COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.1.2026
COM(2026) 20 final
2026/0008(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de ayuda a Ucrania para 2026 y 2027
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.1.2026
COM(2026) 20 final
2026/0008(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de ayuda a Ucrania para 2026 y 2027
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La UE apoya firmemente a Ucrania, cuyo futuro se encuentra dentro de la UE. La UE apoya la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y se muestra inquebrantable en su compromiso de prestar apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático 1 . Teniendo en cuenta la escalada de la agresión rusa, es necesario actuar con rapidez para garantizar que Ucrania tenga acceso a los recursos que necesita urgentemente. La presente propuesta tiene por objeto garantizar el establecimiento de un nuevo instrumento para hacer frente a estas necesidades urgentes, proporcionando ayuda de la Unión a Ucrania en forma de un préstamo que se reembolsará con las reparaciones que debe pagar Rusia.
La invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia, que comenzó el 24 de febrero de 2022, ha tenido un impacto profundamente perjudicial en el país y sus ciudadanos. A pesar de los esfuerzos diplomáticos de los Estados Unidos y Europa para lograr una resolución pacífica y de la disposición de Ucrania a entablar un diálogo para poner fin a la guerra, Rusia ha intensificado sus ataques contra Ucrania, dirigidos deliberadamente contra civiles e infraestructuras críticas. Esta escalada ha exacerbado aún más la crisis humanitaria, ha causado un inmenso sufrimiento al pueblo ucraniano y ha aumentado el enorme coste humano y financiero de esta agresión militar no provocada e injustificada. La guerra ilegal de Rusia constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, que es una norma imperativa del Derecho internacional, y de los demás principios de la Carta de las Naciones Unidas. La determinación y el valor inquebrantables mostrados por los ucranianos en la defensa de su patria son un testimonio de su fortaleza y merecen una profunda admiración y apreciación.
Sin embargo, la intensificación de la agresión de Rusia ha aumentado las necesidades de financiación de Ucrania y exige inversiones urgentes en la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana. Ahora es evidente que se necesitan fuentes adicionales de financiación, tanto de la UE como de la comunidad internacional. Se prevé que las necesidades de financiación de Ucrania para 2026 y 2027 superen las proyecciones actuales del Fondo Monetario Internacional (FMI), cuya octava revisión del Programa del FMI subraya que los riesgos y la incertidumbre siguen siendo excepcionalmente elevados, y que el programa existente tiene un margen limitado para absorber cualquier nueva perturbación, en particular de una guerra más prolongada e intensa. El 9 de septiembre de 2025, Ucrania presentó una solicitud oficial de un nuevo programa del FMI para cubrir las necesidades de financiación adicionales entre 2026 y 2029. La capacidad del FMI para llevar a cabo este programa está supeditada a la recepción de garantías financieras suficientes por parte de los socios, incluida la Unión.
El proyecto de presupuesto para 2026 presentado recientemente por Ucrania, elaborado en cooperación con el FMI, prevé un gasto en defensa y seguridad de 56 000 000 000 EUR, respaldado por 51 600 000 000 EUR de asistencia militar en especie. Dadas las repercusiones negativas de la guerra sobre la economía de Ucrania, el presupuesto prevé que, además de la asistencia en especie necesaria, se requieren 43 000 000 000 EUR de ayuda internacional. En enero de 2026, solo se habían comprometido de manera definitiva 25 000 millones EUR. Ucrania tiene un margen limitado para realizar ajustes fiscales adicionales, ya que nuevos recortes del gasto o aumentos de los impuestos podrían perjudicar aún más a la economía, que ya se encuentra en una situación vulnerable debido a los daños sufridos por infraestructuras clave, la escasez de mano de obra y el desplazamiento y la movilización continuos de la población. Una asistencia financiera rápida es vital para ayudar a Ucrania a mantener las funciones esenciales del Estado, garantizar la estabilidad macroeconómica, rehabilitar infraestructuras energéticas críticas e invertir en su base tecnológica e industrial de la defensa. Estas necesidades se suman a las importantes necesidades de recuperación y reconstrucción a medio plazo.
En su declaración de la cumbre de 8 de diciembre de 2025, los ministros de Hacienda del G7 acordaron seguir colaborando para desarrollar una amplia gama de opciones de financiación destinadas a ayudar a Ucrania, incluido el posible uso de todo el valor de los activos rusos inmovilizados en las jurisdicciones del G7 hasta que Rusia pague reparaciones, con el objetivo de poner fin a la guerra y garantizar una paz justa y duradera en Ucrania, coherente con los marcos jurídicos del G7.
En sus conclusiones de 27 de junio de 2024, 17 de octubre de 2024, 19 de diciembre de 2024 y 23 de octubre de 2025, el Consejo Europeo declaró que, sin perjuicio del Derecho de la Unión, los activos de Rusia deben permanecer inmovilizados hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y le indemnice por los daños causados por dicha guerra. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2025/2600 2 del Consejo prohíbe temporalmente la transferencia de activos o reservas del Banco Central de Rusia hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania, proporcione reparaciones a Ucrania en la medida necesaria para permitir la reconstrucción sin consecuencias económicas o financieras adversas para la Unión, y las acciones de Rusia en el contexto de su guerra de agresión contra Ucrania hayan dejado objetivamente de plantear un riesgo grave de grandes dificultades para la economía de la Unión y de sus Estados miembros.
En este contexto, el 18 de diciembre de 2025, el Consejo Europeo acordó conceder un préstamo a Ucrania de 90 000 millones EUR para el período 2026-2027 sobre la base de los empréstitos contraídos por la UE en los mercados de capitales y respaldados por el margen de maniobra presupuestario de la UE. El Consejo Europeo acordó asimismo que, mediante una cooperación reforzada (artículo 20 del TUE) con respecto al instrumento basado en el artículo 212 del TFUE, toda movilización de recursos del presupuesto de la Unión como garantía de este préstamo no afectará a las obligaciones financieras de la República Checa, Hungría y Eslovaquia. En la misma fecha, veinticinco Estados miembros acordaron que Ucrania solo reembolsaría este préstamo una vez se reciban las reparaciones y que, hasta entonces, los activos del Banco Central de Rusia seguirán inmovilizados y la Unión se reserva el derecho de hacer uso de ellos para reembolsar el préstamo, de plena conformidad con el Derecho internacional y de la UE. Dichos Estados miembros subrayaron la importancia de los siguientes elementos en relación con el préstamo: a) el refuerzo de las industrias de defensa europea y ucraniana; b) que Ucrania siga defendiendo el Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción; y c) el carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros y los intereses de seguridad y defensa de todos los Estados miembros.
En este contexto, se propone establecer un nuevo instrumento de ayuda a Ucrania de hasta 90 000 millones EUR, que Ucrania solo reembolsaría una vez que recibiera reparaciones de Rusia (en lo sucesivo, el «préstamo de ayuda a Ucrania»). A raíz de las peticiones del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República de Croacia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de España, la República de Italia y el Reino de Suecia, la propuesta adjunta de la Comisión sugiere que se autorice la cooperación reforzada para este préstamo.
Préstamo de ayuda a Ucrania
A pesar de las enormes necesidades de Ucrania, la capacidad del Estado ucraniano para asumir más deuda es muy limitada. La deuda de Ucrania con el PIB se ha incrementado drásticamente desde el inicio de la guerra, pasando de menos del 50 % del PIB a finales de 2021 al 85 % del PIB en 2025 (más del 100 % del PIB, incluidos los préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios). Dada la importante destrucción que la guerra ha causado en la productividad y el lastre continuo que supone para la dinámica de crecimiento, las importantes necesidades financieras de Ucrania no pueden satisfacerse mediante la contratación de más deuda.
Al mismo tiempo, las finanzas de los Estados miembros siguen recuperándose de una sucesión de crisis durante la última década, incluidos los importantes gastos generados por la guerra de Rusia en Ucrania y la campaña híbrida de Rusia contra la Unión. La movilización de un volumen considerable de recursos adicionales por parte de los Estados miembros para poder aportar financiación a Ucrania constituiría un reto económico importante.
En este contexto de difícil dinámica de la deuda de Ucrania debido a la agresión rusa en curso y a los retos asociados a las finanzas de los Estados miembros, incluidas las acciones de Rusia, conviene desarrollar una solución innovadora que no suponga una carga financiera ni para Ucrania ni para los Estados miembros.
En consonancia con el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (ARSIWA, en inglés) 3 y el Derecho internacional consuetudinario, Rusia, como Estado responsable, tiene la obligación de reparar plenamente el perjuicio causado por su guerra de agresión contra Ucrania. En particular, los artículos 30 a 32 de ARSIWA establecen que «[e]l Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligado: a) A ponerle fin, si ese hecho continúa; [...]; El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado».
En el contexto de esta obligación legal de Rusia de reparar los daños que ha causado a través de su guerra ilegal de agresión, procede que la Unión conceda el préstamo de ayuda a Ucrania como préstamo de recurso limitado que vencerá y será pagadero cuando Ucrania reciba de Rusia efectivo o activos no monetarios como reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier pago financiero procedente de Rusia, distinto del territorio.
Utilización de los fondos
Dadas las necesidades de financiación de Ucrania y la considerable incertidumbre sobre el futuro de la guerra, es fundamental que el préstamo de ayuda a Ucrania se diseñe de manera flexible y reactiva a la situación. Debe haber flexibilidad para utilizar los fondos en las necesidades financieras más urgentes, ya sean provocadas por la situación bélica actual o para apoyar la reconstrucción en caso de que prevalezca la paz.
La presente propuesta prevé que el préstamo de ayuda a Ucrania se conceda de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna con el fin de ayudar al país a cubrir sus necesidades de financiación y defensa en 2026 y 2027, en particular las derivadas de la guerra de agresión de Rusia. En concreto, el préstamo de ayuda a Ucrania debería contribuir a la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y aliviar sus restricciones de financiación externa, ya sean provocadas por la guerra o por la reconstrucción, y apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante la cooperación económica, financiera y técnica.
Con el fin de respaldar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y aliviar sus restricciones de financiación externa, la propuesta crea múltiples opciones a través de las cuales se pueden canalizar los fondos para apoyar a Ucrania, donde se podría proporcionar ayuda mediante asistencia macrofinanciera y a través del Mecanismo para Ucrania. En ambos instrumentos, los desembolsos estarán vinculados a condiciones previas y políticas. En lo que respecta a la ayuda macrofinanciera, dichas condiciones se establecerían en un memorando de entendimiento entre la Comisión y Ucrania, que incluiría condiciones para reforzar la movilización de ingresos, abordar las causas profundas de la corrupción, mejorar la sostenibilidad y la calidad del gasto público y aumentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas. En lo que respecta al Mecanismo para Ucrania, el Plan para Ucrania debería actualizarse para reflejar estos importes adicionales, incluidas las medidas destinadas a reforzar el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción.
Con el objetivo de apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante la cooperación económica, financiera y técnica, la propuesta prevé una ayuda destinada a permitir a Ucrania realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria de defensa ucraniana y su integración en la industria de defensa europea, en respuesta a la actual situación de crisis y como consecuencia de ella. A fin de reforzar urgentemente la base industrial de defensa ucraniana de manera eficiente y autónoma, los criterios de elegibilidad deben estructurarse de manera que orienten las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania hacia la reconstrucción, la recuperación y la modernización de la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de defensa europea. Además, con el fin de permitir que Ucrania utilice la ayuda financiera y económica de la forma más adecuada a las circunstancias, conviene permitirle emplear los fondos para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante diferentes métodos de ejecución que reflejen la diversidad de las necesidades.
La ayuda financiera y económica disponible en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania se pondrá a disposición de Ucrania en función de sus necesidades de financiación. Con ese fin, Ucrania presentará una estrategia de financiación para el país sobre sus necesidades y fuentes de financiación. Tras la evaluación de la Comisión, el Consejo aprobaría dicha evaluación y determinaría el importe de la ayuda que debe ponerse a disposición de Ucrania para ayudar en la aplicación de la estrategia de financiación ucraniana.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El préstamo de ayuda a Ucrania será coherente y complementario respecto del apoyo prestado en virtud del Reglamento (UE) 2024/792 4 , del Reglamento (UE) 2021/947 5 , el Reglamento (CE) n.º 1257/96 6 , el Reglamento (CE) 2024/2773 7 y el Reglamento (UE) 2025/1106 8 , y estará en consonancia con los objetivos, lógica de intervención y normas respectivos de estos instrumentos.
En particular, el préstamo de ayuda a Ucrania se suma y complementa el apoyo prestado por la UE en el marco de la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios del G-7 y el Mecanismo para Ucrania. Se presta especial atención a la coherencia y el refuerzo mutuo del préstamo de ayuda a Ucrania y a la aplicación de las políticas de defensa, previstas en el Reglamento SAFE y en la propuesta de Reglamento del EDIP.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El apoyo en el marco de la iniciativa del préstamo de ayuda a Ucrania es coherente con la aplicación de medidas restrictivas (sanciones) contra Rusia y complementario del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.
Además, el estatuto de país candidato concedido por el Consejo Europeo el 23 de junio de 2022 y la decisión del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2023 de iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania sitúan firmemente a Ucrania en su camino de adhesión a la Unión Europea. Por este motivo, toda la respuesta de la UE en apoyo de la resiliencia y la recuperación de Ucrania —en particular a través del préstamo de ayuda a Ucrania, que a su vez será coherente con el Mecanismo para Ucrania y lo apoyará— también contribuirá a la fase inicial del proceso de preadhesión de Ucrania.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 212 del TFUE es una base jurídica adecuada para los programas de ayuda financiera concedidos por la Unión a terceros países que no sean países en desarrollo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Se cumple el principio de subsidiariedad dado que la respuesta común necesaria para proporcionar apoyo a Ucrania a una escala adecuada no puede ser alcanzada suficientemente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a su escala y efectos, puede alcanzarse mejor a nivel de la UE. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias y de capacidad fiscal a las que se enfrenta a nivel nacional y la necesidad de una estrecha coordinación de los donantes con el fin de maximizar la escala y la eficacia de la ayuda, limitando al mismo tiempo la carga que pesa sobre la capacidad administrativa de las autoridades ucranianas, que está bajo mucha presión en las circunstancias actuales. La UE se encuentra en una posición única para prestar ayuda exterior a Ucrania con el fin de prestar apoyo para cubrir las necesidades presupuestarias urgentes de manera predecible, continua, ordenada y oportuna, incluidas las relacionadas con el apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
•Proporcionalidad
La continua agresión militar no provocada e injustificada por parte de Rusia requiere la concesión de ayuda financiera adicional a Ucrania en consonancia con los objetivos y modalidades descritos en la presente propuesta.
La ayuda financiera propuesta para Ucrania se considera adecuada en cuanto a su cuantía para 2026 y 2027, teniendo en cuenta las elevadas necesidades de financiación y las mejores estimaciones de las necesidades de defensa de Ucrania presentadas por las autoridades nacionales, al tiempo que se tiene en cuenta la gran incertidumbre de las circunstancias de la guerra. Dicha ayuda no va más allá de lo necesario para el objetivo perseguido de prestar un apoyo estructurado a Ucrania y su financiación conexa.
La propuesta es proporcional a la magnitud y gravedad de las deficiencias detectadas, incluida la necesidad de proporcionar apoyo presupuestario a Ucrania y la necesidad de realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana y su integración en la base tecnológica e industrial de defensa europea. La propuesta respeta los límites de las posibilidades de intervención de la Unión de conformidad con los Tratados.
•Elección del instrumento
Un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo es el instrumento adecuado, ya que establece normas directamente aplicables para la ejecución del préstamo de ayuda a Ucrania.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La propuesta representa la continuación de una serie de operaciones de ayuda macrofinanciera concedidas a Ucrania desde 2015. Las anteriores evaluaciones ex post de operaciones previas de ayuda macrofinanciera a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y condiciones en materia de políticas. En particular, las operaciones de ayuda macrofinanciera fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para recibir apoyo financiero adicional e incrementar la confianza de los inversores. Las condiciones asociadas a las operaciones de ayuda macrofinanciera se consideraron complementarias de los programas correspondientes del FMI. Tuvieron un efecto de refuerzo de las políticas que contribuyó a la movilización de las autoridades ucranianas en torno a reformas esenciales, especialmente en ámbitos de política estructural que están menos cubiertos por otros programas de donantes internacionales.
