Bruselas, 20.2.2026

COM(2026) 99 final

2026/0062(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se establecen la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos para determinados abonos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la propuesta de Reglamento adjunta es la suspensión temporal de los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre las mercancías utilizadas para la producción de abonos a base de nitrógeno, determinados abonos a base de nitrógeno y mezclas que contengan nitrógeno, actualmente clasificados en la partida 2814 y en las subpartidas 3102 10, 3102 21, 3102 60, 3102 80, 3105 20, 3105 30 y 3105 40 de la nomenclatura combinada (NC), hasta un determinado volumen de importaciones en la Unión.

El mercado de la Unión de determinados abonos nitrogenados, incluidas las mercancías empleadas para su producción, depende en gran parte de las importaciones procedentes de terceros países. En 2024, la Unión importó 2 millones de toneladas de amoníaco y 5,9 millones de toneladas de urea para la producción de este tipo de abonos. Además, importó un total de 6,7 millones de toneladas de abonos a base de nitrógeno y mezclas que contienen nitrógeno en el marco de las demás subpartidas afectadas. Todos ellos son abonos intensivos en carbono, cuya producción conlleva unas emisiones de carbono importantes y para los que la diversificación y la sustitución son difíciles y requieren tiempo. En lo que respecta a estas mercancías, la Federación de Rusia ha sido el principal proveedor mundial de la Unión. Estos abonos son esenciales para los agricultores. Los agricultores europeos necesitan un flujo comercial seguro y regular de abonos a precios competitivos para garantizar la producción agrícola y la seguridad alimentaria en la Unión y en los mercados mundiales, ya que la Unión es uno de los principales exportadores mundiales de un gran número de cultivos herbáceos fundamentales. Los precios de los abonos a base de nitrógeno en la Unión aumentaron considerablemente tras la invasión rusa de Ucrania, y solo se ha producido un recuperación parcial tras los picos que experimentaron los precios en 2023 y 2024. Además, los precios de los abonos a base de nitrógeno repuntaron en 2025 y, en diciembre de ese mismo año, fueron un 23 % 1 superiores a la media de 2024.

Con el fin de aliviar los costes para los productores de abonos de la Unión y, de este modo, reducir los costes para los agricultores de la Unión y contribuir al suministro adecuado de alimentos producidos en la Unión, procede suspender temporalmente los tipos de los derechos de aduana aplicables a las mercancías utilizadas para producir abonos nitrogenados, determinados abonos a base de nitrógeno y mezclas que contengan nitrógeno hasta un determinado nivel de importaciones. Con vistas a aumentar la estabilidad del suministro, procede asimismo ampliar el ámbito geográfico de las importaciones procedentes de orígenes no preferenciales, dado que la mayoría de las importaciones no preferenciales de los productos pertinentes siguen procediendo actualmente de la Federación de Rusia, a pesar del aumento de las medidas arancelarias aplicables a determinados abonos de origen ruso desde el 1 de julio de 2025 2 . En efecto, especialmente en un momento de escasez en los mercados internacionales de abonos nitrogenados, la existencia de derechos de importación en la Unión de amoníaco y urea constituye un factor disuasorio para el suministro del mercado de la Unión en comparación con otros mercados mundiales, que no imponen tales derechos de importación. Teniendo en cuenta que las mercancías comercializadas en esta categoría son principalmente materias primas, este diferencial arancelario obstaculiza los esfuerzos de diversificación de las importaciones de la Unión. En el caso de los abonos a base de nitrógeno incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Unión es un gran importador neto estructural del mundo, y este suministro se concentra, tanto para el amoníaco como para la urea, en solo tres socios comerciales principales, de los que la Federación de Rusia forma parte en ambos casos.

