COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.3.2026
COM(2026) 124 final
2023/0115(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo relativa a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/49/UE en lo que respecta al alcance de la protección de los depósitos, la utilización de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2023/0115 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo relativa a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/49/UE en lo que respecta al alcance de la protección de los depósitos, la utilización de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1.Antecedentes
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Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2023) 228 final — 2023/0115 COD]:
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19 de abril de 2023.
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Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
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13 de julio de 2023.
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
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24 de abril de 2024.
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Fecha de transmisión de la propuesta modificada:
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No procede.
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Fecha de adopción de la posición del Consejo:
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5 de marzo de 2026.
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2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
La Comisión propuso un paquete de cuatro actos modificativos para reformar el marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos. Las modificaciones propuestas de la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (COM/2023/229 final) fueron adoptadas por separado por los colegisladores como Directiva (UE) 2024/1174. Los tres actos restantes proponían modificaciones de la Directiva 2014/59/UE, el Reglamento (UE) n.º 806/2014 y la Directiva 2014/49/UE, respectivamente.
Los objetivos generales de la propuesta relativa al marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos estaban dirigidos a proteger mejor la estabilidad financiera y el dinero de los contribuyentes, preservar la economía real de las repercusiones de las quiebras bancarias y seguir mejorando la protección de los depositantes. La propuesta tiene por objeto alcanzar estos objetivos mejorando los instrumentos de gestión de crisis utilizados para gestionar la inviabilidad de los bancos pequeños y medianos. El instrumento principal para alcanzar este objetivo es permitir a las autoridades de resolución utilizar fondos de los sistemas de garantía de depósitos para financiar la aplicación de una estrategia de transferencia en los casos en que la capacidad interna de absorción de pérdidas de estos bancos no sea suficiente para acceder al fondo de resolución.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo en relación con las modificaciones propuestas de la Directiva 2014/49/UE, adoptada en primera lectura, refleja plenamente el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 25 de junio de 2025. La Comisión respalda este acuerdo. Los puntos principales de este acuerdo en relación con la Directiva 2014/49/UE son los siguientes:
·Las modificaciones acordadas encuadran en mayor medida el uso de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos al margen de la resolución. El uso de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos para medidas preventivas sigue siendo opcional para los Estados miembros, pero está sujeto a condiciones y salvaguardias adicionales, en particular, a la prueba del menor coste, que se aplica igualmente para el uso de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos en la resolución, es decir, limitando la intervención al importe bruto de los depósitos con cobertura.
·Del mismo modo, el uso de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos para medidas alternativas en caso de insolvencia está sujeto a la misma prueba del menor coste y a otras normas que regulan qué tipos de transferencias del banco inviable pueden financiarse con cargo al sistema de garantía de depósitos como parte de dichas medidas.
·Los sistemas institucionales de protección reconocidos como sistemas de garantía de depósitos están obligados a mantener un nivel objetivo previo del 0,8 % de los depósitos con cobertura, y se les permite transferir temporalmente fondos con el fin de apoyar la liquidez y la solvencia de las entidades afiliadas hasta un determinado límite y con sujeción a salvaguardias. Dichos fondos deben reembolsarse en un plazo de siete días hábiles en caso de reembolso o de contribución a la resolución de una entidad de crédito afiliada a dicho sistema institucional de protección reconocido como sistema de garantía de depósitos.
4.Conclusión
La Comisión secunda los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.