Bruselas, 5.6.2026

COM(2026) 271 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Pesca sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2027

{SWD(2026) 145 final}


1.Introducción

El objetivo de la política pesquera común (PPC) es garantizar que las actividades pesqueras se gestionen con arreglo a un enfoque ecosistémico, de modo que sean ambientalmente sostenibles a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios 1 .

El número de poblaciones de peces que se pescan a niveles de rendimiento máximo sostenible ha ido en aumento 2 . Esto muestra que los esfuerzos del sector pesquero de la UE contribuyen a los objetivos a largo plazo de la política, ya que los beneficios a corto plazo podrían deteriorar el estado de las poblaciones y, con ello, las perspectivas de las futuras generaciones de pescadores. Al mismo tiempo, si bien otros factores distintos de la pesca siguen afectando a las poblaciones de peces 3 , 4 , 5 , 6 , la pesca sigue siendo un factor importante que influye en la mortalidad de los peces y debe limitarse para permitir que todas las poblaciones se recuperen en beneficio de las generaciones actuales y futuras de pescadores.

La evaluación exhaustiva del Reglamento PPC 7 realizada por la Comisión pone de relieve que, en términos generales, la mortalidad por pesca está disminuyendo. Sin embargo, el estado de conservación de las poblaciones en términos de biomasa no ha mejorado como se esperaba de manera general, a pesar de algunas señales positivas a nivel regional. Un ajuste insuficiente de la capacidad de pesca para las poblaciones de peces en determinados segmentos de la flota, junto con la reducción de los desembarques en varias cuencas marítimas, sigue lastrando los ingresos y socavando la rentabilidad a largo plazo. Esta situación se agrava aún más por la volatilidad de los precios del combustible, ya que las ambiciones de descarbonización de los modelos de negocio de la flota siguen siendo insuficientes. Además, la recuperación más lenta de las poblaciones de peces está obstaculizando la rentabilidad del sector pesquero a medio y largo plazo.

Minimizar los efectos negativos de la pesca en el medio marino, sus hábitats y especies es fundamental para salvaguardar la propia base de la prosperidad de la pesca. Si bien no es vinculante, el Plan de Acción del Medio Marino 8 , de febrero de 2023, sigue siendo pertinente a este respecto, en particular al fomentar las sinergias entre la política pesquera común y la legislación medioambiental.

La evaluación también señala que se han producido menos pérdidas de puestos de trabajo de las previstas en el sector pesquero desde la reforma de la PPC de 2013. Al mismo tiempo, el salario medio en el sector no ha aumentado al ritmo esperado, si bien que algunos segmentos de la flota sí han experimentado aumentos significativos a este respecto gracias a la mejora del estado de las poblaciones y a la optimización de los modelos de negocio.

Estas son algunas de las principales conclusiones que servirán de base para desarrollar la futura Visión 2040 para el sector de la pesca y la acuicultura 9 . En general, debemos mejorar la situación socioeconómica de los pescadores, incluidos los que trabajan a pequeña escala, haciendo que el sector sea más rentable y capaz de invertir en la modernización de la flota y la transición energética. Esto, a su vez, contribuirá a que el sector sea más atractivo para las nuevas generaciones. También es importante aumentar la eficacia de la obligación de desembarque.

La presente Comunicación informa sobre los avances realizados en la consecución del rendimiento máximo sostenible (RMS) y sobre el estado de la flota pesquera de la Unión Europea (UE), así como sobre los resultados socioeconómicos de la pesca de la UE y la aplicación de la obligación de desembarque. De este modo, la Comunicación describe la trayectoria para determinar posibilidades de pesca acordes con los objetivos de RMS, a fin de garantizar un sector pesquero competitivo, resiliente y sostenible en el contexto de los debates sobre el marco jurídico de la UE.

2.Avances en la consecución del rendimiento máximo sostenible

En su informe anual, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) actualiza la información disponible sobre las poblaciones de peces 10 . El informe muestra que la pesca de la UE sigue avanzando hacia el cumplimiento de los objetivos de RMS. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben seguir basándose en la sólida base científica y la gobernanza ya establecidas.

Si bien se están logrando avances mediante decisiones de gestión de las cuotas y del esfuerzo pesquero, estas por sí solas no pueden garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de peces y las partes interesadas pertinentes deben contribuir también para hacer frente a la triple crisis planetaria del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, que afecta cada vez más a todas nuestras cuencas marítimas. La salud del ecosistema marino, que destaca asimismo el Pacto Europeo por el Océano 11 , y el aumento de las temperaturas del mar también están teniendo repercusiones. Los Estados miembros también deben facilitar datos para garantizar que el asesoramiento científico se base en la mejor información posible.

En 2024, las ecorregiones del mar Báltico, el mar Céltico y el mar del Norte en sentido amplio continuaron la tendencia de reducir la presión pesquera media a niveles sostenibles [del 49, el 48 y el 73 % por encima, respectivamente, de los niveles objetivo de mortalidad por pesca compatibles con la consecución del RMS (FRMS) en 2003, al 39, el 40 y el 5 % por debajo del objetivo de FRMS en 2023] 12 . En el golfo de Vizcaya, los pescadores han realizado importantes esfuerzos por gestionar las poblaciones de peces de forma sostenible. Dichos esfuerzos han dado paso a una pesca gestionada en consonancia con el RMS durante varios años, como muestra el informe del CCTEP de 2022 13 . Sin embargo, pese a la disminución de la presión pesquera y a los esfuerzos de los pescadores, cada vez parece haber más poblaciones que no logran aumentar su biomasa, lo que podría estar relacionado con otras cuestiones, como la notificación incorrecta de datos. Esto refuerza la necesidad de una trayectoria de recuperación de las poblaciones para aumentar los ingresos de los pescadores y limitar las fluctuaciones anuales de las cuotas pesqueras.

Tras varios años de avances, en 2024 se produjo un ligero aumento de la FRMS en el golfo de Vizcaya, las aguas ibéricas y las poblaciones ampliamente distribuidas. Si bien, por término medio, se han producido mejoras en la mortalidad por pesca en el Atlántico nororiental, el mar Báltico y el mar Céltico, las distintas poblaciones evolucionan de manera desigual, y las mejoras que se han producido en algunas de ellas enmascaran el deterioro de otras. Por otro lado, tanto el reclutamiento como la biomasa muestran signos de disminución. En el Atlántico nororiental, todos los indicadores, salvo la FRMS, muestran una tendencia a la baja, lo que suscita preocupación.

El mar Mediterráneo y el mar Negro albergan pesquerías multiespecíficas, con muchas poblaciones compartidas con países no pertenecientes a la UE. En el caso de algunas poblaciones, la tasa de mortalidad por pesca se acerca a niveles sostenibles, y treinta y cinco de ellas (el 53 % de las poblaciones evaluadas) alcanzaron la FRMS en 2022. Sin embargo, muchas poblaciones se siguen pescando por encima de los niveles sostenibles. Las medidas deben seguir reduciendo la mortalidad por pesca y alcanzar el objetivo de RMS, en particular mediante la aplicación del plan plurianual para el Mediterráneo occidental 14 y la Estrategia 2030 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

2.1Posibilidades de pesca para 2026

Las posibilidades de pesca constituyen una herramienta importante en la gestión sostenible de la pesca. En el océano Atlántico, el mar Báltico y los estrechos de Skagerrak-Kattegat, las posibilidades de pesca se definen principalmente como límites de capturas, también conocidos como «total admisible de capturas» (TAC). En el Mediterráneo occidental, debido a la gestión de las pesquerías mixtas, las posibilidades de pesca se fijan principalmente en términos de esfuerzo pesquero mediante el número de días en el mar y se complementan con límites de capturas para determinadas poblaciones y artes de pesca. En las demás subregiones mediterráneas y en el mar Negro, las posibilidades de pesca, consistentes en límites de esfuerzo y de capturas, dependen de decisiones vinculantes adoptadas a escala regional en el seno de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

Las poblaciones del mar Báltico siguen también sometidas a la presión de fuentes distintas de la pesca, lo que ha provocado el debilitamiento de los ecosistemas y la degradación de la biodiversidad. Si bien se han registrado avances positivos para varias poblaciones en el Atlántico nororiental, las pesquerías del mar Báltico deben establecer una trayectoria para la recuperación de las poblaciones con el fin de mejorar la situación socioeconómica de los pescadores y reducir las fluctuaciones interanuales.

La Comisión y ocho Estados miembros del mar Báltico emitieron una declaración conjunta 15 sobre la urgente necesidad de recuperar la pesca en el mar Báltico en el momento en que el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre las posibilidades de pesca para 2026. Coincidieron en la necesidad de solicitar al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) que, en su dictamen anual sobre capturas específicas por población, incluya escenarios para reconstituir las poblaciones de peces afectadas hasta los niveles de biomasa requeridos en diferentes plazos temporales 16 . Dicho dictamen debe tener en cuenta las características biológicas de las poblaciones e indicar distintos niveles de capturas para las correspondientes fases de recuperación 17 . Debe adoptarse un enfoque similar en el Atlántico nororiental para aquellas pesquerías que se beneficiarían de establecer una trayectoria de recuperación de las poblaciones, de modo que los pescadores puedan disfrutar de una mejor situación socioeconómica y obtener mayores ingresos de sus actividades pesqueras.

Por lo que se refiere al Mediterráneo occidental, las normas de la fase permanente del plan plurianual para el Mediterráneo occidental para las poblaciones demersales se aplican desde el 1 de enero de 2025, con el objetivo de alcanzar y mantener el RMS. Sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, la Comisión también propuso para 2026 nuevas reducciones del esfuerzo para los arrastreros y palangreros, así como límites de capturas para la gamba de altura y la merluza capturadas por rederos. Con el fin de promover prácticas sostenibles adecuadas y contribuir a la recuperación de las poblaciones, la Comisión propuso seguir mejorando en 2026 el mecanismo de compensación establecido en el Mediterráneo occidental desde 2022 para fomentar nuevas medidas voluntarias, como una mayor selectividad y zonas de veda, que permitan a los buques recuperar días de pesca dentro del límite del esfuerzo pesquero global establecido para 2025. Sin embargo, la Comisión se opuso al acuerdo político alcanzado en el Consejo de Agricultura y Pesca en diciembre de 2025, ya que dicho acuerdo no se ajustaba a la propuesta de la Comisión, que se basaba en dictámenes científicos. La Comisión está preocupada por el impacto que tendrán las medidas de aplicación en las trayectorias de recuperación de las poblaciones en esta cuenca marítima. La financiación de la UE sigue estando disponible para apoyar la transición del sector hacia prácticas más sostenibles previstas en el marco del régimen de compensación, en particular en el contexto de volatilidad de los precios del combustible, que amenazan aún más el modelo de negocio de las flotas.

A través de las posibilidades de pesca para 2026, la UE ha seguido poniendo en marcha medidas conexas derivadas de los planes plurianuales de la CGPM, así como de las decisiones de la CGPM recientemente acordadas para la pesca demersal y de pequeños pelágicos en el Adriático y para el rodaballo y el espadín en el mar Negro.

2.2Acuerdos con Noruega, el Reino Unido y otros Estados ribereños

En el caso de unos 120 TAC gestionados bilateralmente con el Reino Unido o Noruega, y trilateralmente con ambos países, la UE alcanzó acuerdos oportunos con dichos países para 2026 sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, teniendo también en cuenta consideraciones socioeconómicas. La mayoría de los totales admisibles de capturas se fijaron en consonancia con el RMS, cuando se disponía de un dictamen. El CIEM emitió un dictamen de captura nula para ocho poblaciones. Para estas poblaciones, las partes acordaron TAC de capturas accesorias bajos, a fin de evitar situaciones de bloqueo en las pesquerías mixtas. En lo que respecta al arenque del mar Céltico, la UE y el Reino Unido acordaron fijar un TAC de seguimiento científico para 2026, en consonancia con el dictamen del CIEM.

En las consultas bilaterales entre la UE y el Reino Unido, los dictámenes científicos relativos al mar Céltico, el mar de Irlanda y el canal de la Mancha indicaron que varias poblaciones clave (entre ellas el bacalao, el eglefino, el merlán, el lenguado europeo y la solla) habían caído por debajo de los límites biológicos de seguridad, lo que afectaba a su recuperación y daba lugar a reducciones de las posibilidades de pesca. Como respuesta, la UE y el Reino Unido acordaron una serie de medidas correctoras destinadas a mejorar las condiciones de las poblaciones, como una mayor selectividad de artes de pesca, mallas de mayor tamaño y dispositivos selectivos obligatorios en las pesquerías de cigala. El trabajo en el marco del Comité Especializado en Pesca UE-Reino Unido desempeñó un papel importante para alcanzar estos resultados.

En el caso de las poblaciones gestionadas trilateralmente en el mar del Norte, la mayoría de las poblaciones compartidas entre la UE, Noruega y el Reino Unido muestran una tendencia positiva. Para 2026, las partes acordaron TAC para todas las poblaciones en consonancia con el dictamen sobre el RMS o las estrategias de gestión a largo plazo acordadas. Asimismo, adoptaron medidas para apoyar la recuperación del bacalao de la plataforma septentrional, incluidas revisiones de las vedas estacionales y ajustes del régimen de veda en tiempo real a partir de 2026. Las partes también acordaron un nuevo modelo de gestión y una estrategia de gestión a largo plazo para el arenque del mar del Norte, proporcionando una mayor previsibilidad al sector y reforzando la gestión sostenible de la población.

En las consultas bilaterales con Noruega, una revisión del régimen de veda en tiempo real para el camarón boreal en las divisiones 3.a y 4.a Este tiene por objeto apoyar la recuperación de la biomasa de la población, que sigue situándose por debajo de límites biológicos seguros.

En el caso de la bacaladilla y el arenque atlántico-escandinavo, que se distribuyen ampliamente entre el Atlántico nororiental, los Estados ribereños y las partes pesqueras (UE, Reino Unido, Noruega, Islandia, Islas Feroe, Groenlandia y, en el caso del arenque atlántico-escandinavo, también la Federación de Rusia), acordaron fijar los TAC globales para 2026 en consonancia con el dictamen del CIEM. No obstante, resultó difícil alcanzar un acuerdo sobre un TAC para la caballa en 2026. En diciembre, el Reino Unido, Noruega, Islandia y las Islas Feroe acordaron un TAC que supera en un 71 % el dictamen del CIEM. La UE fijó un TAC provisional en consonancia con el dictamen del CIEM en diciembre de 2025. Con el fin de restablecer unas condiciones de competencia equitativas y habida cuenta de que dichos Estados ribereños no tenían intención de modificar su decisión sobre el nivel del TAC, en marzo de 2026 18 la UE se ajustó al nivel del TAC acordado por estos Estados ribereños. La UE también ha trabajado intensamente para alcanzar acuerdos globales sobre el reparto de la caballa y la bacaladilla, pero no ha sido posible alcanzar un resultado satisfactorio.

A falta de acuerdos integrales de reparto y debido a las acciones unilaterales de algunos Estados ribereños, incluidas las transferencias interanuales excesivas, la suma de las cuotas unilaterales de los Estados ribereños y de las partes pesqueras sigue superando los TAC globales acordados. Esta circunstancia sigue socavando la sostenibilidad de las poblaciones afectadas. La Comisión seguirá participando activamente, en nombre de la UE, en debates con otros Estados ribereños con el fin de celebrar acuerdos integrales de reparto para la gestión sostenible de estas poblaciones.

3.Equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas de los Estados miembros y sus posibilidades de pesca

Los Estados miembros deben mantener las flotas dentro de los límites nacionales establecidos para la capacidad pesquera de los buques [en términos de arqueo bruto (GT) y potencia motriz (kW)]. Los Estados miembros que tengan segmentos de flota con un desequilibrio demostrado 19 deben presentar planes de acción que establezcan objetivos de ajuste e instrumentos para lograr el equilibrio con un calendario claro para su aplicación.

Sin embargo, el cumplimiento de los límites máximos de capacidad por sí solo no garantiza que las flotas pesqueras de los Estados miembros estén en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles o que operen de manera sostenible.

Se utilizan diferentes parámetros para evaluar si una flota está en equilibrio. Se invita a los Estados miembros a calcular cada año una serie de parámetros biológicos, económicos y técnicos y a comparar los resultados con los valores estándar.

El tamaño de las flotas pesqueras de los Estados miembros sigue disminuyendo. El número de buques, su arqueo bruto y su potencia motriz disminuyeron aproximadamente un 0,95, un 1,8 y un 1,06 %, respectivamente, en 2025 20 y comprendían 68 910 buques de 1 223 500 GT y 5 008 627 kW. La continua reducción de la flota pesquera de la UE refleja una combinación de ajuste estructural impulsado por políticas y de adaptación económica destinada a mejorar la eficiencia, la rentabilidad y la competitividad.

Toda capacidad que sea retirada con ayuda pública no podrá sustituirse 21 .

De los 525 segmentos de flota que componían la flota continental de la UE, 209 presentaban al menos un indicador biológico en desequilibrio (rojo) y 165 segmentos de flota presentaban al menos un indicador económico en desequilibrio (rojo), lo que significa que dichos segmentos no estaban en equilibrio, y en algunos de ellos seguían observándose tendencias negativas 22 . La Comisión recuerda por tanto a los Estados miembros la obligación de «ajustar la capacidad pesquera de su flota a sus posibilidades de pesca, teniendo en cuenta las perspectivas de evolución y basándose en los mejores dictámenes científicos, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero entre ambas» 23 . Alcanzar un equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas de la UE y las posibilidades de pesca disponibles es un proceso continuo. Una flota equilibrada no solo obtendrá mejores resultados a corto plazo al optimizar el número de buques que compiten por unas poblaciones de peces limitadas, sino que también ayudará a las flotas sean más rentables a largo plazo una vez que las poblaciones sean más abundantes. El hecho de que las flotas sean más equilibradas y rentables también allanará el camino para la modernización y aumentará el atractivo del sector para las generaciones futuras de pescadores 24 .

Además, algunas flotas siguen careciendo de datos biológicos. La Comisión recuerda a los Estados miembros que solo puede realizarse una evaluación exhaustiva del equilibrio de la flota si los datos están completos.

La Comisión publicó un estudio sobre la flota pesquera de la UE el 28 de abril de 2026 25 . Este estudio puso de manifiesto que el mayor reto del sector pesquero es hacer un uso óptimo de la capacidad pesquera disponible o sustituirla por herramientas modernizadas. Es importante que los Estados miembros estudien la mejor manera de utilizar la capacidad disponible para contribuir a la transición energética y la modernización de la flota.

4.Perspectivas socioeconómicas

Según el informe de 2025 del CCTEP sobre el rendimiento económico de la flota pesquera de la UE, se esperaba que esta finalizara 2025 con importantes beneficios de explotación, superando su rendimiento de 2023 y 2024 y dando empleo a más de 155 200 personas.

Sin embargo, se prevé que esta tendencia positiva, impulsada principalmente por los avances hacia la consecución del RMS y unos precios asequibles del combustible, se invierta en 2026 debido al aumento de los precios del combustible para uso marítimo provocado por la situación en Oriente Próximo. Los precios del combustible han aumentado considerablemente desde principios de marzo de 2026, alcanzando casi el doble del precio medio registrado en 2025. La flota pesquera de la UE pagaba entre 1 y 1,10 EUR por litro de combustible a finales de marzo de 2026.

A la espera del informe de 2026 del CCTEP sobre el rendimiento económico de la flota pesquera de la UE (previsto para septiembre de 2026), las primeras estimaciones muestran que, si siguen manteniéndose estos elevados precios del combustible a lo largo del tiempo, la rentabilidad de la flota pesquera de la UE disminuirá significativamente en 2026, lo que pondrá en peligro un número significativo de puestos de trabajo en las flotas y comunidades pesqueras. Asimismo, se estima que, para el conjunto de la flota pesquera de la UE, un aumento de 0,10 EUR en el precio del combustible reduce el beneficio bruto anual en 156 millones EUR.

Sin embargo, los efectos de los elevados precios del combustible son desiguales entre los distintos segmentos de la flota. En el caso de varios segmentos que utilizan artes con un elevado consumo de combustible, los costes de la energía pueden representar hasta la mitad del valor total de los desembarques, lo que podría dar lugar a una situación deficitaria con los niveles de precios actuales. En términos generales, los segmentos de la flota que dependen de poblaciones explotadas de manera sostenible y que han aumentado su eficiencia energética (o reducido su intensidad de consumo de combustible) tienden a ser resilientes a pesar de las actuales condiciones económicas adversas. Estas tendencias ponen de relieve la importancia de la conservación de las poblaciones y de acelerar la transición energética en las flotas pesqueras de la UE. Esto es fundamental por dos razones: reducir la vulnerabilidad del sector a la volatilidad de los precios de la energía, en particular de los combustibles fósiles, y mejorar el comportamiento medioambiental. Avanzar en la transición hacia fuentes de energía sostenibles protegerá a la flota pesquera frente a la volatilidad actual y promoverá prácticas sostenibles y resilientes a largo plazo desde el punto de vista económico.

La Comisión reconoce las importantes repercusiones económicas que pueden derivarse de perturbaciones prolongadas en el suministro de petróleo y gas. Por lo tanto, sigue atentamente la evolución del mercado. La posible perturbación de la pesca y la acuicultura y, por consiguiente, del mercado (incluidas las importaciones y exportaciones de productos de la pesca y la acuicultura) debido al aumento de los precios de la energía está siendo objeto de un estrecho seguimiento. Los modelos de negocio establecidos para abastecer el mercado de los alimentos marinos dependen en gran medida de la energía.

En respuesta a la situación actual, la Comisión ha estado estudiando y trabajando en soluciones en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 26 . El objetivo es permitir que los Estados miembros presten apoyo rápido a los operadores afectados. El Reglamento FEMPA prevé un mecanismo de crisis destinado a compensar a los operadores de los sectores afectados por acontecimientos excepcionales que causen perturbaciones significativas del mercado. El mecanismo se activó una vez, cuando comenzó la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

La Comisión observa que ha quedado demostrado y justificado un vínculo de causalidad entre el acontecimiento excepcional y una perturbación significativa del mercado. Sobre esta base, la Comisión ha activado una compensación en consonancia con el Reglamento FEMPA (artículo 26, apartado 2), mediante una Decisión de Ejecución de la Comisión adoptada el 16 de abril de 2026 27 . La Comisión invita a los Estados miembros a llevar a cabo los procesos pertinentes para poner la ayuda a disposición de los sectores afectados en el marco de sus programas nacionales del FEMPA, en consonancia con las normas establecidas en el FEMPA y en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes 28 . Sin embargo, sigue siendo una medida de alivio a corto plazo, que no puede sustituir a una política estructurada y coherente ni a los esfuerzos dirigidos a la transición energética.

4.1Dimensión social

Tras un estudio de referencia de 2024 29 , la Comisión puso en marcha una iniciativa 30 que evaluará la mejor manera de incorporar al Derecho de la UE las normas internacionales vigentes para la formación y certificación de los pescadores, a saber, el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros 31 . La iniciativa pretende abordar la cuestión de que el sector pesquero se encuentra entre las profesiones más peligrosas 32 . La formación y la certificación son uno de los factores determinantes del relevo generacional necesario para garantizar la continuidad de la pesca y, con ello, preservar un suministro estable de alimentos a los mercados de toda la UE y mantener las comunidades costeras.

El relevo generacional sigue representando una dificultad y se prevé que afronte retos aún mayores a medida que la población envejece (tanto la población de la UE como la de los pescadores), y que el número de nuevas incorporaciones al sector pesquero sea limitado. Esto se debe, entre otras cosas, a los bajos salarios, la incertidumbre en torno a la abundancia de las poblaciones de peces, la percepción de que la profesión «no tiene futuro», la exigencia de la carga de trabajo y el envejecimiento de la flota y de las tecnologías, así como las dificultades y cargas administrativas. Estas dificultades se pusieron de relieve en el primer informe social anual 33 .

La PPC reconoce la sostenibilidad social de la pesca y la acuicultura como uno de sus objetivos fundamentales. En los últimos cinco años, los grupos de trabajo de expertos del CCTEP, en particular los grupos de trabajo de expertos 24-05, 23-17, 22-14, 20-14 y 19-03, han desarrollado una serie de herramientas y marcos de datos como parte del conjunto de instrumentos de la UE para la dimensión social de la pesca, entre ellos:

·perfiles nacionales de pesca;

·perfiles de las comunidades pesqueras;

·indicadores sociales y conjuntos de datos asociados.

Estas herramientas apoyan la puesta en práctica de la dimensión social de la PPC y la prestación de asesoramiento integrado. El primer informe social anual ofrece una visión general consolidada de la dimensión social de la PPC en los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación.

5.Obligación de desembarque

Los descartes ilegales y no declarados son los principales riesgos asociados a la obligación de desembarque durante las actividades pesqueras en el mar. Para hacer frente a este riesgo, los Estados miembros están obligados a establecer medidas adecuadas de seguimiento y control. En las auditorías realizadas por la Comisión Europea en 2017, 2020 y 2022 se puso de manifiesto que los Estados miembros no adoptaron las medidas de control necesarias para la obligación de desembarque. Las deficiencias señaladas en los informes de auditoría y el alcance del problema persistente relativo a los descartes ilegales y no declarados de cantidades significativas de capturas también se ven corroborados por otras fuentes, como estudios e informes de evaluación del cumplimiento 34 realizados por la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP). El informe más reciente de la AECP destaca los últimos indicios de incumplimiento por parte de diversos segmentos de la flota y la dificultad de los Estados miembros para controlar la obligación de desembarque por medios convencionales, como las inspecciones en el mar.

Además de las restricciones aplicables a los descartes, la obligación de desembarque exige también que las capturas se «registren» y que «se deduzcan de las cuotas, cuando proceda» 35 . En este contexto, el pesaje preciso y el registro posterior al pesaje de las capturas son esenciales. La Comisión ha llevado a cabo numerosas misiones de verificación en los Estados miembros para evaluar cómo se pesan y registran los productos de la pesca desembarcados de conformidad con las normas de la UE. Las conclusiones de muchas de estas evaluaciones revelan problemas de incumplimiento relacionados con el registro preciso de las cantidades desembarcadas y al seguimiento de la utilización de las cuotas. Las conclusiones de las auditorías sobre la obligación de desembarque y las misiones de verificación sobre el pesaje y el registro de capturas revelan problemas relacionados con la documentación exacta de las capturas, incluidas las cantidades descartadas y las cantidades desembarcadas.

La revisión del régimen de control de la pesca 36 introdujo en el Reglamento de control la obligación de que los buques pesqueros de más de 18 metros de eslora que presenten un alto riesgo de incumplimiento de la obligación de desembarque estén equipados con sistemas de seguimiento electrónico remoto a partir del 10 de enero de 2028. Aunque se prevé que esto represente una proporción relativamente pequeña del total de la flota de la UE, se espera que la proporción de desembarques cubierta por este requisito sea mucho mayor. La Comisión está trabajando actualmente en el Derecho derivado que debe adoptarse antes de que estas disposiciones entren en vigor en 2028.

La Comisión puso en marcha un estudio independiente para apoyar la evaluación de la obligación de desembarque en el contexto de la evaluación más amplia del Reglamento PPC, que se publicó en junio de 2025 37 . Este estudio también puso de relieve las dificultades de control derivadas de la complejidad que supone el seguimiento en el mar y concluyó que, en términos generales, la obligación de desembarque no había contribuido al objetivo de eliminar gradualmente los descartes. El estudio señalaba que «[h]asta la fecha, los descartes en la pesca de la UE no se han reducido y siguen siendo una práctica habitual en todas las cuencas marítimas». El estudio identificó varios factores que explican por qué la aplicación de la obligación de desembarque ha sido infructuosa, destacando la falta de datos disponibles para medir los descartes efectuados con arreglo a las exenciones existentes, la ineficacia de las herramientas de seguimiento y control, la falta de controles y la escasa aceptación por parte del sector, así como las dificultades notificadas para aplicar la norma sobre el terreno.

6.Orientaciones para las posibilidades de pesca para 2027

6.1Etapas fundamentales en el establecimiento de las próximas posibilidades de pesca

Las propuestas de la Comisión se basarán en los mejores dictámenes científicos disponibles del CIEM y del CCTEP. Las propuestas también se sustentarán en las decisiones adoptadas durante las consultas con el Reino Unido, Noruega y otros Estados ribereños 38 , las decisiones adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y un análisis socioeconómico.

La Comisión invita a los Estados miembros y a las partes interesadas a evaluar también el dictamen del CIEM y del CCTEP tan pronto como esté a disposición del público, y destaca la importante labor realizada para optimizar el calendario de trabajo del CCTEP para el Mediterráneo occidental. Las partes interesadas pueden formular observaciones o recomendaciones a través de los consejos consultivos, de las autoridades nacionales y, a título individual, a la Comisión.

Además, la Comisión está trabajando para lograr avances en los acuerdos de reparto de las poblaciones ampliamente distribuidas con países no pertenecientes a la UE que en la actualidad no disponen de tales acuerdos, con el fin de garantizar la explotación sostenible de las poblaciones compartidas.

6.2Posibilidades de pesca en las diferentes cuencas marítimas

En el caso de las poblaciones gestionadas únicamente por la UE en el mar Báltico, el Skagerrak-Kattegat y el océano Atlántico, además de fijar las posibilidades de pesca en consonancia con el RMS y el enfoque de precaución, la Comisión seguirá avanzando para establecer una trayectoria de recuperación de las pesquerías y procurará obtener el dictamen científico pertinente del CIEM.

En el caso de las poblaciones compartidas gestionadas con el Reino Unido, Noruega y otros Estados ribereños, el objetivo sigue siendo fijar las posibilidades de pesca sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta al mismo tiempo consideraciones socioeconómicas, así como negociar medidas de conservación a largo plazo, entre ellas estrategias de gestión a largo plazo cuando proceda.

La Comisión seguirá colaborando estrechamente con el Reino Unido para aplicar los compromisos bilaterales conjuntos en el marco del Comité Especializado en Pesca establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación, prestando especial atención a la recuperación de las poblaciones en estado crítico. Asimismo, proseguirán los trabajos a nivel bilateral con Noruega y a nivel trilateral con el Reino Unido y Noruega para garantizar la pesca sostenible y la gestión adecuada de las poblaciones compartidas, incluidos los trabajos en curso sobre el régimen RTC y otras medidas como parte de un enfoque a más largo plazo para la recuperación del bacalao de la plataforma septentrional.

La UE mantiene su compromiso de lograr acuerdos de reparto sostenibles, equilibrados y exhaustivos para las poblaciones ampliamente distribuidas que se gestionan de forma conjunta con otros Estados ribereños.

En el caso del mar Mediterráneo y el mar Negro, es esencial que los Estados miembros apliquen de forma rigurosa las decisiones de gestión para avanzar en la consecución de los objetivos del plan plurianual para el Mediterráneo occidental y de los planes plurianuales de la CGPM 39 , 40 . Para ello, los Estados miembros también deben reforzar la aplicación de medidas de acompañamiento ambiciosas en el marco de sus programas nacionales del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, con el apoyo de la Comisión cuando sea necesario.

Una vez establecida la fase permanente del plan plurianual para el Mediterráneo occidental, la propuesta de la Comisión tendrá por objeto alcanzar y mantener el RMS para todas las poblaciones. La Comisión también tendrá en cuenta los resultados del trabajo realizado por organismos científicos pertinentes para actualizar los mejores dictámenes científicos disponibles sobre la merluza.

La gestión compartida de las poblaciones también es necesaria para garantizar la sostenibilidad en las aguas internacionales y unas condiciones de competencia equitativas en el mar Mediterráneo y el mar Negro. A tal fin, la propuesta de posibilidades de pesca para 2027 incluirá medidas destinadas a aplicar decisiones de la CGPM ya en vigor y otras medidas adicionales que la CGPM adopte en su sesión anual de 2026. En lo que respecta a las especies del mar Negro, la Comisión propondrá TAC y cuotas para el rodaballo en consonancia con el plan plurianual de la CGPM, así como para el espadín.

7.Conclusión

Si bien la sostenibilidad de la pesca de la UE sigue mejorando, algunas poblaciones y cuencas marítimas aún se enfrentan a graves dificultades. Aunque otros factores distintos de la pesca también afectan a las poblaciones de peces, la pesca es uno de los principales factores que contribuyen al estado de las poblaciones. Por lo tanto, deben mantenerse, e incluso acelerarse, los esfuerzos para mejorar la sostenibilidad de las poblaciones que aún no se explotan dentro de los niveles objetivo de RMS. La disminución de la biomasa y el reclutamiento de las poblaciones de peces pueden apreciarse cada vez con mayor claridad y deben tenerse en cuenta a la hora de valorar el estado a largo plazo de las poblaciones. La salud de los ecosistemas también condiciona la salud de la pesca. Por ello, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos en el marco del proceso de regionalización y proponer medidas para reducir los efectos adversos en el medio marino (capturas accesorias de especies objetivo y no objetivo, capturas accesorias de especies sensibles y efectos adversos en el fondo marino). Esto puede lograrse a través de recomendaciones conjuntas de los Estados miembros con arreglo al artículo 11 de la PPC, en las que se recomiende la implantación de artes selectivas listas para su comercialización y de tecnologías modernas de artes de pesca, así como medidas para limitar la presión pesquera sobre los hábitats y las especies sensibles y en las zonas marinas protegidas. Además, el Plan de Acción del Medio Marino, si bien no es vinculante, promueve el uso de técnicas de pesca menos perjudiciales y la protección de especies y hábitats sensibles, centrándose en conciliar la conservación medioambiental con la realidad socioeconómica, al tiempo que promueve una transición justa y equitativa.

La pesca constituye una parte importante de la economía de las comunidades costeras de la UE, pero su supervivencia depende de que haya suficientes poblaciones que capturar y de que las nuevas generaciones vean un futuro en incorporarse a la profesión. Debe encontrarse un equilibrio entre el esfuerzo pesquero y las posibilidades de pesca y debe acelerarse la transición energética a fin de garantizar un sector pesquero de la UE rentable, competitivo y resiliente que sea capaz de hacer frente a las dificultades que plantea la volatilidad de los precios del combustible. Los malos resultados económicos pueden estar ya socavando la seguridad del empleo y los salarios, además de impedir la inversión del sector en la modernización de la flota pesquera de la UE. Actualmente nos enfrentamos a la segunda crisis del combustible en cuatro años, tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y la crisis del combustible vinculada al conflicto de Oriente Próximo, lo que pone de relieve la necesidad de que el sector pesquero mejore su competitividad para afrontar mejor estas crisis, mediante inversiones y reformas destinadas a reforzar su resiliencia, su innovación y su transición energética.

Los Estados miembros también deben actuar más allá del ámbito de la pesca para garantizar la recuperación de las poblaciones de peces mediante la plena aplicación de la legislación pertinente de la UE 41 . Sin un medio marino saludable y unas poblaciones de peces saludables, no puede haber pesca para las generaciones futuras. Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta el aspecto socioeconómico de la sostenibilidad, en particular haciendo que las condiciones de trabajo sean más atractivas para las nuevas generaciones.

En este sentido, la Comisión invita a los Estados miembros a seguir ejecutando sus programas nacionales del FEMPA, que actúan como instrumentos de apoyo de la PPC y abordan las necesidades colectivas del sector pesquero para adaptarse y ser más resiliente.

El objetivo general de garantizar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental a largo plazo, al tiempo que se obtienen beneficios económicos, sociales y en términos de empleo, sigue ocupando un lugar central en la propuesta de la Comisión sobre las posibilidades de pesca. Por consiguiente, las propuestas para 2027 seguirán contribuyendo a la recuperación de las poblaciones de peces, por ejemplo con trayectorias de recuperación, y a mantener los avances ya logrados. Para ello, la Comisión confía en el compromiso y el apoyo continuos de todas las partes interesadas, entre otras cosas a través de sus esfuerzos por pescar de manera más selectiva, ya que solo mediante un esfuerzo conjunto podremos garantizar la sostenibilidad de la pesca de la UE para las generaciones venideras.

La Comisión invita a los Estados miembros, a los consejos consultivos, a las partes interesadas y a la ciudadanía a que transmitan sus observaciones sobre la presente Comunicación a más tardar el 31 de agosto de 2026.



Calendario de trabajo previsto 42

Cuándo

Acción

De mayo a noviembre de 2026

Dictamen científico del CIEM

De junio a finales de agosto de 2026

Consulta pública sobre la Comunicación

Finales de agosto de 2026

La Comisión adopta su propuesta de posibilidades de pesca en el mar Báltico

Mediados de septiembre de 2026

La Comisión adopta su propuesta de posibilidades de pesca en el mar Mediterráneo y el mar Negro

De octubre a diciembre de 2026

Consultas anuales sobre las posibilidades de pesca con las partes en el Atlántico nororiental

Octubre de 2026

Reunión del Consejo sobre las posibilidades de pesca para el mar Báltico

Consultas de los Estados ribereños sobre poblaciones ampliamente distribuidas en el Atlántico nororiental

Finales de octubre de 2026

La Comisión adopta su propuesta de posibilidades de pesca en el Atlántico y el mar del Norte

Noviembre de 2026

Sesión anual de la CGPM

Noviembre de 2026

Reunión anual de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste

Diciembre de 2026

Evaluación de las poblaciones y consejos de gestión del CCTEP

Diciembre de 2026

Reunión del Consejo sobre posibilidades de pesca en el Atlántico y el mar del Norte

Reunión del Consejo sobre posibilidades de pesca en el mar Mediterráneo y el mar Negro

(1)

Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj ).

(2)

  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Monitoring the Performance of the Common Fisheries Policy [«Seguimiento de la aplicación de la política pesquera común», no disponible en español], STECF-Adhoc-26-01.

(3)

  Changes in Phytoplankton Biomass and Zooplankton Abundance .

(4)

  Concentrations of Dissolved Oxygen Near the Seafloor .

(5)   State of the Baltic Sea 2023 [«Estado del mar Báltico 2023», no disponible en español].
(6)   Mediterranean Quality Status Report - The state of the Mediterranean Sea and Coast from 2018-2023 .
(7)

  «La evaluación de la Comisión muestra avances lentos en la sostenibilidad de la pesca y retos actuales para los pescadores de la UE» .

(8)   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente» [COM(2023) 102 final] .
(9)

  Asuntos marítimos y pesca – Visión 2040 .

(10)

  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Monitoring the Performance of the Common Fisheries Policy [«Seguimiento de la aplicación de la política pesquera común», no disponible en español], STECF-Adhoc-26-01.

(11)   COM(2025) 281 final .
(12)

Para un análisis detallado de la FRMS y del estado de la biomasa de las poblaciones de peces en todas las cuencas marítimas, véase el apartado 1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.

(13)   Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Monitoring of the performance of the Common Fisheries Policy [«Seguimiento de la aplicación de la política pesquera común», no disponible en español], STECF-Adhoc-22-01.
(14)

Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1022/oj ).

(15)

  Declaraciones sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2026, y se modifica el Reglamento (UE) 2025/202 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas .

(16)   Agreement reached on 2026 fishing opportunities for the Baltic Sea [«Acuerdo sobre las posibilidades de pesca para 2026 en el mar Báltico», no disponible en español].
(17)   Commission leads efforts to tackle Baltic Sea fisheries and environmental challenges [«La Comisión lidera los esfuerzos para abordar los retos de la pesca y medioambientales del mar Báltico», no disponible en español].
(18)

  Reglamento (UE) 2026/786 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, que modifica el Reglamento (UE) 2026/249 por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L, 2026/786, 31.3.2026, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2026/786/oj ).

(19)   COM(2014) 545: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común» .
(20) Incluida la flota que faena en las regiones ultraperiféricas.
(21)

Artículo 22 del Reglamento PPC.

(22)

Para más información, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente documento.

(23) Artículo 22, apartado 1, del Reglamento PPC.
(24)

  New study on fishing fleet capacity and sustainability [«Nuevo estudio sobre la capacidad de la flota pesquera y su sostenibilidad», no disponible en español].

(25)

  New study on fishing fleet capacity and sustainability  [«Nuevo estudio sobre la capacidad de la flota pesquera y su sostenibilidad», no disponible en español].

(26)

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1139/oj ).

(27) Decisión de Ejecución (UE) 2026/889 de la Comisión, de 16 de abril de 2026, por la que se determina que la situación existente en Oriente Próximo desde el 28 de febrero de 2026 es un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados (DO L, 2026/889, 16.4.2026, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/889/oj ).
(28) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj ).
(29)

  Baseline study on the training and certification requirements for fishers in EU Member States [«Estudio de referencia sobre los requisitos de formación y certificación de los pescadores en los Estados miembros de la UE», no disponible en español].

(30)

  Normas mínimas armonizadas para la formación y la certificación de los pescadores en la UE .

(31)   Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F), 1995 .
(32)   Eurostat: estadísticas sobre accidentes en el trabajo .
(33)

Comisión Europea, Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), Social Data in EU Fisheries: methodology, dissemination, analysis and evaluation [«Datos sociales de las pesquerías de la UE: metodología, difusión, análisis y evaluación», no disponible en español], STECF 25-02 & 25-13, Ballesteros, M., Kraan, M., Virtanen, J. y Guillen, J. (editores), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2026, https://data.europa.eu/doi/10.2760/6411168 .

(34)

  Evaluación del cumplimiento | Agencia Europea de Control de la Pesca .

(35) Artículo 15, apartado 1, del Reglamento PPC.
(36)

Artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca (DO L, 2023/2842, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2842/oj ).

(37)

  Study supporting the evaluation of the landing obligation [«Estudio que respalda la evaluación de la obligación de desembarque», no disponible en español].

(38) La Comisión llevará a cabo varias consultas con el Reino Unido, Noruega y otros Estados ribereños a partir de octubre de 2026. El objetivo es concluirlas a tiempo, a fin de incorporar sus conclusiones a las deliberaciones del Consejo de Agricultura y Pesca de diciembre de 2026.
(39)

Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1022/oj ).

(40)

  Planes de gestión |  Comisión General de Pesca del Mediterráneo . 

(41)

En particular, la Directiva marco sobre la estrategia marina, la Directiva sobre las aves, la Directiva sobre los hábitats, la Directiva marco sobre el agua y el Reglamento de Restauración de la Naturaleza.

(42)

 Para las poblaciones gestionadas por las OROP en aguas de la UE y en algunas aguas no pertenecientes a la UE, las posibilidades de pesca se adoptan tras la reunión anual de las OROP, mediante revisiones periódicas del Reglamento del Consejo que establece las posibilidades de pesca.