Con el fin de fomentar esta diversificación y, al mismo tiempo, proteger la producción interna de la Unión y no aumentar aún más la dependencia de las importaciones, las medidas temporales de liberalización del comercio de la presente propuesta para los códigos NC 2814, 3102 10, 3102 21, 3102 60, 3102 80, 3105 20, 3105 30 y 3105 40 se realizan en el marco de un sistema de contingentes correspondiente a un contingente libre de derechos por producto para el que el volumen del contingente corresponde al volumen de importaciones de la Unión de la nación más favorecida (NMF) de 2024, excepto en el caso de las importaciones procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia, pero al que ha de sumársele un 20 % de los volúmenes importados en la Unión procedentes de estos dos países en 2024. Está justificado establecer una limitación del contingente, dado que el porcentaje de producción nacional en la Unión de estos tipos de abonos sigue siendo elevado. De los tres principales tipos de abonos que usan los agricultores, el caso de los abonos a base de nitrógeno es el único en el que las mercancías fundamentales para su producción están sujetas a derechos del arancel aduanero común; en cambio, las mercancías necesarias para producir fósforo y potasa ya se benefician de un tipo de arancel aduanero común libre de derechos. Los abonos a base de nitrógeno son el tipo de abono más consumido en la Unión y, además, aquel para el que la Unión depende de las importaciones y el que tiene un coste asociado a las emisiones de carbono más elevado. Por lo tanto, las medidas propuestas se centran en las importaciones de mercancías para la producción de abonos a base de nitrógeno y en las importaciones de los abonos a base de nitrógeno que más se importan.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En la actualidad, los terceros países que se benefician de un acceso preferencial libre de derechos al mercado de la Unión en virtud de los acuerdos de libre comercio son los principales proveedores de amoníaco y urea. Sin embargo, una cantidad significativa de importaciones procede de países sujetos al arancel aduanero común, con tipos arancelarios que oscilan actualmente entre el 5,5 y el 6,5 %. Para aumentar la estabilidad del suministro, conviene ampliar temporalmente el ámbito geográfico de los países proveedores que se benefician de una franquicia arancelaria más allá de los que se benefician de un acuerdo de libre comercio. Esto se debe a que el suministro se concentra actualmente en un número relativamente pequeño de proveedores no preferenciales, entre los cuales la Federación de Rusia ocupa un lugar importante. Sin embargo, a diferencia del acceso libre de derechos a través de acuerdos comerciales preferenciales, las medidas propuestas para las suspensiones arancelarias establecidas en la presente propuesta son temporales y están limitadas en términos de volumen al nivel de contingentes arancelarios específicos. Procede asimismo excluir los productos de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia de la reducción arancelaria aplicable a los contingentes abiertos, en consonancia, en particular, con el Reglamento (UE) 1227/2025, que determina específicamente el aumento de los aranceles sobre las importaciones de abonos originarios de estos países y de conformidad con las obligaciones internacionales de la Unión.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

Las medidas de liberalización del comercio que figuran en la presente propuesta tienen por objeto garantizar que la suspensión temporal del arancel aduanero común de la Unión se lleve a cabo en el contexto de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE y que los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como su acción exterior y otras políticas de la Unión, sean coherentes. Procede, por tanto, excluir de la reducción arancelaria los productos originarios de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, en consonancia con las medidas restrictivas adoptadas por la Unión contra estos países a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta de Reglamento es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión y no es aplicable, por tanto, el principio de subsidiariedad.

•Proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que equilibra los intereses comerciales de los distintos operadores económicos (los productores de abonos nitrogenados y los consumidores). La propuesta prevé la suspensión de los derechos del arancel aduanero común únicamente para las líneas arancelarias de las mercancías empleadas para la producción de abonos, determinados abonos a base de nitrógeno y mezclas que contengan nitrógeno para los que la Unión depende en mayor medida de las importaciones, y para los que es fundamental diversificar el suministro y no depender de la Federación de Rusia y de la actual concentración de proveedores. Además, la suspensión solo se aplicará de forma temporal. 

•Elección del instrumento

En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Así pues, el instrumento más adecuado es un Reglamento del Consejo. En virtud del artículo 31 del TFUE, el Consejo fija, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, los derechos del arancel aduanero común.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

•Consultas con las partes interesadas

No aplicable.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

•Evaluación de impacto

Habida cuenta del aumento considerable de las importaciones procedentes de proveedores de terceros países de mercancías empleadas en la producción de abonos nitrogenados, agravado a raíz de la situación de emergencia que la invasión rusa de Ucrania ha provocado (visto que Rusia era antes el mayor proveedor de abonos nitrogenados de la Unión), es importante que el Reglamento entre en vigor lo antes posible para potenciar la diversificación del suministro de las mercancías necesarias para la producción de abonos y contribuir a reducir los costes de producción, antes de la próxima temporada de plantación/siembra. Por este motivo, no se realizó una evaluación de impacto para la medida propuesta. Sin embargo, cabe esperar que la medida propuesta altere el perfil de los proveedores de abonos nitrogenados y de determinados abonos a base de nitrógeno a la Unión y contribuya a diversificar el suministro y no depender de la Federación de Rusia y de la actual concentración de proveedores.

•Adecuación regulatoria y simplificación

La medida no supone un aumento de la carga administrativa de las empresas.

•Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Los derechos de aduana no percibidos correspondientes a la suspensión ascenderán aproximadamente a 59,5 millones EUR para el período de doce meses de aplicación de la medida. La duración de la medida es de un año, hasta mediados de 2027.

El efecto negativo sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto asciende a 44,7 millones EUR (es decir, el 75 % del total). En la ficha de financiación legislativa se exponen con más detalle las repercusiones presupuestarias de la propuesta.

La pérdida de ingresos procedentes de los recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La información en línea sobre la evolución de las importaciones en la Unión de abonos a base de nitrógeno está disponible en sitios web específicos de la Comisión Europea (Eurostat).

•Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Vista la situación extraordinaria del mercado de abonos de la Unión, la medida pretende aumentar los flujos comerciales y fomentar la diversificación en relación con las importaciones de mercancías para la producción abonos a base de nitrógeno, determinados abonos a base de nitrógeno y mezclas que contengan nitrógeno mediante la suspensión temporal de los derechos de importación aplicados a tales productos.

2026/0062 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se establecen la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos para determinados abonos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)El mercado de la Unión de determinados insumos para abonos nitrogenados depende en gran parte de las importaciones procedentes de terceros países. En 2024, la Unión importó 2 millones de toneladas de amoníaco y 5,9 millones de toneladas de urea, especialmente para la producción de este tipo de abonos. Además, importó un total de 6,7 millones de toneladas de abonos a base de nitrógeno y mezclas que contienen nitrógeno. Se trata de mercancías intensivas en carbono para abonos cuya diversificación es difícil y requiere tiempo. Estos abonos también son esenciales para los agricultores europeos, que necesitan un flujo comercial seguro y regular de abonos a precios competitivos para garantizar la producción agrícola y la seguridad alimentaria. Los precios de estos productos han aumentado considerablemente desde 2021.

(2)En el caso de los abonos a base de nitrógeno que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Unión es un importador neto estructural cuyo suministro se concentra en un número reducido de países, entre los cuales la Federación de Rusia ocupa un lugar principal.

(3)En la actualidad, una parte importante de estas mercancías para la producción de abonos a base de nitrógeno, así como de los abonos a base de nitrógeno, ya se importan en la Unión libres de derechos desde terceros países que se benefician de un acceso preferencial al mercado de la Unión. A pesar de ello, la UE aún importa un gran volumen de estas mercancías originarias de países sujetos al arancel aduanero común, con unos tipos de derechos de aduana que oscilan actualmente entre el 5,5 y el 6,5 %.

(4)Estos derechos aumentan los costes para los productores de abonos nitrogenados y afectan al precio de los abonos, lo que a su vez afecta al precio de los alimentos y suscita preocupación en cuanto al poder adquisitivo de los consumidores, incluidos los agricultores europeos. En los últimos años, la Unión ha experimentado un aumento significativo de los precios de los abonos, mientras que los precios de determinados productos agrícolas no han reflejado plenamente la misma tendencia. Esta situación hace que la viabilidad de la producción agrícola de la Unión se encuentre bajo presión.

(5)Con el fin de garantizar un fuerte dinamismo del mercado de abonos de la Unión y diversificar las cadenas de suministro, es necesario facilitar las importaciones de las mercancías que se emplean para producir abonos a base de nitrógeno, determinados abonos a base de nitrógeno y mezclas que contengan nitrógeno. Además, es esencial diversificar con urgencia las fuentes de suministro de cara a no depender de la Federación de Rusia, en particular teniendo en cuenta las medidas establecidas por el Reglamento (UE) 2025/1227 del Parlamento Europeo y del Consejo, que aumentarán progresivamente los aranceles para algunas de las mercancías que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(6)En los últimos años, la Unión ha experimentado unos costes elevados de la energía, que han afectado negativamente a la producción de abonos en la Unión y, especialmente, de abonos a base de nitrógeno, dado que el gas natural constituye la principal fuente de energía y una materia prima. Esto ha repercutido significativamente en la producción y las ventas de la industria de abonos de la Unión. Los productores de abonos de la Unión aún tienen que adaptarse a esta compleja situación impulsada por factores geopolíticos. Por lo tanto, debe evitarse que cualquier medida adoptada para mejorar el suministro de abonos afecte negativamente a los productores de abonos de la Unión.

(7)Dado que es preciso seguir protegiendo la producción actual de abonos de la Unión, es necesario aumentar la resiliencia de esta cadena de suministro favoreciendo la diversificación de sus insumos y minimizando aún más el riesgo de dependencias externas.

(8)Asimismo, procede adoptar medidas para reducir los costes de importación de mercancías para la producción de abonos a base de nitrógeno, determinados abonos a base de nitrógeno y mezclas que contengan nitrógeno para los que la producción de la Unión es insuficiente.

(9)Procede, por tanto, suspender temporalmente el derecho del arancel aduanero común contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 aplicable a la urea y el amoníaco, así como a determinados abonos a base de nitrógeno y mezclas que contengan nitrógeno hasta un determinado volumen de sus importaciones. Para alcanzar un equilibrio entre los intereses de los productores de la Unión y los de los consumidores de abonos de la Unión, la suspensión temporal de los derechos del arancel aduanero común se limita por producto al volumen de las importaciones de nación más favorecida (NMF) de la Unión para 2024, excluidas las importaciones procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia, pero al que ha de sumársele un 20 % de los volúmenes importados de estos dos países en 2024. La suspensión arancelaria temporal ha de aplicarse durante un año. La Comisión supervisará la situación del mercado de los abonos y, en caso necesario, propondrá la renovación de la suspensión arancelaria para lograr una diversificación suficiente y mejorar la disponibilidad de abonos a precios competitivos para los agricultores europeos.

(10)Es necesario excluir del ámbito de aplicación de la medida arancelaria temporal establecida en el presente Reglamento las importaciones de mercancías utilizadas para producir abonos a base de nitrógeno, determinados abonos a base de nitrógeno y mezclas que contengan nitrógeno procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia. La exclusión de las importaciones procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia de la suspensión temporal establecida en el presente Reglamento es coherente con la acción exterior de la Unión en otros ámbitos, tal como se dispone en el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

(11)El estado de las relaciones entre la Unión y la Federación de Rusia se ha deteriorado considerablemente en los últimos años y, en particular, desde 2022. Este deterioro de las relaciones se debe al flagrante incumplimiento del Derecho internacional por parte de la Federación de Rusia y a su guerra de agresión no provocada e injustificada contra Ucrania. Desde julio de 2014, la Unión ha impuesto progresivamente medidas restrictivas al comercio con la Federación de Rusia en respuesta a las acciones de la Federación de Rusia contra Ucrania. La Unión también ha impuesto aranceles más elevados a las importaciones de abonos a base de nitrógeno procedentes de la Federación de Rusia que entran asimismo en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(12)La Federación de Rusia es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, la Unión está actualmente autorizada, en virtud de las excepciones aplicables de conformidad con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), y en particular con el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Excepciones relativas a la seguridad»), a desatender la obligación de conceder el trato de nación más favorecida a los productos importados de la Federación de Rusia, y no existen impedimentos para que la Unión imponga derechos de importación superiores a los que figuran en la lista de compromisos arancelarios de la Unión sobre el comercio de mercancías, si esta considera que tales medidas son necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.

