Bruselas, 6.3.2026

COM(2026) 123 final

2023/0112(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución y la Directiva 2014/24/UE en lo que respecta a los servicios de valoración en caso de resolución

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2023/0112 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución y la Directiva 2014/24/UE en lo que respecta a los servicios de valoración en caso de resolución

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2023) 227 final — 2023/0112 COD]:

19 de abril de 2023.

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

13 de julio de 2023.

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

24 de abril de 2024.

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

No procede.

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

5 de marzo de 2026.

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La Comisión propuso un paquete de cuatro actos modificativos para reformar el marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos. Las modificaciones propuestas de la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (COM/2023/229 final) fueron adoptadas por separado por los colegisladores como Directiva (UE) 2024/1174. Los tres actos restantes proponían modificaciones de la Directiva 2014/59/UE, el Reglamento (UE) n.º 806/2014 y la Directiva 2014/49/UE, respectivamente.

Los objetivos generales de la propuesta relativa al marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos estaban dirigidos a proteger mejor la estabilidad financiera y el dinero de los contribuyentes, preservar la economía real de las repercusiones de las quiebras bancarias y seguir mejorando la protección de los depositantes. La propuesta tiene por objeto alcanzar estos objetivos mejorando los instrumentos de gestión de crisis utilizados para gestionar la inviabilidad de los bancos pequeños y medianos. El instrumento principal para alcanzar este objetivo es permitir a las autoridades de resolución utilizar fondos de los sistemas de garantía de depósitos para financiar la aplicación de una estrategia de transferencia en los casos en que la capacidad interna de absorción de pérdidas de estos bancos no sea suficiente para acceder al fondo de resolución.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo en relación con las modificaciones propuestas a la Directiva 2014/59/UE, adoptada en primera lectura, refleja plenamente el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 25 de junio de 2025. La Comisión respalda este acuerdo. Los puntos principales de este acuerdo en relación con la Directiva 2014/59/UE son los siguientes:

·La evaluación del interés público se modifica al exigir a las autoridades de resolución que procedan a la resolución de un banco si alguno de los objetivos de resolución está en riesgo y la liquidación del banco con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios no permitiría alcanzar los objetivos de resolución de manera más eficaz.

·La prueba del menor coste para el uso de los sistemas de garantía de depósitos en la resolución se simplifica limitando las intervenciones de los sistemas de garantía de depósitos al importe bruto de los depósitos con cobertura, al tiempo que se mantiene la superpreferencia de los depósitos con cobertura dentro de una jerarquía más simple de acreedores de tres niveles.

·Las normas sobre el uso de los sistemas de garantía de depósitos para financiar la resolución están sujetas a requisitos explícitos sobre secuenciación, salvaguardias y reparto de cargas, lo que garantiza que la capacidad interna de absorción de pérdidas de los bancos siga siendo la primera línea de defensa y que el dinero de los contribuyentes esté bien protegido.

4.Conclusión

La Comisión secunda los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.