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta da seguimiento a las conclusiones del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2025, en el que se acordó conceder un préstamo a Ucrania de 90 000 millones EUR para el período 2026-2027 sobre la base de los empréstitos contraídos por la UE en los mercados de capitales y respaldados por el margen de maniobra presupuestario de la UE. En la preparación de la presente propuesta, los servicios de la Comisión han consultado a instituciones financieras internacionales y a otros donantes bilaterales (incluidos los Estados miembros y los miembros del G-7) y multilaterales. La Comisión también mantiene contactos regulares con las autoridades ucranianas.
Debido a la urgencia de preparar la propuesta para su adopción oportuna por parte de los colegisladores y de garantizar su estado operativo a principios de 2026, no pudo llevarse a cabo una consulta formal con las partes interesadas. Este enfoque tiene por objeto abordar las demandas emergentes y crecientes en materia de defensa y presupuesto derivadas de la guerra de agresión de Rusia. Estas necesidades abarcan los esfuerzos relacionados con la recuperación y la reconstrucción. La Unión Europea garantizará una comunicación y visibilidad adecuadas en relación con los objetivos y las acciones ejecutados en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania, tanto dentro de Ucrania como en toda la Unión y a escala internacional.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en décadas de experiencia con la ayuda macrofinanciera, así como en la experiencia con el apoyo a la acción exterior de la Unión, incluido el Mecanismo para Ucrania desde 2024.
La Comisión ha basado esta propuesta en un análisis minucioso, teniendo en cuenta también las aportaciones de las instituciones financieras internacionales y otras instituciones internacionales competentes, las necesidades de defensa y la situación macroeconómica general de Ucrania. Este análisis incluye debates periódicos sobre las últimas previsiones de las necesidades de financiación de Ucrania en foros internacionales, como el G-7 y el FMI, así como continuos contactos directos con las autoridades ucranianas.
•Evaluación de impacto
Debido al carácter urgente de la propuesta, que está concebida para prestar asistencia urgente a un país en guerra, no ha podido llevarse a cabo una evaluación de impacto. La evaluación ex ante de las necesidades que se propone cubrir con el préstamo de ayuda a Ucrania se basa, entre otras cosas, en datos recientes del FMI y de las autoridades ucranianas. La puesta en práctica del préstamo de ayuda a Ucrania debe basarse en las lecciones aprendidas y los logros de iniciativas de apoyo recientes, como la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios del G-7.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La propuesta no está vinculada a la adecuación regulatoria y simplificación.
•Derechos fundamentales
Una condición previa para conceder apoyo mediante el préstamo de ayuda a Ucrania es que Ucrania continúe defendiendo y respetando una serie de mecanismos democráticos eficaces y sus instituciones, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, en particular los de las personas pertenecientes a minorías. La defensa y el respeto del Estado de Derecho deben incluir la lucha contra la corrupción.
El compromiso de reforma y la voluntad política de las autoridades ucranianas constituyen una señal positiva, como demuestran, en particular, la concesión del estatuto de país candidato a Ucrania en junio de 2022 por el Consejo Europeo, la decisión del Consejo Europeo de diciembre de 2023 de apertura de las negociaciones de adhesión con Ucrania, la renovación con éxito de las condiciones de política estructural asociadas a las recientes operaciones de ayuda macrofinanciera en favor de Ucrania y la continuidad de la ejecución del Plan para Ucrania. El 14 de mayo de 2025, Ucrania adoptó hojas de ruta sobre el Estado de Derecho, la reforma de la Administración pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Las reuniones de análisis bilaterales se completaron en septiembre de 2025. Desde la agresión de Rusia, las autoridades ucranianas han mostrado un impresionante grado de resiliencia y han mantenido su compromiso de proseguir estas reformas de manera transparente, trabajando en pro de las normas de la UE y en consonancia con el camino del país hacia la integración en la UE.
En vista de lo anterior, se considera que actualmente se cumple la condición previa para conceder el préstamo de ayuda a Ucrania. Al mismo tiempo, el cumplimiento continuo de esta condición previa se garantizará en mayor medida mediante condiciones específicas relacionadas con la evaluación por parte de la Comisión de las futuras estrategias de financiación de Ucrania y antes de los desembolsos. Una condición previa similar para la ayuda es aplicable a la ejecución del Plan para Ucrania.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El préstamo de ayuda a Ucrania adoptará la forma de un préstamo de recurso limitado de hasta 90 000 000 000 EUR, que se reembolsará con las reparaciones que debe pagar Rusia. El préstamo se basará en los empréstitos contraídos por la UE en los mercados de capitales y respaldados por el margen de maniobra presupuestario de la UE. El presupuesto de la Unión también cubrirá los costes del servicio de la deuda (coste de financiación y costes de emisión y gestión de la liquidez) relacionados con los empréstitos, así como los costes administrativos asociados. Para tener en cuenta estos elementos, se revisará el Reglamento sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
Los costes del servicio de la deuda se financiarán mediante un nuevo instrumento especial por encima de los límites máximos de gasto del MFP, el instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania, que podrá movilizarse únicamente con este fin. Al movilizar el instrumento para el préstamo de ayuda a Ucrania en el marco del procedimiento presupuestario, se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias en otros instrumentos especiales, las normas sectoriales aplicables, cualquier obligación jurídica o de otro tipo, también en el marco del Instrumento para el EURI, las prioridades, la presupuestación prudente y la buena gestión financiera.
Este préstamo se financiará en el marco de la cooperación reforzada, que, de conformidad con el artículo 332 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, implica que los gastos resultantes distintos de los costes administrativos ocasionados a las instituciones, correrán a cargo de los Estados miembros participantes.
Se creará una nueva línea presupuestaria que permitirá conocer de forma clara y transparente el gasto relacionado con los costes de servicio de la deuda derivados de esta cooperación reforzada. La metodología para calcular las contribuciones de los Estados miembros participantes se define en el artículo 11 del Reglamento de Puesta a Disposición [Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014]. Del mismo modo, en caso de que se recurra a la garantía del presupuesto de la UE, los importes se movilizarán por encima de los límites máximos de gasto del MFP y las contribuciones financieras correrán a cargo de los Estados miembros participantes, calculadas con la misma metodología.
Puede encontrarse información más detallada sobre las repercusiones presupuestarias en la ficha de financiación legislativa adjunta a la presente propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El préstamo de ayuda a Ucrania tendrá una dotación máxima de 90 000 000 000 EUR, que se pondrá a disposición de Ucrania en función de sus necesidades de financiación, de conformidad con lo dispuesto en la presente propuesta.
En concreto, a efectos de la aplicación del Reglamento del préstamo de ayuda a Ucrania, esta deberá presentar a la Comisión Europea una estrategia de financiación ucraniana en la que se detallen las necesidades de financiación de Ucrania y las fuentes de financiación previstas para los próximos doce meses. La Comisión evaluará la estrategia financiera ucraniana y, en caso de valoración positiva, presentará una propuesta al Consejo para que apruebe su evaluación mediante una decisión de ejecución. La propuesta de la Comisión esbozará el importe de la ayuda que se pondrá a disposición de Ucrania para contribuir a la aplicación de la estrategia de financiación de Ucrania, incluido el importe de la ayuda disponible para: i) asistencia a través del Mecanismo para Ucrania, ii) asistencia macrofinanciera y iii) asistencia para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
Para recibir asistencia financiera y económica en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania, Ucrania presentará a la Comisión una solicitud de fondos debidamente justificada, que podrá presentar a la Comisión, en principio, seis veces al año.
Además, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento del préstamo de ayuda a Ucrania durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Asimismo, antes del 30 de junio de 2029, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación en el que se analicen los resultados y la eficacia del préstamo de ayuda a Ucrania concedido en virtud del Reglamento sobre este, así como la medida en que ha contribuido a los objetivos de la ayuda.
Por último, con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a debatir la aplicación del presente Reglamento.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El capítulo I del Reglamento se refiere a sus disposiciones generales.
El artículo 1 establece el objeto del Reglamento, que es el establecimiento del préstamo de ayuda a Ucrania.
El artículo 2 define los objetivos generales y específicos del préstamo, que consisten en prestar ayuda financiera y económica a Ucrania de manera predecible y continua, apoyando la estabilidad macrofinanciera y las capacidades industriales de defensa del país.
El artículo 3 establece las definiciones aplicables en virtud del Reglamento.
El artículo 4 establece la ayuda disponible en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania.
El artículo 5 establece las condiciones previas para recibir asistencia en virtud del préstamo de ayuda a Ucrania.
El capítulo II del Reglamento se refiere a la ejecución del préstamo de ayuda a Ucrania.
El artículo 6 establece que Ucrania presentará a la Comisión la estrategia de financiación para el país, facilitando detalles sobre su contenido, con referencia específica a las necesidades y los recursos financieros de Ucrania para los próximos doce meses.
El artículo 7 prevé la evaluación por parte de la Comisión de la estrategia de financiación de Ucrania, definiendo los criterios necesarios que deben observarse.
El artículo 8 establece una decisión de ejecución del Consejo que haga accesible la ayuda financiera y económica.
El artículo 9 establece la estrecha cooperación entre la Comisión, Ucrania, los Estados miembros, los organismos internacionales pertinentes y los donantes a Ucrania para garantizar un enfoque coherente y consistente a la hora de abordar las necesidades de ayuda financiera y económica de Ucrania.
El capítulo III del Reglamento se refiere a la ayuda macrofinanciera.
El artículo 10 establece el objetivo de la ayuda macrofinanciera, en particular contribuir a cubrir el déficit de financiación de Ucrania identificado en una estrategia de financiación ucraniana evaluada positivamente.
El artículo 11 establece que la Comisión acordará con Ucrania las condiciones políticas a las que se vinculará la ayuda, que se describirán en un memorando de entendimiento.
El capítulo IV del Reglamento se refiere a la asistencia para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El artículo 12 establece el propósito de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, en particular para llevar a cabo inversiones públicas urgentes e importantes en apoyo de la industria ucraniana de defensa y su integración en la industria europea de defensa.
El artículo 13 define las condiciones de subvencionabilidad de las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El artículo 14 exige a Ucrania que elabore un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de solicitar asistencia.
El artículo 15 prescribe la creación del Grupo de expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El artículo 16 prevé la apertura de una cuenta especial con el único fin de gestionar la ayuda financiera y económica recibida por Ucrania para apoyar sus capacidades industriales de defensa.
El artículo 17 establece los requisitos de seguimiento de la asistencia prestada para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El artículo 18 define las condiciones para la modificación de un acuerdo marco o contrato existente para productos de defensa.
El artículo 19 permite a los Estados miembros, únicamente a efectos del Reglamento, solicitar a un operador económico en su territorio que dé prioridad a determinado pedido de productos de defensa.
El capítulo V del Reglamento se refiere a la financiación y ejecución del préstamo de ayuda a Ucrania.
El artículo 20 establece que las condiciones financieras detalladas del préstamo de ayuda a Ucrania se establecerán en el acuerdo del préstamo de ayuda a Ucrania y establece determinados requisitos obligatorios.
El artículo 21 establece que, para que Ucrania reciba ayuda financiera y económica, presentará a la Comisión una solicitud de fondos debidamente justificada.
El artículo 22 prevé una bonificación de los costes de endeudamiento para el préstamo de ayuda a Ucrania.
El artículo 23 establece los requisitos que debe cumplir la Comisión para tomar la decisión de desembolsar un tramo en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania.
El artículo 24 faculta a la Comisión para tomar prestados, en nombre de la Unión, los fondos necesarios para financiar el préstamo de ayuda a Ucrania.
El artículo 25 establece las normas en materia de información clasificada e información delicada.
El capítulo VI se refiere a las disposiciones finales.
El artículo 26 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, sujetos a condiciones.
El artículo 27 regula la gobernanza mediante procedimientos de comité.
El artículo 28 contempla un diálogo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania, con el que se prevé mejorar la comunicación entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
El artículo 29 establece la obligación de informar al Parlamento Europeo y al Consejo.
El artículo 30 establece la fecha de entrada en vigor.
2026/0008 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de ayuda a Ucrania para 2026 y 2027
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,
Vista la Decisión [XX] del Consejo, de [fecha], por la que se autoriza una cooperación reforzada para el establecimiento de un préstamo a Ucrania, y en particular su artículo 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas de Rusia iniciaron una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. Esa guerra de agresión ilegal constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, que es una norma imperativa del Derecho internacional, y de los demás principios de la Carta de las Naciones Unidas.
(2)Desde el inicio de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, la Unión, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han movilizado un apoyo sin precedentes a la resiliencia económica, social, financiera y de defensa de Ucrania. Dicho apoyo combina la asistencia del presupuesto de la Unión, incluida la ayuda macrofinanciera excepcional y el apoyo del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, garantizado total o parcialmente por el presupuesto de la Unión, así como una ayuda financiera adicional por parte de los Estados miembros.
(3)La Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 , la Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 , la Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 y el Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 pusieron a disposición de Ucrania, de forma conjunta, 25 200 000 000 EUR en concepto de ayuda macrofinanciera a lo largo de 2022 y 2023. Esta ayuda constituyó un importante factor que contribuyó a la resiliencia macroeconómica y financiera de Ucrania en un momento crítico.
(4)El 29 de febrero de 2024, el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 estableció el Mecanismo para Ucrania como instrumento excepcional a medio plazo que reúne la ayuda bilateral prestada por la Unión a Ucrania, garantizando la coordinación y la eficiencia (en lo sucesivo, «Mecanismo para Ucrania»). Durante el período 2024-2027, el Mecanismo para Ucrania contribuye a cubrir las necesidades de financiación de Ucrania y sus necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma de Ucrania para seguir su senda de adhesión a la Unión.
(5)El 24 de octubre de 2024 se aprobó el Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania. Dicha ayuda fue la contribución de la Unión como parte de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», que ayudó colectivamente a abordar el déficit de financiación de Ucrania para 2025.
(6)La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha causado enormes daños en Ucrania, con unos costes estimados de recuperación y reconstrucción de 506 000 000 000 EUR a 31 de diciembre de 2024. Además, Ucrania ha perdido el acceso a los mercados financieros internacionales y ha experimentado una caída significativa de los ingresos públicos, mientras que el gasto público ha aumentado sustancialmente. En este contexto, pueden preverse importantes necesidades de financiación para los próximos años.
(7)El 9 de septiembre de 2025, Ucrania presentó una solicitud oficial al Fondo Monetario Internacional (FMI) para un nuevo programa que cubriera las necesidades de financiación adicionales entre 2026 y 2029. Ese programa sucedería a la exitosa implementación del programa actual del FMI, en el que Ucrania completó ocho revisiones, pero tiene en cuenta que la guerra de agresión de Rusia ha continuado. La capacidad del FMI para llevar a cabo este programa está supeditada a la recepción de garantías financieras suficientes por parte de otros socios, incluida la Unión Europea.
(8)A pesar de los continuos esfuerzos internacionales por negociar una solución pacífica al conflicto, la prolongación de la guerra de agresión de Rusia ha provocado daños importantes en las infraestructuras críticas de defensa, civiles y energéticas de Ucrania, lo que ha obligado a movilizar recursos adicionales considerables para hacer frente a las necesidades financieras inmediatas del país.
(9)La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania representa una amenaza geopolítica estratégica para la Unión en su conjunto y requiere que los Estados miembros se mantengan fuertes y unidos. Por lo tanto, es esencial que la ayuda de la Unión se movilice rápidamente y sea capaz de adaptarse de forma flexible para proporcionar asistencia inmediata y contribuir a la rehabilitación a corto plazo de cara a la futura reconstrucción.
(10)En consonancia con los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y el Derecho internacional consuetudinario, Rusia, como Estado responsable, tiene la obligación de reparar plenamente el perjuicio causado por su guerra de agresión.
(11)La Decisión (PESC) 2022/335, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania 15 , y el Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo 16 , prohíben las transacciones relacionadas con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia. En sus conclusiones de 27 de junio de 2024, 17 de octubre de 2024 y 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo ha declarado que, sin perjuicio del Derecho de la Unión, los activos de Rusia deben permanecer inmovilizados hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y le indemnice por los daños causados por dicha guerra.
(12)Además, el Reglamento (UE) 2025/2600 del Consejo 17 prohíbe la transferencia temporal de activos o reservas del Banco Central de Rusia hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania; Rusia proporcione una reparación a Ucrania en la medida necesaria para permitir la reconstrucción sin consecuencias económicas o financieras adversas para la Unión, y las acciones de Rusia en el contexto de su guerra de agresión contra Ucrania hayan dejado objetivamente de plantear un gran riesgo de dificultades graves para la economía de la Unión y sus Estados miembros.
(13)El 18 de diciembre de 2025, el Consejo Europeo acordó conceder un préstamo a Ucrania de 90 000 millones EUR para el período 2026-2027 sobre la base de empréstitos contraídos por la UE en los mercados de capitales y respaldados por el margen de maniobra presupuestario de la UE. El Consejo Europeo acordó asimismo que, mediante una cooperación reforzada de conformidad con el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea, toda movilización de recursos del presupuesto de la Unión como garantía de este préstamo no debería afectar a las obligaciones financieras de la República Checa, Hungría y Eslovaquia. En la misma fecha, veinticinco Estados miembros acordaron que Ucrania solo debía reembolsar este préstamo una vez recibidas las reparaciones. Hasta entonces, los activos del Banco Central de Rusia deben permanecer inmovilizados y la Unión debe reservarse el derecho de hacer uso de ellos para reembolsar el préstamo, de plena conformidad con el Derecho internacional y de la UE. Dichos Estados miembros subrayaron la importancia de los siguientes elementos en relación con el préstamo: a) el refuerzo de las industrias de defensa europea y ucraniana; b) que Ucrania siga defendiendo el Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción, y c) el carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros y los intereses de seguridad y defensa de todos los Estados miembros.
(14)El [FECHA], el Consejo adoptó la Decisión [XX] por la que se autoriza una cooperación reforzada entre Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia sobre el establecimiento de un préstamo para Ucrania.
(15)Dada la situación financiera de Ucrania, la importancia crítica de que Ucrania disponga de los recursos necesarios para contrarrestar la agresión de Rusia y, en la medida de lo posible, reconstruir el país, es conveniente que la Unión preste un apoyo adicional para hacer frente a las necesidades financieras urgentes de Ucrania y facilitar la aplicación del programa del FMI. A tal fin, procede establecer un instrumento para proporcionar ayuda de la Unión a Ucrania en 2026 y 2027 en forma de préstamo que se reembolsará con las reparaciones que debe Rusia (en lo sucesivo, el «préstamo de ayuda a Ucrania»).
(16)Dicho préstamo de ayuda a Ucrania debería proporcionar ayuda financiera a Ucrania de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna, con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación y defensa, en particular las derivadas de la guerra de agresión de Rusia. En concreto, el préstamo de ayuda a Ucrania debería respaldar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y facilitar su financiación externa, así como apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante la cooperación económica, financiera y técnica, contribuyendo así a proporcionar a Ucrania una ventaja militar cualitativa.
(17)El préstamo de ayuda a Ucrania debe, sujeto a condiciones, prestar apoyo a Ucrania en forma de un préstamo de hasta 90 000 000 000 EUR. Teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera, la Comisión debería ofrecer el préstamo de ayuda a Ucrania en plazos, que podrían desembolsarse en uno o varios tramos.
(18)Los fondos del préstamo de ayuda a Ucrania deben facilitarse con la condición previa de que Ucrania continúe defendiendo y respetando unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías. La defensa y el respeto del Estado de Derecho deben incluir la lucha contra la corrupción.
(19)La ayuda financiera y económica disponible en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania debe ponerse a disposición de Ucrania en función de sus necesidades de financiación. Con ese fin, Ucrania debe presentar una estrategia de financiación para el país sobre sus necesidades y fuentes de financiación. Dicha estrategia de financiación ucraniana debe contener la información principal sobre el presupuesto y la situación financiera y económica del país, así como el apoyo que Ucrania está recibiendo de la comunidad internacional.
(20)La Comisión debe evaluar la estrategia de financiación de Ucrania sin demora indebida y actuar en estrecha cooperación con las autoridades ucranianas. Dada la magnitud considerable de las necesidades de Ucrania en materia de ayuda presupuestaria y asistencia para las capacidades industriales de defensa, así como las limitaciones que algunos socios externos tienen para prestar su apoyo, conviene establecer una distribución indicativa del préstamo de ayuda a Ucrania entre esas dos necesidades de financiación. Además de garantizar que se aborden adecuadamente las necesidades de financiación de Ucrania calculadas por el FMI para 2026, esa distribución debería ser indicativa, a fin de reflejar las circunstancias cambiantes que puedan afectar a las necesidades de financiación de Ucrania y garantizar que esas necesidades sigan abordándose de manera previsible, continua, ordenada, flexible y oportuna. En su evaluación de la estrategia de financiación de Ucrania, la Comisión debería tener en cuenta la coherencia entre el déficit de financiación externa previsto y esa distribución indicativa.
(21)Dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben conferirse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. El Consejo debe aprobar la evaluación de la estrategia de financiación de Ucrania mediante una decisión de ejecución, que debe procurar adoptar sin demora indebida a partir de la adopción de la propuesta. Dicha decisión de ejecución debe determinar el importe de la ayuda que debe ponerse a disposición de Ucrania para ayudar en la aplicación de la estrategia de financiación ucraniana, incluido el importe de la ayuda presupuestaria y el importe para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
(22)Debe facilitarse ayuda financiera y económica en forma de ayuda presupuestaria con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación. La ayuda financiera y económica en virtud del presente Reglamento supone una contribución importante a la recuperación económica de Ucrania tras la guerra y a su crecimiento y prosperidad a largo plazo, todo lo cual desempeñará un papel importante en un futuro acuerdo de paz. Para garantizar la flexibilidad necesaria a la hora de abordar esas necesidades, conviene utilizar múltiples medios de entrega, en los que la ayuda debería poder prestarse mediante asistencia macrofinanciera y mediante un préstamo que se ejecutará de conformidad con el capítulo III del Mecanismo para Ucrania.
(23)El capítulo III del Mecanismo para Ucrania prevé la financiación de Ucrania siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones establecidas en el Plan para Ucrania, que establece el programa de reformas e inversiones de Ucrania. Como instrumento a medio plazo cuyo objetivo es apoyar la recuperación y la reconstrucción de Ucrania, su integración gradual en el mercado interior, así como, entre otras cosas, la adopción y aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para alinearse con los valores de la Unión y adaptarse progresivamente a las normas, estándares, políticas y prácticas de la Unión (el «acervo») con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz, la prosperidad y la sostenibilidad mutuas, procede disponer que los importes procedentes del préstamo de ayuda a Ucrania se utilicen a través del Mecanismo para Ucrania. El Plan para Ucrania debería actualizarse para reflejar esta ayuda presupuestaria adicional, incluidas las medidas destinadas a reforzar el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción.
(24)La ayuda macrofinanciera debe estar vinculada a condiciones políticas que se establecerán en el memorando de entendimiento. El memorando de entendimiento debe incluir compromisos de reforma sólidos y ambiciosos por parte de Ucrania, incluidos los destinados a reforzar la movilización de ingresos para apoyar las necesidades de financiación de Ucrania y abordar las causas profundas de la corrupción en las finanzas públicas, en particular mediante la mejora de la sostenibilidad y la calidad del gasto público y el aumento de la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas. Ucrania podrá utilizar dicha ayuda macrofinanciera para contribuir a la financiación de indemnizaciones, en concepto de reparación, a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de las acciones ilegales de Rusia, entre otras cosas a través de la Comisión de Reclamaciones para Ucrania, creada bajo los auspicios del Consejo de Europa. La Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la evaluación de la estrategia de financiación de Ucrania debe establecer el número máximo y el valor indicativo de los tramos de la ayuda macrofinanciera. Habida cuenta del principio de buena gestión financiera y para facilitar la gestión de la liquidez por parte de las autoridades ucranianas y garantizar la previsibilidad, en principio, dicha ayuda macrofinanciera debería abonarse en un máximo de cuatro plazos.
(25)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar las condiciones de la ayuda macrofinanciera con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros participantes de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 . Considerando los potenciales efectos importantes de la ayuda, conviene utilizar el procedimiento de examen previsto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Considerando el importe del préstamo de ayuda a Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir o cancelar dicho préstamo.
(26)El préstamo de ayuda a Ucrania debe proporcionar asistencia financiera y económica a Ucrania como país en guerra, cuya estabilidad financiera está intrínsecamente vinculada a su capacidad para defenderse de la agresión y depende de ella. Esto justifica que una parte específica de la ayuda financiera y económica a Ucrania se utilice para aumentar la capacidad de Ucrania para hacer frente a las necesidades presupuestarias relacionadas con la capacidad del país para reforzar sus capacidades militares y de defensa, contribuyendo así a proporcionar a Ucrania una ventaja militar cualitativa. Esta ayuda financiera y económica debería tener por objeto permitir a Ucrania realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria de defensa ucraniana y su integración en la industria de defensa europea, en respuesta a la actual situación de crisis y como consecuencia de ella. Esta asistencia debería contribuir, en particular, a la reconstrucción, la recuperación y la modernización de la base tecnológica e industrial de defensa de Ucrania, con vistas a aumentar su preparación industrial en materia de defensa, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de defensa europea y mediante el apoyo a la disponibilidad oportuna de productos de defensa y otros productos con fines de defensa, a través de la cooperación entre la Unión y Ucrania.
(27)La ayuda financiera y económica destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania debería ponerse a disposición para actividades, gastos y medidas relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa que cumplan determinados criterios de subvencionabilidad. A fin de reforzar urgentemente la base industrial de defensa ucraniana de manera eficiente y autónoma, los criterios de elegibilidad deben estructurarse de manera que orienten las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania hacia la reconstrucción, la recuperación y la modernización de la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de defensa europea. En ese contexto, al examinar si los fabricantes están controlados por terceros países o entidades de terceros países, el control debe entenderse como la capacidad de ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, directa o indirectamente, a través de una o varias entidades jurídicas intermedias.
(28)Con el fin de permitir que Ucrania utilice la ayuda financiera y económica de la forma más adecuada a las circunstancias, conviene permitirle emplear los fondos para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante diferentes métodos de ejecución que reflejen la diversidad de las necesidades. Los fondos también podrán contribuir al Instrumento de Apoyo a Ucrania en virtud del Reglamento (UE) [el Reglamento del EDIP], al Marco de Inversión en Ucrania establecido por el Mecanismo para Ucrania para productos de doble uso u otros programas de la Unión. Además, los fondos deberían permitir a Ucrania intervenir de forma masiva en la demanda de productos de defensa con el fin de crear las condiciones adecuadas para incentivar inversiones masivas en el aumento de la capacidad de producción y en el desarrollo de nuevos productos. A tal fin, se debería permitir a Ucrania utilizar los fondos para realizar adquisiciones masivas de productos de defensa fabricados por la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana y la base tecnológica e industrial de defensa europea mediante adquisiciones en el marco del instrumento SAFE establecido por el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo 19 o, previa validación, en otras modalidades.
(29)En el caso de determinados productos de defensa cuyas tecnologías subyacentes no están ampliamente disponibles en la Unión y que pueden ser difíciles de sustituir a gran escala —como los sistemas de defensa aérea y antimisiles, y los elementos de apoyo estratégicos— deben exigirse condiciones adicionales para garantizar la libertad de las fuerzas armadas de Ucrania en relación con esos productos sin limitaciones impuestas por terceros países. Por lo tanto, en el caso de dichos productos de defensa, los fabricantes deben tener la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países, sobre la definición, adaptación o evolución del diseño de los productos de defensa adquiridos, lo que incluye la potestad jurídica para sustituir o eliminar los componentes que estén sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países.
(30)Para garantizar una aplicación fluida del presente Reglamento junto con el Instrumento SAFE, conviene aplicar condiciones de elegibilidad similares. El Instrumento SAFE apoya la adquisición de productos de defensa, tal como se indica en el Reglamento SAFE. La lista de productos que forman parte de las categorías 1 y 2 ha sido acordada por el Consejo y ha demostrado ser lo suficientemente exhaustiva como para permitir el apoyo a la adquisición de los productos que necesitan los Estados miembros, incluidas las plataformas aéreas. Dada la constante evolución de la situación en el campo de batalla, es esencial evitar que la existencia de una lista de productos que pueden recibir apoyo limite a Ucrania a la hora de obtener la ayuda que necesita. Teniendo en cuenta que Ucrania es un país en guerra cuya capacidad para defender su territorio puede depender de la disponibilidad de un determinado producto a muy corto plazo, se debería permitir a Ucrania adquirir productos que no cumplan estas condiciones de elegibilidad cuando exista una necesidad urgente de un producto y no se disponga de ningún producto alternativo mediante contratación pública. A tal fin, Ucrania debe facilitar a la Comisión la información que esté razonablemente a su alcance para demostrar que es necesaria una excepción, de modo que, mientras la guerra continúe y las necesidades de Ucrania sean verdaderamente urgentes, no requiera estudios de mercado exhaustivos. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para examinar dichas solicitudes de excepción bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros participantes de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Considerando los potenciales efectos importantes de la ayuda, conviene utilizar el procedimiento de examen previsto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Debido a la situación excepcional provocada por la guerra de agresión de Rusia y a la necesidad de disponer oportunamente de productos de defensa, procede invocar el caso debidamente justificado a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 182/2011 para permitir que el comité emita un dictamen en un plazo que el presidente del comité pueda fijar en función de la urgencia del asunto. En caso necesario, debe utilizarse el procedimiento escrito a que se refiere el artículo 3, apartado 5, de dicho Reglamento.
(31)Para seguir garantizando que el Reglamento se aplique de manera fluida junto con el Instrumento SAFE, conviene que exista la posibilidad de ampliar las condiciones de elegibilidad a los fabricantes de terceros países que hayan celebrado un acuerdo con la Unión de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo.
(32)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del Derecho internacional aplicable que prohíbe el uso, el desarrollo o la producción de determinados productos y tecnologías de defensa.
(33)La ejecución de la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania debe llevarse a cabo de conformidad con los principios de buena gestión financiera que garantizan la protección de los intereses financieros de la Unión, tal como se establece en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 . Podrían establecerse requisitos detallados a este respecto en un acuerdo que firmarían la Comisión y Ucrania. Además, para la gestión de la ayuda financiera y económica recibida para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, este país debería abrir una cuenta única a través de la cual gestionar la ayuda, y la Comisión debería poder supervisar dicha cuenta.
(34)Para apoyar la puesta en marcha de la ayuda destinada a reforzar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la Comisión debería crear el Grupo de expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania. Dicho grupo de expertos debe asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
(35)La Comisión debe supervisar la ejecución de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, en particular la entrega de productos. A tal fin, deben establecerse diversas disposiciones de seguimiento que reflejen los diferentes métodos de aplicación.
(36)La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 21 se refiere, entre otras cosas, al establecimiento de un marco legislativo adecuado para la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos que respete los imperativos de seguridad de los Estados miembros y las obligaciones derivadas del Tratado. Para alcanzar ese objetivo, la Directiva 2009/81/CE prevé, en particular, medidas para hacer frente a situaciones de crisis, sobre todo mediante disposiciones específicas aplicables en casos de urgencia derivados de una crisis, como la reducción de los plazos para la recepción de ofertas y la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. Sin embargo, en determinados casos de urgencia, dichas normas podrían ser insuficientes, especialmente cuando la urgencia derivada de la crisis solo pueda abordarse haciendo que Ucrania y al menos un Estado miembro participen en una adquisición en común. En esos casos, a menudo la única solución que garantiza los intereses de seguridad de esos países es abrir un acuerdo marco o contrato existente de un Estado miembro participante a las autoridades contratantes de Ucrania que inicialmente no eran parte en él, aunque esa posibilidad no estuviera prevista en el acuerdo marco o contrato original. Dado que esas posibilidades no están previstas en la Directiva 2009/81/CE en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, este último prevé la posibilidad de complementar o derogar las disposiciones de dicha Directiva en la actual situación de crisis derivada de la guerra de agresión de Rusia, siempre que se obtenga el acuerdo de la empresa que celebró el acuerdo marco. En lo que respecta a las cantidades adicionales para Ucrania, las autoridades contratantes ucranianas deberían disfrutar de las mismas condiciones que la autoridad contratante original que celebró el acuerdo marco original. Además, deben adoptarse medidas de transparencia adecuadas para garantizar que todas las partes potencialmente interesadas sean informadas.
(37)El Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo prevé la concesión de ayuda financiera a los Estados miembros, lo que les permite realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria europea de defensa, en respuesta a la situación de crisis derivada del grave deterioro del contexto de seguridad de la Unión. Con ese instrumento, la Unión comenzó a apoyar a los Estados miembros para que puedan realizar pedidos rápidamente, incentivando al sector industrial de defensa a invertir, a muy corto plazo, en el fortalecimiento de las capacidades de producción con el fin de poder satisfacer las necesidades de los Estados miembros para 2030. Además, el presente Reglamento apoya la realización de pedidos ucranianos a la base tecnológica e industrial de defensa europea con el fin de respaldar la cooperación entre dicha base y la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana. Una demanda tan excepcionalmente elevada de una amplia gama de productos de defensa conlleva un riesgo inminente de repercusiones negativas graves en el buen funcionamiento del mercado interior. A fin de hacer frente a este riesgo y habida cuenta de los objetivos del presente Reglamento, teniendo en cuenta la situación específica de Ucrania, las medidas de priorización a escala de la Unión destinadas a garantizar la disponibilidad de los productos de defensa en cuestión podrían resultar indispensables para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de productos de defensa y sus cadenas de suministro. La Comisión debería poder utilizar a este respecto, a petición de un Estado miembro participante, solicitudes con carácter prioritario para facilitar el suministro de productos de defensa con el fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento.
(38)Las solicitudes prioritarias deben consistir en solicitudes de la Comisión, a iniciativa de un Estado miembro participante, a los operadores económicos pertinentes establecidos en la Unión para que acepten o den prioridad a los pedidos de productos relevantes para la crisis. Esas solicitudes prioritarias, que solo se utilizarán cuando sea necesario y proporcionado con el fin de garantizar el funcionamiento normal de las cadenas de suministro de defensa, deberán tener por objeto apoyar a Ucrania, que se enfrenta a graves dificultades tanto para realizar pedidos como para ejecutar contratos de suministro de productos de defensa. Los operadores económicos deben tener la posibilidad de negarse a ser objeto de una solicitud calificada de prioritaria. Dicha solicitud debe presentarse sobre la base de datos objetivos, factuales, mensurables y fundamentados. Ha de tener en cuenta los intereses legítimos de las empresas y el coste y el esfuerzo necesarios para cualquier modificación de la secuencia de producción. Cuando se acepte, la obligación de ejecutar la solicitud calificada de prioritaria debe prevalecer sobre cualquier obligación de ejecución con arreglo al Derecho público o privado. Habida cuenta de la importancia de garantizar el suministro de productos de defensa, que son indispensables para el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, el cumplimiento de la obligación de ejecutar una solicitud calificada de prioritaria no debe implicar responsabilidad frente a terceros por los daños y perjuicios que puedan derivarse de cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales que se rijan por el Derecho de un Estado miembro, en la medida en que el incumplimiento de las obligaciones contractuales fuera necesario para cumplir la priorización encomendada. Cuando el operador económico haya aceptado expresamente una solicitud calificada de prioritaria y la Comisión haya adoptado un acto de ejecución tras dicha aceptación, el operador económico debe cumplir todas las condiciones de dicho acto de ejecución. El incumplimiento por parte del operador económico de las condiciones establecidas en el acto de ejecución debe dar lugar a la pérdida del beneficio de una exención de responsabilidad contractual. Cuando el incumplimiento sea intencionado o imputable a negligencia grave, la Comisión deberá poder imponer al operador económico una multa, con sujeción al principio de proporcionalidad.
(39)Dado que deben asignarse importes específicos a la ayuda presupuestaria y a la ayuda destinada a reforzar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, debe garantizarse la coherencia y la complementariedad en su respectiva ejecución.
(40)El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
(41)El presente Reglamento no se aplica a los Estados miembros que no participan en la cooperación reforzada. En este contexto, cabe recordar que la no participación de determinados Estados miembros en esta cooperación reforzada no les exime de la obligación de garantizar la plena aplicación del artículo 325 del TFUE y del acervo de la Unión con objeto de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 22 ; el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 , la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , las normas del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y, en su caso, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 25 . Así pues, estos Estados miembros y las entidades económicas en su jurisdicción deben colaborar plenamente con el Tribunal de Cuentas, la OLAF, la Comisión y, en su caso, la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias.
(42)El acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania que se celebre entre la Comisión y las autoridades ucranianas debe contener disposiciones acordes con los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 firmado entre la Unión y Ucrania, que entró en vigor el 20 de junio de 2024. Ello permitirá asegurar una protección eficiente de los intereses financieros de la Unión asociados a su préstamo de ayuda a Ucrania, gracias a unas medidas adecuadas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en relación con la ayuda. Asimismo, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, ello permitirá conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, a la Fiscalía Europea, en particular con respecto a terceros que participen en la ejecución de los fondos de la Unión durante el período de disponibilidad del préstamo de ayuda a Ucrania, y una vez transcurrido dicho período. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades relacionadas con el uso de los fondos, de conformidad con los procedimientos previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania.
(43)Dada la difícil situación de Ucrania provocada por la guerra de agresión de Rusia y con el fin de apoyar a Ucrania en su camino hacia la estabilidad a largo plazo, es conveniente que la Unión conceda a Ucrania un préstamo de ayuda en forma de préstamo con recurso limitado que vencerá y será pagadero cuando Ucrania reciba de Rusia efectivo o activos no monetarios en concepto de reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier acuerdo financiero de Rusia, salvo territorio.
(44)La facilitación de los fondos del préstamo de ayuda a Ucrania debe supeditarse a la evaluación positiva por parte de la Comisión de una solicitud de fondos presentada por Ucrania. En lo que respecta a la ayuda macrofinanciera, la evaluación de las condiciones no debe afectar a la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en otros programas e instrumentos de la Unión. En lo que respecta a la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la liberación de fondos debería estar vinculada a contratos o acuerdos relativos a actividades, gastos y medidas destinados a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania en relación con productos de defensa u otros productos con fines de defensa.
(45)El presente Reglamento debe establecer disposiciones adecuadas para la financiación del préstamo de ayuda a Ucrania.
(46)En el contexto de las necesidades de financiación de Ucrania, procede organizar la ayuda financiera en el marco de la estrategia de financiación diversificada establecida en el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
(47)En consonancia con el firme apoyo de veinticinco jefes de Estado o de Gobierno en paralelo a la reunión del Consejo Europeo del 18 de diciembre de 2025, Ucrania debe reembolsar el préstamo de apoyo a Ucrania una vez recibidas las reparaciones de Rusia, y la Unión se reserva el derecho de utilizar los activos rusos inmovilizados en la Unión para reembolsar el préstamo, de plena conformidad con el Derecho internacional y de la UE.
(48)Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 , el pasivo financiero de los préstamos con arreglo al presente Reglamento no debe estar respaldado por la Garantía de Acción Exterior, establecida por dicho Reglamento. Las ayudas en forma de préstamos concedidas en el marco del presente Reglamento deben constituir asistencia financiera a tenor del artículo 223, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Al tener en cuenta los riesgos financieros y el otorgamiento de garantías, no debe constituirse ninguna provisión para la ayuda en forma de préstamos en el marco del presente Reglamento, tal como se propone garantizar por encima de los límites máximos, y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no debe fijarse ninguna tasa de provisión.
(49)Habida cuenta de la situación que la guerra de agresión emprendida por Rusia está causando en Ucrania, y con el fin de apoyar a este país en su senda de estabilidad a largo plazo, conviene establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y permitir a la Unión la posibilidad de proporcionar una bonificación de los costes de endeudamiento para cubrir los costes que, de otro modo, correrían a cargo de Ucrania. Estos costes comprenden los costes del servicio de la deuda (coste de financiación y coste de la gestión de la liquidez) y los costes administrativos asociados. La bonificación de los costes de endeudamiento que debe concederse se considera adecuada para garantizar la eficacia de la ayuda en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania a tenor del artículo 223, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular para evitar que se aumente la presión sobre las finanzas públicas de Ucrania.
(50)De conformidad con el artículo 332 del TFUE, los gastos que no sean los gastos administrativos ocasionados a las instituciones por la cooperación reforzada deben ser sufragados por los Estados miembros participantes. A tal efecto, los Estados miembros que no participen en una cooperación reforzada deben tener derecho a un ajuste de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo 27 en relación con cualquier gasto operativo sufragado por el presupuesto de la Unión, incluidos, en particular, los costes del servicio de la deuda, así como las ejecuciones de garantías. Los costes administrativos ocasionados a las instituciones al aplicar la cooperación reforzada deben ser sufragados por el presupuesto de la Unión sin ningún ajuste para los Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada.
(51)La ayuda de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento debe ser gestionada por la Comisión.
(52)La ayuda a Ucrania en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania debe ser adicional y complementaria respecto de la ayuda de la Unión concedida en el marco del Mecanismo para Ucrania. Siempre que sea posible, la Comisión debe tratar de reducir al mínimo la carga administrativa y de notificación que pesa sobre Ucrania.
(53)La Comisión debe tener debidamente en cuenta la Decisión 2010/427/UE del Consejo 28 y el papel del Servicio Europeo de Acción Exterior, de conformidad con sus competencias.
(54)La comisión competente del Parlamento Europeo podría invitar a la Comisión a debatir en un diálogo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania las cuestiones relacionadas con la aplicación del Reglamento. La Comisión debe tener en cuenta los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, en su caso.
(55)Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento y facilitarles los documentos pertinentes.
(56)A fin de garantizar la eficacia continua de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, la Comisión debe revisar periódicamente su adecuación e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas.
(57)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
(58)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, proporcionar ayuda financiera y económica a Ucrania para 2026 y 2027 de manera predecible, continua, ordenada y oportuna con vistas a apoyar a Ucrania en la cobertura de sus necesidades de financiación derivadas de la guerra de agresión de Rusia, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su escala y efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, cuando proceda mediante una cooperación reforzada, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(59)Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la no provocada e injustificada guerra de agresión de Rusia, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(60)Dada la situación en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1.El presente Reglamento establece una cooperación reforzada para el establecimiento de un instrumento para proporcionar ayuda de la Unión a Ucrania en 2026 y 2027 en forma de préstamo que se reembolsará con las reparaciones que debe pagar Rusia (en lo sucesivo, el «préstamo de ayuda a Ucrania»).
2.Establece asimismo el objetivo de dicho préstamo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Objetivos del préstamo de ayuda a Ucrania
1.El objetivo general del préstamo de ayuda a Ucrania será proporcionar asistencia financiera y económica a Ucrania de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna, con miras a ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación, derivadas en particular de la guerra de agresión de Rusia y del impago por parte de Rusia de las reparaciones adeudadas.
2.Para alcanzar este objetivo general, los objetivos específicos del préstamo de ayuda a Ucrania serán:
a.apoyar la estabilidad macrofinanciera mediante la reducción de las restricciones financieras externas e internas de Ucrania;
b.apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania a través de la cooperación económica, financiera y técnica.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«producto de defensa»: bienes, servicios y obras incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2;
2)«Estado del EEE-AELC»: un miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que es miembro del Espacio Económico Europeo;
3)«Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios»: préstamos bilaterales admisibles y préstamo de ayuda macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/2773;
4)«Estado miembro no participante»: un Estado miembro que no participa en la cooperación reforzada establecida por la Decisión [XX] del Consejo;
5)«Estado miembro participante»: un Estado miembro que participa en la cooperación reforzada establecida por la Decisión [XX] del Consejo;
6)«otros productos con fines de defensa»: todo bien, servicio u obra distinto de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2, que resulte necesario con fines de defensa o esté destinados a tales fines.
Artículo 4
Ayuda disponible en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania
1.El préstamo de ayuda a Ucrania ascenderá a un importe máximo de 90 000 000 000 EUR. Dicho importe se pondrá a disposición de Ucrania de conformidad con las necesidades de financiación del país, tal como se establece en la estrategia de financiación ucraniana aprobada de conformidad con el artículo 8.
2.El préstamo de ayuda a Ucrania estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2027. La Comisión lo pondrá a disposición en tramos, que podrán desembolsarse en una o varias partes. El desembolso de la totalidad de estas partes tendrá lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
3.Si las necesidades de financiación de Ucrania disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad del préstamo de ayuda a Ucrania, en particular en caso de que Rusia compense a Ucrania los daños causados por la guerra, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 3, podrá reducir el importe no desembolsado del préstamo de ayuda a Ucrania o cancelarlo.
4.De conformidad con el artículo 332 del TFUE, los Estados miembros no participantes tendrán derecho a un ajuste en virtud del artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo por lo que respecta a los gastos financiados con cargo al presupuesto aprobado resultantes de la ejecución de la cooperación reforzada, distintos de los costes administrativos ocasionados a las instituciones, sufragados por el presupuesto de la Unión. Dicho ajuste incluirá, en particular, los posibles costes del servicio de la deuda, así como las ejecuciones de garantías.
Artículo 5
Condiciones previas para la ayuda en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania
1.Como condición previa para la facilitación de los fondos del préstamo de ayuda a Ucrania, Ucrania deberá seguir defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y garantizar el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La defensa y el respeto del Estado de Derecho incluirán la lucha contra la corrupción.
2.Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1, en particular antes de la adopción de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 8 y de la puesta a disposición de los fondos a que se refiere el artículo 23. Además, el seguimiento tendrá en cuenta las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su seguimiento.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO DE AYUDA A UCRANIA
Artículo 6
Estrategia de financiación ucraniana
1.Para recibir ayuda financiera y económica en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania, Ucrania presentará, en principio cada año, a la Comisión una estrategia de financiación que proporcionará detalles sobre las necesidades de financiación y las fuentes de financiación de Ucrania, en principio para los siguientes doce meses.
2.La estrategia de financiación ucraniana contendrá:
a.las principales hipótesis macroeconómicas en las que se basa dicha estrategia;
b.información sobre el presupuesto de Ucrania, por trimestre y año, que incluya:
I.el objetivo para el saldo presupuestario de las administraciones públicas, desglosado por subsectores de las administraciones públicas;
II.las previsiones de gastos e ingresos para las administraciones públicas y sus principales subsectores, y sus principales componentes según la clasificación económica;
III.información pertinente sobre el gasto de las administraciones públicas por función, en particular en defensa;
IV.una descripción y cuantificación de las medidas relativas a ingresos y gastos que debe incluirse en el presupuesto;
V.un anexo que contenga la metodología y las hipótesis, así como cualquier otro parámetro pertinente en el que se basen las previsiones presupuestarias;
c.información sobre la evolución financiera pasada y prevista de las administraciones públicas de Ucrania, por trimestre y año, que incluya:
I.información sobre la situación de liquidez (saldo de efectivo) de las administraciones públicas y sus principales subsectores;
II.amortizaciones de deuda;
III.una estrategia de emisión de deuda;
IV.otros flujos de creación y reducción de deuda;
V.el volumen de los pagos atrasados y su evolución prevista;
d.información sobre la ejecución de la ayuda concedida anteriormente en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania, incluida cualquier recuperación financiera;
e.información sobre las necesidades de ayuda militar en especie previstas;
f.sobre la base del presupuesto de Ucrania y de las necesidades de ayuda militar en especie previstas, las necesidades de financiación exterior previstas para el período cubierto por dicha estrategia de financiación ucraniana, incluido un desglose de los importes en dicho presupuesto necesarios a efectos del artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del presente Reglamento. Dicho desglose contendrá el valor de los productos de defensa que vayan a adquirirse fuera de la Unión y de Ucrania;
g.financiación exterior y ayuda militar en especie comprometidas y previstas en el momento de la presentación de la estrategia de financiación ucraniana para el período cubierto por dicha estrategia, incluido un desglose de los importes de dicha financiación exterior que se utilizarán de conformidad con los fines del artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del presente Reglamento;
h.sobre la base de la información contemplada en las letras f) y g) del presente apartado, las necesidades de financiación exterior previstas para las que Ucrania solicita ayuda en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania dentro de dicha estrategia de financiación ucraniana, incluido un desglose de los importes de dichas necesidades de financiación exterior previstas a efectos del artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del presente Reglamento;
i.con el fin de apoyar los gastos plurianuales en virtud del capítulo IV del presente Reglamento, información sobre las posibles necesidades plurianuales y el presupuesto correspondiente;
3.Ucrania podrá presentar estrategias de financiación ucranianas actualizadas hasta el momento en que el importe máximo del préstamo de ayuda a Ucrania a que se refiere el artículo 4, apartado 1, se haya hecho accesible en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania de conformidad con el artículo 8.
Artículo 7
Evaluación por la Comisión de la estrategia de financiación ucraniana
1.La Comisión evaluará sin demora indebida la estrategia de financiación ucraniana presentada de conformidad con el artículo 6.
2.Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Ucrania. La Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional, incluida la verificación de la información con los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales. Ucrania facilitará toda la información adicional solicitada y podrá revisar la estrategia de financiación en caso necesario, incluso después de su presentación.
3.La Comisión evaluará la estrategia de financiación ucraniana y, en particular:
a.su integridad, viabilidad y coherencia con las hipótesis subyacentes;
b.la coherencia de su información con las fuentes externas, incluida cualquier revisión reciente del Fondo Monetario Internacional y la información de la Plataforma de Donantes a Ucrania y del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania;
c.la coherencia de las necesidades de financiación exterior previstas con la siguiente distribución indicativa del préstamo de ayuda a Ucrania:
I.30 000 000 000 EUR para ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III o para ayuda presupuestaria en forma de préstamo que se ejecutará en el marco del Mecanismo para Ucrania con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792;
II.60 000 000 000 EUR para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, de conformidad con el capítulo IV;
d.el respeto de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1.
4.En caso de que la Comisión evalúe positivamente la estrategia de financiación ucraniana, presentará sin demora una propuesta de decisión de ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 8.
5.En caso de que la Comisión evalúe la estrategia de financiación ucraniana negativamente, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación. Una evaluación negativa no impedirá que Ucrania presente una estrategia revisada.
6.Cuando la Comisión evalúe una actualización de la estrategia de financiación ucraniana, se aplicarán las disposiciones del presente artículo.
Artículo 8
Decisión de Ejecución del Consejo
1.Cuando la Comisión evalúe positivamente la estrategia de financiación ucraniana o su actualización, presentará una propuesta al Consejo para una decisión de ejecución que haga accesible la ayuda financiera y económica.
2.La decisión de ejecución del Consejo contemplada en el apartado 1:
a.determinará el importe de la ayuda que debe ponerse a disposición de Ucrania para ayudar en la aplicación de la estrategia de financiación ucraniana, incluido el importe de dicha ayuda accesible:
I.en el caso de la ayuda presupuestaria en forma de préstamo que deba ejecutarse de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792;
II.en el caso de la ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III;
III.para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, de conformidad con el capítulo IV;
b.fijará el número máximo y el valor indicativo de los tramos de la ayuda accesibles para la ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III.
3.La determinación de los importes del préstamo de ayuda a Ucrania que se pondrá a disposición:
a.respetará el importe máximo disponible para el préstamo de apoyo a Ucrania que se establece en el artículo 4, apartado 1;
b.tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga con otros donantes a la hora de cubrir las necesidades de financiación de Ucrania;
c.en el caso de la ayuda presupuestaria, determinará en qué medida puede proporcionarse ayuda presupuestaria ordinaria en forma de préstamo que debe ejecutarse de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792 o como ayuda macrofinanciera, según proceda.
4.El Consejo adoptará la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 1 sin demora indebida.
Artículo 9
Complementariedad y coordinación
1.En la ejecución del préstamo de ayuda a Ucrania, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Ucrania, los Estados miembros, los organismos internacionales pertinentes y los donantes a Ucrania, en particular a través de la Plataforma de Donantes a Ucrania y del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania, a fin de garantizar un enfoque coherente y consistente por parte de quienes apoyan a Ucrania para hacer frente a las necesidades de asistencia financiera y económica del país. Para ello, la Comisión se basará en los conocimientos especializados del Servicio Europeo de Acción Exterior.
2.Los artículos 5, 7, 13, 14 y 15 y el artículo 23, apartado 1, letra b), se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.
CAPÍTULO III
AYUDA PRESUPUESTARIA EN FORMA DE AYUDA MACROFINANCIERA
Artículo 10
Objetivo
1.La ayuda macrofinanciera contribuirá a cubrir las necesidades de financiación de Ucrania identificadas en una estrategia de financiación ucraniana evaluada positivamente.
2.La puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera será gestionada por la Comisión sobre la base de su evaluación de la condición previa a que se refiere el artículo 5 y del cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas incluidas en el memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 11.
Artículo 11
Memorando de entendimiento
1.Con respecto a los importes aprobados de la ayuda macrofinanciera a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso ii), la Comisión acordará con Ucrania las condiciones en materia de políticas a las que se vinculará la ayuda macrofinanciera. Dichas condiciones en materia de políticas se establecerán en un memorando de entendimiento.
2.Las condiciones en materia de políticas incluirán compromisos de reforma sólidos y ambiciosos, incluidos los que tengan por objeto, en particular, reforzar la movilización de ingresos para apoyar las necesidades de financiación de Ucrania y abordar las causas profundas de la corrupción en las finanzas públicas, en particular mediante la mejora de la sostenibilidad y la calidad del gasto público y el aumento de la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas. Cuando proceda, dichos compromisos serán coherentes con cualquier programa que Ucrania tenga del FMI, e irán más allá cuando sea necesario. La Comisión supervisará periódicamente los avances en el cumplimiento de los compromisos.
3.La Comisión aprobará la firma del memorando de entendimiento y de sus modificaciones mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 3.
CAPÍTULO IV
AYUDA PARA APOYAR LAS CAPACIDADES INDUSTRIALES DE DEFENSA DE UCRANIA
Artículo 12
Objetivo
1.La ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania tendrá por objeto permitir al país realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria de defensa ucraniana y su integración en la industria de defensa europea, en respuesta a la actual situación de crisis y como consecuencia de ella. Esta ayuda contribuirá, en particular, a la reconstrucción, recuperación y modernización de la base tecnológica e industrial de defensa de Ucrania, con vistas a aumentar su preparación industrial en materia de defensa, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de defensa europea y mediante el apoyo a la disponibilidad oportuna de productos de defensa y otros productos con fines de defensa, a través de la cooperación entre la Unión y Ucrania.
2.Las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania estarán relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa y tendrán por objeto:
a.acelerar la adaptación de la industria ucraniana de defensa a los cambios estructurales, en particular mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación, así como mediante actividades de apoyo conexas;
b.mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa u otros productos con fines de defensa, en particular mediante la reducción de los plazos de entrega, la reserva de franjas horarias de fabricación o el almacenamiento de productos de defensa u otros productos con fines de defensa, productos intermedios o materias primas; o
c.mejorar la cooperación transfronteriza entre la base tecnológica e industrial de la defensa europea y la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana, teniendo en cuenta el refuerzo industrial de la defensa y las necesidades de adquisición en materia de defensa de Ucrania, permitiendo la intercambiabilidad de productos de defensa u otros productos con fines de defensa fabricados por la industria ucraniana de defensa y la industria europea de defensa.
Artículo 13
Elegibilidad
1.Las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania relacionadas con productos de defensa y otros productos con fines de defensa podrán optar a la ayuda siempre que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el presente artículo.
2.Los productos de defensa pertenecerán a una de las categorías siguientes:
a.categoría uno: munición y misiles; sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad; capacidades de combate en tierra y sus sistemas de apoyo, incluidos los equipos para soldados y las armas de infantería; drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de las infraestructuras críticas; ciberdefensa; y movilidad militar, incluida la contramovilidad;
b.categoría dos: sistemas de defensa aérea y antimisiles; capacidades marítimas superficiales y submarinas; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos como el transporte aéreo estratégico, el repostaje en vuelo y los sistemas C4 ISTAR, así como los activos y servicios espaciales; protección de activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica.
3.Las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa no serán contrarios a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, tal como se establece en el marco de la política exterior y de seguridad común de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, incluido el respeto del principio de relaciones de buena vecindad, ni a los objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.
4.Los productos de defensa se producirán de conformidad con las siguientes condiciones:
a.Los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción estarán establecidos y tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado de la AELC del EEE o en Ucrania. No estarán sujetos al control de un tercer país distinto de un Estado AELC del EEE o de Ucrania, ni al de otra entidad de un tercer país que no esté establecida en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania.
b.No obstante lo dispuesto en la letra a), a fin de tener en cuenta la cooperación industrial con socios no pertenecientes a la UE, los productos de defensa en los que participe un subcontratista involucrado en su producción al que se asigne entre el 15 y el 35 % del valor del contrato y que no esté establecido o no tenga sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania, serán elegibles siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
I.que se haya establecido entre el fabricante y dicho subcontratista una relación contractual directa relacionada con el producto de defensa anterior al 28 de mayo de 2025;
II.que el fabricante se comprometa a estudiar en el plazo de dos años la viabilidad de sustituir los insumos proporcionados por dicho subcontratista por insumos alternativos, libres de restricciones, originarios de la Unión, de Estados AELC del EEE o de Ucrania, y que cumplan los requisitos técnicos y temporales.
c.No obstante lo dispuesto en la letra a), los productos de defensa en los que participen fabricantes o subcontratistas establecidos en la Unión y controlados por otro tercer país o por otra entidad de un tercer país que no sea un Estado AELC del EEE o Ucrania serán elegibles si dicho fabricante o subcontratista ha sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, o si dicho fabricante ofrece garantías de conformidad con la letra d) verificadas por el Estado miembro en el que esté establecido;
d.Las garantías a que se refiere la letra c) del presente apartado asegurarán que la participación del fabricante o subcontratista en la producción del producto de defensa no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros establecidos en el marco de la política exterior y de seguridad común de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea. En particular, dichas garantías acreditarán que se han establecido, a efectos de las actividades, los gastos y las medidas, disposiciones para garantizar que:
I.el control sobre el fabricante o subcontratista no se ejerce de manera que limite o restrinja su capacidad para llevar a cabo las actividades, gastos y medidas apoyados; y
II.se impida el acceso de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado a información clasificada o sensible relacionada con el producto de defensa fabricado, y que los empleados y demás personas que participan en la producción del producto de defensa estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida por un Estado miembro, en su caso, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
e.La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción estarán situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania. Cuando los fabricantes o subcontratistas que participen en adquisiciones en común no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania, podrán utilizar las infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o mantengan fuera de dichos territorios, siempre que ese uso no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
f.Podrá considerarse que los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción cumplen las condiciones de elegibilidad a que se refiere el presente apartado cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1092 29 , (UE) 2021/697 30 , (UE) 2023/1525 31 o (UE) 2023/2418 32 del Parlamento Europeo y del Consejo o al Reglamento (UE) 2025/1106 y siempre que ningún cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones;
g.El coste de los componentes originarios de fuera de la Unión, de Estados AELC del EEE y de Ucrania no será superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto de defensa. Ningún componente procederá de otro tercer país que contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
h.En el caso de los productos de defensa relacionados con la categoría dos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, los fabricantes tendrán la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países, sobre la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa adquirido, incluida la autoridad jurídica para sustituir o eliminar componentes sujetos a restricciones impuestas por terceros países o por entidades de terceros países.
i.A efectos del presente apartado, se entenderá por «subcontratistas que participan en la producción» cualquier entidad jurídica que proporcione insumos fundamentales que posean atributos únicos esenciales para el funcionamiento de un producto, a la que se asigne como mínimo el 15 % del valor del contrato y que necesite acceso a información clasificada para la ejecución del contrato.
5.No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, y respetando plenamente lo dispuesto en el apartado 3, cuando exista una necesidad urgente de un determinado producto de defensa derivada de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la adquisición de un producto de defensa que no cumpla una o varias de las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4 podrá optar a ayuda financiera en virtud del presente capítulo siempre que:
a.no exista ningún producto equivalente que responda a esa necesidad urgente que cumpla las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4 o no esté disponible a la escala requerida; o
b.el plazo de entrega de dicho producto sea significativamente inferior al de un producto que cumpliría las condiciones establecidas en los apartados 2 y 4, incluso si dicho producto estuviera sujeto a una solicitud calificada de prioritaria con arreglo al artículo 19.
En tal caso, Ucrania facilitará la información que esté razonablemente a su alcance que demuestre que se cumplen las condiciones para la aplicación de esta excepción para que la Comisión la verifique sin demora indebida. En el contexto de la letra b), dicha información incluirá un compromiso formal sobre el cumplimiento del plazo de entrega.
La adquisición de productos de defensa a fabricantes establecidos en terceros países solo se realizará cuando no haya otras alternativas disponibles en la Unión en las circunstancias descritas en las letras a) y b).
La Comisión aprobará las excepciones de este tipo mediante actos de ejecución, actuando según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27, apartado 3.
6.Cuando proceda, los Estados miembros participantes velarán por que los procedimientos de adquisición y los contratos para otros productos con fines de defensa resultantes de las adquisiciones que hayan recibido apoyo con arreglo al préstamo de ayuda a Ucrania contengan unas condiciones de elegibilidad adecuadas para proteger los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
7.No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las contribuciones realizadas de conformidad con el apartado 8, letra e), del presente artículo se utilizarán atendiendo a las condiciones de elegibilidad del programa de la Unión de que se trate.
8.Las actividades, los gastos y las medidas relacionados con los productos de defensa u otros productos con fines de defensa se ejecutarán con uno de los siguientes métodos:
a.adquisiciones por parte de Ucrania, condicionadas a la validación de la adquisición y la entrega por parte de la Comisión o los Estados miembros participantes. Ucrania será responsable de estas adquisiciones atendiendo a lo dispuesto en el Derecho ucraniano, y las validaciones de la Comisión o de los Estados miembros participantes incluirán, sobre la base de muestras, controles de la documentación contractual, facturas y certificados de entrega, inspecciones físicas a los proveedores y la verificación física de las entregas;
b.adquisiciones realizadas por Ucrania que sean adquisiciones en común de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/1106;
c.acuerdos entre Ucrania y los Estados miembros o la Agencia Europea de Defensa;
d.acuerdos de adquisición entre Ucrania y organizaciones internacionales o intergubernamentales;
e.contribuciones de Ucrania al Instrumento de Apoyo a Ucrania establecido por el [Reglamento del Programa para la Industria de Defensa Europea], al Marco de Inversión para Ucrania establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 para productos de doble uso o a otros programas de la Unión.
En el caso de las adquisiciones por importe inferior a los 7 000 000 EUR, las actividades, los gastos y las medidas relacionados con otros productos con fines de defensa también podrán ejecutarse mediante adquisiciones por parte de Ucrania, siempre que se garantice una buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión.
9.Los contratos que celebre Ucrania de cara a las adquisiciones, los acuerdos o las contribuciones a que se refiere el apartado 8 serán elegibles si se firman después del 14 de enero de 2025, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.
10.La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado al amparo del artículo 26 por el que se complete el presente Reglamento ampliando los criterios de elegibilidad para incluir a terceros países distintos de los Estados AELC del EEE y Ucrania que no sean contrarios a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, siempre que dichos países hayan celebrado un acuerdo con la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento 2025/1106 del Consejo.
Artículo 14
Formularios de los productos
1.Con respecto a los importes aprobados de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso iii), Ucrania elaborará un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de solicitar ayuda. En dicho formulario figurarán:
a.una descripción del producto de defensa u otro producto con fines de defensa;
b.información sobre el cumplimiento del artículo 13.
2.Ucrania consultará el formulario con la Comisión con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 13. A la hora de determinar si un método alternativo de ejecución es más económico o de considerar los precios disponibles, la Comisión tendrá en cuenta toda la cofinanciación proporcionada, en su caso, por los Estados miembros. Al proponer a Ucrania el método de ejecución más adecuado, la Comisión tendrá en cuenta la prontitud de la entrega del producto, la actividad, el gasto o la medida en cuestión, los precios disponibles, la experiencia pasada con dicho método de ejecución y, cuando esté justificado, la experiencia pasada con los fabricantes en el marco de dicho método de ejecución. En caso de que Ucrania no señale un método de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 8, o de que la Comisión considere que un método alternativo de ejecución es más económico, eficiente o eficaz, esta podrá proponer un método de ejecución a Ucrania.
3.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Ucrania no estará obligada a elaborar un formulario en el caso a que se refiere el artículo 13, apartado 8, letra e).
Artículo 15
Grupo de Expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania
1.Para apoyar la puesta en marcha de la ayuda destinada a reforzar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la Comisión deberá crear el Grupo de expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania.
2.Además de los representantes de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior, el Grupo de Expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania incluirá representantes de los Estados miembros participantes y de los Estados AELC del EEE. Ucrania será invitada a las reuniones del Grupo de Expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania, según proceda.
3.El Grupo de Expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania proporcionará asesoramiento, conocimientos especializados y apoyo sobre los productos de defensa y otros productos con fines de defensa, así como sobre el método de ejecución.
Artículo 16
Gestión de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania
Ucrania abrirá una cuenta especial con el único fin de gestionar la ayuda financiera y económica recibida para apoyar sus capacidades industriales de defensa. En relación con esta cuenta:
a.todos los pagos de los contratos o acuerdos para los que se solicite ayuda para las capacidades industriales de defensa de Ucrania se abonarán con cargo a esta cuenta;
b.se otorgarán a la Comisión derechos de supervisión de esta cuenta;
c.Ucrania facilitará a la Comisión un informe mensual, que deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a partir del final de cada mes, que contenga la siguiente información:
I.la fecha y el importe de cada pago efectuado con cargo a la cuenta durante el mes anterior;
II.el nombre del destinatario de cada pago;
III.una descripción de la finalidad de cada pago y su relación con los contratos o acuerdos presentados en las solicitudes de fondos;
IV.cualquier otra información que la Comisión pueda solicitar razonablemente.
Artículo 17
Seguimiento de la ejecución
1.La Comisión supervisará la ejecución de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, en particular la entrega de productos, de conformidad con el presente artículo.
2.En el caso de adquisiciones por parte en Ucrania de las establecidas en el artículo 13, apartado 8, letra a) que sean validadas por la Comisión, esta utilizará el proceso de validación descrita en la citada disposición.
3.En el caso de adquisiciones por parte de Ucrania de las establecidas en el artículo 13, apartado 8, letra a) que sean validadas por los Estados miembros participantes, el Estado miembro participante supervisará la ejecución de la adquisición de conformidad con dicha disposición e informará a la Comisión.
4.En el caso de adquisiciones por parte de Ucrania de las establecidas en el artículo 13, apartado 8, letra b), los Estados miembros participantes que formen parte de la adquisición en común supervisarán la ejecución de la adquisición y la entrega e informarán a la Comisión. Cuando, en el contexto de una adquisición en común en virtud del Reglamento (UE) 2025/1106, un Estado miembro no participante acuerde someterse a las normas de elegibilidad establecidas en el presente Reglamento y a aplicar dichas normas, garantice la protección de los intereses financieros de la Unión y sea el poder adjudicador que actúe en nombre de los demás países, Ucrania deberá exigir, como condición de la participación del Estado miembro no participante, que este supervise la ejecución de la adquisición y la entrega e informe a la Comisión.
5.En el caso de los acuerdos entre Ucrania y Estados miembros participantes establecidos en el artículo 13, apartado 8, letra c), el Estado miembro participante supervisará la aplicación del acuerdo y la entrega e informará a la Comisión. En el caso de los acuerdos entre Ucrania y Estados miembros no participantes en aplicación del artículo 13, apartado 8, letra c), Ucrania incluirá en dichos acuerdos obligaciones que exijan al Estado miembro no participante someterse a las normas de elegibilidad establecidas en el presente Reglamento y aplicar dichas normas, garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión y supervisar la aplicación del acuerdo y la entrega e informar a la Comisión.
6.En el caso de los acuerdos entre Ucrania y la Agencia Europea de Defensa establecidos en el artículo 13, apartado 8, letra c), la Agencia Europea de Defensa supervisará la aplicación del acuerdo y la entrega e informará a la Comisión.
7.En el caso de los acuerdos de adquisición entre Ucrania y organizaciones internacionales o intergubernamentales establecidos en el artículo 13, apartado 8, letra d), Ucrania incluirá en dichos acuerdos obligaciones que exijan a las respectivas organizaciones internacionales o intergubernamentales supervisar la ejecución de la adquisición y la entrega e informar a la Comisión.
8.Los apartados 1 a 7 no serán de aplicación a las adquisiciones destinadas a actividades, gastos y medidas relacionados con otros productos con fines de defensa que Ucrania realice en aplicación del artículo 13, apartado 8, por importe inferior a 7 000 000 EUR. Sin embargo, Ucrania informará a la Comisión de manera periódica sobre la forma en que supervisa la ejecución de estas adquisiciones y la entrega. La Comisión efectuará controles basados en el riesgo.
9.En caso de que Ucrania notifique a la Comisión la no ejecución de un contrato de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra g), o la Comisión tenga conocimiento de la no entrega de productos abarcados por el presente artículo o de la no utilización de fondos en la cuenta a que se refiere el artículo 16, la Comisión se pondrá en contacto con Ucrania para la reasignación de los fondos de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 18
Modificación de acuerdos marco o contratos
1.Cuando se ejecuten dentro de la Unión actividades, gastos y medidas relacionados con los productos de defensa siguiendo un método de los previstos en el artículo 13, apartado 8, letras b) y c), al acuerdo marco o contrato existente que tenga por objeto la adquisición de productos de defensa que, en su caso, se utilice en el método de ejecución correspondiente y que no prevea la posibilidad de ser sustancialmente modificado, serán de aplicación las normas establecidas en los apartados 2 a 4. Al aplicar los apartados 2 y 3, el poder adjudicador que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato deberá obtener el acuerdo previo de la empresa con la que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato.
2.Los poderes adjudicadores de un Estado miembro participante podrán modificar un acuerdo marco o contrato de productos de defensa existente para añadir a Ucrania como parte en dicho acuerdo marco o contrato, siempre y cuando se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 13, apartados 4 y 5, del presente Reglamento.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE, los poderes adjudicadores de los Estados miembros participantes podrán introducir modificaciones sustanciales en las cantidades establecidas en un acuerdo marco o contrato, con un valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE, cuando dicho acuerdo marco o contrato se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 13, apartados 4 y 5, del presente Reglamento, y en la medida en que la modificación sea estrictamente necesaria para la aplicación del apartado 2 del presente artículo.
4.A efectos del cálculo del valor al que se hace referencia en el apartado 3, el valor actualizado será el punto de referencia cuando el contrato incluya una cláusula de indexación.
5.Los poderes adjudicadores que hayan modificado un acuerdo marco o un contrato en los casos contemplados en los apartados 2 o 3 del presente artículo publicarán un anuncio a tal efecto con arreglo al artículo 32 de la Directiva 2009/81/CE en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6.En los casos contemplados en los apartados 2 y 3, se aplicará el principio de igualdad de derechos y obligaciones entre los poderes adjudicadores que sean parte en el acuerdo marco o en el contrato, en particular en lo que se refiere al coste de las cantidades adicionales adquiridas.
Artículo 19
Priorización voluntaria de los productos de defensa
1.Únicamente a efectos del presente Reglamento y cuando Ucrania se enfrente a graves dificultades para celebrar o ejecutar un contrato de suministro de productos de defensa que se necesiten urgentemente y cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 13, apartados 4 o 5, un operador económico, junto con el Estado miembro participante en cuyo territorio esté situado su centro de producción, podrán presentar conjuntamente una solicitud a la Comisión para que adopte una medida de priorización a fin de dar prioridad a un determinado pedido de productos de este tipo fabricados por dicho operador económico.
2.La solicitud conjunta a que se refiere el apartado 1 contendrá los datos siguientes:
a.la solicitud inicial de Ucrania;
b.la lista de los productos que vayan a ser objeto de la medida de priorización, sus especificaciones y las cantidades en las que vayan a suministrarse;
c.los plazos en los que debe finalizarse la entrega de estos productos;
d.pruebas de que el operador económico no puede satisfacer la solicitud de Ucrania a que se refiere la letra a) sin una medida de priorización;
e.una indicación de un precio justo y razonable al que podría realizarse la medida de priorización, así como elementos que justifiquen dicho precio.
3.Una vez recibida esta solicitud, a la que se refiere el apartado 1, la Comisión la evaluará sin demora indebida.
4.La Comisión basará la evaluación a la que se refiere el apartado 3 en datos objetivos, fácticos, mensurables y fundamentados, con el fin de determinar si dicha priorización es indispensable para hacer frente a las graves dificultades a que se refiere el apartado 1.
5.Cuando la evaluación a que se refiere el apartado 3 concluya que la priorización es indispensable, la Comisión, mediante un acto de ejecución, adoptará una medida de priorización que establezca:
a.la base jurídica de la solicitud calificada de prioritaria que debe satisfacer el operador económico;
b.la lista de los productos que vayan a ser objeto de la solicitud calificada de prioritaria, sus especificaciones y las cantidades en las que vayan a suministrarse;
c.los plazos en los que debe completarse el cumplimiento de la solicitud calificada de prioritaria;
d.los beneficiarios de la solicitud calificada de prioritaria;
e.las obligaciones contractuales sobre las que prevalecerá la solicitud calificada de prioritaria;
f.la exención de responsabilidad contractual en las condiciones establecidas en el apartado 7 del presente artículo; y
g.las sanciones previstas en los apartados 12 a 18 del presente artículo por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho acto de ejecución.
El acto de ejecución previsto en el párrafo primero del presente apartado se adoptará siguiendo el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27, apartado 3.
6.La medida de priorización a que se refiere el apartado 5:
a.se realizará a un precio justo y razonable, teniendo debidamente en cuenta los costes de oportunidad del operador económico al ejecutar la medida de priorización con respecto a las obligaciones contractuales existentes; y
b.prevalecerá sobre cualquier obligación contractual en virtud del Derecho público o privado relacionada con los productos de defensa sujetos a la medida de priorización, en las condiciones establecidas en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 5.
7.El operador económico que sea objeto de una medida de priorización con arreglo al apartado 5 no responderán del incumplimiento de obligaciones contractuales regidas por el Derecho de un Estado miembro participante, siempre que:
a.el incumplimiento de las obligaciones contractuales sea estrictamente necesario para cumplir la priorización requerida;
b.se haya cumplido lo dispuesto en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 5; y
c.la solicitud a que se refiere el apartado 1 no tenga la única finalidad de evitar indebidamente un compromiso contractual previo en virtud del Derecho público o privado.
8.El operador económico sujeto a una medida de priorización podrá solicitar a la Comisión que modifique el acto de ejecución a que se refiere el apartado 5 cuando lo considere debidamente justificado por uno de los motivos siguientes:
a.el operador económico no puede ejecutar la medida de priorización por falta de capacidad teorética o efectiva de producción, incluso otorgando un trato preferente a la solicitud;
b.la finalización de la medida de priorización impondría una carga económica excesiva al operador económico y le conllevaría especiales dificultades.
9.El operador económico facilitará toda la información pertinente y fundamentada que permita a la Comisión evaluar la procedencia de la solicitud de modificación a que se refiere el apartado 8.
10.Sobre la base del examen de los motivos y las pruebas aportadas por el operador económico, la Comisión, previa consulta y autorización del Estado miembro participante en cuyo territorio esté situado el centro de producción pertinente del operador económico de que se trate, podrá modificar su acto de ejecución para eximir, total o parcialmente, al operador económico de que se trate de las obligaciones que le impone el presente artículo.
11.Cuando un operador económico, tras haber aceptado expresamente dar prioridad a los pedidos solicitados por la Comisión, de forma deliberada o por negligencia grave incumpla la obligación de dar prioridad a dichos pedidos, estará sujeto a las multas establecidas en los apartados 12 a 18 del presente artículo, excepto cuando:
a.el operador económico no pueda ejecutar la solicitud calificada de prioritaria por falta de capacidad teorética o efectiva de producción, o por motivos técnicos; o
b.el cumplimiento o satisfacción de la solicitud impondría una carga económica excesiva al operador económico y le conllevaría especiales dificultades, por ejemplo, riesgos sustanciales relacionados con la continuidad de las actividades.
Los ingresos procedentes de las multas constituirán ingresos afectados externos en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 correspondientes a un programa de ayuda exterior para el cual Ucrania es elegible.
12.Cuando lo considere necesario y proporcionado, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución, imponer a los operadores económicos multas de hasta 300 000 EUR cuando el operador económico, de forma deliberada o por negligencia grave, no cumpla la obligación de satisfacer una solicitud calificada de prioritaria con arreglo al presente artículo.
Los actos de ejecución mencionados en el párrafo primero del presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 27, apartado 3.
13.Antes de adoptar una decisión con arreglo al apartado 12, la Comisión ofrecerá al operador económico afectado la oportunidad de ser oído de conformidad con el apartado 15. La Comisión tendrá en cuenta cualquier justificación debidamente motivada presentada por el operador económico a efectos de determinar si las multas se consideran necesarias y proporcionadas.
14.Al fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, y si el operador económico ha cumplido parcialmente el pedido calificado de prioritario o la solicitud calificada de prioritaria.
15.Antes de adoptar una decisión con arreglo al apartado 12, la Comisión se asegurará de que se haya dado a los operadores económicos afectados la oportunidad de presentar observaciones sobre:
a.las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones;
b.las medidas que, en su caso, la Comisión se proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares con arreglo a la letra a) del presente apartado.
16.Los operadores económicos en cuestión podrán presentar a la Comisión sus observaciones a las conclusiones preliminares de esta en un plazo que esta fijará en sus conclusiones preliminares y que no podrá ser inferior a catorce días hábiles.
17.La Comisión basará la imposición de multas únicamente en las objeciones para las que los operadores económicos afectados hayan podido presentar sus observaciones.
18.Cuando la Comisión haya notificado a los operadores económicos afectados de las conclusiones preliminares a que se refiere el apartado 15, dará acceso, si así se le solicita, al expediente de la Comisión en virtud de una divulgación negociada, sin perjuicio del interés legítimo de los operadores económicos en la protección de sus secretos comerciales o con el fin de preservar dichos secretos u otra información confidencial de cualquier persona. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial y a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades de los Estados miembros participantes, en particular a la correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros participantes. Lo dispuesto en el presente apartado no será óbice para que la Comisión divulgue y utilice la información necesaria para demostrar una infracción.
19.El presente artículo se entiende sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros participantes a proteger sus intereses esenciales de seguridad de conformidad con el artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE.
CAPÍTULO V
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 20
Acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania
1.Las condiciones financieras detalladas del préstamo de ayuda a Ucrania se establecerán en el acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania.
2.Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania contendrá como requisitos:
a)que el préstamo de ayuda a Ucrania sea un préstamo de recurso limitado que venza y sea pagadero cuando se produzca un desencadenante del reembolso, tal como se define en la letra j);
b)que, como garantía para el préstamo de ayuda a Ucrania, Ucrania constituya un derecho de garantía a favor la Unión respecto a las reparaciones que reivindica a Rusia. El valor de dicho derecho de garantía será en todo momento igual al valor de los fondos desembolsados en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania;
c)que los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 se apliquen a este acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania y a sus fondos;
d)que el importe de la ayuda a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso i), se ejecute de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, con excepción de la duración y el reembolso del préstamo y la bonificación de los costes de endeudamiento, que se regirán por las normas del presente Reglamento;
e)que Ucrania utilice los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/792, incluso más allá del período de disponibilidad establecido en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento;
f)que la Comisión tenga derecho a supervisar las actividades, los gastos y las medidas en virtud del capítulo IV del presente Reglamento que lleven a cabo las autoridades ucranianas a lo largo de todo el ciclo del proyecto;
g)que Ucrania notifique inmediatamente a la Comisión en caso de que no se lleve a cabo un proyecto de contrato o acuerdo financiado a través del préstamo de ayuda a Ucrania;
h)que Ucrania siga cumpliendo la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1;
i)que Ucrania no revoque ninguna medida adoptada en virtud de cualquier otro instrumento de apoyo actual o anterior proporcionado por la Unión o el FMI en relación con la lucha contra la corrupción;
j)que se sea exigible a Ucrania el reembolso del principal del préstamo de ayuda a Ucrania en un plazo de treinta días, si concurre alguna de las condiciones siguientes, cada una de las cuales constituirá un desencadenante del reembolso a efectos del presente Reglamento:
i) la recepción de dinero en efectivo por parte de Ucrania para reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier liquidación financiera por parte de Rusia, hasta el importe de dicha liquidación; o
ii) noventa días a partir de la recepción de activos no monetarios por parte de Ucrania para reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier liquidación financiera procedente de Rusia, excepto territorio, hasta el importe de dicha liquidación, que se determinará mediante una valoración independiente. A petición de Ucrania, la Comisión podrá conceder una prórroga de este plazo si está estrictamente justificado; o
iii) el incumplimiento por parte de Ucrania de lo dispuesto en la letra h); o
iv) la constatación de que, en relación con la gestión del préstamo de ayuda a Ucrania, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.
k)que Ucrania esté obligada a reembolsar el préstamo de ayuda a Ucrania:
i) en el caso contemplado en la letra j), incisos i) y ii), por el importe del valor monetario de las reparaciones de guerra, las indemnizaciones o cualquier liquidación financiera de parte de Rusia que sea igual a la proporción que represente el saldo vivo del préstamo de ayuda a Ucrania sobre el total de la suma del saldo vivo del préstamo de ayuda a Ucrania, el saldo vivo de cualquier préstamo de reparaciones concedido por los miembros del G7 y cualquier pasivo pendiente de pago en el marco de los préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios;
ii) en el caso contemplado en la letra j), inciso iii), por el saldo vivo del préstamo de ayuda a Ucrania que esté pendiente de reembolso;
iii) en el caso contemplado en la letra j), inciso iv), por el valor del acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.
l)que los importes del préstamo de ayuda a Ucrania no abarcados por la responsabilidad a que se refiere la letra k) permanezcan en vigor hasta que se produzcan futuros desencadenantes del reembolso;
m)que, en caso de pagos o recuperaciones, Ucrania indique los pagos pertinentes del préstamo de ayuda a Ucrania que se estén reembolsando o recuperando;
n)que la Unión tenga el derecho de utilizar los activos rusos que se encuentren inmovilizados en la Unión para el reembolso del préstamo, en total conformidad con el Derecho de la Unión e internacional;
o)que Ucrania vele por que los procedimientos de adquisición y los contratos para otros productos con fines de defensa resultantes de las adquisiciones que hayan recibido apoyo con arreglo al préstamo de ayuda a Ucrania contengan unas condiciones de elegibilidad adecuadas para proteger los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
(a)Asimismo, en el acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania se incluirán las otras exigencias que sean necesarias para el funcionamiento del préstamo de ayuda a Ucrania, incluidas las que sean necesarias para la aplicación del artículo 17 del presente Reglamento.
3.El incumplimiento de las condiciones del acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania constituirá un motivo para que la Comisión suspenda o cancele, total o parcialmente, un desembolso u alguna de sus partes. El incumplimiento de las condiciones de reembolso establecidos en el acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania determinará, además, el vencimiento y la exigibilidad de la totalidad o parte del saldo vivo del préstamo de ayuda a Ucrania.
4.El acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.
Artículo 21
Solicitud de fondos
1.Para recibir ayuda financiera y económica, Ucrania presentará a la Comisión una solicitud de fondos debidamente justificada. Esta solicitud de fondos a la Comisión por parte de Ucrania podrá presentarse, en principio, seis veces al año. En el caso de la ayuda presupuestaria en forma de préstamo cuya ejecución se rige por el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, la solicitud de fondos se presentará conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792.
2.En el caso de la ayuda macrofinanciera, la solicitud de fondos irá acompañada de un informe conforme a lo que se establezca en el memorando de entendimiento.
3.En el caso de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania:
a) la solicitud de fondos podrá abarcar varios productos. Para cada producto abarcado, la solicitud de fondos contendrá un contrato o acuerdo de conformidad con el artículo 13 y un formulario de conformidad con el artículo 14. Estos contratos o acuerdos podrán ser ejemplares firmados o los proyectos definitivos;
b) si la solicitud de fondos se refiere a una financiación por un importe superior al 20 % del importe facilitado de conformidad con la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 8, Ucrania proporcionará una justificación detallada, incluido sobre el impacto de cara a las futuras solicitudes de fondos en virtud de dicha decisión.
Artículo 22
Bonificación de los costes de endeudamiento
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y en función de la disponibilidad de recursos, la Unión podrá sufragar los costes derivados del endeudamiento contraído para prestar los fondos a Ucrania que, en caso contrario, correrían a cargo de Ucrania (la «bonificación de los costes de endeudamiento»). Estos costes consisten en costes de servicio de la deuda (coste de financiación, coste de la gestión de la liquidez y coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos).
2.Ucrania podrá solicitar cada año la bonificación de los costes de endeudamiento a que se refiere el apartado 1. La Comisión podrá conceder la bonificación de los costes de endeudamiento por un importe no superior a los límites de los créditos consignados en el marco del procedimiento presupuestario.
Artículo 23
Decisión sobre el desembolso de ayuda
1.La decisión de la Comisión sobre el desembolso de ayuda estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes:
a) en el caso de la ayuda macrofinanciera:
i) el respeto de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1;
ii) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas establecidas en el memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 11; y
iii) el cumplimiento del acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania a que se refiere el artículo 20.
b) para la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania:
i) el respeto de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1;
ii) la confirmación de que los contratos o acuerdos se refieren a productos conformes con el artículo 13 y que la Comisión no se opone a los métodos de ejecución;
iii) la confirmación de que Ucrania respeta en líneas generales las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, y cualquier modificación de ellas;
iv) el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 16 y el acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania a que se refiere el artículo 20; y
v) en la medida necesaria, la adecuación de la justificación detallada facilitada por Ucrania, teniendo en cuenta la situación en el país y la disponibilidad de financiación exterior comprometida y prevista.
En el caso de la ayuda presupuestaria en forma de préstamo cuya ejecución se rige por el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, el desembolso de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792.
2.Siempre que se respete el importe de la ayuda accesible previsto en la decisión de ejecución del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 8, la Comisión, cuando evalúe positivamente la solicitud de fondos, adoptará, sin demora indebida, una decisión por la que se autorice el desembolso del préstamo de ayuda a Ucrania. En el caso de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, dicho importe será igual al valor de los contratos o acuerdos incluidos en la solicitud de fondos.
3.La Comisión podrá decidir sobre los casos descritos en el apartado 2 para las letras a) y b) del apartado 1 de forma conjunta o por separado.
4.En caso de que la Comisión evalúe la solicitud de fondos negativamente, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación. Una evaluación negativa no impedirá que Ucrania presente una nueva solicitud de fondos.
Artículo 24
Financiación del préstamo de ayuda a Ucrania
1.A fin de financiar la ayuda en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras atendiendo a la estrategia de financiación diversificada a que se refiere el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
2.Las operaciones de empréstito y de préstamo que se lleven a cabo a efectos del préstamo de ayuda a Ucrania se realizarán en euros.
3.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior. No se constituirá ninguna provisión para el préstamo de ayuda a Ucrania y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no se fijará ninguna tasa de provisión.
Artículo 25
Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información sensible
1.La información clasificada que se cree, trate, almacene, intercambie o comunique con arreglo al presente Reglamento estará protegida de conformidad con las normas de seguridad establecidas, según proceda, en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión 33 o en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea.
2.La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y Ucrania y, cuando proceda, con los Estados miembros participantes.
3.La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea necesaria para desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento, en particular para verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo las inspecciones, revisiones, auditorías, investigaciones, informes, así como los controles y auditorías a que se refiere el artículo 20.
4.La información recibida como resultado de la aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.
5.La Comisión y los Estados miembros participantes garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de los siete días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 27
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.La AED estará invitada a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados al comité en calidad de observadora. El SEAE también estará invitado a asistir al comité.
3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 28
Diálogo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania
1.Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, y en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a debatir la aplicación del presente Reglamento.
2.El Parlamento Europeo podrá expresar mediante resoluciones su parecer sobre el préstamo de ayuda a Ucrania.
3.La Comisión tendrá en cuenta cualquier elemento derivado de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, en su caso.
Artículo 29
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
1. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la aplicación del presente Reglamento, incluidos su artículo 4, apartado 4, su artículo 6, apartado 1, su artículo 7, apartado 5, su artículo 11, apartado 4, su artículo 20, apartado 3, y su artículo 23, apartado 2, y les facilitará los documentos pertinentes sin demora indebida. La información transmitida por la Comisión al Consejo en el marco del presente Reglamento o de su aplicación se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo, ateniéndose, en caso necesario, a los requisitos de confidencialidad.
2. Con plazo hasta el 30 de junio de 2027 y el 30 de junio de 2028, respectivamente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo sendos informes acerca de la aplicación del presente Reglamento durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. En dichos informes:
a) se examinarán los progresos registrados en el funcionamiento del préstamo de ayuda a Ucrania;
b) se facilitará información sobre la supervisión a que se refiere el artículo 17; y
c) se evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la implantación de las condiciones en materia de políticas previstas en el artículo 11, apartado 1.
3. A más tardar el 30 de junio de 2029, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia del préstamo de ayuda a Ucrania establecido por el presente Reglamento, así como la medida en que se han cumplido los objetivos de la ayuda.
Artículo 30
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Para los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del TFUE, el presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros participantes de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La Presidenta La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de ayuda a Ucrania para 2026 y 2027.
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Asuntos Económicos y Financieros y apoyo a la Industria de Defensa.
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Establecer el préstamo de ayuda a Ucrania y poner a disposición de Ucrania ayuda financiera y económica con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación de 2026 y 2027, que se derivan principalmente de la guerra de agresión de Rusia y del impago por parte de Rusia de las reparaciones debidas. El préstamo de ayuda a Ucrania proporcionará ayuda financiera y económica a Ucrania de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Apoyar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania mediante la reducción de sus restricciones financieras externas e internas, y apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania a través de la cooperación económica, financiera y técnica.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Ucrania recibirá un apoyo financiero suficiente y continuo para los años 2026 y 2027 en respuesta y seguimiento de la actual situación de crisis. Se espera que el préstamo de ayuda a Ucrania contribuya a apoyar las necesidades presupuestarias y de defensa de Ucrania en un futuro inmediato.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Las autoridades de Ucrania deberán informar periódicamente sobre la ejecución de la ayuda ya concedida en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania. Los servicios de la Comisión permanecerán en estrecho contacto con la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania para aprovechar los aprendizajes de las actividades en curso de los respectivos donantes.
Por lo que respecta al objetivo de reducción de la restricción financiera, las autoridades de Ucrania deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de las condiciones en materia de políticas acordadas antes del desembolso del tramo del préstamo de ayuda macrofinanciera. Los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos en Ucrania que se llevó a cabo en junio de 2020 y cuya actualización está prevista.
Está previsto presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento. La Comisión llevará a cabo una evaluación ex post del préstamo de ayuda a Ucrania.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
☒ una acción nueva
¨ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 34
¨ la prolongación de una acción existente
¨ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
Para poner en funcionamiento el préstamo de ayuda a Ucrania, la Comisión celebrará con Ucrania un «acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania» en el que se detallarán las condiciones financieras del préstamo.
Una vez celebrado el acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania, los desembolsos del préstamo de ayuda a Ucrania estarán supeditados a la presentación y evaluación positiva de una estrategia de financiación ucraniana. Además, para la ayuda presupuestaria, un memorando de entendimiento debe acordarse entre la Comisión y las autoridades de Ucrania en el caso de la ayuda macrofinanciera y en el del Plan para Ucrania actualizado en el marco del Mecanismo para Ucrania. Los desembolsos estarán supeditados a las condiciones pertinentes tanto en el caso de la ayuda presupuestaria como en el de la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El préstamo de ayuda a Ucrania será gestionado por la Comisión. Son aplicables disposiciones específicas sobre la prevención del fraude y otras irregularidades, coherentes con el Reglamento Financiero, entre ellas las disposiciones pertinentes para garantizar los intereses financieros de la Unión establecidas en el Acuerdo marco en virtud del Reglamento (UE) 2024/792. La Comisión y las autoridades ucranianas acordarán un memorando de entendimiento en el que se expondrán las obligaciones de información.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante): La presente propuesta responde a la necesidad de una respuesta común a la hora de prestar apoyo a Ucrania a una escala adecuada, que no puede ser alcanzada suficientemente por los Estados miembros por separado y que la UE puede lograr en mayor medida. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias y de capacidad fiscal a las que se enfrenta a nivel nacional y la necesidad de una estrecha coordinación con el fin de maximizar la escala y la eficacia de la ayuda, limitando al mismo tiempo la carga que pesa sobre la capacidad administrativa de las autoridades ucranianas, que está bajo mucha presión en las circunstancias actuales.
La iniciativa forma parte del objetivo de la UE de prestar apoyo a Ucrania y refuerza las acciones de apoyo económico y de defensa de la Unión, así como las iniciativas de la Unión para coordinar acciones multilaterales.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post): El valor añadido previsto de la UE, en particular en comparación con otros instrumentos de la UE, es apoyar rápidamente la estabilidad macrofinanciera mediante la reducción de las restricciones financieras externas e internas de Ucrania y apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, dentro de un marco adecuado para los requisitos de información.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Las operaciones anteriores de ayuda macrofinanciera a Ucrania están sujetas a una evaluación ex post. Las evaluaciones ex post ya realizadas de las operaciones anteriores de préstamos de ayuda macrofinanciera a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y objetivos de actuación. Fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para un apoyo financiero adicional y la confianza de los inversores.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Se tomarán en préstamo los recursos para el préstamo de ayuda a Ucrania mediante la estrategia de financiación diversificada a que se refiere el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Al tener en cuenta los riesgos financieros y la cobertura presupuestaria, no debe constituirse ninguna provisión para la ayuda en forma de préstamos en el marco del presente Reglamento, tal como se propone garantizar por encima de los límites máximos, y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no debe fijarse ninguna tasa de provisión.
Para apoyar a Ucrania en condiciones muy ventajosas, se permitirá que el presupuesto de la Unión bonifique los costes derivados de la toma en préstamo de los fondos destinados a un préstamo a Ucrania que, en caso contrario, correrían a cargo de Ucrania. Estos costes comprenden los costes del servicio de la deuda (coste de financiación y costes de emisión y gestión de la liquidez) y los costes administrativos asociados. Se creará un instrumento especial para la bonificación de los costes del servicio de la deuda, por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, atendiendo a lo dispuesto en la propuesta de modificación del Reglamento 2020/2093 que acompañará la creación de ese instrumento. Al movilizarlo en el marco del procedimiento presupuestario, se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias en otros instrumentos especiales, las normas sectoriales aplicables, cualquier obligación jurídica o de otro tipo, también en el marco del Instrumento para el EURI, las prioridades, el principio de la presupuestación prudente y una buena gestión financiera.
Se creará una nueva línea presupuestaria que permitirá conocer de forma clara y transparente el gasto relacionado con los costes de servicio de la deuda derivados de esta cooperación reforzada. Los costes administrativos correrán a cargo del presupuesto de la Unión y los gastos de personal se consignarán en la rúbrica 7 del marco financiero plurianual.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
El 23 de octubre de 2025, veintiséis Estados miembros invitaron a la Comisión a que, lo antes posible, presentara opciones para prestar apoyo financiero a Ucrania. La Comisión presentó varias opciones, y el 18 de diciembre de 2025 el Consejo Europeo acordó conceder un préstamo a Ucrania de 90 000 millones EUR para el período 2026-2027 sobre la base de los empréstitos contraídos por la UE en los mercados de capitales y respaldados por el margen de maniobra presupuestario de la UE.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
☒ Duración limitada
–☒ Incidencia financiera desde 2026 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2026 hasta 2028 para los créditos de pago.
Además, existe la posibilidad de conceder a Ucrania una bonificación de intereses con periodicidad anual durante la vigencia del préstamo.
Duración ilimitada
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
☒ Gestión directa por la Comisión
–☒ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
– por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
No procede
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Se aplicarán las obligaciones de seguimiento y de presentación de informes en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en la ejecución de la ayuda concedida anteriormente en el marco del préstamo de ayuda a Ucrania.
Además, el seguimiento de la acción tendrá en cuenta las medidas específicas que se acordarán con las autoridades ucranianas en el memorando de entendimiento. La Comisión comprobará el cumplimiento de las condiciones en materia de políticas establecidas en el memorando de entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.
Por último, el seguimiento de la acción tendrá en cuenta el compromiso con las autoridades ucranianas, incluidas las respectivas solicitudes de fondos y la información contenida en ellas, en relación con la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento y facilitarles los documentos pertinentes.
La Comisión debe revisar periódicamente la adecuación de dichos requisitos de información y seguimiento e informar al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas.
