COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.1.2026
COM(2026) 14 final
2026/0006(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la norma comercial aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva y a un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en esos aceites
{SWD(2026) 3 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional («COI») en relación con la adopción prevista, mediante un intercambio de correspondencia, de dos decisiones: una revisión de la norma comercial para el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva y un nuevo método del COI para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015
El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 («el Convenio») tiene como objetivos: i) lograr la uniformización de la legislación nacional e internacional relativa a las características fisicoquímicas y organolépticas de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa para evitar los obstáculos al comercio; ii) realizar actividades de cooperación en materia de análisis fisicoquímico y organoléptico para mejorar el conocimiento de las características de composición y calidad de los productos oleícolas, con miras a consolidar normas internacionales; y iii) fortalecer el papel del COI como foro por excelencia para la comunidad científica internacional en la esfera de las aceitunas y el aceite de oliva.
La versión revisada de este Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2017.
La Unión Europea es Parte en el Convenio.
2.2.El Consejo de Miembros
El Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «el Consejo de Miembros») es la máxima autoridad y el órgano de decisión del COI y ejercerá todas estas facultades y funciones según sea necesario para alcanzar los objetivos de este Convenio. Como Parte en el Convenio, la Unión Europea es miembro del COI y está representada en el Consejo de Miembros. Las decisiones del Consejo de Miembros se tomarán por consenso. De no alcanzarse dicho consenso, se adoptarían las decisiones relacionadas con la norma comercial y los métodos, salvo que fueran rechazadas por al menos una cuarta parte de los miembros o por uno o varios miembros que dispusieran como mínimo de un total de 100 cuotas de participación.
El COI cuenta en la actualidad con veintiún miembros y la Unión Europea dispone de 647 cuotas de participación de un total de 1 000.
2.3.Actos previstos del Consejo de Miembros
En noviembre de 2025, la secretaría ejecutiva del COI transmitió a sus miembros el texto de dos decisiones relativas a la química y a la normalización, y especificó que tiene la intención de presentarlas para su adopción mediante un intercambio de correspondencia. Una decisión modifica la norma comercial del COI aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva (COI/T.15/NC n.º 3/Rev. 22) mediante la inserción de la variedad coratina a la nota a pie de página relativa al contenido total de esteroles en algunos aceites de oliva virgen extra monovarietales y adopta su versión revisada. La otra decisión aprueba un nuevo método para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta incluye el texto de la norma comercial revisada y el nuevo método, presentados por la secretaría ejecutiva.
De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Convenio, los criterios de calidad y pureza incluidos en la mencionada norma comercial adoptados por el Consejo de Miembros son aplicables al comercio internacional de los miembros. Asimismo, con arreglo al artículo 75, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en las normas de comercialización han de tenerse en cuenta las recomendaciones normalizadas adoptadas por organismos internacionales. Por lo tanto, la decisión relativa a la revisión de la norma comercial aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva afectará al Derecho de la Unión, concretamente al Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión. El nuevo método para determinar el índice de peróxidos ofrece una alternativa más segura que el método que actualmente figura en la norma comercial del COI (COI/T.20/Doc. n.º 35). Por lo tanto, también debe permitirse como alternativa a los controles de conformidad en la UE. Esto requerirá modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva.
Está previsto que la posición detallada en la presente Decisión se adopte en nombre de la Unión en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Convenio, antes de su siguiente sesión ordinaria en junio de 2026.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La decisión que adopte el Consejo de Miembros efectuará las siguientes modificaciones en la norma comercial COI/T.15/NC n.º 3 aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva:
–la revisión de una nota a pie de página relativa al contenido total de esteroles en algunos aceites de oliva virgen extra monovarietales, mediante la adición de la variedad coratina a las variedades koroneiki y nocellara del Belice, y la suspensión de la aplicación de la nota a pie de página una vez concluida la campaña 2026/2027;
–la inserción del nuevo método para determinar el índice de peróxidos.
La decisión por la que se apruebe el nuevo método de análisis (COI/T.20/Doc. n.º 38) preverá una alternativa más segura al actual método del COI (COI/T.20/Doc. n.º 35) para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
Las decisiones mencionadas han sido objeto de debates entre los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. Estas decisiones contribuirán a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en el sector del comercio del aceite de oliva. Procede, por lo tanto, apoyarlas.
