Bruselas, 23.1.2026

COM(2026) 23 final

2026/0014(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la renovación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2169 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

El Protocolo relativo a la cooperación cultural (en lo sucesivo, «el Protocolo») 11, anejo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, establece, en su artículo 1, el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios de carácter cultural, incluido, entre otros, el sector audiovisual.

De conformidad con el artículo 5, apartado 8, letra b), del Protocolo, tras el período inicial de tres años, el derecho se renovará por períodos sucesivos de la misma duración, a no ser que una Parte dé por concluido el derecho notificándolo por escrito al menos tres meses antes de que expire el período inicial o cualquier período posterior.

Con arreglo a esta disposición, el derecho ya se renovó para un período adicional de tres años en cuatro ocasiones. La primera renovación duró hasta el 30 de junio de 2017, la segunda hasta el 30 de junio de 2020, la tercera hasta el 30 de junio de 2023 y la cuarta durará hasta el 30 de junio de 2026, ya que ninguna de las Partes ha dado por concluido el derecho.

Teniendo en cuenta que Corea está a favor de la renovación y que los comentarios de las partes interesadas, por lo general, son positivos, se propone ahora que el Consejo acepte la continuación del derecho durante otros tres años más. Las coproducciones entre la UE y Corea son potencialmente beneficiosas para ambas partes tanto desde el punto de vista económico como cultural. En el contexto de un mercado coreano dinámico, el derecho audiovisual puede crear oportunidades adicionales para todos los Estados miembros, incluidos aquellos que hasta ahora no han podido desarrollar coproducciones bilateralmente.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El subprograma MEDIA de Europa Creativa apoya el desarrollo y la distribución de obras audiovisuales europeas de los países europeos participantes. Los beneficiarios de terceros países pueden participar en determinados regímenes, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Determinados regímenes contribuyen a crear un entorno favorable para las coproducciones, especialmente los centrados en los mercados y la creación de redes, así como los centrados en desarrollo de capacidades y del talento, que financian mercados, reuniones para desarrollar redes de contacto y seminarios, entre otros países, con Corea.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

El Protocolo relativo a la cooperación cultural fue concluido por la UE y Corea en 2015 en el marco del Acuerdo de Libre Comercio. En concreto, se consideraba un instrumento para promover la Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

El derecho existente prevé las coproducciones financiadas por agrupaciones de regímenes nacionales y fondos para producciones audiovisuales. El derecho también permite que las obras coproducidas puedan considerarse obras europeas con arreglo a la definición que figura en el artículo 1, letra n), inciso iii), de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de marzo de 2022 en el asunto C-275/20, Comisión/Consejo (Acuerdo con la República de Corea) 22, la base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, modificada por la Decisión (UE) 2022/2335 del Consejo.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La renovación del derecho ofrecerá a la industria audiovisual europea la oportunidad de mantener su presencia y aumentar su cuota de mercado, experiencia y conocimientos en el mercado coreano, que está creciendo rápidamente.

Aunque algunos Estados miembros han acometido con éxito coproducciones audiovisuales sobre una base bilateral, muchos otros aún no lo han hecho y, por lo tanto, el derecho a escala de la UE aún puede facilitar la participación de un mayor número de países. 

•Proporcionalidad

Los estudios y datos del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual han demostrado que las coproducciones consiguen mayores audiencias. En 2024, las películas de los 27 Estados miembros representaron el 13 % de los estrenos en Corea, pero solo el 0,60 % de las entradas vendidas. Esta disparidad entre los estrenos y las entradas vendidas pone de manifiesto que existe un gran potencial por explotar y que una mejor colaboración podría contribuir a aprovechar dicho potencial. El derecho de coproducción podría crear más oportunidades para el sector audiovisual europeo en términos de exportación a Corea y promoción de sus productos en este país, y también como puerta de entrada a Asia. Por lo tanto, la aplicación del derecho de coproducción ayudaría a aumentar la cuota de mercado en uno de los 10 mercados más importantes por taquilla en 2023 (966 millones USD, 125 millones de entradas). En comparación, la presencia de películas coreanas en la UE es bastante limitada. En 2024, las películas coreanas representaron el 0,59 % de las películas estrenadas y el 0,12 % de las entradas en la UE.

El hecho de que, hasta el momento, el Protocolo no se haya aplicado parece obedecer a una falta continuada de información concreta sobre los incentivos disponibles para la realización de coproducciones a escala nacional. Por lo tanto, ahora es necesario adoptar medidas específicas (relativas al acceso a la financiación, la formación o la creación de redes), tanto a escala europea como nacional. La Comisión Europea tiene previsto presentar algunas medidas de acompañamiento en el programa de trabajo Europa Creativa de 2027.

•Elección del instrumento

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, el instrumento adecuado para aceptar la renovación del derecho es una decisión del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

•Consultas con las partes interesadas

El Protocolo prevé que cada Parte establezca un Grupo de Asesoramiento Interno (GAI), formado por representantes del sector cultural y audiovisual que ejerzan su actividad en los ámbitos que abarca el Protocolo. El GAI se reunió en noviembre de 2025 en Bruselas con el fin de evaluar si la aplicación del derecho reforzaba la diversidad y si la cooperación en las obras coproducidas era beneficiosa para ambas Partes. También se consultó a otras partes interesadas que no formaban parte formalmente del GAI, quienes presentaron sus opiniones por escrito.

En general, los comentarios fueron positivos, y varias partes interesadas hicieron hincapié en la necesidad de tomar medidas de acompañamiento para promover mejor el derecho con el fin de generar coproducciones concretas.

Las partes interesadas de los sectores no audiovisuales expresaron un amplio apoyo a la cooperación continua y acogieron con gran satisfacción la existencia y renovación del derecho, en particular en el contexto geopolítico actual.

Entre las partes interesadas del sector audiovisual, varias proporcionaron evaluaciones positivas o neutras. Varios representantes del sector de la animación estaban de acuerdo con que el derecho se mantuviese y subrayaron su creciente importancia dado el peso de la industria de contenidos culturales de Corea. Asimismo, hablaron de oportunidades concretas de cooperación, como iniciativas de formación con la KOCCA (Agencia de Contenido Creativo de Corea) y la participación periódica de Corea en los eventos de Cartoon. Algunos productores independientes señalaron el escaso conocimiento del derecho entre los productores europeos (un factor que limita su utilización) y destacaron la complejidad de las estructuras de financiación coreanas. Hicieron hincapié en que, en caso de que se renovara el derecho, sería esencial aumentar la visibilidad y las orientaciones prácticas y ofrecieron su apoyo. Las organizaciones activas en Asia también manifestaron su apoyo, indicando que el «efecto Netflix» ha aumentado los costes de producción en Corea, y animaron a los productores a buscar asociaciones internacionales. Las partes interesadas que participan en la cooperación cultural entre Europa y Asia también indicaron que el derecho debería renovarse, siempre que vaya acompañado de medidas concretas (como concienciación, orientación, incentivos, oportunidades de establecimiento de redes y seguimiento) para garantizar que las coproducciones entre la UE y Corea reciben apoyo y para que se refuercen los vínculos entre el sector cultural y el creativo.

Otras organizaciones audiovisuales, entre los que se encuentran algunos productores independientes, expresaron opiniones negativas y se opusieron a la renovación del derecho. Cuestionaron su eficacia y alegaron que los acuerdos de coproducción son competencia de los Estados miembros. Asimismo, destacaron la falta de reciprocidad normativa, en particular la ausencia de cuotas de vídeo bajo demanda en Corea, y cuestionaron si es adecuado considerar obras europeas a las coproducciones entre la UE y Corea.

La Comisión llegó a la conclusión de que la renovación del derecho podría brindar la oportunidad de promoverlo en mayor medida y prevé adoptar medidas de acompañamiento. 

