Bruselas, 6.3.2026

COM(2026) 121 final

2023/0266(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo acerca de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte (CountEmissionsEU)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2023/0266 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo acerca de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte (CountEmissionsEU)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2023) 441 final – 2023/0266 COD]:

11 de julio de 2023

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

25 de octubre de 2023

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

10 de abril de 2024

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

No procede

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

26 de febrero de 2026

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta de la Comisión tiene por objeto establecer un marco común de la UE para contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los servicios de transporte en todos los modos de transporte. El objetivo de la propuesta es garantizar la uniformidad, comparabilidad y transparencia de la información sobre emisiones con el fin de: i) apoyar opciones más sostenibles por parte de las empresas y los consumidores; ii) mejorar el funcionamiento del mercado; y iii) contribuir a los objetivos climáticos de la UE, garantizando al mismo tiempo la proporcionalidad para las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes).

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo en primera lectura preserva la arquitectura básica y los objetivos de la propuesta de la Comisión, al tiempo que refleja el acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo el 5 de noviembre de 2025. El objetivo de la posición del Consejo es establecer un marco jurídico equilibrado y aplicable que permita:

·mantener la norma EN ISO 14083 como metodología de referencia para calcular las emisiones de los servicios de transporte, previendo al mismo tiempo su posible revisión y aclaración en caso necesario;

·evitar la imposición de nuevos requisitos obligatorios de notificación a las empresas y la obligación de utilizar datos primarios para el cálculo de las emisiones, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros exigir e incentivar el uso de dichos datos en sus territorios;

·facultar a la Comisión para crear bases de datos de valores por defecto a escala de la Unión, teniendo en cuenta la normativa vigente pertinente, y establecer normas para la evaluación de los datos procedentes de las bases de datos y las herramientas de cálculo gestionadas por terceros;

·proporcionar apoyo práctico a las pymes mediante la exigencia a la Comisión de desarrollar una herramienta de cálculo de la UE sencilla y gratuita acompañada de un manual (las especificaciones técnicas de la herramienta deben establecerse en un acto de ejecución);

·establecer unos plazos de ejecución claros y razonables para las medidas necesarias relativas a las bases de datos, el desarrollo de la herramienta y el aseguramiento de la calidad que garanticen la disponibilidad operativa;

·facultar a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 290 y 291 del TFUE;

·aplazar cualquier posible decisión sobre prórrogas metodológicas en virtud de una cláusula de revisión, encargando a la Comisión que evalúe la evolución internacional y la viabilidad de dichas prórrogas cuatro años después de que empiece a aplicarse el Reglamento;

·establecer que cualquier cuestión relacionada con la accesibilidad de la norma EN ISO 14083 sea evaluada por la Comisión en el contexto de la evaluación del Reglamento.

4.Conclusión

La Comisión acoge con satisfacción el resultado de las negociaciones interinstitucionales y puede, por tanto, aceptar la posición del Consejo en primera lectura.