Bruselas, 10.12.2025

COM(2025) 760 final

2025/0398(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa y a las directrices financieras plurianuales para la gestión de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, y por la que se derogan las Decisiones 2003/77/CE y 2008/376/CE

{SWD(2025) 409 final} - {SWD(2025) 410 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la presente propuesta es revisar la legislación vigente del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (FICA).

La presente Decisión del Consejo derogará las disposiciones de la Decisión 2008/376/CE del Consejo 1 y de la Decisión 2003/77/CE del Consejo 2 , modificadas por la Decisión 2021/1207 del Consejo 3 .

La propuesta tiene por objeto simplificar y acelerar las inversiones en el marco del FICA, en particular aumentando su atractivo y continuando la utilización de parte de los activos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del FICA («los activos»), para financiar convocatorias anuales de proyectos de investigación e innovación de 2027 a 2030 con el fin de aumentar el impacto.

Para lograrlo, la presente propuesta fusiona las disposiciones anteriormente incluidas por separado en las dos Decisiones derogadas, a saber, las directrices técnicas plurianuales para el Programa de Investigación del FICA y las directrices financieras plurianuales para la gestión de los activos del FICA. Con arreglo al Protocolo n.º 37 anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 4 , tanto las directrices técnicas como las financieras están sujetas al mismo procedimiento de adopción 5 . El motivo por el que se ha decidido proponer la fusión de las directrices técnicas y financieras en una única Decisión es hacer que la propuesta sea más sencilla y fácil de entender, de manera que constituya la «forma más sencilla de actuación de la Unión» en el sentido de la caja de herramientas para la mejora de la legislación 6 . Ofrece la oportunidad de revisar y armonizar la redacción completa de ambos actos, así como de facilitar la adopción y el debate en el Consejo, ya que proporciona un contexto completo de ambos conjuntos de directrices. Es necesario reformar el FICA, ya que las disposiciones expuestas en la Decisión 2021/1208 del Consejo, que permite el uso de parte de los activos para convocatorias específicas, expirarán a finales de 2027.

La propuesta tiene en cuenta las observaciones incluidas en la evaluación ex ante que acompaña a la presente propuesta, así como el asesoramiento de los Grupos Asesores del Carbón y del Acero y de los Estados miembros representados en el Comité del Carbón y del Acero.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta forma parte de un paquete legislativo que revisa el FICA y su Programa de Investigación. Se dividirá en dos nuevas propuestas de Decisiones del Consejo: una por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo n.º 37 y otra por la que se establecen las directrices financieras y técnicas plurianuales para la gestión de los activos.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Brújula para la Competitividad de la UE 7 , presentada por la Comisión en enero de 2025, establece una nueva hoja de ruta de medidas para los próximos años a fin de impulsar el dinamismo y el crecimiento económico de Europa, contemplando la competitividad industrial y la descarbonización entre los imperativos de transformación señalados en el informe Draghi. Junto con la necesidad de colmar la brecha de innovación, reducir las dependencias excesivas y aumentar la seguridad, la descarbonización se considera un poderoso motor de crecimiento, que debe integrarse en las políticas industrial, de competencia, económica y comercial.

El 26 de febrero de 2025, la Comisión dio continuidad a esta iniciativa con la presentación de una hoja de ruta conjunta para la descarbonización y la competitividad con su Pacto por una Industria Limpia 8 . Su objetivo es la transición de Europa hacia una economía descarbonizada de aquí a 2050 y proporcionar un marco de apoyo a la industria europea con una justificación empresarial más sólida para las inversiones climáticamente neutras en industrias de gran consumo de energía, circularidad y tecnologías limpias. El Pacto por una Industria Limpia establece medidas concretas para este fin y menciona el acero entre los productos industriales para los que la demanda puede configurarse en gran medida a través de la contratación privada. También hace referencia a la aplicación del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas de 2024 9 , cuyo objetivo es reforzar la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en Europa, y del Pacto Verde Europeo 10 , que se comprometió a apoyar las tecnologías punteras en acero limpio que conduzcan a un proceso de fabricación de acero sin emisiones de carbono de aquí a 2030. También iba acompañada de un Plan de Acción para una Energía Asequible 11 con el fin de reforzar la Unión de la Energía y proponer acciones para garantizar una energía asequible, eficiente y limpia para todos los europeos.

Además, el Plan de Acción para el Acero y los Metales 12 , publicado por la Comisión Europea el 19 de marzo de 2025, tiene por objeto apoyar una producción de acero sostenible y competitiva para la Unión Europea. En el marco de su prioridad por reducir el riesgo de los proyectos de descarbonización a través de mercados líderes y del apoyo público, el plan destaca el papel del FICA para proporcionar una financiación importante al sector siderúrgico en la fase de innovación con el objetivo de apoyar la transición hacia un acero limpio. Asimismo, ya ha anunciado «una reforma global del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero para simplificar y acelerar aún más las inversiones en investigación del acero, incluida la investigación sobre aplicaciones de defensa».

Por último, el Reglamento sobre el metano 13 , adoptado en 2024, tiene por objeto reducir las emisiones de metano en el sector energético e introduce requisitos de notificación y mitigación de las emisiones de metano procedentes de las minas de carbón.

La Brújula para la Competitividad puso de relieve la necesidad de adoptar medidas en materia de descarbonización, que se complementarían con medidas relativas a los facilitadores horizontales, como la simplificación del marco regulador, lo que reduciría la carga y favorecería la rapidez y la flexibilidad. Esto también está relacionado con el debate más amplio sobre la simplificación del complejo panorama de los programas de financiación europeos para que la financiación de la Unión sea más eficaz y tenga una mayor repercusión. En el contexto de la propuesta de la Comisión de 16 de julio de 2025 para un marco financiero plurianual ambicioso y dinámico, se hace hincapié en ofrecer más flexibilidad, en unos programas financieros más sencillos, racionalizados y armonizados, y en impulsar la competitividad.

Los recientes avances políticos descritos son coherentes con los objetivos del Programa de Investigación del FICA de apoyar a los sectores del carbón y del acero en su transición. Es necesario garantizar que el Programa de Investigación del FICA se adapte en consecuencia y que permita las inversiones necesarias para acelerar la descarbonización de ambos sectores. Para garantizar la coherencia a largo plazo con otras políticas pertinentes de la UE, las prioridades abordadas en el marco del Programa de Investigación del FICA podrían tenerse en cuenta en otros programas de financiación de la UE después de 2030.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 2, párrafo segundo, del Protocolo n.º 37, que prevé la adopción de medidas por las que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y las directrices técnicas para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las modificaciones propuestas del Programa de Investigación del FICA solo pueden hacerse a nivel de la UE, mediante la revisión de la legislación vigente.

Proporcionalidad

La propuesta es necesaria para adoptar las medidas por las que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión de los activos y las directrices técnicas del Programa de Investigación del FICA.

Elección del instrumento

Visto el artículo 2, párrafo segundo, del Protocolo n.º 37, esta Decisión del Consejo deberá ser adoptada por el Consejo por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La propuesta se basa en los resultados de la evaluación ex ante, que lleva a cabo un ejercicio de seguimiento del Programa de Investigación del FICA para el período 2021-2024, y en los informes de los Grupos Técnicos para los años 2022 y 2023.

Consultas con las partes interesadas

Las partes interesadas del FICA han participado en varias reuniones ad hoc, reuniones específicas de los Grupos Asesores (del Grupo Asesor del Carbón y del Grupo Asesor del Acero), como las reuniones conjuntas de los días 19 de septiembre de 2025 y 12 de mayo de 2025, y del Comité del Carbón y del Acero, la última de ellas el 23 de septiembre de 2025. El 19 de junio de 2025 también se celebró un acto específico de consulta pública.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

El seguimiento del período de programación 2021-2024 del Programa de Investigación del FICA en la evaluación ex ante, realizada en cooperación con la Agencia Ejecutiva de Investigación, junto con las consultas a las partes interesadas, proporcionó los conocimientos especializados necesarios.

Evaluación de impacto

No es necesaria una evaluación de impacto para la revisión propuesta.

La presente Decisión del Consejo se refiere a una modificación de una legislación ya en vigor basada en el Protocolo n.º 37 y conlleva meramente un impacto reducido. En este tipo de casos, la caja de herramientas para la mejora de la legislación 14 aclara que no es necesaria ninguna evaluación de impacto. Además, el Plan de Acción para el Acero y los Metales, de 19 de marzo de 2025, anunció una propuesta de reforma del FICA para el mismo año y ya determinó, sobre la base del análisis realizado para el Plan de Acción, la principal orientación política de la reforma: «simplificar y acelerar aún más las inversiones en investigación del acero, incluida la investigación sobre aplicaciones de defensa». Sin embargo, la revisión propuesta sigue estando respaldada por el análisis de una evaluación ex ante, tal como exige el artículo 34 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta se basa en los resultados del ejercicio de análisis ex ante que la acompaña, que incluye consideraciones sobre cómo simplificar y acelerar el apoyo ofrecido por el Programa de Investigación del FICA, como las formas de aumentar la flexibilidad y la previsibilidad para los posibles solicitantes.

Derechos fundamentales

La propuesta está en consonancia con la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no crea ninguna nueva obligación con cargo al presupuesto general en el marco del actual MFP.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

A finales de 2027 se llevará a cabo un seguimiento y una evaluación de la ejecución del Programa de Investigación del FICA.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente Decisión del Consejo establecerá las directrices financieras y técnicas del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

La modificación paralela de la Decisión 2003/76/CE del Consejo para la aplicación del Protocolo n.º 37 amplía la dotación financiera del Programa de Investigación a 200 millones EUR al año, para acelerar la inversión en I+i en los sectores afectados y ampliar la gama de agentes implicados. El aumento del presupuesto permite alinear al alza los porcentajes de financiación con los programas de financiación de la investigación de la UE, lo que permite una mayor participación de las entidades públicas y académicas.

La presente Decisión apoya esto mediante el establecimiento de dichos porcentajes de financiación más elevados para la industria, que respaldarán mejor la inversión en investigación industrial y sus resultados. Prevé además el uso del mecanismo de seguro mutuo, que permitirá reducir las garantías exigidas a los solicitantes y aumentar el porcentaje de prefinanciación disponible.

Asimismo, permite una mayor flexibilidad de los instrumentos al abandonar la asignación prescrita de financiación a las convocatorias anuales y a las convocatorias de «gran envergadura» y prevé una planificación más previsible mediante la adopción de programas de trabajo bienales, reduciendo a la vez el tiempo desde la concepción hasta la subvención mediante la introducción de dos plazos de convocatoria cada año y una gama racionalizada de tipos de proyectos.

Aclara las condiciones relacionadas con los problemas de seguridad en los proyectos con aplicaciones de doble uso (civil y militar).

Los artículos 10 a 18 establecen las directrices técnicas plurianuales para el Programa de Investigación, con objetivos de investigación generales y específicos revisados y condiciones para las convocatorias, que anteriormente se establecían en la Decisión 2008/376/CE del Consejo. Los artículos 19 a 26 establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión de los activos, que se establecían anteriormente en la Decisión 2003/77/CE del Consejo.

2025/0398 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa y a las directrices financieras plurianuales para la gestión de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, y por la que se derogan las Decisiones 2003/77/CE y 2008/376/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.º 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 15 ,

Considerando lo siguiente:

(1)A efectos del Protocolo n.º 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con la Decisión (UE).../... del Consejo 16 , la Comisión debe gestionar la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

(2)El Programa de Investigación debe contribuir al incremento de la inversión pública y privada en investigación e innovación en los Estados miembros, favoreciendo así la consecución de un objetivo de inversión global de al menos el 3 % del producto interior bruto de la Unión en investigación y desarrollo.

(3)A tal efecto, y en consonancia con los objetivos del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero («Programa de Investigación») adoptado en virtud de la Decisión 2008/376/CE del Consejo 17 , la financiación debe tener debidamente en cuenta la evolución de las necesidades estratégicas y las prioridades de la Unión definidas en la Brújula para la Competitividad 18 , el Pacto por una Industria Limpia 19 , el Plan de Acción para el Acero y los Metales 20 y el Pacto Verde Europeo 21 .

(4)Con el fin de fomentar una transición justa, el Programa de Investigación debe contribuir a la revitalización social, económica y medioambiental de las regiones carboníferas y siderúrgicas especialmente afectadas por la transición de estos sectores.

(5)Es necesario comprometer la totalidad de los activos disponibles en cuatro años para mejorar el atractivo y el impacto del Programa de Investigación, estimular y acelerar la inversión privada en investigación e innovación, impulsar la competitividad y acelerar la transformación industrial de los sectores del acero y el carbón hacia la transición ecológica y la descarbonización en un contexto geopolítico y económico difícil.

(6)En un entorno económico y financiero en evolución, la experiencia reciente ha puesto de manifiesto la necesidad de un marco financiero y técnico más flexible y atractivo para la ejecución del Programa de Investigación. Las directrices del Programa de Investigación están concebidas para permitir un enfoque más flexible en su ejecución y, por tanto, están pensadas para simplificar aún más el acceso a la financiación y mejorar su eficacia e impacto en el marco de dicho Programa.

(7)La sustitución de la Decisión 2008/376/CE es necesaria para simplificar el panorama de los programas de financiación de la Unión, en particular mediante la armonización del Programa de Investigación con los instrumentos utilizados en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (2021-2027), tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 , así como en su sucesor. Esto es necesario para permitir la complementariedad entre los distintos programas en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Los cambios en la gestión institucional de los instrumentos de financiación, así como el hecho de que el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 se haya convertido en un «código normativo único», han dado lugar a la necesidad de armonizar las directrices técnicas del Programa de Investigación. Junto con los cambios en la ejecución del Programa de Investigación, refuerzan aún más los argumentos a favor de la sustitución de la Decisión 2008/376/CE con el fin de alcanzar los objetivos de inversión.

(8)El Programa de Investigación debe financiar acciones sobre la base de convocatorias abiertas. Las acciones deben adoptar principalmente la forma de proyectos de investigación. El mantenimiento del mismo porcentaje de financiación en el Programa de Investigación, a pesar de haberse incrementado en los demás programas de financiación de la investigación de la Unión, dio lugar a una proporción significativamente menor de solicitudes de financiación. Por consiguiente, es necesario armonizar los porcentajes de financiación aplicables a dichas acciones con los de la propuesta del sucesor de Horizonte Europa, de manera que permita, en particular, una mayor participación de la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y de las entidades públicas y académicas.

(9)Con el fin de cubrir el riesgo para la Comisión y otros beneficiarios asociado a la no recuperación de las cantidades adeudadas por los beneficiarios, así como para reducir la carga que supone para los solicitantes proporcionar garantías bancarias, procede ampliar al Programa de Investigación el uso del mecanismo de seguro mutuo establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/695.

(10)Mediante la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 24 se creó el Centro de Innovación para la Transformación Industrial y las Emisiones. Al recopilar y analizar información sobre técnicas innovadoras, el centro contribuye, entre otras cosas, a minimizar la contaminación, a la descarbonización, a la eficiencia en el uso de los recursos y a una economía circular que utilice menos sustancias químicas o más seguras, pertinentes para las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Con el fin de supervisar el progreso tecnológico y evaluar los beneficios y las compensaciones medioambientales de la transformación industrial en la Unión, los informes periódicos de los proyectos del Programa de Investigación deben compartirse con el centro.

(11)Para garantizar que todos los activos disponibles se comprometan en un plazo de cuatro años, deben revisarse los objetivos de inversión de las operaciones de gestión de los activos. Debe especificarse que los activos han de invertirse con el objetivo de preservar —y, cuando sea posible, incrementar— su valor para satisfacer las necesidades de liquidez derivadas de las convocatorias de financiación. Los demás aspectos de las operaciones de gestión de los activos deben ajustarse para alinearlos con este objetivo de inversión actualizado.

(12)Las directrices financieras deben permitir un enfoque flexible en lo que respecta a los aspectos técnicos de la ejecución y deben determinar instrumentos de inversión adecuados para alcanzar los objetivos de inversión. Las normas relativas a la forma en que se llevan a cabo las inversiones, en particular las relacionadas con los principios de asignación de activos y las inversiones admisibles y las consideraciones medioambientales, sociales y de gobernanza, son de carácter técnico. En el caso de otras carteras gestionadas por la Comisión, en principio se determinarán de conformidad con las normas adoptadas en virtud del artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Por consiguiente, la Comisión debe tener la posibilidad de decidir ampliar el alcance de las inversiones admisibles para incluir otras clases de activos y operaciones de inversión coherentes con la estrategia y los objetivos de inversión, así como monedas de otras economías avanzadas, establecidas por el Fondo Monetario Internacional y que tengan cobertura del riesgo cambiario, de conformidad con dichas normas. Además, para armonizar las directrices aplicables a las inversiones con factores medioambientales, sociales y de gobernanza con las normas aplicables a las demás carteras que gestiona, la Comisión también debe poder establecer unas directrices detalladas.

(13)Con el fin de garantizar la transparencia financiera, es necesario facilitar a los Estados miembros, en un informe anual, la información sobre las operaciones de gestión llevadas a cabo con arreglo a las directrices financieras, en particular la información sobre la asignación a las diferentes clases de activos, y explicar cualquier cambio importante en la asignación estratégica de los activos.

(14)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 es aplicable al Programa de Investigación. Establece las normas sobre la elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión.

(15)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 26 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 27 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 28 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea es competente para investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 . De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, según proceda, la Fiscalía Europea y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(16)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con determinadas decisiones sobre la aprobación de los proyectos de financiación de investigación. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 .

(17)Debido a las modificaciones necesarias en las directrices técnicas y financieras plurianuales establecidas en las Decisiones 2003/77/CE 31 y 2008/376/CE del Consejo, dichas Decisiones deben sustituirse.

(18)Conviene fusionar las directrices técnicas y financieras en aras de la simplificación.

(19)A fin de garantizar una transición fluida, la Decisión 2008/376/CE debe continuar aplicándose a la financiación de las acciones resultantes de propuestas presentadas para convocatorias publicadas hasta el 31 de diciembre de 2026.

(20) En aras de la claridad en cuanto a las normas aplicables a las acciones, procede aplazar la aplicación de la presente Decisión hasta el 1 de enero de 2027.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto

La presente Decisión establece el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero («el Programa de Investigación»), así como los objetivos del Programa y su presupuesto, las directrices técnicas plurianuales para la ejecución del Programa de Investigación y las directrices financieras plurianuales para la gestión de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero («los activos»).

Artículo 2
Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)«carbón»: cualquiera de los siguientes productos:

a)hulla, incluidos los carbones de rango superior y los de rango medio «A» (o subbituminosos) definidos en el «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;

b)aglomerados de hulla;

c)coque y semicoque de hulla;

d)lignito, incluidos los carbones de rango inferior «C» (u ortolignitos) y los de rango inferior «B» (o metalignitos) según se definen en la codificación a que se refiere la letra a);

e)coque y semicoque de lignito;

2)«entidad jurídica»: cualquiera de los siguientes sujetos:

a)una persona física;

b)una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y de capacidad para actuar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones;

c)una entidad que carezca de personalidad jurídica, tal como se contempla en el artículo 200, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509;

3)«resultados de la acción»: todo resultado tangible o intangible de una acción determinada, como datos, conocimientos o conocimientos técnicos, independientemente de su forma o naturaleza y tanto si puede o no estar protegido, así como todo derecho derivado de este, incluidos los derechos de propiedad intelectual;

4)«acero»: cualquiera de los siguientes elementos:

a)materias primas para la producción de hierro y acero;

b)arrabio (incluido el metal caliente) y ferroaleaciones;

c)productos brutos y semiacabados de hierro, acero común o acero especial (incluidos los productos para reutilización y relaminado);

d)productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial (productos revestidos o sin revestir, excluidas las piezas de acero moldeado, las piezas de forja y los productos pulvimetalúrgicos);

e)productos acabados de hierro, acero común o acero especial (revestidos o sin revestir);

f)productos de la primera transformación del acero que puedan aumentar la competitividad de los productos siderúrgicos a que se refieren las letras a) a e);

5)«valorización»: el uso de resultados de la acción en otras actividades distintas de las cubiertas por la acción de que se trate, incluida la implantación comercial.

Artículo 3
Objetivos del programa

1.El Programa de Investigación respaldará la competitividad de los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero prestando apoyo a la investigación colaborativa en dichos sectores, incluidas las aplicaciones civiles y militares de doble uso.

2.El Programa de Investigación también prestará apoyo a las tecnologías punteras en acero limpio, de manera que se contribuya a la consecución de los objetivos de neutralidad climática en la Unión y se refuerce la autonomía estratégica de la Unión a lo largo de toda la cadena de valor del acero. Además, el Programa de Investigación prestará apoyo a proyectos de investigación para gestionar la transición justa de minas de carbón anteriormente en funcionamiento o en proceso de cierre y las infraestructuras conexas y las regiones en las que estén situadas, en particular aquellas que se enfrenten a retos sociales, económicos o medioambientales significativos derivados de la transición de los sectores del carbón y del acero. 

3.El Programa de Investigación promoverá la valorización con el objetivo de mejorar la pertinencia para el mercado de los resultados de la investigación y apoyar su potencial de implantación escalable.

4.El Programa de Investigación será coherente con los objetivos políticos, científicos y tecnológicos de la Unión y complementará las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros.

5.El Programa de Investigación apoyará las sinergias destinadas a acelerar el desarrollo tecnológico hasta el estado de implantación.

6.El Programa de Investigación apoyará los proyectos de investigación orientados a los objetivos establecidos, para el carbón, en el artículo 4 y, para el acero, en el artículo 5.

Artículo 4
Objetivos de investigación para el carbón

1.Los proyectos de investigación acelerarán la transición hacia una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con el objetivo de respaldar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, especialmente del carbón, y fomentar la revitalización social, económica y ecológica de las regiones carboníferas, desarrollar actividades alternativas en antiguas minas y evitar o combatir los daños medioambientales derivados de las minas de carbón en proceso de cierre, de las minas de carbón anteriormente en funcionamiento y de las regiones en las que hay minas de carbón.

2.Se prestará especial atención al refuerzo del liderazgo de la Unión en la gestión de la transición de minas de carbón anteriormente en funcionamiento y de infraestructuras relacionadas con el carbón a través de soluciones tecnológicas y de otro tipo, al mismo tiempo que se apoya la transferencia tecnológica y la de otro tipo. Las actividades de investigación con dichos objetivos presentarán beneficios tangibles en relación con el clima y el medio ambiente, en consonancia con el objetivo de neutralidad climática para 2050.

3.Las cuestiones relativas a la seguridad en las minas de carbón en proceso de cierre y en las minas de carbón anteriormente en funcionamiento con vistas a mejorar las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud en el trabajo, así como las cuestiones medioambientales nocivas para la salud, se tendrán en cuenta en los proyectos de investigación.

4.Los proyectos de investigación tratarán de eliminar el impacto de las minas de carbón en proceso de cierre y de las minas de carbón anteriormente en funcionamiento en la atmósfera, el agua y los suelos.

5.Los proyectos de investigación contemplarán tecnologías nuevas y mejoradas para evitar la contaminación medioambiental —en especial, las fugas de metano, las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas y la contaminación de las capas freáticas— de las minas de carbón en proceso de cierre, las minas de carbón anteriormente en funcionamiento y sus alrededores (incluidos la atmósfera, la tierra, los suelos y el agua), soluciones para gestionar y reutilizar los residuos mineros, mejorar la circularidad y restaurar el medio ambiente, y tecnologías para restaurar y proteger los emplazamientos de los efectos a largo plazo.

Artículo 5
Objetivos de investigación para el acero

1.El objetivo de los proyectos de investigación será desarrollar, demostrar y mejorar los procedimientos de producción de hierro y acero con prácticamente cero emisiones de carbono a fin de mejorar la calidad del producto, aumentar la productividad y reducir las dependencias estratégicas.

2.Los proyectos de investigación se centrarán en cumplir los requisitos de los usuarios del acero para desarrollar nuevos productos con cero emisiones netas de carbono y en crear nuevos mercados pioneros, así como en, al mismo tiempo, reducir las emisiones y el impacto medioambiental, de conformidad con los objetivos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 32 , la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 33 , [el Reglamento (UE)... 34 ] y el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo 35 .

3.Tanto en la producción como en el uso del acero, los proyectos de investigación permitirán la conservación de los recursos, la preservación de los ecosistemas, la transición a una economía circular y las cuestiones de seguridad.

4.Los proyectos de investigación prestarán especial atención al desarrollo continuo de capacidades adaptadas a la evolución del sector hacia nuevos procesos con cero emisiones netas de carbono, así como a la mejora de las condiciones de trabajo y a la promoción de normas estrictas en materia de salud y seguridad.

5.Los proyectos de investigación acelerarán el uso de las tecnologías digitales, entre ellas la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, en la producción y el uso del acero.

Artículo 6
Presupuesto

1. La dotación financiera para el Programa de Investigación durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2030 estará constituida por:

a)los importes de la asignación anual que se hayan puesto a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero como consecuencia de la cancelación de compromisos presupuestarios;

b)los activos restantes y los beneficios generados por los activos restantes;

c)los importes de las asignaciones anuales anteriores aún no consignados en el presupuesto.

2.La dotación financiera se comprometerá en su totalidad a través de dos programas de trabajo que abarcarán los años 2027 a 2028 y 2029 a 2030. Los programas de trabajo establecerán convocatorias de propuestas anuales de conformidad con el artículo 10.

Artículo 7
Admisibilidad

1.Cualquier entidad jurídica establecida en el territorio de un Estado miembro podrá participar en el Programa de Investigación y solicitar ayuda financiera.

2.Cualquier entidad jurídica de los países candidatos podrá participar en el Programa de Investigación sin recibir ninguna contribución financiera, a menos que se disponga otra cosa en los Acuerdos Europeos pertinentes y en sus protocolos adicionales, así como en las Decisiones de los respectivos Consejos de Asociación.

3.Cualquier entidad jurídica de terceros países podrá participar en el Programa de Investigación sobre la base de proyectos individuales y sin recibir ninguna contribución financiera, siempre y cuando dicha participación redunde en interés de la Unión.

Artículo 8
Ejecución y contribución financiera

1.El Programa de Investigación se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa por la Comisión, a través de agencias ejecutivas.

