COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 17.6.2025
COM(2025) 821 final
2025/0172(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa
COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 17.6.2025
COM(2025) 821 final
2025/0172(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La invasión rusa de Ucrania ha subrayado la necesidad de reforzar un mercado de productos de defensa a escala de la UE, que sea capaz de apoyar la preparación en materia de defensa de los Estados miembros frente a las amenazas emergentes para la seguridad. El conflicto en curso ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades en el panorama europeo de defensa y ha destacado la importancia de una base industrial de defensa cohesionada y resiliente. Un mercado de defensa de la UE que funcione correctamente es esencial para garantizar que los Estados miembros tengan acceso a las capacidades, las tecnologías y los productos de defensa necesarios para responder eficazmente a los retos actuales y futuros en materia de seguridad.
El impacto del cambiante panorama geopolítico en el mercado de defensa de la UE ha sido significativo, con perturbaciones en las cadenas de suministro, una mayor demanda de productos de defensa y una creciente necesidad de soluciones interoperables e innovadoras. Sin embargo, la legislación vigente que afecta al mercado de defensa de la UE no está adaptada a los retos actuales, lo que dificulta la capacidad de los Estados miembros para responder rápida y eficazmente a las amenazas emergentes. El marco existente, desarrollado en tiempos de paz, suele ser lento para responder a las necesidades urgentes de los Estados miembros, y no proporciona los incentivos necesarios para la inversión en investigación y desarrollo en materia de defensa, en particular para facilitar inversiones por un importe de al menos 800 000 millones EUR durante los próximos cuatro años, como se indica en el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» 1 .
En respuesta a estos retos, la Unión Europea debe adoptar medidas para reforzar el mercado de productos de defensa a escala de la UE, promoviendo una base industrial de defensa más integrada y competitiva. Al crear un mercado de defensa de la UE más sólido y resiliente, y desarrollar la infraestructura necesaria, la Unión Europea puede apoyar la preparación de los Estados miembros en materia de defensa, promover la autonomía estratégica europea y contribuir a un entorno de seguridad europeo más estable y seguro.
La presente propuesta forma parte del paquete ómnibus de preparación en materia de defensa. Además de la simplificación de la normativa existente contenida en otros actos, esta propuesta prevé el establecimiento de un procedimiento acelerado específico para la concesión de autorizaciones relacionadas con la preparación en materia de defensa.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta tiene por objeto adaptar las disposiciones por las que se rige el mercado de defensa a escala de la UE al actual escenario de seguridad, introduciendo ajustes específicos que simplifiquen los procedimientos administrativos, reduzcan la burocracia y ofrezcan soluciones más flexibles. Mediante la racionalización de los procedimientos y la reducción de los obstáculos burocráticos, la propuesta pretende crear un mercado de defensa de la UE que sea más ágil y receptivo, y que esté mejor equipado para apoyar los esfuerzos de preparación en materia de defensa de los Estados miembros y promover el desarrollo de una industria europea de defensa competitiva e innovadora.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta contribuye a los objetivos de mejorar las capacidades de defensa de la UE y reforzar su autonomía estratégica, al mismo tiempo que apoya el desarrollo de tecnologías de defensa innovadoras y sostenibles. El procedimiento acelerado de concesión de autorizaciones establecido por la presente propuesta facilitará el rápido despliegue de proyectos de preparación en materia de defensa y las inversiones en defensa previstas por un importe de al menos 800 000 millones EUR en los próximos cuatro años, lo que garantizará que la industria de defensa de la UE pueda responder rápidamente a los retos emergentes en materia de seguridad y contribuir a la protección de los ciudadanos europeos. Al racionalizar el proceso de concesión de autorizaciones, esta propuesta también ayudará a reducir las cargas administrativas y los costes para las empresas de defensa, lo que les permitirá centrarse en satisfacer las necesidades de los Estados miembros de la UE, desarrollar tecnología punta y crear empleo altamente cualificado.
Asimismo, las medidas propuestas contribuirán a la resiliencia y la autonomía estratégica de la UE garantizando la seguridad del suministro de tecnologías clave relacionadas con la defensa, que es crucial para apoyar el desarrollo de las capacidades de defensa de la UE y para el orden público y la seguridad. Al promover el desarrollo de una industria de defensa fuerte e innovadora, la presente propuesta contribuirá a reducir la dependencia de la UE de proveedores de terceros países y a mejorar su capacidad para responder a los retos emergentes en materia de seguridad.
