7: Tratamiento de los datos personales.
Apéndice 1
Información que debe comunicarse en la solicitud de autorización de pesca en el marco del presente Protocolo
Salvo disposición en contrario, deberá facilitarse obligatoriamente la siguiente información relativa al solicitante, al armador, a la identificación del buque, a sus datos técnicos y al período correspondiente:
Nombre del solicitante
Número de teléfono del solicitante
Correo electrónico del solicitante
Nombre del armador
Ciudad y país de residencia del armador
Nombre del armador o de los principales beneficiarios efectivos del buque (máximo de 5)
Ciudad y país de residencia del armador o de los principales beneficiarios efectivos del buque (máximo de 5)
Nombre del capitán
Nacionalidad del capitán
Correo electrónico del capitán
Nombre y dirección del consignatario local
Nombre del buque
Estado de abanderamiento
Puerto de matriculación
Fecha de registro del pabellón actual
Pabellón anterior (en su caso)
Lugar de construcción
Fecha de construcción
Señalización exterior
IRCS (indicativo internacional de llamada de radio)
MMSI (identidad del servicio móvil marítimo)
Número OMI
Número CAOI
Frecuencia de llamada de radio (HF y VHF)
Número de teléfono vía satélite
Eslora total (LOA en metros)
Manga total (BOA en metros)
Tonelaje (expresado en GT)
Tipo de buque (cerquero con jareta, palangrero, embarcación de apoyo)
Material del casco
Tipo de motor
Potencia del motor (kW)
Marca del motor
Número de tripulantes
Método de conservación a bordo
Capacidad de transformación por día (24 horas) en toneladas
Número de bodegas
Capacidad total de las bodegas (en m3)
Fabricante de SLB
Modelo de SLB
Número de serie de SLB
Operador satélite
Puerto designado para el transbordo y el desembarque de las capturas
Fecha de inicio de la autorización solicitada
Fecha de finalización de la autorización solicitada
Apéndice 2
Datos de contacto para las comunicaciones establecidas en el presente Protocolo
En el caso de la Unión Europea:
·Autorizaciones de pesca:
MARE-LICENCES@ec.europa.eu
·Sistema LICENCE:
https://webgate.ec.europa.eu/licence
·Capturas agregadas:
MARE-CATCHES@ec.europa.eu
·Servicio de asistencia UN/FLUX:
MARE-FISH-IT-SUPPORT@ec.europa.eu
·Contacto SLB/ERS:
MARE-FISH-IT-SUPPORT@ec.europa.eu
en el caso de Seychelles:
·Autorizaciones de pesca: licence@sfa.sc
·Sistema LICENCE: licence@sfa.sc
·Capturas agregadas: hod.statistics@sfa.sc
·Servicio de asistencia UN/FLUX: monitoring@sfa.sc
·Contacto SLB/ERS:
monitoring@sfa.sc
·Consultas generales de seguimiento, control y vigilancia:
fmcsc@sfa.sc
Apéndice 3
Ficha técnica para los buques de la Unión que llevan a cabo actividades de pesca en Seychelles
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Zona de pesca:
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Más allá de las doce millas náuticas a partir de la línea de base, salvo las zonas en las que se prohíbe la pesca.
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Categorías autorizadas:
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Atuneros cerqueros con jareta
Palangreros de superficie
Embarcaciones de apoyo
|
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Cánones y tonelaje:
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Precio por tonelada
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90 EUR/tonelada
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Anticipo del canon anual (incluidas todas las tasas nacionales y locales, a excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios) y tonelaje cubierto
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Atuneros cerqueros con jareta: 72 000 EUR al año, correspondientes a 800 toneladas
Palangreros de superficie: 8 100 EUR al año, correspondientes a 90 toneladas
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Canon por tonelada adicional de capturas
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Atuneros cerqueros con jareta y palangreros de superficie:
90 EUR/tonelada
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Número de buques autorizados a faenar
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—
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treinta atuneros cerqueros con jareta
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—
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8 palangreros de superficie
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Canon de autorización de una embarcación de apoyo
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6 000 EUR por buque y por año
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Contribución para la gestión medioambiental y la observación de los ecosistemas marinos
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2,5 EUR por GT (solo cerqueros con jareta) al año.
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Apéndice 4
Requisitos técnicos para la implementación del sistema de localización de buques (SLB) y del sistema de registro de las actividades pesqueras (ERS)
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES COMUNES A LAS TRANSMISIONES DE DATOS DE POSICIÓN DE LOS BUQUES Y A LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ERS POR LAS PARTES; CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES
1.Si se produce un fallo técnico y se ve afectada la transmisión entre los CSP de las Partes de los datos de posición de los buques de la Unión o de los datos de las actividades pesqueras («datos ERS»), los buques de la Unión afectados por el fallo no se considerarán no conformes.
2.Las Partes establecerán una conexión utilizando el programa FLUX Transportation Layer facilitado por la Comisión Europea y utilizarán el formato UN/FLUX. Las autoridades competentes de Seychelles garantizarán la compatibilidad de su sistema electrónico con el de la Unión.
3.Las Partes realizarán pruebas de aceptación del formato UN/FLUX utilizando el cuaderno diario de pesca normalizado de la UE (documento de aplicación para las actividades pesqueras, versión 3.0) en un plazo de diez meses a partir de la fecha de la firma del presente Protocolo.
Transcurrido este período, las Partes trabajarán en pro de la aplicación del UN/FLUX, incorporando el conjunto completo de datos descrito en la sección 3, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la firma del Protocolo.
4.Hasta esa fecha, el envío de los datos de posición de los buques de la Unión y de los datos ERS se efectuará utilizando los formatos y modalidades ya vigentes en el momento en que el presente Protocolo comience a aplicarse.
5.Los CSP del Estado de abanderamiento y de Seychelles, así como la Unión, se intercambiarán las direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin demora de cualquier modificación de dichas direcciones.
6.Los CSP del Estado de abanderamiento y de Seychelles, así como la Unión, se informarán mutuamente lo antes posible de cualquier interrupción en la transmisión automática de datos o, en el caso de cualquier operación de mantenimiento de una duración superior a cuarenta y ocho horas, procurarán restablecer la transmisión automática y lo notificarán a la otra Parte tan pronto como se haya restablecido. Cualquier litigio eventual será sometido a la comisión mixta.
7.Si la interrupción se prolonga más de cuarenta y ocho horas, en el intervalo hasta que se reanuden las comunicaciones automáticas los datos serán facilitados por el CSP del Estado de abanderamiento por correo electrónico cada veinticuatro horas. Si la disfunción afecta al sistema de Seychelles y, a pesar de los esfuerzos por resolverla, persiste más allá de las cuarenta y ocho horas, el CSP de Seychelles podrá solicitar al CSP del Estado de abanderamiento este tipo de intercambio.
8.Una vez restablecidos los sistemas de comunicación automáticos, los datos afectados por la interrupción también se reenviarán a través de dichos sistemas.
9.Cada una de las Partes garantizará la coherencia de los datos y velará, en particular, por que se integren en sus sistemas y se apliquen a los datos filtros adecuados para que solo se tengan en cuenta los datos relativos a las actividades pesqueras en la zona de pesca de Seychelles.
SECCIÓN 2
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LAS TRANSMISIONES DE DATOS SLB
1.Datos de posición de los buques: sistema de localización de buques
1.1.El CSP del Estado de abanderamiento garantizará el tratamiento automático y la transmisión electrónica de los datos de posición de los buques utilizando la conexión centralizada proporcionada por la Unión. Los datos de posición de los buques deberán registrarse de modo seguro y ser conservados por las Partes durante un período de tres años.
1.2.Las posiciones de los buques se comunicarán con un margen de error inferior a 100 metros y con un intervalo de confianza del 99 %.
1.3.La primera posición registrada tras la entrada en la zona de pesca seychellense se identificará mediante el código «ENT» (NAF) o «ENTRY» (UN/FLUX). Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS», con excepción de la primera posición registrada tras la salida de la zona de pesca seychellense, que se identificará mediante el código «EXI» (NAF) o «EXIT» (UN/FLUX).
2.Transmisión por parte del buque en caso de avería del dispositivo de localización del buque
Los buques que faenen en la zona de pesca de Seychelles con un dispositivo de seguimiento del buque defectuoso comunicarán sus mensajes de posición por correo electrónico al CSP del Estado de abanderamiento, como mínimo cada cuatro horas, y facilitarán toda la información obligatoria. El CSP del Estado de abanderamiento informará al CSP de Seychelles de este cambio. Los datos de posición se transmitirán entonces con esa frecuencia.
El CSP de Seychelles informará al CSP del Estado de abanderamiento y a la Unión de cualquier interrupción en la recepción de los mensajes de posición de un buque en posesión de una licencia de pesca cuando el buque de que se trate no haya notificado su salida de la zona de pesca seychellense.
3.Estructura de un mensaje en formato NAF por el cual se comunican a Seychelles los datos de posición del buque:
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Dato
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Código
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Obligatorio (O) / Facultativo (F)
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Contenido
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Inicio del registro
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SR
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O
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Dato del sistema que indica el inicio del registro
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Destinatario
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AD
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O
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Dato del mensaje: código alfa-3 (ISO-3166) del país destinatario
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Remitente
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FR
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O
|
Dato del mensaje: código alfa-3 (ISO-3166) del país remitente
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|
Estado de abanderamiento
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FS
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O
|
Dato del mensaje: código alfa-3 (ISO-3166) del Estado de abanderamiento
|
|
Tipo de mensaje
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TM
|
O
|
Dato del mensaje: tipo de mensaje (ENT, POS, EXI, MAN)
|
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Indicativo de llamada de radio (IRCS)
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RC
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O
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Dato relativo al buque: indicativo internacional de llamada de radio del buque (IRCS)
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|
Número de referencia interno de la Parte
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IR
|
O
|
Dato relativo al buque: número único de identificación del buque asignado por la Parte
|
|
Identificador único del buque (número OMI)
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IM
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O
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Dato relativo al buque: número OMI
Obligatorio si el buque dispone de dicho número
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Número de matrícula externo
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XR
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O
|
Dato relativo al buque: número que aparece en el costado del buque (ISO 8859.1)
|
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Latitud
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LT
|
O
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Dato de posición del buque: latitud de la posición expresada en grados decimales (WGS84) ± DD.ddd. Valores positivos para el hemisferio norte; valores negativos para el hemisferio sur. No es necesario transmitir el signo más (+). Los ceros no significativos pueden omitirse. El valor se situará entre – 90 y + 90.
|
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Longitud
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LG
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O
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Datos de posición del buque: longitud de la posición expresada en grados decimales (WGS84) ± DD.ddd. Valores positivos para el hemisferio norte; valores negativos para el hemisferio sur. No es necesario transmitir el signo más (+). Los ceros no significativos pueden omitirse. El valor se situará entre – 180 y + 180.
|
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Rumbo
|
CO
|
O
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Rumbo del buque en la escala de 360°
|
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Velocidad
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SP
|
O
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Velocidad del buque en décimas de nudo
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Fecha
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DA
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O
|
Dato de posición del buque: fecha de registro de la posición UTC (AAAAMMDD)
|
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Hora
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TI
|
O
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Dato de posición del buque: hora de registro de la posición UTC (HHMM)
|
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Fin del registro
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ER
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O
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Dato del sistema que indica el final del registro
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4.A partir de la aplicación efectiva del nuevo formato UN/FLUX y de la transmisión a través del FLUX Transportation Layer, los datos SLB se transmitirán de conformidad con el formato y los procesos descritos en el documento de aplicación disponible en el sitio web de la Comisión Europea, y dejará de utilizarse el formato NAF.
5.Protección de los datos SLB
Todos los datos relativos al seguimiento comunicados por una Parte a la otra, de conformidad con las presentes disposiciones, se destinarán exclusivamente a:
–el seguimiento, el control y la vigilancia de la flota de la Unión que faene en el marco del Acuerdo efectuados por las autoridades de Seychelles, y
–los estudios de investigación realizados por Seychelles en el marco de la gestión y ordenación de las pesquerías.
SECCIÓN 3
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y LA COMUNICACIÓN DE DATOS ERS
1.El capitán de un buque de la Unión en posesión de una autorización de pesca expedida en el marco del presente Protocolo deberá, cuando se encuentre en la zona de pesca de Seychelles:
a)Registrar cada entrada y salida de la zona de pesca de Seychelles mediante un mensaje específico que indique las cantidades de cada especie que lleve a bordo en el momento de la entrada o la salida de la zona de pesca de Seychelles, así como la fecha, la hora y la posición en que se efectuará dicha entrada o salida. Este mensaje se enviará a más tardar dos horas antes de la entrada o la salida al CSP de Seychelles, a través de ERS o por otros medios de comunicación. En caso de que no haya capturas a bordo, se notificarán capturas nulas.
b)Registrar cada día la posición del buque a mediodía si no se ha realizado ninguna actividad pesquera.
c)Registrar para cada operación de pesca realizada la fecha, la hora y la posición de esta operación, el tipo de arte de pesca, las cantidades de cada especie capturada, distinguiendo entre las capturas retenidas a bordo y las capturas descartadas; cada especie se identificará mediante su código alfa-3 de la FAO; las cantidades se expresarán en kilogramos de equivalente de peso vivo y, en caso necesario, en número de ejemplares. En caso de que no se hayan efectuado capturas, se notificarán capturas nulas.
Una vez finalizada la transición a UN/FLUX, todos los registros de datos se realizarán de conformidad con los campos de datos y la estructura especificados en el modelo de notificación de la actividad pesquera y los planes de bodega (metadatos) del ERS.
Modelo de notificación de la actividad pesquera y los planes de bodega (metadatos) del ERS
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Categoría
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Nombre del campo
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Tipo de campo
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Notas
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Datos de salida
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Puerto de salida
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Texto
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Nombre del puerto del que parte la marea
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Datos de salida
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Fecha de salida
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Fecha
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Formato: DD.MM.AAAA
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Datos de salida
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Hora de salida
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Hora (formato 24 horas)
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Utilizar notación correspondiente a 24 horas (por ejemplo, 1615 para las 4.15 p. m.)
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Datos de llegada
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Puerto de llegada
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Texto
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Nombre del puerto donde finaliza la marea
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Datos de llegada
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Fecha de llegada
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Fecha
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Formato: DD.MM.AAAA
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Datos de llegada
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Hora de llegada
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Hora (formato 24 horas)
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Utilizar notación de 24 horas
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Información del buque
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Nombre del capitán
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Texto
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Nombre completo del capitán del buque
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Información del buque
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Número de marea
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Número / Texto
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Número único de la marea en el año
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Información del buque
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Nombre del buque
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Texto
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Nombre registrado del buque
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Información del buque
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Indicativo de llamada
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Texto
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Indicativo de llamada de radio del buque
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Información del buque
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Pabellón del buque
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Texto
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País de abanderamiento en el que está matriculado el buque
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Actividad pesquera
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Fecha de inicio de la actividad
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Fecha
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Huso horario local, formato: DD.MM.AAAA
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Actividad pesquera
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Hora de inicio de la actividad
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Hora (formato 24 horas)
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Utilizar notación de 24 horas
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Actividad pesquera
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Posición del buque; latitud: grados
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Número
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Formato de grados y minutos
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Actividad pesquera
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Posición del buque; latitud: minutos
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Número
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Formato de grados y minutos
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Actividad pesquera
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Posición del buque; latitud: N/S
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Texto
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Norte o sur
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Actividad pesquera
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Posición del buque; longitud: grados
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Número
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Formato de grados y minutos
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Actividad pesquera
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Posición del buque; longitud: minutos
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Número
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Formato de grados y minutos
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Actividad pesquera
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Posición del buque; longitud: O/E
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Texto
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Oeste o este
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Actividad pesquera
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Estado del lance
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Menú desplegable
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Opciones: completado, nulo
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Actividad pesquera
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Número de bodega
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Texto / Número
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Identificador de la bodega utilizada
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Actividad pesquera
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Captura: rabil (categoría de peso)
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Número
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Según «Categoría de especie»
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Actividad pesquera
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Captura: rabil (Mt)
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Número
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Toneladas métricas
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Actividad pesquera
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Captura: patudo (categoría de peso)
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Número
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Según «Categoría de especie»
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Actividad pesquera
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Captura: patudo (Mt)
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Número
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Toneladas métricas
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Actividad pesquera
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Captura: listado (categoría de peso)
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Número
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Según «Categoría de especie»
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Actividad pesquera
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Captura: listado (Mt)
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Número
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Toneladas métricas
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Actividad pesquera
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Captura: atún blanco (categoría de peso)
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Número
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Según «Categoría de especie»
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Actividad pesquera
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Captura: atún blanco (Mt)
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Número
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Toneladas métricas
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Actividad pesquera
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Captura: otras especies - nombre
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Texto
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Una fila por cada especie
Según «Lista de especies»
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Actividad pesquera
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Captura: otras especies (categoría de peso)
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Número
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Según «Categoría de especie»
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Actividad pesquera
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Captura: otras especies (Mt)
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Número
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Toneladas métricas
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Actividad pesquera
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Captura: especies de descartes - nombre
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Texto
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Una fila por cada especie
Según «Lista de especies»
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Actividad pesquera
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Captura: especies de descartes (categoría de peso)
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Número
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Según «Categoría de especie»
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Actividad pesquera
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Captura: especies de descartes (Mt)
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Número
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Toneladas métricas
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Actividad pesquera
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Asociaciones del lance
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Selección múltiple
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Según «Asociaciones»
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Actividad con DCP
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Tipo de actividad con DCP
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Menú desplegable
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Según «Referencias»
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Actividad con DCP
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Tipo de DCP
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Menú desplegable
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Según «Referencias»
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Actividad con DCP
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Identificador de DCP
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Texto
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Identificador único
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Actividad con DCP
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Tipo de boya
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Menú desplegable
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Según «Referencias»
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Actividad con DCP
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Identificador de boya
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Texto
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Identificador único
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Datos medioambientales
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Temperatura de la superficie marina (°C)
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Número
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En grados Celsius
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Datos medioambientales
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Dirección de la corriente
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Texto
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Dirección de brújula
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Datos medioambientales
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Velocidad de la corriente (nudos)
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Número
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En nudos
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Datos medioambientales
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Dirección del viento
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Texto
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Dirección de brújula
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Datos medioambientales
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Velocidad del viento (nudos)
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Número
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En nudos
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Observaciones
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Observaciones
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Texto (largo)
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Notas u observaciones complementarias, en su caso
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Planes de bodega
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Fecha del lance
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Fecha
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Fecha de colocación del lance en la bodega
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Planes de bodega
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Número del lance
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Número
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Número secuencial del lance
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Planes de bodega
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Rabil < 10 kg
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Número
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Peso en toneladas métricas
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Planes de bodega
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Rabil > 10 kg
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Número
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Peso en toneladas métricas
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Planes de bodega
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Patudo < 10 kg
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Número
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Peso en toneladas métricas
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Planes de bodega
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Patudo > 10 kg
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Número
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Peso en toneladas métricas
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Planes de bodega
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Listado en peso (Mt)
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Número
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Peso en toneladas métricas
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Planes de bodega
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Otras especies en peso (Mt)
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Número
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Peso en toneladas métricas
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Planes de bodega
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Peso total de bodega (Mt)
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Número
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Suma de todos los pesos del lance en la bodega
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d)Transmitir diariamente a su Estado de abanderamiento, y a más tardar a las 24.00, los datos registrados en el cuaderno diario de pesca electrónico; esta transmisión se efectuará cada día de presencia en la zona de pesca de Seychelles, incluso en ausencia de capturas. También se efectuará antes de toda salida de la zona de pesca de Seychelles.
2.El CSP del Estado de abanderamiento pondrá los datos ERS a disposición del CSP de Seychelles. El CSP del Estado de abanderamiento transmitirá automáticamente y sin demora los mensajes de carácter instantáneo (notificación de entrada en la zona de pesca de Seychelles, notificación de salida de la zona de pesca de Seychelles, notificación de llegada al puerto) del ERS al CSP de Seychelles. Una vez al día, transmitirá automáticamente los demás mensajes del ERS procedentes del buque.
3.Hasta el final de las fases de prueba establecidas en la sección 1:
— los datos serán transportados a través de la DEH (Data Exchange Highway: autopista de intercambio de información) en formato EU-ERS (v 3.1), format1;
— las notificaciones de transbordos se efectuarán por correo electrónico a la autoridad competente de Seychelles;
— únicamente se transmitirán automáticamente y sin demora los mensajes de carácter instantáneo («notificación de entrada en zona»: COE; «notificación de salida de zona»: COX; «notificación de llegada al puerto» - «notificación previa de llegada»: PNO); los demás tipos de mensajes se pondrán a disposición del CSP de Seychelles automáticamente accesibles bajo demanda.
4.A partir de la aplicación efectiva del nuevo formato UN/FLUX y de la transmisión a través del FLUX Transportation Layer:
— el modo de puesta a disposición bajo demanda se referirá únicamente a solicitudes específicas de datos históricos;
— los datos ERS se transmitirán de conformidad con el formato y los procesos descritos en el documento de aplicación disponible en el sitio web de la Comisión Europea.
5.El CSP de Seychelles confirmará la recepción de los datos ERS de carácter instantáneo que le envíen, mediante un mensaje de acuse de recibo en el que se confirme la validez del mensaje recibido. Por lo que se refiere a los intercambios de datos ERS a través de la DEH, no se transmitirá ningún acuse de recibo de los datos que el CSP de Seychelles reciba en respuesta a una solicitud introducida por él mismo.
6.Si se produce un fallo en la transmisión entre el buque y el CSP del Estado de abanderamiento, este lo notificará sin demora al capitán o al operador del buque, o a sus representantes. Tras recibir dicha notificación, el capitán del buque transmitirá diariamente, a más tardar a las 24.00 horas, los datos que falten a las autoridades competentes del Estado de abanderamiento, por cualquier medio de telecomunicación adecuado.
