COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.9.2025
COM(2025) 599 final
2025/0264(CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1764, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra
{SWD(2025) 625 final} - {SWD(2025) 626 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Razones y objetivos de la propuesta
La presente propuesta se inscribe en el contexto del marco financiero plurianual (MFP) 2028-2034. La Comunicación titulada «Un presupuesto dinámico de la UE para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034» establece la ambición política de cumplir las prioridades de la Unión y actuar con determinación y unidad en la escena mundial a lo largo de la próxima década.
Una de esas prioridades es intensificar el apoyo en el marco de la Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia), respecto a la cual la Comisión propone una modificación (véase más adelante).
Los trece países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión Europea son islas situadas en el Ártico, el Atlántico, el Caribe, el Océano Índico y el Pacífico, con una población total de aproximadamente un millón de personas. Todos ellos tienen sus zonas económicas exclusivas (ZEE) que, combinadas, constituyen la mayor ZEE del mundo, con más de 15 millones de kilómetros cuadrados.
Los PTU están asociados a la UE y vinculados constitucionalmente a Dinamarca (Groenlandia), Francia (seis PTU) y los Países Bajos (seis PTU), de los que dependen en mayor o menor medida como países o territorios no soberanos. La mayoría de los PTU gozan de una amplia autonomía, que abarca áreas como la economía, la sanidad pública, los asuntos de interior y las aduanas. La defensa y la política exterior suelen seguir siendo competencia de los Estados miembros de la UE.
Los PTU forman parte de los Estados miembros de la UE correspondientes, pero no de la UE (a diferencia de las regiones ultraperiféricas de la UE). Aunque no formen parte de la UE, tampoco pueden considerarse terceros países (véase también más adelante).
No forman parte del mercado único ni del espacio Schengen y no están vinculados por el acervo de la UE. Están sujetos a su propia legislación de conformidad con el reparto de competencias con los Estados miembros de la UE correspondientes. Sin embargo, los ciudadanos de los PTU son ciudadanos de la UE (a través de la ciudadanía de los Estados miembros de la UE correspondientes) de pleno derecho en toda la UE.
El marco jurídico actual viene establecido por la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia. Proporciona una base jurídica única para todos los PTU y contiene un capítulo específico sobre el presupuesto.
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, fusiona la antigua Decisión sobre Groenlandia con la última Decisión de Asociación Ultramar como parte de la labor de simplificación en el marco del MFP 2021-2027, con el objetivo de reducir el número de instrumentos de financiación exterior y racionalizar así su arquitectura y rendimiento. La fusión también se debió al final del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que proporcionó financiación a los PTU distintos de Groenlandia (para la dotación bilateral). Groenlandia ocupa una posición especial en la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, en particular debido a sus vínculos históricos con la UE y a la singularidad de la asociación.
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, se basa en tres pilares: diálogo, comercio y cooperación financiera. Establece el marco institucional de la asociación, especifica preferencias comerciales unilaterales y establece normas para la ejecución efectiva del programa con el fin de perseguir los objetivos de la asociación.
A diferencia del IVCDCI - Europa Global, que estableció un instrumento de financiación (2021-2027), la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, es una Decisión del Consejo que establece i) una asociación de los PTU con la Unión en consonancia con las disposiciones del Tratado y ii) un programa de financiación para la asociación. Por lo tanto, la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, es uno de los escasos actos de base en el contexto de la acción exterior que no tiene una cláusula de extinción vinculada a la duración del MFP (excepto en el caso de su programa de financiación).
Se aplican diferentes procedimientos legislativos al IVCDCI - Europa Global y a la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia: el procedimiento legislativo ordinario y el procedimiento legislativo especial, respectivamente.
Por estas razones, el IVDCI y la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, no pudieron fusionarse ni adoptarse como un único paquete durante el MFP 2021-2027. El mismo planteamiento se aplicará al MFP 2028-2034: seguirá manteniéndose la propuesta jurídica para la colaboración de la UE con los PTU separada de Europa Global debido a su particular naturaleza jurídica.
Las evaluaciones y otras pruebas disponibles confirman que la finalidad, los objetivos, el marco institucional de la Asociación en sus ámbitos de cooperación y las disposiciones comerciales de la colaboración, tal como se reflejan en la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, siguen siendo en gran medida pertinentes y adecuados para su finalidad, pues proporcionan una respuesta clara de la Unión a los objetivos estratégicos subyacentes. Sin embargo, teniendo en cuenta su cláusula de extinción, es necesario volver a presentar el programa de financiación de la Asociación, incluida su dotación financiera y sus modalidades de ejecución.
En este contexto, se propone una modificación de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, en el próximo MFP. La modificación se centrará en el programa de financiación y otras disposiciones seleccionadas de la Decisión para seguir desarrollando la dimensión estratégica y velar por que se logre una mayor repercusión al tiempo que se cumplen los objetivos de la colaboración entre la UE y los PTU.
Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La asociación entre los PTU y la UE se remonta al Tratado de Roma (1957) y está consagrada en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 198 a 204 del TFUE). Las normas y los procedimientos actuales de la Asociación entre los PTU y la UE se establecen en la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, que no tiene fecha de finalización vinculada a la duración del MFP (excepto en el caso de su programa de financiación 2021-2027).
La asociación con los PTU también se menciona en la Estrategia de la UE para la Cooperación en la Región Indopacífica, en la política de la UE para el Ártico «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero» y en la «Agenda para las Relaciones entre la UE y América Latina y el Caribe» de 2023. Además, el Acuerdo de Samoa tiene en cuenta la importancia geoestratégica de los PTU para la cooperación con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y prevé su estatuto de observador en las instituciones conjuntas establecidas en virtud de los Protocolos Regionales. Los PTU también se contemplan en la Comunicación sobre las regiones ultraperiféricas de la UE.
En la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada, los PTU conservan una gran importancia estratégica y sus necesidades de desarrollo sostenible forman parte de la respuesta de la UE a los retos mundiales. Al centrarse en el fomento de una economía verde y azul, la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos, la reducción del riesgo de catástrofes, la conectividad digital segura y fiable, la educación, la seguridad alimentaria y los sectores creativo y del turismo, la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada velará por que haya una coherencia sólida y continua con los principales marcos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030), el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, la Agenda de Acción de Addis Abeba, el Convenio de Estambul sobre la violencia contra las mujeres y el Pacto para el Futuro.
Coherencia con otras políticas de la Unión
Se velará por la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, en particular entre la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada y Europa Global.
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada apoyará los objetivos de la estrategia Global Gateway, la estrategia de inversión exterior de la Unión, para ayudar a abrir oportunidades de inversión en los PTU, ayudarles a integrarse de forma más eficaz en las cadenas de valor y suministro de la UE y mundiales y promover, a su vez, los objetivos de desarrollo sostenible.
Además, en este contexto, también se velará por la coherencia y la complementariedad con el comercio y la inversión de la Unión, la cooperación económica, las políticas industriales, la seguridad y otras formas de cooperación sectorial, mediante el apoyo a la dimensión exterior de las políticas internas de la Unión.
En particular, al servicio de la nueva política económica exterior y en sinergia con el Fondo Europeo de Competitividad, la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada mejorará la competitividad y la seguridad económica de la Unión y de los PTU, en particular, contribuyendo a la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad y la diversificación de las cadenas de valor y suministro, proporcionado un nivel elevado de responsabilidad en las prácticas empresariales y aumentando las oportunidades económicas.
De esta manera, el marco presentado aprovechará el potencial de las asociaciones mutuamente beneficiosas para el desarrollo sostenible tanto en la Unión como en los PTU.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
Base jurídica
La Asociación entre los PTU y la UE está consagrada en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 198 a 204 del TFUE). Las normas y procedimientos detallados de la Asociación se establecen en la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, sobre la base del artículo 203 del TFUE, que prevé que dicho acto se adopte mediante un procedimiento legislativo especial.
Los artículos 198 a 204 del TFUE también son de aplicación en Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo (n.º 34) sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia anexo al TFUE.
Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El valor añadido de Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, reside en su capacidad para alcanzar el objetivo de la Asociación, que figura en el artículo 198 del TFUE: «la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto». Los Estados miembros de la Unión (incluso los que tienen vínculos especiales con los PTU) no podrían lograrlo por sí solos.
Ante la creciente competencia mundial, los PTU adquieren una importancia renovada, junto con las regiones ultraperiféricas, como puestos de avanzada estratégicos de Europa, miembros de la familia europea dentro de sus respectivas regiones, que refuerzan la presencia mundial de la UE y contribuyen a promover los intereses y los valores de la UE en todo el planeta.
En la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada, queda reflejado que los PTU tienen una gran importancia estratégica y sus necesidades de desarrollo sostenible forman parte de la respuesta de la UE a los retos mundiales.
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada logrará este objetivo mejorando la competitividad de los PTU, reforzando su resiliencia y reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental, al mismo tiempo que promoverá la cooperación entre ellos y otros socios, incluidos los Estados y territorios ACP y no ACP y las regiones ultraperiféricas de la UE, en el marco de la estrategia Global Gateway. Esta acción a escala de la Unión se considera necesaria para garantizar que los PTU se integren de manera eficaz en las iniciativas regionales y mundiales pertinentes de la UE y en las cadenas de valor y suministro conexas, de forma que se fomente el desarrollo sostenible.
En comparación con las acciones nacionales individuales, la UE, junto con sus Estados miembros, puede lograr una mayor repercusión incentivando y poniendo en común inversiones públicas y privadas en beneficio de los PTU, coordinando posiciones comunes y haciéndose oír con más fuerza en los foros multilaterales y regionales sobre cuestiones importantes para los PTU.
Proporcionalidad
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la Decisión de modificación propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.
Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece el procedimiento legislativo especial para adoptar normas detalladas y el procedimiento para la asociación entre los PTU y la Unión, la propuesta adopta la forma de decisión de modificación del Consejo, lo que garantiza su aplicación uniforme, su carácter vinculante en todos sus elementos y su aplicabilidad directa.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
En marzo de 2024, se presentó una evaluación que abarcaba simultáneamente dos ejercicios distintos pero relacionados: i) la evaluación final de los instrumentos financieros exteriores europeos que sustentan la cooperación exterior de la UE en el marco del MFP 2014-2020, junto con el FED extrapresupuestario, y ii) la evaluación intermedia de los instrumentos de financiación exterior que constituyen la base de la cooperación exterior de la UE en el marco del MFP 2021-2027.
La evaluación intermedia evaluó en qué medida los cuatro instrumentos de financiación exterior recientemente racionalizados, entre los que figura la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, son adecuados para su finalidad, de conformidad con las prioridades del MFP 2021-2027 y con vistas a garantizar la ejecución efectiva de la ayuda exterior de la UE.
Por lo que se refiere a la capacidad de respuesta a las prioridades estratégicas de la UE y los PTU, la evaluación concluye que la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, se ajusta en líneas generales a los objetivos estratégicos generales de la UE y, en particular, refuerza la atención prestada a intereses compartidos y mutuos. Esto supone una evolución considerable con respecto al 11.º FED, que no articulaba explícitamente prioridades conjuntas en su colaboración con los PTU.
En cuanto a la eficiencia y la flexibilidad en la programación y la ejecución, la evaluación señala mejoras sustanciales en la claridad operativa, la eficacia y la coherencia general. La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, ha adoptado un enfoque más estructurado geográficamente que su predecesor y va acompañada de directrices de programación que hacen hincapié en procesos integradores basados en una colaboración verdadera con los PTU. No obstante, la evaluación señala retos persistentes, en particular a la hora de adaptar el estatuto único de los PTU a la cobertura geográfica de los instrumentos de financiación exterior y a las estructuras administrativas internas de la UE.
Desde el punto de vista de los vínculos internos y externos de la UE, el informe subraya que la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, ha reforzado la coherencia entre los flujos de financiación geográficos y temáticos. La Decisión también incrementa la integración en varios instrumentos de acción exterior de la UE, como se pone de manifiesto en los programas indicativos plurianuales de los PTU, que articulan claramente las sinergias previstas. Además, el informe reconoce las mejoras derivadas del uso más estratégico de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) por parte de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, y un mayor compromiso con agentes externos para promover la armonización y la complementariedad.
En sus observaciones finales, el informe hace hincapié en lo siguiente:
I.la asociación en el marco de la Decisión sigue siendo sólida gracias a la larga y profunda relación política y cultural entre los PTU y Europa;
II.la consolidación y la racionalización de los instrumentos de financiación exterior han simplificado el marco regulador y racionalizado los procesos de programación y asignación financiera, que ahora se han unificado en gran medida en el marco de la Decisión.
Consultas con las partes interesadas
Para la evaluación intermedia, el enfoque de consulta consistía en recabar las aportaciones de una amplia gama de partes interesadas sobre los instrumentos de financiación exterior, incluida la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, mediante una consulta pública abierta. El informe de síntesis sobre los resultados de la consulta realizada en el marco de la evaluación intermedia está disponible en el sitio web «Díganos lo que piensa» y ofrece una visión general de las aportaciones recibidas. También se llevó a cabo una consulta específica para la evaluación intermedia, cuyo objetivo era recabar las opiniones de categorías específicas de partes interesadas. En el contexto de las consultas específicas, se conversó con expertos de los Estados miembros de la UE, agencias de desarrollo de los Estados miembros de la UE, redes y plataformas de la sociedad civil y los entes locales, entidades financieras para el desarrollo y las Naciones Unidas mediante reuniones específicas. El resumen de dichas consultas específicas puede consultarse en el informe de síntesis de la consulta a las partes interesadas, recogido en el anexo V de la evaluación intermedia.
Obtención y uso de asesoramiento especializado
El informe de evaluación intermedia y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión asociado se basaron en gran medida en un estudio independiente realizado por consultores externos. En dicho estudio se valoraron los cinco criterios de evaluación obligatorios (es decir, eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE). También se tuvieron en cuenta los criterios de evaluación del impacto y la sostenibilidad. Se utilizaron los siguientes métodos de evaluación: i) una revisión de la documentación y los datos analíticos; ii) entrevistas con los beneficiarios y otras partes interesadas importantes; iii) una serie de encuestas específicas; iv) consultas específicas y una consulta pública abierta. Los conocimientos adquiridos también se utilizaron como base empírica para la evaluación ex ante de la presente propuesta, junto con los resultados de las consultas públicas abiertas, como se ha explicado anteriormente.
Evaluación ex ante
Más allá de la evaluación intermedia de marzo de 2024, se han utilizado otras fuentes para evaluar el rendimiento y analizar el valor añadido de la acción de la UE en relación con los PTU, entre las que se encuentran los informes anuales de la Comisión al Consejo sobre la ejecución de la ayuda financiera proporcionada a los PTU y las declaraciones anuales de rendimiento del programa. Además, algunos PTU, como Groenlandia, la Polinesia Francesa y San Pedro y Miquelón, han sido evaluados utilizando la metodología del programa Gasto Público y Responsabilidad Financiera, que mide el rendimiento de los sistemas de gestión de las finanzas públicas con arreglo a normas reconocidas internacionalmente. Los informes periódicos de situación y seguimiento, los informes finales de ejecución y los informes anuales presentados para las solicitudes de pago de la ayuda presupuestaria, así como las visitas sobre el terreno, los informes de misión y los documentos oficiosos de las reuniones de diálogo fueron también una fuente útil de información para dicha evaluación.
Si bien la evaluación ex ante confirma en líneas generales las conclusiones tanto de la consulta intermedia como de la consulta a las partes interesadas, proporciona un análisis más exhaustivo del rendimiento de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, el valor añadido de la UE, el conocimiento extraído y los retos. También expone las soluciones propuestas para hacer frente a estos retos, esboza la futura estructura de la ayuda financiera y los ámbitos prioritarios que deben guiar su aplicación.
