COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.12.2025
COM(2025) 784 final
2025/0423(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2019/
1242 establece normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos. Es una contribución clave para alcanzar los objetivos establecidos en la Legislación Europea sobre el Clima, en particular la neutralidad climática para 2050 y el objetivo para 2030 de reducir las emisiones de CO2 en el conjunto de la economía en un 55 % con respecto a los niveles de 1990.
La industria automovilística es de vital importancia para la economía de la UE y representa más del 7 % de su PIB. Proporciona empleo —directa o indirectamente, en la fabricación, la venta, el mantenimiento, la construcción y los servicios de transporte— a cerca de 13 millones de europeos. El sector del automóvil está experimentando una transformación estructural que incluye cambios en las tecnologías limpias y digitales. Las normas relativas al CO2 proporcionan seguridad y previsibilidad a largo plazo para los inversores en toda la cadena de valor, facilitando así dicha transformación sectorial, al tiempo que permiten un plazo suficiente para una transición justa hacia vehículos de emisión cero.
El Reglamento exige que las emisiones medias anuales de CO2 a escala del parque de la UE de los vehículos pesados nuevos se reduzcan cada cinco años. En 2025, el objetivo de una reducción del 15 % de CO2 en comparación con los valores de 2019 empieza a aplicarse en cada período de comunicación para el período 2025-2029 para los camiones pesados con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 16 toneladas. Le sigue un objetivo de reducción del 43 % de CO2 para un grupo más amplio de vehículos pesados, en particular camiones con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 5 toneladas o, en el caso de los buses, superior a 7,5 toneladas, aplicable a partir de 2030. Este último objetivo requiere una proporción significativa de vehículos de emisión cero (por ejemplo, eléctricos de batería) entre los vehículos nuevos matriculados de un fabricante.
Cada año, se establecen las emisiones medias de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de CO2 para cada fabricante, sobre la base del objetivo a escala del parque de la UE, con el fin de evaluar el comportamiento de los fabricantes en el cumplimiento de sus objetivos.
El Reglamento (UE) 2019/1242 permite a los fabricantes recaudar créditos de emisiones si sus emisiones específicas de CO2 se encuentran por debajo de la trayectoria de reducción de las emisiones de CO2, que es una trayectoria lineal entre los objetivos aplicables al inicio de dos períodos de cinco años posteriores. Estos créditos de emisiones pueden utilizarse con fines de cumplimiento en una fase posterior.
Esta modificación específica ofrece a los fabricantes una mayor flexibilidad en cuanto a los objetivos de CO2, lo que les permite recaudar más créditos de emisiones en los años anteriores a 2030. Facilitaría el cumplimiento en el período posterior a 2030, manteniendo al mismo tiempo los objetivos de reducción de las emisiones de CO2. Cualquier otra modificación de dicho Reglamento queda totalmente fuera del ámbito de aplicación y de los objetivos de la presente propuesta. La necesidad de efectuar otras modificaciones podrá evaluarse, según proceda, en el contexto de la próxima revisión del Reglamento. Para mantener la seguridad normativa y la previsibilidad, es esencial que esta mayor flexibilidad sea acordada entre el Parlamento Europeo y el Consejo con agilidad y sin demora. La Comisión colaborará constructivamente con los colegisladores para garantizar que en el proceso legislativo relativo a la presente propuesta se preserve íntegramente y no se distorsione su objeto primordial.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta no modifica las normas sustantivas del Reglamento (UE) 2019/1242 y mantiene los objetivos. La propuesta responde a las preocupaciones expresadas en la UE por el sector del automóvil, al ofrecer mayor flexibilidad a los fabricantes para cumplir los objetivos del Reglamento.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Legislación Europea sobre el Clima establece el marco para lograr la neutralidad climática en la UE de aquí a 2050. El Reglamento exige una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de la UE de al menos un 55 % (en comparación con los niveles de 1990) de aquí a 2030. En consonancia con los objetivos de reducción de la Legislación Europea sobre el Clima, el Reglamento (UE) 2019/1242 establece objetivos de reducción de emisiones para vehículos pesados.