7.En caso de disfunción del sistema de transmisión electrónico instalado a bordo del buque, el capitán o el operador del buque se encargará de la reparación o la sustitución del sistema ERS en un plazo de veinticinco días a partir de la detección de la disfunción. Transcurrido ese plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la zona de pesca de Seychelles y deberá abandonarla o hacer escala en un puerto de Seychelles en un plazo de veinticuatro horas. El buque no estará autorizado a abandonar el puerto o a regresar a la zona de pesca de Seychelles hasta que el CSP de su Estado de abanderamiento haya comprobado que el sistema ERS vuelve a funcionar de nuevo correctamente.
Apéndice 5
Requisitos mínimos para ser contratado como pescador a bordo de buques de la Unión
Las autoridades competentes de Seychelles velarán por que los pescadores de Seychelles incluidos en la lista de pescadores que pueden ser empleados en cerqueros con jareta de la Unión, tal como se indica en el capítulo V del anexo del Protocolo, cumplan todos los requisitos siguientes:
1.La edad mínima para el ejercicio de actividades a bordo de los buques pesqueros no será inferior a dieciocho años.
2.El pescador deberá estar en posesión de un certificado médico válido, expedido por un médico debidamente cualificado, en el que conste, como mínimo, que:
a)la audición y la vista del pescador son satisfactorias para sus obligaciones a bordo del buque, y
b)el pescador no presenta ningún problema de salud que pueda agravarse con el servicio en el mar o que lo incapacite para realizar dicho servicio o que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de otras personas a bordo.
3.El certificado médico tendrá una validez máxima de dos años. Si el período de validez del certificado expira durante un viaje, dicho certificado seguirá vigente hasta la finalización del viaje.
4.El pescador estará cualificado según el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) para certificar, entre otras cosas, la formación básica en materia de seguridad, por ejemplo:
a)técnicas de supervivencia y seguridad personal;
b)lucha contra incendios y prevención de incendios;
c)primeros auxilios básicos.
5.El pescador debe poseer las cualificaciones y la experiencia necesarias para operar en cerqueros con jareta, en particular en lo que se refiere a la sensibilización respecto a los peligros asociados a las operaciones de pesca y, cuando corresponda, al conocimiento de la utilización de los equipos de pesca.
Apéndice 6
Disposiciones de aplicación detalladas del apoyo sectorial
Transparencia y trazabilidad del apoyo sectorial
1.Seychelles reflejará en su presupuesto anual aprobado el importe de la contrapartida financiera relacionada con el apoyo sectorial transferido por la Unión a Seychelles en el marco del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS).
Programación y ejecución del apoyo sectorial
2.Seychelles elaborará una propuesta de programa sectorial plurianual para la utilización de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial que abarque la duración del Protocolo. Asimismo, elaborará una propuesta detallada de programa sectorial anual para la utilización de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial durante el primer año del Protocolo y los años sucesivos.
3.Los programas sectoriales se centrarán en una serie de acciones que se ajusten a las prioridades nacionales. Tendrán en cuenta la capacidad de Seychelles para gestionar, aplicar e informar sobre la utilización de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial.
4.Los programas sectoriales determinarán i) los ámbitos prioritarios; ii) los objetivos; iii) las actividades que vayan a financiarse; iv) los indicadores; v) las metas; vii) los fondos asignados a cada acción, y viii) las fuentes de verificación.
5.La comisión mixta debatirá, modificará, si procede, y adoptará las propuestas de programa sectorial plurianual y primer programa sectorial anual con ocasión de su primera reunión tras el inicio de la aplicación provisional del Protocolo. Esta primera reunión tendrá lugar, a más tardar, sesenta días después del inicio de la aplicación provisional del Protocolo.
6.Para el segundo año y cada uno de los años siguientes, Seychelles presentará a la Unión un programa sectorial anual a más tardar treinta días antes de la reunión de la comisión mixta.
7.Seychelles será responsable de la ejecución de los programas sectoriales plurianuales y anuales adoptados.
Seguimiento, notificación y evaluación del apoyo sectorial
8.Seychelles supervisará estrechamente la ejecución de los programas sectoriales.
9.El agregado de pesca de la UE responsable de Seychelles visitará periódicamente Seychelles para evaluar, junto con las autoridades nacionales competentes, los progresos realizados en la aplicación del programa sectorial plurianual. Durante esas visitas, el agregado de pesca de la UE tendrá acceso oportuno a cualquier documento que considere necesario para verificar los progresos realizados. El acceso a los documentos no incluirá información que sea confidencial o afecte a intereses nacionales.
10.Seychelles elaborará informes anuales de situación sobre la ejecución del programa sectorial y los presentará a la Unión a más tardar treinta días antes de la reunión de la comisión mixta.
11.Los informes anuales de situación describirán las acciones que se hayan llevado a cabo y los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos correspondientes a cada uno de los indicadores seleccionados. También describirán las dificultades que se hayan encontrado, las medidas correctoras que se hayan adoptado y los resultados de estas últimas. Las fuentes de verificación enumeradas en el programa sectorial plurianual se compartirán con la comisión mixta cuando sea factible y pertinente.
12.Los informes anuales de situación incluirán el nivel de ejecución financiera de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial. A este respecto, se pondrán a disposición los documentos financieros justificativos relativos a la ejecución presupuestaria de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial.
13.Los informes anuales de situación proporcionarán toda la información que necesite la comisión mixta para tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con el desembolso de los siguientes tramos anuales de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial.