A más tardar el 30 de junio de 2029, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia del préstamo de ayuda a Ucrania establecido por el presente Reglamento, así como la medida en que han cumplido los objetivos de la ayuda.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Las acciones que se financien en el marco de la presente propuesta se ejecutarán en régimen de gestión directa por parte de la Comisión. La Comisión facilitará la ayuda financiera abarcada por el préstamo de ayuda a Ucrania. El desembolso de los fondos puede organizarse de forma rápida a lo largo de 2026 y completarse como máximo en el año 2028.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea estrictamente necesaria para desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento, en particular con el fin de verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo las inspecciones, revisiones, auditorías, investigaciones, informes, así como los controles y auditorías a que se refiere el artículo 20.
Para proteger los intereses financieros de la Unión vinculados al préstamo de ayuda a Ucrania, el acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania que deben celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas debe contener disposiciones acordes con los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el acuerdo marco que se inscribe en el Mecanismo para Ucrania. Ucrania utilizará los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2024/792.
Ucrania deberá presentar informes mensuales que proporcionen información sobre todos los pagos. Abrirá una cuenta especial con el único fin de gestionar la ayuda financiera y económica recibida para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania. Todos los pagos de los contratos o acuerdos que se soliciten para la ayuda con el fin de apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania se abonarán con cargo a esta cuenta. Se otorgarán a la Comisión derechos de supervisión de esta cuenta.
Además, si se determina que Ucrania ha participado en actos de fraude, corrupción u otra actividad ilegal con respecto a la gestión del préstamo de ayuda a Ucrania, en detrimento de los intereses financieros de la Unión, esta puede exigir el reembolso anticipado del préstamo de ayuda a Ucrania.
A fin de hacer frente a los riesgos relacionados con la confidencialidad de la información, la información clasificada que se cree, trate, almacene, intercambie o comparta en virtud del presente Reglamento debe protegerse de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión o en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea, según proceda. La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y Ucrania y, cuando proceda, con los Estados miembros participantes.
2.2.3. Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los sistemas de control existentes han garantizado hasta la fecha un porcentaje de error efectivo del 0 % para los pagos del tipo de la ayuda macrofinanciera. No existen casos conocidos de fraude, corrupción o actividad ilegal. Las operaciones tienen una clara lógica de intervención, que permite a la Comisión evaluar su impacto. Los controles permiten la confirmación de la garantía y la consecución de los objetivos y prioridades establecidos.
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
El acuerdo sobre el préstamo de ayuda a Ucrania que se celebrará entre la Comisión y las autoridades ucranianas exigirá que Ucrania utilice los mismos sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/792, que entró en vigor el 20 de junio de 2024, para garantizar que los intereses financieros de la Unión vinculados al préstamo de ayuda a Ucrania se protejan eficazmente, estableciendo las medidas adecuadas relativas a la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades relacionadas con la ayuda. Asimismo, de conformidad con el Reglamento Financiero, ello permitirá conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, a la Fiscalía Europea, en particular con respecto a terceros que participen en la ejecución de los fondos de la Unión durante el período de disponibilidad del préstamo de ayuda a Ucrania, y una vez transcurrido dicho período. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades relacionadas con el uso de los fondos, de conformidad con los procedimientos previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de gasto |
Contribución |
|||
|
Número
|
CD/CND 35 |
de países de la AELC 36 |
de países candidatos y candidatos potenciales 37 |
de otros terceros países |
otros ingresos afectados |
|
|
2,2 |
[06.01.03] – Gastos de apoyo a las actividades de empréstito y gestión de la deuda de la Unión Europea |
CND |
NO |
NO |
NO |
NO |
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Por encima de los límites máximos del MFP |
Línea presupuestaria |
Tipo de gasto |
Contribución |
|||
|
Número
|
CD/CND |
de países de la AELC |
de países candidatos y candidatos potenciales |
de otros terceros países |
otros ingresos afectados |
|
|
O |
[16.07- préstamo de ayuda a Ucrania |
CD |
NO |
NO |
NO |
SÍ |
|
O |
[16.07.01] – Coste de servicio de la deuda, préstamo de ayuda a Ucrania |
CD |
NO |
NO |
NO |
SÍ |
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Número |
|
DG: <…….> |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||||||||
|
Créditos operativos |
||||||||||||||||
|
Línea presupuestaria 16.07.01 |
Compromisos |
(1a) |
|
|
0 |
1 000,000(*) |
1 000,000(*) |
|||||||||
|
Pagos |
(2a) |
|
|
0 |
1 000,000(*) |
1 000,000(*) |
||||||||||
|
Línea presupuestaria |
Compromisos |
(1b) |
|
|
|
|
0,000 |
|||||||||
|
Pagos |
(2b) |
|
|
|
|
0,000 |
||||||||||
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
||||||||||||||||
|
Línea presupuestaria 06.01.03 |
|
(3) |
|
|
1,000 |
1,000 |
2,000 |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos para la DG <..….> |
Compromisos |
= 1a + 1b + 3 |
0,000 |
0,000 |
1,000 |
1 001,000 |
1 002,000 |
|||||||||
|
Pagos |
= 2a + 2b + 3 |
0,000 |
0,000 |
1,000 |
1 001,000 |
1 002,000 |
||||||||||
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||||||||
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos |
(4) |
0,000 |
0,000 |
0 |
1 000,000(*) |
1 000,000(*) |
|||||||||
|
Pagos |
(5) |
0,000 |
0,000 |
0 |
1 000,000(*) |
1 000,000(*) |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,000 |
0,000 |
1,000 |
1,000 |
2,000 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….> |
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,000 |
0,000 |
1,000 |
1 001,000 |
1 002,000 |
|||||||||
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
= 5 + 6 |
0,000 |
0,000 |
1,000 |
1 001,000 |
1 002,000 |
|||||||||
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||||||||
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas) |
Compromisos |
(4) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
Pagos |
(5) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||||
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas) |
(6) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6 |
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos |
= 5 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
(*) Estos importes tienen carácter indicativo y se basan en los actuales tipos de interés a plazo, suponiendo el desembolso de 45 000 millones EUR en 2026 (15 000 millones EUR por trimestre a partir del segundo trimestre de 2026). Los créditos reales en 2027 dependerán de las condiciones del mercado en el momento del empréstito y del ritmo real de los desembolsos. Es posible que asciendan a 1 300 millones EUR en el caso de que los tipos de interés suban 100 puntos básicos respecto al valor de referencia.
|
|
7 |
«Gastos administrativos» |
||||||||
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
11,366 |
11,366 |
22,732 |
|||||
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,336 |
0,336 |
0,672 |
|||||
|
TOTAL |
Créditos |
0,000 |
0,000 |
11,702 |
11,702 |
23 sobre 404 |
||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual |
(Total de compromisos = Total de pagos) |
0,000 |
0,000 |
11,702 |
11,702 |
23,404 |
||||
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7 |
Compromisos |
0,000 |
0,000 |
12,702 |
1 012,702 |
1 025,404 |
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
0,000 |
0,000 |
12,702 |
1 012,702 |
1 025,404 |
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Número |
|
DG: <…….> |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||||||||
|
Créditos operativos |
||||||||||||||||
|
Línea presupuestaria |
Compromisos |
(1a) |
|
|
|
|
0,000 |
|||||||||
|
Pagos |
(2a) |
|
|
|
|
0,000 |
||||||||||
|
Línea presupuestaria |
Compromisos |
(1b) |
|
|
|
|
0,000 |
|||||||||
|
Pagos |
(2b) |
|
|
|
|
0,000 |
||||||||||
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
||||||||||||||||
|
Línea presupuestaria |
|
(3) |
|
|
|
|
0,000 |
|||||||||
|
TOTAL de los créditos para la DG <..….> |
Compromisos |
= 1a + 1b + 3 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
Pagos |
= 2a + 2b + 3 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||||
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||||||||
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos |
(4) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
Pagos |
(5) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….> |
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
= 5 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||||||||
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos |
(4) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
Pagos |
(5) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….> |
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
= 5 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||||||||||||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||||||||||
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas) |
Compromisos |
(4) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
Pagos |
(5) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||||
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas) |
(6) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||||||||||
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6 |
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia) |
Pagos |
= 5 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||||||||
|
|
7 |
«Gastos administrativos» |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….> |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|||
|
TOTAL PARA LA DG <…….> |
Créditos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual |
(Total de compromisos = Total de pagos) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7 |
Compromisos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados |
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6) |
TOTAL |
|||||||||||||
|
RESULTADOS |
|||||||||||||||||||
|
Tipo 38 |
Coste medio |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
Número total |
Coste total |
||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 39 … |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1 |
|||||||||||||||||||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 … |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2 |
|||||||||||||||||||
|
TOTALES |
|||||||||||||||||||
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
11,366 |
11,366 |
22,732 |
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,336 |
0,336 |
0,672 |
|
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
11,702 |
11,702 |
23,404 |
|
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos de carácter administrativo |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
|||||
|
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
11,702 |
11,702 |
23,404 |
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos de carácter administrativo |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
|||||
|
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
|
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
11,366 |
11,366 |
22,732 |
|
Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,336 |
0,336 |
0,672 |
|
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
11,702 |
11,702 |
23,404 |
|
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Otros gastos de carácter administrativo |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
|||||
|
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
11,702 |
11,702 |
23,404 |
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
|||||
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) |
0 |
0 |
43 |
43 |
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
10 |
10 |
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
• Personal externo (en EJC) |
|||||
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global») |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
— en las Delegaciones de la Unión |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
TOTAL |
0 |
0 |
55 |
55 |
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
|||||
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa) |
|||||
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global») |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
— en las Delegaciones de la Unión |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
TOTAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS |
Año |
Año |
Año |
Año |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) |
|||||
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) |
0 |
0 |
43 |
43 |
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
10 |
10 |
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa) |
|||||
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global») |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
— en las Delegaciones de la Unión |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa) |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
TOTAL |
0 |
0 |
55 |
55 |
|
12 puestos y 2 EJC procederán de reasignaciones de la reserva de reasignación limitada de la Comisión.
La aplicación de esta propuesta requiere 41 puestos adicionales además de la plantilla de personal, todos ellos financiados por la rúbrica 7 más allá del personal estable. Se propondrá una declaración a tal efecto como parte del procedimiento legislativo.
Todo el personal se financiará con cargo a la rúbrica 7.
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión |
Personal adicional excepcional* |
|||
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación |
Financiado con cargo a la línea BA |
Financiado con tasas |
||
|
Empleos de plantilla |
12 puestos |
41 puestos |
No procede |
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT) |
2 AC |
|||
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal |
53 funcionarios y agentes temporales destinados a: -Programación/grupo de expertos/comité -Ejecución: tareas horizontales, conocimientos temáticos/técnicos para las oficinas de la UE y de Ucrania -Estrategia de financiación de Ucrania -Trabajos sobre la ayuda macrofinanciera -Trabajo de apoyo en materia de defensa -Auditoría y control -Trabajos jurídicos -Diseño del circuito financiero -Tareas de contabilidad -Sostenibilidad del margen de maniobra -Gestión de empréstitos y préstamos -Solicitud de fondos, notificación de liquidaciones, etc. -Gestión de contratos |
|
Personal externo |
2 EJC para apoyar el trabajo de programación/grupo de expertos/comité |
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se empleará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información que se facilite en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en el punto 4, «Ámbito digital».
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL MFP 2021-2027 |
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2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
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RÚBRICA 7 |
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Gasto informático (institucional) |
0,000 |
0,000 |
0,336 |
0,336 |
0,672 |
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Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,336 |
0,336 |
0,672 |
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Al margen de la RÚBRICA 7 |
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Gasto informático en programas operativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
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Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
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TOTAL |
0,000 |
0,000 |
0,336 |
0,336 |
0,672 |
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
– puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
– requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
– requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–☒no prevé la cofinanciación por terceros
–prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
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Año
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Año
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Año
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Total |
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Especificar el organismo de cofinanciación |
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TOTAL de los créditos cofinanciados |
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
– La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
– en los recursos propios
– en otros ingresos
– indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos: |
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso |
Incidencia de la propuesta/iniciativa 40 |
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Año 2024 |
Año 2025 |
Año 2026 |
Año 2027 |
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Línea presupuestaria |
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
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La iniciativa presta apoyo a un tercer país y no establece nuevos servicios públicos digitales a escala de la UE para las personas físicas o jurídicas dentro de la Unión. No obstante, los elementos digitales apoyan el préstamo de ayuda a Ucrania, en el que la gestión de la ayuda financiera, el apoyo a las capacidades industriales de defensa y las iniciativas de préstamo requieren el intercambio de información, la verificación, el almacenamiento y también el suministro de información al Consejo y al Parlamento Europeo, cuando proceda. R1 – Procesos digitales para la financiación y la ejecución (capítulo V y, en particular, artículo 26) Descripción: transmisión electrónica de informes, declaraciones o documentos justificativos utilizando canales seguros y sistemas de la Comisión para flujos de trabajo como solicitudes, verificaciones, decisiones de ejecución o desembolsos. Partes interesadas: servicios de la Comisión y Consejo; autoridades beneficiarias y el SEAE para supervisar las condiciones previas definidas en el artículo 5. Procesos: Presentación de informes, seguimiento, gestión financiera e intercambio de información. R2 – Administración del apoyo a las capacidades industriales y de defensa (capítulo IV, en particular el artículo 16) Descripción: Las autoridades beneficiarias deben transmitir documentación digital que demuestre los avances en las capacidades industriales de defensa apoyadas, siguiendo las plantillas normalizadas de la Comisión que permiten la verificación automatizada. Partes interesadas: autoridades beneficiarias; servicios de la Comisión. Procesos: Seguimiento de la ejecución y validación de la contratación pública de conformidad con el Reglamento. R3 – Intercambio con el Parlamento Europeo y el Consejo, incluida la información pertinente para la auditoría (en particular, el capítulo VI, artículos 28 y 29)
Descripción: La Comisión debe facilitar al Parlamento Europeo y al Consejo informes e información sensible a través de sistemas seguros, cuando sea necesario.
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4.2.Datos
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Para R1–R3, los datos incluyen cifras financieras, documentación de desembolso, datos de capacidad industrial de defensa, y otra información (incluido material potencialmente sensible/clasificado). Los intercambios de datos están orientados a objetivos concretos, son mínimos, interoperables y se llevan a cabo a través de los sistemas seguros existentes de la UE, evitando la duplicación de la recogida de datos y en consonancia con la Estrategia Europea de Datos. Los conjuntos de datos y los canales de notificación existentes de la Comisión se reutilizarán y el objetivo es que los datos ya presentados para el desembolso o el seguimiento no se soliciten de nuevo, en consonancia con el principio de «solo una vez». Proveedores: Autoridades beneficiarias (R1 – R2). Destinatarios: servicios de la Comisión; Parlamento Europeo y Consejo para la presentación de informes (R3). Activadores: ciclos de información, solicitudes de desembolso, notificaciones de garantía, requisitos de auditoría. Frecuencia: periódicas (por ejemplo, mensuales o definidas de otro modo en el Reglamento) y ad hoc para las necesidades financieras o de auditoría. |
4.3.Soluciones digitales
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En relación con todos los requisitos pertinentes de importancia digital (R1-3), la Comisión utilizará un sistema seguro de intercambio y plantillas de datos para facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y Ucrania y, cuando proceda, con los Estados miembros participantes. Responsabilidad: servicios de la Comisión y autoridades beneficiarias o Estados miembros participantes o terceros países, cuando proceda. IA: No se exige ninguna funcionalidad de IA. Cumplimiento: Todos los sistemas cumplirán el marco de ciberseguridad de la UE, el eIDAS, las normas de protección de datos y las normas de la Comisión sobre el tratamiento de información clasificada. Reutilizabilidad: Todas las soluciones digitales se basan en la infraestructura existente de la Comisión. |
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
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El Reglamento exige el intercambio seguro de información clasificada o sensible, el acceso por parte de la Comisión a todos los datos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento, incluida la verificación, y la protección de datos. Está previsto que todas las obligaciones se cumplan utilizando los sistemas seguros existentes de la Comisión sin lagunas de interoperabilidad. Esto es compatible con R1–R3. |
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
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Dado que la Comisión ya proporciona ayuda al país beneficiario en el marco de los marcos de apoyo financiero y operativo existentes, no se requieren medidas de aplicación digital adicionales para R1 y R3. Para la notificación de capacidades industriales de defensa (R2), la Comisión podrá, a nivel de servicio, proporcionar orientaciones y aclaraciones sobre las plantillas digitales y los procedimientos de intercambio seguros para garantizar la preparación y el uso coherente por parte de las partes implicadas. |