La Comisión también propuso una modificación de la Legislación Europea sobre el Clima que consagra el objetivo de reducción del 90 % para 2040. Tanto el Consejo como el Parlamento Europeo han adoptado sus posiciones sobre el expediente, que actualmente se encuentra en fase de codecisión.
La propuesta actual no modifica los objetivos de reducción de emisiones de CO2 ni disminuye las ambiciones generales de las normas sobre emisiones de CO2. Introduce una mayor flexibilidad para que los fabricantes de vehículos pesados cumplan los objetivos de reducción de emisiones para 2030, manteniendo al mismo tiempo la seguridad y la previsibilidad para los inversores en toda la cadena de valor.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el artículo 191 y con el artículo 192, apartado 1, del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y, en particular, a luchar contra el cambio climático. Sobre la base del artículo 192 del TFUE, la Unión ya ha adoptado medidas para abordar las emisiones de CO2 de los vehículos pesados en el Reglamento (UE) 2019/1242 y su primera modificación mediante el Reglamento (UE) 2024/1610.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La presente iniciativa se ajusta al principio de subsidiariedad. Los propios Estados miembros no pueden lograr la modificación del Reglamento (UE) 2019/1242 para ofrecer esta mayor flexibilidad.
•Proporcionalidad
La propuesta es coherente con el principio de proporcionalidad, ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera eficiente en términos de costes, proporcionando al mismo tiempo a los fabricantes de vehículos una mayor flexibilidad para su cumplimiento y manteniendo el nivel de ambición de los objetivos.
•Elección del instrumento
La propuesta modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 únicamente en lo que respecta a ofrecer una mayor flexibilidad en relación con los períodos de cumplimiento. Por lo tanto, debe seguir la misma forma de acto, es decir, un reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No es necesaria ninguna evaluación de la propuesta, ya que solo prevé una flexibilidad temporal para que los fabricantes de vehículos cumplan los objetivos de reducción de emisiones de CO2 de aquí a 2030.
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión mantuvo intensos y amplios debates con fabricantes y partes interesadas de la cadena de valor del automóvil en reuniones bilaterales y en el contexto de las reuniones de alto nivel sobre vehículos pesados, que tuvieron lugar en el tercero y el cuarto trimestre de 2025.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se ha elaborado tras un proceso de análisis interno de las obligaciones vigentes y se basa en la experiencia adquirida con la aplicación de la legislación conexa, incluido el proceso anual de seguimiento del cumplimiento de las emisiones de CO2 por parte de los fabricantes.
•Evaluación de impacto
La propuesta se refiere a cambios específicos del
Reglamento (UE) 2019/1242
para ofrecer a los fabricantes una mayor flexibilidad en lo que respecta a sus obligaciones de cumplimiento. No modifica el nivel de ambición de los objetivos. Por lo tanto, no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
En comparación con el Reglamento actual, no se espera que la propuesta aumente los costes administrativos. Además, no aumenta la complejidad del marco jurídico.
•Derechos fundamentales
La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, contribuye al objetivo de un elevado nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible establecido en el artículo 37 de dicha Carta.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La ficha de legislativa de financiación, en la que se exponen las repercusiones en cuanto a los recursos presupuestarios, humanos y administrativos, se adjuntó a la propuesta que dio lugar a la adopción del Reglamento (UE) 2019/1242 y su última revisión mediante el Reglamento (UE) 2024/1610.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Dado que esta propuesta no modifica el contenido de las normas, la evaluación de la aplicación sigue siendo la misma que la de la propuesta que dio lugar a la adopción del Reglamento (UE) 2019/1242, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1610.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento modifica lo siguiente:
·el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1242, a fin de especificar las normas revisadas para determinar los créditos de emisiones;
·el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242, a fin de introducir las fórmulas necesarias en el anexo I, punto 5.2, aplicando la modificación del artículo 7, apartado 1, letra a).
2025/0423 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los objetivos en materia de CO2 para los vehículos pesados nuevos, que constituyen una parte clave del marco de la Unión para reducir, de aquí a 2030, las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 y alcanzar la neutralidad climática en el conjunto de la economía de aquí a 2050.
(2)El Reglamento (UE) 2019/1242 establece objetivos cada vez más estrictos de reducción de emisiones de CO2 para los fabricantes. Dichos objetivos de reducción proporcionan seguridad y previsibilidad a largo plazo para los inversores en toda la cadena de valor, al tiempo que permiten un plazo suficiente para una transición justa. Así pues, es esencial mantener sin cambios el nivel de los objetivos de reducción de emisiones de CO2 establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1242.
(3)Con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos aplicables a partir de 2030, teniendo en cuenta el retraso en la implantación de la infraestructura pública de recarga en las autopistas para los vehículos pesados, los fabricantes deben poder generar más créditos de emisiones antes de 2030, lo que también puede incentivar un uso más temprano de vehículos pesados de emisión cero.
(4)Así pues, conviene que, únicamente durante los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029, los fabricantes recauden créditos de emisiones si sus emisiones específicas de CO2 se encuentran por debajo del objetivo de emisiones específicas de CO2, en lugar de por debajo de la trayectoria de reducción de las emisiones de CO2.
(5)Teniendo en cuenta que la implantación de autobuses urbanos de emisión cero ya ha avanzado y que su uso no se ve perjudicado por una posible falta de desarrollo de la infraestructura pública de recarga en las autopistas, esta modificación no debe aplicarse a los autobuses urbanos.
(6)Puesto que los objetivos del presente Reglamento de proporcionar a los fabricantes de vehículos una mayor flexibilidad para su cumplimiento al tiempo que se mantiene el nivel de ambición de los objetivos de reducción de CO2 no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(7)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/1242 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/1242 se modifica como sigue:
1)En el artículo 7, apartado 1, la letra a) se modifica como sigue:
«a)
la diferencia entre la trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 mencionada en el apartado 2 para el período de comunicación del año 2025 y las emisiones específicas medias de CO2 de ese fabricante para los períodos de comunicación de los años de 2025 a 2029; y la diferencia entre la trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 para los períodos de comunicaciones distintos al de los años 2025 a 2029 y las emisiones específicas medias de CO2 de ese fabricante para el mismo período de comunicación; si dicha diferencia es positiva (“créditos de emisiones”); o».
2)El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 a fin de incluir una mayor flexibilidad para los fabricantes de vehículos pesados nuevos en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones en los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Las normas relativas al CO2 proporcionan seguridad y previsibilidad a largo plazo para los inversores en toda la cadena de valor del sector del automóvil, al tiempo que permiten un plazo suficiente para una transición justa. La propuesta de modificación tiene por objeto ofrecer una mayor flexibilidad a los fabricantes para cumplir el objetivo de CO2 para 2030, manteniendo al mismo tiempo sin cambios el nivel de ambición.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
La propuesta se refiere a cambios específicos del Reglamento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados a fin de ofrecer a los fabricantes una mayor flexibilidad: contempla la posibilidad de recaudar más créditos de emisiones en los años anteriores a 2030, que podrán utilizarse con fines de cumplimiento en los años siguientes.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
La modificación, si se aprueba, determinaría que, durante los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029, los fabricantes recauden créditos de emisiones si sus emisiones específicas de CO2 se encuentran por debajo de los objetivos de CO2, en lugar de por debajo de la trayectoria de reducción de las emisiones.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Supervisión del cumplimiento de las emisiones de CO2 por parte de los fabricantes en el período comprendido entre 2025 y 2030.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
La propuesta de modificación tiene por objeto ofrecer una mayor flexibilidad a los fabricantes para cumplir los objetivos de CO2, manteniendo al mismo tiempo la ambición general de los objetivos de reducción de CO2 durante el período 2025-2040.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El cambio climático es un problema que traspasa fronteras y que no puede resolverse exclusivamente mediante medidas nacionales o locales. La coordinación de la acción por el clima debe realizarse a escala europea y la actuación de la Unión Europea se justifica por razones de subsidiariedad. Dada la necesidad de modificar el Reglamento (UE) 2019/1242 ofreciendo una mayor flexibilidad en lo que respecta a los períodos de cumplimiento, los objetivos de esta iniciativa no pueden ser alcanzados por los propios Estados miembros.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La propuesta se basa en la legislación vigente, que garantizará reducciones continuas de las emisiones de CO2 del parque de nuevos vehículos pesados.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
No se requieren recursos adicionales.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
No se requieren recursos adicionales.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
No se requieren recursos adicionales.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
No se introduce ningún cambio en las normas de seguimiento y notificación, ya que el sistema actual también permite supervisar la aplicación de la mayor flexibilidad propuesta.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La propuesta no está aplicando un programa financiero, sino que introduce una mayor flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento por parte de los fabricantes de vehículos pesados de los objetivos de emisiones de CO2. El modo de gestión, los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control en relación con los porcentajes de error no son aplicables.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
La presente propuesta no se refiere a un programa de gasto. Un control eficaz de los datos de matriculación de los vehículos es esencial para garantizar la seguridad jurídica en el cumplimiento de la legislación y para garantizar la igualdad de condiciones entre los distintos fabricantes.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
La presente iniciativa no conlleva nuevos controles/riesgos significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno existente. No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Además de la aplicación del Reglamento Financiero para prevenir el fraude y las irregularidades, la mayor flexibilidad para el cumplimiento de los requisitos de reducción de CO2 previstos en la presente propuesta irá acompañada del seguimiento y la notificación de diferentes conjuntos de datos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2019/1242.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
No se requieren recursos adicionales. El equipo actual continuará gestionando la iniciativa.
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
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Línea presupuestaria
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Tipo de gasto
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Contribución
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Número
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CD/CND
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de países de la AELC
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de países candidatos y candidatos potenciales
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de otros terceros países
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otros ingresos afectados
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[XX.YY.YY.YY]
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CD/CND
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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[XX.YY.YY.YY]
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CD/CND
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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[XX.YY.YY.YY]
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CD/CND
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
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CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
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[XX.YY.YY.YY]
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CD/CND
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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[XX.YY.YY.YY]
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CD/CND
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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|
[XX.YY.YY.YY]
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CD/CND
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
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SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
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|
DG: <…….>
|
Año
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Año
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Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
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|
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2024
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2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
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Línea presupuestaria
|
Compromisos
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(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
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CRÉDITOS APROBADOS
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Año
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Año
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Año
|
Año
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TOTAL 2021-2027
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2024
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2025
|
2026
|
2027
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RÚBRICA 7
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Recursos humanos
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0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
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CRÉDITOS APROBADOS
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Año
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Año
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Año
|
Año
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2024
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2025
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2026
|
2027
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Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
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20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
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0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
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0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
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0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
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0
|
0
|
0
|
0
|
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• Personal externo (en EJC)
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20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
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Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
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0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
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0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
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Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
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Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
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Personal adicional excepcional*
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Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
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Financiado con cargo a la línea BA
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Financiado con tasas
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Empleos de plantilla
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No procede
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Personal externo (AC, ENCS, INT)
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Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
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Funcionarios y personal temporal
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Personal externo
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3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
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TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
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Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
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2024
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2025
|
2026
|
2027
|
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RÚBRICA 7
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|
Gasto informático (institucional)
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0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)
No se requieren recursos adicionales. El equipo actual continuará gestionando la iniciativa.
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP
–
requiere una revisión del MFP
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
2024
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Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
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Total
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|
Especificar el organismo de cofinanciación
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|
TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año 2024
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Año 2025
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Año 2026
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Año 2027
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Artículo ………….
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
La
propuesta no incluye ninguna dimensión digital.
.
4.1.Obligaciones con repercusión digital
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La propuesta introduce una mayor flexibilidad para que los fabricantes puedan recaudar créditos de emisiones si sus emisiones específicas de CO2 se encuentran por debajo de los objetivos de emisiones específicas de CO2, en lugar de por debajo de la trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 en el período transcurrido entre 2025 y 2029. Esto significa que no hay implicaciones digitales ni mejora de la aplicación a través de herramientas digitales.
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4.2.Datos
4.3.Soluciones digitales
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización