COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 17.6.2025
COM(2025) 825 final
2025/0825(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, en lo que respecta a los requisitos aplicables a las exposiciones de titulización
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2025) 825 final} - {SWD(2025) 825 final} - {SWD(2025) 826 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Introducción general
La reactivación del mercado europeo de titulización puede contribuir a aumentar el volumen de financiación disponible para la economía real y a mejorar la diversificación del riesgo dentro del mercado único. Este aspecto es más importante que nunca en el actual entorno económico y geopolítico, en el que la Unión se enfrenta a importantes necesidades de inversión para seguir siendo resiliente y competitiva. El buen funcionamiento de los mercados de titulización puede contribuir a un mayor crecimiento económico y facilitar la financiación de los objetivos estratégicos de la Unión, incluidas las inversiones en la transición ecológica, digital y social, al permitir que las entidades de crédito (es decir, los bancos) transfieran los riesgos a quienes estén mejor capacitados para asumirlos y, de este modo, liberar su capital. Se espera que los bancos utilicen este capital para conceder préstamos adicionales a los hogares y las empresas, incluidas las pymes. Al redistribuir el riesgo dentro del sistema financiero más amplio, la titulización también puede ofrecer a los inversores en los mercados de capitales más oportunidades de inversión. El actual marco de titulización de la UE impide a la economía de la UE aprovechar todos los beneficios que puede ofrecer la titulización.
Los informes de Enrico Letta y Mario Draghi han recomendado la titulización como medio para reforzar la capacidad de préstamo de los bancos de la Unión Europea, con el fin de atender las necesidades de financiación de las prioridades de la UE, entre ellas la defensa, la creación de mercados de capitales más profundos, la construcción de la Unión de Ahorros e Inversiones y el aumento de la competitividad de la UE.
El Consejo Europeo ha pedido a la Comisión Europea que defina medidas para relanzar el mercado europeo de titulización, en particular «mediante cambios normativos y prudenciales, utilizando el margen de maniobra disponible», y que proponga rápidamente, en 2025, un marco de titulización revisado. También hay un llamamiento a la acción de muchas partes interesadas, incluidos emisores, inversores y supervisores, para abordar los obstáculos que limitan el desarrollo del mercado de titulización de la UE.
El marco de titulización de la UE se puso en marcha tras la crisis financiera de 2008 y respondió a la preocupación existente por las titulizaciones de riesgo estadounidenses. En aquel momento, se consideraron necesarios requisitos estrictos para restablecer la reputación del mercado de titulización, que venía sufriendo por la falta de protecciones adecuadas y una profunda desconfianza por parte de los inversores. Ahora que las salvaguardias adecuadas se han integrado firmemente en la organización del mercado y la titulización está recuperando la confianza de los inversores, es necesario encontrar un mejor equilibrio entre las salvaguardias y las oportunidades de crecimiento, tanto para las inversiones como para las emisiones. La experiencia con el marco indica que es demasiado conservador y limita el uso potencial de titulizaciones en la UE. Los elevados costes operativos y unos requisitos de capital excesivamente conservadores mantienen a muchos emisores e inversores fuera del mercado de titulización.
La revisión tiene por objeto reconocer las medidas de reducción del riesgo aplicadas en los marcos reglamentarios y de supervisión de las titulizaciones de la UE, que han reducido significativamente los riesgos implícitos en las operaciones de titulización, así como el buen rendimiento crediticio de las titulizaciones de la UE.
La presente propuesta contribuye a la prioridad de la Comisión 2024-2029 de «Un nuevo plan para la prosperidad y la competitividad sostenibles de Europa». La propuesta es un componente de la Unión de Ahorros e Inversiones, que es una piedra angular del mandato de la Comisión 2024-2029, y es la primera iniciativa legislativa en el marco de la Unión de Ahorros e Inversiones. Al mismo tiempo, es importante reconocer que la revisión de la titulización no es un «remedio milagroso» por sí solo. El proyecto de la UEAI abarca una amplia gama de otras medidas complementarias para alcanzar sus objetivos. No obstante, la Comisión Europea espera que las modificaciones de los requisitos no prudenciales y prudenciales previstas en este paquete de propuestas lleven a las entidades financieras a emprender más actividades de titulización y, lo que es más importante, a aprovechar la reducción de los requisitos de capital resultante para conceder préstamos adicionales.
La revisión propuesta del marco de titulización de la UE tiene por objeto eliminar los obstáculos indebidos a la emisión y a la inversión en el mercado de titulización de la UE, en particular: i) para reducir los costes operativos indebidos que recaen sobre los emisores y los inversores, equilibrándolos con normas adecuadas de transparencia, protección y supervisión de los inversores; ii) para ajustar el marco prudencial aplicable a los bancos y las aseguradoras, reflejar mejor los riesgos reales y eliminar los costes prudenciales indebidos a la hora de emitir e invertir en titulizaciones, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad financiera.
La revisión del marco de titulización de la UE tiene por objeto eliminar los obstáculos indebidos que dificultan el crecimiento y el desarrollo del mercado de titulización de la UE, pero sin introducir riesgos para la estabilidad financiera, la integridad del mercado o la protección de los inversores. Para lograrlo, las reformas propuestas están cuidadosamente orientadas a abordar los obstáculos específicos a la emisión y a la inversión (no bancaria). La revisión prevé cambios en cuatro actos jurídicos:
·una propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la titulización»), que establece normas sobre productos y normas de conducta para emisores e inversores.
·una propuesta por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento sobre requisitos de capital» o «RRC»), que establece los requisitos de capital para los bancos que mantengan e inviertan en titulizaciones, así como
·modificaciones de dos Reglamentos Delegados: el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión [«Acto delegado relativo a la ratio de cobertura de liquidez (LCR)»], que regula los criterios de admisibilidad de los activos que deben incluirse en el colchón de liquidez de los bancos, y el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión [«acto delegado de Solvencia II (SII)»], que regula los requisitos de capital de las empresas de seguros y reaseguros.
Los cambios previstos tienen por objeto introducir mejoras específicas en el marco, en lugar de revisarlo, y deben considerarse como un paquete, ya que ninguno de los componentes individuales logrará por sí solo el resultado deseado. Los elementos del paquete abordan tanto el lado de la oferta como el de la demanda del mercado y se refuerzan mutuamente para producir el impacto deseado. La racionalización de los requisitos de información y la disminución de los requisitos de capital reducirán las barreras de entrada y abaratarán la creación de titulizaciones por parte de los bancos. Simplificar la diligencia debida y modificar las exigencias de capital y el tratamiento de liquidez hará que sea más fácil y atractivo invertir en titulizaciones. Una base de inversores más amplia y dinámica también incentivará una mayor emisión. La reactivación del mercado de titulización de la UE es una cuestión compleja que requiere cambios en diversas partes del marco para fomentar la oferta y la demanda en el mercado de titulización.
La regulación por sí sola tiene sus limitaciones a la hora de estimular el desarrollo de este mercado: los participantes en el mercado también deben intervenir y contribuir a este objetivo, por ejemplo, adoptando iniciativas de normalización e iniciativas a escala de la industria en relación con segmentos específicos. La ampliación del mercado no podrá lograrse sin el esfuerzo conjunto de sus participantes.
Varias aportaciones han servido de base para esta revisión, como
el informe de 2020 de la ABE sobre la transferencia significativa del riesgo
,
el informe de 2020 de la JERS sobre el seguimiento de los riesgos sistémicos en el mercado de titulización de la UE
,
el informe de la Comisión de 2022 sobre el Reglamento relativo a la titulización
,
el dictamen del Comité Mixto de las AES de 2022 sobre el marco prudencial
,
la consulta específica de 2024 sobre el funcionamiento del marco de titulización de la UE
y
el informe del Comité Mixto de 2025 sobre la aplicación y el funcionamiento del marco de titulización
. La Comisión también celebró varias reuniones bilaterales con las partes interesadas y organizó un taller en julio de 2024 para debatir las opiniones de las partes interesadas sobre el marco de titulización de la UE.
En cuanto al calendario, la Comisión adopta conjuntamente las modificaciones del Reglamento relativo a la titulización y del Reglamento sobre requisitos de capital. En la misma fecha, los proyectos de modificación del Reglamento Delegado sobre el requisito de cobertura de liquidez se publican en «Díganos lo que piensa» para una consulta de cuatro semanas. El proyecto de modificación del Reglamento Delegado Solvencia II se incluirá en un paquete más amplio de modificaciones de dicho Reglamento que se espera que se publique para su consulta en la segunda mitad de julio de este año.
Objetivos de la propuesta por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (RRC)
La evaluación del marco, respaldada por las observaciones de las partes interesadas, indica que i) los requisitos prudenciales de titulización existentes, tal como se establecen en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (Reglamento sobre requisitos de capital o RRC), no son suficientemente sensibles al riesgo y que, como resultado de dichos requisitos, ii) el nivel de los requisitos de capital que las entidades de crédito deben cumplir para sus exposiciones de titulización son indebidamente elevados. Los requisitos actuales no reconocen suficientemente el buen rendimiento crediticio de la titulización de la UE y las medidas de reducción del riesgo aplicadas en los marcos reglamentarios y de supervisión de la titulización, que han reducido significativamente los riesgos de agencia y de modelo implícitos en las operaciones de titulización. Si bien está justificado el principio de no neutralidad de los requisitos de capital, como uno de los principales elementos determinantes del marco de capital de titulización para las entidades de crédito, la magnitud de la no neutralidad ya no parece justificada. Además, existe una excesiva prudencia integrada en el método estándar de titulización (SEC-SA), tanto en términos absolutos como en relación con el método basado en calificaciones internas (SEC-IRBA). La falta de sensibilidad al riesgo actúa como un impedimento prudencial que desincentiva a las entidades de crédito de la UE de participar plenamente en el mercado de titulización, en particular en su capacidad de originadoras de titulizaciones, y reduce el potencial de las entidades de crédito para utilizar el capital liberado para ofrecer más préstamos a la economía. Reduce el atractivo de la titulización como instrumento eficaz para gestionar el capital y los balances de las entidades de crédito y redistribuir los riesgos entre el sistema financiero en general.
La presente propuesta introduce cambios específicos en el actual marco prudencial de las entidades de crédito con el fin de alcanzar los siguientes objetivos: i) introducir una mayor sensibilidad al riesgo en el marco existente; ii) reducir los niveles injustificados de no neutralidad del capital; iii) diferenciar entre las originadoras/patrocinadoras y los inversores en lo que respecta al tratamiento prudencial de las titulizaciones; iv) mitigar las discrepancias indebidas entre el método estándar (SEC-SA) y el método basado en calificaciones internas (SEC-IRBA) para el cálculo de los requisitos de capital para las titulizaciones; y iv) hacer que el marco de transferencia significativa del riesgo sea más sólido y predecible.
Las modificaciones propuestas al RRC se refieren a los dos ámbitos siguientes: i) la calibración de los dos parámetros clave que establecen el nivel de no neutralidad, utilizados en los cálculos del capital reglamentario para reflejar los riesgos inherentes de la titulización, es decir, el límite mínimo de ponderación de riesgo para las posiciones de titulización preferentes y el factor (p), y ii) el marco para la transferencia significativa del riesgo. Se proponen una serie de modificaciones técnicas adicionales para abordar determinadas incoherencias técnicas en el marco, tal como se recomendó en el informe de 2022 del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y como propusieron las partes interesadas en la consulta de la Comisión.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las revisiones del tratamiento del capital reglamentario de la titulización en el RRC forman parte de un paquete legislativo más amplio que incluye modificaciones del Reglamento relativo a la titulización, el acto delegado relativo a la ratio de cobertura de liquidez y el acto delegado de Solvencia II. Los cambios propuestos se han elaborado para garantizar la coherencia entre los distintos actos legislativos y teniendo presente el mismo objetivo general.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La iniciativa es una pieza de un conjunto de medidas para fomentar la Unión de Ahorros e Inversiones y hacerla más resiliente e integrada. La propuesta también es coherente con el objetivo de la Unión de salvaguardar la estabilidad financiera introduciendo una mayor sensibilidad al riesgo en el marco y garantizando que los mercados de titulización operen de manera transparente, prudente y resiliente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este artículo faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de establecimiento y funcionamiento del mercado interior.
La presente propuesta tiene por objeto modificar las disposiciones del RRC relativas al marco prudencial de las entidades de crédito. Así mismo, tiene por objeto mejorar las normas que son uniforme y directamente aplicables a dichas entidades, incluidas las normas sobre los requisitos de capital para sus posiciones de titulización. Esta armonización garantizará unas condiciones de competencia equitativas para las entidades de crédito de la UE e impulsará la confianza en la estabilidad de las entidades en toda la UE, también en lo que respecta a su actividad como originadoras, patrocinadoras o inversoras en los mercados de titulización.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Solo el Derecho de la Unión puede garantizar que el tratamiento del capital reglamentario para la titulización sea el mismo para todas las entidades de crédito que operen en más de un Estado miembro. Unos requisitos de capital reglamentario armonizados garantizan unas condiciones de competencia equitativas, reducen la complejidad normativa, evitan costes de cumplimiento injustificados para las actividades transfronterizas y promueven una mayor integración del mercado interior. La acción a nivel de la UE también garantiza un elevado grado de estabilidad financiera en toda la UE. Por estos motivos, se establecen en el RRC los requisitos de capital reglamentario aplicables a las titulizaciones y el objetivo que persigue la presente propuesta solo se puede alcanzar modificando dicho Reglamento. Por consiguiente, la presente propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TFUE.
•Proporcionalidad
La propuesta solo introduce modificaciones específicas en el RRC cuando tales cambios son necesarios para abordar los problemas descritos anteriormente y analizados en la evaluación de impacto. La proporcionalidad ha sido parte integrante de la evaluación de impacto que acompaña la propuesta. Las modificaciones propuestas en diferentes partes del paquete legislativo se han evaluado individualmente en relación con el objetivo de proporcionalidad.
•Elección del instrumento
La propuesta es una modificación del RRC y, por lo tanto, también un Reglamento. No procede utilizar otro instrumento —ya sea legislativo u operativo— para alcanzar los objetivos de esta propuesta.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La Comisión ha llevado a cabo una evaluación del marco de titulización de la UE en general, como parte de la evaluación de impacto. La evaluación también abarca específicamente el marco prudencial de titulización del RRC (tal como se establece en el capítulo 5 del título II o en la parte III del RRC). Abarca el período comprendido entre la fecha de comienzo de la aplicación de las modificaciones introducidas como parte del marco de titulización (1 de enero de 2019) y el presente. En consonancia con el conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación, la evaluación examina si los objetivos del marco de titulización se cumplieron durante ese período (eficacia), si los objetivos siguen siendo adecuados (pertinencia) y si, teniendo en cuenta los costes y beneficios, el marco ha sido eficiente en la consecución de sus objetivos (eficiencia). La evaluación también examina si el marco de titulización, en forma de legislación a escala de la UE, ha aportado «valor añadido de la UE» y si es coherente con otros actos legislativos conexos (coherencia).
La evaluación llegó a la conclusión de que son necesarias modificaciones para garantizar que la titulización pueda contribuir de manera significativa a mejorar la financiación de la economía de la UE y seguir desarrollando la Unión de Ahorros e Inversiones. El marco prudencial de las entidades de crédito no es suficientemente sensible al riesgo y la «no neutralidad» del capital es desproporcionadamente elevada para determinadas posiciones de titulización. Por lo tanto, para abordar los obstáculos prudenciales indebidos, es necesaria una revisión del tratamiento prudencial de las titulizaciones para los bancos.