La evaluación demuestra que la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, ha obtenido siempre buenos resultados en la consecución de sus objetivos. En particular, las pruebas demuestran que Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia:
–está en vías de alcanzar eficazmente sus objetivos, lo que reafirma la dimensión estratégica de la colaboración;
–ha integrado con éxito la antigua Decisión sobre Groenlandia y está logrando los resultados esperados en su colaboración con este territorio;
–ha promovido la coherencia con la arquitectura general de financiación de la UE.
Si bien la evaluación concluye que la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, ha sido adecuada para su finalidad, se detectaron varios retos en los siguientes ámbitos:
–Adaptación a las tendencias mundiales e integración en las economías regionales.
–Coherencia con la arquitectura general de financiación de la UE.
–Diálogo eficaz.
Sobre la base del análisis del rendimiento y del valor añadido de la acción de la UE y teniendo debidamente en cuenta el conocimiento extraído y los retos detectados, la evaluación propone una serie de modificaciones para reforzar aún más la dimensión estratégica de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, garantizar una mayor repercusión y alcanzar, al mismo tiempo, los objetivos de la colaboración entre la UE y los PTU.
Las modificaciones afectan al cuerpo del texto de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, y al anexo I. Los anexos II, III y IV se actualizaron en gran medida durante las negociaciones del MFP 2021-2027 y siguen siendo adecuados para su finalidad. Los cambios propuestos tienen los siguientes objetivos:
–Fomentar la agenda de inversiones estratégicas en el marco de Global Gateway.
–Reforzar la coherencia dentro de la arquitectura general de financiación de la UE, también mediante la ampliación de la admisibilidad y el acceso a los programas e instrumentos de financiación exterior de la Unión.
–Centrar el diálogo y mejorar su estructura.
Adecuación regulatoria y simplificación
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, fusiona la antigua Decisión sobre Groenlandia con la última Decisión de Asociación Ultramar como parte de la labor de simplificación en el marco del MFP 2021-2027, con el objetivo de reducir el número de instrumentos de financiación exterior y racionalizar así su arquitectura y rendimiento.
En lo que respecta a la aplicación, a menos que se especifique otra cosa, la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, remite al IVCDCI - Europa Global, racionaliza los procedimientos a través de un marco regulador común y aumenta la armonización entre ambos actos de base.
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada garantiza la remisión a Europa Global para la ejecución de la cooperación financiera, salvo que se especifique otra cosa en la Decisión de modificación. En cuanto a la armonización de las normas, las disposiciones horizontales del Reglamento sobre el rendimiento proporcionarán a la Decisión modificada y a los demás programas e instrumentos del MFP un marco coherente y armonizado y los harán más comprensibles para los socios y los agentes ejecutantes.
Derechos fundamentales
Uno de los objetivos generales de la acción exterior de la UE basado en el Tratado (artículo 3, apartado 5, y artículos 8 y 21 del TUE) es apoyar y promover la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Los PTU forman parte del territorio de tres Estados miembros de la UE. Están sujetos a su propia legislación de conformidad con el reparto de competencias con el Estado miembro al que están vinculados. El marco jurídico de los PTU en materia de derechos fundamentales está en consonancia con los principios defendidos por la UE. En virtud de la Decisión de modificación, estos principios seguirán siendo parte integrante de todas las acciones y se reconocerá su papel esencial en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La Comisión Europea propone asignar una dotación financiera indicativa de 999 millones EUR (a precios corrientes) al programa de financiación de la Asociación para el período 2028-2034. En la ficha legislativa de financiación y digital adjunta a la presente propuesta se presenta en detalle la incidencia financiera estimada de la propuesta.
5.OTROS ELEMENTOS
Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Los planes de ejecución y las disposiciones en materia de seguimiento, evaluación e información se ajustarán a las normas establecidas en el Reglamento sobre el rendimiento.
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las modificaciones propuestas tienen los siguientes objetivos:
–Fomentar la agenda de inversiones estratégicas en el marco de Global Gateway.
–Reforzar la coherencia con la arquitectura general de financiación de la UE.
–Centrar el diálogo con los PTU y mejorar su estructura.
Fomentar la agenda de inversiones estratégicas en el marco de Global Gateway
Para reforzar la coherencia de la colaboración entre la UE y los PTU y los compromisos contraídos en el marco de la estrategia Global Gateway, se propone fusionar las asignaciones para la cooperación territorial (bilateral) y regional para los PTU y preparar una dotación financiera separada para Groenlandia, dividiendo la financiación de la siguiente manera:
I.la cooperación con los PTU distintos de Groenlandia, y
II.la cooperación con Groenlandia.
Asimismo, se prevén modalidades de aplicación flexibles.
Se propone que estos dos pilares se complementen con una asignación para estudios y asistencia técnica, así como con una reserva para nuevos retos y prioridades no asignada (un fondo no asignado), a fin de aumentar la flexibilidad y la capacidad de la Unión para responder a necesidades imprevistas, sobre la base de la experiencia de la actual Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia.
También se propone incorporar iniciativas conjuntas entre los PTU (actualmente, «cooperación regional»), así como con los Estados y territorios ACP y no ACP, las regiones ultraperiféricas de la UE y los organismos regionales pertinentes (actualmente, «cooperación intrarregional») en un único marco de «cooperación regional». De esta manera, se aumentaría la flexibilidad a la hora de establecer asociaciones eficaces para promover el desarrollo sostenible y el aprendizaje mutuo. Por lo tanto, se suprimirían las referencias específicas a la «cooperación intrarregional», ya que quedarían obsoletas.
El planteamiento propuesto aumentaría la flexibilidad a la hora de estructurar la cooperación financiera y crear sinergias con las herramientas y los instrumentos existentes, en particular en el marco de la estrategia Global Gateway, de una manera más específica e interconectada. Así, se abrirían más oportunidades de inversión en los PTU y se contribuiría a que estos se integrasen de forma más eficaz en las cadenas de valor y suministro de la UE y mundiales, así como en las iniciativas regionales conexas, de forma que se ampliaría su influencia y su repercusión financieras (y estratégicas).
Reforzar la coherencia con la arquitectura general de financiación de la UE
Se propone reforzar aún más la dimensión «externa» de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, especificando la admisibilidad y el acceso de los PTU a los programas e instrumentos de financiación exterior pertinentes de la Unión mediante la aplicación coherente de referencias cruzadas y cláusulas espejo en todos los actos de base pertinentes. El objetivo es aumentar la complementariedad de las acciones de la UE y reforzar la integración de los PTU en la agenda de competitividad de la UE.
A tal fin, se propone lo siguiente:
·Los PTU podrán optar al pilar mundial del instrumento de Europa Global y la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, aplicará el conjunto de herramientas reforzado de Europa Global, incluido el apoyo presupuestario, en particular en forma de préstamos basados en políticas concretas, garantías presupuestarias, instrumentos financieros, financiación mixta y asistencia técnica o mediante una combinación con estos, lo que permitirá la creación de paquetes globales de apoyo a la inversión en los PTU.
·Los proyectos en los PTU podrán beneficiarse de la financiación del Fondo Europeo de Competitividad (FEC) y de otros programas pertinentes de la Unión, sobre la base de los criterios de selección en el marco de estos programas.
La arquitectura global del FEC le permitiría acompañar los proyectos de los PTU relacionados con Global Gateway a lo largo de todo el proceso de inversión, desde la investigación, la expansión y el despliegue industrial, hasta la fabricación, además de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, o de forma complementaria a esta. El fondo también podría ayudar a movilizar la inversión privada y reducir el riesgo asociado a ella.
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, seguirá las normas horizontales del Reglamento (UE, Euratom) [XXX] [Reglamento sobre el rendimiento] en materia de seguimiento, presentación de información, evaluación y comunicación.
