Bruselas, 10.12.2025

COM(2025) 985 final

2025/0393(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2007/2/CE en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos para el establecimiento de la infraestructura de información espacial en la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En el informe sobre el futuro de la competitividad europea se hacía hincapié en que la transición a una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y circular sería esencial para garantizar la prosperidad económica, la resiliencia y la competitividad de la UE a largo plazo3. Con la Brújula para la Competitividad de la UE, la Comisión presentó una estrategia para los próximos cinco años dirigida a aprovechar todo el potencial que ofrece dicha transición 1 . 

La legislación de la Unión debe alcanzar sus objetivos de manera eficiente, eficaz y transparente. La Brújula para la Competitividad, que promueve una manera de legislar responsable, ha anunciado una labor sin precedentes de simplificación de la legislación con el fin de reactivar la competitividad de las empresas europeas. Además, desde la adopción de la Brújula para la Competitividad, la Comisión ha reforzado sus objetivos de reducción de los costes administrativos para las empresas (junto con las autoridades públicas) y las pequeñas y medianas empresas, fijados, respectivamente, en el 25 % y el 35 %1.

La Directiva 2007/2/CE 2 (Directiva Inspire) se adoptó para crear la infraestructura europea de datos espaciales que permite el intercambio de información espacial en materia de medio ambiente entre las organizaciones del sector público y mejora el acceso del público a la información espacial en toda Europa. La Directiva Inspire ha sido crucial para superar obstáculos como la falta de datos o la descripción poco exhaustiva de estos, el aislamiento de las infraestructuras de datos espaciales, los impedimentos al intercambio, la duplicación de las labores y el exceso de formatos, de modo que los mapas y los datos de localización puedan encontrarse, compartirse y utilizarse fácilmente en toda Europa.

La evaluación más reciente, que concluyó en 2022 3 , confirmó que, si bien los objetivos de la Directiva siguen siendo muy pertinentes, el marco jurídico podría simplificarse y hacerse más eficaz.

La presente propuesta tiene por objeto modernizar y simplificar la Directiva Inspire eliminando los requisitos técnicos para los datos y su intercambio y adaptando las obligaciones a la legislación horizontal más reciente de la UE en materia de datos. De esta manera, se garantizará la coherencia jurídica y se reducirá la duplicación y la carga para los Estados miembros, al mismo tiempo que se preservarán los objetivos de la Directiva de velar por la accesibilidad, la calidad y la interoperabilidad de los datos espaciales en materia de medio ambiente. Este enfoque está en consonancia con las comunicaciones «Estrategia Europea de Datos», de 2020 4 , y «Estrategia para una Unión de Datos», de 2025 5 , en lo que respecta a garantizar un marco global de políticas públicas para una lograr una economía ágil en el manejo de los datos y evitar la fragmentación del mercado interior. La Estrategia Europea de Datos de 2020 6 anunció la iniciativa «GreenData4All», cuyo objetivo era modernizar la Directiva Inspire en consonancia con los avances tecnológicos y las oportunidades de innovación con vistas a apoyar la transición hacia una economía más ecológica y neutra en carbono y reducir la carga administrativa.

La legislación horizontal de la UE en materia de datos regula el acceso, la reutilización, la interoperabilidad y la gobernanza de los datos del sector público de manera coherente y avanzada desde el punto de vista tecnológico. Dicha legislación comprende la Directiva (UE) 2019/1024 (Directiva sobre datos abiertos) 7 , el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 (Reglamento sobre los conjuntos de datos de alto valor) 8 , el Reglamento (UE) 2022/868 (Reglamento de Gobernanza de Datos) 9 y el Reglamento (UE) 2024/903 (Reglamento sobre la Europa Interoperable) 10 . La legislación horizontal de la UE en materia de datos introduce el principio de «abierto por defecto», metadatos estructurados, interfaces de programación de aplicaciones (API) obligatorias y, cuando proceda, formatos de descarga masiva para conjuntos de datos de alto valor, así como un modelo de gobernanza común racionalizado para el uso transfronterizo de datos.

Concretamente, la Directiva sobre datos abiertos, en su artículo 1, apartado 7, regula la reutilización de los documentos existentes conservados por los organismos del sector público y las empresas públicas de los Estados miembros, incluidos los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE.

Además, el objetivo de la Unión de crear espacios comunes europeos de datos establecido en la Estrategia Europea de Datos de 2020 incluye un espacio de datos específico del Pacto Verde con el fin de prestar apoyo al Pacto Verde Europeo, para lo que es necesario romper los silos de datos y garantizar que todos los datos medioambientales pertinentes (espaciales y no espaciales) puedan circular libremente para fundamentar los objetivos medioambientales y climáticos de la UE y reducir la carga administrativa para las empresas y las administraciones públicas.

La simplificación propuesta de la Directiva Inspire, como parte del paquete ómnibus de simplificación medioambiental, constituye el componente jurídico de la iniciativa GreenData4All. Contará con el apoyo de acciones no legislativas y herramientas prácticas para apoyar la reutilización inteligente y eficiente de los datos medioambientales en toda la Unión.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Las modificaciones propuestas adaptarán la Directiva Inspire a la legislación de la UE que regula los datos del sector público. En particular, la Directiva (UE) 2019/1024 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/903 han introducido requisitos para la disponibilidad de datos gratuitos y abiertos, incluidas las API, para conjuntos de datos clave en categorías como los datos geoespaciales y medioambientales. En particular, los conjuntos de datos de alto valor definidos en dicho marco se seleccionaron para ajustarse a los conjuntos de datos ya comprendidos en la Directiva Inspire.

La propuesta Ómnibus Digital 11 incluye las normas consolidadas y racionalizadas del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento sobre la libre circulación de datos no personales), el Reglamento (UE) 2022/868 (Reglamento de Gobernanza de Datos) y la Directiva (UE) 2019/1024 (Directiva sobre datos abiertos) en el Reglamento (UE) 2023/2854 (Reglamento de Datos), de manera que crea un único instrumento consolidado para la economía de los datos de Europa. Se derogarán el Reglamento (UE) 2024/1689, la Directiva (UE) 2019/1024 y el Reglamento (UE) 2022/868. Por lo tanto, dicha consolidación afectaría a las referencias de la presente propuesta para simplificar la Directiva Inspire, pero no se ve afectada de otro modo por la propuesta Ómnibus Digital, ya que la Comisión no propuso cambios sustanciales pertinentes en las soluciones establecidas en la Directiva sobre datos abiertos.

La Directiva Inspire proporciona un marco común y las normas técnicas necesarias para intercambiar e integrar datos espaciales entre sectores y a través de fronteras para la presentación de información, la ejecución de políticas y la toma de decisiones. El Reglamento (UE) 2019/1010 armoniza las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y proporciona la base para armonizar los modelos de datos relacionados con la información con las especificaciones de Inspire 12 .

La aplicación de la Directiva Inspire no solo es pertinente para la política medioambiental. Diversos actos legislativos de la UE hacen referencia a la Directiva Inspire, como el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 (Reglamento sobre UTCUTS), el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 (Reglamento sobre la política agrícola común), el Reglamento (UE) 2018/1091 15 (Reglamento sobre estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas), el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 (Reglamento sobre el Programa Espacial de la Unión), la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 (Directiva sobre la calidad del aire) y el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 (Reglamento sobre la restauración de la naturaleza), con el fin de velar por la coherencia, por ejemplo, en lo relativo a los formatos técnicos y la compatibilidad de los procedimientos de transmisión y tratamiento de los datos y sus especificaciones, para evitar la duplicación de las labores.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta está plenamente en consonancia con los datos horizontales y las políticas digitales de la UE en lo que respecta a promover un intercambio de datos más fácil entre sectores y apoyar la creación de espacios comunes europeos de datos, como el espacio de datos del Pacto Verde, con el objetivo de facilitar datos medioambientales de alta calidad, accesibles y reutilizables para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital. Con la propuesta de supresión de los requisitos técnicos detallados para la interoperabilidad, los servicios de red y el intercambio de datos, la propuesta es coherente con el Reglamento (UE) 2024/903 en lo que respecta al objetivo de eliminar los obstáculos técnicos y jurídicos, promover normas comunes y garantizar que los datos del sector público, en particular los geoespaciales y medioambientales, puedan intercambiarse, combinarse y reutilizarse fácilmente allende las fronteras y entre sectores. Además, la simplificación propuesta aportará flexibilidad en la aplicación que permitirá la adopción de buenas prácticas comunitarias, como los mecanismos mínimos de interoperabilidad ampliamente reconocidos desarrollados por la comunidad Open & Agile Smart Cities 19 , que promueven el uso de normas mínimas y flexibles, por ejemplo, API web ligeras y modelos de datos comunes, con el fin de lograr la interoperabilidad transfronteriza de los datos geoespaciales.