2.La financiación podrá proporcionarse en forma de subvenciones de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Artículo 9
Seguridad

1.Los proyectos de investigación de doble uso que se lleven a cabo en el marco del Programa de Investigación deberán ser conformes con las normas de seguridad nacional aplicables, entre ellas las normas sobre la protección de la información clasificada de la UE contra la divulgación no autorizada, así como con cualquier otra norma de la Unión y nacional pertinente.

2.Si ha lugar, las propuestas incluirán una autoevaluación de la seguridad en la que se señalará cualquier posible problema de seguridad y se precisará el modo en que se abordarán tales problemas a fin de dar cumplimiento al Derecho de la Unión y nacional aplicable.

3.Según proceda, la Comisión someterá a un procedimiento de control de seguridad las propuestas que planteen problemas de seguridad.4.Las entidades jurídicas que participen en un proyecto garantizarán la protección contra la divulgación no autorizada de la información clasificada de la UE que se use o genere en el marco de la acción. Antes del inicio de las actividades de que se trate, dichas entidades facilitarán los documentos justificativos de la habilitación de seguridad de las personas o la habilitación de seguridad de las instalaciones obtenidos de las correspondientes autoridades nacionales de seguridad.

4.En aquellos casos en que expertos externos independientes deban tratar información clasificada de la UE, se exigirá la habilitación de seguridad correspondiente antes de su nombramiento.

5.En su caso, la Comisión podrá llevar a cabo comprobaciones de la seguridad.

6.Las propuestas o acciones que no cumplan las normas de seguridad a que se refiere el presente artículo podrán rechazarse o concluirse en cualquier momento.

Capítulo II

Orientaciones técnicas

Artículo 10
Convocatorias

1.Se publicarán convocatorias de propuestas dos veces al año. El contenido y la publicación de las convocatorias de propuestas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.Las propuestas se referirán a los objetivos de investigación establecidos en los artículos 4 y 5 y, en su caso, a los objetivos prioritarios que figuran en las condiciones de la convocatoria.

3.El procedimiento de evaluación, adjudicación y selección de los proyectos financiados se llevará a cabo de conformidad con los artículos 201, 202 y 203 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

4.A efectos del artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el comité de evaluación podrá estar integrado total o parcialmente por expertos externos independientes. 

Artículo 11
Subvenciones

1.Los proyectos basados en propuestas seleccionadas serán objeto de un convenio de subvención. Los convenios de subvención seguirán los modelos institucionales elaborados por la Comisión y tendrán en cuenta, según proceda, el tipo de actividades correspondiente.

2.Los participantes ejecutarán las acciones de conformidad con las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Decisión, en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y en el convenio de subvención.

Artículo 12
Porcentajes de financiación

1.Se aplicará un porcentaje de financiación único por acción para todas las actividades financiadas. El porcentaje máximo por acción se fijará en las condiciones de la convocatoria.

2.Se podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción financiada con cargo al Programa de Investigación.

En el caso de las entidades jurídicas que, por su forma jurídica, tengan ánimo de lucro o que tengan una finalidad legal o estatutaria de distribuir beneficios a sus accionistas o socios individuales, podrá reembolsarse hasta el 70 % del total de los costes subvencionables. Con carácter excepcional, las pymes podrán optar a un porcentaje de financiación de hasta el 100 % de los gastos subvencionables totales.

Artículo 13
Costes indirectos

1.Los costes indirectos subvencionables serán del 25 % del total de los costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de subcontratación, el apoyo financiero a terceros y todo coste unitario o cantidad a tanto alzado que incluya costes indirectos. Cuando proceda, los costes indirectos incluidos en los costes unitarios o las cantidades a tanto alzado se calcularán utilizando el tipo fijo a que se refiere la primera frase.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si así se dispone en las condiciones de la convocatoria, los costes indirectos podrán declararse en forma de cantidad a tanto alzado o costes unitarios.

Artículo 14
Costes subvencionables

1.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los costes de los recursos facilitados por terceros mediante contribuciones en especie serán subvencionables hasta el importe de los costes directos subvencionables del tercero.

2.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los ingresos generados por la valorización no se considerarán derivados de la acción.

Artículo 15
Gestión de los resultados de la acción

Los beneficiarios gestionarán sus resultados de la acción de conformidad con las obligaciones establecidas en las condiciones de la convocatoria y el convenio de subvención.

Artículo 16
Uso del mecanismo de seguro mutuo

Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/695 cubrirán el riesgo asociado a la recuperación de los importes adeudados por los beneficiarios y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al artículo 155 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. No podrá aceptarse de los beneficiarios ni imponérseles ninguna garantía o seguridad adicional.

Artículo 17
Informes técnicos

1.Para todos los proyectos, los beneficiarios elaborarán informes periódicos. En dichos informes se expondrán los progresos técnicos realizados. Los informes también se compartirán con el Centro de Innovación de la Comisión para la Transformación Industrial y las Emisiones a que se refiere el artículo 27 bis de la Directiva 2010/75/UE.

2.Una vez finalizados los trabajos, los beneficiarios presentarán a la Comisión un informe final que incluirá una evaluación de la explotación y el impacto. El informe será publicado por la Comisión in extenso o de forma resumida, según la importancia estratégica del proyecto.

Artículo 18
Revisión final de las actividades

1.La Comisión llevará a cabo una revisión final de las actividades tras el cierre del Programa de Investigación. El informe que incluya la revisión se remitirá al Comité del Carbón y del Acero.

2.La Comisión podrá nombrar a expertos independientes altamente cualificados para que la asistan en la revisión final de las actividades.

Capítulo III

Directrices financieras

Artículo 19
Directrices financieras

1.Los activos se gestionarán para proporcionar pagos anuales o semestrales dentro de los límites de las asignaciones anuales con el fin de financiar la investigación colaborativa en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Los pagos anuales o semestrales se financiarán a partir de los ingresos netos procedentes de las inversiones y con las cantidades en efectivo generadas por la venta de parte de los activos, hasta el importe de las asignaciones anuales.

2.La Comisión revisará los artículos 20 a 26 cuando lo considere oportuno. A tal fin, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las directrices financieras y propondrá las modificaciones que considere oportunas.

Artículo 20
Utilización de los fondos

1.Los activos de la CECA en liquidación, incluidas tanto la cartera de préstamos como las inversiones, se destinarán, cuando proceda, a hacer frente a las obligaciones pendientes de la CECA en liquidación, en términos de saldo vivo de la deuda, compromisos derivados de anteriores presupuestos de operaciones y cualquier otra obligación imprevisible.

2.Los activos que no sean necesarios para cumplir las obligaciones pendientes de la CECA en liquidación serán invertidos prudentemente por la Comisión, de conformidad con el horizonte de inversión elegido, y utilizados para financiar la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.  

Artículo 21
Horizonte y objetivo de inversión y tolerancia al riesgo

1.Los activos se invertirán con el objetivo de preservar y, cuando sea posible, incrementar, el valor de dichos activos para satisfacer las necesidades de liquidez derivadas de las convocatorias de financiación (el «objetivo de inversión»). El objetivo de inversión se perseguirá durante el horizonte de inversión y se alcanzará con un alto grado de confianza.

2.Los activos se gestionarán de conformidad con las normas prudenciales y los principios de buena gestión financiera, así como con las normas y los procedimientos establecidos por el contable de la Comisión y con el marco de gestión del riesgo de la Comisión.

3.El objetivo de inversión se logrará mediante la aplicación de una estrategia de inversión prudente basada en la diversificación en cuanto a clases de activos seleccionables, áreas geográficas, emisores y vencimientos («la estrategia de inversión»). La estrategia de inversión se establecerá teniendo en cuenta el horizonte de inversión y el tamaño de los activos restantes, y de manera que se garantice la disponibilidad de los fondos necesarios de forma suficientemente líquida siempre y cuando haya de recurrirse a ellos.

4.La estrategia de inversión se expresará en forma de asignación estratégica de activos, que fijará los objetivos indicativos en términos de asignación a las distintas categorías de activos financieros admisibles.

5.La Comisión plasmará la asignación estratégica de activos en un valor de referencia estratégico («el valor de referencia»), respecto al que se medirá el rendimiento de los activos.

6.La Comisión establecerá la estrategia de inversión y el valor de referencia, de conformidad con las normas adoptadas con arreglo al artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En el caso de que los activos solo se inviertan en cuentas bancarias corrientes y depósitos a plazo, no se exigirá un valor de referencia de la inversión ni una estrategia de inversión.

7.La Comisión podrá modificar la estrategia de inversión y el valor de referencia en el supuesto de que se produzca un cambio debidamente documentado y motivado en las condiciones económicas, un cambio sustancial en las necesidades y la situación de los instrumentos contribuyentes o un cambio significativo en las estimaciones de entradas o salidas de fondos. El procedimiento de modificación de la estrategia de inversión será el mismo que el de su adopción inicial.

8.La estrategia de inversión se establecerá teniendo en cuenta el horizonte de inversión y la tolerancia al riesgo de los activos.

Artículo 22
Principios de asignación de activos e inversiones admisibles

1.Se garantizará una diversificación suficiente entre todas las clases de activos y dentro de ellas, a fin de reducir los riesgos de inversión. En principio, cuanto más arriesgado o menos líquido sea un activo, menor será la concentración de la exposición.

2.La exposición a las diferentes clases de activos y la diversificación también podrán lograrse a través de inversiones en organismos de inversión colectiva o productos cotizados en bolsa.

3.Los activos solo se invertirán en los siguientes instrumentos denominados en euros:

a)activos del mercado monetario;

b)valores de renta fija;

c)inversiones colectivas reguladas en deuda y capital.

4.Los activos estarán expuestos a las clases de activos contempladas en el apartado 3 a través de inversiones en los instrumentos siguientes o de las operaciones siguientes:

a)depósitos;

b)instrumentos del mercado monetario y fondos del mercado monetario que ofrecen liquidez diaria, tal como se regulan en el Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 ;

c)instrumentos de deuda, tales como bonos, letras y pagarés, e instrumentos titulizados en consonancia con los criterios de titulización simple, transparente y normalizada establecidos en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo 37 ;

d)organismos de inversión colectiva regulados por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 38 , incluidos fondos cotizados en bolsa que invierten en instrumentos de capital o de deuda en los que las pérdidas máximas no pueden superar los importes invertidos;

e)pactos de recompra de conformidad con el principio establecido en el artículo 215, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509;

f)pactos de recompra inversa;

g)operaciones de préstamo de valores con sistemas de compensación reconocidos, tales como Clearstream y Euroclear, o con instituciones financieras de primera línea especializadas en este tipo de operaciones.

5.Solo se utilizarán derivados, en forma de contratos a plazo, contratos de futuros y permutas financieras, a efectos de una gestión eficiente de la cartera y no con fines de especulación o de apalancamiento de posiciones. Dichos derivados podrán utilizarse para el ajuste de la duración, la reducción del riesgo de crédito u otros riesgos o cambios pertinentes en la asignación de activos que sean coherentes con la política de inversión.

6.Los activos podrán invertirse en activos líquidos del mercado monetario y en bonos denominados en dólares estadounidenses emitidos por entidades soberanas y supranacionales únicamente para fines de diversificación y exposición a una curva de tipos de interés distinta. Todo riesgo cambiario se cubrirá mediante un uso adecuado de permutas financieras u otros instrumentos de cobertura del riesgo cambiario, según lo dispuesto en el apartado 5.

7.La Comisión podrá, de conformidad con las normas adoptadas con arreglo al artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, ampliar el alcance de las inversiones admisibles para incluir otras clases de activos y operaciones de inversión coherentes con la estrategia y los objetivos de inversión, así como monedas de otras economías avanzadas, establecidas cada cierto tiempo por el Fondo Monetario Internacional, que tengan cobertura del riesgo cambiario. Toda decisión de incluir nuevas clases de activos, operaciones de inversión o monedas de economías avanzadas será respaldada por una justificación motivada, por clase de activo, operación o moneda, de cómo la ampliación de las posibilidades de inversión mejorará el rendimiento de los activos en términos de riesgo-rentabilidad. Esa justificación incluirá una evaluación de las capacidades operativas necesarias para respaldar esas nuevas posibilidades de inversión.

Artículo 23
Consideraciones medioambientales, sociales y de gobernanza

La estrategia de inversión se aplicará favoreciendo las inversiones con factores medioambientales, sociales y de gobernanza cuando estén disponibles y sean posibles, siempre que se ajusten a los criterios de gestión de riesgos.  La Comisión podrá establecer las directrices detalladas aplicables a las inversiones con factores medioambientales, sociales y de gobernanza, de conformidad con las normas adoptadas en virtud del artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Artículo 24
Transferencia al presupuesto general de la Unión

Los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos, y las cantidades en efectivo generadas por la venta de la totalidad o parte de los activos, se transferirán de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, cuando sea necesario para hacer frente a las obligaciones de pago de la línea presupuestaria destinada a los programas de investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.

Artículo 25
Importes restantes

Los importes no gastados y recuperados que queden tras la ejecución de la última convocatoria se pondrán a disposición del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

Artículo 26
Procedimientos contables y de gestión

1.La gestión de los fondos aparecerá en las cuentas anuales establecidas para la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, en las cuentas anuales para los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Estas cuentas se basarán en las normas contables de la Comisión adoptadas por el contable de la Comisión y se presentarán con arreglo a dichas normas, teniendo en cuenta la naturaleza específica de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Las cuentas serán aprobadas por la Comisión y examinadas por el Tribunal de Cuentas. La Comisión encomendará a empresas exteriores la realización de una auditoría anual de sus cuentas.

2.La Comisión llevará a cabo, en relación con la CECA en liquidación y —tras el cierre de la liquidación— los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, las operaciones de gestión a que se refieren los artículos 20 a 26 con arreglo a las normas y procedimientos internos de la Comisión.

3.La Comisión redactará anualmente un informe detallado sobre las operaciones de gestión efectuadas con arreglo a los artículos 20 a 26, que remitirá a los Estados miembros. En dicho informe, la Comisión incluirá información sobre la utilización de las diferentes clases de activos, las razones que motiven su decisión de invertir en clases de activos específicos y los rendimientos observados de cada clase de activo.

Capítulo IV

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 27
Decisión relativa a la aprobación de la financiación de determinados proyectos de investigación

1.La Comisión adoptará una decisión de ejecución relativa a la aprobación de la financiación de los proyectos de investigación cuando el importe estimado de la contribución de la Unión con arreglo al Programa de Investigación sea igual o superior a 5 millones EUR.

2.Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 3.

Artículo 28
Gestión del Programa de Investigación y procedimiento de comité

1.La Comisión gestionará el Programa de Investigación. Estará asistida por grupos técnicos y asesores, establecidos mediante una Decisión de la Comisión.

2.La Comisión estará asistida por el Comité del Carbón y del Acero.  Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. 

4.Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.

Artículo 29
Derogación y medidas transitorias

Quedan derogadas las decisiones 2003/77/CE y 2008/376/CE.

Sin embargo, la Decisión 2008/376/CE continuará aplicándose a la financiación de las acciones resultantes de propuestas presentadas para convocatorias publicadas hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cuando sea necesario, las tareas restantes del Comité del Carbón y del Acero establecido por la Decisión 2008/376/CE relacionadas con las acciones a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo serán desempeñadas por el Comité del Carbón y del Acero mencionado en el artículo 28 de la presente Decisión.

Artículo 30
Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo n.º 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se deroga la Decisión 2003/76/CE

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Investigación e innovación

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (FICA) es un programa de financiación de la UE que apoya proyectos de investigación en el sector del carbón y del acero. Cofinancia mediante subvenciones proyectos de investigación e innovación en los ámbitos del carbón y el acero.

Sobre la base jurídica actual, el Fondo apoya proyectos en universidades, centros de investigación y empresas privadas. Las actividades de investigación del FICA se centrarán en tecnologías que conduzcan a la fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y proyectos de investigación que gestionen la transición justa de minas de carbón anteriormente en funcionamiento o minas de carbón en proceso de cierre y las infraestructuras conexas.

Objetivos de la reforma

La reforma propuesta tiene por objeto simplificar y mejorar el funcionamiento del FICA, de manera que sea más accesible y atractivo para la industria, en particular para las pymes, los centros de investigación y el mundo académico. Una revisión de las condiciones de las convocatorias contribuirá a reducir los riesgos de inversión para la industria. Los objetivos conjuntos de descarbonización y competitividad establecidos en la Brújula para la Competitividad y el Pacto por una Industria Limpia (junto con la ejecución sectorial específica descrita en el Plan de Acción para el Acero y los Metales), así como otras iniciativas de apoyo pertinentes destinadas a la transición de los sectores del carbón y del acero, solo pueden lograrse si el capital privado cuenta con el respaldo de un marco coherente y coordinado de financiación pública.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

En el marco de la reforma propuesta del FICA, el Programa de Investigación tiene como objetivo apoyar la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero, en particular la investigación sobre aspectos de doble uso. El Programa de Investigación también prestará apoyo a las tecnologías punteras en acero limpio, de manera que se contribuya a la consecución de los objetivos de neutralidad climática en Europa y se refuerce la autonomía estratégica de la Unión Europea a lo largo de toda la cadena de valor del acero. Además, el Programa de Investigación prestará apoyo a proyectos de investigación para gestionar la transición justa de minas de carbón anteriormente en funcionamiento o en proceso de cierre y las infraestructuras conexas y las regiones en las que estén situadas. El Programa de Investigación también tiene por objeto promover la valorización de los resultados de la investigación para mejorar su pertinencia para el mercado y apoyar su potencial de implantación escalable. El Programa de Investigación aspira a ser coherente con los objetivos políticos, científicos y tecnológicos de la Unión y complementará las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros. 1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Los efectos previstos de la reforma son los siguientes:

– El aumento de las asignaciones anuales haría posibles proyectos de investigación más ambiciosos, que podrían ayudar a alcanzar los objetivos climáticos de aquí a 2050 y, al mismo tiempo, mantener la competitividad.

– La reforma también permitiría aplicar los porcentajes de financiación revisados que abordarían las recomendaciones de las partes interesadas, a saber, las empresas privadas, las universidades y los centros de investigación, y contribuiría a atraer más inversiones y una participación más amplia en el programa del FICA.

– La racionalización de los objetivos de investigación, más adaptada a las realidades actuales a las que se enfrentan los sectores del acero y del carbón, contribuiría a maximizar el impacto del programa. La reforma propuesta también introduce el requisito de llevar a cabo actividades de implantación y comercialización en Europa, a fin de garantizar el mejor impacto posible de los proyectos de investigación e innovación para la competitividad de la UE.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

La ejecución del programa del FICA es actualmente supervisada por la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA), que es responsable de su ejecución, en colaboración con la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) de la Comisión, y de informar a la Comisión sobre su ejecución. Sin perjuicio del próximo análisis coste-beneficio para la delegación de las tareas de ejecución en las Agencias Ejecutivas, en el marco del futuro MFP, la DG RTD tiene previsto delegar esta tarea en una Agencia Ejecutiva. Este trabajo requerirá reuniones periódicas de coordinación e informes anuales, que proporcionen información estructurada sobre de qué manera contribuyen los proyectos financiados a los objetivos políticos más amplios de la UE. Los informes también darán cuenta del atractivo del programa, proporcionando datos sobre la evolución del número de propuestas. El debate periódico con el comité consultivo y el Comité del Carbón y del Acero también ayudará a evaluar cómo está abordando la reforma del FICA las necesidades de I+i y las recomendaciones formuladas por las partes interesadas.

El progreso técnico de carteras de proyectos específicos en el marco del FICA también seguirá estando supervisado por los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero («los Grupos Técnicos»), que comprenden un grupo para el carbón y cinco grupos para el acero. Estos grupos están compuestos por expertos reconocidos de alto nivel con una experiencia sustancial en sus respectivos subsectores. La información sobre los Grupos Técnicos, incluida su composición, los órdenes del día de las reuniones y otros detalles, se pone a disposición del público en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión. Actualmente, la gestión de los Grupos Técnicos está en manos de la REA, tal como se establece en el memorando de entendimiento entre la REA y la DG RTD.

Los Grupos Técnicos ofrecen una visión global de los avances tecnológicos en sus respectivos ámbitos específicos. Esta evaluación se basa en la información recogida de los proyectos financiados por el FICA, principalmente a través de reuniones anuales específicas entre los Grupos Técnicos y los coordinadores de proyectos, organizadas actualmente por la REA.

Además, se espera que los Grupos Técnicos elaboren el contenido necesario para que la REA presente los informes anuales ofreciendo un análisis amplio de la cartera que también tenga en cuenta la evolución en ámbitos relacionados y programas europeos paralelos. Esto garantiza una comprensión más integrada de los avances y el impacto en todo el ecosistema de innovación.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 39  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Los retos a los que se enfrentan los sectores del carbón y del acero y la priorización política para apoyar conjuntamente la descarbonización y la competitividad, junto con los retos del régimen financiero del FICA, la limitada eficacia de la reforma de 2021 y las recientes observaciones de las partes interesadas, apuntan a la necesidad de revisar la base jurídica del FICA con el fin de aumentar su atractivo y maximizar su efecto.

No solo las condiciones de las convocatorias requieren una revisión, especialmente en lo que se refiere a porcentajes de financiación, sino que también es necesaria una mayor venta de los activos del Fondo para seguir prestando un apoyo adecuado a la I+i durante la difícil fase de transición a la descarbonización. El FICA es un programa orientado a la industria que lleva apoyando las actividades de investigación, desarrollo e innovación en las dos comunidades del carbón y del acero desde 2003. Es importante que el Fondo también siga apoyando a la industria ahora y a corto plazo para garantizar una transición rápida.

Así pues, interrumpir el régimen actual de utilización de parte de los activos de la CECA en liquidación para financiar el programa (que expirará a finales de 2027) es insostenible y no permitirá la ejecución de un programa significativo si solo se financia con ingresos y no con activos.

A este respecto, se presenta una gran oportunidad para revisar la base jurídica del programa y reforzar el papel de la investigación y la innovación en la prestación de un apoyo eficaz a los sectores del carbón y del acero durante su transición. Las condiciones de las convocatorias, los objetivos de investigación y el presupuesto disponible actuales no están movilizando suficientes inversiones en I+i por parte de la industria, y no se ofrecen condiciones de convocatoria atractivas para el mundo académico ni para la industria.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Dado que la base jurídica del FICA se fundamenta en el Protocolo n.º 37 anejo a los Tratados, es competencia de la UE. Las disposiciones para aplicar el Protocolo se establecieron en una Decisión del Consejo cuya revisión corresponde al derecho de iniciativa exclusivo de la Comisión de presentar propuestas legislativas.

A lo largo de los años, el programa del FICA ha aportado avances significativos para ambos sectores. Estos avances se recopilan en los recientes informes de los Grupos Técnicos del FICA para el carbón y el acero y se basan en una estrecha colaboración entre entidades de diferentes Estados miembros de la UE y de diferentes tipos de organizaciones. En el caso de las empresas siderúrgicas y las universidades que participan en proyectos de investigación, los beneficios comprendieron desde la reducción de costes (resultante del ahorro en el consumo de energía o de materias primas), el aumento de la productividad, la mejora de la sostenibilidad o la obtención de nuevas cuotas de mercado mediante el desarrollo de productos siderúrgicos innovadores. En el caso del sector del carbón, el FICA contribuyó a mejorar la salud y la seguridad en las minas y a minimizar el impacto de las actividades posteriores a la extracción en el medio ambiente.

El FICA es un programa de investigación industrial específicamente diseñado para apoyar la colaboración transfronteriza y, al mismo tiempo, permitir la colaboración entre la industria y el mundo académico con el objetivo de apoyar la investigación industrial específica.

La reforma propuesta contribuiría en gran medida a la consecución de los objetivos políticos a largo plazo de la UE y respondería a las necesidades de las partes interesadas. La anticipación de la inversión permitiría llevar a cabo proyectos de investigación ambiciosos, que podrían contribuir a alcanzar los objetivos climáticos de aquí a 2050 y, al mismo tiempo, mantener la competitividad. También permitiría financiar los porcentajes de financiación revisados que abordarían las recomendaciones de las partes interesadas y contribuirían a atraer más inversiones y una participación más amplia en el programa del FICA. La racionalización de los objetivos de investigación, más adaptada a las realidades actuales a las que se enfrentan los sectores, contribuiría a maximizar el impacto del programa. La reforma propuesta también introduce el requisito de llevar a cabo actividades de implantación y comercialización en Europa, a fin de garantizar el mejor impacto posible de los proyectos de I+i para la competitividad de la UE.

En cuanto a la fecha, lo ideal sería que la reforma entrara en vigor en enero de 2027. Aunque esta fecha no ha sido solicitada específicamente por las partes interesadas, ofrecería unas condiciones de las convocatoria más atractivas más pronto. Esto complementaría diversas medidas destinadas a apoyar a las industrias de gran consumo de energía (por ejemplo, la Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial), tal como se describe en la introducción. De hecho, esta reforma debe entenderse en un contexto político más amplio en el que los sectores de gran consumo de energía se consideran agentes clave para la estrategia de competitividad industrial y descarbonización de la UE.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las conclusiones de la evaluación interna realizada para el período 2021-2024 pusieron de relieve que el FICA ha demostrado su eficiencia mediante la convocatoria anual de apoyo a los sectores del carbón y del acero a través de una investigación colaborativa excelente y la participación del sector privado. Sin embargo, también pusieron de manifiesto que no ha cumplido las expectativas de la reforma de 2021 con respecto a las convocatorias de «gran envergadura», lo cual se refleja en la infrautilización del programa. El programa y, en particular, las convocatorias de «gran envergadura» en las condiciones actuales no son lo suficientemente atractivos como para generar la gran inversión privada necesaria para cumplir los actuales objetivos de descarbonización industrial.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El programa del FICA está sujeto al Protocolo n.º 37 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. El Protocolo establece explícitamente que los ingresos de los activos de la CECA en liquidación se utilizarán exclusivamente para la investigación, al margen del programa marco de investigación, en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Sin embargo, pueden establecerse sinergias con el próximo programa Horizonte Europa y el Fondo Europeo de Competitividad. El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero puede abordar todo el espectro de retos para la investigación en los sectores del carbón y del acero, así como movilizar inversiones públicas y privadas adicionales en I+i. Así pues, puede contribuir a seguir reforzando el panorama europeo de la investigación y la innovación y acelerar la comercialización y difusión de la innovación.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

La financiación consistirá exclusivamente en los activos restantes de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación, así como en los ingresos generados por dichos activos. La CECA se financió mediante i) los gravámenes que la mayoría de los productores de carbón y acero tenían que pagar en función de su producción y ii) las contribuciones de los países que se adhirieron posteriormente a la UE. Estos recursos constituyen la mayor parte de los activos generados. El fondo seguirá existiendo como tal hasta que se agoten los activos.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   con efecto desde el 1 de enero de 2027

   incidencia financiera desde 2027 hasta 2030 como máximo para los créditos de compromiso y desde 2027 hasta 2034 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Las disposiciones en materia de seguimiento e informes para este programa se ajustarán a los requisitos establecidos en el Reglamento Financiero y sus normas de desarrollo.

Los avances del programa hacia la consecución de sus objetivos se medirán a través del seguimiento llevado a cabo por la Agencia Ejecutiva Europea, actualmente la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA) con el apoyo de los Grupos Técnicos del FICA (cinco para el acero y dos para el carbón).

Se recopilarán y almacenarán en el almacén de datos e-Grants todos los datos sobre los procesos de gestión del programa (solicitudes, tasas de éxito, plazos de concesión, tipo de beneficiarios, etc.).

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se ejecutará mediante gestión directa encomendada a los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Más concretamente, la Comisión seguirá dependiendo en gran medida de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA), establecida de conformidad con el Reglamento n.º 58/2003 del Consejo. La delegación de actividades en esta Agencia Ejecutiva está sujeta a un análisis ex ante e independiente obligatorio de coste-beneficio, y la Agencia se somete a evaluaciones periódicas realizadas por expertos externos. El citado análisis coste-beneficio tendrá en cuenta también los costes de control y supervisión. Las evaluaciones intermedias realizadas en 2012 y en 2015 confirman la gran eficiencia y el valor añadido de las Agencias Ejecutivas en la ejecución de los programas. Los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se gestionarán de manera que se efectúen pagos anuales, dentro de los límites de la dotación, para financiar la investigación colaborativa en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero. Los pagos anuales se financiarán a partir de los ingresos netos procedentes de las inversiones y de los ingresos generados por la venta de una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero hasta alcanzar el importe anual de los créditos de pago fijado por el servicio designado de la Comisión. Las directrices financieras se han revisado o completado, en su caso. A tal fin, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las directrices financieras y propondrá las modificaciones que considere oportunas. La estrategia de control del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se ajustará a la del Programa Marco de Investigación e Innovación. Por lo tanto, se beneficiará de todas las medidas de simplificación introducidas en el marco de Horizonte Europa. Se han introducido medidas de simplificación para facilitar la ejecución de la financiación del Programa de Investigación en forma de subvenciones de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Los cambios propuestos en las modalidades de financiación (cantidad a tanto alzado) garantizarán la armonización con las del programa de investigación de la UE y contribuirán a minimizar la vulnerabilidad a los errores financieros. La propuesta aplicará un porcentaje de financiación único por acción para todas las actividades que financie. El porcentaje máximo por acción se fijaría en las condiciones de la convocatoria. En la reforma propuesta, se podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los gastos subvencionables de una acción en el marco del Programa de Investigación, excepto en el caso de las entidades jurídicas con ánimo de lucro, en cuyo caso se podrá reembolsar hasta el 70 % del total de los gastos subvencionables. Con carácter excepcional, las pymes podrán optar a un porcentaje de financiación de hasta el 100 % de los gastos subvencionables totales. La reforma propuesta prevé establecer la forma en que pueden declararse los costes indirectos en las condiciones de las convocatorias, que deben indicar si pueden aplicarse costes unitarios o cantidades a tanto alzado. El principal motivo para adoptar la financiación por cantidades a tanto alzado no será la reducción de la tasa de error, sino la consecución de todos los objetivos del programa. El programa se beneficiará de servicios rentables prestados en el marco de la ejecución de programas en régimen de gestión directa (gestión centralizada de expertos en evaluación, auditoría ex post, tecnologías de la información, etc.). La estrategia de control se basa en los procedimientos de selección de los mejores proyectos y su traducción en instrumentos jurídicos:

– la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto; controles ex ante del 100 % de las declaraciones de costes;

– certificados de los estados financieros por encima de un umbral determinado y certificación relativa a los métodos de cálculo de los costes unitarios o la evaluación ex ante con carácter voluntario;

– auditorías ex post (aleatorias y basadas en el riesgo) sobre una muestra de solicitudes pagadas de subvenciones en concepto de costes reales;

– revisiones periódicas de los proyectos centradas en la ejecución técnica y los resultados de todas las subvenciones;

– revisiones técnicas ex post de una muestra de subvenciones.

Este planteamiento y estrategia de control ha demostrado su eficiencia financiera desde la delegación del programa en la REA, tal como se indica en la evaluación externa trienal de la Agencia. Asimismo, los resultados de los controles ex post demuestran que esta estrategia de control permite mantener un riesgo de legalidad/regularidad por debajo del umbral del 2 %.

La tasa de error detectada para los últimos dos años del FICA es del 2,03 %, con una tasa de error «residual» del 1,70 %, tras considerar todas las recuperaciones y correcciones que se hayan aplicado o vayan a aplicarse. Con la introducción de las cantidades a tanto alzado y las opciones de costes simplificados (OCS), se espera mantener la tasa de error detectada por debajo del 2 %.

En la actualidad, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA) está ejecutando el FICA. Sin perjuicio del próximo análisis coste-beneficio para la delegación de las tareas de ejecución en las Agencias Ejecutivas, en el marco del futuro MFP, la DG RTD tiene previsto delegar esta tarea en una Agencia Ejecutiva.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

La ejecución de las convocatorias del FICA se gestionará de acuerdo con condiciones y procesos empresariales similares a la gestión del Programa Marco de Investigación e Innovación. Por consiguiente, los riesgos son similares a los de dicho Programa Marco y se refieren, en particular, a la consecución del objetivo establecido en las propuestas evaluadas positivamente y a garantizar la legalidad/regularidad de las subvenciones desembolsadas para el reembolso de los costes soportados.

En la medida de lo posible, la REA aplicará estrategias de control ex ante y ex post similares para garantizar la legalidad/regularidad de las operaciones. Esto incluye un circuito financiero con contrapeso en el que la unidad financiera central verifica todas las operaciones de gasto y una estrategia de control ex post acordada con la DG RTD y ejecutada en estrecha colaboración con la unidad de control ex post de la DG RTD. Las tasas de error detectadas mediante los controles ex post de años anteriores han demostrado ajustarse a la tasa de error tolerable del 2 %.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La estimación más aproximada de los costes del sistema de control (evaluación, selección, gestión de proyectos, control ex ante y ex post) se sitúa en la horquilla del 2-4 % en todos los servicios de la Comisión responsables de la ejecución del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa». Se calcula que el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se sitúa en la misma horquilla del 2-4 %. Esto se considera un coste razonable en vista de los esfuerzos necesarios para garantizar que se alcancen los objetivos y del número de transacciones que se realizan. El riesgo de error esperado para el pago de las subvenciones con un modelo de financiación basado en el reembolso de los gastos subvencionables es de entre el 2,0 y el 3,0 %. El riesgo de error al cierre (tras el efecto de los controles y las correcciones) es inferior al 2 % para el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. El riesgo de error estimado para las subvenciones con un modelo de financiación basado en una financiación por cantidades a tanto alzado se acerca al 0 % (al pago y al cierre). La previsión global de las tasas de error dependerá del equilibrio entre los dos métodos de financiación (reembolso de los gastos subvencionables y cantidades a tanto alzado). La Comisión se propone aplicar el modelo de financiación por cantidades a tanto alzado en aquellos casos en que sea adecuado. Sin embargo, el principal motivo para adoptar la financiación por cantidades a tanto alzado no será la reducción de la tasa de error, sino la consecución de todos los objetivos del programa.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Unos controles ex ante rigurosos aplicados a la totalidad del gasto y unos controles ex post por muestreo y basados en el riesgo contribuyen a detectar y corregir errores.

Los servicios encargados de la ejecución del presupuesto del Programa de Investigación están decididos a luchar contra el fraude en todas las fases del proceso de gestión de las subvenciones. Han desarrollado y están aplicando estrategias comunes y sectoriales de lucha contra el fraude que contemplan un mayor uso de la inteligencia, especialmente recurriendo a herramientas informáticas avanzadas, la formación y la información del personal, así como presentaciones de sensibilización dirigidas a los beneficiarios de subvenciones y los Grupos Técnicos. Estos esfuerzos proseguirán y las actividades de evaluación de riesgos y lucha contra el fraude se intensificarán gracias al desarrollo actual por parte de los servicios centrales de la herramienta institucional de puntuación de riesgos ARACHNE. Globalmente, las medidas propuestas deben seguir teniendo un impacto positivo en la lucha contra el fraude, que proseguirá en el marco del Programa de Investigación, y en el refuerzo de la evaluación y el control científicos. Cabe destacar que el fraude detectado ha sido constantemente muy bajo en proporción al gasto total en investigación e innovación; no obstante, los servicios encargados de la ejecución del presupuesto del Programa de Investigación siguen plenamente comprometidos a combatirlo. La legislación garantizará que los servicios de la Comisión, entre ellos la OLAF y la Fiscalía Europea, puedan llevar a cabo auditorías, revisiones e investigaciones, apoyándose en las disposiciones estándar que ya se estén aplicando en el marco del Programa de Investigación.

De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95, (CE, Euratom) n.º 2185/96 y (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea es competente para investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, según proceda, la Fiscalía Europea y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND 40 .

de países de la AELC 41

de países candidatos y candidatos potenciales 42

de otros terceros países

otros ingresos afectados

01

01 20 03 02 - Carbón

CD

NO

NO

NO

01

01 20 03 01 - Acero

CD

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación.

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

01

DG: RTD

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2034

TOTAL GENERAL

2027

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG RTD

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

TOTAL GENERAL

2027

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos operativos (incluida la contribución a la agencia descentralizada) 

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1

del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP

2028-2034

TOTAL GENERAL

2027

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

Gastos administrativos

DG: RTD

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

DESPUÉS DE 2034

TOTAL GENERAL

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Recursos humanos

0,780

0,780

0,780

0,780

0,101

0,000

0,000

3,221

0,000

3,221

 Otros gastos administrativos

0,050

0,050

0,050

0,050

0,000

0,000

0,000

0,200

0,200

TOTAL para la DG RTD

Créditos

0,830

0,830

0,830

0,830

0,101

0,000

0,000

3,421

0,000

3,421

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,830

0,830

0,830

0,830

0,101

0,000

0,000

3,421

0,000

3,421

En millones EUR (al tercer decimal)

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,830

0,830

0,830

0,830

0,101

0,000

0,000

3,421

0,000

3,421

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,830

0,830

0,830

0,830

0,101

0,000

0,000

3,421

0,000

3,421

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

01

Investigación e innovación

DG: RTD

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP

2028-2034

TOTAL MFP

2021-2027

TOTAL GENERAL

2027

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Créditos operativos

Línea presupuestaria: 01 20 03 01 y 01 20 03 02

Compromisos

(1a)

200,000 

200,000 

200,000 

200,000 

600,000

200,000

800,000

Pagos

(2a)

112,000

227,000

273,000

216,000

196,000

39,000

40,000

25,000

1 016,000

112,000

1128,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

0,000

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

0,000

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG RTD

Compromisos

= 1a + 1b + 3

200,000

200,000

200,000

200,000

0,000

0,000

0,000

0,000

600,000

200,000

80,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

112,000

227,000

273,000

216,000

196,000

39,000

40,000

25,000

1016,000

112,000

1128,000

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

200,000

200,000

200,000

200,000

0,000

0,000

0,000

0,000

600,000

200,000

800,000

Pagos

(5)

112,000

227,000

273,000

216,000

196,000

39,000

40,000

25,000

1016,000

112,000

1128,000

Total de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

200,000

200,000

200,000

200,000

0,000

0,000

0,000

0,000

600,000

200,000

800,000

Pagos

= 5 + 6

112,000

227,000

273,000

216,000

196,000

39,000

40,000

25,000

1016,000

112,000

1128,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: RTD

Año

Año

Año

Año

Año

 

2031

Año

2032

Año 

2033

Año

2034

TOTAL GENERAL

2027

2028

2029

2030

TOTAL MFP

2028-2034

TOTAL MFP

2021-2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

Total MFP 2021-2027

TOTAL GENERAL

2027

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

200,000

200,000

0,000

0,000

0,00

0,00

0,00

0,00

600,000

200,00

800,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

112,000

227,000

273,000

216,000

196,000

39,000

40,000

25,000

1016,000

112,000

1128,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 43

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 44

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación.

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL

2028-2034

Después de 2024

TOTAL GENERAL

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,780

0,780

0,780

0,780

0,101

0,000

0,000

3,221

0,000

3,221

Otros gastos administrativos

0,050

0,050

0,050

0,050

0,000

0,000

0,000

0,200

0,000

0,200

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,830

0,830

0,830

0,830

0,101

0,000

0,000

3,421

0,000

3,421

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL RÚBRICA 7 y al margen de la RÚBRICA 7

0,830

0,830

0,830

0,830

0,101

0,000

0,000

3,421

0,000

3,421

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

DESPUÉS DE

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

2034

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

2

2

2

2

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

4

4

4

4

1

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

6

6

6

6

1

0

0

0

El número de EJC es indicativo y no prejuzga el resultado de las negociaciones en curso sobre el próximo MFP. Además, se prevé que los recursos adicionales para la Comisión se deleguen en una Agencia Ejecutiva en el marco del futuro MFP, sin perjuicio del próximo análisis coste-beneficio para la delegación de las tareas de ejecución en las Agencias Ejecutivas.

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

2

No procede

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

4

No procede

No procede

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Se necesitarán dos EJC adicionales para gestionar la aplicación política de la reforma, ejecutar la reforma y supervisar el aumento de las actividades de gestión financiera y de programas, además de los cuatro funcionarios y agentes temporales actualmente asignados al FICA. Este refuerzo es temporal y puede reasignarse después de 2031.

Personal externo

La reforma del FICA dará lugar a un aumento del 80 % de las asignaciones anuales y a la revisión de las condiciones de las convocatorias para los años 2027 a 2030 inclusive. Esto generará una mayor carga de trabajo para la unidad del FICA en la publicación de las convocatorias y la realización de evaluaciones. La introducción del doble uso en el programa aumentará aún más la carga de trabajo. Se necesitan cuatro EJC adicionales como agentes contractuales para puestos de gestores de programas y responsables de proyectos, además de los dieciséis asignados actualmente al FICA. La asignación total necesaria se reducirá progresivamente después de 2031, ya que no se publicarán más convocatorias y se irán completando los proyectos.

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la línea correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se empleará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Gasto informático en programas operativos

0,520

0,531

0,541

0,552

0,563

0,574

0,586

3,867

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,520

0,531

0,541

0,552

0,563

0,574

0,586

3,867

TOTAL

0,520

0,531

0,541

0,552

0,563

0,574

0,586

3,867

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los créditos relacionados con los ingresos generados por el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero deben considerarse ingresos afectados externos. Líneas presupuestarias 01 20 03 02 (Carbón) y 01 20 03 01 (Acero)

4.Dimensiones digitales

El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero utiliza las herramientas institucionales descritas en la ficha legislativa de financiación y digital de Horizonte Europa.

(1)    Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7).
(2)    Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25).
(3)    Decisión (UE) 2021/1207 del Consejo, de 19 de julio de 2021, que modifica la Decisión 2003/77/CE, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 261 de 22.7.2021, p. 47).
(4)    Protocolo (n.º 37) sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO C 115 de 9.5.2008, p. 327).
(5)    Protocolo (n.º 37), artículo 2, párrafo segundo: «El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, las medidas que establezcan las directrices financieras plurianuales para la gestión del patrimonio del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, así como de las directrices técnicas para el programa de investigación de dicho Fondo».
(6) Véase el capítulo 4 sobre «Cumplimiento, ejecución y preparación de propuestas» del documento Better Regulation Toolkit #40 [«Caja de herramientas para la mejora de la legislación n.º 40», disponible en inglés], página 345: «Explique la elección del instrumento — ¿Se ha elegido la forma más sencilla de actuación (instrumento) de la Unión?».
(7)    COM(2025) 30 final.
(8)    COM(2025) 85.
(9)    Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024).
(10)    COM(2019) 640 final.
(11)    COM(2025) 79 final.
(12)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Plan de Acción para el Acero y los Metales», COM(2025) 125 final.
(13)    Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942 (DO L, 2024/1787, 15.7.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1787/oj ).
(14)    Véase la herramienta n.º 7 de la caja de herramientas para la mejora de la legislación de la Comisión Europea.
(15)    DO C […], […], p. […].
(16)    Decisión (UE) .../... del Consejo, de ... ... (DO ...).
(17)    Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/376/oj ).
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una Brújula para la Competitividad de la UE», COM(2025) 30 final.
(19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización», COM(2025) 85 final.
(20)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Plan de Acción para el Acero y los Metales», COM(2025) 125 final.
(21)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final.
(22)    Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj ).
(23)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ).
(24)    Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj ).
(25)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj ).
(26)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.95, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj ).
(27)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj ).
(28)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj ).
(29)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj ).
(30)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).
(31)    Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/77(1)/oj ).
(32)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj ).
(33)    Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj ).
(34)    [Insértese la referencia tras la adopción].
(35)    Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj ).
(36)    Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1131/oj ).
(37)    Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2402/oj ).
(38)    Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/65/oj ).
(39)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(40)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(41)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(42)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(43)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(44)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».