(13)Las relaciones entre la Unión y la República de Bielorrusia también se han deteriorado en los últimos años, debido al incumplimiento, por parte de la República de Bielorrusia, del Derecho internacional, las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como a su apoyo a la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania. Desde octubre de 2020, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas al comercio con la República de Bielorrusia. La Unión también ha impuesto aranceles más elevados a las importaciones de abonos a base de nitrógeno procedentes de Bielorrusia.

(14)La República de Bielorrusia no es miembro de la OMC. Por consiguiente, la Unión no está obligada, en virtud del Acuerdo de la OMC, a conceder a los productos procedentes de la República de Bielorrusia el trato de nación más favorecida, ni ningún otro trato, de conformidad con dicho Acuerdo. Asimismo, los acuerdos comerciales existentes entre la Unión y la República de Bielorrusia permiten justificar las medidas sobre la base de las cláusulas de excepción aplicables, en concreto las excepciones relativas a la seguridad.

(15)A fin de fomentar la diversificación de las fuentes de suministro y contribuir a una reducción de los costes de producción antes de la próxima temporada de plantación/siembra, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.Quedan suspendidos los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 en el caso de los siguientes códigos NC, para los importes agregados globales que figuran en el anexo del presente Reglamento:

a)códigos NC 2814 10 00 y 2814 20 00;

b)códigos NC 3102 10 12, 3102 10 15, 3102 10 19 y 3102 10 90;

c)código NC 3102 21 00;

d)código NC 3102 60 00;

e)código NC 3102 80 00;

f)códigos NC 3105 20 10 y 3105 20 90;

g)código NC 3105 30 00;

h)código NC 3105 40 00.

2.La suspensión de los derechos sobre las mercancías correspondientes a los códigos NC a que se refiere el apartado 1, letra a), no se aplicará a las importaciones de mercancías correspondientes a dichos códigos NC procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia.

3.La suspensión de los derechos sobre las mercancías correspondientes a los códigos NC a que se refiere el apartado 1, letras b), c), d), e), f), g) y h), no se aplicará a las importaciones de mercancías correspondientes a dichos códigos procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2025/1227 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4.Se abrirán nuevos números de orden de los contingentes con las referencias que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

La Comisión y los Estados miembros gestionarán los contingentes de volumen de importaciones establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios que figura en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión 4 .

Artículo 3

La Comisión supervisará la situación del mercado de los abonos y, en caso necesario, propondrá la prórroga de la suspensión a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el [OP: insértese la fecha correspondiente a un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA «INGRESOS»: PARA LAS PROPUESTAS QUE TENGAN INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EN LA PARTE DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO

1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se establecen la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos para determinados abonos.

2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Línea de ingresos (capítulo/artículo/partida): capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el año en cuestión: 2026: 21 368 300 000 EUR

3.INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos

   La propuesta tiene incidencia financiera en los ingresos afectados

El efecto es el siguiente: 

(en millones EUR al primer decimal)

Línea de ingresos

Incidencia en los ingresos 5 6

Período de 12 meses a partir de

Año N

NC 2814

6,1 millones EUR

1.5.2026

2026

NC 3102 10 12, 3102 10 12, 3102 10 15, 3102 10 19 y 3102 10 90

14,6 millones EUR

1.5.2026

2026

NC 3102 21

4,3 millones EUR

1.5.2026

2026

NC 3102 60

0,4 millones EUR

1.5.2026

2026

NC 3102 80

5,4 millones EUR

1.5.2026

2026

NC 3105 20

7,0 millones EUR

1.5.2026

2026

NC 3105 30

4,0 millones EUR

1.5.2026

2026

NC 3105 40

2,9 millones EUR

1.5.2026

2026

Situación después de la acción

Línea de ingresos

[N+1]

[N+2]

[N+3]

[N+4]

[N+5]

NC 2814

0

0

0

0

0

NC 3102 10

0

0

0

0

0

NC 3102 21

0

0

0

0

0

NC 3102 60

0

0

0

0

0

NC 3102 80

0

0

0

0

0

NC 3105 20

0

0

0

0

0

NC 3105 30

0

0

0

0

0

NC 3105 40

0

0

0

0

0

4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

No

5.OTRAS OBSERVACIONES

En 2024, el valor total de las importaciones del código NC 2814 ascendió a 1 100 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 5,5 %. La mayoría de estas importaciones estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Las restantes eran importaciones que pagaban el tipo de derecho del arancel aduanero común, y el valor unitario de dichas importaciones era de 489 EUR/tonelada, excepto en el caso de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, en el que no estaban sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que los derechos no percibidos para un contingente de 300 000 toneladas son de 8,1 millones EUR (489 × 300 000 × 5,5 %) al año. De este valor se deducen unos costes de recaudación del 25 %, de modo que los derechos máximos no percibidos que se estiman para el presupuesto de la UE en lo referente a este producto son de 6,1 millones EUR para un período de doce meses.

En 2024, el valor total de las importaciones del código NC 3102 10 ascendió a 2 000 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 6,5 %. La mayoría de estas importaciones estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Las restantes eran importaciones que pagaban el tipo del arancel aduanero común, y el valor unitario de dichas importaciones era de 336 EUR/tonelada, excepto en el caso de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, en el que no estaban sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que los derechos no percibidos para un contingente de 890 000 toneladas son de 19,5 millones EUR (336 × 890 000 × 6,5 %) al año. De este valor se deducen unos costes de recaudación del 25 %, de modo que los derechos máximos no percibidos que se estiman para el presupuesto de la UE en lo referente a este producto son de 14,6 millones EUR para un período de doce meses.

En 2024, el valor total de las importaciones del código NC 3102 21 ascendió a 119 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 6,5 %. La mayoría de estas importaciones estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Las restantes eran importaciones que pagaban el tipo del arancel aduanero común, y el valor unitario de dichas importaciones era de 212 EUR/tonelada, excepto en el caso de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, en el que no estaban sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que los derechos no percibidos ascienden a 5,7 millones EUR (212 × 413 000 × 6,5 %) al año. De este valor se deducen unos costes de recaudación del 25 %, de modo que los derechos máximos no percibidos que se estiman para el presupuesto de la UE en lo referente a este producto son de 4,3 millones EUR para un período de doce meses.

En 2024, el valor total de las importaciones del código NC 3102 60 ascendió a 84 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 6,5 %. La mayoría de estas importaciones estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Las restantes eran importaciones que pagaban el tipo del arancel aduanero común, y el valor unitario de dichas importaciones era de 298 EUR/tonelada, excepto en el caso de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, en el que no estaban sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que los derechos no percibidos ascienden a 0,5 millones EUR (298 × 27 000 × 6,5 %) al año. De este valor se deducen unos costes de recaudación del 25 %, de modo que los derechos máximos no percibidos que se estiman para el presupuesto de la UE en lo referente a este producto son de 0,4 millones EUR para un período de doce meses.

En 2024, el valor total de las importaciones del código NC 3102 80 ascendió a 269 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 6,5 %. Parte de estas importaciones estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Las restantes eran importaciones que pagaban el tipo del arancel aduanero común, y el valor unitario de dichas importaciones era de 190 EUR/tonelada, excepto en el caso de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, en el que no estaban sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que los derechos no percibidos ascienden a 7,2 millones EUR (190 × 583 000 × 6,5 %) al año. De este valor se deducen unos costes de recaudación del 25 %, de modo que los derechos máximos no percibidos que se estiman para el presupuesto de la UE en lo referente a este producto son de 5,4 millones EUR para un período de doce meses.

En 2024, el valor total de las importaciones del código NC 3105 20 ascendió a 915 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 6,5 %. Parte de estas importaciones estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Las restantes eran importaciones que pagaban el tipo del arancel aduanero común, y el valor unitario de dichas importaciones era de 401 EUR/tonelada, excepto en el caso de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, en el que no estaban sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que los derechos no percibidos ascienden a 9,4 millones EUR (401 × 360 000 × 6,5 %) al año. De este valor se deducen unos costes de recaudación del 25 %, de modo que los derechos máximos no percibidos que se estiman para el presupuesto de la UE en lo referente a este producto son de 7 millones EUR para un período de doce meses.

En 2024, el valor total de las importaciones del código NC 3105 30 ascendió a 881 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 6,5 %. La mayoría de estas importaciones estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Las restantes eran importaciones que pagaban el tipo del arancel aduanero común, y el valor unitario de dichas importaciones era de 945 EUR/tonelada, excepto en el caso de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, en el que no estaban sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que los derechos no percibidos ascienden a 5,3 millones EUR (945 × 87 000 × 6,5 %) al año. De este valor se deducen unos costes de recaudación del 25 %, de modo que los derechos máximos no percibidos que se estiman para el presupuesto de la UE en lo referente a este producto son de 4 millones EUR para un período de doce meses.

En 2024, el valor total de las importaciones del código NC 3105 40 ascendió a 357 millones EUR. El tipo del derecho convencional para este código NC es del 6,5 %. La mayoría de estas importaciones estaban libres de derechos como resultado de la aplicación de acuerdos de libre comercio. Las restantes eran importaciones que pagaban el tipo del arancel aduanero común, y el valor unitario de dichas importaciones era de 710 EUR/tonelada, excepto en el caso de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, en el que no estaban sujetas a ninguna reducción arancelaria. Por lo tanto, se estima que los derechos no percibidos ascienden a 3,8 millones EUR (710 × 83 000 × 6,5 %) al año. De este valor se deducen unos costes de recaudación del 25 %, de modo que los derechos máximos no percibidos que se estiman para el presupuesto de la UE en lo referente a este producto son de 2,9 millones EUR para un período de doce meses.

Sobre la base de lo anterior, se estima que el impacto resultante del presente Reglamento sobre la pérdida de ingresos para el presupuesto de la UE asciende a 44,7 millones EUR anuales (6,1 millones EUR + 14,6 millones EUR + 4,3 millones EUR + 0,4 millones EUR + 5,4 millones EUR + 7 millones EUR + 4 millones EUR + 2,9 millones EUR).

Se estima que, para el período de doce meses en el que se aplicará durante 2026 y 2027, la repercusión en la pérdida de ingresos procedentes de recursos propios tradicionales para el presupuesto de la UE será del 75 % del importe bruto total de derechos de aduana no percibidos de 59,5 millones EUR, es decir, 44,7 millones EUR.

Esta pérdida de ingresos procedentes de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).

(1)     Seguimiento de los precios de los abonos. Biblioteca .
(2)     Reglamento (UE) 2025/1227 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2025, por el que se modifican los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados desde estos países .
(3)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(4)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5)    Los importes anuales deben ser una estimación basada en la fórmula o el método que se hayan definido en la sección 5. El importe anual correspondiente al año de inicio se paga normalmente sin reducción ni prorrateo.
(6)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 20.2.2026

COM(2026) 99 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se establecen la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos para determinados abonos


ANEXO

Código NC

Volumen del contingente arancelario (toneladas)

Número de orden

 

2814 10 00, 2814 20 00

300 000

09.0172

3102 10 12, 3102 10 15, 3102 10 19 y 3102 10 90

 890 000

09.0173

3102 21 00

413 000

09.0174

3102 60 00

27 000

09.0175

3102 80 00

583 000

09.0176

3105 20 10, 3105 20 90

360 000

09.0177

3105 30 00

87 000

09.0178

3105 40 00

83 000

09.0179