Las medidas propuestas para simplificar la Directiva Inspire son coherentes con la Directiva (UE) 2019/1024 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138, ya que se garantizará que los datos geoespaciales y medioambientales se faciliten como datos abiertos, utilizando normas comunes, API y licencias abiertas, de manera que se minimice la duplicación, se reduzcan las cargas para los proveedores de datos y se maximicen la accesibilidad y la reutilización para todos los usuarios a través de data.europa.eu. Por lo tanto, también se propone suprimir la obligación de la Comisión de gestionar el geoportal Inspire.

Además, la propuesta es coherente con el Reglamento (UE) 2022/868, que facilita un intercambio más amplio de datos del sector público (incluidos los datos no publicados en abierto) a través de intermediarios de confianza y espacios comunes de datos, de modo que vela por que los conjuntos de datos espaciales puedan intercambiarse en condiciones claras y mediante soluciones de servicios interoperables.

En resumen, la presente propuesta adapta la Directiva Inspire a la política de datos horizontal de la UE, lo que facilita la reutilización de los datos abiertos por defecto, la interoperabilidad y el desarrollo de servicios basados en datos en todos los sectores.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la Directiva Inspire es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 192, apartado 1, establece la base jurídica de las medidas de protección del medio ambiente, incluido el uso de los datos disponibles para la preparación de la política medioambiental.

Principales disposiciones legales y modificaciones

La propuesta es una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/2/CE.

La Directiva Inspire no establece condiciones uniformes para la concesión de licencias abiertas ni la aplicación de tarifas, lo que da lugar a condiciones de reutilización incoherentes en todos los Estados miembros. Por consiguiente, se propone sustituir las obligaciones de los Estados miembros de establecer servicios de red específicos, incluidos los de localización, visualización, descarga y transformación, por una referencia a las disposiciones paralelas de la Directiva (UE) 2019/1024 para garantizar que los datos espaciales estén abiertos por defecto a la reutilización en condiciones armonizadas.

Se propone suprimir la obligación de la Comisión de gestionar un geoportal. En su lugar, se debe dar acceso a los datos espaciales a través del portal de datos abiertos de la UE (data.europa.eu), que sirve de punto central de acceso a los datos públicos europeos.

Las obligaciones de creación de metadatos y localización de datos establecidas en el capítulo II de la Directiva Inspire siguen siendo adecuadas para su finalidad y permiten la transferencia de metadatos y la funcionalidad de localización desde el geoportal Inspire o los geoportales nacionales o subnacionales a data.europa.eu.

Con vistas a reducir la carga administrativa, se propone suprimir los requisitos en materia de información establecidos en el artículo 21. Los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe sobre las medidas adoptadas para aplicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138, de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento. Dicho informe debe contener una lista de conjuntos de datos correspondientes a la descripción de cada conjunto de datos de alto valor que figura en el anexo de dicho Reglamento, que incluye 33 de los 34 conjuntos de datos Inspire, y con referencia en línea a metadatos que siguen las normas existentes, como un registro único o un catálogo de datos abiertos. Por lo tanto, ya no es necesario mantener los requisitos de información de la Directiva 2007/2/CE.

La Directiva (UE) 2019/1024 establece que los datos son abiertos por defecto, lo que también se aplica a los datos espaciales, en particular los conjuntos de datos espaciales definidos en la Directiva 2007/2/CE. Por consiguiente, se propone suprimir la disposición sobre el intercambio de datos de la Directiva Inspire. Las condiciones para la protección de la información sensible, como la relativa a la seguridad nacional o los datos personales, también se definen claramente en la Directiva (UE) 2019/1024 20 , la Directiva 2003/4/CE y el Reglamento (UE) 2022/868. Por lo tanto, la propuesta simplifica el marco jurídico sin debilitar las obligaciones relativas al intercambio de datos espaciales entre las autoridades públicas.

Como consecuencia de las modificaciones expuestas anteriormente en relación con los servicios de red, la interoperabilidad y el intercambio de datos, se propone además derogar los siguientes actos de ejecución conexos, mediante el procedimiento aplicable, y suprimir las habilitaciones correspondientes:

1)el Reglamento (CE) n.º 976/2009 de la Comisión en lo que se refiere a los servicios de red 21 ;

2)el Reglamento (UE) n.º 1089/2010 de la Comisión sobre la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales 22 ;

3)el Reglamento (UE) n.º 268/2010 de la Comisión relativo al intercambio de datos y servicios 23 ;

4)la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1372 de la Comisión, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE en lo que se refiere al seguimiento y los informes 24 .

Subsidiariedad

La obligación de establecer una infraestructura europea de datos espaciales, basada en las infraestructuras establecidas y explotadas por los Estados miembros, viene impuesta por el Derecho de la UE. Por lo tanto, la simplificación de las obligaciones conexas se lleva a cabo mejor a escala de la UE garantizando así la seguridad jurídica y la coherencia. De esta forma, se velará por la claridad para las Administraciones públicas de toda la UE, que se beneficiarán de los requisitos simplificados derivados de la presente propuesta.

Una infraestructura de datos espaciales para la política medioambiental y las políticas o actividades que tienen repercusiones sobre el medio ambiente tiene una dimensión intrínseca transfronteriza y paneuropea. Los Estados miembros por sí solos no pueden garantizar adecuadamente la interoperabilidad y el acceso a los datos espaciales a escala de la UE.

La actuación a escala de la UE está justificada para simplificar y consolidar un marco común interoperable para los datos espaciales. La propuesta no afecta a la competencia de los Estados miembros para organizar sus infraestructuras internas de datos, siempre que se alcancen los objetivos comunes (disponibilidad en abierto e interoperabilidad de determinados conjuntos de datos espaciales).

   Proporcionalidad

La propuesta tiene por objeto simplificar el marco jurídico mediante la introducción de cambios en los requisitos existentes con el fin de reducir la carga mediante la supresión o modificación de disposiciones que hayan demostrado ser excesivamente prescriptivas o estar duplicadas y que no afecten a la esencia del objetivo estratégico más amplio, así como mediante la armonización con la Directiva 2019/1024 y el Reglamento 2023/138. Por lo tanto, la propuesta se limita a los cambios necesarios para garantizar una aplicación eficiente, la simplificación y la armonización pertinente con la legislación horizontal en materia de datos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La evaluación de 2022 25 de la Directiva Inspire constató que ha avanzado considerablemente en el intercambio de datos espaciales desde 2007, gracias a la mejora de la eficiencia mediante la aplicación de los principios FAIR y el fomento de la interoperabilidad a escala de la UE. Se constató que el principal valor añadido de la Directiva radicaba en promover el intercambio de datos como norma, crear estructuras de gobernanza, desbloquear datos del sector público, mejorar la transparencia y desarrollar conocimientos especializados a escala de la UE. Se consideró especialmente pertinente para apoyar el espacio de datos del Pacto Verde, las estrategias medioambientales y la democracia medioambiental mediante una mayor transparencia.

Sin embargo, sigue habiendo dificultades. La aplicación sigue teniendo que superar obstáculos técnicos y organizativos, entre los que la interoperabilidad es el aspecto más costoso. El marco actual se considera excesivamente detallado y no suficientemente neutro desde el punto de vista tecnológico, lo que reduce la flexibilidad y la eficiencia en términos de costes. Simplificar los requisitos de interoperabilidad y conceder a los Estados miembros cierto margen de apreciación en la aplicación de las especificaciones de datos aumentaría la adaptabilidad y ayudaría a mantener la pertinencia a la luz del cambio tecnológico. La Directiva Inspire no puede garantizar por sí sola la posibilidad de utilización de los datos a través de fronteras y entre sectores, lo que requiere un esfuerzo adicional para convertir los datos en información práctica.

Se constató que la Directiva Inspire era en general coherente con la legislación en materia de medio ambiente, datos abiertos y acceso a la información, pero las sinergias entre estos marcos podrían aprovecharse mejor para apoyar la difusión activa de datos medioambientales. Los costes de aplicación corren en gran medida a cargo de los Gobiernos nacionales, mientras que representan una carga leve para los usuarios finales, y, cuando se llevaron a cabo análisis de costes y beneficios, los resultados se ajustaron a las expectativas de la evaluación ex ante original.

En general, se constató que la Directiva Inspire seguía siendo muy pertinente para hacer frente a los obstáculos al intercambio de datos y las futuras necesidades de datos. Sin embargo, para aumentar su eficacia, sería necesario modernizar el marco jurídico y mejorar su aplicación práctica.

Consultas con las partes interesadas

La preparación de la presente propuesta se ha basado en consultas exhaustivas con las autoridades de los Estados miembros, los proveedores de datos, los usuarios de datos, incluidas las empresas y las ONG, y el público en general. La consulta pública abierta, que tuvo lugar del 5 de febrero al 30 de abril de 2025, tuvo un alcance más amplio que la presente propuesta de simplificación, que consta de dos partes distintas: 1) una sección general que trata la disponibilidad y accesibilidad de los datos medioambientales (375 encuestados), y 2) una sección más específica relativa a la simplificación de la Directiva Inspire (227 encuestados). La presente propuesta se basa principalmente en los resultados de la segunda parte de la consulta pública abierta, dedicada a la simplificación de la Directiva Inspire.

La primera parte de la consulta pública abierta obtuvo 375 respuestas. Las autoridades públicas constituyeron el mayor grupo de encuestados (150), seguidas de los ciudadanos de la UE (113), las instituciones académicas y de investigación (40), las empresas (27), las organizaciones medioambientales (9), las asociaciones empresariales (8), las ONG (7), los ciudadanos de terceros países (6) y otros agentes (15). Las autoridades públicas eran principalmente organismos de ámbito nacional, mientras que 250 encuestados provenían de organizaciones con más de 250 empleados.

Los encuestados trabajaban con datos medioambientales en el desempeño de múltiples funciones. Un total de 258 encuestados se identificaban como usuarios de datos, 195 como productores y 143 como anfitriones o proveedores. Los datos medioambientales se utilizaban principalmente para la investigación y el desarrollo (188 menciones), la concienciación del público y la educación (185), la planificación territorial y medioambiental (183), la elaboración de políticas (170), el cumplimiento y la presentación de información (169), la toma de decisiones empresariales (92), la diligencia debida de las empresas (76) y la presentación de información sobre sostenibilidad (35). Entre los tipos de datos más consultados se encontraban el uso y la cobertura del suelo (258), los datos climáticos y meteorológicos (209), la calidad y cantidad del agua (181), la biodiversidad (181), la hidrología (171), la silvicultura (165), la agricultura (160) y la calidad del suelo (153). Los modos más comunes de acceso a los datos fueron la descarga de archivos procesados (124), los servicios de visualización (102) y el acceso a los datos sin procesar o mediante una interfaz de programación de aplicaciones (92).

La segunda parte, centrada en la simplificación de la Directiva Inspire, obtuvo 227 respuestas. Por lo que se refiere a la armonización entre la Directiva Inspire y la Directiva (UE) 2019/1024, hubo un fuerte consenso acerca de que dicha armonización promovería una mayor accesibilidad y reutilización (133 encuestados se mostraron muy de acuerdo), simplificaría las normas de intercambio de datos (128) y reduciría las cargas administrativas (111). En cuanto a la gobernanza, una clara mayoría se mostró a favor de la integración de la Directiva Inspire en un marco común de gobernanza de la UE vinculado a la legislación horizontal: 76 lo apoyaron firmemente y 99 lo apoyaron, mientras que solo 22 fueron neutrales y 22 se opusieron. Sin embargo, muchos hicieron hincapié en la necesidad de salvaguardar los conocimientos geoespaciales, la calidad de los datos y las normas de interoperabilidad.

Los encuestados sostuvieron que la normalización, el aseguramiento de la calidad y la escalabilidad a través de las API y los servicios en la nube podrían ofrecer beneficios. Las preocupaciones se centraron en la transparencia, la gobernanza, la rendición de cuentas, la seguridad y la necesidad de preservar la supervisión pública y evitar la dependencia de plataformas privadas opacas. En cuanto al valor continuado de la Directiva Inspire como instrumento independiente si se ajusta plenamente a la legislación horizontal, las opiniones fueron dispares. Mientras que 91 encuestados lo consideraron muy o algo valioso, 62 lo consideraron limitado o nulo, y 35 se mostraron indecisos.

Se adjuntaron a la consulta 25 anexos individuales, de los cuales 22 eran directamente pertinentes. Estas contribuciones pusieron de relieve problemas persistentes, como las diferencias en la posibilidad de utilización y la accesibilidad de los portales de datos, las incoherencias en la calidad de los datos y los obstáculos al acceso transfronterizo. Muchos abogaron por una plataforma europea federada y coherente basada en nodos nacionales y alertaron contra la comercialización y los muros de pago. Se expresaron opiniones divergentes sobre los datos generados por los ciudadanos, y el apoyo estuvo supeditado a la existencia de marcos claros de calidad y validación. Los encuestados también destacaron la importancia de la financiación, el desarrollo de capacidades, los intercambios seguros y el mantenimiento de la coherencia geoespacial en el marco de una legislación más amplia de la UE en materia de datos, como la Directiva (UE) 2019/1024 y el Reglamento (UE) 2024/903.

Los expertos de los Estados miembros han colaborado estrechamente en varios talleres entre 2022 y 2025, en el contexto del Grupo de Mantenimiento y Ejecución de Inspire. En la Conferencia Inspire de 2023 (donde participaron 280 personas de forma presencial y 800 de forma virtual, en representación de las autoridades públicas, las empresas y el mundo académico) también se debatió la posible evolución de la Directiva Inspire. Teniendo en cuenta las inversiones ya realizadas en términos de aplicación, hubo un amplio acuerdo en que los requisitos jurídicos de la Directiva no deberían obligarles a utilizar tecnologías obsoletas ni dar lugar a que se haga el mismo trabajo dos veces. Algunos Estados miembros ya han puesto a prueba su portal de datos abiertos para cumplir las obligaciones de localización de Inspire y han demostrado su viabilidad. Los proveedores de datos a menudo se enfrentan a limitaciones de capacidad y fatiga debido a la duplicación de las obligaciones. El Grupo de Mantenimiento y Ejecución se hizo eco de los resultados de la consulta pública abierta para preservar una base legislativa para los datos de referencia geoespaciales y garantizar la normalización a largo plazo, centrándose en no alterar lo que ya funciona bien, especialmente en lo que respecta a las normas sobre metadatos.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Durante la preparación de la propuesta, la Comisión ha recurrido a asesoramiento externo mediante un estudio de apoyo. Además, el Centro Común de Investigación (JRC) ha facilitado análisis multidisciplinares sobre el estado de aplicación de la Directiva Inspire y posibles planteamientos futuros 26 27 . La Comisión también ha tenido en cuenta la evaluación REFIT de 2016 de la Directiva Inspire 28 , así como la evaluación de 2022 29 , que contenía pruebas detalladas de lo que funciona y lo que no. La evaluación cuantificó la escasa utilización de algunos servicios de Inspire y recomendó su integración en la legislación horizontal en materia de datos.

Evaluación de impacto

La propuesta se refiere a modificaciones específicas para modernizar y simplificar la Directiva Inspire adaptándola a las obligaciones establecidas en la legislación horizontal más reciente de la UE en materia de datos. Los cambios tienen por objeto garantizar una aplicación más eficiente, eficaz y menos gravosa. Debido al carácter específico de los cambios y a la falta de opciones estratégicas pertinentes, no es necesaria una evaluación de impacto. Sin embargo, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta incluye la cuantificación del ahorro previsto, así como información sobre la continuación de los mecanismos de coordinación establecidos a escala de la UE de una forma más ágil y menos gravosa.

Adecuación regulatoria y simplificación

En el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Comisión vela por que su legislación sea adecuada para su finalidad, esté orientada a las necesidades de las partes interesadas y limite la carga administrativa al mínimo posible al tiempo que alcance sus objetivos.

La presente propuesta forma parte del REFIT, en respuesta a las conclusiones de la evaluación de 2022 de la Directiva Inspire, que señaló ámbitos en los que había una carga administrativa excesiva y unos requisitos técnicos excesivamente prescriptivos. La propuesta simplifica el marco jurídico suprimiendo las obligaciones que ahora se atienden a través de la legislación horizontal más reciente de la UE en materia de datos, en concreto la Directiva (UE) 2019/1024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138, el Reglamento (UE) 2022/868 y el Reglamento (UE) 2024/903.

En particular, se propone lo siguiente:

Eliminar la duplicación de las obligaciones de notificación, de manera que se reduzca la carga de trabajo relacionada con el cumplimiento para los Estados miembros.

Eliminar cuatro habilitaciones para la adopción de normas de ejecución en materia de interoperabilidad, servicios de red, intercambio de datos y requisitos de notificación que ya no reflejan las mejores prácticas o normas actuales, de manera que se eliminen los requisitos técnicos rígidos. Los cuatro actos de ejecución adoptados sobre la base de las habilitaciones serán derogados mediante un procedimiento de adopción separado (comitología).

Integrar el acceso a los datos espaciales en otra infraestructura existente de la UE, el portal de datos abiertos (data.europa.eu), de manera que se simplifique el acceso de los usuarios y el mantenimiento del sistema y se elimine la obligación de la Comisión de gestionar un geoportal.

Repercusiones cuantificadas de la supresión de obligaciones

Las modificaciones propuestas beneficiarán a una amplia gama de partes interesadas, como los proveedores de datos del sector público, las autoridades nacionales y regionales, las empresas, los centros de investigación, las pymes y las organizaciones de la sociedad civil. Los proveedores de datos del sector público verán cómo se reduce la carga administrativa y se simplifica el cumplimiento, mientras que las empresas y los usuarios de datos disfrutarán de un mejor acceso a datos medioambientales de alto valor a través de licencias abiertas y API modernas.

Se propone un período de transposición de doce meses para que los Estados miembros puedan adaptar sus infraestructuras y mantener la continuidad del servicio durante la migración al nuevo marco. Se prevé que el ahorro combinado de costes de la UE derivado de la simplificación propuesta sea sustancial. Los costes de referencia anuales para la aplicación de la Directiva Inspire en los 27 países de la UE se estiman entre 4 967 y 48 926 millones EUR.

Se prevé que la simplificación propuesta reduzca las cargas administrativas entre un 24 y un 64 % en comparación con la hipótesis de referencia actual. El límite inferior del 24 % refleja las estimaciones más prudentes derivadas de las observaciones de las partes interesadas durante el taller de validación, que plasmaron una evaluación inmediata y pragmática de las posibles repercusiones. En cambio, el límite superior del 64 % corresponde a las reducciones de costes identificadas en la hipótesis de plena armonización con la Directiva (UE) 2019/1024.

Se considera que esto representa la gama realista de ahorros previstos gracias a la simplificación, en particular los ahorros relacionados con la actualización anual de los conjuntos de datos armonizados y el funcionamiento de los servicios de publicación y web. Esto se traduce en un ahorro anual de aproximadamente 6,36 a 16,96 millones EUR, sobre la base del componente de coste medio anual para actualizar y mantener conjuntos de datos y servicios en el marco de Inspire. En promedio, en todo el rango previsto, esto corresponde aproximadamente a una reducción anual de los costes administrativos del 44 %, es decir, unos 11,66 millones EUR de ahorro anual. Estos ahorros se consiguen eliminando los complejos requisitos de armonización, aprovechando las principales tecnologías web y consolidando las infraestructuras.

   Derechos fundamentales

La propuesta no afecta negativamente a los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Las modificaciones propuestas se refieren al intercambio de datos espaciales del sector público (información no personal, medioambiental y geográfica) y no implican el tratamiento de datos personales ni ninguna limitación de los derechos de las personas. La Directiva 2007/2/CE, en su forma actual, ya contiene salvaguardias para garantizar la protección de los datos personales y la información confidencial sensible, por ejemplo, en su artículo 13.

Al promover los datos abiertos y la transparencia, la propuesta es coherente con el artículo 42 de la Carta (derecho de acceso a los documentos) y el artículo 37 (protección del medio ambiente), que apoya implícitamente el acceso a la información en materia de medio ambiente. La ciudadanía seguirá teniendo al menos el mismo acceso a la información medioambiental espacial que antes. La propuesta no afecta a los derechos a la intimidad o a la protección de datos, ya que cualquier dato personal (por ejemplo, los nombres de los propietarios de bienes inmuebles en un catastro) está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva Inspire.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Plan de ejecución

No procede

Documentos explicativos

Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la propuesta, no es justificable ni proporcionado exigir documentos explicativos.

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta incluye los aspectos siguientes:

La supresión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad, teniendo en cuenta que el artículo 1, apartado 7, de la Directiva (UE) 2019/1024 establece que dicha Directiva regula la reutilización de los documentos existentes conservados por los organismos del sector público y las empresas públicas de los Estados miembros, incluidos los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE (artículo 7).

La supresión de los requisitos relativos a los servicios de red, teniendo en cuenta que el artículo 1, apartado 7, de la Directiva (UE) 2019/1024 establece que dicha Directiva regula la reutilización de los documentos existentes conservados por los organismos del sector público y las empresas públicas de los Estados miembros, incluidos los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE (artículo 11).

La supresión de los requisitos relativos al intercambio de datos, ya que la Directiva (UE) 2019/1024 establece que los datos son abiertos por defecto, lo que también se aplica a los datos espaciales, en particular los conjuntos de datos espaciales definidos en la Directiva 2007/2/CE.

La supresión de las condiciones relativas a que las autoridades públicas apliquen tasas a los conjuntos de datos espaciales, teniendo en cuenta que el artículo 1, apartado 7, de la Directiva (UE) 2019/1024 establece que dicha Directiva regula la reutilización de los documentos existentes conservados por los organismos del sector público y las empresas públicas de los Estados miembros, incluidos los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE y los principios y normas que regulan las tasas (artículo 14).

La supresión del requisito de que la Comisión cree y gestione un geoportal Inspire (artículo 15).

La supresión de los requisitos de notificación, a fin de evitar duplicaciones, ya que los Estados miembros están obligados a llevar a cabo el seguimiento y la presentación de informes sobre la aplicación de la Directiva Inspire mediante la obligación establecida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 (artículo 21).

Una actualización del procedimiento de reglamentación con control en lo que respecta a la adaptación de los anexos I, II y III (artículo 4, apartado 7, y el nuevo artículo 22 bis).

Una actualización de la disposición sobre competencias de ejecución del artículo 5, apartado 4, para sustituir la referencia al artículo 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE por una referencia al artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 (nuevo artículo 22 ter);

La supresión de las disposiciones obsoletas, cuando haya expirado un plazo, o de las definiciones obsoletas.

2025/0393 (COD)

2025/0393 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2007/2/CE en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos para el establecimiento de la infraestructura de información espacial en la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 30 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 31 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En las orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión 32 se marca el objetivo de simplificar la legislación con el fin de eliminar cualquier solapamiento o contradicción, manteniendo al mismo tiempo normas estrictas y sin perder el rumbo hacia los objetivos fijados en el Pacto Verde Europeo 33 .

(2)En respuesta al informe Draghi de 2024 34 , que señala los obstáculos normativos y la carga administrativa como uno de los principales retos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes), la Brújula para la Competitividad 35 enumera una serie de facilitadores transversales para apuntalar la competitividad, como la simplificación de la legislación, reduciendo la carga y propiciando la agilidad y la flexibilidad.

(3)En su Comunicación de 19 de noviembre de 2025 titulada «Data Union Strategy – Unlocking Data for AI» 36 [«Estrategia para una Unión de Datos. Desbloquear los datos para la IA», documento en inglés], la Comisión expuso su visión de la unión de datos, en particular de cara a la mejora del intercambio de datos del sector público. Dichos objetivos exigen una acción audaz por parte de la Unión, en lugar de un enfoque progresivo. La Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo, las autoridades de los Estados miembros a todos los niveles y las partes interesadas deben colaborar para racionalizar y simplificar las normas de la Unión, nacionales y regionales y aplicar las políticas de manera más eficaz.

(4)En el contexto del compromiso de la Comisión de reducir la carga que supone la presentación de información y los costes relacionados con el cumplimiento, potenciar la interoperabilidad y mejorar la competitividad, es preciso modificar la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 37 , sin perder de vista los objetivos estratégicos del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles 38 .

(5)La Directiva 2007/2/CE contiene determinadas definiciones que quedarán obsoletas como consecuencia de las modificaciones propuestas y que por lo tanto deben suprimirse.

(6)La Directiva 2007/2/CE contiene referencias a terceros, mientras que la Directiva (UE) 2019/1024, que se aplica a los organismos del sector público y a las empresas públicas, no se extiende a las entidades o empresas privadas. Para garantizar la coherencia con la Directiva (UE) 2019/1024 39 , debe suprimirse la referencia a terceros.

(7)Los plazos para la creación de metadatos y para la adopción de normas de ejecución que establezcan disposiciones técnicas correspondientes a la interoperabilidad de los conjuntos y servicios de datos espaciales están obsoletos y deben suprimirse.

(8)Los artículos 7 y 8 de la Directiva 2007/2/CE facultan a la Comisión para adoptar normas de ejecución que establezcan disposiciones técnicas correspondientes a la interoperabilidad y, cuando sea posible, la armonización de los conjuntos y servicios de datos espaciales. También establecen las condiciones y el contenido de dichas normas de ejecución. El artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1024 establece que los organismos del sector público y las empresas públicas deben facilitar sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, por medios electrónicos, en formas o formatos que sean abiertos, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos deben cumplir, cuando sea posible, normas formales abiertas. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 1, apartado 7, dicha Directiva regula la reutilización de los documentos existentes conservados por los organismos del sector público y las empresas públicas de los Estados miembros, incluidos los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE. Dado que los requisitos de interoperabilidad para los datos abiertos se aplican a los datos espaciales, deben suprimirse las habilitaciones para adoptar normas de ejecución que establezcan disposiciones técnicas correspondientes a la interoperabilidad y, cuando sea posible, la armonización de los conjuntos de datos espaciales y las disposiciones conexas.

(9)El artículo 10 de la Directiva 2007/2/CE especifica que los Estados miembros deben facilitar la información necesaria para que los datos espaciales sean interoperables, incluidos los códigos y clasificaciones, y también establece las condiciones para garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento situado a ambos lados de la frontera entre dos o más Estados miembros. Dado que se suprimen los artículos 7 y 8, ya no son necesarios los requisitos para que los Estados miembros faciliten dicha información ni las condiciones para garantizar la coherencia de los datos espaciales.

(10)Los artículos 11 y 12 de la Directiva 2007/2/CE especifican que los Estados miembros deben establecer y gestionar una red de servicios para la localización, la visualización, la descarga, la transformación y el acceso a conjuntos de datos espaciales y garantizar que las autoridades públicas y terceros puedan vincular sus conjuntos y servicios de datos espaciales a dicha red. La Directiva (UE) 2019/1024 establece el marco jurídico para los datos abiertos e introduce el concepto de conjuntos de datos de alto valor, definidos como datos asociados a considerables beneficios para la sociedad y la economía cuando se reutilizan, que incluye conjuntos de datos espaciales. De conformidad con la Directiva (UE) 2019/1024, los conjuntos de datos de alto valor deben facilitarse para su reutilización en un formato legible por máquina, a través de las API adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 1, apartado 7, la Directiva (UE) 2019/1024 regula la reutilización de los documentos existentes conservados por los organismos del sector público y las empresas públicas de los Estados miembros, incluidos los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE. Para garantizar la coherencia con la Directiva (UE) 2019/1024 y evitar la duplicación de las disposiciones, deben suprimirse los requisitos de establecer y gestionar una red de servicios de datos espaciales de la Directiva 2007/2/CE.

(11)El artículo 14 de la Directiva 2007/2/CE establece las normas para poner a disposición del público servicios de localización y visualización de forma gratuita, así como para facilitar servicios de comercio electrónico cuando se cobre por ellos. La Directiva (UE) 2019/1024 establece principios y normas de tarificación de la facilitación gratuita de documentos y conjuntos de datos de gran valor, donde incluye excepciones y exenciones a dichas normas, con el fin de garantizar la máxima repercusión y facilitar la reutilización de los datos. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 1, apartado 7, la Directiva (UE) 2019/1024 regula la reutilización de los documentos existentes conservados por los organismos del sector público y las empresas públicas de los Estados miembros, incluidos los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE. Para garantizar la coherencia con la Directiva (UE) 2019/1024 y evitar el solapamiento de disposiciones, deben suprimirse las normas de tarificación de los servicios de localización y visualización de la Directiva 2007/2/CE.

(12)El artículo 15 de la Directiva 2007/2/CE exige a la Comisión que establezca y gestione un geoportal Inspire. Dicho portal ha funcionado como punto de acceso central europeo a los datos facilitados por los Estados miembros y los países de la AELC en virtud de la Directiva 2007/2/CE. El portal permite el seguimiento de la disponibilidad de conjuntos de datos, la localización de conjuntos de datos adecuados a partir de sus descripciones y el acceso a conjuntos de datos seleccionados a través de sus servicios de visualización o descarga. Desde 2021, el sitio web data.europa.eu actúa como punto de acceso único a los datos abiertos publicados por las instituciones de la Unión 40 , en los portales nacionales de los Estados miembros y de terceros países y por organizaciones internacionales. Para evitar la duplicación del acceso a los conjuntos de datos espaciales y reducir la carga administrativa, debe suprimirse la obligación de la Comisión de gestionar el geoportal Inspire.

(13)El artículo 16 de la Directiva 2007/2/CE faculta a la Comisión para adoptar las especificaciones técnicas y los criterios operativos mínimos que han de cumplir los servicios de red a que se refieren los artículos 11 y 12 de dicha Directiva. Dado que se suprimen los artículos 11 y 12 de la Directiva 2007/2/CE, ya no es necesaria dicha habilitación.

(14)El artículo 17 de la Directiva 2007/2/CE exige a los Estados miembros que adopten medidas que permitan que los datos espaciales recogidos a un determinado nivel de autoridad pública sean compartidos con otras autoridades públicas y que garanticen que los datos y servicios espaciales se difundan en condiciones que no restrinjan su utilización generalizada. Con arreglo a la Directiva (UE) 2019/1024, los datos son abiertos por defecto, lo que también se aplica a los datos espaciales, en particular los conjuntos de datos espaciales incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/2/CE. Por lo tanto, debe suprimirse el artículo 17 con el fin de simplificar el marco jurídico y evitar el solapamiento de normas.

(15)El artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE establece los requisitos de seguimiento y notificación para los Estados miembros en relación con la aplicación de dicha Directiva y el uso de sus infraestructuras de información espacial. El artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 41 de la Comisión establece una lista de conjuntos de datos de alto valor pertenecientes a las categorías temáticas establecidas en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/1024 y que obran en poder de organismos del sector público. También establece las modalidades de publicación y reutilización de dichos conjuntos de datos de alto valor. Los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe sobre las medidas que hayan aprobado para aplicar las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138, incluida una lista de conjuntos de datos correspondientes a la descripción de cada dato de alto valor mencionado en el anexo de dicho Reglamento de Ejecución con referencia en línea a metadatos que siguen las normas existentes. Dicho anexo incluye 33 de los 34 conjuntos de datos espaciales establecidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE. Por lo tanto, ya no es necesario mantener los requisitos de notificación establecidos en el artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE.

(16)El Tratado de Lisboa modificó el marco jurídico aplicable a las competencias que se atribuyen a la Comisión por el legislador, introduciendo una distinción clara entre los poderes delegados en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución). Cuando se confieren a la Comisión competencias de ejecución, estas deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 42 .

(17)La Directiva de referencia, adoptada antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, confiere competencias a la Comisión para la adopción de medidas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo 43 .

(18)La necesidad de adaptar toda la legislación vigente al marco jurídico introducido por el Tratado de Lisboa se reconoce en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 44 .

(19)La habilitación para que la Comisión modifique los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE con el fin de adaptar la descripción de los temas abordados por los datos existentes a que se refieren dichos anexos, que se establecen en el artículo 4, apartado 7, de dicha Directiva, prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control. Puesto que dicha habilitación cumple los criterios establecidos en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), procede adaptarla a dicha disposición.

(20)A fin de garantizar la necesaria adaptación del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación de los anexos I a III de la Directiva 2007/2/CE mediante la adaptación de la descripción de los temas abordados por los datos existentes. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(21)La habilitación para que la Comisión adopte normas para la aplicación del artículo 5 de la Directiva 2007/2/EC, que se establece en el apartado 4 de dicho artículo, debe adaptarse al artículo 291 del TFUE.

(22)El artículo 23 de la Directiva 2007/2/CE establece la obligación de la Comisión de evaluar dicha Directiva y establece los elementos en los que debe basarse la evaluación. Estos elementos deben modificarse con vistas a la armonización con las obligaciones de seguimiento y notificación del Reglamento (UE) 2023/138 y la supresión del artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE.

(23)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2007/2/CE en consecuencia.

(24)Los Reglamentos (UE) n.º 1089/2010 45 , (CE) n.º 976/2009 46 y (UE) n.º 268/2010 47 de la Comisión deben derogarse antes de que se supriman las respectivas habilitaciones en virtud de las cuales se adoptaron. Por consiguiente, debe aplazarse la fecha de aplicación para la derogación de dichas habilitaciones.

(25)Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
Modificaciones

La Directiva 2007/2/CE se modifica como sigue:

1)En el artículo 3, se suprimen los puntos 5, 7, 8 y 10.

2)El artículo 4 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, letra c), se suprime el inciso ii); b) se suprime el apartado 5;

b)el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 22 bis para modificar los anexos I, II y III adaptando la descripción de los temas abordados por los datos existentes a la luz de los avances tecnológicos y económicos.».

3)El artículo 5 se modifica como sigue:

a)en el apartado 2, se suprime la letra a);

b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan normas para la aplicación del presente artículo, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes existentes y los requisitos de los usuarios, en particular por lo que se refiere a los metadatos relativos a la validación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 22 ter, apartado 2.».

4)Se suprimen los artículos 6 a 7.

5)Se suprime el artículo 8.

6)Se suprimen los artículos 9 a 12.

7)El artículo 13, apartado 1, se modifica como sigue:

a)el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros podrán limitar el acceso público a los conjuntos y servicios de datos espaciales cuando dicho acceso pueda afectar negativamente a las relaciones internacionales, la seguridad pública o la defensa nacional.»;

b)en el párrafo segundo, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros podrán limitar el acceso público a los conjuntos y servicios de datos espaciales cuando dicho acceso pueda afectar negativamente a cualquiera de los siguientes aspectos:».

8)Se suprimen los artículos 14 a 15.

9)Se suprime el artículo 16.

10)Se suprime el artículo 17.

11)Se suprime el artículo 21.

12)El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22 bis

1. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 7, se delegan en la Comisión por un período de cinco años a partir del [OP: insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

«Artículo 22 ter

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.».

13)El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 23

La Comisión, a más tardar seis años después de [OP: insértese la fecha correspondiente a doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], efectuará una evaluación de la presente Directiva y de su aplicación, y la pondrá a disposición del público. Dicha evaluación se basará, entre otros, en los elementos siguientes:

a)la experiencia adquirida de la aplicación de la presente Directiva;

b)los metadatos de los conjuntos de datos de alto valor de los Estados miembros recopilados por el portal europeo de datos (data.europa.eu);

c)los datos analíticos científicos pertinentes, necesarios con arreglo a las directrices para la mejora de la legislación, en particular utilizando procesos de gestión eficiente y eficaz de la información.».

Artículo 2
Transposición 

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a doce meses y un día después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación

1.La presente Directiva entrará en vigor a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.El artículo 1, puntos 5, 9, 10 y 11, serán aplicables a partir del [1 de marzo de 2027].

Artículo 4
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/2/CE en lo que respecta a determinados requisitos para el establecimiento de la infraestructura de información espacial en la UE.

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Medio ambiente

Redes de comunicación, contenido y tecnologías

Pacto Verde Europeo

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

Los objetivos generales que persigue la presente propuesta legislativa son simplificar y modernizar determinados elementos de la Directiva 2007/2/CE con el fin de aliviar la carga impuesta a los Estados miembros en lo que respecta a los servicios de red, la interoperabilidad y el intercambio de datos. Al reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento asociados a los requisitos técnicos y de notificación, la presente propuesta pretende garantizar la proporcionalidad del marco y mantiene, al mismo tiempo, el objetivo de facilitar a las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos el acceso a los datos geoespaciales medioambientales y su reutilización.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Los objetivos específicos de las modificaciones de la Directiva 2007/2/CE contenidas en la presente propuesta persiguen los resultados siguientes:

— Suprimir la obligación de que la Comisión cree y gestione un geoportal Inspire.

— Armonizar la obligación de que los Estados miembros notifiquen a la Comisión sobre la aplicación de la Directiva y el uso de sus infraestructuras de información espacial con la obligación de notificación de los conjuntos de datos de alto valor establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización.

— Alinear la Directiva 2007/2/CE con el Reglamento (UE) 2024/903 en lo que respecta a la interoperabilidad.

— Adaptar los requisitos para el establecimiento y el mantenimiento de los servicios de red a las obligaciones de las API establecidas en la Directiva (UE) 2019/1024.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Las modificaciones propuestas beneficiarán a una amplia gama de partes interesadas, como los proveedores de datos del sector público, las autoridades nacionales y regionales, las empresas, los centros de investigación, las pymes y las organizaciones de la sociedad civil. Los proveedores de datos del sector público verán cómo se reduce la carga administrativa y se simplifica el cumplimiento, mientras que las empresas y los usuarios de datos disfrutarán de un mejor acceso a datos medioambientales de alto valor a través de licencias abiertas y API modernas. Se propone un período de transitorio de aplicación de doce meses para que los Estados miembros puedan adaptar sus infraestructuras y mantener la continuidad del servicio durante la migración al nuevo marco. Se prevé que el ahorro combinado de costes de la UE derivado de las modificaciones propuestas sea sustancial. Los costes de referencia anuales para la aplicación de la Directiva Inspire en los 27 países de la UE se estiman entre 4 967 y 48 926 millones EUR. Se prevé que las medidas propuestas reduzcan las cargas administrativas entre un 24 y un 64 % en comparación con la hipótesis de referencia actual. El límite inferior del 24 % refleja las estimaciones más prudentes derivadas de las observaciones de las partes interesadas durante el taller de validación, que plasmaron una evaluación inmediata y pragmática de las posibles repercusiones. En cambio, el límite superior del 64 % corresponde a las reducciones de costes determinadas en la hipótesis de plena armonización con la Directiva sobre datos abiertos, sobre la base de una evaluación de impacto más sistemática y explícita. Se considera que, juntas, estas dos evaluaciones representan la gama realista de ahorros previstos gracias a las medidas combinadas, en particular los relacionados con la actualización anual de los conjuntos de datos armonizados y el funcionamiento de los servicios de publicación y web. Esto se traduce en un ahorro anual de aproximadamente 6,36 a 16,96 millones EUR, sobre la base del componente de coste medio anual para actualizar y mantener conjuntos de datos y servicios en el marco de Inspire. En promedio, en todo el rango previsto, esto corresponde aproximadamente a una reducción anual de los costes administrativos del 44 %, es decir, unos 12 millones EUR de ahorro anual. Estos ahorros se consiguen eliminando los complejos requisitos de armonización, aprovechando las principales tecnologías web y consolidando las infraestructuras.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Para hacer un seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos específicos de la propuesta, la Comisión estudiará la posibilidad de organizar intercambios con los Estados miembros en diferentes formatos y encuestas periódicas sobre los conjuntos de datos Inspire facilitados mediante el portal de datos abiertos de la UE (data.europa.eu), así como de que los Estados miembros presenten información sobre la base del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, en función de la disponibilidad de recursos financieros.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 48  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Con la presente propuesta, la Comisión presenta una Directiva por la que se modifican una serie de disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. Una vez que los colegisladores hayan alcanzado un acuerdo sobre el contenido de la propuesta, los Estados miembros dispondrán de cierto tiempo para incorporar a su Derecho nacional las modificaciones introducidas por la presente Directiva.

Para hacer un seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos específicos de la propuesta, la Comisión estudiará la posibilidad de organizar intercambios con los Estados miembros en diferentes formatos y encuestas periódicas sobre los conjuntos de datos Inspire facilitados mediante el portal de datos abiertos de la UE, así como de que los Estados miembros presenten información sobre la base del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, en función de la disponibilidad de recursos financieros.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La Directiva 2007/2/CE ya regula el establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Unión (Inspire), con el objetivo de facilitar el intercambio de información medioambiental entre las organizaciones del sector público y mejorar el acceso público a los datos espaciales en toda Europa. En respuesta a las lecciones aprendidas de la aplicación de la Directiva Inspire, el objetivo de la presente propuesta es establecer un enfoque más simplificado y ordenado por prioridades para el intercambio de datos geoespaciales con el fin de aliviar la carga impuesta a los Estados miembros, teniendo en cuenta que la tecnología y las prácticas de gestión de datos han evolucionado.

La Directiva sobre datos abiertos promueve la reutilización de la información del sector público facilitando los datos en formatos abiertos y legibles por máquina, lo que corresponde a los objetivos de la Directiva Inspire de mejorar la accesibilidad y la interoperabilidad de los datos. El Reglamento de Ejecución sobre conjuntos de datos de alto valor garantiza que los conjuntos de datos con beneficios socioeconómicos importantes se faciliten de forma gratuita, lo que puede ayudar a maximizar el potencial de los datos medioambientales. Con el Reglamento de Ejecución sobre conjuntos de datos de alto valor, ya se han dado los primeros pasos para garantizar que los Estados miembros faciliten al público los conjuntos de datos más valiosos que obren en poder de los organismos del sector público. Esto incluye conjuntos de datos que abarcan casi todos los temas abordados por los datos establecidos en la Directiva Inspire.

Las normas comunes sobre el intercambio de datos medioambientales mejoran la accesibilidad y la interoperabilidad de los datos, con vistas a establecer un panorama de datos más cohesionado que promueva el principio de «solo una vez» y garantice que los datos medioambientales desempeñen una función más esencial en el mercado único digital de la UE, algo que sería difícil de lograr si los Estados miembros actuaran por sí solos.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No procede

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

No procede

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 49   

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

No procede

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No procede

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

No procede

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

No procede

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

No procede

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND 50 .

de países de la AELC 51

de países candidatos y candidatos potenciales 52

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

No procede

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP

2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 53

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP

2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos  

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 54  

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 55  

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP

2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos  

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 56

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP

2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 57

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP

2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 58

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP

2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos  

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP

2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 59

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP

2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos  

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual (importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 60

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 61

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 62

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.3.Total de los créditos

TOTAL 
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 63

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC): No procede

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP

   requiere una revisión del MFP

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 64

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

No procede

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

No procede

4.Dimensiones digitales

4.1. Obligaciones con repercusión digital

Si se considera que la iniciativa estratégica no contiene ninguna obligación con repercusión digital, explíquese por qué no se utilizan los medios digitales

En caso contrario, enumérense las obligaciones con repercusión digital en el cuadro siguiente:

Referencia a la obligación

Descripción de la obligación

Agentes afectados por la obligación

Procesos generales

Categoría

Artículo 1

Creación de una infraestructura europea de información espacial (Inspire) basada en las infraestructuras establecidas y gestionadas por los Estados miembros.

Estados miembros

Gobernanza de la infraestructura digital

Servicio público digital

Artículo 5, apartado 1

Los metadatos deben crearse y mantenerse actualizados para los conjuntos de datos y los servicios.

Estados miembros

Gestión de metadatos

Datos

Artículo 5, apartado 2

Descripción de la información que debe incluirse en los metadatos para los conjuntos de datos y servicios espaciales.

Estados miembros

Gestión de metadatos

Datos

Artículo 5, apartado 3

Los metadatos que describan los conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos espaciales deben ser reutilizables y localizables y estar catalogados.

Estados miembros

Gestión de metadatos

Datos; solución digital; servicio público digital

4.2. Datos

Descripción detallada del alcance de los datos y de todas las normas y especificaciones relacionadas

Tipo de datos

Referencia a las obligaciones

Norma o especificación (si procede)

Datos espaciales (modelos de elevaciones, lugares protegidos, etc.)

Artículo 4

Anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE; Categorías «1. GEOESPACIAL», «2. OBSERVACIÓN DE LA TIERRA Y MEDIO AMBIENTE» y «6. MOVILIDAD» del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, relativo a los conjuntos de datos de alto valor.

Metadatos para servicios y conjuntos de datos espaciales

Artículo 5

Reglamento (CE) n.º 1205/2008 sobre metadatos Inspire; Norma ISO 19115; DCAT-AP.

Armonización con la Estrategia Europea de Datos

Explíquese en qué medida las obligaciones se armonizan con la Estrategia Europea de Datos

La Directiva Inspire forma parte del panorama de la política digital y medioambiental de la UE y guarda estrecha relación con los objetivos de la Estrategia Europea de Datos y de la Estrategia de Datos de la Unión. Al establecer un marco común para el intercambio y la reutilización de datos espaciales en todos los Estados miembros, Inspire contribuye al desarrollo de una infraestructura de datos europea federada. Dicha Directiva apoya la creación del espacio común de datos del Pacto Verde Europeo haciendo que las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos puedan acceder a los datos espaciales.

Armonización con el principio de «solo una vez»

Explíquese de qué modo se ha tenido en cuenta el principio de «solo una vez» y de qué modo se ha explorado la posibilidad de reutilizar datos existentes

La Directiva Inspire aplica el principio de «solo una vez» garantizando que los datos espaciales se recojan una sola vez y se reutilicen muchas veces, en particular en el seno de las autoridades públicas y entre ellas. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, la Directiva no impone ningún requisito sobre la recopilación de nuevos datos. En su lugar, se centra en la determinación y documentación de los datos espaciales existentes que obran en poder de los organismos públicos. La Directiva anima a los Estados miembros a compartir datos espaciales a través de infraestructuras coordinadas y a dar acceso a ellos través de API con arreglo a las normas establecidas en la Directiva sobre datos abiertos, garantizando que, una vez creados o recogidos los datos, puedan reutilizarse para múltiples fines, como la elaboración de políticas, la presentación de informes reglamentarios y el acceso público.

Explíquese en qué medida los datos de nueva creación son fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad

La Directiva Inspire incorpora mecanismos sólidos para garantizar que los datos espaciales se adhieran a los principios FAIR. Los datos son fáciles de localizar mediante los requisitos obligatorios para los metadatos establecidos en el artículo 5, que exigen a las autoridades públicas que describan los conjuntos de datos utilizando elementos de metadatos normalizados, lo que permite a los usuarios filtrar por temas, ubicación, calidad o autoridad responsable. Los Estados miembros deben hacer que los datos espaciales sean accesibles e interoperables siguiendo las normas establecidas por la Directiva sobre datos abiertos y su Reglamento de Ejecución relativo a los conjuntos de datos de alto valor. Por último, la reusabilidad se ve respaldada por la garantía de que los datos se comparten en condiciones claras que permiten una amplia reutilización.

Flujos de datos

Tipo de datos

Referencia a las obligaciones

Agente que proporciona los datos

Agente que recibe los datos

Desencadenante del intercambio de datos

Frecuencia (si procede)

Metadatos para servicios y conjuntos de datos espaciales

Artículo 5

Estados miembros

Acceso público con reutilización plena

Exigido por una Directiva; actualizaciones periódicas

Permanente y continua

4.3. Soluciones digitales

Para cada solución digital, facilítese la referencia a la(s) obligación(es) con repercusión digital que le afecta(n), una descripción de la funcionalidad asignada a la solución digital, el organismo que será responsable de ella y otros aspectos relevantes, como la reutilizabilidad y la accesibilidad. Por último, explíquese si en la solución digital se pretende hacer uso de las tecnologías de inteligencia artificial.

Solución digital

Referencia a las obligaciones

Principales funcionalidades asignadas

Organismo responsable

¿Cómo se garantiza la accesibilidad?

¿Cómo se tiene en cuenta la reusabilidad?

Uso de tecnologías de IA (si procede)

Infraestructuras nacionales de datos espaciales

Artículo 1, apartado 2

Alojar y dar acceso a metadatos, conjuntos de datos espaciales e información justificativa para la interoperabilidad

Estados miembros

Cada Estado miembro garantiza la accesibilidad de los metadatos, los datos espaciales y los datos espaciales

Reutilización de esquemas comunes de metadatos, condiciones de licencia e interfaces de acceso a los datos (API)

No

Para cada solución digital, explíquese en qué medida dicha solución se ajusta a los requisitos y las obligaciones del marco de ciberseguridad de la UE, así como a otras políticas digitales y disposiciones legales (como eIDAS, la pasarela digital única, etc.).

Infraestructuras nacionales de datos espaciales

Política digital o sectorial (cuando proceda)

Explicación de cómo se armoniza con ella

Reglamento de Inteligencia Artificial

No procede

Marco de ciberseguridad de la UE

De conformidad con las normas estándar de la CE.

Reglamento eIDAS

No hay referencias en este punto.

Pasarela digital única e IMI

No hay referencias en este punto.

Otras

4.4.    Evaluación de la interoperabilidad

Descríbanse los servicios públicos digitales afectados por las obligaciones

Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales

Descripción

Referencia a las obligaciones

Soluciones de la Europa Interoperable

(NO PROCEDE)

Otras soluciones de interoperabilidad

Infraestructura europea de información espacial

Infraestructura europea de información espacial basada en infraestructuras nacionales de información espacial creadas por los Estados miembros y concebidas para garantizar el almacenamiento, la disponibilidad y el mantenimiento de datos espaciales al nivel más adecuado y en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada.

Artículo 1

//

Reglamento (CE) n.º 1205/2008 sobre metadatos Inspire; norma ISO 19115 sobre los metadatos para la información geográfica; norma sobre los metadatos del DCAT-AP; normas geoespaciales del Consorcio Geoespacial Abierto (OGC).

Evalúese el efecto de las obligaciones en la interoperabilidad transfronteriza

Infraestructura europea de información espacial

Evaluación

Medidas

Posibles obstáculos restantes

Evalúese la armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes.

Enumérense las políticas digitales y sectoriales aplicables que se hayan establecido

— Estrategia Europea de Datos; Inspire apoya un acceso estructurado y seguro a los datos públicos a través de servicios interoperables.
— Directiva sobre datos abiertos (2019/1024): los conjuntos de datos espaciales Inspire entran en el ámbito de aplicación de la Directiva y muchos de ellos se consideran conjuntos de datos de alto valor.

— Conjuntos de datos de alto valor [Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138]: las categorías de datos de los anexos I a III de la Directiva Inspire se solapan en gran medida con los temas bordados por los conjuntos de datos de alto valor, especialmente en las categorías «geoespacial», «observación de la Tierra y medio ambiente», «movilidad».

— Reglamento sobre la Europa Interoperable [COM(2024) 903 final]: Inspire permite el intercambio transfronterizo de datos de manera ininterrumpida.

Fragmentación en la forma en que los Estados miembros clasifican los datos espaciales y conceden licencias.
Plena armonización de los conjuntos de datos Inspire con los conjuntos de datos de alto valor.

Evalúense las medidas organizativas para la prestación sencilla de servicios públicos digitales transfronterizos.

Enumérense las medidas de gobernanza previstas

Las estructuras de coordinación establecidas por cada Estado miembro (artículo 18) garantizan la armonización nacional y apoyan la gobernanza multinivel.
Se designa un punto de contacto nacional único (artículo 19, apartado 2) para que sirva de enlace con la Comisión Europea.

La Comisión Europea es la responsable de la coordinación a escala de la UE (artículo 19, apartado 1).

Hay diferencias en la madurez de las estructuras nacionales de coordinación.
La coordinación supone una carga para las autoridades públicas más pequeñas.

Falta de mecanismos de ejecución para la coherencia de la integración transfronteriza de datos.

Evalúense las medidas adoptadas para garantizar el consenso en cuanto a los datos.

Enumérense dichas medidas

Creación obligatoria de metadatos para todos los conjuntos de datos y servicios (artículo 5).
Elementos de metadatos normalizados [ISO 19115 / Reglamento (CE) n.º 1205/2008 sobre metadatos Inspire].

Los temas abordados por los datos espaciales armonizados que figuran en los anexos I a III.

La calidad de los metadatos varía de un Estado miembro a otro.
El apoyo multilingüe a los metadatos es limitado.

Hay incoherencias en las actualizaciones de los registros de metadatos, lo que da lugar a problemas de localización.

Evalúese el uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común

Enumérense dichas medidas

 
Los metadatos se ajustan a las normas de Inspire en consonancia con la norma ISO 19115.

Referencia a las normas europeas e internacionales (artículo 20).

El uso del DCAT-AP para portales de metadatos se respalda mediante una cartografía GeoDCAT.

Se requiere una adaptación continua a las normas técnicas cambiantes de la UE y mundiales.

4.5.    Medidas de apoyo a la digitalización

Descripción de la medida

Referencia a las obligaciones

Función de la Comisión

(si procede)

Agentes que deben participar

(si procede)

Calendario previsto

(si procede)

Reglamento de Ejecución sobre metadatos

[Reglamento (CE) n.º 1205/2008 sobre metadatos Inspire]

Artículo 5, apartado 4

Mantenimiento de la norma jurídica. Seguimiento de la aplicación.

Comisión, Estados miembros

En vigor

(1)    COM(2025) 47 final, de 11 de febrero de 2025, Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación.
(2)     Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(3)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluación de la Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) [SWD(2022) 0195 final].
(4)

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Estrategia Europea de Datos» [COM(2020) 66 final].

(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Data Union Strategy. Unlocking Data for AI» [«Estrategia para una Unión de Datos. Desbloquear datos para la IA»] (COM/2025/835 final).
(6)    Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).
(7)    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización (DO L 19 de 20.1.2023, p. 43).
(8)    Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1).
(9)    Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, 22.3.2024).
(10)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2018/1724, (UE) 2018/1725, (UE) 2023/2854 y las Directivas 2002/58/CE, (UE) 2022/2555 y (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la simplificación del marco legislativo digital y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1807, (UE) 2019/1150, (UE) 2022/868 y la Directiva (UE) 2019/1024 (Ómnibus Digital), COM/2025/837 final.
(11)

   Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 166/2006 y (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 338/97 y (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE), ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1010/oj .

(12)    Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj ).
(13)    Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj ).
(14)    Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).
(15)    Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj ).
(16)    Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L, 2024/2881, 20.11.2024). 
(17)    Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, 29.7.2024).
(18)     Y-MIM Standard for Global Smart City Interoperability [«Norma Y-MIM para la interoperabilidad de las ciudades inteligentes globales»]| Portal de la Europa Interoperable .
(19)

   Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

(20)    Reglamento (CE) n.º 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (DO L 274 de 20.10.2009, p. 9). 
(21)    Reglamento (UE) n.º 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).
(22)    Reglamento (UE) n.º 268/2010 de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas (DO L 83 de 30.3.2010, p. 8). 
(23)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/1372 de la Comisión, de 19 de agosto de 2019, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento y los informes.ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1372/oj .
(24)    SWD(2022) 195.
(25)     https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC126319 .
(26)    https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC139026.
(27)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación REFIT de la Directiva Inspire (SWD(2016) 273).
(28)    Véase la nota a pie de página 2.
(29)    DO C , , p. .
(30)    DO C , , p. .
(31)    La decisión de Europa: orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, Ursula von der Leyen.
(32)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].
(33)    Draghi, M.: «The future of European competitiveness» [«El futuro de la competitividad europea», documento en inglés], 2024. Disponible en: El Informe Draghi sobre la competitividad de la UE.
(34)    COM(2025) 47 final, de 11 de febrero de 2025, Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación.
(35)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de febrero de 2025, titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» [COM(2025) 47 final].
(36)     Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(37)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» [COM(2018) 097 final].
(38)    Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1024/oj).
(39)    Decisión de abril de 2021.
(40)    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización (DO L 19 de 20.1.2023, p. 43, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/138/oj ).
(41)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(42)    Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/1999/468/oj ). 
(43)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj .
(44)    Reglamento (UE) n.º 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1089/oj ).
(45)    Reglamento (CE) n.º 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (DO L 274 de 20.10.2009, p. 9, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2009/976/oj ).
(46)    Reglamento (UE) n.º 268/2010 de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas (DO L 83 de 30.3.2010, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/268/oj ).
(47)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(48)    En el sitio BUDGpedia puede consultarse información detallada sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(49)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(50)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(51)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(52)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(53)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(54)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(55)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(56)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(57)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(58)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(59)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(60)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(61)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(62)    Especifique a continuación del cuadro cuántos EJC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(63)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.