También se propone que la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, establezca las excepciones necesarias para aumentar flexibilidad financiera y permitir adoptar normas simplificadas, por ejemplo, para el procedimiento de comité en el caso de los planes de acción y las medidas con una financiación relativamente escasa y para el proceso de programación, es decir, para sustituir los programas indicativos plurianuales por planes de acción anuales o plurianuales en situaciones en las que solo esté prevista una acción durante todo el MFP.
2025/0264 (CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1764, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 203,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)La Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo establece las normas y el procedimiento de la asociación de la Unión con los países y territorios de ultramar (PTU), incluida Groenlandia, a partir del 1 de enero de 2021. Asimismo, establece el Programa de financiación de la Asociación (en lo sucesivo, el «Programa»), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
(2)En el contexto de la adopción del nuevo marco financiero plurianual (MFP) y de la pertinencia general de la Decisión (UE) 2021/1764 para abordar la finalidad y los objetivos estratégicos subyacentes de la Asociación, debe modificarse la Decisión (UE) 2021/1764.
(3)Deben seguir reforzándose el enfoque estratégico, la coherencia y la flexibilidad del Programa y el marco de diálogo estratégico de la Decisión para garantizar que se logre una mayor repercusión y que se alcancen los objetivos de la Asociación de la Unión con los PTU.
(4)En un entorno económico, social y geopolítico que evoluciona rápidamente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un marco financiero plurianual y con programas de gasto de la Unión más flexibles. A tal efecto y en consonancia con los objetivos de la Asociación, la financiación debe tener debidamente en cuenta la evolución de las necesidades estratégicas y las prioridades de la Unión señaladas en los documentos pertinentes publicados por la Comisión, en las Conclusiones del Consejo y en las Resoluciones del Parlamento Europeo y velar, al mismo tiempo, por que haya una previsibilidad suficiente para la ejecución del presupuesto.
(5)La ejecución de la Decisión (UE) 2021/1764 modificada debe apoyar la estrategia Global Gateway, la estrategia de inversión exterior de la Unión, para avanzar en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible junto con los países y territorios socios. Deben reforzarse las complementariedades entre las acciones en el marco de la estrategia Global Gateway y su conjunto de herramientas para ayudar a abrir oportunidades de inversión en los PTU y promover que se integren de forma más eficaz en los marcos de cooperación regional de la Unión.
(6)La Decisión (UE) 2021/1764 modificada debe mejorar la competitividad de la Unión, en particular contribuyendo a la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad y la diversificación de las cadenas de valor y suministro, proporcionado un nivel elevado de responsabilidad en las prácticas empresariales y aumentando las oportunidades económicas. Debe velarse por la coherencia entre la aplicación de las políticas comercial, industrial y de seguridad económica de la Unión y la Decisión (UE) 2021/1764. En particular, deben fomentarse las sinergias entre el Programa establecido por la Decisión (UE) 2021/1764 y el Fondo Europeo de Competitividad establecido por el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de aprovechar el potencial de las asociaciones mutuamente beneficiosas para el desarrollo sostenible en la Unión y en los PTU.
(7)Los PTU representan activos únicos y estratégicos que benefician a la Unión en su conjunto, entre los que cabe destacar su proximidad a terceros países, las condiciones excepcionales para la investigación espacial y astrofísica, el enorme potencial de energías renovables, la riqueza de la biodiversidad, las extensas zonas marítimas y la disponibilidad de recursos minerales. El Fondo Europeo de Competitividad debe aprovechar el potencial que representan como puestos de avanzada geoestratégicos, especialmente de cara a apoyar los objetivos de la Unión en materia de seguridad, preparación, cadenas de valor regionales y competitividad.
(8)La estructura del diálogo entre la Unión y los PTU, que se lleva a cabo especialmente a través del foro anual y de las cuatro consultas trilaterales que se celebran cada año, debe revisarse para mejorar sus repercusiones estratégicas.
(9)Para garantizar una aplicación coherente, las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [Europa Global] deben aplicarse a la ejecución de la Decisión (UE) 2021/1764, cuando proceda, y las disposiciones de ejecución en virtud de dicha Decisión deben remitir a las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) …/….
(10)La Decisión (UE) 2021/1764 debe aplicarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) …/… [Reglamento sobre el rendimiento], en el que se establecen las normas relativas al marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto, en particular las normas destinadas a garantizar la aplicación uniforme del principio de «no causar un perjuicio significativo» mediante un solo y sencillo documento orientativo y del principio de igualdad de género a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letras d) y f), respectivamente, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, las normas relativas al seguimiento y la comunicación de los resultados de los programas y actividades de la Unión, las normas relativas a la creación de un portal de financiación de la Unión, las normas relativas a la evaluación de los programas, así como otras disposiciones horizontales aplicables a todos los programas de la Unión, como las relativas a la información, la comunicación y la visibilidad.
(11)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo es de aplicación al Programa. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación, asistencia financiera y gestión indirecta en forma de instrumentos financieros y garantías presupuestarias. A efectos de la Decisión (UE) 2021/1764 modificada, los precios corrientes se calculan aplicando un deflactor fijo del 2 %.
(12)Para garantizar la coherencia, la garantía presupuestaria y los instrumentos financieros, también cuando se combinen con ayudas no reembolsables en operaciones de financiación mixta, en virtud de la Decisión (UE) 2021/1764 modificada, deben ejecutarse de conformidad con las normas aplicables de los mecanismos de Europa Global o del instrumento InvestEU del FEC mediante acuerdos celebrados para dicho tipo de ayuda en el marco de los mecanismos de ejecución de Europa Global o del instrumento InvestEU del FEC.
(13)La ayuda de la Unión en virtud de la Decisión (UE) 2021/1764 que se conceda en forma de garantía presupuestaria o de instrumento financiero, incluido en el caso de que la garantía o el instrumento se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta, debe proporcionarse exclusivamente por medio de los mecanismos de ejecución de Europa Global o del instrumento InvestEU del FEC, de conformidad con las normas aplicables de dichos mecanismos de ejecución y dicho instrumento InvestEU.
(14)A fin de modificar ciertos aspectos no esenciales de la presente Decisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para modificar la tasa de provisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(15)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del Programa mediante los actos de ejecución correspondientes, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(16)Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2021/1764 en consecuencia para garantizar la continuidad de la colaboración entre la Unión y los PTU en el marco del MFP 2028-2034.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión (UE) 2021/1764
La Decisión (UE) 2021/1764 se modifica como sigue:
1)En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión establece el Programa de financiación de la Asociación (en lo sucesivo, el «Programa»), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034. Establece asimismo los objetivos del Programa, el presupuesto para el período comprendido entre 2028 y 2034, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, que figuran en el anexo I.».
2)En el artículo 3, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) cooperar con Groenlandia y ayudarla a la hora de abordar sus grandes retos, como la mejora del nivel educativo y la diversificación económica, y contribuir a la capacidad de su administración para formular y aplicar políticas nacionales.».
3)El artículo 5, apartado 2, se modifica como sigue:
a)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) la diversificación sostenible de las economías de los PTU, en particular su mayor integración en las economías mundial y regionales y, en el caso específico de Groenlandia, también la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra;»;
b)la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) la gestión sostenible de los recursos naturales, en particular las materias primas, y la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los servicios de ecosistema;»;
c) la letra m) se sustituye por el texto siguiente:
«m) el desarrollo de la cooperación regional en el Ártico, el Caribe, el océano Índico, el Atlántico y el Pacífico.»;
d) se suprime la letra n).
4)En el artículo 14, apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
un foro de diálogo PTU-UE (en lo sucesivo, «Foro PTU-UE»), que se reunirá cada dos años, para congregar a autoridades de los PTU, representantes de los Estados miembros y la Comisión. Cuando proceda, se asociarán también al Foro PTU-UE miembros del Parlamento Europeo, representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas;
b)
consultas trilaterales entre la Comisión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados, que se mantendrán de forma periódica. Dichas consultas se organizarán al menos tres veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros con los que estos están vinculados. Se informará adecuadamente a los Estados miembros de los resultados de dichas consultas;».
5)El artículo 75 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 75
Presupuesto
1.
