COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.3.2026
COM(2026) 126 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE
1.Introducción
La Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (en lo sucesivo, «la Directiva»), es uno de los instrumentos legislativos que contribuyen a la consecución de los objetivos de calidad del aire establecidos en el Derecho de la Unión y a los avances hacia el objetivo a largo plazo de la Unión de alcanzar niveles de calidad del aire en consonancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud en la materia. La Directiva también contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad y ecosistemas, y a la de los objetivos en materia de contaminación atmosférica establecidos en el Plan de Acción «Contaminación Cero».
Esta Directiva establece compromisos nacionales de reducción de las emisiones para cada Estado miembro de la UE para el período 2020-2029 y otros más ambiciosos a partir de 2030. Su objeto son cinco contaminantes atmosféricos responsables de graves efectos negativos en la salud humana y el medio ambiente, a saber: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5). Los compromisos de reducción de las emisiones para el período 2020-2029 transponen las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Protocolo de Gotemburgo revisado del Convenio de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Convenio LRTAP), en el que son parte los Estados miembros de la UE y la UE.
La Directiva también establece requisitos de seguimiento y comunicación de las emisiones nacionales de los contaminantes mencionados, así como de otros contaminantes, que deben ser objeto de seguimiento y comunicación también en virtud de los respectivos protocolos del Convenio LRTAP. Esas emisiones deben comunicarse de acuerdo con las metodologías establecidas en el Convenio LRTAP.
La Directiva (UE) 2016/2284 dispone que los Estados miembros adopten programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, que son instrumentos de gobernanza fundamentales que les permiten aprobar y coordinar actuaciones y medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos nacionales de reducción de emisiones. Además, la Directiva dispone que los Estados miembros realicen un seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas.
La Directiva (UE) 2016/2284 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con vistas a modificar la Directiva con el fin de adaptar sus anexos I, III, parte 2, IV y V a los avances científicos o técnicos o a los realizados en el marco del Convenio LRTAP.
El artículo 6, apartado 8, de la Directiva establece que la Comisión estará facultada para adaptar el anexo III, parte 2, a los avances realizados en el marco del Convenio LRTAP, incluidos los avances técnicos. El anexo III, parte 2, establece medidas de reducción de las emisiones, e incluye referencias al Código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU para reducir las emisiones de amoníaco, de 2014, y al documento orientativo de la CEPE/ONU sobre los balances de nitrógeno, cuya inclusión en los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica debe considerarse.
El artículo 8, apartado 7, de la Directiva establece que la Comisión estará facultada para adaptar los anexos I y IV a los avances realizados en el marco del Convenio LRTAP, incluidos los avances técnicos y científicos. El anexo I establece las emisiones contaminantes que los Estados miembros deben seguir y los requisitos de información correspondientes, que se ajustan en gran medida a los requisitos del Convenio LRTAP. El anexo IV establece las metodologías que deben utilizarse para la preparación de inventarios y proyecciones nacionales de emisiones, los informes sobre los inventarios y los inventarios nacionales de emisiones ajustados.
El artículo 9, apartado 3, de la Directiva establece que la Comisión estará facultada para adaptar el anexo V, sobre los indicadores optativos para el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica, a los avances técnicos y científicos y a los realizados en el marco del Convenio LRTAP.
2.Base jurídica
El artículo 16, apartado 2, de la Directiva (UE)2016/2284 exige a la Comisión que elabore un informe sobre el ejercicio de los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 8, el artículo 8, apartado 7, y el artículo 9, apartado 3.
De acuerdo con esa disposición, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 31 de diciembre de 2016, que se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
En 2021, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un primer informe sobre la delegación de poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 16 de la Directiva. Posteriormente, la delegación de poderes se prorrogó tácitamente por otros cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2026.
3.Ejercicio de la delegación
Se consideró necesario delegar esos poderes para complementar o adaptar las disposiciones establecidas en los anexos I, III, parte 2, IV y V de la Directiva a fin de tener en cuenta los avances técnicos y científicos o los realizados en el marco del Convenio LRTAP. La Comisión adoptó la
·Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, relativa a la metodología para la presentación de informes sobre las proyecciones de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos, sobre la base del artículo 8, apartado 7, de la Directiva.
Esta Directiva Delegada de la Comisión modifica los anexos I y IV de la Directiva para adaptarlos al aumento del nivel de detalle para la presentación de informes sobre las proyecciones de emisiones exigido por las Directrices para la notificación de datos sobre emisiones y proyecciones en virtud del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, revisadas por el órgano ejecutivo del Convenio LRTAP en su 42.ª sesión, celebrada del 12 al 16 de diciembre de 2022 .
La revisión en curso del Protocolo de Gotemburgo del Convenio LRTAP y del documento orientativo sobre el amoníaco de la CEPE/ONU puede dar lugar a nuevas necesidades de adaptar los anexos de la Directiva a los cambios en el marco de dicho Convenio.
4.Conclusión
La Comisión ha ejercido una vez, desde su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2016, los poderes delegados que le confiere la Directiva (UE) 2016/2284 para adoptar la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión.
La Comisión considera que deben mantenerse todas las delegaciones de poderes, ya que en el futuro podría ser necesario adaptar los anexos I, III, parte 2, IV y V a los avances técnicos y científicos o a los realizados en el marco del Convenio LRTAP.
La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.