14.Seychelles presentará asimismo a la comisión mixta, en un plazo de noventa días a partir de la expiración del presente Protocolo, un informe final sobre la ejecución del apoyo sectorial previsto en el presente Protocolo, además del último informe de situación anual.
15.En caso necesario, las Partes continuarán efectuando el seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial tras la expiración o suspensión del Protocolo. Llevarán a cabo dicho seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo.
16.Cuando sea necesario, la comisión mixta podrá acordar que Seychelles lleve a cabo una evaluación externa independiente, financiada con la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial, para evaluar los resultados del programa sectorial plurianual con arreglo al mandato aprobado por dicha comisión mixta.
17.Las verificaciones y controles relativos a la utilización de los fondos de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial podrán ser realizados por las instancias de auditoría y control de cada Parte, incluidos el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Esto incluye el derecho de acceso a información, documentos, emplazamientos e instalaciones beneficiarias.
Criterios y proceso para el desembolso, la suspensión y la recuperación de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial
18.La Unión abonará la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial a Seychelles en tramos anuales.
19.La contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial correspondiente al primer año de aplicación del Protocolo se abonará íntegramente a más tardar treinta días después de la adopción del programa sectorial plurianual por la comisión mixta.
20.El pago de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial para el segundo año de aplicación del Protocolo y los años sucesivos estará supeditado al cumplimiento de las cuatro condiciones siguientes:
a)La realización de cualquier auditoría financiera externa independiente acordada por la comisión mixta y financiada con cargo a la contrapartida destinada al apoyo sectorial.
b)La información más reciente disponible sobre la ejecución presupuestaria refleja una ejecución financiera y un compromiso de al menos el 75 % de los fondos recibidos hasta la fecha.
c)Las acciones de apoyo sectorial se ejecutan de conformidad con el programa sectorial plurianual. Los indicadores acordados servirán de referencia para determinar si una acción se ha ejecutado o está en curso de ejecución.
d)La comisión mixta ha aprobado el siguiente programa anual de apoyo sectorial, de conformidad con el programa sectorial plurianual, teniendo también en cuenta la posibilidad de aumentar la cuantía de cualquier tramo anual equivalente hasta el doble de la suma de las cuantías anuales destinadas al apoyo sectorial de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Protocolo.
21.La Unión se reserva el derecho de revisar o suspender, parcial o totalmente, el desembolso de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial si los resultados obtenidos divergen significativamente de la programación tras la evaluación anual de la comisión mixta o en caso de que no se ejecute el apoyo sectorial según lo determinado por la comisión mixta.
22.En caso de revisión o suspensión por parte de la Unión, el pago de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial se reanudará, previa consulta entre las Partes y acuerdo con la comisión mixta, sobre la base de los resultados de la aplicación de la programación plurianual consensuada. Sin embargo, el pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra b), no podrá realizarse tras la expiración del presente Protocolo.
23.La contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial se desembolsará de conformidad con los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Seychelles. La gestión de los recursos transferidos será de responsabilidad exclusiva de Seychelles.
24.Seychelles podrá facilitar la cofinanciación de las acciones previstas en el marco del programa sectorial plurianual e informará de cualquier cofinanciación en los informes anuales de situación.
25.La Comisión Europea podrá iniciar un procedimiento de recuperación de la contrapartida financiera destinada al apoyo sectorial abonada a Seychelles cuando las actividades de apoyo sectorial no se hayan implementado, ejecutado o comprometido, o cuando no se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo, y cuando la comisión mixta no haya alcanzado un acuerdo relativo a la subsanación de estas cuestiones. El procedimiento de recuperación será el siguiente:
a)La autoridad competente de la Unión Europea notificará oficialmente a las autoridades competentes de Seychelles su intención de recuperar un importe determinado y les expondrá los motivos para ello. Seychelles podrá formular comentarios, observaciones o peticiones de aclaración sobre la recuperación propuesta en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la notificación.
b)En respuesta a cualquier comunicación de Seychelles, las Partes entablarán negociaciones de buena fe para resolver cualquier diferencia o desacuerdo en relación con la recuperación propuesta y acordar medidas correctoras o plazos ampliados.
c)Si la Unión Europea decide continuar con el procedimiento de recuperación, notificará oficialmente a Seychelles su decisión y los fundamentos de la misma. Asimismo, emitirá una nota de adeudo oficial, cuyo pago vencerá en un plazo de treinta días. En caso de que Seychelles no efectúe el pago en la fecha de vencimiento fijada, la Unión Europea procederá al cobro del importe adeudado mediante compensación con cualquier importe que la Unión adeude a Seychelles.
d)Solo en casos excepcionales y debidamente justificados, o en caso de error, la Unión Europea podrá modificar el importe o el plazo de pago, o renunciar a la recuperación, siempre que tales modificaciones sean acordes con los principios de buena gestión financiera y proporcionalidad. Cualquier modificación efectuada con arreglo a la presente disposición se documentará y comunicará a Seychelles, junto con los motivos de la misma.
Revisión del programa de apoyo sectorial
26.Una vez que la comisión mixta haya aprobado el programa sectorial plurianual, solo podrán considerarse modificaciones propuestas al mismo si están debidamente justificadas. Las modificaciones sustanciales que supriman o modifiquen los ámbitos prioritarios requerirán la aprobación de la comisión mixta. Las propuestas para tales modificaciones sustanciales se presentarán por escrito a la comisión mixta al menos treinta días antes de la reunión de dicha comisión.