La dotación financiera indicativa para la ejecución del Programa para el período 2028-2034 ascenderá a 999 000 000 EUR a precios corrientes.
2.
El importe indicado en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la aplicación de disposiciones en materia de flexibilidad establecidas por el Reglamento (UE/Euratom) …/… del Consejo* [Reglamento del MFP], el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo** [Europa Global] y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo***.
3.
La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 y los importes de los recursos adicionales a que se refieren los apartados 4 y 5 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión en el ámbito exterior, sistemas y plataformas informáticos institucionales, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa, incluida la financiación del personal y los gastos relacionados con el personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del Programa en la sede central, las Delegaciones de la Unión y las oficinas de la Comisión.
4.
Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán realizar contribuciones financieras o no financieras adicionales al Programa. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
5.
Los reflujos netos acumulados derivados del Instrumento de Ayuda a la Inversión para los PTU establecidos en el artículo 3, apartado 3, del anexo IV de la Decisión 2013/755/UE constituirán ingresos afectados externos para complementar el fondo no asignado a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), del anexo I de la presente Decisión, a partir del momento en que estén disponibles. Sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse con respecto a los marcos financieros plurianuales posteriores, después del 31 de diciembre de 2034 y hasta su agotamiento, los reflujos netos acumulados constituirán contribuciones al próximo Programa de financiación de los PTU que sustituya al presente Programa.
_________
* Reglamento (UE/Euratom) …/… del Consejo * [Reglamento del MFP] (DO L […], […], ELI: …).
** Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [Europa Global] (DO L […], […], ELI: …).
*** Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/OJ).».
6)El artículo 76 se modifica como sigue:
a)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
“ayuda programable”: ayuda no reembolsable asignada a los PTU para financiar las estrategias territoriales y regionales cuando corresponda o las prioridades fijadas en los documentos de programación;»;
b)se suprime la letra g).
7)Se suprime el artículo 80.
8)Los artículos 81 y 82 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 81
Principio general
1.Salvo que se especifique otra cosa en la presente Decisión, el Programa se ejecutará de conformidad con la presente Decisión, el Reglamento (UE, Euratom) …/… 2024/2509 y, según proceda, las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) …/… [Europa Global]:
a)el título II, a excepción del artículo 13, apartado 2, párrafo tercero, el artículo 13, apartado 3, el artículo 19, apartado 1, el artículo 19, apartado 2, letras a) y b), y el artículo 26, apartado 1;
b)el artículo 29.
Las normas de admisibilidad establecidas en el artículo 20, apartado 1 y apartados 4 a 12, del Reglamento (UE) [Europa Global] se aplicarán a todas las acciones financiadas en el marco del presente Programa.
2.Se aplicarán a la ejecución del Programa las normas y los procedimientos establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) Europa Global, relativos a las prórrogas, los tramos anuales, los reembolsos, los ingresos y las recuperaciones procedentes de los instrumentos financieros provisionados en el marco del presente Programa o de sus predecesores y los excedentes de las garantías presupuestarias y la asistencia financiera previstas por el presente Programa o sus predecesores.
3.La ayuda de la Unión prestada en el marco del presente Programa en forma de préstamos se concederá dentro del importe máximo a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) [Europa Global].
Se podrá conceder un préstamo a un Estado miembro en beneficio de un PTU o, como excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 1, del Reglamento Financiero, a un PTU en función del régimen aplicable entre dicho PTU y el Estado miembro del que dependa.
La Comisión adoptará decisiones, mediante actos de ejecución, por las que se ponga a disposición de un PTU el importe del préstamo y se establezca el período de disponibilidad del préstamo, que no excederá de tres años a partir del final del marco financiero plurianual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 5. Si dicha decisión forma parte de un plan de acción o de una medida, se aplicará el artículo 82.
4.La ayuda de la Unión en el marco de la presente Decisión que se conceda en forma de garantía presupuestaria o de instrumento financiero, incluido en el caso de que la garantía o el instrumento se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta, se proporcionará exclusivamente por medio del mecanismo de ejecución de Europa Global o del instrumento InvestEU del FEC y se ejecutará de conformidad con las normas aplicables respectivas, mediante acuerdos celebrados en relación con el tipo de ayuda de que se trate en el marco de dicho mecanismo de ejecución y dicho instrumento InvestEU.
La ayuda de la Unión en el marco del Programa que se conceda en forma de garantía presupuestaria se proporcionará dentro del importe máximo de la garantía presupuestaria que se establece en el Reglamento (UE) .../... [Europa Global] o el Reglamento .../... [FEC].
Cuando el Programa recurra al mecanismo de ejecución de Europa Global o al instrumento InvestEU del FEC, facilitará la provisión de la garantía presupuestaria y la financiación para los instrumentos financieros, también en el caso de que se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta.
5.Se constituirá una provisión para los préstamos puestos a disposición de los PTU a que se refiere el apartado 3.
Se fijará una tasa de provisión del 9 %.
La Comisión revisará cada año la tasa de provisión con arreglo al párrafo primero de conformidad con la evaluación a que se refiere el artículo 41, apartado 5, letra g), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y en consonancia con el marco de gestión de riesgos de la Comisión.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 88 a fin de modificar la tasa de provisión a que se refiere el párrafo segundo.
Artículo 82
Adopción de programas indicativos plurianuales, planes de acción y medidas
1.La Comisión adoptará, en virtud de la presente Decisión, en forma de “documentos únicos de programación”, los programas indicativos plurianuales a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) …/… [Europa Global].
2.En el caso de los países, territorios y regiones en los que solo esté prevista una acción durante todo el período de programación, el programa indicativo plurianual se sustituirá por un plan de acción anual o plurianual.
3.Los documentos de programación, los planes de acción y las medidas se adoptarán por medio de actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 5.
4.
No se requerirá el procedimiento a que se refiere el apartado 3 del presente artículo respecto de:
a)
los planes de acción y las medidas individuales para las que la financiación de la Unión no supere los 2 000 000 EUR;
b)
las medidas especiales y de apoyo para las que la financiación de la Unión no supere los 5 000 000 EUR.».
9)En el artículo 83, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
los intermediarios financieros de los PTU o de la Unión que fomenten y financien inversiones privadas y públicas en los PTU;».
10)El artículo 84 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 84
Idoneidad para la financiación regional
1.Las asignaciones regionales podrán utilizarse para las operaciones de las que se beneficien y en las que participen cualesquiera de las siguientes entidades:
a)dos o más PTU independientemente de su localización;
b)los PTU y la Unión en su conjunto;
c)uno o más organismos regionales de los que formen parte PTU;
d)una o más PTU independientemente de su localización y al menos una de las entidades siguientes:
i) una o más de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE,
ii) uno o más Estados ACP o uno o más Estados o territorios no ACP,
iii) uno o más organismos regionales de los que formen parte los PTU, los Estados ACP o regiones ultraperiféricas,
iv) una o más entidades, autoridades u otros organismos de al menos un PTU, que sean miembros de una AECT de conformidad con el artículo 8, apartado 2.
2.La financiación destinada a hacer posible la participación de los Estados ACP, las regiones ultraperiféricas y otros países y territorios en programas de cooperación con PTU se añadirá a los fondos asignados a los PTU con arreglo al presente Programa.
3.La participación de los Estados ACP, las regiones ultraperiféricas y otros países o territorios en las acciones establecidas con arreglo al presente Programa se contemplará únicamente en la medida en que:
a)existan disposiciones equivalentes en el marco de los programas de la Unión pertinentes o en los programas de financiación pertinentes de los terceros países y territorios que no estén cubiertos por los programas de la Unión;
b)se respete el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta las capacidades de las partes interesadas, en particular sus capacidades financieras en el marco de instrumentos de la Unión para la cooperación con otros países.».
11)El artículo 85 se modifica como sigue:
a)los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
Salvo que se disponga lo contrario en los actos de base pertinentes, las personas físicas de un PTU y, cuando proceda, los organismos e instituciones públicos y privados pertinentes de un PTU podrán optar a participar en programas de la Unión y recibir financiación con cargo a ellos en las mismas condiciones que las personas y entidades establecidas en el Estado miembro al que estén vinculadas, con sujeción a los posibles acuerdos aplicables a dicho Estado miembro.
2.
Los PTU también podrán optar a las ayudas con cargo a los instrumentos de financiación exterior de la Unión, con sujeción a las normas, los objetivos y las disposiciones de dichos programas. Los PTU podrán optar a las ayudas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1257/96. Las organizaciones no gubernamentales establecidas en los PTU podrán optar a las ayudas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1257/96.».
b)El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.
Los PTU, con el apoyo de las partes interesadas pertinentes, presentarán a la Comisión un informe sobre su participación en los programas de la Unión, tanto a mitad del período comprendido entre 2028 y 2034 como al final del mismo.».
12)Se suprime el artículo 86.
13)En el artículo 88, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 a fin de modificar el artículo 81, apartado 5.».
14)En el artículo 89, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 88 se otorgan a la Comisión por el período de vigencia de la presente Decisión.».
15)Se suprime el artículo 91.
16)El artículo 93 se modifica como sigue:
a)El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud de la Decisión 2013/755/UE y de la Decisión (UE) 2021/1764 antes de su modificación mediante la Decisión (UE) …/… [la OP añadirá el número de la presente Decisión], que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su finalización.».
b)El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2034 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 75, apartado 4, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2034.».
17)El anexo I se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Decisión por la que se modifica la Decisión relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia)
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
La presente Decisión de modificación tiene como objetivo general la promoción del desarrollo económico y social sostenible de los países y territorios de ultramar (PTU) y el establecimiento de relaciones económicas estrechas entre estos y la Unión en su conjunto. La Asociación perseguirá este objetivo general reforzando la competitividad y la resiliencia de los PTU, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental y fomentando la cooperación entre ellos y con otros socios. La presente Decisión de modificación también tiene como objetivo preservar los vínculos existentes entre la Unión, por una parte, y Groenlandia y Dinamarca, por otra, reconociendo la creciente posición geoestratégica de Groenlandia en el Ártico, y los vínculos existentes entre la Unión y los demás PTU, reconociendo su posición geoestratégica en el Caribe, el océano Índico, el Atlántico y el Pacífico.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Los objetivos específicos de la presente Decisión son los siguientes:
a) fomentar y apoyar la cooperación con los PTU, especialmente para abordar los grandes retos y alcanzar los ODS;
b) ayudar a Groenlandia y cooperar con ella para hacer frente a sus principales retos, especialmente mediante la mejora del nivel educativo y el refuerzo de la capacidad de su Administración pública para formular y aplicar políticas nacionales, y
c) apoyar el desarrollo sostenible de sectores estratégicos, en particular las materias primas fundamentales, las energías renovables, la conectividad digital segura y fiable y el turismo sostenible, en el marco de una asociación reforzada entre la Unión Europea y Groenlandia.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
La Asociación deberá, de manera prioritaria, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de los PTU y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social, medioambiental y cultural al que aspiran. Asimismo, la ayuda financiera de la Unión asignada a través de la Asociación debe seguir aportando una perspectiva europea al desarrollo de los PTU y seguir reforzando unos vínculos estrechos y duraderos entre la Unión y los PTU. También debe seguir fortaleciendo la posición de los PTU como puestos de avanzada de la Unión, sobre la base de los valores y la historia comunes que unen a los socios, y mejorar su integración y cooperación con los socios regionales e internacionales.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Los indicadores de productos y de resultados que se utilizarán para hacer un seguimiento de los avances y logros del programa se ajustarán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento (UE, Euratom) …/… [Reglamento sobre el rendimiento].
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
La presente Decisión tiene como objetivo a largo plazo la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de relaciones económicas estrechas entre estos y la Unión en su conjunto. La asociación perseguirá a corto plazo ese objetivo mejorando la competitividad de los PTU, reforzando su resiliencia, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental y fomentando la cooperación entre ellos y otros socios.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante)
Los PTU han estado asociados con la Unión Europea desde que entró en vigor el Tratado de Roma (cuarta parte del TFUE) en 1958. La asociación de los PTU con la Unión emana de las relaciones constitucionales que mantienen dichos países y territorios con tres Estados miembros, a saber, Dinamarca, Francia y Países Bajos. Los PTU no forman parte del territorio ni del mercado interior de la Unión ni están vinculados por el acervo de la UE. En este contexto, la UE ha financiado en las últimas décadas programas territoriales y regionales del FED en los PTU y debería seguir haciéndolo;
La revisión intermedia del instrumento de financiación exterior de la Comisión ha concluido que la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, es adecuada para su finalidad. El principio rector debe ser conservar lo que funciona bien.
La Decisión modificada seguirá reforzando una relación recíproca centrada en una cooperación mutuamente beneficiosa con los PTU y haciendo especial hincapié en las prioridades que sean de interés para ellos, como el aumento de la competitividad, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad y el fomento de la cooperación entre los PTU y sus socios regionales, europeos e internacionales.
La UE aporta valor añadido a través de una financiación estable, instrumentos flexibles y conocimientos técnicos especializados, en particular en ámbitos como la acción por el clima, la competitividad, la integración regional y la seguridad alimentaria.
En este contexto, la UE proseguirá su relación con los PTU mediante la financiación de programas territoriales, bilaterales y regionales a través de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada y el MFP 2028-2034.
Además, la red mundial de delegaciones de la UE ofrece información de forma ininterrumpida sobre las necesidades y dinámicas locales, de manera que permite que se reasignen los recursos cuando sea necesario y se adopten medidas adaptadas y complementarias en colaboración con los Estados miembros. Esto refuerza el diálogo político y la cooperación, que cada vez se canalizan más a través de una programación conjunta con los Estados miembros.
La UE también puede complementar la acción de los Estados miembros cuando hace frente a situaciones potencialmente peligrosas o en caso de intervenciones especialmente costosas, tales como las crisis agravadas por el cambio climático, a las que los PTU están a menudo expuestos.
Por último, la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, se adopta mediante un procedimiento legislativo especial, lo que impide su adopción como parte de Europa Global, que está sujeta al procedimiento legislativo ordinario.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post).
Por lo que se refiere a las prioridades actuales de la Comisión y al contexto geopolítico mundial, es necesario armonizar la cooperación y las asociaciones con las ambiciones geopolíticas ampliadas de la UE. En particular, esto implica eliminar las divisiones geográficas artificiales que dificultan que se ejerza una influencia general y geopolítica en las regiones.
Por lo tanto, la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada, pretende ser más flexible, aumentar la coherencia a la hora de internacionalizar la ayuda financiera de la UE por las regiones y mejorar la admisibilidad de los PTU de cara a los programas e instrumentos de acción exterior pertinentes de la UE, con el fin de promover una mayor complementariedad de las acciones en el marco de la estrategia Global Gateway y una mayor integración de los PTU en la cooperación regional de la UE.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, consolida instrumentos anteriormente independientes relativos a los PTU (la Decisión de Asociación Ultramar y la Decisión sobre Groenlandia), de manera que racionaliza la arquitectura de la acción exterior de la UE y mejora la coherencia general. Establece, por primera vez, un solo instrumento unificado financiado con cargo al presupuesto de la UE y aplicable a todos los PTU de la UE. Cabe destacar que dicha Decisión no tiene fecha de finalización, necesaria para las disposiciones económicas y comerciales a largo plazo aplicables a los PTU (excepto en el caso de su programa de financiación, que está vinculado a la duración del MFP 2021-2027).
Además, al incluir una cláusula de remisión al IVCDCI - Europa Global para la ejecución de la cooperación, ha aumentado significativamente la coherencia con otros instrumentos financieros europeos. La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, se ha declarado adecuada para su finalidad y las primeras etapas de su aplicación demuestran sinergias positivas entre los flujos de financiación geográficos y temáticos, lo que indica una mejor integración y complementariedad dentro del marco de cooperación al desarrollo de la UE.
Se espera que la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada prosiga esta trayectoria.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, modificada tiene por objeto asegurar la plena complementariedad con los actos legislativos más importantes después de 2027, en particular:
Europa Global: a fin de garantizar la coherencia y la eficacia, la Decisión de modificación aplicará, salvo que se disponga otra cosa, las disposiciones de Europa Global en materia de ejecución, evaluación y seguimiento.
Otras políticas y programas de la UE: los PTU seguirán siendo admisibles para todas las políticas y programas de la UE, salvo que se indique lo contrario en los reglamentos normas pertinentes.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
El gasto externo requiere disponer de la capacidad de utilizar todos los modos de gestión previstos, según proceda y según se decida durante la ejecución.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Transcurridos, como máximo, cuatro años desde que el Programa comience a ejecutarse, la Comisión publicará una memoria de ejecución con el fin de valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos, en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) …/… [Reglamento sobre el rendimiento]. Transcurridos, como máximo, tres años desde que finalice el período del MFP, la Comisión realizará una evaluación retrospectiva con el objetivo de valorar la eficacia, eficiencia, pertinencia, congruencia y el valor añadido de la Unión del Programa.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Métodos de ejecución del presupuesto
Por lo que se refiere a los modos de gestión, no se prevén cambios fundamentales, y la experiencia adquirida por los servicios de la Comisión y los agentes encargados de la ejecución en los programas anteriores contribuirá a mejorar los resultados en el futuro.
Las acciones que se financien en virtud de la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por parte de la Comisión a partir de la sede o a través de las Delegaciones de la Unión y en régimen de gestión indirecta por parte de cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del nuevo Reglamento Financiero con el fin de facilitar la consecución de los objetivos del Reglamento.
En cuanto a la gestión indirecta, tal como se recoge en el artículo 157 del nuevo Reglamento Financiero, dichas entidades deberán garantizar un nivel de protección de los intereses financieros de la UE equivalente al del régimen de gestión directa. Se realizará una evaluación por pilares ex ante de los sistemas y procedimientos de las entidades, de conformidad con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta debidamente la naturaleza de la acción y los riesgos financieros. Cuando la ejecución lo requiera o cuando en los informes anuales de actividad se hayan expresado reservas, se definirán y aplicarán planes de acción con medidas de atenuación específicas. Además, la ejecución podrá ir acompañada de medidas de seguimiento adecuadas impuestas por la Comisión. El proceso de gestión y control interno está concebido para ofrecer garantías razonables en cuanto a la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia de las operaciones, la fiabilidad de la información financiera y la conformidad con el marco legislativo y procedimental pertinente.
Eficacia y eficiencia
Para garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones (y atenuar el alto nivel de riesgo en el contexto de la ayuda exterior), además de todos los elementos del proceso de política estratégica y planificación a escala de la Comisión, el entorno de la auditoría interna y otros requisitos del marco de control interno de la Comisión, los servicios ejecutivos seguirán teniendo un marco de gestión de la ayuda adaptado en funcionamiento para todos los instrumentos, que incluirá lo siguiente:
– Gestión descentralizada de la mayoría de la ayuda exterior por parte de las Delegaciones de la Unión in situ.
– Orientaciones oficiales y claras en materia de responsabilidad financiera (del ordenador delegado [director general]) por medio de una subdelegación del ordenador subdelegado (director) en la sede central al jefe de Delegación.
– Informes periódicos de las Delegaciones de la Unión a la sede central, incluida una declaración de fiabilidad anual por el jefe de Delegación.
– Establecimiento de un programa de formación sustancial destinada al personal de la sede y al de las Delegaciones.
– Apoyo y orientación significativos a la sede o a las Delegaciones (incluso vía internet).
– Misiones regulares de supervisión a las Delegaciones entre cada tres y seis años.
– Una metodología de gestión del ciclo de proyectos y programas que incluya lo siguiente: herramientas de apoyo a la calidad para el diseño de la intervención, las modalidades de ejecución, el mecanismo de financiación, el sistema de gestión, la evaluación y selección de los socios encargados de la ejecución, etc.; gestión de programas y proyectos, instrumentos de supervisión e información con vistas a una ejecución efectiva, incluida la periódica supervisión externa in situ de los proyectos; e importantes componentes de evaluación y auditoría. Se buscará la simplificación ampliando, cuando proceda y sea factible, el uso de opciones de costes simplificados. Continuará el enfoque de control diferenciado según el riesgo, conforme a los riesgos subyacentes.
Información financiera y contabilidad
Los servicios ejecutivos seguirán respetando las normas más exigentes en cuanto a contabilidad e información financiera, utilizando el sistema financiero institucional de la Comisión (SUMMA) e instrumentos específicos de la ayuda exterior como OPSYS.
En relación con el cumplimiento del marco legislativo y de procedimiento pertinente, los métodos de control del cumplimiento se exponen en la sección 2.3 (medidas de prevención del fraude y de las irregularidades).
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El entorno operativo de la cooperación en el marco de este instrumento se caracteriza por los riesgos de la no consecución de los objetivos del instrumento, una gestión financiera deficiente o el incumplimiento de las normas aplicables (errores de legalidad y regularidad) relacionados con:
–la inestabilidad económica y política, las catástrofes naturales y los fenómenos climáticos extremos que pueden provocar dificultades y retrasos en la concepción y la ejecución de las intervenciones, en particular en los Estados frágiles;
–las limitaciones de la capacidad institucional y administrativa en los países socios, que puede dar lugar a dificultades y retrasos en la concepción y la ejecución de las intervenciones;
–las intervenciones geográficamente dispersas (que en muchos casos cubren de manera aproximada países, territorios y regiones) pueden plantear retos logísticos y de recursos a la gestión, en particular cualquier seguimiento sobre el terreno de las actividades;
–la diversidad de los socios o beneficiarios potenciales y sus distintas estructuras y capacidades de control interno, que puede fragmentar y, por tanto, reducir la efectividad y eficiencia de los recursos de que dispone la Comisión para apoyar y supervisar la ejecución;
–la escasa disponibilidad de datos cualitativos y cuantitativos sobre los efectos directos y las repercusiones de la ejecución de la ayuda exterior en los países socios puede obstaculizar la capacidad de la Comisión para dar cuenta de los resultados y responder de ellos.
Para hacer frente al riesgo de errores financieros, la Comisión llevará a cabo los controles ex ante y ex post adecuados. Cuando sea posible y proceda, las auditorías de sistemas funcionan como herramienta para identificar las causas profundas de los errores en los sistemas de control de las entidades y poner en marcha las medidas de mitigación necesarias.
Además, para reforzar su eficacia en la prevención de errores, deficiencias de gestión e irregularidades, la Comisión está creando un sistema para realizar una evaluación de riesgos específica y continua a nivel contractual y de entidad. Para ello, se han detectado los factores clave que aumentan la probabilidad de que se dé un elevado porcentaje de error y se produzca un impacto negativo en la buena gestión financiera, en particular vinculados a los datos históricos de controles anteriores y de seguimiento, y se han añadido a un cuadro de perfiles de riesgos. El cuadro será una herramienta importante para orientar con mayor eficacia los futuros controles, las iniciativas de seguimiento y otros medios de mitigación para reducir de forma significativa el riesgo de errores, deficiencias de gestión e irregularidades.
Dado el entorno de alto riesgo en el que se opera, los sistemas necesitan anticipar la aparición de una cantidad considerable de errores de cumplimiento en las transacciones e incorporar numerosos controles de prevención, detección y corrección lo más temprano posible antes del proceso de pago o durante su transcurso. En la práctica, esto significa que los controles de conformidad se plasmarán esencialmente en importantes verificaciones ex ante sobre una base plurianual efectuadas tanto por auditores externos como por personal de la Comisión sobre el terreno antes de efectuar los pagos finales de los proyectos (aunque también lleven a cabo algunas auditorías y verificaciones ex post), que vayan más allá de las salvaguardias financieras que exige el Reglamento Financiero. Este marco de control consta de lo siguiente:
–comprobaciones ex ante de las transacciones realizadas por el personal de la Comisión;
–auditorías y verificaciones externas (obligatorias y basadas en el riesgo), que podrán ser realizadas por el Tribunal de Cuentas Europeo;
–verificaciones (en función del riesgo) y recuperaciones retrospectivas.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los costes de control y gestión internos previstos para los compromisos globales (operativos y administrativos) de la cartera de gastos financiados por el presupuesto general de la UE para el período 2028-2034 se refieren únicamente a los costes de la Comisión y no incluyen los de los Estados miembros o las entidades a las que se haya encomendado la ejecución. Las entidades encargadas pueden retener hasta el 7 % para la administración de los fondos, que podría utilizarse en parte con fines de control. Estos costes de gestión corresponden a todo el personal de la sede central y de las delegaciones y al personal que trabaje con contratos de infraestructuras, viajes, formación, supervisión, evaluación y auditoría (incluidos los puestos en marcha por los beneficiarios).
Aunque se seguirá persiguiendo el logro de mejoras en la naturaleza y precisión de las medidas de gestión y las comprobaciones de conformidad en relación con la cartera, estos costes son, en términos generales, necesarios para alcanzar de forma eficaz y eficiente los objetivos de los instrumentos con un riesgo mínimo de incumplimiento (índice de error inferior al 2 % sobre una base anual). Estos costes son netamente inferiores a los riesgos que supone eliminar o relajar los controles internos en este ámbito de alto riesgo.
El objetivo del instrumento en materia de cumplimiento es mantener el nivel histórico de riesgo de incumplimiento (riesgo en el momento del pago / índice de error) y el error residual (riesgo en el momento del cierre, estimado sobre una base plurianual después de que se hayan ejecutado todos los controles y correcciones previstas sobre contratos cerrados) inferior al 2 % sobre una base anual. Cuando se detecten insuficiencias, se aplicarán las medidas correctoras específicas para garantizar porcentajes de error mínimos.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
No se prevén cambios fundamentales en las medidas de prevención del fraude y de las irregularidades, y la experiencia adquirida por los servicios de la Comisión y los agentes encargados de la ejecución en los programas anteriores contribuirá a mejorar los resultados en el futuro. El marco de cumplimiento consta, entre otros, de los siguientes componentes principales:
Medidas preventivas
–Formación esencial obligatoria que abarque las cuestiones relacionadas con el fraude destinada al personal de gestión de la ayuda y los auditores.
–Orientación (también a través de internet), mediante manuales de procedimientos existentes, como el manual Companion de la DG INTPA, la guía PRAG y el paquete de material para la gestión financiera (para los socios ejecutivos).
–Evaluación ex ante con el fin de garantizar que las autoridades que gestionan los fondos pertinentes en el marco de la gestión conjunta y descentralizada dispongan de las medidas antifraude adecuadas destinadas a evitar y detectar el fraude en la gestión de los fondos de la Unión.
–Análisis ex ante de los mecanismos de lucha contra el fraude en el país socio como parte de la evaluación del criterio de elegibilidad de la gestión de las finanzas públicas para recibir apoyo presupuestario (es decir, existencia de un compromiso activo de lucha contra el fraude y la corrupción, de autoridades de inspección adecuadas, de una capacidad judicial suficiente y de mecanismos eficientes de respuesta y de sanción).
–Mecanismos eficaces de lucha contra el fraude para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluidos los ciberataques.
Medidas de detección y correctoras
–Suspensión de la financiación de la UE cuando se detecte un caso grave de fraude, en particular la corrupción a gran escala, hasta que las autoridades hayan adoptado las medidas oportunas de cara a corregir y prevenir dicho fraude en el futuro.
–EDES (sistema de detección precoz y exclusión).
–Suspensión o rescisión del contrato.
Las estrategias de lucha contra el fraude de los servicios afectados, en consonancia con los objetivos y prioridades de la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión (CAFS) y su correspondiente plan de acción, velan por que los sistemas utilizados para el gasto de los fondos de la UE en terceros países permitan extraer datos pertinentes con vistas a incorporarlos a la evaluación y gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, en lo relacionado con la doble financiación, la inflación de costes, los procedimientos de licitación manipulados, los conflictos de intereses y la colusión). Asimismo, cuando sea necesario, podrían crearse redes de expertos y herramientas informáticas y digitales adecuadas destinadas a la detección precoz y la prevención de los riesgos de fraude y los casos de fraude relacionados con el sector de la ayuda exterior.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
|
3
|
08 01 02 – Gastos de apoyo al Programa Europeo de la Industria de Defensa
|
CND
|
|
3
|
08 03 01 – Todos los países y territorios de ultramar
|
CD
|
|
3
|
08 03 02 – Países y territorios de ultramar, distintos de Groenlandia
|
CD
|
|
3
|
08 03 03 – Groenlandia
|
CD
|
|
3
|
08 03 99 – Finalización de actividades y programas anteriores
|
CD
|
Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación.
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
3
|
|
|
Total MFP 2028-2034
|
|
Créditos operativos
|
|
08 03 01 – Todos los países y territorios de ultramar
|
Compromisos
|
(1a)
|
44
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
p. m.
|
|
08 03 02 – Países y territorios de ultramar, distintos de Groenlandia
|
Compromisos
|
(1b)
|
425
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
p. m.
|
|
08 03 03 – Groenlandia
|
Compromisos
|
(1c)
|
530
|
|
|
Pagos
|
(2c)
|
p. m.
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
08 01 02 – Gastos de apoyo al Programa Europeo de la Industria de Defensa
|
|
(3)
|
p. m.
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
=1a+1b+1c+3
|
999
|
|
|
Pagos
|
=2a+2b+2c+3
|
p. m.
|
|
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
p. m.
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
p. m.
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
p. m.
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 3
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
999
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
p. m.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
4
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: INTPA
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Recursos humanos
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
15,680
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
1,407
|
|
TOTAL PARA LA DG <….>
|
Créditos
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
17,087
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
17,087
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4
|
Compromisos
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
2,240
|
15,680
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
0,201
|
1,407
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
2,441
|
17,087
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
21,280
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
3,040
|
21,280
|
|
|
|
TOTAL
|
5,481
|
5,481
|
5,481
|
5,481
|
5,481
|
5,481
|
5,481
|
38,367
|
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
7
|
7
|
7
|
7
|
7
|
7
|
7
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
|
(Investigación indirecta)
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
(Investigación directa)
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
– en la sede
|
10
|
10
|
10
|
10
|
10
|
10
|
10
|
|
[08.01.02]
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
14
|
14
|
14
|
14
|
14
|
14
|
14
|
|
(AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
(AC, ENCS: Investigación directa)
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
TOTAL
|
34
|
34
|
34
|
34
|
34
|
34
|
34
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 4 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
10
|
p. m.
|
No procede
|
p. m.
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
14
|
p. m.
|
10
|
p. m.
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
Contribución a la conceptualización y la definición de la cooperación de la UE y a la ejecución de la programación plurianual y anual de los PTU, en particular en lo relativo a la presentación de información. Seguimiento de las cuestiones presupuestarias y financieras, así como de los planes de auditoría y evaluación. Contribución al diálogo estratégico. Gestión de las secciones.
|
|
Personal externo
|
Contribución a la conceptualización y la definición de la cooperación de la UE con los PTU, en particular en lo relativo al diálogo político y estratégico y la ejecución de la programación plurianual y anual.
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
1,953
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
0,279
|
1,953
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
|
|
TOTAL
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP)
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP
–
requiere una revisión del MFP
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2028
|
Año 2029
|
Año 2030
|
Año 2031
|
Año 2032
|
Año 2033
|
Año 2034
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
No procede
4.2.Datos
4.3.Soluciones digitales
|
La Comisión Europea será responsable de elaborar y mantener la solución digital. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Comisión Europea garantizará la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos del presente Reglamento.
|
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización