COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.12.2025
COM(2025) 3502 final
2025/3502(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un préstamo de reparaciones para Ucrania y se modifica el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La UE apoya firmemente a Ucrania, cuyo futuro se encuentra dentro de la UE. La UE apoya la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y se muestra inquebrantable en su compromiso de prestar apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático. Teniendo en cuenta la escalada de la agresión rusa, es necesario actuar con rapidez para garantizar que Ucrania tenga acceso a los recursos que necesita urgentemente. La presente propuesta tiene por objeto garantizar el establecimiento de un nuevo instrumento para hacer frente a estas necesidades urgentes, proporcionando ayuda de la Unión a Ucrania en forma de un préstamo que se reembolsará con las reparaciones que debe pagar Rusia.
La invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia, que comenzó el 24 de febrero de 2022, ha tenido un impacto profundamente perjudicial en el país y sus ciudadanos. A pesar de los esfuerzos diplomáticos de los Estados Unidos y Europa para lograr una resolución pacífica y de la disposición de Ucrania a entablar un diálogo para poner fin a la guerra, Rusia ha intensificado sus ataques contra Ucrania, dirigidos deliberadamente contra civiles e infraestructuras críticas. Esta escalada ha exacerbado aún más la crisis humanitaria, ha causado un inmenso sufrimiento al pueblo ucraniano y ha aumentado el enorme coste humano y financiero de esta agresión militar no provocada e injustificada. La guerra ilegal de Rusia constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, que es una norma imperativa del Derecho internacional, y de los demás principios de la Carta de las Naciones Unidas. La determinación y el valor inquebrantables mostrados por los ucranianos en la defensa de su patria son un testimonio de su fortaleza y merecen una profunda admiración y apreciación.
En respuesta a la reciente escalada de los ataques de Rusia, el 23 de octubre de 2025, veintiséis Estados miembros reiteraron su determinación de prestar, en coordinación y con socios y aliados afines, un amplio apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático a Ucrania y a su pueblo. Al mismo tiempo, esos veintiséis Estados miembros se han comprometido a abordar las acuciantes necesidades financieras de Ucrania para 2026-2027. Desde el inicio del conflicto, la UE, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han proporcionado colectivamente a Ucrania una asistencia global por un total de 187 300 000 000 EUR, lo que pone de relieve la inquebrantable dedicación de la UE a apoyar a Ucrania durante el tiempo y en la medida que sean necesarios.
Sin embargo, la intensificación de la agresión de Rusia ha aumentado las necesidades de financiación de Ucrania y exige inversiones urgentes en la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana. Ahora es evidente que se necesitan fuentes adicionales de financiación, tanto de la UE como de la comunidad internacional. Se prevé que las necesidades de financiación de Ucrania para 2026 y 2027 superen las proyecciones actuales del Fondo Monetario Internacional (FMI), cuya octava revisión del Programa del FMI subraya que los riesgos y la incertidumbre siguen siendo excepcionalmente elevados, y que el programa existente tiene un margen limitado para absorber cualquier nueva perturbación, en particular de una guerra más prolongada e intensa. El 9 de septiembre de 2025, Ucrania presentó una solicitud oficial de un nuevo programa del FMI para cubrir las necesidades de financiación adicionales entre 2026 y 2029. La capacidad del FMI para llevar a cabo este programa está supeditada a la recepción de garantías financieras suficientes por parte de los socios, incluida la Unión.
El proyecto de presupuesto para 2026 presentado recientemente por Ucrania, elaborado en cooperación con el FMI, prevé un gasto en defensa y seguridad de 56 000 000 000 EUR, respaldado por 51 600 000 000 EUR de asistencia militar en especie. Dadas las repercusiones negativas de la guerra sobre la economía de Ucrania, el presupuesto prevé que, además de la asistencia en especie necesaria, se requieren 43 000 000 000 EUR de ayuda internacional. Para noviembre de 2025, solo se habían comprometido de manera definitiva 22 000 000 000 EUR. Ucrania tiene un margen limitado para realizar ajustes fiscales adicionales, ya que nuevos recortes del gasto o aumentos de los impuestos podrían perjudicar aún más a la economía, que ya se encuentra en una situación vulnerable debido a los daños sufridos por infraestructuras clave, la escasez de mano de obra y el desplazamiento y la movilización continuos de la población. Una asistencia financiera rápida es vital para ayudar a Ucrania a mantener las funciones esenciales del Estado, garantizar la estabilidad macroeconómica, rehabilitar infraestructuras energéticas críticas e invertir en su base tecnológica e industrial de la defensa. Estas necesidades se suman a las importantes necesidades de recuperación y reconstrucción a medio plazo.
En su declaración de la cumbre del 2 de octubre de 2025, los ministros de Hacienda del G-7 acordaron adoptar medidas conjuntas para aumentar la presión sobre Rusia para que ponga fin a su brutal guerra continuada contra Ucrania y apoyar a los ucranianos en sus esfuerzos en curso por defenderse. En particular, los ministros de Hacienda del G-7 se comprometieron a desarrollar una amplia gama de opciones para abordar las necesidades de financiación de Ucrania, incluido el uso coordinado de todo el valor de los activos rusos inmovilizados en las jurisdicciones del G-7 para poner fin a la guerra y garantizar una paz justa y duradera en Ucrania, coherente con los marcos jurídicos del G-7. Además, en sus conclusiones de 27 de junio de 2024, 17 de octubre de 2024, 19 de diciembre de 2024 y 23 de octubre de 2025, el Consejo Europeo declaró que, sin perjuicio del Derecho de la Unión, los activos de Rusia deben permanecer inmovilizados hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y le indemnice por los daños causados por dicha guerra.
A pesar de las necesidades de financiación de Ucrania para contrarrestar la agresión de Rusia y, en la medida de lo posible, reconstruir, la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para proporcionar financiación adicional a Ucrania es actualmente limitada y no se corresponde con la magnitud de las necesidades de Ucrania. En este contexto, se propone establecer un nuevo instrumento de apoyo a Ucrania de hasta 210 000 000 000 EUR, que Ucrania solo reembolsaría una vez que recibiera las indemnizaciones de Rusia, financiado con los saldos de efectivo acumulados en las entidades financieras de la Unión debido a la prohibición de realizar transacciones con los activos y reservas del Banco Central de Rusia.
Un préstamo de reparaciones para Ucrania
A pesar de las enormes necesidades de Ucrania, la capacidad del Estado ucraniano para asumir más deuda es muy limitada. La deuda de Ucrania con el PIB se ha incrementado drásticamente desde el inicio de la guerra, pasando de menos del 50 % del PIB a finales de 2021 al 85 % del PIB en 2025 (más del 100 % del PIB, incluidos los préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios). Dada la importante destrucción que la guerra ha causado en la productividad y el lastre continuo que supone para la dinámica de crecimiento, las importantes necesidades financieras de Ucrania no pueden satisfacerse mediante la contratación de más deuda.
Al mismo tiempo, las finanzas de los Estados miembros siguen recuperándose de una sucesión de crisis durante la última década, incluidos los importantes gastos generados por la guerra de Rusia en Ucrania y la campaña híbrida de Rusia contra la Unión. La movilización de un volumen considerable de recursos adicionales por parte de los Estados miembros para poder aportar financiación a Ucrania constituiría un reto económico importante.
En este contexto de difícil dinámica de la deuda de Ucrania debido a la agresión rusa en curso y a los retos asociados a las finanzas de los Estados miembros, incluidas las acciones de Rusia, conviene desarrollar una solución innovadora que no suponga una carga financiera ni para Ucrania ni para los Estados miembros.
En consonancia con el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (ARSIWA, en inglés) y el Derecho internacional consuetudinario, Rusia, como Estado responsable, tiene la obligación de reparar plenamente el perjuicio causado por su guerra de agresión contra Ucrania. En particular, los artículos 30 a 32 de ARSIWA establecen que «[e]l Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligado: a) A ponerle fin, si ese hecho continúa; [...]; El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado».
En el contexto de esta obligación legal de Rusia de reparar los daños que ha causado a través de su guerra ilegal de agresión, procede que la Unión conceda el préstamo de reparaciones a Ucrania como préstamo de recurso limitado que vencerá y será pagadero cuando Ucrania reciba de Rusia efectivo o activos no monetarios como reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier pago financiero procedente de Rusia, distinto del territorio.
Financiación del préstamo de reparaciones
El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/335 por la que se modificó la Decisión 2014/512/PESC, que prohibió las transacciones relativas a la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia. El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/395 para incluir tal prohibición en relación con el Fondo Nacional de Inversión ruso. Como consecuencia de esas prohibiciones, quedan «retenidos» los activos correspondientes en poder de entidades financieras en los Estados miembros. Los activos mantenidos dentro del territorio de la Unión, con un valor aproximado de 210 000 000 000 EUR, representan la mayoría de estos activos inmovilizados en todo el mundo. El Consejo Europeo ha reiterado que, con arreglo al Derecho de la Unión, los activos de Rusia deben permanecer inmovilizados hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y la compense por los daños causados por esta guerra.
En lo que respecta a diversas inversiones de sus reservas de divisas, el Banco Central de Rusia tiene derechos sobre determinadas instituciones financieras de la Unión. Las respectivas instituciones financieras tienen la obligación de reembolsar al Banco Central de Rusia, pero la prohibición de realizar transferencias al Banco Central de Rusia impide actualmente a dichas instituciones financieras cumplir con esa obligación. Este crédito del Banco Central de Rusia es un activo de Rusia, que va acompañado de una obligación de reembolso por parte de dichas instituciones financieras. Ese activo del Banco Central de Rusia —y, como tal, esa obligación de reembolso de la institución financiera— no se verá afectado, ya que no hay interferencia en los derechos de propiedad del Banco Central de Rusia.
La prohibición de realizar transferencias al Banco Central de Rusia genera una acumulación extraordinaria e inesperada de saldos de efectivo en los balances contables de las instituciones financieras. Esa acumulación se debe a la retención de activos y reservas del Banco Central de Rusia, o de los de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, debido a que los pagos de capital y de intereses, de cupones, dividendos u otros ingresos por valores al Banco Central de Rusia y a esas personas jurídicas, entidades y organismos están prohibidos. Estos saldos de efectivo no son propiedad del Banco Central de Rusia y no están protegidos por la inmunidad soberana.
Para financiar el préstamo de reparaciones, la Unión pediría prestado a instituciones financieras los saldos de efectivo que se acumulan, ya que no se permiten transacciones relacionadas con los activos y reservas del Banco Central de Rusia. Se trata de un intercambio del activo en el balance contable de la institución financiera correspondiente, que pasa de ser efectivo a un instrumento de deuda de la Unión, pero sin afectar a la obligación de las instituciones financieras de reembolsar al Banco Central de Rusia una vez que se levanten las sanciones.
El préstamo de reparaciones no prejuzga el crédito del Banco Central de Rusia. Ese activo no se ve afectado por las medidas contempladas en la presente propuesta. Los saldos de efectivo que se acumulan en los balances contables de las instituciones financieras como resultado de la inmovilización no pertenecen al Banco Central de Rusia y no constituyen activos soberanos.
En lo que respecta a los préstamos de instituciones financieras, cabe señalar que la Decisión (PESC) 2024/577 aclara que las transacciones de gestión del balance contable relacionadas con activos y reservas del Banco Central de Rusia, o vinculadas a activos o reservas de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, no entran en el ámbito de aplicación de la prohibición de transacciones que se aplica desde el 28 de febrero de 2022. Las transacciones de gestión del balance contable que siguen estando autorizadas se refieren, en particular, a la reinversión de saldos de efectivo, que se acumulan, en particular, debido a la retención de cupones o dividendos, las amortizaciones y los depósitos con vencimiento, en consonancia con una política de inversión prudente, de conformidad con los requisitos legales aplicables.
La Unión utilizaría los ingresos en efectivo procedentes de este instrumento de deuda para financiar un préstamo de reparaciones con recurso limitado a Ucrania. Ucrania devolvería ese préstamo una vez que recibiera las indemnizaciones que le corresponden por ley de Rusia. Por lo tanto, el préstamo de reparaciones constituye un mecanismo reversible, por el cual, una vez que se cumplan las condiciones para levantar las sanciones expresadas por el Consejo Europeo y el G-7 —es decir, que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y le compense por los daños causados por esta guerra—, Ucrania reembolsará a la Unión, la Unión reembolsará su préstamo a las instituciones financieras y estas reembolsarán al Banco Central de Rusia.
El préstamo por un tiempo limitado de las instituciones financieras de saldos de efectivo que solo se acumulan porque no se permiten transacciones relacionadas con los activos y reservas del Banco Central de Rusia no se utilizaría para gastos generales de la Unión, sino que se destinaría exclusivamente al fin limitado de financiar el préstamo de reparaciones a Ucrania. Este enfoque, que consiste en utilizar saldos de efectivo que no proceden de un contexto empresarial normal para financiar un préstamo a Ucrania, es una respuesta limitada y proporcional a la situación.
El préstamo debe proteger plenamente la situación financiera de la institución financiera correspondiente y permitirles cumplir todos los compromisos contractuales relacionados con los activos y reservas del Banco Central de Rusia. A tal fin, los Estados miembros podrán proporcionar garantías irrevocables, incondicionales y a la vista a la Unión para respaldar dicho préstamo. Los Estados miembros podrán aportar esas garantías en función de su participación relativa en el producto nacional bruto total de la Unión. Como segunda línea de defensa, la Unión debería dotarse de un mecanismo de liquidez que le permitiera recurrir al endeudamiento para respaldar los reembolsos en caso necesario. Por último, como tercer nivel de defensa, la Unión debe poder cumplir sus obligaciones con valores de deuda de la Unión. Esta defensa de tres niveles garantiza que no haya ningún escenario en el que las instituciones financieras pertinentes no reciban el reembolso, con el fin de asegurar que puedan cumplir todos los compromisos contractuales relacionados con los activos y las reservas del Banco Central de Rusia.
La obligación de las instituciones financieras que mantienen activos y reservas para el Banco Central de Rusia de realizar esta inversión se establece en leyes separadas. Dado el contexto en el que se adoptan estas medidas y el objetivo legítimo de las medidas que figuran en la propuesta adjunta para la consecución de los objetivos de la política exterior y de seguridad de la Unión, en particular la preservación de los valores, los intereses fundamentales, la seguridad, la independencia y la integridad de la Unión, la consolidación y el apoyo a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional humanitario, el derecho a la autodefensa y la prohibición de la agresión en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la preservación de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional y la protección de las poblaciones civiles, así como la asistencia a las poblaciones que se enfrentan a catástrofes provocadas por el hombre, como las infligidas a Ucrania y a su población por la guerra de agresión de Rusia, estas medidas respetan plenamente los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular en su artículo 17, ya que están justificadas y son proporcionadas a los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 52.
Utilización de los fondos
Dadas las necesidades de financiación de Ucrania y la considerable incertidumbre sobre el futuro de la guerra, es fundamental que el préstamo de reparaciones se diseñe de manera flexible y reactiva a la situación. Debe haber flexibilidad para utilizar los fondos en las necesidades financieras más urgentes, ya sean provocadas por la situación bélica actual o para apoyar la reconstrucción en caso de que prevalezca la paz.
La presente propuesta prevé un préstamo de reparaciones para Ucrania que se concederá de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna con el fin de ayudar al país a cubrir sus necesidades de financiación y defensa, en particular las derivadas de la guerra de agresión de Rusia. En concreto, el préstamo de reparaciones debería contribuir a la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y aliviar sus restricciones de financiación externa, ya sean provocadas por la guerra o por la reconstrucción, y apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante la cooperación económica, financiera y técnica.
Con el fin de respaldar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y aliviar sus restricciones de financiación externa, la propuesta crea múltiples opciones a través de las cuales se pueden canalizar los fondos para apoyar a Ucrania, donde se podría proporcionar ayuda mediante asistencia macrofinanciera y a través del Mecanismo para Ucrania. En ambos instrumentos, los desembolsos estarán vinculados a condiciones previas y políticas. En lo que respecta a la ayuda macrofinanciera, dichas condiciones se establecerían en un memorando de entendimiento entre la Comisión y Ucrania, que incluiría condiciones para reforzar la movilización de ingresos, mejorar la sostenibilidad y la calidad del gasto público y aumentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas. En lo que respecta al Mecanismo para Ucrania, el Plan para Ucrania debería actualizarse para reflejar estos importes adicionales, incluidas las medidas destinadas a reforzar el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción.
Con el objetivo de apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante la cooperación económica, financiera y técnica, la propuesta prevé una ayuda destinada a permitir a Ucrania realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria de defensa ucraniana y su integración en la industria de defensa europea, en respuesta a la actual situación de crisis y como consecuencia de ella. A fin de reforzar urgentemente la base industrial de defensa ucraniana de manera eficiente y autónoma, los criterios de elegibilidad deben estructurarse de manera que orienten las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania hacia la reconstrucción, la recuperación y la modernización de la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de defensa europea. Además, con el fin de permitir que Ucrania utilice la ayuda financiera y económica de la forma más adecuada a las circunstancias, conviene permitirle emplear los fondos para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante diferentes métodos de ejecución que reflejen la diversidad de las necesidades.
La ayuda financiera y económica disponible en el marco del préstamo de reparaciones se pondrá a disposición de Ucrania en consonancia con sus necesidades de financiación. Con ese fin, Ucrania presentará una estrategia de financiación para el país sobre sus necesidades y fuentes de financiación. Tras la evaluación de la Comisión, el Consejo aprobaría dicha evaluación y determinaría el importe de la ayuda que debe ponerse a disposición de Ucrania para ayudar en la aplicación de la estrategia de financiación ucraniana.
Cuando un Estado miembro sufra daños como consecuencia de la ejecución en un tercer país de laudos arbitrales entre inversores y Estados en relación con medidas impuestas en materia de restricciones relativas al Banco Central de Rusia, la Unión deberá garantizar un reparto equitativo y la solidaridad con dicho Estado miembro mediante la celebración de acuerdos de garantía con los Estados miembros que cubran el riesgo de tales daños. Mediante propuestas separadas se garantiza que este mecanismo de reparto equitativo y solidaridad se interprete de manera que se evite el doble pago al Banco Central de Rusia cuando se levante la prohibición de las transacciones. Si se reclaman importes en virtud de estas garantías, el importe adeudado por la Unión a las instituciones financieras se reducirá en una cantidad equivalente. A continuación, las instituciones financieras reducirán sus pasivos frente al Banco Central de Rusia por un importe equivalente. Hasta que se establezcan las disposiciones necesarias en el marco del sistema de recursos propios y del marco financiero plurianual, ese mecanismo de reparto equitativo y solidaridad debería tener en cuenta a los Estados miembros que han participado en la solidaridad compartiendo el riesgo en el marco del préstamo de reparaciones.
Los tratados bilaterales de inversión celebrados entre determinados Estados miembros y la Federación de Rusia no son compatibles con la política de protección de las inversiones desarrollada por la Unión con arreglo al artículo 207 del TFUE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Los Estados miembros afectados deberán retirarse o denunciar, según proceda, dichos tratados bilaterales de inversión y adoptar una postura común para lograrlo. La Comisión debe facilitar la coordinación de los Estados miembros, en particular mediante la presentación de propuestas legislativas.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La ayuda en el marco del préstamo de reparaciones será coherente y complementaria respecto del apoyo prestado en virtud del Reglamento (UE) 2024/792, del Reglamento (UE) 2021/947, el Reglamento (CE) n.º 1257/96, el Reglamento (CE) 2024/2773 y el Reglamento (UE) 2025/1106, y estará en consonancia con los objetivos, lógica de intervención y normas respectivos de estos instrumentos.
En particular, el préstamo de reparación se suma y complementa el apoyo prestado por la UE en el marco de la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios del G-7 y el Mecanismo para Ucrania. Se presta especial atención a la coherencia y el refuerzo mutuo del préstamo de reparaciones y a la aplicación de las políticas de defensa, previstas en el Reglamento SAFE y en la propuesta de Reglamento del EDIP.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El apoyo en el marco de la iniciativa del préstamo de reparaciones es coherente con la aplicación de medidas restrictivas (sanciones) contra Rusia y complementario del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.
Además, el estatuto de país candidato concedido por el Consejo Europeo el 23 de junio de 2022 y la decisión del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2023 de iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania sitúan firmemente a Ucrania en su camino de adhesión a la Unión Europea. Por este motivo, toda la respuesta de la UE en apoyo de la resiliencia y la recuperación de Ucrania —en particular a través del préstamo de reparaciones, que a su vez será coherente con el Mecanismo para Ucrania y lo apoyará— también contribuirá a la fase inicial del proceso de preadhesión de Ucrania.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 212 del TFUE es una base jurídica adecuada para los programas de ayuda financiera concedidos por la Unión a terceros países que no sean países en desarrollo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Se cumple el principio de subsidiariedad dado que la respuesta común necesaria para proporcionar apoyo a Ucrania a una escala adecuada no puede ser alcanzada suficientemente por los Estados miembros por separado, sino que, debido a su escala y efectos, puede alcanzarse mejor a nivel de la UE. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias y de capacidad fiscal a las que se enfrenta a nivel nacional y la necesidad de una estrecha coordinación de los donantes con el fin de maximizar la escala y la eficacia de la ayuda, limitando al mismo tiempo la carga que pesa sobre la capacidad administrativa de las autoridades ucranianas, que está bajo mucha presión en las circunstancias actuales. La UE se encuentra en una posición única para prestar ayuda exterior a Ucrania con el fin de prestar apoyo para cubrir las necesidades presupuestarias urgentes de manera predecible, continua, ordenada y oportuna, incluidas las relacionadas con el apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
•Proporcionalidad
La continua agresión militar no provocada e injustificada por parte de Rusia requiere la concesión de ayuda financiera adicional a Ucrania en consonancia con los objetivos y modalidades descritos en la presente propuesta.
La ayuda financiera propuesta para Ucrania se considera adecuada en cuanto a su cuantía, teniendo en cuenta las elevadas necesidades de financiación y las mejores estimaciones de las necesidades de defensa de Ucrania presentadas por las autoridades nacionales, al tiempo que se tiene en cuenta la gran incertidumbre de las circunstancias de la guerra. Dicha ayuda no va más allá de lo necesario para el objetivo perseguido de prestar un apoyo estructurado a Ucrania y su financiación conexa.
La propuesta es proporcional a la magnitud y gravedad de las deficiencias detectadas, incluida la necesidad de proporcionar apoyo presupuestario a Ucrania y la necesidad de realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana y su integración en la base tecnológica e industrial de defensa europea. La propuesta respeta los límites de las posibilidades de intervención de la Unión de conformidad con los Tratados.
•Elección del instrumento
Un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo es el instrumento adecuado, ya que establece normas directamente aplicables para la ejecución del préstamo de reparaciones.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La propuesta representa la continuación de una serie de operaciones de ayuda macrofinanciera concedidas a Ucrania desde 2015. Las anteriores evaluaciones ex post de operaciones previas de ayuda macrofinanciera a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y condiciones en materia de políticas. En particular, las operaciones de ayuda macrofinanciera fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para recibir apoyo financiero adicional e incrementar la confianza de los inversores. Las condiciones asociadas a las operaciones de ayuda macrofinanciera se consideraron complementarias de los programas correspondientes del FMI. Tuvieron un efecto de refuerzo de las políticas que contribuyó a la movilización de las autoridades ucranianas en torno a reformas esenciales, especialmente en ámbitos de política estructural que están menos cubiertos por otros programas de donantes internacionales.
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta da seguimiento a la declaración de veintiséis Estados miembros del 23 de octubre de 2025, en la que se invitaba a la Comisión a presentar, lo antes posible, opciones de apoyo financiero basadas en una evaluación de las necesidades de financiación de Ucrania, y se invitaba a la Comisión y al Consejo a seguir trabajando en este sentido. En la preparación de la presente propuesta, los servicios de la Comisión han consultado a instituciones financieras internacionales y a otros donantes bilaterales (incluidos los Estados miembros y los miembros del G-7) y multilaterales. La Comisión también mantiene contactos regulares con las autoridades ucranianas.
Debido a la urgencia de preparar la propuesta para su adopción oportuna por parte de los colegisladores y de garantizar su estado operativo a principios de 2026, no pudo llevarse a cabo una consulta formal con las partes interesadas. Este enfoque tiene por objeto abordar las demandas emergentes y crecientes en materia de defensa y presupuesto derivadas de la guerra de agresión de Rusia. Estas necesidades abarcan los esfuerzos relacionados con la recuperación y la reconstrucción. La Unión Europea garantizará una comunicación y visibilidad adecuadas en relación con los objetivos y las acciones ejecutados en el marco del préstamo de reparaciones, tanto dentro de Ucrania como en toda la Unión y a escala internacional.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en décadas de experiencia con la ayuda macrofinanciera, así como en la experiencia con el apoyo a la acción exterior de la Unión.
La Comisión ha basado esta propuesta en un análisis minucioso, teniendo en cuenta también las aportaciones de las instituciones financieras internacionales y otras instituciones internacionales competentes, las necesidades de defensa y la situación macrofinanciera general de Ucrania. Este análisis incluye debates periódicos sobre las últimas previsiones de las necesidades de financiación de Ucrania en foros internacionales, como el G-7 y el FMI, así como continuos contactos directos con las autoridades ucranianas.
•Evaluación de impacto
Debido al carácter urgente de la propuesta, que está concebida para prestar asistencia urgente a un país en guerra, no ha podido llevarse a cabo una evaluación de impacto. La evaluación ex ante de las necesidades que se propone cubrir con el préstamo de reparaciones se basa, entre otras cosas, en datos recientes del FMI y de las autoridades ucranianas. El apoyo en el marco del préstamo de reparaciones debe basarse en las lecciones aprendidas y los logros de iniciativas de apoyo recientes, como la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios del G-7.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La propuesta no está vinculada a la adecuación regulatoria y simplificación.
•Derechos fundamentales
Una condición previa para conceder apoyo mediante el préstamo de reparaciones es que Ucrania continúe defendiendo y respetando una serie de mecanismos democráticos eficaces y sus instituciones, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, en particular los de las personas pertenecientes a minorías. La defensa y el respeto del Estado de Derecho deben incluir la lucha contra la corrupción.
El compromiso de reforma y la voluntad política de las autoridades ucranianas constituyen una señal positiva, como demuestran, en particular, la concesión del estatuto de país candidato a Ucrania en junio de 2022 por el Consejo Europeo, la decisión del Consejo Europeo de diciembre de 2023 de apertura de las negociaciones de adhesión con Ucrania, la renovación con éxito de las condiciones de política estructural asociadas a las recientes operaciones de ayuda macrofinanciera en favor de Ucrania y la continuidad de la ejecución del Plan para Ucrania. El 14 de mayo de 2025, Ucrania adoptó hojas de ruta sobre el Estado de Derecho, la reforma de la Administración pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Las reuniones de análisis bilaterales se completaron en septiembre de 2025. Desde la agresión de Rusia, las autoridades ucranianas han mostrado un impresionante grado de resiliencia y han mantenido su compromiso de proseguir estas reformas de manera transparente, trabajando en pro de las normas de la UE y en consonancia con el camino del país hacia la integración en la UE.
En vista de lo anterior, se considera que actualmente se cumple la condición previa para conceder un préstamo de reparaciones. Al mismo tiempo, el cumplimiento continuo de esta condición previa se garantizará en mayor medida mediante condiciones específicas relacionadas con la evaluación por parte de la Comisión de las futuras estrategias de financiación de Ucrania y antes de los desembolsos. Una condición previa similar para la ayuda es aplicable a la ejecución del Plan para Ucrania.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta es compatible con los límites máximos del marco financiero plurianual 2021-2027 y con los límites máximos de la decisión sobre recursos propios.
El préstamo de reparaciones para Ucrania adoptará la forma de un préstamo de recurso limitado de hasta 210 000 000 000 EUR, que se reembolsará con las reparaciones que debe pagar Rusia. El préstamo estará respaldado por un sistema de garantías de los Estados miembros o por una garantía proporcionada en el marco financiero plurianual, con el fin de garantizar que el pasivo contingente para la Unión derivado del préstamo de reparaciones sea compatible con las restricciones presupuestarias de la Unión.
Para que el planteamiento cumpla la finalidad prevista, los Estados miembros pueden proporcionar garantías irrevocables, incondicionales y a la vista a la Unión, en consonancia con su participación relativa respectiva en la renta nacional bruta total de la Unión. Los terceros países pueden contribuir al préstamo de reparaciones proporcionando garantías irrevocables, incondicionales y a la vista, además de las garantías proporcionadas por los Estados miembros. Otra posibilidad es que los terceros países contribuyan al préstamo de reparaciones apoyando la gestión del riesgo cambiario relacionado con cualquier conversión de los saldos de efectivo prestados por instituciones financieras.
Además de las garantías proporcionadas por los Estados miembros, se ha incorporado una salvaguardia al marco con el fin de garantizar la solidez financiera del programa mediante un mecanismo de liquidez específico, disponible para el reembolso de la deuda de la Unión con las instituciones financieras.
Las garantías proporcionadas a la Unión por los Estados miembros dejarán de ser exigibles una vez que hayan entrado en vigor y sean aplicables la decisión sobre el sistema de recursos propios de la Unión con arreglo al artículo 311, apartado 2, del TFUE y el marco financiero plurianual con arreglo al artículo 312 del TFUE, que prevén ambos una garantía con cargo al presupuesto de la Unión.
Puede encontrarse información más detallada sobre las repercusiones presupuestarias en la ficha de financiación legislativa adjunta a la presente propuesta. El préstamo de reparaciones proporcionará apoyo de forma progresiva tras la entrada en vigor de cada acuerdo de garantía y en plazos que podrán desembolsarse en uno o varios tramos. El préstamo de reparaciones estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2030, con la excepción de la ayuda designada como disponible exclusivamente para mantener la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios, que estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2055.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El préstamo de reparaciones tendrá un importe máximo de 210 000 000 000 EUR, que se pondrá a disposición de Ucrania en función de sus necesidades de financiación, de conformidad con lo dispuesto en la presente propuesta.
En concreto, a efectos de la aplicación del Reglamento del préstamo de reparaciones, Ucrania deberá presentar a la Comisión Europea una estrategia de financiación ucraniana en la que se detallen las necesidades de financiación de Ucrania y las fuentes de financiación previstas para los próximos doce meses. La Comisión evaluará la estrategia financiera ucraniana y, en caso de valoración positiva, presentará una propuesta al Consejo para que apruebe su evaluación mediante una decisión de ejecución. La propuesta de la Comisión esbozará el importe de la ayuda que se pondrá a disposición de Ucrania para contribuir a la aplicación de la estrategia de financiación ucraniana, incluido el importe de la ayuda disponible para: i) asistencia macrofinanciera, ii) asistencia a través del mecanismo para Ucrania, y iii) asistencia para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
Para recibir asistencia financiera y económica en el marco del préstamo de reparaciones, Ucrania presentará a la Comisión una solicitud de fondos debidamente justificada, que podrá presentar a la Comisión, en principio, seis veces al año.
Además, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento del préstamo de reparaciones durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación en el que se analicen los resultados y la eficacia del préstamo de reparaciones concedido en virtud del Reglamento del préstamo de reparaciones, así como la medida en que ha contribuido a los objetivos de la ayuda.
Por último, con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a debatir la aplicación del presente Reglamento.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El capítulo I del Reglamento se refiere a sus disposiciones generales.
El artículo 1 establece el objeto del Reglamento, que es el establecimiento del préstamo de reparaciones para Ucrania.
El artículo 2 define los objetivos generales y específicos del préstamo, que consisten en prestar ayuda financiera y económica a Ucrania de manera predecible y continua, apoyando la estabilidad macrofinanciera y las capacidades industriales de defensa del país.
El artículo 3 establece las definiciones aplicables en virtud del Reglamento.
El artículo 4 establece la ayuda disponible en el marco del préstamo de reparaciones.
El artículo 5 establece las condiciones previas para recibir asistencia en virtud del préstamo de reparaciones.
El capítulo II del Reglamento se refiere a la ejecución del préstamo de reparaciones.
El artículo 6 establece que Ucrania presentará a la Comisión la estrategia de financiación para el país, facilitando detalles sobre su contenido, con referencia específica a las necesidades y los recursos financieros de Ucrania para los próximos doce meses.
El artículo 7 prevé la evaluación por parte de la Comisión de la estrategia de financiación de Ucrania, definiendo los criterios necesarios que deben observarse.
El artículo 8 establece una decisión de ejecución del Consejo que haga accesible la ayuda financiera y económica.
El artículo 9 establece la estrecha cooperación entre la Comisión, Ucrania, los Estados miembros, los organismos internacionales pertinentes y los donantes a Ucrania para garantizar un enfoque coherente y consistente a la hora de abordar las necesidades de ayuda financiera y económica de Ucrania.
El capítulo III del Reglamento se refiere a la ayuda macrofinanciera.
El artículo 10 establece el objetivo de la ayuda macrofinanciera, en particular contribuir a cubrir el déficit de financiación de Ucrania identificado en una estrategia de financiación ucraniana evaluada positivamente.
El artículo 11 establece que la Comisión acordará con Ucrania las condiciones políticas a las que se vinculará la ayuda, que se describirán en un memorando de entendimiento.
El capítulo IV del Reglamento se refiere a la asistencia para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El artículo 12 establece el propósito de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, en particular para llevar a cabo inversiones públicas urgentes e importantes en apoyo de la industria ucraniana de defensa y su integración en la industria europea de defensa.
El artículo 13 define las condiciones de subvencionabilidad de las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El artículo 14 exige a Ucrania que elabore un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de solicitar asistencia.
El artículo 15 prescribe la creación del Grupo de expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El artículo 16 prevé la apertura de una cuenta especial con el único fin de gestionar la ayuda financiera y económica recibida por Ucrania para apoyar sus capacidades industriales de defensa.
El artículo 17 establece los requisitos de seguimiento de la asistencia prestada para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El artículo 18 define las condiciones para la modificación de un acuerdo marco o contrato existente para productos de defensa.
El artículo 19 permite a los Estados miembros, únicamente a efectos del Reglamento, solicitar a un operador económico en su territorio que dé prioridad a determinado pedido de productos de defensa.
El capítulo V del Reglamento se refiere a la financiación y ejecución del préstamo de reparaciones.
El artículo 20 establece que las condiciones financieras detalladas del préstamo de reparaciones se establecerán en el acuerdo de préstamo y establece determinados requisitos obligatorios.
El artículo 21 establece que, para que Ucrania reciba ayuda financiera y económica, presentará a la Comisión una solicitud de fondos debidamente justificada.
El artículo 22 establece los requisitos que debe cumplir la Comisión para tomar la decisión de desembolsar un tramo en el marco del préstamo de reparaciones.
El artículo 23 faculta a la Comisión para tomar prestados, en nombre de la Unión, los saldos de efectivo necesarios para financiar el préstamo de reparaciones.
El artículo 24 establece métodos para un reparto equitativo y la solidaridad en relación con el préstamo de reparaciones.
El artículo 25 establece que los Estados miembros pueden contribuir proporcionando garantías de hasta el importe total del préstamo de reparaciones.
El artículo 26 establece las disposiciones del acuerdo de garantía que deben firmar la Comisión y los Estados miembros por el que se constituye una garantía, tal como se define en el artículo 25.
El artículo 27 permite a los terceros países proporcionar garantías o apoyar la gestión del riesgo de tipo de cambio.
El artículo 28 establece las normas en materia de información clasificada e información delicada.
El capítulo VI se refiere a las disposiciones finales.
El artículo 29 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, sujetos a condiciones.
El artículo 30 regula la gobernanza mediante procedimientos de comité.
El artículo 31 contempla un diálogo sobre el préstamo de reparaciones, con el que se prevé mejorar la comunicación entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
El artículo 32 establece la obligación de informar al Parlamento Europeo y al Consejo.
El artículo 33 establece la fecha de entrada en vigor.
2025/3502 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un préstamo de reparaciones para Ucrania y se modifica el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas de Rusia iniciaron una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. Esa guerra de agresión ilegal constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, que es una norma imperativa del Derecho internacional, y de los demás principios de la Carta de las Naciones Unidas.
(2)Desde el inicio de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, la Unión, sus Estados miembros y las instituciones financieras europeas han movilizado un apoyo sin precedentes a la resiliencia económica, social, financiera y de defensa de Ucrania. Dicho apoyo combina la asistencia del presupuesto de la Unión, incluida la ayuda macrofinanciera excepcional y el apoyo del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, garantizado total o parcialmente por el presupuesto de la Unión, así como una ayuda financiera adicional por parte de los Estados miembros.
(3)La Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo pusieron a disposición de Ucrania, de forma conjunta, 25 200 000 000 EUR en concepto de ayuda macrofinanciera a lo largo de 2022 y 2023. Esta ayuda constituyó un importante factor que contribuyó a la resiliencia macroeconómica y financiera de Ucrania en un momento crítico.
(4)El 29 de febrero de 2024, el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el Mecanismo para Ucrania como instrumento excepcional a medio plazo que reúne la ayuda bilateral prestada por la Unión a Ucrania, garantizando la coordinación y la eficiencia (en lo sucesivo, «Mecanismo para Ucrania»). Durante el período 2024-2027, el Mecanismo para Ucrania contribuye a cubrir las necesidades de financiación de Ucrania y sus necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma de Ucrania para seguir su senda de adhesión a la Unión.
(5)El 24 de octubre de 2024 se aprobó el Reglamento (UE) 2024/2773 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos y se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania. Dicha ayuda fue la contribución de la Unión como parte de la iniciativa del G-7 «Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios en favor de Ucrania», que ayudó colectivamente a abordar el déficit de financiación de Ucrania para 2025.
(6)La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha causado enormes daños en Ucrania, con unos costes estimados de recuperación y reconstrucción de 506 000 000 000 EUR a 31 de diciembre de 2024. Además, Ucrania ha perdido el acceso a los mercados financieros internacionales y ha experimentado una caída significativa de los ingresos públicos, mientras que el gasto público ha aumentado sustancialmente. En este contexto, pueden preverse importantes necesidades de financiación para los próximos años.
(7)El 9 de septiembre de 2025, Ucrania presentó una solicitud oficial al Fondo Monetario Internacional (FMI) para un nuevo programa que cubriera las necesidades de financiación adicionales entre 2026 y 2029. Ese programa sucedería a la exitosa implementación del programa actual del FMI, en el que Ucrania completó ocho revisiones, pero tiene en cuenta que la guerra de agresión de Rusia ha continuado. La capacidad del FMI para llevar a cabo este programa está supeditada a la recepción de garantías financieras suficientes por parte de otros socios, incluida la Unión Europea.
(8)El 23 de octubre de 2025, veintiséis Estados miembros se comprometieron a abordar las apremiantes necesidades financieras de Ucrania para 2026-2027, incluidas sus iniciativas militares y de defensa. Esos Estados miembros también subrayaron la necesidad fundamental de garantizar que Ucrania siga siendo resiliente y disponga de los medios presupuestarios y militares para seguir ejerciendo su derecho inherente a la autodefensa y contrarrestar la agresión de Rusia, y reafirmaron que la Unión Europea seguirá prestando, en coordinación con socios y aliados afines, un apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático integral a Ucrania y a su pueblo. Dichos Estados miembros concluyeron además que todo el apoyo militar y las garantías de seguridad a Ucrania se proporcionarán respetando plenamente la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros y teniendo en cuenta los intereses de seguridad y defensa de todos ellos. En la misma fecha, el Consejo Europeo concluyó que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus repercusiones para la seguridad europea y global en un entorno cambiante constituían un desafío existencial para la Unión Europea.
(9)A pesar de los continuos esfuerzos internacionales por negociar una solución pacífica al conflicto, la prolongación de la guerra de agresión de Rusia ha provocado daños importantes en las infraestructuras críticas de defensa, civiles y energéticas de Ucrania, lo que ha obligado a movilizar recursos adicionales considerables para hacer frente a las necesidades financieras inmediatas del país.
(10)La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania representa una amenaza geopolítica estratégica para la Unión en su conjunto y requiere que los Estados miembros se mantengan fuertes y unidos. Por lo tanto, es esencial que la ayuda de la Unión se movilice rápidamente y sea capaz de adaptarse de forma flexible para proporcionar asistencia inmediata y contribuir a la rehabilitación a corto plazo de cara a la futura reconstrucción.
(11)En consonancia con los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y el Derecho internacional consuetudinario, Rusia, como Estado responsable, tiene la obligación de reparar plenamente el perjuicio causado por su guerra de agresión.
(12)En sus conclusiones de 27 de junio de 2024, 17 de octubre de 2024 y 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo ha declarado que, sin perjuicio del Derecho de la Unión, los activos de Rusia deben permanecer inmovilizados hasta que Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania y le indemnice por los daños causados por dicha guerra.
(13)Dada la situación financiera de Ucrania, la importancia crítica de que Ucrania disponga de los recursos necesarios para contrarrestar la agresión de Rusia y, en la medida de lo posible, reconstruir el país, es conveniente que la Unión preste un apoyo adicional para hacer frente a las necesidades financieras urgentes de Ucrania y facilitar la aplicación del programa del FMI.
(14)La capacidad actual de la Unión y de sus Estados miembros para proporcionar financiación adicional a Ucrania es limitada y no basta para cubrir la magnitud de las necesidades. La movilización de un volumen considerable de recursos adicionales por parte de los Estados miembros para poder aportar financiación a Ucrania constituiría un reto económico importante. En su Comunicación de 19 de marzo de 2025, la Comisión invitó a todos los Estados miembros a hacer uso, de manera coordinada, de la flexibilidad que ofrece la cláusula de salvaguardia nacional con vistas a maximizar los efectos en las capacidades de defensa de la UE. Hasta la fecha, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, Croacia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia han decidido solicitar la activación de la cláusula. Si bien dicha activación constituye un medio adecuado para que los Estados miembros aumenten su gasto en defensa sin incumplir los compromisos contraídos en virtud de las normas presupuestarias de la UE, sus efectos también se ven limitados por las restricciones presupuestarias de los Estados miembros, que se han visto gravemente afectados por una sucesión de crisis durante la última década.
(15)En este contexto, a pesar de las limitaciones de la Unión y de los Estados miembros, es necesario garantizar que Ucrania reciba un apoyo financiero suficiente y continuo en respuesta a la actual situación de crisis y a raíz de ella. A tal fin, procede establecer un instrumento para proporcionar ayuda de la Unión a Ucrania en forma de préstamo que se reembolsará con las reparaciones que debe Rusia (el «préstamo de reparaciones»).
(16)Dicho préstamo de reparaciones debería proporcionar ayuda financiera a Ucrania de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna, con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación y defensa, en particular las derivadas de la guerra de agresión de Rusia. En concreto, el préstamo debería respaldar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania y facilitar su financiación externa, así como apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante la cooperación económica, financiera y técnica, contribuyendo así a proporcionar a Ucrania una ventaja militar cualitativa.
(17)El préstamo debe, sujeto a condiciones, prestar apoyo a Ucrania en forma de un préstamo de hasta 210 000 000 000 EUR. Teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera, la Comisión debería poner a disposición el préstamo de reparaciones en plazos, que podrían desembolsarse en uno o varios tramos.
(18)La ayuda a Ucrania en el marco del préstamo de reparaciones debe facilitarse con la condición previa de que Ucrania continúe defendiendo y respetando unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías. La defensa y el respeto del Estado de Derecho deben incluir la lucha contra la corrupción.
(19)La ayuda financiera y económica disponible en el marco del préstamo de reparaciones se debe poner a disposición de Ucrania en consonancia con sus necesidades de financiación. Con ese fin, Ucrania debe presentar una estrategia de financiación para el país sobre sus necesidades y fuentes de financiación. Dicha estrategia de financiación ucraniana debe contener la información principal sobre el presupuesto y la situación financiera y económica del país, así como el apoyo que Ucrania está recibiendo de la comunidad internacional.
(20)La Comisión debe evaluar la estrategia de financiación de Ucrania sin demora indebida y actuar en estrecha cooperación con las autoridades ucranianas. Dada la magnitud considerable de las necesidades de Ucrania en materia de ayuda presupuestaria y asistencia para las capacidades industriales de defensa, así como las limitaciones que algunos socios externos tienen para prestar su apoyo, conviene establecer una distribución indicativa del préstamo de reparaciones entre esas dos necesidades de financiación. Esa distribución debería ser indicativa, a fin de reflejar las circunstancias cambiantes que puedan afectar a las necesidades de financiación de Ucrania y garantizar que esas necesidades sigan satisfaciéndose de manera previsible, continua, ordenada, flexible y oportuna. En su evaluación de la estrategia de financiación de Ucrania, la Comisión debería tener en cuenta la coherencia entre el déficit de financiación externa previsto y esa distribución indicativa.
(21)Dada la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben conferirse competencias de ejecución al Consejo, que debe actuar basándose en una propuesta de la Comisión. El Consejo debe aprobar la evaluación de la estrategia de financiación de Ucrania mediante una decisión de ejecución, que debe procurar adoptar sin demora indebida a partir de la adopción de la propuesta. Dicha decisión de ejecución debe determinar el importe de la ayuda que debe ponerse a disposición de Ucrania para ayudar en la aplicación de la estrategia de financiación ucraniana, incluido el importe de la ayuda presupuestaria y el importe para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania. Dicha decisión de ejecución también debe establecer el número máximo y el valor indicativo de los tramos de la ayuda presupuestaria. Habida cuenta del principio de buena gestión financiera y para facilitar la gestión de la liquidez por parte de las autoridades ucranianas y garantizar la previsibilidad, en principio, dicha ayuda presupuestaria debería abonarse en un máximo de cuatro plazos. Excepcionalmente, en lo que respecta a la ayuda disponible exclusivamente para mantener la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios, en la que toda la ayuda no asignada en el marco del préstamo de reparaciones se ha puesto a disposición mediante una decisión de ejecución del Consejo, la Unión debe poner a disposición la ayuda presupuestaria asignada restante de conformidad con las modalidades acordadas en un memorando de entendimiento entre la Comisión y Ucrania (el «memorando de entendimiento»).
(22)Debe facilitarse ayuda financiera y económica en forma de ayuda presupuestaria con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación. Para garantizar la flexibilidad necesaria a la hora de abordar esas necesidades, conviene utilizar múltiples medios de entrega, en los que la ayuda debería poder prestarse mediante asistencia macrofinanciera y mediante un préstamo que se ejecutará de conformidad con el capítulo III del Mecanismo para Ucrania.
(23)El capítulo III del Mecanismo para Ucrania prevé la financiación de Ucrania siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones establecidas en el Plan para Ucrania, que establece el programa de reformas e inversiones de Ucrania. Como instrumento a medio plazo cuyo objetivo es apoyar la recuperación y la reconstrucción de Ucrania, su integración gradual en el mercado interior, así como, entre otras cosas, la adopción y aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para alinearse con los valores de la Unión y adaptarse progresivamente a las normas, estándares, políticas y prácticas de la Unión (el «acervo») con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz, la prosperidad y la sostenibilidad mutuas, procede disponer que los importes procedentes del préstamo de reparaciones se utilicen a través del Mecanismo para Ucrania. El Plan para Ucrania debería actualizarse para reflejar estos importes adicionales, incluidas las medidas destinadas a reforzar el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción. Deben llevarse a cabo modificaciones del Mecanismo para Ucrania para permitir que estos importes adicionales se ejecuten a través de dicho instrumento.
(24)La ayuda macrofinanciera debe estar vinculada a condiciones políticas que se establecerán en el memorando de entendimiento. El memorando de entendimiento debería incluir los compromisos que correspondan a Ucrania, entre ellos los relativos al fortalecimiento de la movilización de ingresos, la mejora de la sostenibilidad y la calidad del gasto público y el aumento de la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas. Ucrania podrá utilizar dicha ayuda macrofinanciera para contribuir a la financiación de indemnizaciones, en concepto de reparación, a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de las acciones ilegales de Rusia, entre otras cosas a través de la Comisión de Reclamaciones para Ucrania, creada bajo los auspicios del Consejo de Europa.
(25)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones para la ayuda macrofinanciera con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Considerando los potenciales efectos importantes de la ayuda, conviene utilizar el procedimiento de examen previsto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Considerando el importe del préstamo de reparaciones para Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir o cancelar el préstamo.
(26)El préstamo de reparaciones debe proporcionar asistencia financiera y económica a Ucrania como país en guerra, cuya estabilidad financiera está intrínsecamente vinculada a su capacidad para defenderse de la agresión y depende de ella. Esto justifica que una parte específica de la ayuda financiera y económica a Ucrania se utilice para aumentar la capacidad de Ucrania para hacer frente a las necesidades presupuestarias relacionadas con la capacidad del país para reforzar sus capacidades militares y de defensa, contribuyendo así a proporcionar a Ucrania una ventaja militar cualitativa. Esta ayuda financiera y económica debería tener por objeto permitir a Ucrania realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria de defensa ucraniana y su integración en la industria de defensa europea, en respuesta a la actual situación de crisis y como consecuencia de ella. Esta asistencia debería contribuir, en particular, a la reconstrucción, la recuperación y la modernización de la base tecnológica e industrial de defensa de Ucrania, con vistas a aumentar su preparación industrial en materia de defensa, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de defensa europea y mediante el apoyo a la disponibilidad oportuna de productos de defensa y otros productos con fines de defensa, a través de la cooperación entre la Unión y Ucrania.
(27)La ayuda financiera y económica destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania debería ponerse a disposición para actividades, gastos y medidas relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa que cumplan determinados criterios de subvencionabilidad. A fin de reforzar urgentemente la base industrial de defensa ucraniana de manera eficiente y autónoma, los criterios de elegibilidad deben estructurarse de manera que orienten las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania hacia la reconstrucción, la recuperación y la modernización de la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de defensa europea. En ese contexto, al examinar si los fabricantes están controlados por terceros países o entidades de terceros países, el control debe entenderse como la capacidad de ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, directa o indirectamente, a través de una o varias entidades jurídicas intermedias.
(28)Con el fin de permitir que Ucrania utilice la ayuda financiera y económica de la forma más adecuada a las circunstancias, conviene permitirle emplear los fondos para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania mediante diferentes métodos de ejecución que reflejen la diversidad de las necesidades. En particular, conviene que los fondos se utilicen para apoyar actividades, gastos y medidas en países o en cooperación con países que apoyan activamente a Ucrania y la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana. Los fondos también podrán contribuir al Instrumento de Apoyo a Ucrania en virtud del Reglamento (UE) [el Reglamento del EDIP], al Marco de Inversión en Ucrania establecido por el Mecanismo para Ucrania para productos de doble uso u otros programas de la Unión. Además, los fondos deberían permitir a Ucrania intervenir de forma masiva en la demanda de productos de defensa con el fin de crear las condiciones adecuadas para incentivar inversiones masivas en el aumento de la capacidad de producción y en el desarrollo de nuevos productos. A tal fin, se debería permitir a Ucrania utilizar los fondos para realizar adquisiciones masivas de productos de defensa fabricados por la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana y la base tecnológica e industrial de defensa europea mediante adquisiciones en el marco del instrumento SAFE establecido por el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo o, previa validación, en otras modalidades.
(29)Para garantizar una aplicación fluida del presente Reglamento junto con el Instrumento SAFE, conviene aplicar condiciones de elegibilidad similares. Teniendo en cuenta que Ucrania es un país en guerra cuya capacidad para defender su territorio puede depender de la disponibilidad de un determinado producto a muy corto plazo, se debería permitir a Ucrania adquirir productos que no cumplan estas condiciones de elegibilidad cuando exista una necesidad urgente de un producto y no se disponga de ningún producto alternativo mediante contratación pública. La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se refiere, entre otras cosas, al establecimiento de un marco legislativo adecuado para la creación de un mercado europeo de equipos de defensa, lo que, en el ámbito de los contratos, requiere una coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos que respete los imperativos de seguridad de los Estados miembros y las obligaciones derivadas del Tratado. Sin embargo, no está adaptado para satisfacer las necesidades urgentes y masivas de un país en guerra en las fronteras de la Unión. En estas circunstancias, podría ser conveniente abrir un acuerdo marco existente a los poderes adjudicadores de Ucrania, aunque estos no fueran parte en él inicialmente y aunque esa posibilidad no estuviera prevista en el acuerdo marco original.
(30)La arquitectura general de la ayuda financiera y económica depende de la contribución de las distintas partes para ayudar a Ucrania a satisfacer sus necesidades de financiación. Por consiguiente, es conveniente que la ayuda financiera y económica destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania le permita cooperar con terceros países que también están apoyando dichas capacidades. En concreto, Ucrania debería poder utilizar la ayuda para reforzar sus capacidades industriales en materia de defensa con el fin de cooperar con aquellos países que no contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, siempre que dichos países proporcionen a Ucrania una ayuda adicional considerable que pueda destinarse a gastos que contribuyan a los objetivos de la ayuda a las capacidades industriales de Ucrania en materia de defensa y que dichos gastos estén abiertos a la participación tanto de la industria europea como de la ucraniana. En el marco de la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, este país debería adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los fondos no se utilicen en países que no le prestan apoyo, lo que no contribuiría al objetivo de la ayuda.
(31)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del Derecho internacional aplicable que prohíbe el uso, el desarrollo o la producción de determinados productos y tecnologías de defensa.
(32)La ejecución de la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania debe llevarse a cabo de conformidad con los principios de buena gestión financiera que garantizan la protección de los intereses financieros de la Unión, tal como se establece en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo. Podrían establecerse requisitos detallados a este respecto en un acuerdo que firmarían la Comisión y Ucrania. Además, para la gestión de la ayuda financiera y económica recibida para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, este país debería abrir una cuenta única a través de la cual gestionar la ayuda, y la Comisión debería poder supervisar dicha cuenta.
(33)Para apoyar la puesta en marcha de la ayuda destinada a reforzar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la Comisión debería crear el Grupo de expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania. Dicho grupo de expertos debe asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con la asistencia para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
(34)La Comisión debe supervisar la ejecución de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, en particular la entrega de productos. A tal fin, deben establecerse diversas disposiciones de seguimiento que reflejen los diferentes métodos de aplicación.
(35)La Directiva 2009/81/CE se refiere, entre otras cosas, al establecimiento de un marco legislativo adecuado para la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos que respete los imperativos de seguridad de los Estados miembros y las obligaciones derivadas del Tratado. Para alcanzar ese objetivo, la Directiva 2009/81/CE prevé, en particular, medidas para hacer frente a situaciones de crisis, sobre todo mediante disposiciones específicas aplicables en casos de urgencia derivados de una crisis, como la reducción de los plazos para la recepción de ofertas y la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. Sin embargo, en determinados casos de urgencia, dichas normas podrían ser insuficientes, especialmente cuando la urgencia derivada de la crisis solo pueda abordarse haciendo que Ucrania y al menos un Estado miembro participen en una adquisición en común. En esos casos, a menudo la única solución que garantiza los intereses de seguridad de esos países es abrir un acuerdo marco o contrato existente de un Estado miembro a las autoridades contratantes de Ucrania que inicialmente no eran parte en él, aunque esa posibilidad no estuviera prevista en el acuerdo marco o contrato original. Dado que esas posibilidades no están previstas en la Directiva 2009/81/CE en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, este último prevé la posibilidad de complementar o derogar las disposiciones de dicha Directiva en la actual situación de crisis derivada de la guerra de agresión de Rusia, siempre que se obtenga el acuerdo de la empresa que celebró el acuerdo marco. En lo que respecta a las cantidades adicionales para Ucrania, las autoridades contratantes ucranianas deberían disfrutar de las mismas condiciones que la autoridad contratante original que celebró el acuerdo marco original. Además, deben adoptarse medidas de transparencia adecuadas para garantizar que todas las partes potencialmente interesadas sean informadas.
(36)El Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo prevé la concesión de ayuda financiera a los Estados miembros, lo que les permite realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria europea de defensa, en respuesta a la situación de crisis derivada del grave deterioro del contexto de seguridad de la Unión. Con ese instrumento, la Unión comenzó a apoyar a los Estados miembros para que puedan realizar pedidos rápidamente, incentivando al sector industrial de defensa a invertir, a muy corto plazo, en el fortalecimiento de las capacidades de producción con el fin de poder satisfacer las necesidades de los Estados miembros para 2030. Además, el presente Reglamento apoya la realización de pedidos ucranianos a la base tecnológica e industrial de defensa europea con el fin de respaldar la cooperación entre dicha base y la base tecnológica e industrial de defensa ucraniana. Una demanda tan excepcionalmente elevada de una amplia gama de productos de defensa conlleva un riesgo inminente de repercusiones negativas graves en el buen funcionamiento del mercado interior. A fin de hacer frente a este riesgo y habida cuenta de los objetivos del presente Reglamento, teniendo en cuenta la situación específica de Ucrania, las medidas de priorización a escala de la Unión destinadas a garantizar la disponibilidad de los productos de defensa en cuestión podrían resultar indispensables para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de productos de defensa y sus cadenas de suministro. La Comisión debería poder utilizar a este respecto, a petición de un Estado miembro, solicitudes con carácter prioritario para facilitar el suministro de productos de defensa con el fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento.
(37)Las solicitudes prioritarias deben consistir en solicitudes de la Comisión, a iniciativa de un Estado miembro, a los operadores económicos pertinentes establecidos en la Unión para que acepten o den prioridad a los pedidos de productos relevantes para la crisis. Esas solicitudes prioritarias, que solo se utilizarán cuando sea necesario y proporcionado con el fin de garantizar el funcionamiento normal de las cadenas de suministro de defensa, deberán tener por objeto apoyar a Ucrania, que se enfrenta a graves dificultades tanto para realizar pedidos como para ejecutar contratos de suministro de productos de defensa. Los operadores económicos deben tener la posibilidad de negarse a ser objeto de una solicitud calificada de prioritaria. Dicha solicitud debe presentarse sobre la base de datos objetivos, factuales, mensurables y fundamentados. Ha de tener en cuenta los intereses legítimos de las empresas y el coste y el esfuerzo necesarios para cualquier modificación de la secuencia de producción. Cuando se acepte, la obligación de ejecutar la solicitud calificada de prioritaria debe prevalecer sobre cualquier obligación de ejecución con arreglo al Derecho público o privado. Habida cuenta de la importancia de garantizar el suministro de productos de defensa, que son indispensables para el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, el cumplimiento de la obligación de ejecutar una solicitud calificada de prioritaria no debe implicar responsabilidad frente a terceros por los daños y perjuicios que puedan derivarse de cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales que se rijan por el Derecho de un Estado miembro, en la medida en que el incumplimiento de las obligaciones contractuales fuera necesario para cumplir la priorización encomendada. Cuando el operador económico haya aceptado expresamente una solicitud calificada de prioritaria y la Comisión haya adoptado un acto de ejecución tras dicha aceptación, el operador económico debe cumplir todas las condiciones de dicho acto de ejecución. El incumplimiento por parte del operador económico de las condiciones establecidas en el acto de ejecución debe dar lugar a la pérdida del beneficio de una exención de responsabilidad contractual. Cuando el incumplimiento sea intencionado o imputable a negligencia grave, la Comisión deberá poder imponer al operador económico una multa, con sujeción al principio de proporcionalidad.
(38)Dado que deben asignarse importes específicos a la ayuda presupuestaria y a la ayuda destinada a reforzar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, debe garantizarse la coherencia y la complementariedad en su respectiva ejecución.
(39)El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
(40)El acuerdo de préstamo de reparaciones que se celebre entre la Comisión y las autoridades ucranianas debe contener disposiciones acordes con los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 firmado entre la Unión y Ucrania, que entró en vigor el 20 de junio de 2024. Ello permitirá asegurar una protección eficiente de los intereses financieros de la Unión asociados a su préstamo de reparaciones, gracias a unas medidas adecuadas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en relación con la ayuda. Asimismo, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, ello permitirá conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, a la Fiscalía Europea, en particular con respecto a terceros que participen en la ejecución de los fondos de la Unión durante el período de disponibilidad del préstamo de reparaciones, y una vez transcurrido dicho período. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades relacionadas con el uso de los fondos, de conformidad con los procedimientos previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania.
(41)De conformidad con el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el acuerdo de préstamo de reparaciones debe garantizar que todos los gastos efectuados por la Unión relacionados con el préstamo de reparaciones sean soportados por Ucrania, incluidos, en su caso, los gastos de cambio de divisas extranjeras.
(42)Dada la difícil situación de Ucrania provocada por la guerra de agresión de Rusia y con el fin de apoyar a Ucrania en su camino hacia la estabilidad a largo plazo, es conveniente que la Unión conceda a Ucrania un préstamo de reparaciones en forma de préstamo con recurso limitado que vencerá y será pagadero cuando Ucrania reciba de Rusia efectivo o activos no monetarios en concepto de reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier acuerdo financiero de Rusia, salvo territorio.
(43)La puesta a disposición de los fondos en el marco del préstamo de reparaciones debe supeditarse a la evaluación positiva por parte de la Comisión de una solicitud de fondos presentada por Ucrania. En lo que respecta a la ayuda macrofinanciera, la evaluación de las condiciones no debe afectar a la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en otros programas e instrumentos de la Unión. En lo que respecta a la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la liberación de fondos debería estar vinculada a contratos o acuerdos relativos a actividades, gastos y medidas destinados a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania en relación con productos de defensa u otros productos con fines de defensa.
(44)El presente Reglamento debe establecer disposiciones adecuadas para la financiación del préstamo de reparaciones.
(45)Las devastadoras repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania tienen importantes efectos secundarios para la Unión, entre ellos amenazas a sus fronteras exteriores, ciberataques y ataques híbridos, perturbaciones en el suministro energético y el transporte, migraciones forzadas y desestabilización de sus vecinos orientales, lo que afecta a la seguridad, la defensa y los intereses económicos de la Unión y de sus Estados miembros. La crisis derivada de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania no solo ha puesto de manifiesto las deficiencias del sector industrial de defensa de la Unión y de Ucrania, sino también que la seguridad de Ucrania y la de la Unión están indisolublemente vinculadas, y que la propia paz, prosperidad y resiliencia de la Unión dependen de la capacidad de Ucrania para defender su soberanía e integridad territorial. Por lo tanto, la Unión debe dotarse de los medios para reforzar su defensa y resiliencia colectivas y seguir apoyando a Ucrania. Se necesitan recursos financieros a una escala excepcional para hacer frente a las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania sin aumentar la presión sobre las finanzas de los Estados miembros. Por consiguiente, debe tomarse una respuesta excepcional a escala de la Unión. Por ese motivo, procede facultar a la Comisión, con carácter excepcional, para que pueda obtener préstamos por los saldos de efectivo necesarios en entidades financieras de la Unión que se acumulen debido a que no se permiten las transacciones relativas a los activos y reservas del Banco Central de Rusia, que se utilizarían exclusivamente para financiar el préstamo de reparaciones a Ucrania con el único fin de hacer frente a las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Los préstamos deben concederse de manera que se proteja plenamente la situación financiera de la institución financiera correspondiente y se le permita cumplir todos los compromisos contractuales relacionados con los activos y reservas del Banco Central de Rusia.
(46)Estas medidas específicas se aplican sin perjuicio de la reclamación del Banco Central de Rusia. Dicho activo no se ve afectado por las medidas contempladas en el presente Reglamento. Los saldos de efectivo que se acumulan en los balances contables de las instituciones financieras como resultado de la inmovilización no pertenecen al Banco Central de Rusia y no constituyen activos soberanos.
(47)Dado que algunos de los saldos de efectivo de las entidades financieras de la Unión que se acumulan debido a que no se permiten las transacciones relativas a los activos y reservas del Banco Central de Rusia están denominados en monedas distintas del euro, conviene permitir que la Unión tenga la posibilidad de tomar y conceder préstamos en dichas monedas.
(48)Debido al método de financiación único del préstamo de reparaciones, su financiación debe mantenerse separada de la financiación de otros programas de la Unión. En concreto, la estrategia de financiación diversificada del artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 no debe utilizarse para la financiación del préstamo.
(49)Dado que el saldo de efectivo de las instituciones financieras que se utiliza para financiar el préstamo de reparaciones puede dejar de generar intereses para la institución financiera correspondiente, es conveniente que una parte del préstamo de reparaciones se destine a mantener la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios del G-7.
(50)El importante golpe que la guerra de agresión de Rusia ha supuesto para la arquitectura de seguridad europea también exige contribuciones colectivas de los Estados miembros en forma de garantías que respalden el préstamo de reparaciones con cargo al presupuesto de la Unión. Esas garantías son necesarias para que la Unión pueda conceder un préstamo de reparaciones a Ucrania y cubrir el riesgo de que se liberen los activos del Banco Central de Rusia en caso de que Rusia no pague las reparaciones a Ucrania. Para garantizar que el pasivo contingente derivado del préstamo de reparaciones concedido por la Unión a Ucrania sea compatible con el marco financiero plurianual aplicable a que se refiere el artículo 312 del TFUE y con los límites máximos de los recursos propios a que se refiere el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE, las garantías proporcionadas por los Estados miembros deben ser irrevocables, incondicionales y a la primera solicitud, mientras que las salvaguardias adicionales deben reforzar la solidez del sistema.
(51)La Comisión debería solicitar fondos a las instituciones financieras que mantienen los saldos de efectivo y emitir un instrumento de deuda en el que se especifiquen, en particular, los intereses y el vencimiento. También debería ser posible acordar disposiciones que especifiquen, en particular, las modalidades de la solicitud de fondos y el reembolso a la Unión, que deberían tener en cuenta las consideraciones pertinentes de la Unión como emisora en el mercado y las necesidades de liquidez de las instituciones financieras. Estas consideraciones podrían especificar las condiciones para el uso de equivalentes de efectivo si lo proporciona la Unión. Los acuerdos también podrían incluir la cobertura de los costes o indemnizaciones para las instituciones financieras por los gastos incurridos en relación con la provisión de los fondos.
(52)Es esencial prever medidas que permitan a la Unión reembolsar el instrumento de deuda a las instituciones financieras en un breve plazo de tiempo, en caso de que sea necesario. Como parte de esas medidas, debería establecerse un mecanismo de liquidez de la Unión para garantizar que se disponga a tiempo de los recursos necesarios para reembolsar el contrato de deuda. Dicho mecanismo debe utilizarse estrictamente a efectos del reembolso oportuno de las obligaciones de la Unión con respecto a las instituciones financieras. El mecanismo de liquidez de la Unión debe basarse en la autorización de la Comisión para llevar a cabo operaciones como parte de la estrategia de financiación diversificada a que se refiere el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y, en particular, las operaciones de gestión de la liquidez disponibles en este marco. Dichas operaciones deben incluir una amplia gama de medidas que permitan a la Comisión obtener liquidez en el plazo requerido y la posibilidad de emitir títulos de deuda de la Unión. Estas operaciones deben respetar los límites presupuestarios dentro de los límites máximos de los recursos propios y del marco financiero plurianual.
(53)Una vez establecidas las disposiciones necesarias en el marco del sistema de recursos propios y del marco financiero plurianual, la cobertura del préstamo para reparaciones y del mecanismo de liquidez de la Unión debería garantizarse mediante el presupuesto de la Unión. Hasta que se garantice la cobertura a través del presupuesto de la Unión, el mecanismo de liquidez de la Unión solo debería utilizarse para garantizar que la garantía se cumpla íntegramente y a tiempo. Los Estados miembros deben identificar los recursos en efectivo que aportarían, mientras que, en caso de que se produzca algún déficit, se considerará que los Estados miembros han solicitado el mecanismo de liquidez de la Unión. El reembolso del mecanismo de liquidez de la Unión por parte de los Estados miembros en lo que respecta al principal y los tipos de interés debe integrarse en las garantías de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y, por lo tanto, la garantía establecida en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2053 debe aplicarse al reembolso del mecanismo de liquidez de la Unión.
(54)De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los Estados miembros podrán aportar contribuciones voluntarias para la ejecución del préstamo de reparaciones. Estas contribuciones podrían, entre otras cosas, contribuir a la cobertura de los intereses adeudados al ejecutar el instrumento de deuda.
(55)Los terceros países u otras fuentes deberían poder contribuir al préstamo para reparaciones proporcionando garantías irrevocables, incondicionales y a la vista, además de las garantías proporcionadas por los Estados miembros. Otra posibilidad es que los terceros países contribuyan al préstamo de reparaciones apoyando la gestión del riesgo cambiario relacionado con cualquier conversión de los fondos prestados por instituciones financieras. Estas contribuciones deben constituir ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras a), d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
(56)Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de los préstamos con arreglo al presente Reglamento no debe estar respaldado por la Garantía de Acción Exterior, establecida por dicho Reglamento. Las ayudas en forma de préstamos concedidas en el marco del presente Reglamento deben constituir asistencia financiera a tenor del artículo 223, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Al tener en cuenta los riesgos financieros y el otorgamiento de garantías, no debe constituirse ninguna provisión para la ayuda en forma de préstamos en el marco del presente Reglamento, tal como se propone garantizar por encima de los límites máximos, y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no debe fijarse ninguna tasa de provisión.
(57)Cuando los Estados miembros se enfrenten a laudos arbitrales dictados en su contra en procesos de solución de controversias entre inversores y Estados en relación con medidas impuestas en virtud del Reglamento (UE) n.º 833/2014 o del Reglamento (UE) n.º [el Reglamento 122], deberán, en aras de la cooperación leal, minimizar los riesgos financieros y jurídicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento. Deben invocar cualquier objeción de que dispongan en procedimientos nacionales o extranjeros para el reconocimiento y la ejecución de dichos laudos. Esto incluye plantear la objeción de que el reconocimiento o la ejecución del laudo sería contrario al orden público del país en el que se solicita el reconocimiento y la ejecución, de conformidad con la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958, así como otras objeciones disponibles basadas en el derecho nacional, de la Unión o internacional. Además, los Estados miembros deben garantizar que dichos laudos arbitrales no se reconozcan ni se ejecuten en la Unión.
(58)Cuando un Estado miembro sufra daños como consecuencia de la ejecución en un tercer país de laudos arbitrales entre inversores y Estados en relación con medidas impuestas en virtud del Reglamento (UE) n.º 833/2014 o del Reglamento (UE) n.º [el Reglamento 122], la Unión deberá garantizar un reparto equitativo y la solidaridad con dicho Estado miembro mediante la celebración de acuerdos de garantía con los Estados miembros que cubran el riesgo de tales daños. Este mecanismo de reparto equitativo y solidaridad se debe interpretar de manera que se evite el doble pago al Banco Central de Rusia cuando se levante la prohibición de las transacciones. Si se reclaman importes en virtud de estas garantías, el importe adeudado por la Unión a las instituciones financieras se debe reducir en una cantidad equivalente. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 833/2014 o el Reglamento (UE) n.º [el Reglamento 122], las instituciones financieras deben entonces reducir sus pasivos frente al Banco Central de Rusia por un importe equivalente. Hasta que se establezcan las disposiciones necesarias en el marco del sistema de recursos propios y del marco financiero plurianual, ese mecanismo de reparto equitativo y solidaridad debería tener en cuenta a los Estados miembros que han participado en la solidaridad compartiendo el riesgo en el marco del préstamo de reparaciones.
(59)Los tratados bilaterales de inversión celebrados entre determinados Estados miembros y la Federación de Rusia no son compatibles con la política de protección de las inversiones desarrollada por la Unión con arreglo al artículo 207 del TFUE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Los Estados miembros afectados deberán retirarse o denunciar, según proceda, dichos tratados bilaterales de inversión y adoptar una postura común para lograrlo. La Comisión debería facilitar la coordinación entre los Estados miembros.
(60)La ayuda de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento debe ser gestionada por la Comisión.
(61)La ayuda a Ucrania en el marco del préstamo de reparaciones debe ser adicional y complementaria respecto de la ayuda de la Unión concedida en el marco del Mecanismo para Ucrania. Siempre que sea posible, la Comisión debe tratar de reducir al mínimo la carga administrativa y de notificación que pesa sobre Ucrania.
(62)La Comisión debe tener debidamente en cuenta la Decisión 2010/427/UE del Consejo y el papel del Servicio Europeo de Acción Exterior, de conformidad con sus competencias.
(63)La comisión competente del Parlamento Europeo podría invitar a la Comisión a debatir en un diálogo sobre el préstamo de reparaciones las cuestiones relacionadas con la aplicación del Reglamento. La Comisión debe tener en cuenta los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre el préstamo de reparaciones, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, en su caso.
(64)Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento y facilitarles los documentos pertinentes.
(65)A fin de garantizar la eficacia continua de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, la Comisión debe revisar periódicamente su adecuación e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas.
(66)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.
(67)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, proporcionar ayuda financiera y económica a Ucrania de manera predecible, continua, ordenada y oportuna con vistas a apoyar a Ucrania en la cobertura de sus necesidades de financiación derivadas de la guerra de agresión de Rusia, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por ustedes, sino que, debido a su escala y efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(68)Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la no provocada e injustificada guerra de agresión de Rusia, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(69)Dada la situación en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1.El presente Reglamento establece un instrumento para proporcionar ayuda de la Unión a Ucrania en forma de préstamo que se reembolsará con las reparaciones que debe Rusia (el «préstamo de reparaciones»).
2.Establece asimismo el objetivo de dicho préstamo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Objetivos del préstamo de reparaciones
1.El objetivo general del préstamo de reparaciones será proporcionar asistencia financiera y económica a Ucrania de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna, con miras a ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación, derivadas en particular de la guerra de agresión de Rusia y del impago por parte de Rusia de las reparaciones adeudadas.
2.Para alcanzar este objetivo general, los objetivos específicos del préstamo de reparaciones serán:
a.apoyar la estabilidad macrofinanciera mediante la reducción de las restricciones financieras externas e internas de Ucrania;
b.apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania a través de la cooperación económica, financiera y técnica.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«producto de defensa»: bienes, servicios y obras incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2;
2)«ayuda presupuestaria asignada»: la ayuda prestada de conformidad con el capítulo III y designada como disponible exclusivamente para mantener la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios;
3)«Estado del EEE-AELC»: un miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que es miembro del Espacio Económico Europeo;
4)«Préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios»: préstamos bilaterales admisibles y préstamo de ayuda macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/2773;
5)«institución financiera»: una entidad del sector financiero tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, una empresa de seguros y reaseguros tal como se define en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un depositario central de valores tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo o una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo;
6)«otros productos con fines de defensa»: todo bien, servicio u obra distinto de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2, que resulte necesario con fines de defensa o esté destinados a tales fines;
7)«ayuda presupuestaria no designada»: ayuda macrofinanciera proporcionada de conformidad con el capítulo III que no está designada como disponible exclusivamente para mantener la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios y ayuda en forma de préstamo que debe ejecutarse con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792.
Artículo 4
Ayuda disponible en el marco del préstamo de reparaciones
1.El préstamo de reparaciones ascenderá a un importe máximo de 210 000 000 000 EUR. Dicho importe se pondrá a disposición de Ucrania de conformidad con las necesidades de financiación del país, tal como se establece en la estrategia de financiación ucraniana aprobada de conformidad con el artículo 8, sujeta a:
a.el requisito de que en ningún momento el importe pendiente del préstamo puesto a disposición supere el importe de los saldos de efectivo en entidades financieras de la Unión que se acumulan porque no se permiten las transacciones relativas a los activos y reservas del Banco Central de Rusia; y
b.la entrada en vigor de los acuerdos de garantía a que se refiere el artículo 26. El importe del préstamo estará disponible progresivamente, tras la entrada en vigor de cada acuerdo de garantía respectivo, siempre que no se ponga a disposición ningún importe hasta que el límite máximo acumulado de las garantías que sean efectivas para cada tramo de la garantía de conformidad con el artículo 25, apartado 4, supere el 50 % del importe máximo de la parte respectiva. El importe del préstamo puesto a disposición no superará el límite máximo acumulado de las garantías que sean efectivas con arreglo al artículo 25, apartado 4.
2.El préstamo de reparaciones estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2030, con excepción de la ayuda presupuestaria designada, que estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2055. La Comisión lo pondrá a disposición en tramos, que podrán desembolsarse en una o varias partes. Los tramos o partes podrán facilitarse en euros o en monedas distintas del euro por los importes de los saldos de efectivo en dichas monedas en entidades financieras que se devenguen como operaciones relativas a los activos y reservas del Banco Central de Rusia para las que no se permitan operaciones.
3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), el importe indicativo máximo que se desembolsará a Ucrania en forma de tramos de préstamo a más tardar el 31 de diciembre de 2027 será de hasta 90 000 000 000 EUR.
4.Si las necesidades de financiación de Ucrania disminuyen sustancialmente durante el período de disponibilidad del préstamo de reparaciones, en particular en caso de que Rusia compense a Ucrania los daños causados por la guerra, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2, podrá reducir el importe no desembolsado del préstamo de reparaciones o cancelarlo.
5.El apartado 1, letra b), dejará de aplicarse si se cumplen acumulativamente las siguientes condiciones:
a.que haya entrado en vigor y sea aplicable una decisión por la que se establecen las disposiciones relativas al sistema de recursos propios de la Unión a que se refiere el artículo 311, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé recursos que permiten una garantía con cargo al presupuesto de la Unión para la financiación a que se refiere el artículo 23; y
b.que haya entrado en vigor y sea aplicable el marco financiero plurianual a que se refiere el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé una garantía con cargo al presupuesto de la Unión del préstamo de reparaciones y de cualquier financiación de costes necesaria.
Artículo 5
Condiciones previas para la ayuda en el marco del préstamo de reparaciones
1.Como condición previa para la concesión de la ayuda en el marco del préstamo de reparaciones, Ucrania deberá seguir defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y garantizar el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La defensa y el respeto del Estado de Derecho incluirán la lucha contra la corrupción.
2.Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1, en particular antes de la adopción de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 8 y de la puesta a disposición de los fondos a que se refiere el artículo 22. Además, el seguimiento tendrá en cuenta las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su seguimiento.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO DE REPARACIONES
Artículo 6
Estrategia de financiación ucraniana
1.Para recibir ayuda financiera y económica en el marco del préstamo de reparaciones, Ucrania presentará, en principio cada año, a la Comisión una estrategia de financiación que proporcionará detalles sobre las necesidades de financiación y las fuentes de financiación de Ucrania, en principio para los siguientes doce meses.
2.La estrategia de financiación ucraniana contendrá:
a.las principales hipótesis macroeconómicas en las que se basa dicha estrategia;
b.información sobre el presupuesto de Ucrania, por trimestre, que incluya:
I.el objetivo para el saldo presupuestario de las administraciones públicas expresado en porcentaje del producto interior bruto (PIB), desglosado por subsectores de las administraciones públicas;
II.las previsiones de gastos e ingresos en porcentaje del PIB para las administraciones públicas y sus principales subsectores, y sus principales componentes según la clasificación económica;
III.información pertinente sobre el gasto de las administraciones públicas por función, en particular en defensa;
IV.una descripción y cuantificación de las medidas relativas a ingresos y gastos que debe incluirse en el presupuesto;
V.un anexo que contenga la metodología y las hipótesis, así como cualquier otro parámetro pertinente en el que se basen las previsiones presupuestarias.
c.información sobre la evolución financiera pasada y prevista de las administraciones públicas de Ucrania, por trimestre, que incluya:
I.información sobre la situación de liquidez (saldo de efectivo) de las administraciones públicas y sus principales subsectores;
II.amortizaciones de deuda;
III.una estrategia de emisión de deuda;
IV.otros flujos de creación y reducción de deuda.
d.información sobre la ejecución de la ayuda concedida anteriormente en el marco del préstamo de reparaciones, incluida cualquier recuperación financiera;
e.información sobre la ayuda militar en especie prevista;
f.sobre la base del presupuesto de Ucrania y de la ayuda militar en especie prevista, las necesidades de financiación exterior previstas para el período cubierto por dicha estrategia de financiación ucraniana, incluido un desglose de los importes en dicho presupuesto necesarios a efectos del artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del presente Reglamento. Dicho desglose contendrá el valor de los productos de defensa que vayan a adquirirse fuera de la Unión y de Ucrania;
g.financiación exterior comprometida y prevista en el momento de la presentación de la estrategia de financiación ucraniana para el período cubierto por dicha estrategia, incluido un desglose de los importes de dicha financiación exterior que se utilizarán de conformidad con los fines del artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del presente Reglamento;
h.sobre la base de la información contemplada en las letras f) y g) del presente apartado, las necesidades de financiación exterior previstas para las que Ucrania solicita ayuda en el marco del préstamo de reparaciones dentro de dicha estrategia de financiación ucraniana, incluido un desglose de los importes de dichas necesidades de financiación exterior previstas a efectos del artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del presente Reglamento;
i.con el fin de apoyar los gastos plurianuales en virtud del capítulo IV del presente Reglamento, información sobre las posibles necesidades plurianuales y el presupuesto correspondiente.
3.Ucrania podrá presentar estrategias de financiación ucranianas actualizadas hasta el momento en que toda la ayuda presupuestaria no designada y la ayuda prestada de conformidad con el capítulo IV se hayan hecho accesibles en el marco del préstamo de reparaciones de conformidad con el artículo 8.
4.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Ucrania también podrá recibir ayuda financiera del préstamo de reparaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3.
Artículo 7
Evaluación por la Comisión de la estrategia de financiación ucraniana
1.La Comisión evaluará sin demora indebida la estrategia de financiación ucraniana presentada de conformidad con el artículo 6.
2.Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Ucrania. La Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional, incluida la verificación de la información con los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales. Ucrania facilitará toda la información adicional solicitada y podrá revisar la estrategia de financiación en caso necesario, incluso después de su presentación.
3.La Comisión evaluará la estrategia de financiación ucraniana y, en particular:
a.su integridad, viabilidad y coherencia con las hipótesis subyacentes;
b.la coherencia de su información con las fuentes externas, incluida cualquier revisión reciente del Fondo Monetario Internacional y la información de la Plataforma de Donantes a Ucrania y del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania;
c.la coherencia de las necesidades de financiación exterior previstas con la siguiente distribución indicativa del préstamo de reparaciones:
I.95 000 000 000 EUR para ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III, de los cuales 45 000 000 000 EUR de ayuda presupuestaria designada para el reembolso de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios o para ayuda en forma de préstamo que se ejecutará en el marco del Mecanismo para Ucrania con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792;
II.115 000 000 000 EUR para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, de conformidad con el capítulo IV.
d.el respeto de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1.
Al llevar a cabo la evaluación, la Comisión tendrá en cuenta cualquier posible impacto en la presencia habitual de la Unión en el mercado de capitales que tendría la financiación a que se refiere el artículo 23 para financiar el importe previsto que recibirá el apoyo del préstamo de reparaciones.
4.En caso de que la Comisión evalúe positivamente la estrategia de financiación ucraniana, presentará sin demora una propuesta de decisión de ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 8.
5.En caso de que la Comisión evalúe la estrategia de financiación ucraniana negativamente, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación. Una evaluación negativa no impedirá que Ucrania presente una estrategia revisada.
6.Cuando la Comisión evalúe una actualización de la estrategia de financiación ucraniana, se aplicarán las disposiciones del presente artículo.
Artículo 8
Decisión de Ejecución del Consejo
1.Cuando la Comisión evalúe positivamente la estrategia de financiación ucraniana o su actualización, presentará una propuesta al Consejo para una decisión de ejecución que haga accesible la ayuda financiera y económica.
2.La decisión de ejecución del Consejo contemplada en el apartado 1:
a.determinará el importe de la ayuda que debe ponerse a disposición de Ucrania para ayudar en la aplicación de la estrategia de financiación ucraniana, incluido el importe de dicha ayuda accesible:
I.en el caso de la ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III, incluido el importe que debe ser accesible exclusivamente para mantener la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios;
II.en el caso de la ayuda en forma de préstamo que deba ejecutarse de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792;
III.para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, de conformidad con el capítulo IV.
b.fijará el número máximo y el valor indicativo de los tramos de la ayuda accesibles para la ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III.
3.La determinación de los importes del préstamo de reparaciones que se pondrá a disposición:
a.respetará el importe máximo disponible para el préstamo de reparaciones previsto en el artículo 4, apartado 1, garantizando al mismo tiempo la disponibilidad de recursos suficientes para respetar el artículo 10, apartado 2;
b.tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga con otros donantes a la hora de cubrir las necesidades de financiación de Ucrania.
4.El Consejo adoptará la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 1 sin demora indebida.
Artículo 9
Complementariedad y coordinación
1.En la ejecución del préstamo de reparaciones, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Ucrania, los Estados miembros, los organismos internacionales pertinentes y los donantes a Ucrania, en particular a través de la Plataforma de Donantes a Ucrania y del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania, a fin de garantizar un enfoque coherente y consistente por parte de quienes apoyan a Ucrania para hacer frente a las necesidades de asistencia financiera y económica del país. Para ello, la Comisión se basará en los conocimientos especializados del Servicio Europeo de Acción Exterior.
2.Los artículos 5, 7, 13, 14, 15 y el artículo 22, apartado 1, letra c), se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.
CAPÍTULO III
AYUDA MACROFINANCIERA
Artículo 10
Objetivo
1.La ayuda macrofinanciera contribuirá a cubrir las necesidades de financiación de Ucrania identificadas en una estrategia de financiación ucraniana evaluada positivamente.
2.Hasta el momento en que los préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios se reembolsen en su totalidad, se designarán 45 000 000 000 EUR de ayuda macrofinanciera como disponibles exclusivamente para mantener la iniciativa de dichos préstamos.
3.Una vez que toda la ayuda presupuestaria no designada y la ayuda prestada de conformidad con el capítulo IV se hayan puesto a disposición con arreglo a las estrategias de financiación ucranianas aprobadas de conformidad con el artículo 8, la Unión pondrá a disposición de Ucrania la ayuda presupuestaria designada restante de conformidad con las modalidades acordadas en el memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 3.
4.La puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera será gestionada por la Comisión sobre la base de su evaluación de la condición previa a que se refiere el artículo 5 y del cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas incluidas en el memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 11.
Artículo 11
Memorando de entendimiento
1.Con respecto a los importes aprobados de la ayuda macrofinanciera a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso i), la Comisión acordará con Ucrania las condiciones en materia de políticas a las que se vinculará la ayuda macrofinanciera. Dichas condiciones en materia de políticas se establecerán en un memorando de entendimiento.
2.Las condiciones en materia de políticas incluirán compromisos, incluidos los que tengan por objeto, en particular, reforzar la movilización de ingresos, mejorar la sostenibilidad y la calidad del gasto público y aumentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas.
3.La Comisión acordará con Ucrania en dicho memorando de entendimiento las modalidades de utilización de la ayuda macrofinanciera para mantener la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios.
4.La Comisión aprobará la firma del memorando de entendimiento y de sus modificaciones mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2.
CAPÍTULO IV
AYUDA PARA APOYAR LAS CAPACIDADES INDUSTRIALES DE DEFENSA DE UCRANIA
Artículo 12
Objetivo
La ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania tendrá por objeto permitir al país realizar inversiones públicas urgentes y de gran envergadura en apoyo de la industria de defensa ucraniana y su integración en la industria de defensa europea, en respuesta a la actual situación de crisis y como consecuencia de ella. Esta ayuda contribuirá, en particular, a la reconstrucción, recuperación y modernización de la base tecnológica e industrial de defensa de Ucrania, con vistas a aumentar su preparación industrial en materia de defensa, teniendo en cuenta su futura integración gradual en la base tecnológica e industrial de defensa europea y mediante el apoyo a la disponibilidad oportuna de productos de defensa y otros productos con fines de defensa, a través de la cooperación entre la Unión y Ucrania.
Artículo 13
Elegibilidad
1.Las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania podrán optar a la ayuda siempre que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el presente artículo.
2.Las actividades, los gastos y las medidas de apoyo a las capacidades industriales de defensa de Ucrania estarán relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa y tendrán por objeto:
a.acelerar la adaptación de la industria ucraniana de defensa a los cambios estructurales, en particular mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación, así como mediante actividades de apoyo conexas;
b.mejorar la disponibilidad oportuna de productos de defensa u otros productos con fines de defensa, en particular mediante la reducción de los plazos de entrega, la reserva de franjas horarias de fabricación o el almacenamiento de productos de defensa u otros productos con fines de defensa, productos intermedios o materias primas; o
c.mejorar la cooperación transfronteriza entre la base tecnológica e industrial de la defensa europea y la base tecnológica e industrial de la defensa ucraniana, teniendo en cuenta el refuerzo industrial de la defensa y las necesidades de adquisición en materia de defensa de Ucrania, permitiendo la intercambiabilidad de productos de defensa u otros productos con fines de defensa fabricados por la industria ucraniana de defensa y la industria europea de defensa.
3.Los productos de defensa se producirán de conformidad con las siguientes condiciones:
a.Los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción estarán establecidos y tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado de la AELC del EEE o en Ucrania. No estarán sujetos al control de un tercer país distinto de un Estado AELC del EEE o de Ucrania, ni al de otra entidad de un tercer país que no esté establecida en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania.
b.No obstante lo dispuesto en la letra a), a fin de tener en cuenta la cooperación industrial con socios no pertenecientes a la UE, los productos de defensa en los que participe un subcontratista involucrado en su producción al que se asigne entre el 15 y el 35 % del valor del contrato y que no esté establecido o no tenga sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania, serán elegibles siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
I.que se haya establecido entre el fabricante y dicho subcontratista una relación contractual directa relacionada con el producto de defensa anterior al 28 de mayo de 2025;
II.que el fabricante se comprometa a estudiar en el plazo de dos años la viabilidad de sustituir los insumos proporcionados por dicho subcontratista por insumos alternativos, libres de restricciones, originarios de la Unión, de Estados AELC del EEE o de Ucrania, y que cumplan los requisitos técnicos y temporales.
c.No obstante lo dispuesto en la letra a), los productos de defensa en los que participen fabricantes o subcontratistas establecidos en la Unión y controlados por otro tercer país o por otra entidad de un tercer país que no sea un Estado AELC del EEE o Ucrania serán elegibles si dicho fabricante o subcontratista ha sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 y, en caso necesario, de medidas de mitigación adecuadas, o si dicho fabricante ofrece garantías de conformidad con la letra d) verificadas por el Estado miembro en el que esté establecido;
d.Las garantías a que se refiere la letra c) del presente apartado asegurarán que la participación del fabricante o subcontratista en la producción del producto de defensa no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros establecidos en el marco de la política exterior y de seguridad común de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea. En particular, dichas garantías acreditarán que se han establecido, a efectos de las actividades, los gastos y las medidas, disposiciones para garantizar que:
I.el control sobre el fabricante o subcontratista no se ejerce de manera que limite o restrinja su capacidad para llevar a cabo las actividades, gastos y medidas apoyados; y
II.se impida el acceso de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado a información clasificada o sensible relacionada con el producto de defensa fabricado, y que los empleados y demás personas que participan en la producción del producto de defensa estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida por un Estado miembro, en su caso, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
e.La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción estarán situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania. Cuando los fabricantes o subcontratistas que participen en adquisiciones en común no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania, podrán utilizar las infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o mantengan fuera de dichos territorios, siempre que ese uso no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
f.Podrá considerarse que los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción cumplen las condiciones de elegibilidad a que se refiere el presente apartado cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1092, (UE) 2021/697, (UE) 2023/1525 o (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo o al Reglamento (UE) 2025/1106 y siempre que ningún cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones;
g.El coste de los componentes originarios de fuera de la Unión, de Estados AELC del EEE y de Ucrania no será superior al 35 % del coste estimado de los componentes del producto de defensa. Ningún componente procederá de otro tercer país que contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
h.A efectos del presente apartado, se entenderá por «subcontratistas que participan en la producción» cualquier entidad jurídica que proporcione insumos fundamentales que posean atributos únicos esenciales para el funcionamiento de un producto, a la que se asigne como mínimo el 15 % del valor del contrato y que necesite acceso a información clasificada para la ejecución del contrato.
4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, un producto de defensa que no cumpla al menos una de las condiciones establecidas en dicho apartado será elegible cuando la disponibilidad o el plazo de entrega de un producto de defensa que cumpla lo dispuesto en el apartado 3 sea incompatible con los requisitos de Ucrania, incluso si dicho producto estuviera sujeto a una solicitud calificada de prioritaria a que se refiere el artículo 19, siempre que el fabricante del producto de defensa esté establecido en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania. Cuando, en tal situación, el fabricante que participe en la producción no disponga fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones y activos pertinentes en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania, podrá utilizar las infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o mantenga fuera de dichos territorios, siempre que ese uso no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. Esta excepción no es aplicable en caso de que el fabricante no disponga de infraestructuras, instalaciones o activos de la base tecnológica e industrial de la defensa situados en el territorio de un Estado miembro, un Estado AELC del EEE o Ucrania.
5.Los fabricantes de otros productos con fines de defensa estarán establecidos en la Unión, en un Estado AELC del EEE o en Ucrania.
6.No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 5, las contribuciones de conformidad con el apartado 8, letra e), del presente artículo se utilizarán en consonancia con las condiciones de elegibilidad del programa de la Unión correspondiente.
7.No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, previo acuerdo de la Comisión, cuando exista una necesidad urgente de un determinado producto de defensa derivada de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y siempre que dicha adquisición no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, la adquisición de un producto de defensa que no cumpla las condiciones establecidas en dichos apartados podrá optar a ayuda financiera en virtud del presente capítulo siempre que:
a.no exista ningún producto equivalente que responda a esa necesidad urgente que cumpla las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 o no esté disponible a la escala requerida; o
b.el plazo de entrega de dicho producto sea significativamente inferior al de un producto que cumpliría las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4, incluso si dicho producto estuviera sujeto a una solicitud calificada de prioritaria con arreglo al artículo 19.
En tal caso, Ucrania aportará todas las pruebas que deberá comprobar la Comisión de que se cumplen las condiciones para la aplicación de esta excepción, incluido, en el contexto de la letra b), el compromiso jurídico del fabricante de que cumplirá el plazo de entrega.
8.Las actividades, los gastos y las medidas relacionados con los productos de defensa u otros productos con fines de defensa se ejecutarán con arreglo a uno de los siguientes métodos:
a.adquisiciones por parte de Ucrania, sujeta a la validación de la adquisición y la entrega por parte de la Comisión o de los Estados miembros participantes. Ucrania será responsable de dichas adquisiciones de conformidad con la legislación ucraniana, en las que las validaciones de la Comisión o de los Estados miembros incluirán, sobre la base de muestras, controles de la documentación contractual, facturas y certificados de entrega, inspecciones físicas a los proveedores y verificaciones físicas de las entregas;
b.adquisiciones realizadas por Ucrania que sean adquisiciones en común de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/1106;
c.acuerdos entre Ucrania y los Estados miembros o la Agencia Europea de Defensa;
d.acuerdos de adquisición entre Ucrania y organizaciones internacionales o intergubernamentales;
e.contribuciones de Ucrania al Instrumento de Apoyo a Ucrania establecido por el [Reglamento del Programa para la Industria de Defensa Europea], al Marco de Inversión para Ucrania establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 para productos de doble uso o a otros programas de la Unión.
Las actividades, los gastos y las medidas relacionados con otros productos con fines de defensa también podrán ejecutarse mediante adquisiciones por parte de Ucrania para adquisiciones inferiores a 7 000 000 EUR, siempre que se garantice una buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión.
9.Los contratos relativos a adquisiciones, acuerdos o contribuciones a que se refiere el apartado 8 serán elegibles si se firman después del [fecha de la propuesta de la Comisión], siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.
10.La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 29 por el que se complete el presente Reglamento ampliando los criterios de elegibilidad para incluir a terceros países distintos de los Estados AELC del EEE y Ucrania que no sean contrarios a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, siempre que dichos países presten un apoyo adicional considerable a Ucrania que pueda utilizarse para gastos que contribuyan a los objetivos establecidos en el apartado 2 y estén abiertos a la participación tanto de la industria europea como de la ucraniana. A la hora de determinar si un país ha proporcionado un apoyo adicional considerable a Ucrania, la Comisión tendrá en cuenta el apoyo adicional, como porcentaje de las necesidades de financiación de Ucrania, comparado con la proporción que represente el PIB del país respecto del PIB de la Unión.
Artículo 14
Formularios de los productos
1.Con respecto a los importes aprobados de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso iii), Ucrania elaborará un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de solicitar ayuda. En dicho formulario figurarán:
a.una descripción del producto de defensa u otro producto con fines de defensa;
b.información sobre el cumplimiento del artículo 13.
2.Ucrania consultará el formulario con la Comisión con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 13. En caso de que Ucrania no determine un método de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 8, o de que la Comisión considere que un método alternativo de ejecución es más económico, eficiente o eficaz, esta podrá proponer un método de ejecución a Ucrania. Al proponer a Ucrania el método de ejecución más adecuado, la Comisión tendrá en cuenta la puntualidad de la entrega del producto, la actividad, el gasto o la medida en cuestión, los precios disponibles, la experiencia pasada con dicho método de ejecución y, cuando esté justificado, la experiencia pasada con los fabricantes en el marco de dicho método de ejecución.
3.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Ucrania no estará obligada a elaborar un calendario de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 8, letra e).
Artículo 15
Grupo de Expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania
1.Para apoyar la puesta en marcha de la ayuda destinada a reforzar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la Comisión deberá crear el Grupo de expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania.
2.Además de los representantes de los servicios de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior, el Grupo de Expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania incluirá representantes de los Estados miembros y de los Estados AELC del EEE. Los terceros países a que se refiere el artículo 13, apartado 9, podrán designar representantes. Ucrania será invitada a las reuniones del Grupo de Expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania, según proceda.
3.El Grupo de Expertos sobre capacidades industriales de defensa de Ucrania proporcionará asesoramiento, conocimientos especializados y apoyo sobre los productos de defensa y otros productos con fines de defensa, así como sobre el método de ejecución.
Artículo 16
Gestión de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania
Ucrania abrirá una cuenta especial con el único fin de gestionar la ayuda financiera y económica recibida para apoyar sus capacidades industriales de defensa. En relación con esta cuenta:
a.todos los pagos de los contratos o acuerdos cuya ayuda se solicite para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania se abonarán con cargo a esta cuenta;
b.se otorgarán a la Comisión derechos de supervisión de esta cuenta;
c.Ucrania facilitará a la Comisión un informe mensual, que deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a partir del final de cada mes, que contenga la siguiente información:
I.la fecha y el importe de cada pago efectuado con cargo a la cuenta durante el mes anterior;
II.el nombre del destinatario de cada pago;
III.una descripción de la finalidad de cada pago y su relación con los contratos o acuerdos presentados en las solicitudes de fondos;
IV.cualquier otra información que la Comisión pueda solicitar razonablemente.
Artículo 17
Seguimiento de la ejecución
1.La Comisión supervisará la ejecución de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, en particular la entrega de productos, de conformidad con el presente artículo.
2.En el caso de las adquisiciones de Ucrania de conformidad con el artículo 13, apartado 8, letra a), que hayan sido validadas por la Comisión, esta utilizará el proceso de validación que figura en ellas.
3.En el caso de las adquisiciones de Ucrania de conformidad con el artículo 13, apartado 8, letra a), validadas por los Estados miembros, el Estado miembro supervisará la ejecución de la adquisición de conformidad con dicha disposición e informará a la Comisión.
4.En el caso de las adquisiciones realizadas por Ucrania de conformidad con el artículo 13, apartado 8, letra b), los Estados miembros que formen parte de dicha adquisición en común supervisarán la ejecución de la adquisición y la entrega e informarán a la Comisión.
5.En el caso de los acuerdos entre Ucrania y los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 8, letra c), el Estado miembro supervisará la aplicación del acuerdo y la entrega e informará a la Comisión.
6.En el caso de los acuerdos entre Ucrania y la Agencia Europea de Defensa de conformidad con el artículo 13, apartado 8, letra c), la Agencia Europea de Defensa supervisará la aplicación del acuerdo y la entrega e informará a la Comisión.
7.En el caso de los acuerdos de adquisición entre Ucrania y organizaciones internacionales o intergubernamentales de conformidad con el artículo 13, apartado 8, letra d), Ucrania incluirá en dichos acuerdos obligaciones para las respectivas organizaciones internacionales o intergubernamentales de supervisar la ejecución de la adquisición y la entrega e informar a la Comisión.
8.En caso de que Ucrania notifique a la Comisión la no ejecución de un contrato de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra g), o tenga conocimiento de la no entrega de productos en virtud del presente artículo o de la no utilización de fondos en la cuenta a que se refiere el artículo 16, la Comisión colaborará con Ucrania para reasignar dichos fondos de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 18
Modificación de acuerdos marco o contratos
1.Cuando las actividades, los gastos y las medidas relacionados con los productos de defensa se ejecuten dentro de la Unión mediante los métodos a que se refiere el artículo 13, apartado 8, letras b) o c), las normas establecidas en los apartados 2 a 4 se aplicarán a un acuerdo marco o contrato existente que tenga por objeto la adquisición de productos de defensa, que se utilice en dicho método de ejecución y que no prevea la posibilidad de modificarlo sustancialmente. Al aplicar los apartados 2 y 3, el poder adjudicador que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato deberá obtener el acuerdo previo de la empresa con la que haya celebrado el acuerdo marco o el contrato.
2.Los poderes adjudicadores de un Estado miembro podrán modificar un acuerdo marco o contrato de productos de defensa existente cuando se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 13, apartados 3 y 4, del presente Reglamento, con el fin de añadir a Ucrania como parte en dicho acuerdo marco o contrato.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE, los poderes adjudicadores de los Estados miembros podrán introducir modificaciones sustanciales en las cantidades establecidas en un acuerdo marco o contrato, con un valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE, cuando dicho acuerdo marco o contrato se haya celebrado con una empresa que cumpla criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 13, apartados 3 y 4, del presente Reglamento, y en la medida en que la modificación sea estrictamente necesaria para la aplicación del apartado 2 del presente artículo.
4.A efectos del cálculo del valor al que se hace referencia en el apartado 3, el valor actualizado será el punto de referencia cuando el contrato incluya una cláusula de indexación.
5.Los poderes adjudicadores que hayan modificado un acuerdo marco o un contrato en los casos contemplados en los apartados 2 o 3 del presente artículo publicarán un anuncio a tal efecto con arreglo al artículo 32 de la Directiva 2009/81/CE en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6.En los casos contemplados en los apartados 2 y 3, se aplicará el principio de igualdad de derechos y obligaciones entre los poderes adjudicadores que sean parte en el acuerdo marco o en el contrato, en particular en lo que se refiere al coste de las cantidades adicionales adquiridas.
Artículo 19
Priorización voluntaria de los productos de defensa
1.Únicamente a efectos del presente Reglamento y cuando Ucrania se enfrente a graves dificultades para celebrar o ejecutar un contrato de suministro de productos de defensa que se necesiten urgentemente y cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 13, apartados 3 o 4, un operador económico, junto con el Estado miembro en cuyo territorio esté situado su centro de producción, podrán presentar conjuntamente una solicitud a la Comisión para que emita una medida de priorización a fin de dar prioridad a un determinado pedido de dichos productos fabricados por dicho operador económico.
2.La solicitud conjunta a que se refiere el apartado 1 contendrá los datos siguientes:
a)la solicitud inicial de Ucrania;
b)la lista de los productos que vayan a ser objeto de la medida de priorización, sus especificaciones y las cantidades en las que vayan a suministrarse;
c)los plazos en los que debe finalizarse la entrega de estos productos;
d)pruebas de que el operador económico no puede satisfacer la solicitud de Ucrania a que se refiere la letra a) sin una medida de priorización;
e)una indicación de un precio justo y razonable al que podría realizarse la medida de priorización, así como elementos que justifiquen dicho precio.
3.Una vez recibida esta solicitud, a la que se refiere el apartado 1, la Comisión la evaluará sin demora indebida.
4.La Comisión basará esta evaluación, a la que se refiere el apartado 3, en datos objetivos, fácticos, mensurables y fundamentados, con el fin de determinar si dicha priorización es indispensable para hacer frente a las graves dificultades a que se refiere el apartado 1.
5.Cuando la evaluación a que se refiere el apartado 3 concluya que la priorización es indispensable, la Comisión, mediante un acto de ejecución, adoptará una medida de priorización que establezca:
a.la base jurídica de la solicitud calificada de prioritaria que debe cumplir el operador económico;
b.La lista de los productos que vayan a ser objeto de la solicitud calificada de prioritaria, sus especificaciones y las cantidades en las que vayan a suministrarse;
c.los plazos en los que debe completarse la solicitud calificada de prioritaria;
d.los beneficiarios de la solicitud calificada de prioritaria;
e.el ámbito de aplicación de las obligaciones contractuales sobre las que prevalecerá la solicitud calificada de prioritaria;
f.la renuncia a la responsabilidad contractual en las condiciones establecidas en el apartado 7 del presente artículo; y
g.las sanciones previstas en los apartados 12 a 18 del presente artículo por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho acto de ejecución.
El acto de ejecución previsto en el párrafo primero del presente apartado se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 30, apartado 2.
6.La medida de priorización a que se refiere el apartado 5:
a.se realizará a un precio justo y razonable, teniendo debidamente en cuenta los costes de oportunidad del operador económico al ejecutar la medida de priorización con respecto a las obligaciones contractuales existentes; y
b.prevalecerá sobre cualquier obligación contractual en virtud del Derecho público o privado relacionada con los productos de defensa sujetos a la medida de priorización, en las condiciones establecidas en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 5.
7.El operador económico que sea objeto de una medida de priorización con arreglo al apartado 5 no será responsable del incumplimiento de una obligación contractual que se rija por el Derecho de un Estado miembro, siempre que:
a.el incumplimiento de las obligaciones contractuales sea estrictamente necesario para cumplir la priorización requerida;
b.se haya cumplido el acto de ejecución a que se refiere el apartado 5; y
c.la solicitud a que se refiere el apartado 1 no tenga la única finalidad de evitar indebidamente una obligación de ejecución previa en virtud del Derecho público o privado.
8.El operador económico sujeto a una medida de priorización podrá solicitar a la Comisión que modifique el acto de ejecución a que se refiere el apartado 5 cuando lo considere debidamente justificado por uno de los motivos siguientes:
a.el operador económico no puede ejecutar la medida de priorización por falta de capacidad industrial de producción o de capacidad efectiva de producción, incluso otorgando un trato preferente a la solicitud;
b.la finalización de la medida de priorización impondría una carga económica excesiva al operador económico y le conllevaría especiales dificultades.
9.El operador económico facilitará toda la información pertinente y fundamentada que permita a la Comisión evaluar el fundamento de la solicitud de modificación a que se refiere el apartado 8.
10.Sobre la base del examen de los motivos y las pruebas aportadas por el operador económico, la Comisión, previa consulta y acuerdo del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el centro de producción pertinente del operador económico de que se trate, podrá modificar su acto de ejecución para eximir, total o parcialmente, al operador económico de que se trate de las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo.
11.Cuando un operador económico, tras haber aceptado expresamente dar prioridad a los pedidos solicitados por la Comisión, de forma deliberada o por negligencia grave, no cumpla la obligación de dar prioridad a dichos pedidos, estará sujeto a las multas establecidas en los apartados 12 a 18 del presente artículo, excepto cuando:
a.el operador económico no pueda ejecutar la solicitud calificada de prioritaria por falta de capacidad industrial de producción o de capacidad efectiva de producción, o por motivos técnicos; o
b.la ejecución o la finalización de la solicitud impondría una carga económica excesiva al operador económico y le conllevaría especiales dificultades, incluidos riesgos sustanciales relacionados con la continuidad de las actividades.
Los ingresos procedentes de las multas constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 de un programa de ayuda exterior en virtud del cual Ucrania puede optar a financiación.
12.Cuando lo considere necesario y proporcionado, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución, imponer a los operadores económicos multas de hasta 300 000 EUR cuando el operador económico, de forma deliberada o por negligencia grave, no cumpla la obligación de ejecutar la solicitud calificada de prioritaria con arreglo al presente artículo.
Los actos de ejecución mencionados en el párrafo primero del presente apartado se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2.
13.Antes de adoptar una decisión con arreglo al apartado 12, la Comisión ofrecerá al operador económico afectado la oportunidad de ser oído de conformidad con el apartado 15. La Comisión tendrá en cuenta cualquier justificación debidamente motivada presentada por el operador económico a efectos de determinar si las multas se consideran necesarias y proporcionadas.
14.Al fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, en particular si el operador económico ha cumplido parcialmente el pedido calificado de prioritario o la solicitud calificada de prioritaria.
15.Antes de adoptar una decisión con arreglo al apartado 12, la Comisión se asegurará de que se haya dado a los operadores económicos afectados la oportunidad de presentar observaciones sobre:
a.las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones;
b.las medidas que la Comisión se proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares con arreglo a la letra a) del presente apartado.
16.Los operadores económicos en cuestión podrán presentar a la Comisión sus observaciones a las conclusiones preliminares de esta en un plazo que esta fijará en sus conclusiones preliminares y que no podrá ser inferior a catorce días hábiles.
17.La Comisión basará su imposición de multas únicamente en las objeciones para las que los operadores económicos afectados hayan podido presentar sus observaciones.
18.Cuando la Comisión haya informado a los operadores económicos afectados de sus conclusiones preliminares a que se refiere el apartado 15, dará acceso, si así se le solicita, al expediente de la Comisión en virtud de una divulgación negociada, sin perjuicio del interés legítimo de los operadores económicos en la protección de sus secretos comerciales o con el fin de preservar dichos secretos u otra información confidencial de cualquier persona. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial y a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades de los Estados miembros, en particular a la correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros. Lo dispuesto en el presente apartado no será óbice para que la Comisión divulgue y utilice la información necesaria para demostrar una infracción.
19.El presente artículo se entiende sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros a proteger sus intereses esenciales de seguridad de conformidad con el artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE.
CAPÍTULO V
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 20
Acuerdo de préstamo de reparaciones
1.
Las condiciones financieras detalladas del préstamo de reparaciones se establecerán en el acuerdo de préstamo de reparaciones.
2.
Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el acuerdo de préstamo de reparaciones contendrá como requisitos:
a)
que el préstamo de reparaciones sea un préstamo de recurso limitado que venza y sea pagadero cuando se produzca un desencadenante del reembolso, tal como se define en la letra k);
b)
que Ucrania proporcione a la Unión un interés de garantía en relación con su reclamación de indemnización a Rusia como garantía para el préstamo de reparaciones. que el valor de dicho interés de garantía será en todo momento igual al valor de los fondos desembolsados en el marco del préstamo de reparaciones;
c)
que los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 se apliquen a este acuerdo de préstamo de reparaciones y a sus fondos;
d)
que el importe de la ayuda a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso ii), se ejecute de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, con excepción de las normas sobre la duración y el reembolso del préstamo, que se regirán por las normas del presente Reglamento;
e)
que Ucrania utilice los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/792, incluso más allá del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento;
f)
que la Comisión tenga derecho a supervisar las actividades, los gastos y las medidas en virtud del capítulo IV del presente Reglamento que lleven a cabo las autoridades ucranianas a lo largo de todo el ciclo del proyecto;
g)
que Ucrania notifique inmediatamente a la Comisión en caso de que no se ejecute un proyecto de contrato o acuerdo financiado a través del préstamo de reparaciones;
h)
que Ucrania siga cumpliendo las precondiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1;
i)
que Ucrania no revoque ninguna medida adoptada en virtud de cualquier otro instrumento de apoyo actual o anterior proporcionado por la Unión o el FMI en relación con la lucha contra la corrupción;
j)
que antes del desembolso de la ayuda financiera y económica, Ucrania celebre un acuerdo de contribución con la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2773 para garantizar el mantenimiento de la iniciativa de préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios;
k)
que Ucrania sea responsable del reembolso del principal del préstamo de reparaciones en un plazo de treinta días, si se cumple alguna de las condiciones siguientes, cada una de las cuales constituirá un desencadenante del reembolso a efectos del presente Reglamento:
i)
la recepción de efectivo por parte de Ucrania para reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier liquidación financiera por parte de Rusia, hasta el importe de dicha liquidación; o
ii)
noventa días a partir de la recepción de activos no monetarios por parte de Ucrania para reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier liquidación financiera procedente de Rusia, excepto territorio, hasta el importe de dicha liquidación, que se determinará mediante una valoración independiente. A petición de Ucrania, la Comisión podrá conceder una prórroga de este plazo si está estrictamente justificado; o
iii)
que Ucrania incumpla lo dispuesto en la letra h); o
iv)
que se haya establecido que, en relación con la gestión del préstamo de reparaciones, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.
l)
que Ucrania esté obligada a reembolsar el préstamo de reparaciones:
i)
en el caso contemplado en la letra k), incisos i) y ii), por un importe del valor monetario de las reparaciones de guerra, las indemnizaciones o cualquier liquidación financiera de parte de Rusia igual a la proporción que represente el préstamo de reparaciones pendiente respecto de la suma del valor del préstamo de reparaciones pendiente, cualquier préstamo de reparaciones pendiente concedido por los miembros del G7 y cualquier pasivo pendiente en el marco de los préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios;
ii)
en el caso contemplado en la letra k), inciso iii), por el importe pendiente total del préstamo de reparaciones;
iii)
en el caso contemplado en la letra k), inciso iv), por el valor del acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.
m)
que los importes del préstamo de reparaciones no cubiertos por el pasivo a que se refiere la letra l) permanezcan en vigor hasta que se produzcan futuros desencadenantes del reembolso;
n)
en caso de pagos o recuperaciones, Ucrania indicará los pagos pertinentes del préstamo de reparaciones que se estén reembolsando o recuperando de conformidad con el artículo 25, apartado 6.
El acuerdo de préstamo de reparaciones también incluirá cualquier otro requisito necesario para la ejecución del préstamo de reparaciones.
3.
El incumplimiento de las condiciones del acuerdo de préstamo de reparaciones constituirá un motivo para que la Comisión suspenda o cancele, total o parcialmente, el desembolso del tramo o de las partes.
4.
El acuerdo de préstamo de reparaciones se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.
Artículo 21
Solicitud de fondos
1.
Para recibir ayuda financiera y económica, Ucrania presentará a la Comisión una solicitud de fondos debidamente justificada. Ucrania podrá presentar dicha solicitud de fondos a la Comisión, en principio, seis veces al año.
2.
En el caso de la ayuda macrofinanciera, la solicitud de fondos irá acompañada de un informe de conformidad con las disposiciones del memorando de entendimiento.
3.
Para la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania:
a)
la solicitud de fondos podrá abarcar varios productos. Para cada producto cubierto, la solicitud de fondos contendrá un contrato o acuerdo de conformidad con el artículo 13 y un formulario de conformidad con el artículo 14. Estos contratos o acuerdos podrán firmarse o adoptar la forma de borrador finalizado;
b)
si la solicitud de fondos se refiere a una financiación por un importe superior al 20 % del importe puesto a disposición de conformidad con la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 8, Ucrania proporcionará una justificación detallada, incluido sobre el impacto de futuras solicitudes de fondos en virtud de dicha decisión.
Artículo 22
Decisión sobre el desembolso de ayuda
1.
La decisión de la Comisión sobre el desembolso de ayuda estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes:
a)
en el caso de la ayuda macrofinanciera que no sea una ayuda presupuestaria asignada:
i)
el respeto de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1;
ii)
el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas establecidas en el memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 11; así como
iii)
el cumplimiento del acuerdo de préstamo de reparaciones a que se refiere el artículo 20.
b)
en el caso de la ayuda presupuestaria asignada, que la solicitud se ajusta a las modalidades del memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 3.
c)
para la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania:
i)
el respeto de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1;
ii)
la confirmación de que los contratos o acuerdos se refieren a productos conformes con el artículo 13 y que la Comisión no se opone a los métodos de ejecución;
iii)
la confirmación de que Ucrania respeta en líneas generales las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, y cualquier modificación de ellas;
iv)
el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 16 y el acuerdo de préstamo de reparaciones a que se refiere el artículo 20; así como
v)
en la medida necesaria, la adecuación de la justificación detallada de Ucrania, teniendo en cuenta la situación en Ucrania y la financiación exterior comprometida y prevista disponible.
2.
Siempre que se respete el importe de la ayuda accesible previsto en la decisión de ejecución del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 8, cuando la Comisión realice una evaluación positiva de la solicitud de fondos, adoptará, sin demora indebida, una decisión por la que se autorice el desembolso del préstamo de reparaciones. En el caso de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, dicho importe será igual al valor de los contratos o acuerdos incluidos en la solicitud de fondos.
3.
La Comisión podrá adoptar la decisión a que se refiere el apartado 2 para las letras a), b) y c) del apartado 1 de forma colectiva o individual.
4.
En caso de que la Comisión evalúe la solicitud de fondos negativamente, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación. Una evaluación negativa no impedirá que Ucrania presente una nueva solicitud de fondos.
Artículo 23
Financiación del préstamo de reparaciones
1.
A fin de financiar la ayuda en el marco del préstamo de reparaciones, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los saldos de efectivo necesarios a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a). La estrategia de financiación diversificada a que se refiere el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 no se aplicará a dicha financiación.
2.
A efectos del apartado 1 del presente artículo, una vez recibida la petición de fondos de la Comisión, las entidades financieras facilitarán a la Comisión el importe necesario procedente de los saldos de efectivo a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a). Los siguientes parámetros financieros se aplicarán a la obligación de deuda de la Unión con entidades financieras pertinentes establecidas sobre la base del importe recibido por la Comisión («instrumento de deuda»):
a)
el interés adeudado por la Unión será igual al interés adeudado al Banco Central de Rusia con arreglo a los contratos u otros acuerdos pertinentes de la institución financiera pertinente sobre los activos y reservas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a);
b)
el vencimiento del instrumento de deuda será:
i)
para los depositarios centrales de valores, un día;
ii)
en el caso de las entidades financieras que no sean depositarios centrales de valores, adaptado a la naturaleza de los contratos pertinentes u otros acuerdos a que se refiere la letra a);
c)
el instrumento de deuda estará en la moneda del saldo de efectivo asociado;
d)
el reembolso del instrumento de deuda se efectuará en forma de efectivo o, si es estrictamente necesario, de equivalentes de efectivo para su uso como garantía real;
e)
el importe adeudado por la Unión en virtud del instrumento de deuda se reducirá en un importe igual a la parte que represente el saldo pendiente de dicho instrumento de deuda respecto del saldo pendiente total de dichos instrumentos de deuda, multiplicada por el importe reembolsado por la Unión a los Estados miembros de conformidad con el artículo 24, apartado 2. Dicha reducción se llevará a cabo tras una notificación de la Unión y tendrá lugar con ocasión del vencimiento del instrumento de deuda.
Dicho instrumento de deuda se tratará como equivalente al efectivo con arreglo a las normas contables aplicables.
3.
Sobre la base del Derecho de la Unión aplicable, la Comisión notificará a cada entidad financiera de la que tenga previsto solicitar fondos. A la hora de decidir qué entidades financieras deben notificar, la Comisión tendrá en cuenta las condiciones de financiación, incluidos el coste de la financiación, la disponibilidad de fondos en euros y las exigencias administrativas, garantizando al mismo tiempo la debida participación de todas esas entidades financieras a lo largo del tiempo.
La Comisión y las instituciones financieras podrán acordar disposiciones que especifiquen, en particular, las modalidades de la petición de fondos, la cobertura de costes y las compensaciones relacionadas con la provisión de fondos y las modalidades de reembolso.
Toda ejecución de un instrumento de deuda que soporte costes para la Unión estará supeditada a la cobertura de costes contingentes:
a) por los Estados miembros a través de contribuciones de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509;
b) por los Estados miembros, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 26, o por terceros países, de conformidad con el artículo 27; o
c) por el presupuesto de la Unión, siempre que las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, se cumplan acumulativamente de manera que se permita la cobertura de dichos costes del instrumento de deuda.
4.
A efectos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para solicitar la financiación de las entidades financieras que haya notificado de conformidad con el apartado 3 por un importe igual a la cuota o del tramo que deba liberarse. La petición de fondos incluirá instrucciones sobre el pago de los saldos de efectivo a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), y el reembolso del instrumento de deuda.
5.
No obstante lo dispuesto en el apartado 4, si la aplicación del apartado 2, letra e), da lugar a una reducción superior al saldo pendiente del instrumento de deuda, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para solicitar financiación a las entidades financieras que haya notificado de conformidad con el apartado 3 por un importe igual a dicho exceso.
6.
El instrumento de deuda a que se refiere el apartado 2 del presente artículo protegerá plenamente la situación financiera de la entidad financiera pertinente y les permitirá cumplir todos los compromisos contractuales relacionados con los activos y reservas del Banco Central de Rusia.
7.
No obstante lo dispuesto en el artículo 112, apartado 2, y artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el compromiso jurídico con arreglo al artículo 24 podrá adoptarse sin contraer previamente un compromiso presupuestario, que podrá desglosarse a lo largo de varios años en tramos anuales.
8.
Se establece un mecanismo de liquidez de la Unión con el único fin de garantizar el reembolso a que se refiere el apartado 2, letra d). A fin de financiar el mecanismo de liquidez de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con el mecanismo de liquidez de la Unión se realizarán en euros.
9.
Los empréstitos para el mecanismo de liquidez de la Unión y sus costes se cubrirán de conformidad con las garantías proporcionadas:
a)
por los Estados miembros, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 26, letra e); o
b)
en el marco del presupuesto de la Unión, si la línea de liquidez de la Unión se financia una vez que se cumplen acumulativamente las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5.
10.
A partir del momento en que se cumplan acumulativamente las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5:
a)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, cualquier coste del tipo de cambio relacionado con el préstamo de reparaciones correrá inicialmente a cargo del presupuesto de la Unión;
b)
no obstante lo dispuesto en el artículo 214, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, tras el reembolso de los empréstitos a que se refiere el presente artículo en el marco de la garantía con cargo al presupuesto de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 5, los importes abonados por Ucrania o recuperados de Ucrania en relación con la ayuda en el marco del préstamo de reparaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, o los importes recuperados sobre la base del derecho a que se refiere el artículo 24, apartado 2, se consignarán en el presupuesto de la Unión como otros ingresos.
11.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda financiera concedida a Ucrania en el marco del préstamo de reparaciones no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior. No se constituirá ninguna provisión para el préstamo de reparaciones y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no se fijará ninguna tasa de provisión.
Artículo 24
Reparto equitativo y solidaridad
1.La Unión y los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo los riesgos financieros y jurídicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento. Para alcanzar este objetivo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, 11 bis, 11 sexies y 11 septies del Reglamento n.º 833/2014 y en el artículo 5 del Reglamento (UE) [artículo 122 del Reglamento], los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias de conformidad con los Tratados.
2.Con el fin de garantizar un reparto equitativo y la solidaridad, la Unión reembolsará, dentro del límite del importe que pueda ponerse a disposición de conformidad con el artículo 4, apartado 1, los importes a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 7, párrafo quinto, del Reglamento n.º 833/2014 y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) [propuesta del artículo 122], previa solicitud debidamente justificada de los Estados miembros si los procedimientos pertinentes se iniciaron a más tardar el [16,5 años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Unión asumirá cualquier derecho con respecto a los importes reembolsados.
3.El reembolso a que se refiere el apartado 2 se basará, en caso necesario, en las contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías irrevocables, incondicionales y a la vista, tal como se establece en el artículo 25.
4.La Comisión estudiará todas las opciones disponibles para proteger a los Estados miembros en caso de que resulte necesario para seguir reforzando el reparto equitativo y la solidaridad.
Artículo 25
Contribución de los Estados miembros en forma de garantías
1.
Los Estados miembros podrán contribuir proporcionando garantías por un importe máximo total de 210 000 000 000 EUR con respecto a la ayuda en el marco del préstamo de reparaciones de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y el reparto equitativo y la solidaridad de conformidad con el artículo 24, apartado 2.
2.
Cuando se realicen las contribuciones de los Estados miembros, estas se proporcionarán en forma de garantías irrevocables, incondicionales y a la vista por medio de un acuerdo de garantía con la Comisión, de conformidad con el artículo 26.
3.
La parte relativa de la contribución del Estado miembro de que se trate (clave de contribución) al importe mencionado en el apartado 1 del presente artículo corresponderá a la parte relativa de dicho Estado miembro en la RNB total de la Unión, como resulta de la rúbrica «Estado general de ingresos» del presupuesto para 2026, parte A («Financiación del presupuesto anual de la Unión. Introducción»), cuadro 4, columna (1), establecida en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2026, adoptado definitivamente [fecha de la adopción del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero de 2026].
4.
La garantía será efectiva respecto de los Estados miembros en dos tramos iguales. Será de aplicación lo siguiente:
a)
el primer tramo de las garantías surtirá efecto respecto del Estado miembro a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de garantía entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate a que se refiere el artículo 26;
b)
el segundo tramo de la garantía entrará automáticamente en vigor respecto del Estado miembro el 1 de enero de 2028, a menos que el Estado miembro haya notificado a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, que el segundo tramo de la garantía no entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2028. Cuando el segundo tramo de la garantía no haya entrado en vigor automáticamente con arreglo a la primera frase, entrará en vigor para el Estado miembro de que se trate a partir de la fecha en que dicho Estado miembro lo notifique a la Comisión.
La cobertura de costes con arreglo al artículo 26, letra c), reducirá el importe del préstamo disponible con arreglo al artículo 4, apartado 1, en un importe que determinará la Comisión.
5.
Los importes resultantes de ejecuciones de garantías distintas de las financiadas a través del mecanismo de liquidez de la Unión a que se refiere el artículo 23, apartado 8, constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 para el reembolso de los pasivos financieros de la Unión frente a entidades financieras derivados de la asistencia en el marco del préstamo de reestructuración a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
6.
No obstante lo dispuesto en el artículo 214, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, tras el cumplimiento de una solicitud de ejecución de garantía de conformidad con el artículo 26, letra a), los importes abonados por Ucrania o recuperados de Ucrania en relación con la ayuda en virtud del préstamo de reparaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, o los importes recuperados sobre la base del derecho a que se refiere el artículo 24, apartado 2, se reembolsarán a dichos Estados miembros hasta el importe de las solicitudes de ejecución de garantías ejecutadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 26, letra a). En dichos pagos o recuperaciones de Ucrania, Ucrania indicará los pagos pertinentes del préstamo de reparaciones que se estén reembolsando o recuperando, cuando se garantice que se produce un reembolso o recuperación proporcional de los fondos a partir de los importes pendientes de los pagos efectuados en virtud de los capítulos III y IV del presente Reglamento. Sobre esta base, los reembolsos a los Estados miembros se efectuarán respetando plenamente la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros y teniendo en cuenta los intereses de seguridad y defensa de todos los Estados miembros.
Artículo 26
Acuerdos de garantía
La Comisión celebrará un acuerdo de garantía con cada Estado miembro que proporcione una garantía con arreglo al artículo 25. Ese acuerdo contendrá las normas por las que se regirá la garantía, que serán las mismas para todos los Estados miembros e incluirán, en particular, disposiciones:
a)
que establezcan la obligación de los Estados miembros de satisfacer las solicitudes de ejecución de garantías efectuadas por la Comisión con respecto a la a que se refiere el artículo 23 y con respecto al reparto equitativo y la solidaridad en cumplimiento del artículo 24, apartado 2;
b)
garantizar que las solicitudes de ejecución de garantías se realicen:
i)
con respecto a la financiación a que se refiere el artículo 23, prorrateado en función del importe de la garantía en comparación con el límite máximo acumulado de las garantías efectivas, incluidas las garantías de terceros países proporcionadas de conformidad con el artículo 27, apartado 2;
ii)
por lo que se refiere a la aplicación del artículo 24, apartado 2, prorrateado en función del importe de la garantía en comparación con el límite máximo acumulado de las garantías de los Estados miembros que sean efectivas.
c)
siempre que las solicitudes de ejecución de garantías garanticen la capacidad de la Unión para:
i)
reembolsar los saldos de efectivo tomados en préstamo con arreglo al artículo 23 en caso de que dicho importe sea exigible de conformidad con el artículo 23, apartado 2, letra d), mientras que Ucrania no haya reembolsado el préstamo de reparaciones, incluso si, como Ucrania, no tiene obligación de reembolsar de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra a), así como, en su caso, los costes, incluidos los costes a que se refiere el artículo 23, apartado 3, párrafo tercero, letra b), y los gastos de cambio de divisas extranjeras;
ii)
satisfacer cualquier reclamación de conformidad con el artículo 24.
d)
en relación con las condiciones de pago, incluida la posibilidad de que un Estado miembro satisfaga una solicitud de ejecución de garantía proporcionando efectivo o utilizando el mecanismo de liquidez de la Unión a que se refiere el artículo 23, apartado 8;
e)
establecer las disposiciones relativas al mecanismo de liquidez de la Unión a que se refiere el artículo 23, apartado 8, de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Dichas disposiciones incluirán la disposición de que el uso del mecanismo de liquidez de la Unión se considerará solicitado por el Estado miembro en la medida en que este no indique a la Comisión, en un plazo fijado por esta, su intención de utilizar sus propios recursos de tesorería para satisfacer la solicitud de ejecución de la garantía; el importe máximo que un Estado miembro podrá utilizar en el marco del mecanismo de liquidez de la Unión, que será igual al valor máximo de la garantía de dicho Estado miembro; la duración máxima de cada desembolso del mecanismo de liquidez de la Unión, que estará estrictamente vinculada al objetivo de garantizar el reembolso del instrumento de deuda; y que todos los gastos efectuados por la Unión relacionados con una asistencia financiera sean soportados por el país beneficiario;
f)
garantizar que las garantías dejen de ser exigibles previa notificación de la Comisión a partir de la primera de las fechas siguientes:
i)
la fecha en que se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 4, apartado 5, sin perjuicio de cualquier obligación pendiente del Estado miembro en virtud de la letra e) del presente artículo; o
ii)
La fecha en la que i) quedan prohibidas las transacciones con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, y ii) no haya otras posibles reclamaciones con arreglo al artículo 24, apartado 2.
Artículo 27
Contribución de terceros países
1.Los terceros países podrán contribuir proporcionando garantías o apoyando la gestión del riesgo de tipo de cambio en relación con cualquier conversión de los saldos de efectivo tomados en préstamo de entidades financieras de conformidad con el artículo 23.
2.Cuando las contribuciones de terceros países se realicen en forma de garantías, se proporcionarán en forma de garantías irrevocables, incondicionales y a la vista mediante un acuerdo de garantía con la Comisión. Dicho acuerdo contendrá, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 26, letra a), letra b), inciso i), y letra c), inciso i). Dichas garantías serán superiores a las garantías proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 25.
3.Cuando las contribuciones de terceros países se realicen en forma de apoyo a la gestión del riesgo de tipo de cambio en relación con cualquier conversión de saldos de efectivo tomados en préstamo de entidades financieras de conformidad con el artículo 23, la Comisión celebrará un acuerdo con cada tercer país en el que se establezcan las disposiciones necesarias para dicha contribución. Estas contribuciones constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras e), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
4.La Comisión informará simultáneamente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de los acuerdos celebrados en virtud del presente artículo.
Artículo 28
Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información sensible
1.La información clasificada que se cree, trate, almacene, intercambie o comparta en virtud del presente Reglamento estará protegida de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión o en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea, según proceda.
2.La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y Ucrania y, cuando proceda, con los Estados miembros.
3.La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea necesaria para desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento, en concreto para verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo las inspecciones, revisiones, auditorías, investigaciones, informes, así como los controles y auditorías a que se refiere el artículo 20.
4.La información recibida como resultado de la aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.
5.La Comisión y los Estados miembros garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del séptimo día de la entrada en vigor del presente Reglamento.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 30
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 31
Diálogo sobre el préstamo de reparaciones
1.Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a debatir la aplicación del presente Reglamento.
2.El Parlamento Europeo podrá expresar mediante resoluciones su parecer sobre el préstamo de reparaciones.
3.La Comisión tendrá en cuenta cualquier elemento derivado de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre el préstamo de reparaciones, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, en su caso.
Artículo 32
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
1.
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la aplicación del presente Reglamento, incluidos el artículo 4, apartado 4, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 5, el artículo 11, apartado 4, el artículo 20, apartado 3, el artículo 22, apartado 2, el artículo 24, apartado 2, el artículo 25, apartado 2, y el artículo 27, apartado 1, y facilitará a dichas instituciones los documentos pertinentes sin demora indebida. La información transmitida por la Comisión al Consejo en el marco del presente Reglamento o de su aplicación se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo, ateniéndose, en caso necesario, a los requisitos de confidencialidad.
2.
A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación del presente Reglamento durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe:
a)
examinará los progresos registrados en la ejecución del préstamo de reparaciones; y
b)
evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las condiciones previstas en el artículo 11, apartado 1.
3.
A más tardar el 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia del préstamo de reparaciones establecido por el presente Reglamento, así como la medida en que han cumplido los objetivos de la ayuda.
Artículo 33
Modificación del Reglamento (UE) 2024/792
El Reglamento (UE) 2024/792 se modifica como sigue:
1. En el artículo 6, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:
«Los importes puestos a disposición con arreglo al artículo 8, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) [Reglamento del préstamo de reparaciones] se ejecutarán como ayuda financiera adicional con arreglo al capítulo III en forma de préstamos y se añadirán a los importes a que se refieren los apartados 2 y 3.».
2. En el artículo 22, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«Tras la adopción de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1, por lo que respecta al importe a que se refiere el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, la Comisión celebrará una modificación o adenda de un acuerdo de préstamo con Ucrania a que se refiere el párrafo primero con el fin de garantizar la ejecución de los importes con arreglo al capítulo III, con excepción de las normas sobre la duración y el reembolso del préstamo, que se regirán por las normas del Reglamento (UE) [Reglamento del préstamo de reparaciones].»
Artículo 34
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un préstamo de reparaciones para Ucrania y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania.
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Asuntos Económicos y Financieros y apoyo a la Industria de Defensa.
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Establecer el préstamo de reparaciones en Ucrania y poner a disposición de Ucrania ayuda financiera y económica con el fin de ayudar a Ucrania a cubrir sus necesidades de financiación, en particular las derivadas de la guerra de agresión de Rusia y del impago por parte de Rusia de las reparaciones debidas. El préstamo de reparaciones proporcionará ayuda financiera y económica a Ucrania de manera predecible, continua, ordenada, flexible y oportuna.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Apoyar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania mediante la reducción de sus restricciones financieras externas e internas, y apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania a través de la cooperación económica, financiera y técnica.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Ucrania recibirá un apoyo financiero suficiente y continuo en respuesta y seguimiento de la actual situación de crisis. Se espera que el préstamo de reparaciones contribuya a apoyar las necesidades presupuestarias y de defensa de Ucrania en un futuro inmediato.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Las autoridades de Ucrania deberán informar periódicamente sobre la ejecución de la ayuda concedida anteriormente en el marco del préstamo de reparaciones. Los servicios de la Comisión permanecerán en estrecho contacto con la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania para aprovechar las aportaciones de las actividades en curso de los respectivos donantes.
Por lo que respecta al objetivo de reducción de restricción financieras, las autoridades de Ucrania deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de las condiciones en materia de políticas acordadas antes del desembolso del tramo del préstamo de ayuda macrofinanciera. Los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos en Ucrania, que se llevó a cabo en junio de 2020.
Está previsto presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento. La Comisión llevará a cabo una evaluación ex post del préstamo de reparaciones.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
☒ una acción nueva
¨ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
¨ la prolongación de una acción existente
¨ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
Para la ejecución del préstamo de reparaciones, la Comisión celebrará un acuerdo de préstamo de reparaciones con Ucrania en el que se detallarán las condiciones financieras del préstamo de reparaciones.
La Comisión celebrará un acuerdo de garantía con cada Estado miembro que proporcione una garantía en la que se establezcan las normas que rigen la garantía, que será la misma para todos los Estados miembros. Dichas garantías también podrán ser proporcionadas por terceros países.
Una vez establecido el acuerdo de préstamo de reparaciones y las garantías necesarias, los desembolsos del préstamo de reparaciones estarán supeditados a la presentación y evaluación positiva de una estrategia de financiación ucraniana. Además, en el caso de la ayuda presupuestaria, debe acordarse un memorando de entendimiento entre la Comisión y las autoridades de Ucrania. Los desembolsos estarán supeditados a las condiciones pertinentes tanto para la ayuda presupuestaria como para la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
El préstamo de reparaciones será gestionado por la Comisión. Son aplicables disposiciones específicas sobre la prevención del fraude y otras irregularidades, coherentes con el Reglamento Financiero, incluidas las disposiciones pertinentes para garantizar los intereses financieros de la Unión establecidas en el Acuerdo marco en virtud del Reglamento (UE) 2024/792. La Comisión y las autoridades ucranianas acordarán el memorando de entendimiento en el que se expondrán las obligaciones de información.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante): La presente propuesta responde a la necesidad de una respuesta común a la hora de prestar apoyo a Ucrania a una escala adecuada, que no puede ser alcanzada suficientemente por los Estados miembros por separado y que la UE puede lograr en mayor medida. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias y de capacidad fiscal a las que se enfrenta a nivel nacional y la necesidad de una estrecha coordinación con el fin de maximizar la escala y la eficacia de la ayuda, limitando al mismo tiempo la carga que pesa sobre la capacidad administrativa de las autoridades ucranianas, que está bajo mucha presión en las circunstancias actuales.
La iniciativa forma parte del objetivo de la UE de prestar apoyo a Ucrania y refuerza las acciones de apoyo económico y de defensa de la Unión, así como las iniciativas de la Unión para coordinar acciones multilaterales.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post): El valor añadido previsto de la UE, en particular en comparación con otros instrumentos de la UE, es apoyar rápidamente la estabilidad macrofinanciera mediante la reducción de las restricciones financieras externas e internas de Ucrania y apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, dentro de un marco adecuado para los requisitos de información.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Las operaciones previas de ayuda macrofinanciera a Ucrania están sujetas a una evaluación ex post. Las anteriores evaluaciones ex post de las operaciones previas de préstamos de ayuda macrofinanciera a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y objetivos de actuación. Fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para recibir apoyo financiero adicional e incrementar la confianza de los inversores.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La propuesta es compatible con los límites máximos del marco financiero plurianual 2021–2027. El préstamo de reparaciones también es compatible con la prestación en curso de ayuda financiera a Ucrania a través del Mecanismo de Cooperación con Ucrania en materia de Préstamos y los préstamos bilaterales conexos de aceleración de los ingresos extraordinarios del G7.
Los recursos para el préstamo de reparaciones se financiarán mediante empréstitos a través de una forma específica de instrumento de deuda acordado entre la Comisión y las instituciones financieras pertinentes. Estos préstamos estarán garantizados por los Estados miembros y, potencialmente, también por terceros países. Al tener en cuenta los riesgos financieros y la cobertura presupuestaria, no debe constituirse ninguna provisión para la ayuda en forma de préstamos en el marco del presente Reglamento, tal como se propone garantizar por encima de los límites máximos, y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, no debe fijarse ninguna tasa de provisión.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
Al utilizar préstamos financiados mediante empréstitos relativos a los saldos de efectivo de instituciones financieras de la Unión que se acumulan porque las transacciones relativas a los activos y reservas del Banco Central de Rusia no están permitidas, esta operación aumenta la efectividad de la respuesta financiera de la UE y ofrece la opción más rentable. Se espera que otras opciones, como las subvenciones de los Estados miembros o los empréstitos de la Unión respaldados por acuerdos de contribución de los Estados miembros, conlleven costes fiscales para los Estados miembros.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
☒ Duración limitada
–☒
en vigor desde el 01/12/2025 hasta el 31/12/2030, con excepción de la ayuda presupuestaria asignada, que estará disponible hasta el 31/12/2055.
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
☒ Gestión directa por la Comisión
–☒ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Se aplicarán las obligaciones de seguimiento y presentación de informes en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en la ejecución de la ayuda concedida anteriormente en el marco del préstamo de reparaciones.
Además, el seguimiento de la acción tendrá en cuenta las medidas específicas que se acordarán con las autoridades ucranianas en el memorando de entendimiento. La Comisión comprobará el cumplimiento de las condiciones en materia de políticas establecidas en el Memorando de Entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.
Por último, el seguimiento de la acción tendrá en cuenta el compromiso con las autoridades ucranianas, incluidas las respectivas solicitudes de fondos y la información contenida en ellas, en relación con la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania.
Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda de la Unión a Ucrania en el marco del presente Reglamento y facilitarles los documentos pertinentes.
La Comisión debe revisar periódicamente la adecuación de dichos requisitos de información y seguimiento e informar al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas.
A más tardar el 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia del préstamo de reparaciones establecido por el presente Reglamento, así como la medida en que han cumplido los objetivos de la ayuda.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Las acciones que se financien en el marco de la presente propuesta se ejecutarán en régimen de gestión directa por parte de la Comisión. La Comisión pondrá a disposición la ayuda financiera en el marco del préstamo de reparaciones, en función de la disponibilidad de las garantías de los Estados miembros. La liberación de fondos puede organizarse de forma rápida a lo largo de 2026, 2027 y años posteriores. Para facilitar la gestión de la liquidez por parte de los Estados miembros y garantizar la previsibilidad en los casos en que se ejecute la garantía, la Comisión debe establecer un mecanismo de liquidez.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea estrictamente necesaria para desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento, en particular con el fin de verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo las inspecciones, revisiones, auditorías, investigaciones, informes, así como los controles y auditorías a que se refiere el artículo 20.
Para proteger los intereses financieros de la Unión vinculados al préstamo de reparaciones, el acuerdo de préstamo de reparaciones que deben celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas debe contener disposiciones acordes con los derechos, responsabilidades y obligaciones previstos en el acuerdo marco que se inscribe en el Mecanismo para Ucrania. Ucrania utilizará los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2024/792.
Ucrania deberá presentar informes mensuales que proporcionen información sobre todos los pagos. Abrirá una cuenta especial con el único fin de gestionar la ayuda financiera y económica recibida para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania. Todos los pagos de los contratos o acuerdos que se soliciten para la ayuda con el fin de apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania se abonarán con cargo a esta cuenta. Se otorgarán a la Comisión derechos de supervisión de esta cuenta.
Además, si se determina que Ucrania ha participado en actos de fraude, corrupción u otra actividad ilegal con respecto a la gestión del préstamo de reparaciones, en detrimento de los intereses financieros de la Unión, esta puede exigir el reembolso anticipado del préstamo de reparaciones.
A fin de hacer frente a los riesgos relacionados con la confidencialidad de la información, la información clasificada que se cree, trate, almacene, intercambie o comparta en virtud del presente Reglamento debe protegerse de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión o en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea, según proceda. La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y Ucrania y, cuando proceda, con los Estados miembros.
La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y Ucrania y, cuando proceda, con los Estados miembros.
2.2.3. Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los sistemas de control existentes han garantizado hasta la fecha un porcentaje de error efectivo del 0 % para los pagos del tipo de la ayuda macrofinanciera. No existen casos conocidos de fraude, corrupción o actividad ilegal. Las operaciones tienen una clara lógica de intervención, que permite a la Comisión evaluar su impacto. Los controles permiten la confirmación de la garantía y la consecución de los objetivos y prioridades establecidos.
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
El acuerdo de préstamo de reparaciones que se celebrará entre la Comisión y las autoridades ucranianas exigirá que Ucrania utilice los mismos sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/792, que entró en vigor el 20 de junio de 2024, para garantizar que los intereses financieros de la Unión vinculados al préstamo de reparaciones se protejan eficazmente, estableciendo las medidas adecuadas relativas a la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades relacionadas con la ayuda. Asimismo, de conformidad con el Reglamento Financiero, ello permitirá conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, a la Fiscalía Europea, en particular con respecto a terceros que participen en la ejecución de los fondos de la Unión durante el período de disponibilidad del préstamo de reparaciones, y una vez transcurrido dicho período. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades relacionadas con el uso de los fondos, de conformidad con los procedimientos previstos en el Acuerdo marco con arreglo al Mecanismo para Ucrania.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
11,554
|
11,554
|
23,108
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,659
|
0,659
|
1,318
|
|
TOTAL
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
12,213
|
12,213
|
24,426
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
12,213
|
12,213
|
24,426
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
11,554
|
11,554
|
23,108
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,659
|
0,659
|
1,318
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
12,213
|
12,213
|
24,426
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
12,213
|
12,213
|
24,426
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
11,554
|
11,554
|
23,108
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,659
|
0,659
|
1,318
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
12,213
|
12,213
|
24,426
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
12,213
|
12,213
|
24,426
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
11,554
|
11,554
|
23,108
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,659
|
0,659
|
1,318
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
12,213
|
12,213
|
24,426
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
12,213
|
12,213
|
24,426
|
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
44
|
44
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
10
|
10
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
2
|
2
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
56
|
56
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
44
|
44
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
10
|
10
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
2
|
2
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
56
|
56
|
12 puestos y 2 EJC procederán de reasignaciones de la reserva de reasignación limitada de la Comisión.
La aplicación de esta propuesta requiere 42 puestos adicionales además de la plantilla de personal, todos ellos financiados por la rúbrica 7 más allá del personal estable. Se propondrá una declaración a tal efecto como parte del procedimiento legislativo.
Todo el personal se financiará con cargo a la rúbrica 7.
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
12 puestos
|
42 puestos
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
2 AC
|
|
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
54 funcionarios y agentes temporales destinados a:
-Programación/grupo de expertos/comité
-Ejecución: tareas horizontales, conocimientos temáticos/técnicos para las oficinas de la UE y de Ucrania
-Estrategia de financiación de Ucrania
-Trabajos sobre la ayuda macrofinanciera
-Auditoría y control
-Trabajos jurídicos
-Diseño del circuito financiero
-Tareas de contabilidad
-Sostenibilidad del margen de maniobra
-Endeudamiento a corto plazo (para reembolsar a las instituciones financieras) y deuda a más largo plazo
-Solicitud de fondos, notificación de liquidaciones, etc.
-Gestión de contratos
|
|
Personal externo
|
2 EJC para apoyar el trabajo de programación/grupo de expertos/comité
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se empleará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información que se facilite en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en el punto 4, «Ámbito digital».
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TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
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Año
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Año
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Año
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Año
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TOTAL MFP 2021-2027
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2024
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2025
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2026
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2027
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RÚBRICA 7
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Gasto informático (institucional)
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0,000
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0,000
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0,443
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0,443
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0,886
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Subtotal de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,443
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0,443
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0,886
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Al margen de la RÚBRICA 7
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Gasto informático en programas operativos
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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0,000
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TOTAL
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0,000
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0,000
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0,443
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0,443
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0,886
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3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
– no prevé la cofinanciación por terceros
☒prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación: las contribuciones de terceros países están habilitadas, pero no son obligatorias, ya que la propuesta se basa en garantías de los Estados miembros. Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
2024
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Año
2025
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Año
2026
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Año
2027
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Total
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Especificar el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–☒La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año 2024
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Año 2025
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Año 2026
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Año 2027
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Partida 6642 Mecanismo de cooperación con Ucrania en materia de préstamos — Ingresos afectados
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
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La iniciativa presta apoyo a un tercer país y no establece nuevos servicios públicos digitales a escala de la UE para las personas físicas o jurídicas dentro de la Unión. No obstante, los elementos digitales apoyan el préstamo de reparaciones, en el que la gestión de la ayuda financiera, el apoyo a las capacidades industriales de defensa y las iniciativas de préstamo requieren el intercambio de información, la verificación, el almacenamiento y también el suministro de información al Consejo y al Parlamento Europeo, cuando proceda.
R1 – Procesos digitales para la financiación y la ejecución (capítulo V y, en particular, artículo 27)
Descripción: transmisión electrónica de informes, declaraciones o documentos justificativos utilizando canales seguros y sistemas de la Comisión para flujos de trabajo como solicitudes, verificaciones, decisiones de ejecución o desembolsos.
Partes interesadas: servicios de la Comisión y Consejo; autoridades beneficiarias y el SEAE para supervisar las condiciones previas definidas en el artículo 5.
Procesos: Presentación de informes, seguimiento, gestión financiera e intercambio de información.
R2 – Administración del apoyo a las capacidades industriales y de defensa (capítulo IV, en particular el artículo 16)
Descripción: Las autoridades beneficiarias deben transmitir documentación digital que demuestre los avances en las capacidades industriales de defensa apoyadas, siguiendo las plantillas normalizadas de la Comisión que permiten la verificación automatizada.
Partes interesadas: autoridades beneficiarias; servicios de la Comisión.
Procesos: Seguimiento de la ejecución y validación de la contratación pública de conformidad con el Reglamento.
R3 – Administración de las contribuciones de garantía de los Estados miembros y posibles terceros países (en particular, el capítulo V, artículos 25, 26 y 27)
Descripción: Los Estados miembros y los terceros países admisibles, cuando proceda, presentarán información sobre los compromisos de garantía y los datos financieros conexos a través de canales electrónicos seguros, lo que permitirá a la Comisión mantener un registro digital actualizado de las contribuciones.
Partes interesadas: servicios de la Comisión; Estados miembros; terceros países contribuyentes potenciales.
Procesos: notificación; gestión del registro; seguimiento financiero.
R4 – Intercambio con el Parlamento Europeo y el Consejo, incluida la información pertinente para la auditoría (en particular, el capítulo VI, artículos 31 y 32)
Descripción: La Comisión debe facilitar al Parlamento Europeo y al Consejo informes e información sensible a través de sistemas seguros, cuando sea necesario.
Partes interesadas: servicios de la Comisión; Parlamento Europeo; Consejo; autoridades beneficiarias (superiores).
Procesos: presentación de información; intercambio de información de auditoría; transmisión de documentos clasificados/sensibles.
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4.2.Datos
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Para R1–R4, los datos incluyen cifras financieras, documentación de desembolso, datos de capacidad industrial de defensa, datos de contribución de la garantía y otra información (incluido material potencialmente sensible/clasificado).
Los intercambios de datos están orientados a objetivos concretos, son mínimos, interoperables y se llevan a cabo a través de los sistemas seguros existentes de la UE, evitando la duplicación de la recogida de datos y en consonancia con la Estrategia Europea de Datos.
Los conjuntos de datos y los canales de notificación existentes de la Comisión se reutilizarán y el objetivo es que los datos ya presentados para el desembolso o el seguimiento no se soliciten de nuevo, en consonancia con el principio de «solo una vez».
Proveedores: Autoridades beneficiarias (R1 – R2); Estado miembro o terceros países (R3).
Destinatarios: servicios de la Comisión; Parlamento Europeo y Consejo para la presentación de informes (R4).
Activadores: ciclos de información, solicitudes de desembolso, notificaciones de garantía, requisitos de auditoría.
Frecuencia: periódicas (por ejemplo, mensuales o definidas de otro modo en el Reglamento) y ad hoc para las necesidades financieras o de auditoría.
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4.3.Soluciones digitales
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En relación con todos los requisitos pertinentes de importancia digital (R1-4), la Comisión utilizará un sistema seguro de intercambio y plantillas de datos para facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y Ucrania y, cuando proceda, con los Estados miembros.
Responsabilidad: servicios de la Comisión y autoridades beneficiarias o Estados miembros o terceros países, cuando proceda.
IA: No se exige ninguna funcionalidad de IA.
Cumplimiento: Todos los sistemas cumplirán el marco de ciberseguridad de la UE, el eIDAS, las normas de protección de datos y las normas de la Comisión sobre el tratamiento de información clasificada.
Reutilizabilidad: Todas las soluciones digitales se basan en la infraestructura existente de la Comisión.
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4.4.Evaluación de la interoperabilidad
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El Reglamento exige el intercambio seguro de información clasificada o sensible, el acceso por parte de la Comisión a todos los datos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento, incluida la verificación, y la protección de datos. Está previsto que todas las obligaciones se cumplan utilizando los sistemas seguros existentes de la Comisión sin lagunas de interoperabilidad. Esto es compatible con R1–R4.
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4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
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Dado que la Comisión ya proporciona ayuda al país beneficiario en el marco de los marcos de apoyo financiero y operativo existentes, no se requieren medidas de aplicación digital adicionales para R1, R3 y R4. Para la notificación de capacidades industriales de defensa (R2), la Comisión podrá, a nivel de servicio, proporcionar orientaciones y aclaraciones sobre las plantillas digitales y los procedimientos de intercambio seguros para garantizar la preparación y el uso coherente por parte de las partes implicadas.
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