27.En los casos en que exista una variación entre actividades de diferentes ámbitos prioritarios superior al 5 % del presupuesto aprobado, la comisión mixta, mediante canje de notas, podrá acordar las medidas correctoras que deban adoptarse para adaptar la planificación del apoyo sectorial. Las variaciones de hasta el 5 % deben notificarse a la Unión.
28.En los casos en que la variación dentro de los ámbitos prioritarios supere el 10 % del presupuesto aprobado, la comisión mixta, mediante canje de notas, podrá acordar las medidas correctoras que deban adoptarse para adaptar la planificación del apoyo sectorial. Las variaciones de hasta el 10 % deben notificarse a la Unión.
Visibilidad del programa de apoyo sectorial
29.Seychelles velará por que las actividades ejecutadas en el marco del programa de apoyo sectorial sean visibles y se comuniquen adecuadamente, y acordará con la Unión los medios de visibilidad y comunicación. Se asignará un presupuesto específico para la comunicación y la visibilidad en el marco del programa sectorial plurianual.
30.Entre las formas de dar visibilidad a las acciones ejecutadas en el marco del programa de apoyo sectorial se incluirán:
a)un anuncio público de los proyectos y actividades que van a emprenderse;
b)informes de radio y televisión, así como comunicados de prensa sobre la finalización de proyectos y actividades;
c)la distribución pública de los informes y estudios finalizados;
d)el uso de elementos de visibilidad de la UE en los equipos e instalaciones financiados por el apoyo sectorial, según proceda;
e)notificación con una antelación razonable a la Unión para su participación en ceremonias de apertura, conferencias y otros actos;
f)visitas conjuntas de representantes de Seychelles y de la UE relacionadas con la ejecución de proyectos y actividades sobre el terreno.
Apéndice 7
Tratamiento de los datos personales
Definiciones
A los efectos del presente apéndice, se aplicarán las definiciones siguientes:
1.«interesado»: toda persona física identificada o identificable cuyos datos personales estén siendo tratados;
2.«datos personales»: toda información relativa a un interesado, en particular por referencia a un nombre, un número de identificación o datos de localización;
3.«tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, el registro, la organización, la estructuración, la conservación, la adaptación o la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, la difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, el cotejo o la interconexión, la limitación, la supresión o destrucción;
4.«autoridad transmisora»: la autoridad pública que envía los datos personales;
5.«autoridad receptora»: la autoridad pública que recibe la comunicación de los datos personales;
6.«violación de la seguridad de los datos»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
7.«violación de la seguridad de los datos personales»: todo acceso y obtención no autorizados de información personal por parte de una persona, un grupo de personas o un sistema informático, o toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción accidental o ilícita, la pérdida, alteración, comunicación no autorizada o el acceso a datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma;
8.«transmisión ulterior»: la transferencia de datos personales por una Parte receptora a una entidad que no sea Parte signataria del presente Protocolo («tercero»);
9.«autoridad de control»: la autoridad pública independiente que tiene la responsabilidad de supervisar la aplicación del presente apéndice con el fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Ámbito de aplicación
10.Las personas a las que afecta el presente Protocolo son, en particular, las personas físicas que constituyen beneficiarios efectivos de buques pesqueros, sus consignatarios, observadores, personal de seguridad y pescadores que presten servicio a bordo de los buques pesqueros que faenan al amparo del presente Protocolo.
11.Por lo que respecta a la aplicación del presente Protocolo, en particular en lo relativo al seguimiento de las actividades pesqueras y la lucha contra la pesca INDNR, podrían intercambiarse y tratarse ulteriormente los siguientes datos:
a)los datos de identificación y de contacto del buque;
b)las actividades de un buque o relacionadas con él, su posición y sus movimientos, su actividad pesquera o su actividad relacionada con la pesca, recogidos a través de controles, de inspecciones o de observadores;
c)los datos relativos al armador o los armadores o a su consignatario, como el nombre, la nacionalidad, los datos de contacto profesionales y la cuenta bancaria profesional;
d)los datos relativos al consignatario local, como nombre, nacionalidad y datos de contacto profesionales;
e)los datos relativos al capitán del buque y los miembros de la tripulación, tales como nombre, nacionalidad, cargo y, en el caso del capitán, datos de contacto;
f)los datos relativos a los pescadores embarcados, como nombre, datos de contacto, formación, certificado sanitario.
Autoridades competentes
12.En el caso de la Unión, las autoridades responsables del tratamiento de los datos son la Comisión Europea y la autoridad del Estado miembro de abanderamiento.
13.En el caso de Seychelles, la autoridad responsable del tratamiento de los datos es la Autoridad de Pesca de Seychelles (SFA).
Finalidad, limitación y minimización de los datos
14.Los datos personales solicitados y transferidos en virtud del presente Protocolo serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la aplicación del Protocolo. Las Partes intercambiarán datos personales en el marco del presente Protocolo únicamente para los fines específicos y lícitos establecidos en el Protocolo.
15.Los datos personales recibidos no se tratarán con fines distintos de los mencionados anteriormente, o se anonimizarán.
16.Previa solicitud, la autoridad receptora informará sin demora a la autoridad transmisora del uso de los datos personales facilitados.
Exactitud
17.Las Partes velarán por que los datos personales transferidos en virtud del presente Protocolo sean exactos y actuales y, en su caso, por que se actualicen periódicamente de acuerdo con el conocimiento de la autoridad transmisora de que se trate. Si una de las Partes advierte que los datos personales transferidos o recibidos son inexactos, informará de ello a la otra Parte sin demora y procederá a las correcciones y actualizaciones necesarias.
Limitación del almacenamiento
18.Los datos personales no se conservarán más tiempo del necesario para los fines para los que se hayan transferido. Se conservarán durante el período máximo establecido por la legislación pertinente de cada Parte.
Seguridad y confidencialidad de los datos
19.Los datos personales se tratarán de manera que se garantice su adecuada seguridad, teniendo en cuenta los riesgos específicos del tratamiento, especialmente la confidencialidad, la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, la destrucción o daño accidentales. Las autoridades responsables del tratamiento abordarán cualquier violación de la seguridad de los datos y adoptarán todas las medidas necesarias para mitigar y hacer frente a los posibles efectos adversos de una violación de la seguridad de los datos personales. La autoridad receptora notificará dicha violación a la autoridad transmisora lo antes posible y ambas se prestarán la cooperación necesaria y oportuna para que cada una de ellas pueda cumplir sus obligaciones derivadas de una violación de la seguridad de los datos personales en virtud de su marco jurídico nacional.
20.Las Partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para velar por que el tratamiento de los datos sea conforme con las disposiciones del presente Protocolo.
Rectificación o supresión
21.Las autoridades transmisoras se asegurarán de adoptar todas las medidas razonables para garantizar sin demora la rectificación o la supresión, según proceda, de los datos personales cuando el tratamiento no sea conforme con las disposiciones del presente Protocolo, en aquellos casos en que los datos no sean adecuados, pertinentes o exactos en relación con la finalidad del tratamiento.
22.Las autoridades transmisoras notificarán a las autoridades receptoras toda rectificación o supresión.
Transparencia
23.La Unión Europea garantizará que los interesados sean informados, tanto mediante una notificación individual como mediante la publicación del presente Protocolo en sus sitios web, de las categorías de datos transmitidos y tratados posteriormente, de la manera en que se tratan los datos personales, de la herramienta pertinente utilizada para la transmisión, de la finalidad del tratamiento, de los terceros o categorías de terceros a los que puede transmitirse posteriormente la información, de los derechos individuales y de los mecanismos disponibles para ejercer sus derechos y obtener reparación, así como de los datos de contacto para la presentación de un litigio o reclamación.
Transferencia ulterior
24.La autoridad receptora solo transferirá los datos personales recibidos en el marco del presente Protocolo a un tercero si ello está justificado por un objetivo importante de interés público, y si se cumplen los demás requisitos establecidos en el presente apéndice.
Derechos de los interesados
25.El interesado podrá acceder a los datos personales y solicitar su rectificación y supresión de conformidad con la legislación pertinente de cada Parte.
Supervisión
26.En el caso de la Unión, la supervisión del cumplimiento del tratamiento de los datos personales corresponderá al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), cuando el tratamiento sea competencia de la Comisión, o a las autoridades nacionales de control de la protección de datos, cuando sea competencia del Estado miembro de abanderamiento.
27.En el caso de Seychelles, la autoridad responsable es la Autoridad de Pesca de Seychelles (SFA).
28.Las autoridades anteriormente mencionadas tramitarán y resolverán de manera eficaz y oportuna las reclamaciones relativas al tratamiento de datos personales en el marco del presente Protocolo.
29.Los interesados podrán solicitar una reparación por cualquier incumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11 del presente Protocolo y en el presente apéndice en la medida en que lo permitan los actos legislativos pertinentes de cada Parte.
Intercambio de información
30.Las Partes se mantendrán informadas mutuamente de las reclamaciones que reciban en relación con el tratamiento de datos personales en el marco del presente Protocolo, así como de su resolución.
Revisión
31.Las Partes se informarán mutuamente de las modificaciones en su legislación que afecten al tratamiento de datos personales.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO QUE VAYA A ADOPTAR LA COMISIÓN MIXTA
1)En caso de que se solicite a la comisión mixta que adopte modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 7 del Protocolo, la Comisión estará autorizada a negociar con la República de Seychelles y, cuando proceda y siempre que se cumpla el punto 3 del presente anexo, a aprobar las modificaciones propuestas del Protocolo en relación con las siguientes cuestiones:
a)la revisión de las posibilidades de pesca en aplicación del artículo 3, apartado 1, y de los artículos 7 y 8 del Protocolo y, en consecuencia, de la contrapartida financiera a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 4, apartado 2, del Protocolo;
b)las modalidades de aplicación del apoyo sectorial a que se refieren el artículo 5 y el apéndice 6 del anexo del Protocolo;
c)las condiciones y modalidades técnicas con arreglo a las cuales los buques de la Unión ejercen sus actividades pesqueras;
d)las salvaguardias adicionales para la protección de los datos personales establecidas en el artículo 11 y en el apéndice 7 del anexo del Protocolo.
2)En el seno de la comisión mixta, la Unión:
a)actuará de conformidad con los objetivos de la política pesquera común;
b)promoverá posiciones que sean acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y que tengan en cuenta la gestión conjunta realizada por los Estados ribereños;
c)tendrá en cuenta la información estadística, biológica y de otro tipo pertinente y más reciente transmitida a la Comisión.
3)La Comisión remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios, con plazo suficiente antes de la reunión pertinente de la comisión mixta, un documento en el que se expongan detalladamente los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión (el «documento preparatorio»), basado en la información a que se refiere el punto 2, letra c), para su estudio y aprobación por parte del Consejo.
4)La posición propuesta de la Unión que figura en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo en el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, formule una objeción durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.
5)Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la comisión mixta, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo, la Comisión remitirá el asunto de nuevo al Consejo o a sus órganos preparatorios para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.
6)Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para aplicar esa decisión.