•Consultas con las partes interesadas
El 3 de julio de 2024, la Comisión organizó un taller de titulización en el que se invitó a representantes del sector bancario/asociaciones, ministerios, Autoridades Europeas de Supervisión (AES), el Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, aseguradoras, gestores de activos, organizaciones no gubernamentales y fondos de pensiones a compartir sus puntos de vista.
Entre el 9 de octubre de 2024 y el 4 de diciembre de 2024 se llevó a cabo una consulta pública específica sobre el funcionamiento del marco de titulización de la UE. Se recibieron 133 respuestas de diversas partes interesadas. La consulta se dividió en doce secciones que trataban de recabar las opiniones de una amplia gama de partes interesadas activas en el mercado de titulización de la UE sobre si el marco de titulización cumplía y sigue cumpliendo sus objetivos en términos de seguridad del mercado, reducción de costes operativos y sensibilidad prudencial al riesgo. La consulta también se utilizó para recabar información sobre el funcionamiento de la norma STS, la eficacia de la supervisión y la perspectiva de una futura plataforma o plataformas de titulización. Además, la Comisión ha celebrado una serie de reuniones bilaterales con una amplia gama de partes interesadas que confirmaron las observaciones ya recibidas.
Las observaciones recogidas en dicha consulta se reflejan en la evaluación del marco de titulización.
Entre el 19 de febrero de 2025 y el 26 de marzo de 2025 se abrió una convocatoria de datos para solicitar información a las partes interesadas sobre la revisión del marco de titulización. Se pidió a las partes interesadas que expusieran sus puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre las posibles soluciones, y que facilitasen cualquier información pertinente que posean. 34 encuestados respondieron a la convocatoria de datos y presentaron sus puntos de vista. De estos 34 encuestados, 26 también habían respondido a la consulta específica de 2024, manteniéndose en líneas generales las mismas opiniones. Las observaciones formuladas por los encuestados que participaron por primera vez también fueron coherentes con las observaciones de la consulta específica recibidas anteriormente.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La preparación de la presente propuesta se ha beneficiado de una amplia contribución de expertos, incluidas consultas a las partes interesadas, reuniones y trabajo analítico llevado a cabo por las Autoridades Europeas de Supervisión. La propuesta tiene en cuenta el asesoramiento del Comité Mixto de las AES sobre la revisión del marco prudencial de la titulización, que se publicó en diciembre de 2022 en respuesta a la petición de asesoramiento de la Comisión Europea de octubre de 2021. El informe del Comité Mixto evaluó el funcionamiento de las normas sobre los requisitos de capital (para las entidades de crédito, las empresas de seguros y reaseguros) y los requisitos de liquidez (para las entidades de crédito) con respecto al objetivo original del marco de contribuir a la recuperación sólida del marco de titulización de la UE.
La propuesta también tiene en cuenta el asesoramiento del informe de 2020 de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre la transferencia significativa del riesgo (en adelante «SRT», por sus siglas en inglés) en las titulizaciones, que la ABE recibió el mandato de elaborar en virtud de los artículos 244, apartado 6, y 245, apartado 6, del RRC. Teniendo en cuenta las conclusiones del documento de reflexión de la ABE sobre la SRT publicado en 2017, y un análisis posterior basado en la revisión de las prácticas del mercado de la transferencia significativa del riesgo y los enfoques de supervisión de las evaluaciones en este ámbito, el informe incluía una serie de recomendaciones detalladas a la Comisión Europea sobre la armonización de las prácticas y procesos de evaluación de la SRT.
Se consultó a las autoridades nacionales en el marco del Grupo «Eurogrupo +», el Comité de Servicios Financieros del Consejo y el Grupo de Expertos de la Comisión en Banca, Pagos y Seguros (EGBPI). Varios Estados miembros también respondieron a la consulta específica a través de sus ministerios de Hacienda y colaboraron bilateralmente con la Comisión.
•Evaluación de impacto
Se llevó a cabo una evaluación de impacto de la presente propuesta que abarcaba el paquete legislativo completo, es decir, las modificaciones del Reglamento relativo a la titulización, el acto delegado relativo a la ratio de cobertura de liquidez (LCR) y el acto delegado de Solvencia II.
La evaluación de impacto muestra claramente los beneficios en términos de eficiencia y eficacia de introducir cambios específicos en los límites mínimos de ponderación del riesgo, el factor (p) y el marco de SRT en el RRC. Se espera que las propuestas sean eficaces en la reducción de los obstáculos prudenciales indebidos para que las entidades de crédito participen en titulizaciones. También se espera que aumenten la viabilidad económica de la titulización como instrumento de transferencia de riesgos. Al mitigar algunos de los principales obstáculos a la entrada de nuevas entidades de crédito de la UE, se espera que las propuestas hagan que la titulización sea más accesible a un mayor número de entidades de crédito en toda la UE. Esto debería contribuir a reforzar la capacidad del sistema bancario de la UE para proporcionar crédito a la economía y proporcionar financiación a las nuevas empresas. En general, dado que las medidas no proponen una revisión profunda de los métodos que utilizan los bancos para el cálculo del capital, sino que más bien implican una adaptación de los sistemas y parámetros existentes y hacen que el marco sea más sensible al riesgo, se espera, por tanto que los costes sean limitados. Se esperan algunos costes para que las autoridades competentes adapten sus metodologías, en particular como consecuencia de cambios en el marco de SRT. Sin embargo, en general, se simplificarían los procesos de supervisión. Las propuestas tienen un ámbito de aplicación específico, tienen por objeto garantizar un impacto positivo en el mercado de titulización de la UE en el futuro y apoyar la competitividad internacional de las entidades de crédito de la UE.
Las medidas se centran en los incentivos económicos mediante la eliminación de obstáculos prudenciales indebidos. Dicho esto, se espera que un marco regulador más sencillo, sensible al riesgo y proporcionado incentive a las entidades de crédito a emitir más operaciones de titulización y, por tanto, aumente el importe derivado de la reducción de los requisitos de capital, lo que a su vez se espera impulse la concesión de más préstamos a las empresas y los hogares de la UE.
El informe de evaluación de impacto se presentó al Comité de Control Reglamentario, que lo examinó el 9 de abril de 2025.
El Comité emitió un dictamen favorable con reservas, señalando que se había detectado un número limitado de deficiencias que debían abordarse en la evaluación de impacto final. El Comité pidió información adicional en algunos ámbitos, incluidos más detalles sobre el contenido de los cambios en el marco prudencial y un análisis comparativo fundamentado de los riesgos para la estabilidad financiera relacionados con los cambios en el marco prudencial. Estas cuestiones se han abordado e incorporado a la versión final, disponible en el sitio web de la Comisión.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La propuesta presenta una serie de ajustes para mejorar la proporcionalidad y la sensibilidad al riesgo del actual marco prudencial de titulización. Algunos elementos de la propuesta simplifican determinados requisitos gravosos y hacen que el marco sea más coherente y predecible. Otros elementos, en particular los que aumentan la sensibilidad al riesgo, introducen cierta complejidad adicional en el marco. Sin embargo, esto es inevitable para mantener la prudencia del marco y promover la estabilidad financiera; la sensibilidad al riesgo introducida permite reducir los requisitos de capital únicamente para las operaciones en las que se hayan reducido los riesgos. Sin embargo, la complejidad adicional es limitada. En última instancia, teniendo en cuenta todos los cambios propuestos en el contexto del marco general de titulización, este se está simplificando y se espera que dé lugar a una mayor eficiencia en el mercado de titulización.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El impacto del nuevo marco será objeto de un estrecho seguimiento en cooperación con la ABE y las autoridades de supervisión competentes. El seguimiento se basará en los mecanismos de información con fines de supervisión y en los requisitos de divulgación de información por parte de las entidades previstos en el RRC, y formará parte de la supervisión permanente y de las evaluaciones de supervisión de la transferencia significativa del riesgo.
La Comisión también evaluará este paquete de modificaciones propuestas, cuatro años después de su entrada en vigor, y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación. Se basará en una lista de indicadores específicos y mensurables que sean pertinentes para el objetivo de la reforma, como también se presenta en la evaluación de impacto. Para preparar el informe de evaluación, la Comisión consultará a la ABE y encargará también a las Autoridades Europeas de Supervisión, al Banco Central Europeo/Mecanismo Único de Supervisión y a los Estados miembros que recopilen datos para calcular los indicadores e informen sobre ellos a la Comisión.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Interacción y coherencia entre los componentes del paquete legislativo
La presente propuesta de Reglamento forma parte de una revisión más amplia de la titulización que incluye cambios en dos Reglamentos (además del RRC, el Reglamento relativo a la titulización) y dos actos delegados (el acto delegado relativo a la ratio de cobertura de liquidez y el acto delegado de Solvencia II). Los cambios propuestos deben considerarse como un paquete de medidas que abordan los problemas de oferta y demanda en el mercado de titulización de manera global.
Modificaciones de los límites mínimos de ponderación del riesgo para las posiciones preferentes
Los límites mínimos de ponderación del riesgo son ponderaciones mínimas del riesgo que las entidades de crédito que emiten e invierten en titulizaciones deben aplicar a sus exposiciones de titulización, incluso si los cálculos de los requisitos de capital con arreglo a los métodos SEC-SA y SEC-IRBA sugieren una ponderación del riesgo más baja. Garantizan un nivel mínimo de requisitos de capital. El marco actual es bastante insensible al riesgo, ya que solo permite dos límites mínimos fijos de ponderación del riesgo para las posiciones preferentes: un límite mínimo de ponderación de riesgo del 10 % para la exposición a una posición preferente de operaciones simples, transparentes y normalizadas (STS), y un límite mínimo de ponderación de riesgo del 15 % para la exposición a una posición preferente de operaciones no STS.
La propuesta introduce el nuevo concepto de un límite mínimo de ponderación de riesgo sensible al riesgo, en el que los umbrales mínimos de ponderación del riesgo para las posiciones de titulización preferentes son proporcionales al nivel de riesgo (es decir, las ponderaciones de riesgo medias) del conjunto de exposiciones subyacente. Esto aumenta significativamente la sensibilidad al riesgo del marco de capital de titulización y reduce los actuales desincentivos para la titulización de carteras con bajas ponderaciones de riesgo. Para evitar límites mínimos de ponderación de riesgo excesivamente bajos y preservar la coherencia con las normas internacionales, los límites mínimos de ponderación de riesgo calculados con arreglo a esta fórmula sensible al riesgo deben estar sujetos a un nivel mínimo.
El cálculo del límite mínimo de ponderación de riesgo para las posiciones preferentes distingue entre titulizaciones STS y no STS utilizando una escala diferente para cada una de ellas, a fin de reflejar la mejora inherente de la calidad de las titulizaciones STS enmarcadas en un conjunto de criterios STS detallados y sujetas a una supervisión específica. Las escalas se han calibrado para lograr resultados de moderados a ambiciosos, en términos de reducción de los requisitos de capital, manteniendo al mismo tiempo resultados prudentes.
Modificaciones del factor (p)
El factor (p) es un parámetro que impulsa la «no neutralidad» de los requisitos de capital de titulización para las exposiciones de titulización mantenidas por entidades de crédito. Es uno de los parámetros utilizados en las fórmulas para calcular las ponderaciones del riesgo de titulización, y aumenta el importe del capital correspondiente a las posiciones de titulización, por encima de lo que sería necesario para las exposiciones subyacentes si no se titulizaran. Un factor (p) de 1 debe interpretarse como un requisito de capital un 100 % más elevado o una duplicación del requisito de capital para todas las posiciones de titulización, en comparación con el requisito de capital de los activos no titulizados subyacentes, mientras que un factor (p) de 0,3 da lugar a un requisito de capital un 30 % más elevado. El factor (p) solo existe en los métodos basados en fórmulas (SEC-IRBA y SEC-SA) y no existe en el método basado en calificaciones externas SEC-ERBA (donde las ponderaciones de riesgo se especifican directamente en un cuadro definido en el RRC, para «reflejar» las ponderaciones de riesgo calculadas con arreglo a la fórmula SEC-SA).
Una de las principales conclusiones de la evaluación del marco actual y de la consulta con las partes interesadas es que los niveles del factor (p) son excesivamente elevados y dan lugar a niveles injustificados de sobrecapitalización para algunas operaciones de titulización. Además, la no neutralidad de los requisitos de capital es especialmente elevada en el marco del método SEC-SA y causa diferencias injustificadas entre los requisitos de capital calculados con arreglo a los métodos SEC-IRBA y SEC-SA.
Por lo tanto, deben introducirse modificaciones específicas en el factor (p) en el marco de los enfoques SEC-IRBA y SEC-SA, con el fin de: i) introducir una mayor sensibilidad al riesgo; ii) abordar los niveles excesivos de no neutralidad; iii) reducir la excesiva prudencia del enfoque SEC-SA; y iv) mantener el principio de jerarquía de enfoques (es decir, que el método SEC-IRBA en la parte superior de la jerarquía dé lugar, en principio, a unos requisitos de capital más bajos que el método SEC-SA en el enfoque medio y el método SEC-ERBA en la parte inferior de la jerarquía, que dará lugar a los resultados más conservadores).
Por lo tanto, las modificaciones específicas distinguen entre posiciones en titulizaciones STS y no STS, posiciones de las originadoras/patrocinadoras y de inversores, y posiciones preferentes y no preferentes. En general, las reducciones del factor (p) se centran en las posiciones preferentes, las posiciones de las originadoras/patrocinadoras y las titulizaciones STS. Dicho de otro modo, las exposiciones de los inversores en titulizaciones no STS y en posiciones no preferentes de titulizaciones STS no deben beneficiarse de un factor (p) reducido, ya que las inversiones de las entidades de crédito en posiciones de titulización no preferentes no son deseables y no deben apoyarse.
En el método SEC-IRBA, cuando el marco exige que el factor (p) se calcule sobre la base de una fórmula específica, se propone que el factor (p) esté sujeto a un factor de escala reducido, a un mínimo reducido y a un límite máximo introducido recientemente. Estos cambios se centran en las posiciones preferentes. Aparte de los cambios explicados anteriormente (al límite máximo, al mínimo y al factor de escala), la fórmula para calcular el factor (p) en el método SEC-IRBA se mantiene sin cambios.
En el método SEC-SA, en el que el marco establece niveles fijos del factor (p), diferenciando únicamente entre titulizaciones STS y no STS, se propone reducir el factor (p) para las posiciones preferentes.
En el método SEC-ERBA, las ponderaciones de riesgo de los cuadros de referencia se han recalibrado para reflejar los cambios propuestos en el límite mínimo de ponderación de riesgo y en el factor (p) en los enfoques SEC-IRBA y SEC-SA, manteniendo al mismo tiempo la jerarquía de enfoques (es decir, mantener el principio de que SEC-ERBA debe conducir a los resultados más conservadores de los tres enfoques). Con objeto de reflejar la introducción del límite mínimo de ponderación de riesgo sensible al riesgo, los cuadros de referencia deben incorporar la fórmula para calcular el límite mínimo de ponderación de riesgo sensible al riesgo, para las posiciones con los niveles de calidad crediticia más elevados que puedan afectar a las ponderaciones de riesgo más bajas. Por lo tanto, la fórmula del límite mínimo de ponderación de riesgo debe prevalecer sobre las ponderaciones de riesgo actualizadas en los cuadros de referencia, si produce resultados más elevados. Si los bancos no pueden calcular KA (porque, por ejemplo, no pueden obtener el parámetro w para el cálculo de KA), deben utilizar las ponderaciones de riesgo actuales del 10 % para STS o del 15 % para las no STS. Con ello se pretende evitar el riesgo de arbitraje regulatorio, en el que el método SEC-ERBA podría dar lugar a ponderaciones de riesgo más bajas para estas posiciones de calidad crediticia más elevadas que en los métodos basados en fórmulas (SEC-IRBA y SEC-SA) (en los que la fórmula debe utilizarse para el cálculo del límite mínimo de ponderación de riesgo).
En general, los cambios propuestos tienen por objeto mantener resultados prudentes y tener en cuenta las preocupaciones de la ABE y de los órganos de supervisión de que la reducción del factor (p) puede dar lugar a la subcapitalización de las posiciones de riesgo intermedio y a efectos acantilado (es decir, una situación en la que pequeños cambios en el factor (p) den lugar a grandes cambios en los requisitos de capital y a grandes diferencias entre los requisitos de capital para las diferentes posiciones).
Posiciones resilientes
Además, sobre la base de las propuestas del dictamen del Comité Mixto de 2022 relativas a la revisión del marco prudencial de titulización, la propuesta introduce un nuevo concepto de posiciones de titulización resilientes. Las posiciones de titulización resilientes son posiciones preferentes en titulizaciones que satisfacen un conjunto de criterios de admisibilidad que garantizan un bajo riesgo de agencia y de modelo y una sólida capacidad de absorción de pérdidas para las posiciones preferentes. Los criterios de admisibilidad se basan en las recomendaciones del Comité Mixto. Se adaptan para abarcar una parte mayor de las posiciones en el mercado de titulización, garantizando al mismo tiempo unos resultados prudentes.
Los requisitos son los siguientes:
·Reducción de los riesgos de agencia y de modelo. Solo son admisibles las posiciones de titulización que presentan riesgos reducidos de agencia y de modelo. Esto incluye i) las posiciones de las originadoras, tanto en titulizaciones STS como no STS (ya que las originadoras tienen un conocimiento y un control más detallados de las exposiciones subyacentes y del proceso de originación de la titulización que los inversores); ii) las posiciones de las patrocinadoras, tanto en titulizaciones STS como no STS (ya que las patrocinadoras tienen acceso a más información que los inversores y los riesgos de agencia son menores que los riesgos asociados a las posiciones de los inversores); y iii) las posiciones de los inversores, solo en las titulizaciones STS (porque los criterios STS mitigan en gran medida los riesgos de agencia y de modelo). Se excluyen las posiciones de los inversores en titulizaciones no STS, ya que los riesgos de agencia y de modelo no se reducen.
·Mecanismo de amortización. Solo se permite la amortización secuencial, o la amortización proporcional, siempre que la operación incluya desencadenantes ligados al comportamiento que requieran un cambio a la amortización secuencial. Con ello se pretende garantizar una mejora crediticia conservadora para las posiciones preferentes a lo largo de la vida de la operación. Estos son los criterios STS existentes. Por lo tanto, la titulización tradicional debe cumplir el actual criterio STS definido en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 y las orientaciones adicionales facilitadas en las Directrices de la ABE sobre titulizaciones no ABCP EBA/GL/2018/09. La titulización sintética debe cumplir el actual criterio STS definido en el artículo 26 quater, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, junto con las orientaciones facilitadas en las Directrices de la ABE sobre los criterios STS aplicables a las titulizaciones en balance EBA/GL/2024/05, y los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2024/920 sobre los desencadenantes ligados al comportamiento.
·Concentración/granularidad. Las exposiciones del conjunto deberán respetar un límite de concentración máximo del 2 %, es decir, las exposiciones frente a un único deudor no podrán superar el 2 % del valor agregado de la exposición. Un conjunto granular facilita una diversificación de mayor riesgo, reduce en general la probabilidad de impagos correlacionados y aísla mejor a la posición preferente del riesgo de pérdidas.
·Riesgo de contraparte (solo pertinente para las operaciones sintéticas). Solo se permite la cobertura del riesgo de crédito respaldada por garantías reales de alta calidad o en forma de garantías proporcionadas por emisores soberanos o supranacionales. Esto reduce el riesgo de crédito de contraparte asociado a la cobertura del riesgo de crédito a la que está expuesta la originadora, permite a la originadora compensar rápidamente las pérdidas sufridas en estructuras de SRT y contribuye a la eficacia de la transferencia del riesgo. El objetivo de este requisito es proteger a la originadora (y a la exposición de la originadora a la posición preferente), ya que, en las titulizaciones sintéticas, la posición preferente suele ser mantenida por la originadora.
·Mejora crediticia mínima (es decir, grosor máximo) de la posición preferente. Este requisito tiene por objeto garantizar posiciones no preferentes suficientemente gruesas para amortiguar la posición preferente frente a posibles pérdidas. Se introduce una fórmula específica para calcular el punto de unión mínimo de la posición preferente con arreglo al método SEC-IRBA. Esto es en gran medida coherente con las expectativas del Mecanismo Único de Supervisión en el contexto de las evaluaciones supervisoras de la SRT. En el caso de los métodos SEC-SA y SEC-ERBA, se introduce una fórmula separada que es más fácil de aplicar y que evita complejidades con la aplicación de la fórmula aplicada con arreglo a los métodos SEC-IRBA (por ejemplo, las complejidades del cálculo de las pérdidas esperadas durante toda la vida con arreglo al método estándar). La fórmula para calcular el punto de unión mínimo con arreglo al método SEC-IRBA utiliza la vida media ponderada («WAL», por sus siglas en inglés) de la cartera de referencia inicial, como una de las variables. La WAL debe calcularse de manera coherente con las orientaciones facilitadas en las Directrices sobre los criterios STS (EBA/GL/2024/05), que es coherente con las hipótesis del cálculo de la WAL con arreglo a las Directrices de la ABE sobre la determinación del vencimiento medio ponderado de los pagos contractuales adeudados en virtud del tramo (EBA/GL/2020/04). En consecuencia, el cálculo de la WAL no debe tener en cuenta ningún pago anticipado por titulizaciones sintéticas, mientras que, en el caso de las titulizaciones de venta verdadera, debe permitirse que los pagos anticipados se tengan en cuenta en condiciones específicas (tal como se establece en la sección 4.3.2 de las directrices respectivas).
En la práctica, en el caso de las titulizaciones STS, solo dos de cada cinco criterios son nuevos, ya que los criterios sobre el mecanismo de amortización, la concentración/granularidad y el riesgo de crédito de contraparte ya son criterios STS (establecidos en el Reglamento sobre titulizaciones) o criterios STS + para el tratamiento preferente del capital (establecidos en el artículo 243 del RRC).
Las posiciones de titulización que cumplan los criterios anteriores podrán beneficiarse de reducciones adicionales en los límites mínimos de ponderación del riesgo y, en el caso de determinadas posiciones de inversores, también de reducciones en el factor (p).
Estos criterios se especifican en el artículo 243 del RRC. Actualmente, el artículo 243 del RRC especifica dos conjuntos de criterios para el tratamiento de capital diferenciado: en primer lugar, los criterios existentes para las titulizaciones STS admisibles para el tratamiento de capital STS y, en segundo lugar, nuevos criterios de «resiliencia» para que las posiciones de titulización puedan optar a un tratamiento de capital más favorable que otras posiciones (no resilientes).
El riesgo de arbitraje regulatorio [en el que se incentivaría a la entidad de crédito originadora a estructurar una posición preferente indebidamente gruesa para beneficiarse de un factor (p) menor y de ponderaciones de riesgo más bajas] se mitiga como sigue: en el caso de posiciones resilientes, mediante un requisito de «resiliencia» sobre el grosor máximo de la posición preferente; y para otras posiciones, a través del marco de transferencia significativa del riesgo, cuando la nueva prueba de enfoque basada en principios impida dicho arbitraje. Del mismo modo, las entidades de crédito que invierten en posiciones preferentes de titulización STS solo pueden beneficiarse de un factor (p) más bajo si la posición es resiliente y, por tanto, cumple el requisito relativo al grosor de la posición.
Todos los cambios propuestos en los límites mínimos de ponderación de riesgo y en el factor (p) se resumen en los tres cuadros siguientes.
Cuadro 1: Requisitos actuales del marco
|
|
STS
|
No STS
|
|
|
Originadora/
patrocinadora
|
Inversor
|
Originadora/
patrocinadora
|
Inversor
|
|
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
|
Posición preferente
|
Límites mínimos de ponderación de riesgo
|
10 %
|
15 %
|
|
|
Factor (p)
|
Fórmula,
Factor de escala 0,5,
Planta 0,3
|
0,5
|
Fórmula,
Factor de escala 0,5,
Planta 0,3
|
0,5
|
Fórmula,
Factor de escala 1,
Planta 0,3
|
1
|
Fórmula,
Factor de escala 1,
Planta 0,3
|
1
|
|
Posiciones no preferentes
|
Factor (p)
|
Fórmula,
Factor de escala 0,5,
Planta 0,3
|
0,5
|
Fórmula,
Factor de escala 0,5,
Planta 0,3
|
0,5
|
Fórmula,
Factor de escala 1,
Planta 0,3
|
1
|
Fórmula,
Factor de escala 1,
Planta 0,3
|
1
|
Cuadro 2: Requisitos propuestos para las operaciones con posiciones resilientes (los cambios con respecto al marco actual se indican en negrita y los cambios con respecto al tratamiento propuesto para otras operaciones se indican en negrita y subrayado)
|
|
STS
|
No STS
|
|
|
Originadora/
patrocinadora
|
Inversor
|
Originadora/
patrocinadora
|
Inversor
|
|
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
|
Posición preferente
|
Límites mínimos de ponderación de riesgo
|
Fórmula:
10% * KIRB o KA * 12,5
Umbral mínimo 5%
|
Fórmula:
15% * KIRB o KA * 12,5
Umbral mínimo 10%
|
Fórmula:
15% * KIRB o KA * 12,5
Umbral mínimo 12%
|
|
|
Factor (p)
|
Fórmula,
Escala
Factor 0,3,
Umbral mínimo 0,2,
Límite máximo 0,5
|
0,3
|
Fórmula,
factor de escala 0,3,
Umbral mínimo 0,2,
Límite máximo 0,5
|
0,3
|
Fórmula,
Factor de escala 0,7,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 1
|
0,6
|
Fórmula,
Escala
Factor 1,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 1
|
1
|
|
Posiciones no preferentes
|
Factor (p)
|
Fórmula,
Factor de escala 0,5,
Umbral mínimo 0,2,
Límite máximo 0,5
|
0,5
|
Fórmula,
Escala
Factor 0,5,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 0,5
|
0,5
|
Fórmula,
Factor de escala 1,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 1
|
1
|
Fórmula,
Escala
Factor 1,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 1
|
1
|
Cuadro 3: Requisitos propuestos para las operaciones con posiciones distintas de las resilientes (los cambios con respecto al marco actual se indican en negrita)
|
|
STS
|
No STS
|
|
|
Originadora/
patrocinadora
|
Inversor
|
Originadora/
patrocinadora
|
Inversor
|
|
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
SEC-IRBA
|
SEC-SA
|
|
Posición preferente
|
Límites mínimos de ponderación de riesgo
|
Fórmula:
10% * KIRB o KA * 12,5
Umbral mínimo 7%
|
Fórmula:
15% * KIRB o KA * 12,5
Umbral mínimo 12%
|
|
|
Factor (p)
|
Fórmula,
Escala
Factor 0,3,
Umbral mínimo 0,2,
Límite máximo 0,5
|
0,3
|
Fórmula,
Factor de escala 0,5,
umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 0,5
|
0,5
|
Fórmula,
Factor de escala 0,7,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 1
|
0,6
|
Fórmula,
Escala
Factor 1,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 1
|
1
|
|
Posiciones no preferentes
|
Factor (p)
|
Fórmula,
Factor de escala 0,5,
Umbral mínimo 0,2,
Límite máximo 0,5
|
0,5
|
Fórmula,
Escala
Factor 0,5,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 0,5
|
0,5
|
Fórmula,
Factor de escala 1,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 1
|
1
|
Fórmula,
Escala
Factor 1,
Umbral mínimo 0,3,
Límite máximo 1
|
1
|
*KIRB: exigencia de capital para las exposiciones subyacentes en titulizaciones utilizando el marco IRB (basado en calificaciones internas). KA: exigencia de capital para las exposiciones subyacentes en titulizaciones, ajustada para reflejar los resultados adversos, utilizando el marco estándar.
Transferencia significativa del riesgo (SRT)
El informe de la ABE sobre la transferencia significativa del riesgo, publicado en 2020, señalaba que el marco regulador vigente en el RRC tenía una serie de limitaciones, en particular en tres ámbitos: a) las pruebas de SRT, con limitaciones relacionadas con la interpretación de los umbrales cuantitativos y las medidas utilizadas por las pruebas mecánicas del RRC y con la prueba cualitativa de «proporcionalidad» en general, para la que el RRC solo establece criterios generales; b) el proceso aplicado por las autoridades competentes para evaluar la SRT, y c) las características estructurales específicas de las operaciones de titulización, que pueden ser perjudiciales para el cumplimiento continuo de los requisitos de SRT y, por tanto, afectar a la eficacia de la transferencia del riesgo. Estas limitaciones del marco han contribuido a la incertidumbre del mercado y a los retrasos de las autoridades competentes en la evaluación de algunas operaciones de titulización. En algunos casos, también han dado lugar a incoherencias injustificadas en los resultados de la SRT y en los cálculos del capital en el tratamiento de la SRT de las titulizaciones con características comparables en todos los Estados miembros.
Las modificaciones del marco de SRT tienen por objeto abordar las limitaciones del marco de SRT señaladas anteriormente (es decir, las limitaciones relativas a las pruebas de SRT actuales, las características estructurales de las titulizaciones y los procesos de supervisión) y hacer que el marco de SRT sea más coherente y predecible. La previsibilidad de la SRT se mejora al establecer los principales elementos de la evaluación de la SRT, incluido el diseño general de la nueva prueba de SRT, en el RRC. La puesta en práctica de los detalles técnicos de la prueba, los requisitos relativos a las características estructurales y los principios del proceso de evaluación de supervisión se dejan en manos de las normas técnicas de regulación de la ABE.
Sustitución de los ensayos mecánicos actuales por la nueva prueba de enfoque basada en principios
En consonancia con las recomendaciones de la ABE, y con el objetivo de abordar las limitaciones detectadas con respecto a las pruebas mecánicas existentes, se introduce una nueva prueba de enfoque basada en principios (prueba PBA) que sustituye a las dos pruebas mecánicas existentes. Esta prueba de la PBA exige que la originadora transfiera a terceros al menos el 50 % de las pérdidas inesperadas de las exposiciones de la cartera subyacente de la operación de titulización.
Además, se introduce un nuevo requisito para que la originadora presente una autoevaluación a la autoridad competente. La autoevaluación debe demostrar que se cumple la transferencia significativa del riesgo, incluso en condiciones de tensión. Como parte de esta autoevaluación, la originadora debe proporcionar un análisis del modelo de flujo de tesorería que aporte pruebas de la sostenibilidad de la SRT a lo largo de la vida de la operación y demuestre cómo las pérdidas esperadas durante toda la vida de las exposiciones titulizadas y las pérdidas imprevistas de las exposiciones titulizadas se asignan a las posiciones de la operación. El análisis del flujo de tesorería debe abarcar tanto las condiciones de referencia como las de tensión, y debe elaborarse en el momento de originación para toda la vida de la operación. Por último, la autoevaluación también debe incluir información sobre la reducción de los requisitos de capital alcanzada mediante la titulización. Esto debe permitir al supervisor evaluar si una titulización con características complejas o innovadoras da lugar a una reducción de los requisitos de capital desproporcionada en comparación con el riesgo transferido. En general, la autoevaluación facilitaría a las autoridades competentes la identificación de las características de las operaciones de titulización que requieren una mayor atención supervisora. Esto les permitiría ofrecer a las originadoras una mayor transparencia y previsibilidad y racionalizar la evaluación de la SRT.
Dada la supresión de las pruebas mecánicas, se propone suprimir también la definición de posición de titulización de riesgo intermedio. La definición es ahora redundante, dado que la única referencia a la posición de riesgo intermedio se hizo en el contexto de las pruebas mecánicas. Además, también debería introducirse una modificación en la definición de la posición sénior, en la que se añada una condición o aclaración adicional según la cual el tramo sénior debe situarse por encima de KIRB/KA.
A su debido tiempo, la ABE emitirá una norma técnica de regulación (NTR) que contendrá: i) más detalles sobre las condiciones para que las autoridades competentes apliquen la prueba de la PBA, y ii) las especificidades técnicas de la autoevaluación y la modelización del flujo de tesorería (incluidas las normas para la asignación de las pérdidas esperadas durante toda la vida de las exposiciones y las pérdidas inesperadas). Esto debería garantizar una aplicación homogénea de la prueba de la PBA y abordar las principales preocupaciones planteadas por las partes interesadas sobre estas cuestiones. Además, las NTR abordarán las características estructurales que puedan obstaculizar la transferencia significativa del riesgo, en consonancia con las recomendaciones formuladas en el informe de la ABE sobre la SRT.
Con arreglo a la propuesta, el actual enfoque basado en las autorizaciones, que rara vez se utiliza, se eliminará del RRC (es decir, ya no se permite la consecución de la SRT mediante la autorización concedida por la autoridad competente).
Preservar la flexibilidad de la supervisión
Es fundamental preservar la flexibilidad de las autoridades competentes en sus evaluaciones de la SRT, así como la competencia para llevar a cabo una revisión exhaustiva de las operaciones de SRT si existen operaciones complejas e innovadoras. En las NTR elaboradas por la ABE se expondrán más detalles sobre las condiciones para que las autoridades competentes apliquen la revisión exhaustiva de la SRT.
Proceso de evaluación supervisora de la SRT
El proceso de evaluación supervisora de la SRT no está actualmente cubierto por el RRC. Los principios generales que rigen las evaluaciones supervisoras de la SRT deben armonizarse a escala de la UE con el fin de hacerlas más eficientes. La ABE debe formular estos principios generales en las NTR. Esto también debe incluir principios generales para un proceso acelerado en relación con las titulizaciones admisibles, basándose en las recomendaciones de la ABE y aprovechando la experiencia adquirida con el proceso acelerado que está desarrollando actualmente el Mecanismo Único de Supervisión en cooperación con la Federación Bancaria Europea.
Medida transitoria relativa al suelo de los activos ponderados por riesgo del artículo 465 (13)
Los cambios en el factor (p) y los límites mínimos de ponderación de riesgo para las posiciones preferentes se han calibrado de manera que se mitiguen los resultados excesivos para la medida del suelo de los activos ponderados por riesgo, derivados del tratamiento conservador con arreglo al enfoque SEC-SA y las diferencias desproporcionadas entre los métodos SEC-IRBA y SEC-SA. Por lo tanto, las exigencias que dieron lugar a la introducción de la medida transitoria en el artículo 465, apartado 13, se han abordado en gran medida, lo que también sugiere que la medida transitoria, que en cualquier caso expirará después del 31 de diciembre de 2032, no justifica una necesidad equivalente.
Otras correcciones técnicas y aclaraciones
Como parte de la revisión deben introducirse una serie de modificaciones y ajustes técnicos, propuestos por la ABE y las partes interesadas en la consulta de la Comisión.
Entre ellos se incluyen los siguientes:
–Opciones de compra tras un plazo en las titulizaciones sintéticas e incentivos positivos en el contexto del artículo 238. En el artículo 238 se aclara que un incentivo positivo, tal como se contempla en dicho artículo, a efectos de determinar un desfase de vencimiento, solo se da en las opciones de compra tras un plazo cuando en la originación del contrato se incluyan cláusulas aparentemente destinadas a hacer más ventajoso el ejercicio de dicha opción de compra tras un plazo (como un cupón creciente, la posibilidad de ejercer una opción de compra tras un plazo con una frecuencia inferior a la anual después de la primera fecha de compra tras un plazo admisible o la liberación de garantías reales que garanticen los derechos del comprador de protección en la primera fecha de compra tras un plazo admisible o después de dicha fecha).
–Criterios aplicables a las titulizaciones STS admisibles para el tratamiento de capital diferenciado (STS) en el artículo 243. Son necesarios algunos ajustes para que el marco de titulización sea coherente con los cambios en las ponderaciones de riesgo aplicados a algunos tipos de exposiciones en el marco del riesgo de crédito, introducidos por el Reglamento sobre Requisitos de Capital III.
·En primer lugar, se suprime el requisito de un límite de ponderación de riesgo del 75 % para las exposiciones minoristas de forma individual y se fusiona con el requisito de una ponderación de riesgo máxima del 100 % para cualquier otra exposición sobre una base individual. Esto haría admisibles, por ejemplo, las exposiciones minoristas frente a particulares por encima de los 1 millones EUR.
·En segundo lugar, el límite de ponderación de riesgo del 50 % para las hipotecas comerciales se eleva al 60 %. Esto mantendría el enfoque utilizado en el anterior régimen del RRC, en el que se aplica un límite del préstamo/valor (LTV) del 50 % a las exposiciones frente a bienes inmuebles comerciales no generadores de ingresos (no BIGR). Esto también significa que las exposiciones frente a bienes inmuebles comerciales BIGR, que no son deseables para la etiqueta STS, no serían admisibles.
·En tercer lugar, no se introduce ningún cambio en el límite de ponderación de riesgo aplicado a las hipotecas residenciales. De hecho, el límite del 40 % permite mantener un límite de LTV del 80 % para la mayoría de las exposiciones y, al mismo tiempo, una proporción más elevada de exposiciones residenciales no BIGR con un límite de LTV del 100 % que el anterior régimen del RRC. Esto permite incluir las exposiciones inmobiliarias residenciales generadoras de ingresos.
–Aclaraciones con respecto al artículo 248, apartado 1. Se suprime el mandato otorgado a la ABE en el artículo 248, apartado 1, de elaborar normas técnicas de regulación en las que se especifique lo que constituye un método adecuadamente conservador para calcular el importe nominal de la parte no utilizada de una línea de liquidez, ya que no se considera necesaria ninguna otra aclaración sobre el cálculo del importe nominal de la parte utilizada, más allá de lo ya establecido en el artículo pertinente. Asimismo, dado que el cálculo del importe nominal de la parte no utilizada (la partida fuera de balance) es directo, ya que puede determinarse como la diferencia entre el importe nominal total de la línea de liquidez y el importe nominal de la parte utilizada (una partida en balance), se suprime el requisito de que la entidad demuestre la aplicación de un método debidamente conservador para medir el importe de la parte no utilizada.
–Tratamiento de los ajustes por riesgo de crédito específico (SCRA) para calcular los requisitos de capital después de la titulización, de conformidad con el artículo 248, apartado 1, letra d). Se modifica el artículo 248, apartado 1, letra d), para ampliar la posibilidad de deducir los SCRA también a los tramos a los que se haya asignado una ponderación de riesgo inferior al 1 250 %, siempre que tengan un punto de unión A inferior a KIRB o KA. Si se cumple esta condición, la posición de titulización podrá tratarse como dos posiciones de titulización: la posición más preferente con A igual a KIRB o KA y la posición subordinada con A por debajo de KIRB o KA y punto de separación D igual a KIRB o KA. En este caso, los SCRA solo serán deducibles del valor de exposición de esta posición más subordinada, a la que se asignaría una ponderación de riesgo del 1 250 %.
–Aclaración sobre el valor de exposición del exceso de margen sintético (SES) con arreglo al artículo 248, apartado 1, letra e). En la disposición sobre el cálculo del valor de exposición del exceso de margen sintético se incluyen algunas aclaraciones técnicas menores, como trasladar la referencia al SES designado contractualmente a la frase introductoria y su supresión de los incisos i) a iv), para evitar repeticiones innecesarias.
–Supuestos contemplados en el artículo 254, apartado 1, letra c), en los que no puede utilizarse el método SEC-SA. El artículo 254, apartado 1, define la jerarquía de los enfoques. Sin embargo, los supuestos en los que no puede utilizarse el método SEC-SA no están bien especificados. Por lo tanto, se modifica el artículo 254, apartado 1, letra c), para aclarar que los únicos casos en los que no puede utilizarse el método SEC-SA se especifican en los apartados 2 y 4 del mismo artículo. Estos apartados especifican, respectivamente, las condiciones para un cambio obligatorio a SEC-ERBA y los casos en que la autoridad competente pertinente prohíbe el uso del método SEC-SA.
–Ámbito de aplicación del método de evaluación interna (IAA) con arreglo al artículo 254, apartado 4. Se modifica el artículo 254, apartado 5, del RRC para aclarar que el IAA no puede sustituir la aplicación obligatoria del método SEC-IRBA, sino que solo puede utilizarse como alternativa a la aplicación de otros métodos, a saber, el método SEC-SA, el método SEC-ERBA o la aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250 %.
–Cálculo de KA en el artículo 256, apartado 1, dentro de la aplicación del SEC-SA. Se modifica el artículo 255, apartado 6, para aclarar que KSA debe calcularse solo sobre la base de los requisitos de capital de las exposiciones no impagadas del conjunto de exposiciones subyacentes, a fin de evitar la doble contabilización de dichas exposiciones en el cálculo de KA de conformidad con el artículo 261, apartado 2, del RRC. El artículo 261, apartado 2, ofrece una definición de «exposición en situación de impago» a efectos del cálculo de W; esta definición también debe utilizarse a efectos del cálculo de KSA, a fin de garantizar la coherencia entre la fórmula para KA y el cálculo de KSA. Además, se modifica el artículo 255, apartado 6, párrafo segundo, para aclarar el hecho de que KSA debe calcularse sobre la base del valor de exposición de las exposiciones subyacentes sin incluir los SCRA y los ajustes de valor adicionales de dichas exposiciones subyacentes (y no una vez deducidas estas).
–Tratamiento de las exposiciones en situación de impago en el cálculo de los puntos de unión y separación en el artículo 256. Se aclara que, a efectos del cálculo de los puntos de unión y separación de los tramos, el saldo vivo del conjunto de exposiciones titulizadas debe reducirse en el importe de las pérdidas ya asignadas a los tramos con respecto a las exposiciones en situación de impago que aún estén incluidas en la cartera de titulización. Con ello se pretende garantizar que el cálculo de los puntos de unión y separación de un tramo refleje adecuadamente el saldo de las exposiciones titulizadas. Esto es pertinente en el caso de un tramo que haya sido amortizado para reflejar las pérdidas en las exposiciones titulizadas que permanecen en la cartera titulizada. En consonancia con la aclaración proporcionada en el artículo 256, se modifica el artículo 261, apartado 2, para aclarar que, a efectos de la fórmula para el parámetro W, el importe nominal de las exposiciones en situación de impago es el valor contable de dichas exposiciones menos cualquier importe en el que los tramos ya se hayan amortizado para absorber pérdidas en esas exposiciones, o que hayan sido absorbidos por el exceso de margen.
–Cálculo de K para los conjuntos mixtos con arreglo al artículo 259, apartado 7. En la fórmula que especifica el cálculo del KIRB para las agrupaciones mixtas KSA se sustituye por KA. KA es más adecuada en la fórmula que KSA, ya que KA refleja los requisitos de capital que deben utilizarse en la fórmula para las exposiciones de un conjunto mixto que se tratan con arreglo al método SEC-SA.
–Aclaraciones con respecto al cálculo del límite máximo global de los requisitos de capital para una posición de titulización, de conformidad con el artículo 268, apartado 1. Se modifica el artículo 268, apartado 1, a fin de armonizar el cálculo del límite máximo global de los requisitos de capital para una posición de titulización con arreglo al artículo 268 con la modificación introducida para las titulizaciones de exposiciones dudosas en el artículo 269 bis, apartado 5, del RRC. Por consiguiente, las originadoras que utilicen el método SEC-IRBA en el caso de titulizaciones que no sean exposiciones dudosas deben deducir los SCRA del componente de pérdida esperada del KIRB (requisitos de capital para las exposiciones subyacentes) a efectos del cálculo del límite máximo global de conformidad con el artículo 268, del mismo modo que lo permite en el caso de las titulizaciones de exposiciones dudosas. Se trata de garantizar la coherencia con el método IRB a la hora de calcular los requisitos de capital previos a la titulización y, por tanto, el límite máximo de conformidad con el artículo 268. Además, debe modificarse el artículo 268, apartado 1, para eliminar la restricción existente, según la cual los inversores SEC-SA y SEC-ERBA no pueden aplicar el límite máximo de los requisitos de capital, ya que la restricción no está justificada.
–Excluir los tramos totalmente capitalizados del cálculo de V (es decir, la mayor proporción de intereses que la entidad posea en los tramos pertinentes) del artículo 268, apartado 3, del RRC: Se incluye una opción para excluir del cálculo de V (es decir, la mayor proporción de intereses que la entidad posea en los tramos pertinentes), con arreglo al artículo 268, apartado 3, del RRC, cualquier tramo en su totalidad al que la originadora aplique una ponderación de riesgo del 1 250 % o que se deduzca de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k). El capital obligatorio máximo debe ser igual a la suma de los requisitos de capital calculados con arreglo a los capítulos 2 o 3 sobre las «exposiciones subyacentes netas», es decir, la exposición subyacente total una vez deducido el valor de exposición en relación con el tramo excluido, multiplicada por la V revisada y la suma de los valores de exposición (que equivalen a los requisitos de capital después de la titulización) de las posiciones de titulización excluidas del cálculo de V. El alcance de esta opción debe ser tan amplio como el ámbito de aplicación modificado propuesto del artículo 268, apartado 1.
–Se añade el considerando 11 para aclarar la lógica subyacente del artículo 254, apartado 2, sobre las normas cuantitativas para pasar a SEC-ERBA, y el ámbito de aplicación previsto de este requisito. El objetivo es garantizar una interpretación y aplicación coherentes del requisito por parte de las autoridades e instituciones competentes en toda la Unión. El considerando aclara que el artículo tiene por objeto evitar el uso obligatorio del método SEC-ERBA en relación con las operaciones para las que el límite del emisor soberano — y no el perfil de riesgo de las operaciones — es el factor predominante a la hora de determinar las ponderaciones de riesgo con arreglo a este enfoque.
–Informes sobre titulizaciones STS en balance con arreglo al artículo 270, apartados 2 y 3. El mandato para los informes de la Comisión y de la ABE en relación con las titulizaciones STS en balance se sustituye por un mandato para realizar un informe de seguimiento más general por parte de la ABE, de conformidad con el artículo 506 quinquies, apartado 2, y un informe más general de la Comisión, de conformidad con el artículo 506 quinquies, apartado 1.
Revisión
También se propone que el marco, junto con las modificaciones específicas introducidas por esta revisión actual, se revise cuatro años después de su entrada en vigor. La revisión brindaría la oportunidad de evaluar la idoneidad del marco prudencial de titulización de la Unión modificado. En particular, sería una oportunidad considerar si un cambio más fundamental en las fórmulas y funciones de ponderación de riesgo daría lugar a una mayor sensibilidad al riesgo y a niveles más proporcionados de no neutralidad del capital, mitigaría los efectos acantilado y abordaría las limitaciones estructurales del marco actual. También se propone que la ABE presente un informe de seguimiento dos años después de su entrada en vigor, en el que se haga un seguimiento de la evolución y la dinámica del mercado de titulización de la UE resultante del marco prudencial modificado.
2025/0825 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, en lo que respecta a los requisitos aplicables a las exposiciones de titulización
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Las operaciones de titulización son una parte importante del buen funcionamiento de los mercados financieros, ya que contribuyen a diversificar las fuentes de financiación de las entidades de crédito y permiten la liberación de capital reglamentario que puede reasignarse para la financiación de nuevos préstamos. Además, las titulizaciones ofrecen a las entidades de crédito y a otros participantes en el mercado oportunidades de inversión adicionales con contrapartidas de riesgo y rentabilidad específicas. Esto hace posible tanto una mayor diversificación de la cartera como la redistribución del riesgo en el sistema financiero en general. También facilita el flujo de financiación hacia las empresas y los particulares, tanto dentro de los Estados miembros como a escala transfronteriza en toda la Unión.
(2)La Unión necesita inversiones significativas para seguir siendo resiliente y competitiva. El marco de titulización puede contribuir a un sistema financiero más diversificado y a un mayor reparto del riesgo. Sin embargo, existen obstáculos significativos para la emisión y la inversión en titulizaciones. Estos obstáculos afectan al desarrollo del mercado de titulización. Los requisitos de capital reglamentario establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para las entidades que originan, patrocinan o invierten en titulizaciones no son suficientemente sensibles al riesgo, y también incorporan un nivel de prudencia injustificado. Los requisitos actuales no reconocen con precisión el buen rendimiento crediticio de las titulizaciones de la Unión ni las medidas de reducción del riesgo que se han aplicado en los marcos de regulación y supervisión de la Unión para las titulizaciones. Estos marcos han reducido significativamente los riesgos de agencia y de modelo implícitos en las operaciones de titulización.
(3)Los requisitos de capital aplicables a las titulizaciones en virtud del Reglamento (UE) n.º 575/2013 deben modificarse para aumentar la sensibilidad al riesgo y reducir la capitalización excesiva mediante una mejor armonización del tratamiento del capital con los riesgos subyacentes. Además, deben introducirse modificaciones específicas para mitigar las discrepancias indebidas entre los requisitos de capital con arreglo a dos enfoques diferentes: el método basado en calificaciones internas de la titulización (SEC-IRBA) y el método estándar de titulización (SEC-SA). Esta mitigación debe aumentar la participación de las entidades de crédito más pequeñas y medianas que utilicen el método estándar.
(4)Los límites mínimos de ponderación de riesgo son ponderaciones mínimas del riesgo que las entidades de crédito deben aplicar a sus exposiciones de titulización preferentes, incluso cuando los cálculos del capital sugieran que podría aplicarse una ponderación de riesgo más baja. Los límites mínimos de ponderación de riesgo para las posiciones preferentes de las titulizaciones deben ser más sensibles al riesgo, de modo que sea posible reflejar el nivel de riesgo del conjunto de exposiciones subyacentes de cada titulización específica. Las posiciones preferentes de titulización de carteras de bajo riesgo deben poder beneficiarse de límites mínimos de ponderación de riesgo más bajos que las posiciones de titulización preferentes en titulizaciones de carteras de mayor riesgo. Este nuevo enfoque, que significaría que los límites mínimos de ponderación de riesgo se calculan sobre la base de una fórmula específica, debe sustituir al enfoque existente, en el que los límites mínimos de ponderación de riesgo se establecen a niveles fijos, independientemente de la calidad crediticia del conjunto de exposiciones subyacentes. La nueva fórmula debe permitir reflejar la situación simple, transparente y normalizada (STS) o no STS de una titulización. Para evitar reducciones excesivas de los requisitos de capital, debe introducirse un umbral mínimo para los límites mínimos de ponderación de riesgo.
(5)Para proporcionar una mayor sensibilidad al riesgo en el marco de la titulización, manteniendo al mismo tiempo un tratamiento reglamentario prudente, es necesario ajustar, con arreglo al método SEC-IRBA, la fórmula para el factor (p) a fin de reducir el umbral mínimo y el factor de escala, e introducir un límite máximo al factor (p), principalmente para las posiciones preferentes de titulización de las entidades de crédito originadoras o patrocinadoras. Por la misma razón, en el marco del método SEC-SA, es necesario reducir el factor (p) para las posiciones de titulización preferentes. Los cambios en el factor (p) para las posiciones de titulización no preferente deben ser mínimos, a fin de evitar la subcapitalización de estas posiciones. Los cambios en el factor (p) para las posiciones de los inversores en titulizaciones no STS y en posiciones de titulización no preferente de titulizaciones STS deben ser mínimos, ya que dichas posiciones no presentan riesgos reducidos de agencia y de modelo.
(6)Las posiciones de titulización preferentes son resilientes si la titulización cumple una serie de criterios de admisibilidad en la fecha de originación y posteriormente de forma permanente. Este conjunto de criterios de admisibilidad garantiza la protección de la posición de titulización preferente y mitiga los riesgos de agencia y de modelo. Estas posiciones de titulización resilientes deben beneficiarse de reducciones adicionales de los límites mínimos de ponderación de riesgo y del factor (p), en comparación con las posiciones que no cumplan los criterios de admisibilidad. Las posiciones de los inversores de entidades de crédito en posiciones preferentes de titulización de titulizaciones no STS no deben poder beneficiarse de estas reducciones adicionales, ya que no se caracterizan por un riesgo reducido de agencia y de modelo.
(7)Debido a los cambios en el límite mínimo de ponderación de riesgo para las posiciones de titulización preferentes y en el factor (p) con arreglo a los métodos SEC-IRBA y SEC-SA, las ponderaciones de riesgo de los cuadros de referencia con arreglo al método SEC-ERBA deben recalibrarse en consecuencia.
(8)Deben introducirse cambios en el marco para la transferencia significativa del riesgo (SRT) a fin de abordar las limitaciones identificadas en dicho marco en relación con las pruebas mecánicas actuales que miden la importancia del riesgo transferido a través de la titulización, las características estructurales específicas de las operaciones de titulización que puedan ser perjudiciales para el cumplimiento de los requisitos de SRT, los procesos aplicados por las autoridades competentes para evaluar la SRT y para que dicho marco sea más coherente y predecible. Debe aumentarse la previsibilidad de las evaluaciones supervisoras de la SRT mediante el establecimiento de los principales elementos de la evaluación de la SRT en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, incluido el diseño general de la nueva prueba de SRT. La forma en que deben aplicarse los detalles técnicos de la prueba, los requisitos relativos a las características estructurales de las operaciones y los principios del proceso de evaluación deben especificarse en las normas técnicas de regulación elaboradas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).
(9)Debe introducirse una nueva prueba de enfoque basada en principios para sustituir a las pruebas mecánicas existentes, a fin de medir la importancia del riesgo transferido a través de la titulización. Dado su uso muy limitado, el actual enfoque basado en las autorizaciones, en el que la SRT se consigue mediante una autorización concedida por la autoridad competente, debe suprimirse y dejar de estar permitido. Para seguir racionalizando la evaluación de la SRT y aumentar la transparencia y la previsibilidad para las originadoras, debe introducirse un nuevo requisito para que las originadoras presenten una autoevaluación en la que demuestren que se cumplen los requisitos relacionados con la SRT, también en condiciones de tensión. Como parte de la autoevaluación, las originadoras deben desarrollar un análisis del modelo de flujo de tesorería para proporcionar pruebas sobre la resiliencia de la SRT.
(10)Para aumentar la eficiencia de las evaluaciones supervisoras de la SRT, los principios de las evaluaciones supervisoras de la SRT deben armonizarse a escala de la Unión. La ABE debe especificar dichos principios en las normas técnicas de regulación, que también deben incluir principios generales para un proceso acelerado en relación con las titulizaciones admisibles.
(11)Deben introducirse modificaciones específicas en determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 575/2013 para mejorar la coherencia técnica y aportar más aclaraciones sobre la justificación subyacente a ciertas disposiciones del marco actual. A fin de garantizar una interpretación coherente del artículo 254, apartado 2, por parte de las autoridades competentes y las entidades de crédito en toda la Unión, también debe especificarse que dicho artículo tiene por objeto evitar el uso obligatorio del método SEC-ERBA en relación con las operaciones para las que la calificación limitada debido al límite del emisor soberano —y no al perfil de riesgo de las operaciones— es el factor predominante a la hora de determinar las ponderaciones de riesgo con arreglo a dicho enfoque.
(12)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en consecuencia.
(13)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(14)A más tardar cuatro años después de la entrada en vigor, la Comisión, previa consulta a la ABE, debe considerar si debe introducirse un cambio más fundamental en las fórmulas y funciones de ponderación de riesgo a medio y largo plazo para permitir, de manera global, una mayor sensibilidad al riesgo, lograr niveles más proporcionados de no neutralidad del capital, mitigar los efectos acantilado y abordar las limitaciones estructurales del marco actual.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 575/2013
El Reglamento (UE) n.º 575/2013 se modifica como sigue:
1)En el artículo 238, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«Se considerará que existe un incentivo positivo en las opciones de compra tras un plazo únicamente cuando las cláusulas contractuales en el momento de la originación contengan condiciones que permitan suponer que estas se han incluido en la documentación de la operación para hacer más ventajoso el ejercicio de la opción de compra tras un plazo.».
2)El artículo 242 se modifica como sigue:
a)el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6) “Posición de titulización preferente”: una posición cuyo punto de unión se encuentra por encima del KIRB o KA y respaldada o garantizada por un derecho de prelación de primer grado sobre el conjunto de las exposiciones subyacentes; a estos efectos, se obvian las cantidades adeudadas en virtud de contratos de derivados sobre tipos de interés o divisas, las comisiones u otros pagos similares, así como cualquier diferencia en el vencimiento con respecto a uno o varios tramos preferentes con los que dicha posición soporte la asignación de pérdidas a prorrata.»;
b)se suprime el punto 18.
3)El artículo 243 se modifica como sigue:
a)el título del artículo se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 243
Criterios para el tratamiento de capital diferenciado»;
b)en el apartado 2, la letra b) se modifica como sigue:
1)el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii) al 60 % sobre la base de la exposición individual si se trata de un préstamo garantizado por hipotecas sobre inmuebles comerciales,»;
2)se suprime el inciso iii);
c)se añaden los apartados 3, 4 y 5 siguientes:
«3. La posición preferente en una titulización STS podrá acogerse al tratamiento establecido en el artículo 260, apartado 2, el artículo 262, apartado 2, el artículo 264, apartado 2 bis, y el artículo 264, apartado 3 bis, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a)para una posición en un programa ABCP o en una operación ABCP:
b)los requisitos del apartado 1 del presente artículo;
c)en la fecha de originación y posteriormente de forma permanente, el punto de unión de la posición de titulización preferente se determinará como sigue:
A ≥ 1,5 * KA, cuando se utilice el método SEC-SA o SEC-ERBA, o
A ≥ 1,1 * (EL * WAL de la cartera titulizada de referencia inicial + UL), cuando se utilice el método SEC-IRBA;
d)para una posición de titulización distinta de un programa ABCP o una operación ABCP:
e)los requisitos del apartado 2 del presente artículo;
f)en la fecha de originación y posteriormente de forma permanente, el punto de unión de la posición de titulización preferente se determinará como sigue:
A ≥ 1,5 * KA, cuando se utilice el método SEC-SA o SEC-ERBA, o
A ≥ 1,1 * (EL * WAL de la cartera titulizada de referencia inicial + UL), cuando se utilice el método SEC-IRBA.
4. Una posición de titulización preferente en una titulización no STS podrá acogerse al tratamiento establecido en el artículo 259, apartado 1 ter, el artículo 261, apartado 1 ter, el artículo 263, apartado 2 bis, y el artículo 263, apartado 3 bis, cuando se cumplan los siguientes requisitos, en la fecha de originación y, posteriormente, de forma permanente:
a)en el caso de una titulización en balance:
1)el requisito del artículo 26 quater, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 y los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2024/920 de la Comisión;
2)los requisitos del artículo 26 sexies, apartados 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2017/2402;
3)el punto de unión de la posición de titulización preferente se determina como sigue:
A ≥ 1,5 * KA, cuando se utilice el método SEC-SA o SEC-ERBA, o
A ≥ 1,1 * (EL * WAL de la cartera titulizada de referencia inicial + UL), cuando se utilice el método SEC-IRBA;
4)el requisito del apartado 2, letra a), del presente artículo, del presente Reglamento;
5)la posición no es una posición de inversor;
b)para un programa ABCP o una operación ABCP:
1)los requisitos del artículo 24, apartado 17, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402;
2)el punto de unión de la posición de titulización preferente se determina como sigue:
A ≥ 1,5 * KA, cuando se utilice el método SEC-SA o SEC-ERBA, o
A ≥ 1,1 * (EL * WAL de la cartera titulizada de referencia inicial + UL), cuando se utilice el método SEC-IRBA;
3)los requisitos del apartado 1, letra b) del presente artículo, del presente Reglamento;
4)la posición no es una posición de inversor;
c)para titulizaciones tradicionales no ABCP:
1)los requisitos del artículo 21, apartado 4, letra b), y apartado 5 del Reglamento (UE) 2017/2402;
2)el punto de unión de la posición de titulización preferente se determina como sigue:
A ≥ 1,5 * KA, cuando se utilice el método SEC-SA o SEC-ERBA, o
A ≥ 1,1 * (EL * WAL de la cartera titulizada de referencia inicial + UL), cuando se utilice el método SEC-IRBA;
3)el requisito del apartado 2, letra a) del presente artículo, del presente Reglamento; la posición no es una posición de inversor.
5. A efectos de los apartados 3 y 4, la WAL (vida media ponderada) de la cartera de referencia inicial se calculará ponderando por tiempo, hasta el vencimiento esperado de la operación, únicamente los reembolsos del principal de las exposiciones titulizadas, sin tener en cuenta los pagos relativos a comisiones o intereses que deban efectuar los deudores de las exposiciones titulizadas y, en el caso de las titulizaciones sintéticas, sin tener en cuenta ninguna hipótesis de pago anticipado. En el caso de una operación con un período de reposición, la WAL será la suma del período de reposición restante y la vida media ponderada restante de la cartera de referencia medida desde el final de dicho período de reposición. La WAL no será superior a cinco años.».
4)Los artículos 244 y 245 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 244
Titulización tradicional
1.La originadora de una titulización tradicional podrá excluir las exposiciones titulizadas de su cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y, cuando proceda, las pérdidas esperadas si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)que se haya transferido a terceros una parte significativa del riesgo de crédito asociado a las exposiciones titulizadas o que la originadora aplique una ponderación de riesgo del 1 250 % a todas las posiciones de titulización que mantenga en la titulización o deduzca dichas posiciones de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k);
b)que se cumplan las condiciones para la transferencia efectiva del riesgo de las exposiciones titulizadas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
2.Se considerará transferida a terceros una parte significativa del riesgo de crédito cuando, tras la asignación de la pérdida esperada durante toda la vida de las exposiciones subyacentes a los tramos de la titulización, la proporción de los importes ponderados de las pérdidas inesperadas de las exposiciones subyacentes asignadas a las posiciones de titulización que la originadora haya transferido a terceros sea de al menos el 50 % de todos los importes ponderados de las pérdidas inesperadas de las exposiciones subyacentes asignadas a todos los tramos de titulización con arreglo a la fórmula siguiente:
donde:
–RWEAi es el importe de la exposición ponderada por riesgo del tramo i,
–ULi es el importe de las pérdidas inesperadas asignadas al tramo i donde la pérdida inesperada es igual a los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo que calcularía la originadora con arreglo a los capítulos 2 o 3, según proceda, en lo que respecta a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado, multiplicados por el 8 %,
–UL_transi es el importe de ULi asignado a las posiciones de titulización transferidas en el tramo i.
A efectos de esta fórmula, los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo que se calcularían con arreglo al capítulo 3 no comprenderán el importe de las pérdidas esperadas asociadas a todas las exposiciones subyacentes de la titulización, incluidas las exposiciones subyacentes en mora que sigan formando parte del conjunto.
3.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán exigir a la originadora, caso por caso, que transfiera a terceros un importe ponderado de pérdidas inesperadas superior al 50 % a que se refiere dicho apartado u oponerse al reconocimiento de la transferencia significativa del riesgo de crédito. Las medidas a que se refiere el presente apartado podrán imponerse para subsanar las deficiencias en la gestión de los sistemas y controles u otras deficiencias en la administración interna de la originadora, incluido por lo que respecta a los planes de medidas correctoras aún sin completar tras los exámenes de supervisión, o cuando la autoridad competente considere que el riesgo de crédito transferido con arreglo al apartado 2 es insuficiente para hacer frente a determinadas características especiales o complejas de la titulización o da lugar a una reducción de los requisitos de capital desproporcionada.
4.Además de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, para considerar efectiva la transferencia de riesgo deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:
a)que la documentación de la operación refleje la esencia económica de la titulización;
b)que las posiciones de titulización no representen obligaciones de pago de la originadora;
c)que las exposiciones subyacentes queden fuera del alcance de la originadora y de sus acreedores de manera que se cumpla el requisito establecido en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;
d)que la originadora no mantenga el control sobre las exposiciones subyacentes;
e)que la documentación de titulización no contenga condiciones que exijan que la originadora altere las exposiciones subyacentes a fin de mejorar la calidad media del conjunto, aumenten el rendimiento pagadero a los tenedores de posiciones o mejoren de cualquier otro modo las posiciones de la titulización en respuesta a un deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes;
f)que, cuando proceda, en la documentación de la operación conste que la originadora o la patrocinadora solo podrá comprar o recomprar posiciones de titulización o bien recomprar, reestructurar o sustituir las exposiciones subyacentes al margen de sus obligaciones contractuales si la ejecución de tales transacciones respeta las condiciones imperantes en el mercado y las partes actúan en su propio interés con total libertad e independencia (en condiciones de independencia mutua);
g)que la operación de titulización no presente características estructurales que impidan o socaven significativamente la transferencia efectiva del riesgo de crédito a terceros de forma sostenible o, cuando exista alguna de esas características, la operación presente salvaguardias adecuadas;
h)que, en los casos en que haya una opción de extinción, esa opción cumpla asimismo todas las condiciones siguientes:
1)que la opción pueda ser ejercida discrecionalmente por la originadora;
2)que la opción solo pueda ejercerse cuando quede por amortizar el 10 % o menos del valor original de las exposiciones subyacentes;
3)que la opción no se encuentre estructurada de forma que evite la asignación de pérdidas a posiciones de mejora crediticia u otras posiciones que tengan los inversores en la titulización, ni de otra forma que proporcione mejoras crediticias;
i)que la originadora haya recibido de un asesor jurídico cualificado un dictamen que confirme que la titulización cumple las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado.
A efectos de la letra d), se considerará que la originadora mantiene el control sobre las exposiciones subyacentes si tiene derecho a recomprar del cesionario las exposiciones previamente transferidas con el fin de realizar sus beneficios o si se ve obligada por cualquier otro motivo a asumir de nuevo el riesgo transferido. El mantenimiento por la originadora de los derechos u obligaciones de administración de las exposiciones subyacentes no constituirá por sí mismo un control de las exposiciones.
5.Las condiciones para la transferencia significativa del riesgo de crédito a que se refieren los apartados 2 y 3 se cumplirán en el momento de la originación de la titulización y durante toda la vida de la operación, tanto en las condiciones de base como en las de tensión, siempre que no se introduzcan cambios estructurales en la operación después de la originación. Los requisitos a que se refiere el apartado 4 se cumplirán de forma permanente. La entidad originadora presentará una autoevaluación a la autoridad competente para demostrar el cumplimiento de las condiciones para una transferencia efectiva y, en su caso, significativa del riesgo de crédito a que se refieren los apartados 1 a 4.
6.En el caso de determinadas operaciones que no presenten características problemáticas, las autoridades competentes podrán aplicar un proceso de evaluación simplificado acelerado.
7.La ABE elaborará normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)las condiciones para el cumplimiento del requisito de transferencia significativa del riesgo de crédito a que se refieren el apartado 2 del presente artículo y el artículo 245, apartado 2, en particular:
1)el cálculo de las pérdidas esperadas durante toda la vida de las exposiciones subyacentes y su asignación a efectos del apartado 2 del presente artículo y del artículo 245;
2)la asignación de las pérdidas inesperadas de las exposiciones titulizadas a los tramos de titulización a efectos del apartado 2 del presente artículo y del artículo 245;
3)el cálculo de los importes ponderados de las pérdidas inesperadas en relación con la asignación de las pérdidas inesperadas de las exposiciones titulizadas a los tramos de titulización a efectos del apartado 2 del presente artículo y del artículo 245;
b)las características estructurales y las salvaguardias a que se refieren el apartado 4, letra g), del presente artículo y el artículo 245, apartado 4, letra f), respectivamente, en particular la cobertura de las cláusulas legales para la cancelación anticipada de las titulizaciones;
c)los requisitos mínimos para la autoevaluación por parte de la originadora a que se refieren el apartado 5 del presente artículo y del artículo 245, incluida la especificación de los escenarios que deben aplicarse;
d)las condiciones para que las autoridades competentes apliquen los apartados 2 y 3 del presente artículo y del artículo 245, en relación con las operaciones de titulización y las originadoras;
e)los principios generales para el proceso de revisión y evaluación de las condiciones para el cumplimiento del requisito de transferencia del riesgo de crédito de conformidad con los apartados 1 a 4 del presente artículo y del artículo 245, y los principios de alto nivel para que determinadas titulizaciones puedan acogerse al proceso de evaluación simplificado acelerado a que se refieren el apartado 6 del presente artículo y el artículo 245, apartado 6;
f)los ajustes necesarios para la aplicación del presente artículo y el artículo 245 a las titulizaciones de exposiciones dudosas.
La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar [dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor].
Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
8.A más tardar el 31 de marzo de cada año, las autoridades competentes notificarán a la ABE todas las titulizaciones evaluadas con arreglo a los apartados 1 a 7 en el año anterior. La notificación contendrá toda la información necesaria para calcular la proporción contemplada en el apartado 2 y la información sobre las características estructurales pertinentes. En dicha información se proporcionará al menos un desglose del tamaño, el grosor y los importes de los tramos, los parámetros LGD, EL, LTEL y UL de la cartera, la WAL de las exposiciones subyacentes y las ponderaciones de riesgo de los tramos y se indicará si se han aplicado las medidas a que se refiere el apartado 3.
Artículo 245
Titulización sintética
1.La originadora de una titulización sintética podrá calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, y, en su caso, las pérdidas esperadas, respecto de las exposiciones subyacentes con arreglo a los artículos 251 y 252, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a)que se haya transferido a terceros una parte significativa del riesgo de crédito asociado a las exposiciones titulizadas o que la originadora aplique una ponderación de riesgo del 1 250 % a todas las posiciones de titulización que mantenga en la titulización o deduzca dichas posiciones de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k);
b)que se cumplan las condiciones para la transferencia efectiva del riesgo de las exposiciones titulizadas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
2.Se considerará transferida a terceros una parte significativa del riesgo de crédito cuando, tras la asignación de la pérdida esperada durante toda la vida de las exposiciones subyacentes a los tramos de la titulización, la proporción de los importes ponderados de las pérdidas inesperadas de las exposiciones subyacentes asignadas a las posiciones de titulización que la originadora haya transferido a terceros sea de al menos el 50 % de todos los importes ponderados de las pérdidas inesperadas de las exposiciones subyacentes asignadas a todos los tramos de titulización con arreglo a la fórmula siguiente:
donde:
–RWEAi es el importe de la exposición ponderada por riesgo del tramo i,
–ULi es el importe de las pérdidas inesperadas asignadas al tramo i donde la pérdida inesperada es igual a los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo que calcularía la originadora con arreglo a los capítulos 2 o 3, según proceda, en lo que respecta a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado, multiplicados por el 8 %,
–UL_transi es el importe de ULi asignado a las posiciones de titulización transferidas en el tramo i.
A efectos de esta fórmula, los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo que se calcularían con arreglo al capítulo 3 no comprenderán el importe de las pérdidas esperadas asociadas a todas las exposiciones subyacentes de la titulización, incluidas las exposiciones subyacentes en mora que sigan formando parte del conjunto.
3.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán exigir a la originadora, caso por caso, que transfiera a terceros un importe ponderado de pérdidas inesperadas superior al 50 % a que se refiere dicho apartado u oponerse a la transferencia significativa del riesgo. Las autoridades competentes podrán imponer, en caso necesario, las medidas a que se refiere el presente apartado para subsanar las deficiencias en la gestión de los sistemas y controles u otras deficiencias en el gobierno interno de la entidad originadora, incluidos los planes de medidas correctoras aún no completados tras los exámenes de supervisión, o cuando la autoridad competente considere que el riesgo de crédito transferido con arreglo al apartado 2 es insuficiente para abordar determinadas características especiales o complejas de la titulización, o que da lugar a una reducción de los requisitos de capital desproporcionada.
4.Además de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, para considerar efectiva la transferencia de riesgo deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:
a)que la documentación de la operación refleje la esencia económica de la titulización;
b)que la cobertura del riesgo de crédito mediante la cual se transfiera este se atenga a lo previsto en el artículo 249;
c)que la documentación de titulización no contenga condiciones que:
1)impongan umbrales de importancia relativa significativos por debajo de los cuales se considere que no se activa la cobertura del riesgo de crédito si se produce un evento de crédito,
2)permitan la conclusión de la cobertura por el deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes,
3)exijan que la entidad originadora altere la composición de las exposiciones subyacentes a fin de mejorar la calidad media del conjunto, o
4)aumenten para la entidad el coste de la cobertura del riesgo de crédito o el rendimiento pagadero a tenedores de posiciones en la titulización en respuesta a un deterioro de la calidad crediticia del conjunto subyacente;
d)que la cobertura del riesgo de crédito sea exigible en todos los países pertinentes;
e)que, cuando proceda, en la documentación de la operación conste que la originadora o la patrocinadora solo podrá comprar o recomprar posiciones de titulización o bien recomprar, reestructurar o sustituir las exposiciones subyacentes al margen de sus obligaciones contractuales si la ejecución de tales transacciones respeta las condiciones imperantes en el mercado y las partes actúan en su propio interés con total libertad e independencia (en condiciones de independencia mutua);
f)que la operación de titulización no presente características estructurales que impidan o socaven significativamente la transferencia efectiva del riesgo de crédito a terceros de forma sostenible o, cuando exista alguna de esas características, la operación presente salvaguardias adecuadas;
g)que, en los casos en que exista una opción de extinción, esa opción cumpla también todas las condiciones siguientes:
1)que la opción pueda ser ejercida discrecionalmente por la originadora;
2)que la opción solo pueda ejercerse cuando quede por amortizar el 10 % o menos del valor original de las exposiciones subyacentes;
3)que la opción no se encuentre estructurada de forma que evite la asignación de pérdidas a posiciones de mejora crediticia u otras posiciones que tengan los inversores en la titulización, ni de otra forma que proporcione mejoras crediticias;
h)cuando exista una opción de compra tras un plazo, que la opción solo se pueda ejercer después de un período calculado a partir de la fecha de cierre de una operación correspondiente a la vida media ponderada inicial de las exposiciones titulizadas o después de un período calculado a partir del final del período de reposición de la operación correspondiente a la vida media ponderada al final de dicho período de reposición;
i)que la entidad originadora haya recibido de un asesor jurídico cualificado un dictamen que confirme que la titulización cumple las condiciones establecidas en la letra d) del presente apartado.
5.Las condiciones para la transferencia significativa del riesgo de crédito a que se refieren los apartados 2 y 3 se cumplirán en el momento de la originación de la titulización y durante toda la vida de la operación, tanto en las condiciones de base como en las de tensión, siempre que no se introduzcan cambios estructurales en la operación después de la originación. Los requisitos a que se refiere el apartado 4 se cumplirán de forma permanente. La entidad originadora presentará una autoevaluación a la autoridad competente para demostrar el cumplimiento de las condiciones para una transferencia efectiva y, en su caso, significativa del riesgo de crédito a que se refieren los apartados 1 a 4.
6.En el caso de determinadas operaciones que no presenten características problemáticas, las autoridades competentes podrán aplicar un proceso de evaluación simplificado acelerado.
7.A más tardar el 31 de marzo de cada año, las autoridades competentes notificarán a la ABE todas las titulizaciones respecto de las que se haya recibido una autoevaluación con arreglo a los apartados 1 a 6 en el año anterior. La notificación contendrá toda la información necesaria para calcular la proporción contemplada en el apartado 2 y la información sobre las características estructurales pertinentes. En dicha información se proporcionará al menos un desglose del tamaño, el grosor y los importes de los tramos, los parámetros LGD, EL, LTEL y UL de la cartera, la WAL de las exposiciones subyacentes y las ponderaciones de riesgo de los tramos y se indicará si se han aplicado las medidas a que se refiere el apartado 3.».
5)El artículo 248, apartado 1, se modifica como sigue:
a)la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) el valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal menos cualquier ajuste específico pertinente por riesgo de crédito en la posición de titulización aplicable de conformidad con el artículo 110, multiplicado por el factor de conversión pertinente establecido en la presente letra. El factor de conversión será del 100 %, salvo en el caso de las líneas para anticipos de tesorería. Para determinar el valor de exposición de la parte no dispuesta de las líneas para anticipos de tesorería, se podrá aplicar un factor de conversión del 0 % al importe nominal de una línea de liquidez que pueda cancelarse de modo incondicional, siempre que el reembolso de las disposiciones con cargo a la línea tenga prelación sobre cualquier otro derecho con respecto a los flujos de efectivo que surjan de las exposiciones subyacentes;»;
b)la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) una entidad originadora podrá deducir del valor de exposición de una posición de titulización que tenga asignada una ponderación de riesgo de 1 250 % de conformidad con la subsección 3 o que se haya deducido del capital ordinario de nivel 1 de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), el importe de los ajustes por riesgo de crédito sobre las exposiciones subyacentes, de conformidad con el artículo 110, y cualquier descuento no reembolsable sobre el precio de compra relacionado con tales exposiciones subyacentes, en la medida en que tales descuentos hayan causado la reducción de sus fondos propios.
El importe de los ajustes por riesgo de crédito específico podrá deducirse, de conformidad con el párrafo primero de la presente letra, del valor de exposición de una posición de titulización a la que se asigne una ponderación de riesgo inferior al 1 250 %, siempre que la posición tenga un punto de unión inferior a K IRB o KA. En ese caso, la posición de titulización se considerará como dos posiciones de titulización a efectos de la presente letra d): la posición en que A es igual a KIRB o KA y la posición subordinada en que A es inferior a KIRB o KA y D es igual a KIRB o KA, y los ajustes por riesgo de crédito específico solo podrán deducirse del valor de exposición de la posición de titulización que sea la posición subordinada en que A es inferior a KIRB o KA y D es igual a KIRB o KA.»;
c)la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) el valor de exposición de un exceso de margen sintético designado contractualmente incluirá los elementos siguientes, según proceda:
1)cualquier ingreso de las exposiciones titulizadas ya reconocidas por la entidad originadora en su cuenta de resultados con arreglo al marco contable aplicable que la entidad originadora haya designado contractualmente para la operación como exceso de margen sintético y que todavía esté disponible para absorber pérdidas;
2)cualquier exceso de margen sintético que esté designado contractualmente por la entidad originadora en cualquier período anterior y que todavía esté disponible para absorber pérdidas;
3)cualquier exceso de margen sintético que esté designado contractualmente por la originadora para el período contractual actual y que todavía esté disponible para absorber pérdidas;
4)cualquier exceso de margen sintético designado contractualmente por la originadora para períodos contractuales futuros.
A los efectos de la letra e), no se incluirá en el valor de exposición ningún importe que se proporcione como garantía o mejora crediticia en relación con la titulización sintética y que ya esté sujeta a un requisito de fondos propios de conformidad con el presente capítulo.»;
d)se suprimen los párrafos segundo, tercero y cuarto.
6)El artículo 254 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) cuando no se pueda utilizar el método SEC-SA, de conformidad con los apartados 2 y 4 del presente artículo, la entidad utilizará el método SEC-ERBA, de conformidad con los artículos 263 y 264, para las posiciones calificadas o las posiciones en las que se pueda emplear una calificación inferida.»;
b)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, la entidad podrá utilizar el método de evaluación interna para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con respecto a una posición no calificada en un programa ABCP o en una operación ABCP de conformidad con el artículo 266, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 265. Si una entidad ha recibido la autorización para aplicar el método de evaluación interna de conformidad con el artículo 265, apartado 2, y una posición específica en un programa ABCP o de una operación ABCP está incluida en el ámbito de aplicación de tal autorización, la entidad aplicará dicho método para calcular el importe de la exposición ponderada por riesgo de dicha posición.»;
7)En el artículo 255, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Cuando una entidad aplique el método SEC-SA conforme a lo previsto en la subsección 3, calculará el valor KSA multiplicando por 8 % los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con respecto a las exposiciones que no se encuentren en situación de impago que se habrían calculado con arreglo al capítulo 2 como si no se hubieran titulizado, y dividiéndolas por la suma de los valores de exposición de las exposiciones subyacentes que no se encuentren en situación de impago. El KSA se expresará en forma decimal entre cero y uno.
A efectos del presente apartado, las exposiciones que no se encuentren en situación de impago excluirán las exposiciones subyacentes en situación de impago a que se refiere el artículo 261, apartado 2.
A efectos del presente apartado, las entidades calcularán el valor de exposición de las exposiciones subyacentes sin incluir ningún ajuste por riesgo de crédito específico ni ajuste de valor adicional de conformidad con los artículos 34 y 110 ni otras reducciones de fondos propios.»;
8)En el artículo 256, se añade el apartado siguiente:
«7. A efectos de los apartados 1 y 2, el importe de las pérdidas ya asignadas a los tramos con respecto a las exposiciones en situación de impago incluidas en la cartera titulizada se deducirá del saldo vivo del conjunto de exposiciones subyacentes de la titulización.».
9)El artículo 259 se modifica como sigue:
a)el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Con arreglo al método SEC-IRBA, el importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización se calculará multiplicando el valor de exposición de la posición calculado según lo establecido en el artículo 248 por la ponderación de riesgo aplicable calculada de la siguiente manera:»;
b)el texto «donde: p = max [0,3; (A + B*(1/N) + C*KIRB + D*LGD + E*MT)]» se sustituye por el texto siguiente:
«donde:
p = min (1, max [0,3; 0,7*(A + B*(1/N) + C*KIRB + D*LGD + E*MT)]) en el caso de una exposición de la originadora o la patrocinadora a una posición de titulización preferente, o
p = min (1, max [0,3; 1*(A + B*(1/N) + C*KIRB + D*LGD + E*MT)]) para las demás exposiciones.»;
c)se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes:
«1 bis. El importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización preferente calculado de conformidad con el apartado 1 estará sujeto a un suelo calculado como sigue:
Límite mínimo = max (12 %; 15 %*KIRB*12,5).
1 ter. El importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización preferente calculado de conformidad con el apartado 1 que cumpla los criterios a que se refiere el artículo 243, apartado 4, estará sujeto a un suelo calculado como sigue:
Límite mínimo = max (10 %; 15 %*KIRB*12,5).»;
d)el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Cuando la posición esté respaldada por un conjunto mixto y la entidad pueda calcular el K IRB para al menos el 95 % de los importes de las exposiciones subyacentes conforme a lo dispuesto en el artículo 258, apartado 1, letra a), la entidad calculará la exigencia de capital del conjunto de exposiciones subyacentes del siguiente modo:
𝑑 ∙ 𝐾𝐼𝑅𝐵 + (1 − 𝑑)𝐾A.».
10)El artículo 260 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 260
Tratamiento de las titulizaciones STS según el método SEC-IRBA
1.Con arreglo al método SEC-IRBA, la ponderación de riesgo de las posiciones en titulizaciones STS se calculará de acuerdo con el artículo 259, con las modificaciones siguientes:
p = min (0,5, max [0,2; 0,3*(A + B*(1/N) + C*KIRB + D*LGD + E*MT)]) para las posiciones de titulización preferentes de la originadora o la patrocinadora,
p = min (0,5, max [0,2; 0,5*(A + B*(1/N) + C*KIRB + D*LGD + E*MT)]) para las posiciones no preferentes de la originadora o la patrocinadora,
p = min (0,5, max [0,3; 0,5*(A + B*(1/N) + C*KIRB + D*LGD + E*MT)]) para las demás posiciones.
El límite mínimo de ponderación de riesgo para las posiciones de titulización preferentes = max (7 %; 10 %*KIRB*12,5).
2.Con arreglo al método SEC-IRBA, la ponderación de riesgo de las posiciones en titulizaciones STS que cumplan los criterios establecidos en el artículo 243, apartado 3, se calculará de acuerdo con el artículo 259, con las modificaciones siguientes:
p = min (0,5, max [0,2; 0,3*(A + B*(1/N) + C*KIRB + D*LGD + E*MT)]) para las posiciones de titulización preferentes de la originadora, la patrocinadora o un inversor,
p = min (0,5, max [0,2; 0,5*(A + B*(1/N) + C*KIRB + D*LGD + E*MT)]) para las posiciones no preferentes de la originadora o la patrocinadora,
p = min (0,5, max [0,3; 0,5*(A + B*(1/N) + C*KIRB + D*LGD + E*MT)]) para las demás posiciones.
El límite mínimo de ponderación de riesgo para las posiciones de titulización preferentes = max (5 %; 10 %*KIRB*12,5).».
11)El artículo 261 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se modifica como sigue:
1)el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Con arreglo al método SEC-SA el importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización se calculará multiplicando el valor de exposición de la posición, calculado según lo establecido en el artículo 248, por la ponderación de riesgo aplicable calculada de la siguiente manera:»
2)«p = 1 si la exposición de titulización no es una exposición de retitulización» se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de una posición de titulización que no sea una exposición de retitulización, p = 0,6 para una posición de titulización preferente de la originadora o la patrocinadora; 1 para las demás posiciones de titulización».;
b)se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes:
«1 bis. El importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización preferente calculado de conformidad con el apartado 1 estará sujeto a un suelo calculado como sigue:
Límite mínimo = max (12 %; 15 %*KA*12,5).
1 ter. El importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización preferente calculado de conformidad con el apartado 1 que cumpla los criterios establecidos en el artículo 243, apartado 4, estará sujeto a un suelo calculado como sigue:
Límite mínimo = max (10 %; 15 %*KA*12,5).»;
c)en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«A efectos del presente apartado, el importe nominal de las exposiciones subyacentes en situación de impago será el valor contable de las exposiciones en situación de impago menos los importes por los que los tramos ya se hayan amortizado para absorber las pérdidas por dichas exposiciones o las pérdidas que hayan sido absorbidas por el exceso de margen.».
12)El artículo 262 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 262
Tratamiento de las titulizaciones STS según el método SEC-SA
1.Con arreglo al método SEC-SA, la ponderación de riesgo de una posición en una titulización STS se calculará de acuerdo con el artículo 261, con las modificaciones siguientes:
p = 0,3 para las posiciones de titulización preferentes de la originadora o la patrocinadora,
p = 0,5 para las demás exposiciones de titulización,
límite mínimo de ponderación de riesgo para las posiciones de titulización preferentes = max (7 %; 10 %*KA*12,5).
2.Con arreglo al método SEC-SA, la ponderación de riesgo de una posición en una titulización STS que cumpla los criterios establecidos en el artículo 243, apartado 3, se calculará de acuerdo con el artículo 261, con las modificaciones siguientes:
p = 0,3 para las posiciones de titulización preferentes de la originadora, la patrocinadora o un inversor,
p = 0,5 para las demás exposiciones de titulización,
límite mínimo de ponderación de riesgo para las posiciones de titulización preferentes = max (5 %; 10 %*KA*12,5).».
13)El artículo 263 se modifica como sigue:
a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En el caso de las exposiciones con evaluaciones crediticias a corto plazo o cuando se pueda inferir una calificación basada en una evaluación crediticia a corto plazo conforme al apartado 7, se aplicarán las ponderaciones de riesgo siguientes:
Cuadro 1
|
Nivel de calidad crediticia
|
1
|
2
|
3
|
Todas las demás calificaciones
|
|
Ponderación de riesgo
|
Tramo preferente:
Max (12 %; 15 %*KA*12,5)
Tramo no preferente:
15 %
|
50 %
|
100 %
|
1 250 %
|
b)se insertan los apartados 2 bis y 2 ter siguientes:
«2 bis. En el caso de una posición en un tramo preferente con nivel de calidad crediticia 1 en una titulización que cumpla los criterios establecidos en el artículo 243, apartado 4, la ponderación de riesgo se calculará como sigue:
Max (10 %; 15 %*KA*12,5)
2 ter. Cuando una entidad no pueda utilizar la fórmula establecida en el cuadro 1 o en el apartado 2 bis por no poder calcular KA, se aplicará a la exposición pertinente una ponderación de riesgo del 15 %.»;
c)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En el caso de las exposiciones con evaluaciones crediticias a largo plazo o cuando se pueda inferir una calificación basada en una evaluación crediticia a largo plazo conforme al apartado 7, se aplicarán las ponderaciones de riesgo especificadas en el cuadro 2, ajustadas, según proceda, en función del vencimiento de los tramos (MT), de conformidad con el artículo 257 y el apartado 4 del presente artículo, y en función del grosor del tramo para los tramos no preferentes, de conformidad con el apartado 5 del presente artículo:
Cuadro 2
|
Nivel de calidad crediticia
|
Tramo preferente, posición de la originadora o la patrocinadora
|
Tramo preferente, posición del inversor
|
Tramo no preferente
|
|
|
Vencimiento del tramo (MT)
|
Vencimiento del tramo (MT)
|
Vencimiento del tramo (MT)
|
|
|
1 año
|
5 años
|
1 año
|
5 años
|
5 años
|
1 año
|
|
1
|
Max (12 %; 15 %*KA*12,5)
|
Max (12 %; 15 %*KA*12,5)
|
20 %
|
15 %
|
70 %
|
|
2
|
Max (12 %; 15 %*KA*12,5)
|
18 %
|
|
30 %
|
15 %
|
90 %
|
|
3
|
17 %
|
24 %
|
25 %
|
40 %
|
30 %
|
120 %
|
|
4
|
18 %
|
29 %
|
30 %
|
45 %
|
40 %
|
140 %
|
|
5
|
24 %
|
34 %
|
40 %
|
50 %
|
60 %
|
160 %
|
|
6
|
34 %
|
45 %
|
50 %
|
65 %
|
80 %
|
180 %
|
|
7
|
40 %
|
46 %
|
60 %
|
70 %
|
120 %
|
210 %
|
|
8
|
51 %
|
62 %
|
75 %
|
90 %
|
170 %
|
260 %
|
|
9
|
62 %
|
73 %
|
90 %
|
105 %
|
220 %
|
310 %
|
|
10
|
80 %
|
96 %
|
120 %
|
140 %
|
330 %
|
420 %
|
|
11
|
124 %
|
140 %
|
140 %
|
160 %
|
470 %
|
580 %
|
|
12
|
140 %
|
160 %
|
160 %
|
180 %
|
620 %
|
760 %
|
|
13
|
176 %
|
201 %
|
200 %
|
225 %
|
750 %
|
860 %
|
|
14
|
230 %
|
256 %
|
250 %
|
280 %
|
900 %
|
950 %
|
|
15
|
286 %
|
312 %
|
310 %
|
340 %
|
1050 %
|
1050 %
|
|
16
|
348 %
|
388 %
|
380 %
|
420 %
|
1130 %
|
1130 %
|
|
17
|
424 %
|
465 %
|
460 %
|
505 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
|
Todos los demás
|
1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
d)se insertan los apartados 3 bis y 3 ter siguientes:
«3 bis Para una posición de la originadora o la patrocinadora en un tramo preferente con nivel de calidad crediticia 1, o con nivel de calidad crediticia 2 con un vencimiento del tramo de un año, en una titulización que cumpla los criterios establecidos en el artículo 243, apartado 4, la ponderación de riesgo se calculará como sigue:
Max (10 %; 15 %*KA*12,5)
3 ter. Cuando una entidad no pueda utilizar la fórmula establecida en el cuadro 2 o en el apartado 3 bis por no poder calcular KA, se aplicará a la exposición pertinente una ponderación de riesgo del 15 %.».
14)El artículo 264 se modifica como sigue:
a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En el caso de las exposiciones con evaluaciones crediticias a corto plazo o cuando se pueda inferir una calificación basada en una evaluación crediticia a corto plazo conforme al artículo 263, apartado 7, se aplicarán las ponderaciones de riesgo siguientes:
Cuadro 3
|
Nivel de calidad crediticia
|
1
|
2
|
3
|
Todas las demás calificaciones
|
|
Ponderación de riesgo
|
Tramo preferente:
Max (7 %; 10 %*KA*12,5)
Tramo no preferente:
10 %
|
30 %
|
60 %
|
1 250 %
|
b)se insertan los apartados 2 bis y 2 ter siguientes:
«2 bis. En el caso de una posición en un tramo preferente con nivel de calidad crediticia 1 en una titulización que cumpla los criterios establecidos en el artículo 243, apartado 3, la ponderación de riesgo se calculará como sigue:
Max (5 %; 10 %*KA*12,5)
2 ter. Cuando una entidad no pueda utilizar la fórmula establecida en el cuadro 3 o en el apartado 2 bis por no poder calcular KA, se aplicará a las exposiciones pertinentes una ponderación de riesgo del 10 %.»;
c)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En el caso de las exposiciones con evaluaciones crediticias a largo plazo o cuando se pueda inferir una calificación basada en una evaluación crediticia a largo plazo conforme al artículo 263, apartado 7, las ponderaciones de riesgo se determinarán con arreglo al cuadro 4, ajustadas en función del vencimiento de los tramos (MT), de conformidad con el artículo 257 y el artículo 263, apartado 4, y en función del grosor del tramo para los tramos no preferentes, de conformidad con el artículo 263, apartado 5:
Cuadro 4
|
Nivel de calidad crediticia
|
Tramo preferente (posición de la originadora o la patrocinadora o posición del inversor en una titulización conforme con el artículo 243, apartado 3)
|
Tramo preferente (otras posiciones del inversor)
|
Tramo no preferente
|
|
|
Vencimiento del tramo (MT)
|
Vencimiento del tramo (MT)
|
Vencimiento del tramo (MT)
|
|
|
1 año
|
5 años
|
1 año
|
5 años
|
1 año
|
5 años
|
|
1
|
Max (7 %; 10 %*KA*12,5)
|
Max (7 %; 10 %*KA*12,5)
|
15 %
|
40 %
|
|
2
|
Max (7 %; 10 %*KA*12,5)
|
10 %
|
Max (7 %; 10 %*KA*12,5)
|
15 %
|
15 %
|
55 %
|
|
3
|
10 %
|
12 %
|
15 %
|
20 %
|
15 %
|
70 %
|
|
4
|
10 %
|
16 %
|
15 %
|
25 %
|
25 %
|
80 %
|
|
5
|
12 %
|
20 %
|
20 %
|
30 %
|
35 %
|
95 %
|
|
6
|
20 %
|
28 %
|
30 %
|
40 %
|
60 %
|
135 %
|
|
7
|
23 %
|
28 %
|
35 %
|
40 %
|
95 %
|
170 %
|
|
8
|
31 %
|
38 %
|
45 %
|
55 %
|
150 %
|
225 %
|
|
9
|
38 %
|
45 %
|
55 %
|
65 %
|
180 %
|
255 %
|
|
10
|
47 %
|
58 %
|
70 %
|
85 %
|
270 %
|
345 %
|
|
11
|
106 %
|
118 %
|
120 %
|
135 %
|
405 %
|
500 %
|
|
12
|
118 %
|
138 %
|
135 %
|
155 %
|
535 %
|
655 %
|
|
13
|
150 %
|
174 %
|
170 %
|
195 %
|
645 %
|
740 %
|
|
14
|
207 %
|
229 %
|
225 %
|
250 %
|
810 %
|
855 %
|
|
15
|
258 %
|
280 %
|
280 %
|
305 %
|
945 %
|
945 %
|
|
16.
|
311 %
|
351 %
|
340 %
|
380 %
|
1015 %
|
1015 %
|
|
17
|
383 %
|
419 %
|
415 %
|
455 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
|
Todos los demás
|
1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
1 250 %
|
d)se insertan los apartados 3 bis y 3 ter siguientes:
«3 bis Para una posición en un tramo preferente con nivel de calidad crediticia 1, o con nivel de calidad crediticia 2 con un vencimiento del tramo de un año, en una titulización que cumpla los criterios establecidos en el artículo 243, apartado 3, la ponderación de riesgo se calculará como sigue:
Max (5 %; 10 %*KA*12,5)
3 ter. Cuando una entidad no pueda utilizar la fórmula establecida en el cuadro 4 por no poder calcular KA, se aplicará a la exposición pertinente una ponderación de riesgo del 10 %.».
15)El artículo 268 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las entidades podrán aplicar, para la posición de titulización que mantengan, un requisito de capital máximo equivalente a los requisitos de capital que se calcularían con arreglo a los capítulos 2 o 3 con respecto a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado.
A efectos del presente artículo, el requisito de capital con arreglo al método IRB incluirá el importe de las pérdidas esperadas asociadas a esas exposiciones, calculadas conforme a lo dispuesto en el capítulo 3, y el de las pérdidas inesperadas. En el caso de las originadoras, las pérdidas esperadas serán una vez deducido cualquier ajuste por riesgo de crédito específico de las exposiciones subyacentes.»;
b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El requisito de capital máximo será el resultado de multiplicar el importe calculado conforme a los apartados 1 o 2 por la mayor proporción de intereses que mantenga la entidad en los tramos correspondientes (V), expresada como porcentaje, que se calculará como sigue:
a)si la entidad tiene una o varias posiciones de titulización en un solo tramo, V será igual a la relación entre el importe nominal de las posiciones de titulización que mantiene la entidad en dicho tramo y el importe nominal del tramo;
b)si la entidad tiene posiciones de titulización en distintos tramos, V será igual a la proporción máxima de intereses de los tramos.
A efectos de la letra b), la proporción de intereses de cada uno de los tramos se calculará tal como se establece en la letra a).
No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, las entidades podrán ignorar el interés de los tramos en los que mantengan posiciones de titulización que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % de conformidad con la subsección 3 o que se deduzcan del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k). En tal caso, los requisitos de capital máximos serán la suma del importe calculado de conformidad con el apartado 1 o 2, una vez deducidos los valores de exposición de las posiciones de titulización que no se hayan tenido en cuenta en la determinación de V, multiplicado por V, más la suma de los valores de exposición de las posiciones de titulización que no se hayan tenido en cuenta en la determinación de V.».
16)En el artículo 270, se suprimen los apartados 2, 3 y 4.
17)Se suprime el artículo 506 ter.
18)El artículo 506 quinquies se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 506 quinquies
Tratamiento prudencial de las titulizaciones
1.A más tardar el [cuatro años después de la fecha de entrada en vigor], la Comisión, previa consulta a la ABE, evaluará la situación y la dinámica generales del mercado de titulización de la Unión e informará sobre la idoneidad y eficacia del marco prudencial de la Unión para la titulización, también por lo que respecta a la financiación de la economía real, diferenciando entre los distintos tipos de titulizaciones, incluidas las titulizaciones sintéticas, tradicionales y de exposiciones dudosas, entre las originadoras y los inversores, entre las operaciones STS y no STS y entre los diferentes métodos de cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.
Como parte de la revisión, la Comisión evaluará la incidencia sobre la estabilidad financiera. Asimismo, la Comisión supervisará la aplicación del régimen transitorio a que se refiere el artículo 465, apartado 13, y evaluará en qué medida la aplicación del suelo de los activos ponderados por riesgo a las exposiciones de titulización afectaría a la reducción de capital obtenida por las originadoras en operaciones para las que se haya reconocido una transferencia significativa del riesgo, reduciría excesivamente la sensibilidad al riesgo y afectaría a la viabilidad económica de las nuevas operaciones de titulización.
En particular, la Comisión estudiará si una modificación más profunda de las fórmulas y funciones de ponderación del riesgo permitiría lograr una mayor sensibilidad al riesgo, alcanzar niveles más proporcionados de no neutralidad del capital, mitigar los efectos acantilado y superar las limitaciones estructurales del marco actual, teniendo en cuenta los datos históricos sobre el rendimiento del crédito de las operaciones de titulización en la Unión y la reducción de los riesgos de modelo y de agencia del marco de titulización.
La Comisión transmitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
2.La ABE presentará un informe a la Comisión, a más tardar [dos años después de la entrada en vigor], para supervisar la evolución y las dinámicas del mercado de titulización de la Unión [resultantes/que resulten] de la modificación del marco prudencial, centrándose en el papel de las entidades de crédito como originadoras de operaciones de transferencia significativa del riesgo de crédito y como inversores. El análisis diferenciará entre distintos tipos de titulizaciones, incluidas las titulizaciones sintéticas, tradicionales y de exposiciones dudosas, y entre operaciones STS y no STS. Además, en dicho informe se analizará la incidencia de la modificación del marco prudencial sobre la concesión de préstamos adicionales por las entidades de crédito a los hogares y las empresas, incluidas las pymes.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los […] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, en lo que respecta a los requisitos aplicables a las exposiciones de titulización
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Estabilidad financiera
Unión de los Mercados de Capitales
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Aumentar la sensibilidad al riesgo del marco y eliminar los obstáculos prudenciales que desincentivan a los bancos de la UE de participar en el mercado de titulización de la UE.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Asociados al objetivo general, los objetivos específicos son los siguientes: i) reducir niveles injustificados de prudencia y de no neutralidad del capital; iii) diferenciar el tratamiento prudencial de las originadoras/patrocinadoras de titulizaciones y de los inversores en titulizaciones; y iv) mitigar las discrepancias indebidas entre el método estándar de titulización (SEC-SA) y el método basado en calificaciones internas de la titulización (SEC-IRBA) para el cálculo de los requisitos de capital para las titulizaciones;
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
La propuesta forma parte de un paquete legislativo más amplio cuyo objetivo es abordar los obstáculos indebidos que obstaculizan el desarrollo del mercado de titulización de la UE y adaptar el marco regulador a los riesgos reales, preservando al mismo tiempo su nivel general de resiliencia y eficiencia. Su objetivo es revitalizar el mercado de titulización reduciendo la carga y los costes de cumplimiento para los emisores y los inversores, lo que, en última instancia, debe permitir que la titulización desempeñe un papel importante en el desarrollo de la Unión de Ahorros e Inversiones.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Se llevará a cabo un estrecho seguimiento del impacto del nuevo marco, en cooperación con la ABE y las autoridades de supervisión competentes, sobre la base de los acuerdos de información con fines de supervisión y los requisitos de divulgación de información por parte de las entidades previstos en el RRC, y formará parte de la supervisión permanente y de las evaluaciones supervisoras de la transferencia significativa del riesgo.
La Comisión también realizará una evaluación de este paquete de modificaciones propuestas, cuatro años después de su entrada en vigor, y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
1,4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
La propuesta es una modificación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 vigente. Está previsto que el presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante) Dado que la medida propuesta tiene por objeto modificar la legislación vigente de la UE, podría lograrse mejor a escala de la UE que a través de diferentes iniciativas nacionales. Para alcanzar los objetivos del mercado único de la UE, es fundamental garantizar una aplicación uniforme de la medida propuesta, una convergencia de las prácticas de supervisión conexas y unas condiciones de competencia equitativas en todo el mercado único de servicios bancarios.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post) La adopción de medidas nacionales sería difícil desde un punto de vista jurídico, dado que el RRC es directamente aplicable. Además, es necesario un grado mínimo de armonización y coherencia entre los Estados miembros para alcanzar los objetivos del mercado único.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El RRC es directamente aplicable en toda la UE y ya regula el tratamiento prudencial de la titulización en todos los Estados miembros. Esto garantiza una aplicación uniforme de las medidas prudenciales en este ámbito, la necesaria convergencia en las prácticas de supervisión y unas condiciones de competencia equitativas en todo el mercado único de servicios bancarios, sentando las bases para una competencia sólida en toda la UE.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
1,6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
–organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2,2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
2,3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND.
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021 - 2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021 - 2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021 - 2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
– en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
– en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
|
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
|
|
|
|
*
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
No aplicable a la presente propuesta, ya que no tiene incidencia presupuestaria.
4.Dimensiones digitales
4.1. Obligaciones con repercusión digital
Si se considera que la iniciativa política no tiene ningún requisito de repercusión digital, explique por qué no se utilizan los medios digitales.
|
La propuesta no tiene relevancia digital, ya que no introduce cambios sustanciales en la infraestructura de datos existente. Se espera que el actual sistema de notificaciones de la ABE en vigor siga utilizándose para recopilar los datos, tal como se exige en el artículo 244, apartado 8, y en el artículo 245, apartado 7, de la propuesta.
|
En caso contrario, enumere los requisitos de repercusión digital en el cuadro que figura a continuación:
|
Referencia a la obligación
|
Descripción de la obligación
|
Agente afectado o concernido por la obligación
|
Procesos generales
|
Categoría
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.2. Datos
Descripción detallada del alcance de los datos y de todas las normas y especificaciones relacionadas
|
Tipo de dato
|
Referencia a la obligación u obligaciones
|
Norma o especificación (en su caso)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Armonización con la Estrategia Europea de Datos
Explíquese en qué medida las obligaciones se armonizan con la Estrategia Europea de Datos
Armonización con el principio de «solo una vez»
Explíquese de qué modo se ha tenido en cuenta el principio de «solo una vez» y de qué modo se ha explorado la posibilidad de reutilizar datos existentes
Explíquese en qué medida los datos de nueva creación son fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad
Flujos de datos
|
Tipo de dato
|
Referencia a la obligación u obligaciones
|
Agente que facilita los datos
|
Agente que recibe los datos
|
Desencadenante del intercambio de datos
|
Frecuencia (si procede)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.3 Soluciones digitales
Para cada solución digital, facilítese la referencia a la(s) obligación(es) de relevancia digital que le afecta(n), una descripción de la funcionalidad asignada a la solución digital, el organismo que será responsable de ella, y otros aspectos relevantes, como la reutilizabilidad y la accesibilidad. Por último, explíquese si la solución digital pretende hacer uso de las tecnologías de inteligencia artificial.
|
Solución digital
|
Referencia a la obligación u obligaciones
|
Principales funcionalidades asignadas
|
Organismo responsable
|
¿Cómo se garantiza la accesibilidad?
|
¿Cómo se tiene en cuenta la reutilizabilidad?
|
Uso de tecnologías de inteligencia artificial (si procede)
|
|
Solución digital n.° 1
|
|
|
|
|
|
|
|
Solución digital n.° 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Para cada solución digital, explíquese en qué medida dicha solución se ajusta a los requisitos y las obligaciones del marco de ciberseguridad de la UE, así como a otras políticas digitales y disposiciones legales (como eIDAS, la pasarela digital única, etc.).
Solución digital n.° 1
|
Política digital o sectorial (cuando sean aplicables)
|
Explicación de en qué medida se ajusta
|
|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
|
|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
|
|
eIDAS
|
|
|
Pasarela digital única e IMI
|
|
|
Otros
|
|
Solución digital n.° 2
|
Política digital o sectorial (cuando sean aplicables)
|
Explicación de en qué medida se ajusta
|
|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
|
|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
|
|
eIDAS
|
|
|
Pasarela digital única e IMI
|
|
|
Otros
|
|
4.4
Evaluación de la interoperabilidad
Descríbanse los servicios públicos digitales afectados por las obligaciones
|
Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales
|
Descripción
|
Referencia a la obligación u obligaciones
|
Solución(es) de la Europa Interoperable
(NO PROCEDE)
|
Otras soluciones de interoperabilidad
|
|
Servicio público digital #1:
|
|
|
//
|
|
|
Categoría de servicios públicos digitales con arreglo a la
COFOG
# 1
|
|
|
//
|
|
Evalúe el efecto de las obligaciones en la interoperabilidad transfronteriza
Servicio público digital #1:
|
Evaluación
|
Medidas
|
Posibles obstáculos restantes
|
|
Evalúe la armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes
Enumere las políticas digitales y sectoriales aplicables identificadas
|
|
|
|
Evalúe las medidas organizativas para una prestación transfronteriza de servicios públicos digitales fluida
Enumere las medidas de gobernanza previstas
|
|
|
|
Evalúe las medidas adoptadas para garantizar una comprensión compartida de los datos
Enumere dichas medidas
|
|
|
|
Evalúe el uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común
Enumere dichas medidas
|
|
|
4.5
Medidas de apoyo a la digitalización
|
Descripción de la medida
|
Referencia a la obligación u obligaciones
|
Función de la Comisión
(si procede)
|
Agentes que deben participar
(si procede)
|
Calendario previsto
(si procede)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|