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

Los estudios y datos del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual han demostrado que las coproducciones consiguen mayores audiencias internacionales. En 2024, las películas de los 27 Estados miembros representaron el 13 % de los estrenos en Corea, pero solo el 0,60 % de las entradas vendidas. Esta disparidad entre los estrenos y las entradas vendidas pone de manifiesto que existe un gran potencial por explotar y que una mejor colaboración podría contribuir a aprovechar dicho potencial. El Comité de Cooperación Cultural creado por el Protocolo revisó los factores que podrían afectar a la aplicación del derecho audiovisual, la falta de concienciación sobre las oportunidades y los requisitos para las coproducciones.

•Evaluación de impacto

No procede.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

•Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión supervisará de forma continua la aplicación del derecho de coproducción audiovisual basándose en datos del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual y del propio sector, en particular por lo que se refiere al sector de la animación.

Una vez al año, un Comité de Cooperación Cultural creado por el Protocolo se reúne para supervisar los avances y debatir los retos y las oportunidades.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 renueva la duración del derecho audiovisual desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2029 y durante este período permite a las coproducciones entre la UE y Corea beneficiarse de los regímenes de ambas Partes.

El artículo 2 establece que la Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción, lo que es necesario debido a las limitaciones de tiempo relacionadas con la obligación de la UE de notificar a la República de Corea con tres meses de antelación si la UE no tiene intención de renovar el derecho y de que el Consejo acuerde, cuatro meses antes de que finalice el período de aplicación del derecho (30 de junio de 2026), mantenerlo.

2026/0014 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la renovación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, modificado por la Decisión (UE) 2022/2335 del Consejo, y en particular su artículo 3, apartado 1 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2169 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

(2)El Protocolo relativo a la cooperación cultural (en lo sucesivo, «el Protocolo»), anejo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, establece, en su artículo 1, el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios de carácter cultural, también en el sector audiovisual.

(3)El Protocolo contiene disposiciones sobre el derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los regímenes respectivos de las Partes.

(4)De conformidad con el artículo 5, apartado 8, letra b), del Protocolo, tras el período inicial de tres años, el derecho se renovará por períodos sucesivos de la misma duración a no ser que una Parte dé por concluido el derecho notificándolo por escrito al menos tres meses antes de que expire el período inicial o cualquier período posterior. De conformidad con dicha disposición, la prórroga más reciente renovó el derecho hasta el 30 de junio de 2026, ya que ninguna de las Partes lo dio por concluido.

(5)De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169, la Comisión notificará a Corea que la Unión tiene intención de no ampliar el período del derecho de las coproducciones, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo, con arreglo al procedimiento fijado en el artículo 5, apartado 8, de dicho Protocolo, salvo que, a propuesta de la Comisión, el Consejo acuerde, cuatro meses antes de que finalice el citado período, que dicho derecho continúe. Si el Consejo acuerda que continúe dicho derecho, el procedimiento volverá a ser aplicable al final del período renovado de aplicación del derecho.

(6)El 12 de diciembre, el Comité de Cooperación Cultural evaluó si la aplicación del derecho reforzaba la diversidad y si la cooperación en las obras coproducidas era beneficiosa para ambas Partes, tal como se establece en el artículo 5, apartado 8, letra a), del Protocolo.

(7)El Grupo de Asesoramiento Interno previsto en el artículo 3, apartado 5, del Protocolo ha sido consultado sobre la renovación del período de aplicación del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 8, del Protocolo.

(8)El Consejo acuerda la renovación del derecho de las coproducciones entre la UE y Corea, dado que estas son potencialmente beneficiosas para ambas Partes tanto desde el punto de vista económico como cultural. El derecho audiovisual puede crear oportunidades adicionales para todos los Estados miembros, incluidos aquellos que hasta ahora no han podido desarrollar coproducciones bilateralmente.

(9)La presente Decisión no debe afectar a las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda renovado por un período de tres años, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029, el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales, tal como dispone el artículo 5, apartados 4 a 7, del Protocolo.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

   […]

(1) 1    Protocolo relativo a la cooperación cultural, DO L 127 de 14.5.2011, p. 1418.
(2) 2    Asunto C-275/20, Comisión/Consejo (Acuerdo con la República de Corea), ECLI:EU:C:2022:142.
(3) 1    Decisión (UE) 2022/2335 del Consejo de 28 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/2169 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.