Bruselas, 6.3.2026

COM(2026) 125 final

2023/0111(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2023/0111 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2023) 226 final — 2023/0111 COD]:

19 de abril de 2023.

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

13 de julio de 2023.

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

24 de abril de 2024.

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

No procede.

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

5 de marzo de 2026.

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La Comisión propuso un paquete de cuatro actos modificativos para reformar el marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos. Las modificaciones propuestas de la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (COM/2023/229 final) fueron adoptadas por separado por los colegisladores como Directiva (UE) 2024/1174. Los tres actos restantes proponían modificaciones de la Directiva 2014/59/UE, el Reglamento (UE) n.º 806/2014 y la Directiva 2014/49/UE, respectivamente.

Los objetivos generales de la propuesta relativa al marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos estaban dirigidos a proteger mejor la estabilidad financiera y el dinero de los contribuyentes, preservar la economía real de las repercusiones de las quiebras bancarias y seguir mejorando la protección de los depositantes. La propuesta tiene por objeto alcanzar estos objetivos mejorando los instrumentos de gestión de crisis utilizados para gestionar la inviabilidad de los bancos pequeños y medianos. El instrumento principal para alcanzar este objetivo es permitir a las autoridades de resolución utilizar fondos de los sistemas de garantía de depósitos para financiar la aplicación de una estrategia de transferencia en los casos en que la capacidad interna de absorción de pérdidas de estos bancos no sea suficiente para acceder al fondo de resolución.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo en relación con las modificaciones propuestas del Reglamento (UE) 806/2014, adoptada en primera lectura, refleja plenamente el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 25 de junio de 2025. La Comisión respalda este acuerdo. Los puntos principales de este acuerdo en relación con el Reglamento (UE) n.º 806/2014 son los siguientes:

·Las normas sobre el uso de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos para financiar la resolución con cargo al Fondo Único de Resolución están sujetas a normas similares, y en algunos casos más estrictas, sobre secuenciación, salvaguardias y requisitos de reparto de cargas, que las acordadas para la Directiva 2014/59/UE, lo que garantiza que la capacidad interna de absorción de pérdidas de los bancos siga siendo la primera línea de defensa y que el dinero de los contribuyentes esté bien protegido.

·La gobernanza de la Junta Única de Resolución se reforma con obligaciones de consulta adicionales que implican a la Junta en sesión plenaria, lo que refuerza la participación de las autoridades nacionales de resolución en los procesos de toma de decisiones de la Junta.

4.Conclusión

La Comisión secunda los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.