COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.5.2025
COM(2025) 680 final
2025/0135(BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2025/000 TA 2025. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (denominado en lo sucesivo «el Reglamento del FEAG»).
RESUMEN DE LA SOLICITUD
Datos clave:
N.º de referencia del FEAG:
FEAG/2025/000
Comisión Europea
Asistencia técnica
Gastos administrativos: presupuesto en EUR
170 000
% de gastos administrativos (límite: 0,5 %)
0,49 %
De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, a iniciativa de la Comisión, cada año puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.
Asistencia técnica que debe financiarse y desglose de sus costes estimados
1.La contribución se utilizará para sufragar los gastos mencionados en el artículo 11, apartados 1 y 4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG, según se detalla a continuación. Será gestionada por la Comisión Europea en régimen de gestión directa.
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Descripción
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Gasto total
(en EUR)
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Gastos administrativos:
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90 000
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Gastos técnicos
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80 000
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Gasto total estimado
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170 000
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2.Gastos administrativos:
·El Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con dos representantes de cada Estado miembro, celebrará sus reuniones periódicas. Sobre la base de la experiencia previa con las reuniones virtuales, y en consonancia con las ambiciones de la Comisión de reducir la huella ambiental de sus actividades, en 2025 seguiremos celebrando una reunión virtual y otra presencial.
·Con el fin de promover las redes entre los Estados miembros, la Comisión organizará un seminario con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales.
·Actividades de información: la presencia en línea del FEAG, que la Comisión ha establecido en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y que mantiene de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG, será actualizada y ampliada periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se aumentará el conocimiento general del FEAG y se fomentará su visibilidad. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG.
3.Gastos técnicos:
·Mantenimiento y actualización de un sistema de intercambio electrónico de datos. La Comisión continúa su labor de normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG, utilizando para ello las funcionalidades del sistema común de gestión compartida de los fondos (SFC). Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar su tramitación y facilitar la extracción de diversos informes. La interfaz del SFC también facilita las operaciones financieras del FEAG. Incluye, en particular:
–el mantenimiento de la aplicación SFC 2014 y los módulos del informe final para el cierre de los casos del FEAG 2014-2020;
–Un mayor desarrollo y mantenimiento del SFC 2021 para el FEAG 2021-2027, y su sincronización con SUMMA, el nuevo sistema corporativo de contabilidad, finanzas y presupuestación de la Unión Europea.
·Seguimiento y recogida de datos: la Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, pagadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Estos datos estarán disponibles en el sitio web y se compilarán en la forma adecuada para futuros informes bienales.
Financiación
4.El presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2025 es de 30 millones EUR a precios de 2018 (34 460 570 EUR a precios de 2025), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.
5.En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse un 0,5 % de esta cantidad para asistencia técnica. En la actualidad, sigue estando disponible la totalidad de la cantidad prevista para 2025, ya que todavía no se ha destinado cantidad alguna a financiar asistencia técnica. La cantidad propuesta corresponde al 0,49 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2025.
6.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento del FEAG y en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
Actos conexos
7.Al mismo tiempo que la propuesta de Decisión de movilización el FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 170 000 EUR a la línea presupuestaria correspondiente.
Origen de los créditos de pago
8.Se utilizarán créditos de la línea presupuestaria del FEAG para sufragar la cantidad de 170 000 EUR necesaria para asistencia técnica.
2025/0135 (BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2025/000 TA 2025. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013, y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto demostrar la solidaridad y promover un empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.
(2)El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.
(3)El Reglamento (UE) 2021/691 establece que, a iniciativa de la Comisión, cada año puede destinarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a asistencia técnica.
(4)Esta ayuda es necesaria para cumplir las obligaciones de ejecución del FEAG impuestas por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/691, en particular en lo que se refiere al seguimiento y la recopilación de datos, así como a las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG.
(5)Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG, a fin de proporcionar la cantidad de 170 000 EUR para asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2025, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 170 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente / La Presidenta