La propuesta es coherente con las políticas de la UE en materia de seguridad, salud y medioambiente, ya que no busca unas normas menos estrictas, sino acelerar los procedimientos. La propuesta se entiende sin perjuicio del nivel de control previsto por los procesos de concesión de autorizaciones aplicables.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 114 del TFUE. Las medidas propuestas en el presente Reglamento tienen como objetivo preservar el buen funcionamiento del mercado interior, en particular del mercado de defensa a escala de la UE. En vista del contexto geopolítico actual, los Estados miembros de la UE deben aumentar rápidamente su preparación en materia de defensa. A tal fin, se necesitarán inversiones en preparación en materia de defensa para el funcionamiento del mercado de defensa a escala de la UE (tales como plantas de fabricación, instalaciones de pruebas e infraestructuras necesarias). Estos proyectos de desarrollo, destinados a aumentar la preparación en materia de defensa de los Estados miembros o de la UE, requieren la concesión de varias autorizaciones. Si se diese una situación en la que algunas partes del mercado interior gozaran de un proceso de concesión de autorizaciones más corto, se generaría un riesgo grave para el buen funcionamiento del mercado interior. Esta propuesta garantiza que el tratamiento del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa sea rápido y armonizado en todos los Estados miembros.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta, ya que los problemas son de carácter transfronterizo. La industria de defensa está muy integrada e interconectada, con empresas que operan en varios Estados miembros y dependen de cadenas de suministro complejas que trascienden las fronteras nacionales. Las acciones propuestas se centran en ámbitos en los que existe un valor añadido demostrable en la actuación a nivel de la Unión debido a la magnitud, la velocidad y el alcance de los esfuerzos necesarios. Al establecer un procedimiento acelerado de concesión de autorizaciones a nivel de la UE, la propuesta busca crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de defensa que operan en la UE, al garantizar que puedan responder con rapidez y eficacia a la producción industrial de defensa. Los esfuerzos colectivos de la UE en materia de defensa requieren un enfoque coordinado. En este sentido, el mecanismo propuesto facilitará el rápido despliegue de proyectos de preparación en materia de defensa.
La falta de coordinación entre los Estados miembros en lo que respecta al tratamiento del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa podría generar una competencia normativa a la baja o dar una ventaja competitiva a ciertas partes del mercado interior. Dichos efectos no serían convenientes, ya que afectarían negativamente a la seguridad del suministro de productos de defensa y podrían comprometer la capacidad de la UE para responder a las amenazas emergentes a la seguridad. El mecanismo propuesto no influye en la base fáctica de la concesión de las autorizaciones en cuestión, sino que establece un punto de contacto único en los Estados miembros y una forma más ágil de tramitar las solicitudes de concesión de autorizaciones. Esto permitirá a las empresas de defensa obtener las autorizaciones necesarias de manera más eficiente, a la vez que se garantiza el respeto de las normas medioambientales, sanitarias y de seguridad pertinentes.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar los objetivos fijados a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto.
Habida cuenta de la situación geopolítica sin precedentes, de la importante amenaza para la seguridad de la Unión y la magnitud sin precedentes de las inversiones en defensa en los próximos cuatro años, el enfoque político propuesto es proporcional a la magnitud y gravedad de los problemas detectados. La propuesta está diseñada para reforzar la preparación en materia de defensa de los Estados miembros a través de medidas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del mercado de defensa a escala de la UE ante el aumento masivo y urgente de las capacidades de producción en materia de defensa.
•Elección del instrumento
La Comisión propone un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Este es el instrumento jurídico más adecuado, ya que solo un Reglamento, con su aplicación uniforme, carácter vinculante y aplicabilidad directa, puede proporcionar el grado de uniformidad necesario para facilitar el despliegue de proyectos de preparación en materia de defensa.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No aplicable.
•Consultas con las partes interesadas
El proceso de consulta a las partes interesadas fue exhaustivo y comprendió una encuesta pública abierta hasta el 22 de abril de 2025, así como una serie de reuniones específicas con los Estados miembros, representantes de los sectores pertinentes de la Unión y otras partes interesadas clave. A través de este proceso de consulta, junto con la experiencia de la Comisión en la ejecución de la legislación pertinente, se detectaron bloqueos y retos clave dentro del marco regulador de la UE. Sobre la base de las valiosas aportaciones recibidas y de los conocimientos especializados de la Comisión, las propuestas esbozadas en este Reglamento tienen por objeto abordar estas cuestiones clave y mejorar la eficacia general del marco regulador de la UE.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No aplicable.
•Evaluación de impacto
En sus Conclusiones de 6 de marzo de 2025, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que se acelerasen «los trabajos en todas las líneas de actuación para incrementar de manera determinante la preparación de Europa en materia de defensa en los próximos cinco años». Además, en las mismas Conclusiones, el Consejo Europeo invitó expresamente a la Comisión a presentar rápidamente iniciativas de simplificación en materia de seguridad y defensa.
Debido al carácter urgente de la propuesta, concebida para apoyar la rápida adaptación de la industria europea de defensa al nuevo entorno geopolítico y ayudar a un país en guerra desde principios de 2023, no fue posible realizar una evaluación de impacto antes de la adopción del paquete ómnibus de preparación en materia de defensa. En un plazo de tres meses a partir de la adopción de la presente propuesta, la Comisión presentará un documento de trabajo de sus servicios para justificar con detalle esta medida legislativa y explicar su idoneidad para alcanzar los objetivos políticos definidos de conformidad con las normas pertinentes para la mejora de la legislación.
La propuesta se refiere a modificaciones limitadas y específicas de la legislación. Estas se basan en la experiencia adquirida con la ejecución de la legislación. Las modificaciones no tienen una repercusión significativa en la política, si bien permiten una aplicación más eficiente y eficaz. Su naturaleza específica y la falta de opciones de reglamentación pertinentes hacen que no sea necesaria una evaluación de impacto. Sin embargo, la Comunicación adjunta se centra en los elementos sobre el impacto de esas medidas, incluido el análisis de los resultados de una encuesta pública de la UE realizada en este contexto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
Se espera que la propuesta, que pretende establecer un punto de contacto único para los procedimientos de concesión de autorizaciones del sector de la defensa, así como un procedimiento acelerado de concesión de autorizaciones, tenga un impacto positivo al minimizar los costes de cumplimiento para las pymes, las grandes empresas y otras partes interesadas del sector de la defensa. Al establecer un punto de contacto único en los Estados miembros, las empresas ya no tendrán que dirigirse a distintas autoridades y organismos administrativos para la obtención de autorizaciones, lo que reducirá el tiempo y los recursos dedicados a tareas administrativas. Esta simplificación de los procedimientos administrativos reducirá significativamente la incertidumbre, proporcionando a las empresas del sector de la defensa una mayor seguridad y previsibilidad, lo que les permitirá planificar sus actividades de preparación en materia de defensa con mayor confianza.
El procedimiento acelerado, que considera concedida una autorización si no hay respuesta en el plazo establecido, también acelerará el proceso de concesión de autorizaciones, lo que permitirá a las empresas del sector de la defensa iniciar sus proyectos antes, reducirá los retrasos y minimizará los costes asociados. Este proceso racionalizado mejorará la competitividad del sector de la defensa de la UE, en particular para las pymes, que podrán responder más rápidamente a las cambiantes condiciones del mercado y a las necesidades de sus clientes. Un proceso de concesión de autorizaciones más eficiente y previsible hará que el sector de la defensa de la UE sea más atractivo para los inversores, tanto nacionales como extranjeros, lo que podría dar lugar a un aumento de la inversión y el crecimiento en el sector.
Esto facilitará el comercio en el sector de la defensa, sobre todo para las pymes, que podrán exportar sus productos y servicios más fácilmente, contribuyendo así al crecimiento del comercio internacional. El establecimiento de punto de contacto único y de un procedimiento acelerado también favorecerá la cooperación entre las empresas del sector de la defensa de la UE y sus socios internacionales, al promover el desarrollo de proyectos conjuntos y colaboraciones, a la vez que se garantiza el cumplimiento de los acuerdos internacionales y se establecen requisitos proporcionados para minimizar la carga administrativa para las pymes y otras partes interesadas.
•Derechos fundamentales
No aplicable.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
A petición de un Estado miembro, la asistencia para el desarrollo de capacidades en apoyo al establecimiento o el funcionamiento de un punto de contacto único podrá optar a financiación a través del Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP, por sus siglas en inglés), una vez que este se haya adoptado y dentro de la dotación acordada para dicho programa. El apoyo al desarrollo de las capacidades en el marco de la presente propuesta entra en el ámbito de aplicación de las acciones de apoyo del EDIP. Debido a las limitadas repercusiones presupuestarias, no se elaborará ninguna ficha de financiación legislativa.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No aplicable.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El presente Reglamento establece procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa. Todos los proyectos de preparación en materia de defensa se beneficiarán de que los Estados miembros designen una autoridad nacional competente que actúe como punto de contacto único, encargada de coordinar y facilitar la concesión de autorizaciones, orientar a los operadores económicos y garantizar que la información sea de acceso público y que todos los documentos puedan presentarse digitalmente. El Reglamento establece plazos detallados para los procedimientos de concesión de autorizaciones. La propuesta es plenamente coherente con la legislación de la Unión en materia de concesión de autorizaciones.
2025/0172 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Como se subraya en el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» 3 , la Unión se enfrenta a una amenaza grave y creciente relacionada con el retorno de conflictos a gran escala en Europa. En respuesta a este creciente reto, es imperativo que la Unión adopte medidas decisivas para reforzar su preparación en materia de defensa. Es urgente intensificar el grado de preparación en materia de defensa europea, para garantizar que, como muy tarde en 2030, Europa cuente con una posición fuerte y suficiente en materia de defensa. Además, sobre la base de las previsiones de adopción gradual de los instrumentos propuestos en el marco del Plan ReArmar Europa / Preparación 2030, la inversión en defensa podría alcanzar un importe de al menos 800 000 millones EUR en los próximos cuatro años. Un aspecto crucial de este esfuerzo es la necesidad de aumentar la capacidad de producción de defensa de la Unión, de manera que pueda responder eficazmente a las amenazas emergentes para la seguridad. Para alcanzar este objetivo, son esenciales la simplificación y la armonización de la normativa. Al racionalizar y armonizar los marcos reglamentarios, la Unión puede crear un entorno más propicio para que las industrias de defensa operen, innoven y generen las capacidades necesarias para garantizar la seguridad y la preparación europeas en materia de defensa.
(2)En este contexto, la preparación en materia de defensa debe entenderse como la capacidad de los Estados miembros para anticipar, prevenir y responder a las crisis relacionadas con la defensa, tal como se contemplan en la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , mediante un enfoque proactivo y coordinado. Esto incluye garantizar la disponibilidad de la capacidad industrial de defensa requerida para adquirir y mantener los recursos, capacidades e infraestructuras necesarios con el fin de responder eficazmente a tales crisis.
(3)La creación o ampliación de instalaciones, infraestructuras y actividades relacionadas con la preparación en materia de defensa a menudo requiere solicitar varias autorizaciones y aprobaciones pertinentes. Los procesos de concesión de autorizaciones existentes para las evaluaciones en diversos ámbitos suelen ser largos y engorrosos. Actualmente, estos procedimientos carecen de disposiciones a escala de la Unión sobre los procedimientos acelerados específicos de las actividades de preparación en materia de defensa, lo que impide el aumento de la producción de defensa y las infraestructuras conexas de manera oportuna, así como de actividades e inversiones esenciales para satisfacer las demandas emergentes en materia de seguridad.
(4)El proceso nacional de concesión de autorizaciones garantiza que los proyectos de preparación en materia de defensa sean seguros y cumplan los requisitos medioambientales y sociales, así como otros requisitos de seguridad. El Derecho medioambiental de la Unión establece condiciones comunes para el contenido del proceso nacional de concesión de autorizaciones, garantizando así un alto nivel de protección del medioambiente y permitiendo la explotación sostenible del potencial de la Unión a lo largo de la cadena de valor de las materias primas.
(5)Al mismo tiempo, la imprevisibilidad, la complejidad y, a menudo, la duración excesiva de los procesos nacionales de concesión de autorizaciones socava la seguridad de las inversiones necesaria para el fortalecimiento efectivo de la preparación en materia de defensa de los Estados miembros. La estructura y la duración de un proceso de concesión de autorizaciones para proyectos pertinentes también pueden diferir considerablemente de un Estado miembro a otro. Por consiguiente, a fin de garantizar y acelerar la ejecución efectiva de los proyectos de preparación en materia de defensa, los Estados miembros deben aplicar procesos de concesión de autorizaciones racionalizados y predecibles.
(6)Aunque algunos Estados miembros han adoptado o es probable que adopten medidas para acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones para la industria de defensa, esto puede hacerse de diversas formas, lo que podría obstaculizar el funcionamiento del mercado interior en el sector de la defensa. Las divergencias entre las legislaciones nacionales relativas al proceso de planificación de la concesión de autorizaciones de proyectos de defensa han demostrado ser cuellos de botella para las cadenas de suministro de productos de defensa pertinentes en Europa. Con el fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior, es necesario establecer normas armonizadas para acelerar los procesos de concesión de autorizaciones.
(7)Si bien las instituciones de la Unión pueden proporcionar orientaciones y un marco, la responsabilidad de autorizar y facilitar los procedimientos acelerados de concesión de autorizaciones recae principalmente en los Estados miembros. Los Estados miembros son los mejor situados para aplicar cambios que se ajusten a su situación administrativa y reglamentaria específica.
(8)Existe una necesidad acuciante de reducir la complejidad y la duración de los procesos de concesión de autorizaciones para los proyectos de preparación en materia de defensa. Mediante el establecimiento de marcos nacionales de concesión de autorizaciones que den prioridad a estos proyectos y garanticen su rápida tramitación, la Unión aspira a mejorar su capacidad de producción y su preparación en materia de defensa de aquí a 2030 como máximo.
(9)Para hacer frente a estos retos, la industria de defensa debe beneficiarse de normas que hayan demostrado su eficacia a la hora de racionalizar los procesos de concesión de autorizaciones industriales. El objetivo es reducir los plazos de concesión de autorizaciones para las actividades de la industria de defensa, como la construcción de nuevas plantas e infraestructuras conexas, la ampliación de las instalaciones existentes, la creación de centros de ensayo o la formación y la certificación, al mismo tiempo que se aprovechan y amplían las disposiciones vigentes aplicables.
(10)El cumplimiento del Derecho de la Unión, en relación, por ejemplo, con el agua, la gestión de residuos, el aire, los ecosistemas, los hábitats, la arqueología, la biodiversidad y la protección de las aves, forma parte integrante del procedimiento de concesión de autorizaciones, también en el sector de la defensa. Estas normas son una salvaguardia esencial para garantizar que se eviten o minimicen los efectos negativos. Sin embargo, con el fin de garantizar que los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de preparación en materia de defensa sean predecibles y oportunos, debe aprovecharse cualquier potencial para simplificar las evaluaciones y autorizaciones necesarias sin reducir, por ejemplo, el nivel de protección del medioambiente. A este respecto, debe garantizarse que las evaluaciones se agrupen para evitar solapamientos innecesarios.
(11)Para facilitar el tratamiento eficiente y oportuno de las solicitudes de concesión de autorizaciones administrativas relacionadas con las actividades de preparación en materia de defensa y el aumento de la producción en el sector de la defensa, los Estados miembros deben garantizar que las autoridades nacionales competentes apliquen procedimientos acelerados. Dichas autoridades deben ofrecer el tratamiento jurídico más ágil posible para las solicitudes en cuestión, lo que permitirá responder de manera oportuna a las necesidades de preparación en materia de defensa.
(12)El establecimiento de un punto de contacto único para las solicitudes de la industria relacionadas con las autorizaciones de las actividades de defensa tiene por objeto racionalizar la comunicación, reducir las cargas administrativas y acelerar aún más el proceso de concesión de autorizaciones con plazos claros y jurídicamente vinculantes, lo que proporcionará una vía eficiente para las solicitudes de la industria relacionadas con la defensa. Además, aportará seguridad a los inversores al garantizar el tratamiento rápido de las solicitudes de concesión de autorizaciones y limitar los riesgos para las inversiones relacionados con los largos procedimientos.
(13)Para acelerar la plena capacidad operativa de los puntos de contacto únicos, los Estados miembros deben aprovechar, en la medida de lo posible, la posible complementariedad con los puntos de contacto únicos existentes, por ejemplo, los establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 o del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 .
(14)Además, los Estados miembros deben prestar el apoyo administrativo necesario a los proyectos de preparación en materia de defensa situados en su territorio, a fin de facilitar su ejecución oportuna y eficaz, con especial atención a las necesidades de las pymes y las empresas de mediana capitalización que participen en dichos proyectos, proporcionando asistencia en relación con el cumplimiento de las obligaciones administrativas y de notificación aplicables, informando al público para que aumente la aceptación de los proyectos y orientando a los promotores de proyectos durante el proceso de concesión de autorizaciones.
(15)La Comisión podrá ofrecer apoyo al punto de contacto único para el desarrollo de capacidades (incluida asistencia técnica, formación, seguimiento y evaluación), con el fin de desarrollar y fortalecer las capacidades, los procesos y los recursos que los puntos de contacto únicos deben implementar a efectos del presente Reglamento. Dicho apoyo podrá ser solicitado por los Estados miembros y entrará en el ámbito de aplicación de las acciones de apoyo en el marco del Programa para la Industria de Defensa Europea [añádase la referencia una vez adoptado el EDIP].
(16)Con el fin de garantizar la claridad sobre el estado de la concesión de autorizaciones para los proyectos de preparación en materia de defensa y limitar la eficacia de los posibles abusos de la vía judicial sin socavar el control judicial efectivo, los Estados miembros deben garantizar que cualquier controversia relativa al proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa se resuelva a su debido tiempo. A tal fin, los Estados miembros deben garantizar que los promotores de los proyectos tengan acceso a procedimientos de resolución de controversias sencillos y que los proyectos de preparación en materia de defensa estén sujetos a un tratamiento urgente en todos los procedimientos administrativos, judiciales y de resolución de controversias que les afecten en la medida en que el Derecho nacional contemple tales procedimientos de urgencia.
(17)Con el fin de proporcionar a los promotores de proyectos y a los demás inversores la seguridad y la claridad necesarias para aumentar el desarrollo de proyectos de preparación en materia de defensa, los Estados miembros deben garantizar que el proceso de concesión de autorizaciones relacionado con dichos proyectos no supere los plazos preestablecidos.
(18)El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho internacional, cuando proceda.
(19)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y efectos de la acción, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
(1)«proyecto de preparación en materia de defensa»: conjunto de actividades, inversiones y medidas destinadas a mejorar la preparación en materia de defensa de uno o varios Estados miembros, incluido mediante el desarrollo de la industria de defensa;
(2)«industria de defensa»: todas las empresas dedicadas al desarrollo, la producción y la fabricación de productos relacionados con la defensa, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 7 ;
(3)«preparación en materia de defensa»: estado de preparación de uno o varios Estados miembros para responder a una crisis, tal como se define en el artículo 1, punto 10, de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , relacionada con la defensa;
(4)«empresa de mediana capitalización»: empresa de mediana capitalización según la definición del artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 ;
(5)«pequeñas empresas de mediana capitalización»: empresas según la definición del anexo de la Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión 10 ;
(6)«proceso de concesión de autorizaciones»: proceso que abarca todas las autorizaciones pertinentes, incluidas las necesarias para construir, ampliar, convertir y explotar proyectos de preparación en materia de defensa y todas las etapas administrativas necesarias, desde la confirmación de que la solicitud está completa hasta la notificación de la decisión final sobre dicha solicitud por parte del punto de contacto único de que se trate;
(7)«promotor de proyecto»: toda empresa o consorcio de empresas que desarrolla un proyecto de preparación en materia de defensa;
(8)«pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 11 .
Artículo 2
Punto de contacto único
1.A más tardar el... [tres meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], cada Estado miembro establecerá o designará una autoridad como punto de contacto único en el nivel administrativo pertinente.
2.El punto de contacto único será responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de preparación en materia de defensa, y de proporcionar información sobre la racionalización de los procesos administrativos de conformidad con el artículo 3, incluida información para el promotor de proyecto sobre cuándo se considera que una solicitud está completa de conformidad con el artículo 5, apartado 6.
3.El punto de contacto único establecido o designado de conformidad con el apartado 1 será el único punto de contacto para el promotor de proyecto en el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa. Este notificará al promotor de proyecto la decisión final en ese proceso.
4.Los promotores de proyectos podrán presentar en formato electrónico todos los documentos pertinentes para el proceso de concesión de autorizaciones.
5.Las autoridades competentes se asegurarán de que, para cada proyecto, se tengan en cuenta todos los estudios pertinentes realizados o los permisos o autorizaciones expedidos, y de que no se requiera la duplicación de estudios, permisos o autorizaciones, salvo que el Derecho de la Unión o nacional exija otra cosa.
6.Los Estados miembros velarán por que el punto de contacto único y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa a lo largo de los procesos de concesión de autorizaciones, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos —también, cuando proceda, para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional— necesarios para el desempeño eficaz de sus tareas en virtud del presente Reglamento.
7.Las autoridades que participen en el proceso de concesión de autorizaciones y otras autoridades afectadas especificarán y pondrán a disposición del punto de contacto único de que se trate los requisitos y toda información solicitada por un promotor de proyecto antes de que comience el proceso de concesión de autorizaciones.
8.La Comisión podrá ayudar a las autoridades de un Estado miembro que así lo solicite a desarrollar las capacidades necesarias para ejecutar el presente Reglamento, en particular para el establecimiento o el funcionamiento de un punto de contacto único.
Artículo 3
Accesibilidad en línea de la información
Los Estados miembros pondrán a disposición del público la siguiente información sobre los procesos de concesión de autorizaciones pertinentes para los proyectos de preparación en materia de defensa, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible:
(a)el punto de contacto único a que se refiere el artículo 2, apartado 1;
(b)el proceso de concesión de autorizaciones, incluida la información sobre la resolución de controversias que puedan surgir de tal proceso, acompañada, en su caso, de mecanismos de resolución alternativa de controversias, si dichos procedimientos están previstos en el Derecho nacional;
(c)los servicios bancarios y de inversión;
(d)las posibilidades de financiación a nivel de la Unión o de los Estados miembros;
(e)los servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, la declaración del impuesto sobre sociedades, la normativa fiscal local o el Derecho laboral.
Artículo 4
Aceleración de la ejecución
Los Estados miembros prestarán apoyo administrativo a los proyectos de preparación en materia de defensa situados en su territorio, con especial atención a las pymes y las empresas de mediana capitalización, incluidas las pequeñas empresas de mediana capitalización, que participen en dichos proyectos, en particular proporcionando:
(a)asistencia con respecto al cumplimiento de las obligaciones administrativas y de notificación aplicables;
(b)asistencia a los promotores de proyectos para informar al público;
(c)asistencia a los promotores de proyectos a lo largo del proceso de concesión de autorizaciones, en particular en el caso de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización.
Artículo 5
Duración del proceso de concesión de autorizaciones
1.El proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa, incluida la concesión de la autorización pertinente, no excederá de [sesenta] días.
2.Cuando los proyectos de preparación en materia de defensa requieran la construcción de varias instalaciones o unidades en un emplazamiento, el promotor de proyecto y el punto de contacto único podrán acordar dividir el proyecto en varios proyectos más pequeños para cumplir los plazos aplicables.
3.En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto de preparación en materia de defensa propuesto así lo exijan, un Estado miembro podrá prorrogar una vez los plazos indicados en el apartado 1 por un máximo de treinta días, antes de su expiración y caso por caso.
4.Cuando un Estado miembro considere que el proyecto de preparación en materia de defensa plantea riesgos excepcionales para la salud y la seguridad de los trabajadores o la población en general, y cuando sea necesario un plazo adicional para confirmar que se han adoptado medidas para hacer frente a los riesgos constatables, podrá prorrogar los plazos indicados en el apartado 1 durante sesenta días, antes de que hayan transcurrido treinta días a partir del comienzo del proceso de concesión de autorizaciones.
5.En la aplicación del apartado 3 o 4, el punto de contacto único informará por escrito al promotor de proyecto de los motivos de la prórroga y de la fecha en que se espera la decisión final.
6.A más tardar quince días a partir de la recepción de una solicitud de concesión de autorización, el punto de contacto único de que se trate reconocerá que la solicitud está completa y si se aplica este Reglamento o, si el promotor de proyecto no hubiera enviado toda la información necesaria para tramitar la solicitud, requerirá al promotor de proyecto que presente una solicitud completa sin demora indebida, especificando la información que falte. Si la solicitud presentada se considera por segunda vez incompleta, el punto de contacto único podrá presentar, en un plazo de [quince] días a partir de la segunda presentación, un segundo requerimiento de información. El punto de contacto único no solicitará información en ámbitos no incluidos en el primer requerimiento de información y solo tendrá derecho a requerir pruebas adicionales para completar la información que falte. La fecha en la que el punto de contacto único reconozca que la solicitud se ha completado servirá de inicio del proceso de concesión de autorizaciones para dicha solicitud.
7.Los plazos fijados en el presente artículo para cualquiera de los procesos de concesión de autorizaciones se entenderán sin perjuicio de cualquier plazo más breve establecido por los Estados miembros.
8.Cuando el punto de contacto único no informe al promotor de proyecto del resultado del proceso de concesión de autorizaciones en el plazo establecido en el apartado 1 y prorrogado, en su caso, de conformidad con los apartados 3 y 4, las autorizaciones a que se refiere la solicitud se considerarán concedidas. El punto de contacto único entregará, sin demora, una confirmación por escrito al promotor de proyecto, indicando que las autorizaciones se han concedido implícitamente sobre la base de la solicitud presentada.
Artículo 6
Planificación
1.Las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de preparar los planes, incluida la zonificación, los planes de ordenación territorial y los planes de uso del suelo, incluirán en dichos planes, cuando proceda, disposiciones para el desarrollo de actividades y proyectos de preparación en materia de defensa, así como de la infraestructura necesaria. Para facilitar el desarrollo de proyectos de preparación en materia de defensa, los Estados miembros velarán por que todos los datos pertinentes sobre ordenación territorial estén disponibles en línea de conformidad con el artículo 3.
2.Cuando los planes incluyan disposiciones para el desarrollo de proyectos de preparación en materia de defensa y la infraestructura necesaria para ello y estén sujetos a una evaluación tanto con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 12 como al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo 13 , se combinarán ambas evaluaciones. Cuando proceda, la evaluación combinada abordará también el impacto en las masas de agua potencialmente afectadas a que se refiere la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 14 . Cuando los Estados miembros pertinentes estén obligados a evaluar los efectos de las actividades existentes y futuras en el medio marino, incluidas las interacciones entre tierra y mar a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 15 , dichos efectos también se incluirán en la evaluación combinada. El hecho de que las evaluaciones se combinen con arreglo al presente apartado no afectará a su contenido ni a su calidad. La evaluación combinada se llevará a cabo dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 7
Carácter prioritario de los proyectos de preparación en materia de defensa
Serán considerados urgentes, si existen en el Derecho nacional, todos los procedimientos de resolución de controversias, los litigios, los recursos y las medidas judiciales, así como todos los procedimientos administrativos relativos a los proyectos de preparación en materia de defensa ante los órganos jurisdiccionales o paneles nacionales, también en lo que respecta la mediación o el arbitraje, en la medida en que el Derecho nacional relativo a los procesos de concesión de autorizaciones pertinentes contemple tales procedimientos de urgencia y siempre que se respeten los derechos de defensa aplicables de las personas o las comunidades locales. Los promotores de proyectos de preparación en materia de defensa participarán en dichos procedimientos de urgencia, cuando proceda.
Artículo 8
Aplicabilidad de los convenios de la CEPE
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio, cuando proceda, de las obligaciones derivadas del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo de la CEPE, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991, y su Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente, firmado en Kiev el 21 de mayo de 2003.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará únicamente a las solicitudes de concesión de autorizaciones de proyectos de preparación en materia de defensa presentadas después de esa fecha.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta El Presidente / La Presidenta