Las decisiones antes mencionadas se ajustan a la política de la Unión en lo que respecta a las normas para la comercialización de productos agrícolas, tal como se establecen en la parte II, título II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La posición de la Unión es necesaria para la adopción de las decisiones que figuran en el anexo.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente asunto
El Consejo de Miembros es un órgano creado por un convenio, a saber, el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa.
Los actos cuya adopción se encomienda al Consejo de Miembros constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Convenio, y pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE, a saber: los actos delegados y de ejecución basados en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por lo que se refiere a las normas de comercialización del aceite de oliva. Esto se debe a que, con arreglo al artículo 75, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en las normas de comercialización se tendrán en cuenta las recomendaciones normalizadas adoptadas por organismos internacionales.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente asunto
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la política comercial. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, del TUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
5.Cumplimiento del principio de «digital por defecto»
Según la evaluación digital realizada, la presente propuesta no tiene una dimensión digital, ya que carece de repercusión digital.
Aspectos como los medios digitales o el intercambio de datos no entran en el ámbito de aplicación de la propuesta.
2026/0006 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la norma comercial aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva y a un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en esos aceites
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (el «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, el 18 de noviembre de 2016, y celebrado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo.
(2)El Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «el Consejo de Miembros») puede tomar decisiones y adoptar recomendaciones para la aplicación de las disposiciones del Convenio.
(3)El Consejo de Miembros debe adoptar, mediante un intercambio de correspondencia, una decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva, y una decisión relativa a un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en esos aceites antes de su 123.ª sesión en junio de 2026.
(4)Las decisiones cuya adopción está prevista han sido objeto de amplios debates entre los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. Las decisiones contribuirán a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Por tanto, la Unión debe apoyar la adopción de las decisiones.
(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que el Consejo Oleícola Internacional (COI) prevé adoptar surtirán efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del COI e influirán de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización y los controles de conformidad del aceite de oliva adoptados por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(6)En caso de que la adopción de las decisiones se posponga a la 123.ª sesión del Consejo de Miembros como consecuencia de que algunos miembros no estén en condiciones de dar su aprobación, la posición establecida en la presente Decisión deberá adoptarse en nombre de la Unión en el marco de la siguiente sesión ordinaria del Consejo de Miembros, en junio de 2026.
(7)No obstante, los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros deben poder acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial o con el nuevo método.
(8)Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse, no obstante, a sus representantes en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de las decisiones relativas a la modificación de la norma comercial y a la aprobación del nuevo método para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, si antes del intercambio de correspondencia se presenta nueva información científica o técnica que pueda afectar a la posición que haya de adoptarse en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo figura la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en relación con la adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia antes de su siguiente sesión ordinaria en junio de 2026 o en su transcurso.
Las decisiones a las que se refiere el párrafo primero son las relativas a la norma comercial aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva, y a un nuevo método para determinar el índice de peróxidos en esos aceites.
Artículo 2
Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI pueden acordar, no obstante, adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de las modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva o con el nuevo método.
Artículo 3
En caso de presentarse antes que se inicie el intercambio de correspondencia nueva información científica o técnica que pueda afectar a la posición recogida en el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de la decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva, y de la decisión relativa al nuevo método para determinar el índice de peróxidos en esos aceites hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información.
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.1.2026
COM(2026) 14 final
ANEXO
de la
propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la norma comercial aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva y a un nuevo método de análisis para determinar el índice de peróxidos en esos aceites
{SWD(2026) 3 final}
ANEXO
Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional
La Unión Europea apoyará las siguientes modificaciones de la norma comercial del Consejo Oleícola Internacional (COI) (norma comercial COI/T.15/NC n.º 4, aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva):
1)la revisión de una nota a pie de página relativa al contenido total de esteroles en algunos aceites de oliva virgen extra monovarietales, mediante la adición de la variedad coratina a las variedades koroneiki y nocellara del Belice y la suspensión de la aplicación de la nota a pie de página una vez concluida la campaña 2026/2027;
2)la inserción de un nuevo método para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
La Unión Europea también apoyará la decisión por la que se apruebe el nuevo método de análisis (COI/T.20/Doc. n.º 38), que preverá una alternativa más segura al actual método del COI (COI/T.20/Doc. n.º 35) para determinar el índice de peróxidos en los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI pueden acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si resultan de las modificaciones indicadas en el párrafo primero.