COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.2.2026
COM(2026) 83 final
2026/0051(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 14.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Uzbekistán a la OMC
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 14.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), respecto a la adopción prevista de una decisión relativa a la adhesión de la República de Uzbekistán a la OMC.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo sobre la OMC»)
El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el Acuerdo sobre la OMC») pretende alcanzar los objetivos que se indican en su preámbulo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1995.
La Unión Europea (UE) es Parte en el Acuerdo. Los veintisiete Estados miembros de la UE son asimismo Partes en él. La OMC puede adoptar decisiones con arreglo a los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre la OMC.
2.2.La Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio
La Conferencia Ministerial es el máximo órgano de decisión de la OMC y se reúne, como mínimo, una vez cada dos años. Tanto desde el punto de vista jurídico como en términos prácticos, las decisiones se adoptan por consenso.
La próxima reunión de la Conferencia Ministerial tendrá lugar en Yaundé (Camerún) del 26 al 29 de marzo de 2026.
2.3.Acto que se prevé adoptar durante la Conferencia Ministerial de la OMC y motivo y objetivo de la propuesta
Durante la 14.ª Conferencia Ministerial de la OMC («CM14»), podría adoptarse una decisión relativa a la adhesión de la República de Uzbekistán («Uzbekistán») a la OMC.
Los miembros de la OMC y Uzbekistán podrían alcanzar pronto la fase final de un acuerdo sobre las condiciones de la adhesión de este país a dicha organización, lo cual se ha logrado tras varios años de negociaciones, que se iniciaron cuando Uzbekistán presentó su solicitud de adhesión a la OMC en 1994.
Se prevé que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de Uzbekistán, y tal adhesión subraya el apoyo a un sistema comercial multilateral basado en normas y centrado en la OMC.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
3.1.Notas generales
El objetivo de la presente propuesta es permitir que la UE se sume a un posible consenso en la OMC sobre la adopción por parte de la Conferencia Ministerial del acto previsto, a saber, una decisión relativa a la adhesión de Uzbekistán a la OMC.
Si bien aún no está claro en qué medida los miembros de la OMC podrán alcanzar un consenso sobre el acto previsto ni si podrán alcanzarlo en absoluto, la posición de la UE en la CM14 debe haber sido determinada previamente por el Consejo, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En 1994, el Gobierno de Uzbekistán solicitó la adhesión a la OMC. El 21 de diciembre de 1994 se estableció un Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Uzbekistán. La 11.ª reunión del Grupo se celebró los días 5 y 6 de noviembre de 2025. En octubre de 2025, la Comisión, en nombre de la UE, concluyó las negociaciones bilaterales sobre un conjunto exhaustivo de compromisos de apertura del mercado por parte de Uzbekistán. La UE debe apoyar la adhesión de Uzbekistán a la OMC.
Una vez publicado por la Secretaría de la OMC, el proyecto de conjunto de documentos de adhesión de la República de Uzbekistán (proyecto de lista consolidada de concesiones y compromisos en materia de mercancías, proyecto de lista consolidada de compromisos específicos en materia de comercio de servicios y proyecto de informe del Grupo de Trabajo) será revisado por los miembros de la OMC en la reunión final del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Uzbekistán (pendiente de programación) y podrá ser adoptado, quizá con algunas modificaciones menores, en la CM14, que se celebrará del 26 al 29 de marzo de 2026 en Camerún.
Puesto que las negociaciones están en curso, la Comisión prevé que el Consejo adopte su decisión sobre la posición que ha de adoptar la UE sobre los resultados de las negociaciones una vez que la situación en lo que respecta a los textos pertinentes sea clara, ya sea al inicio de la Conferencia Ministerial o durante el transcurso de esta.
La iniciativa es plenamente coherente con las políticas en vigor. Se han preparado decisiones similares para anteriores Conferencias Ministeriales de la OMC; por ejemplo, para la 13.ª Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en 2024.
3.2.Resumen de las condiciones de adhesión a la OMC
3.2.1.Lista de compromisos: mercancías y servicios
Las listas consolidadas definitivas de compromisos y concesiones elaboradas por la Secretaría de la OMC están en proceso de finalización. La UE concluyó las negociaciones bilaterales con Uzbekistán el 24 de octubre de 2025.
3.2.2.Mercancías
Uzbekistán consolida el 100 % de los aranceles en su lista de concesiones y compromisos en materia de mercancías. Por lo que se refiere a los compromisos relacionados con la UE, Uzbekistán aplicará los tipos consolidados finales a partir de la fecha de adhesión y una pequeña parte de los compromisos se ejecutará en un plazo de tres o cinco años. Uzbekistán también ha respondido a las peticiones de la UE reduciendo los tipos consolidados, en particular para las líneas arancelarias con mayores exportaciones de la UE y de interés agrícola (el tipo consolidado final medio total ponderado en función del comercio propuesto por Uzbekistán a la UE es de aproximadamente el 4,5 %), y mediante la concesión de derechos de primer negociador.
En cuanto a los derechos de exportación, Uzbekistán ha acordado una lista positiva, tal como pidió la UE, con tipos en su mayoría similares a los establecidos en el Decreto Presidencial uzbeko n.º 47, de marzo de 2025. Por lo que respecta a los metales y la chatarra, los tipos incluyen un porcentaje ad valorem comprendido entre el 5 y el 80 %, junto con valores límite específicos. En el caso de los productos agrícolas, los tipos son ad valorem en una horquilla de entre el 20 y el 30 % para los animales vivos, los productos cárnicos y los cereales, mientras que para el arroz, el algodón y los productos de algodón los tipos de los derechos de exportación son ad valorem con valores límite específicos y con un período de aplicación de diez años.
3.2.3.Servicios
Uzbekistán contraerá compromisos en materia de acceso al mercado en relación con una amplia gama de servicios, incluidos los servicios profesionales (jurídicos, contables y de auditoría, de teneduría de libros, fiscales, de arquitectura, de ingeniería, de ingeniería integrada y veterinarios); los servicios a las empresas (servicios informáticos, servicios inmobiliarios y otros servicios para empresas); los servicios de comunicación (de mensajería, de telecomunicaciones, también en relación con el documento de referencia sobre las telecomunicaciones); los servicios de construcción y de ingeniería conexa; los servicios de distribución (tanto al por mayor como al por menor); los servicios educativos (de enseñanza superior); los servicios medioambientales; los servicios financieros (de seguros y banca); los servicios relacionados con el turismo y los viajes; los servicios recreativos, culturales y deportivos; y los servicios de transporte (aéreo, ferroviario, por carretera y auxiliar). Estos compromisos están en consonancia con el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzado UE-Uzbekistán. Uzbekistán ha retirado todos sus compromisos en el ámbito audiovisual y se ha adoptado la lista propuesta de excepciones de la nación más favorecida para los servicios audiovisuales en su totalidad.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del TFUE prevé la adopción de decisiones que establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
La Conferencia Ministerial de la OMC es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre la OMC, que, con arreglo al artículo IV, apartado 1, de dicho acuerdo, tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos regulados en el marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales, tales como decisiones que surtan efectos jurídicos.
El acto previsto mencionado anteriormente constituye un acto que surte efectos jurídicos, puesto que puede afectar a los derechos y las obligaciones de la Unión en virtud del Derecho internacional.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto están relacionados con la política comercial común.
Por tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
2026/0051 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 14.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Uzbekistán a la OMC
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el Acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, y entró en vigor el 1 de enero de 1995.
(2)Según lo dispuesto en el artículo IV, apartado 1, y el artículo IX, apartado 1, del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio («OMC») podrá adoptar decisiones por consenso.
(3)La Conferencia Ministerial de la OMC, en su 14.ª reunión, que se celebrará del 26 al 29 de marzo de 2026, podría adoptar una decisión relativa a la adhesión de Uzbekistán a la OMC.
(4)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Conferencia Ministerial de la OMC, habida cuenta de que las decisiones son vinculantes para la Unión.
(5)Las negociaciones con vistas a la adhesión de Uzbekistán a la OMC comenzaron en 1995. El 21 de diciembre de 1994 se estableció el Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Uzbekistán. La 11.ª reunión del Grupo se celebró los días 5 y 6 de noviembre de 2025. En octubre de 2025, la Comisión, en nombre de la UE, concluyó las negociaciones bilaterales sobre un conjunto exhaustivo de compromisos de apertura del mercado por parte de Uzbekistán. Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de Uzbekistán. Una posible adhesión también subraya el apoyo a un sistema comercial multilateral basado en normas y centrado en la OMC. La UE debe apoyar la adhesión de Uzbekistán.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 14.ª Conferencia Ministerial de la OMC o en cualquier reunión posterior del Consejo General será la siguiente:
sumarse al consenso alcanzado entre los miembros de la OMC a fin de adoptar una decisión relativa a la adhesión de Uzbekistán a la OMC.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta