COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.9.2025
COM(2025) 598 final
2025/0265(CNS)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establece el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (Euratom) 2021/100 y (Euratom) 2021/948
{SWD(2025) 254 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La presente exposición de motivos acompaña a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establece el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones Nucleares para el período 2028-2034 («ICSN-C»). La propuesta se presenta en el contexto del próximo marco financiero plurianual («MFP»), tal como se indica en la comunicación titulada «La ruta hacia el próximo marco financiero plurianual». Está previsto que este instrumento entre en vigor en 2028 con el inicio del próximo MFP.
Motivos de la propuesta
En un esfuerzo por racionalizar los compromisos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y reducir la carga administrativa para la adopción de la nueva propuesta, el presente Reglamento fusiona los siguientes instrumentos internos y externos actuales:
1)el Reglamento del Consejo por el que se establece el Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear («ICSN»), que se centra en la cooperación de la UE en materia de seguridad nuclear y radiológica con los países socios;
2)los programas financieros para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos, que se centran en las actividades de clausura en Bulgaria y Eslovaquia, así como en los centros del Centro Común de Investigación («JRC», por sus siglas en inglés) de Geel, Ispra, Karlsruhe y Petten6.
La propuesta relativa al ICSN-C está motivada por dos factores principales: 1) la firme intención de la Comisión de continuar el actual ICSN durante el próximo MFP; 2) obligaciones legales de continuar los trabajos de clausura en curso del JRC. En consonancia con esto, las actividades previstas del nuevo instrumento continúan las que se llevan a cabo en el marco del ICSN actual y del programa de clausura nuclear y gestión de residuos del JRC («NDWMP», por sus siglas en inglés). También se han introducido algunos pequeños cambios para aprovechar las lecciones aprendidas durante la aplicación del
MFP
2021-2027, seguir la evolución reciente de la tecnología nuclear y adaptarse mejor a los posibles cambios en el contexto futuro y las prioridades de la UE.
Los componentes externos e internos seguirán siendo distintivos cuando sea necesario para permitir la claridad en la asignación de recursos y tener en cuenta las diferentes necesidades. El componente externo del Instrumento complementará Europa Global, y su componente interno perseguirá los objetivos del actual NDWMP.
Problemas que la propuesta busca resolver
Garantizar un alto nivel de seguridad nuclear, así como una protección radiológica adecuada de la población y del personal expuesto a las radiaciones en el ámbito laboral siempre ha sido una prioridad para la Unión Europea. Dado que los accidentes nucleares a gran escala pueden tener repercusiones transfronterizas y la contaminación radiactiva puede dispersarse en varios países, Euratom ha proseguido sistemáticamente la cooperación en materia de seguridad nuclear con los países socios, especialmente con los más próximos geográficamente, pero también otros más lejanos.
El Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones Nucleares contribuye a mejorar la seguridad nuclear y radiológica en los países socios para garantizar la seguridad nuclear de los ciudadanos de la UE y proteger el medio ambiente. Es de interés directo para la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ya que reducir la amenaza potencial de accidentes nucleares o de radiación en países no pertenecientes a la UE aumenta la seguridad nuclear en la UE y la tranquilidad mundial sobre los usos pacíficos de la energía nuclear.
El Tratado Euratom creó el Centro Común de Investigación Nuclear (que se ha convertido en el JRC) como instituto de investigación responsable de la ejecución de los programas de investigación nuclear y de otras tareas asignadas por la Comisión. El JRC posee actualmente instalaciones de investigación nuclear en cuatro Estados miembros, a saber, Geel (Bélgica), Karlsruhe (Alemania), Ispra (Italia) y Petten (Países Bajos). Algunas de estas instalaciones se encuentran cerradas permanentemente, mientras que otras siguen en funcionamiento. El JRC es responsable de la gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos en estas instalaciones, de conformidad con la Directiva europea correspondiente y con la normativa pertinente en los países de acogida.
La Comisión Europea es responsable de la clausura de las instalaciones nucleares en desuso en consonancia con los planes de clausura presentados a las autoridades de seguridad nuclear de los respectivos Estados miembros de acogida. Este trabajo está en curso y el componente interno del instrumento tiene por objeto continuar e impulsar las actividades de clausura y manipulación de residuos radiactivos y difundir a todos los Estados miembros de la UE los valiosos conocimientos adquiridos durante ese proceso, tanto en los centros del JRC como en el marco de los programas de ayuda a la clausura nuclear («NDAP», por sus siglas en inglés).
Así pues, el nuevo instrumento pretende cumplir dos requisitos con arreglo a la base jurídica de Euratom.
Principales objetivos
Componente externo: promover altos niveles de seguridad nuclear, protección radiológica, gestión segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos y aplicación de salvaguardias eficientes y eficaces en los países socios. Este objetivo se logrará mediante la transferencia de conocimientos especializados y mejores prácticas relacionados con la UE a las principales partes interesadas de los países socios, en particular mediante la creación de asociaciones con las autoridades reguladoras nucleares y sus organizaciones de apoyo técnico.
Componente interno: proseguir la clausura de las instalaciones nucleares de la Comisión en los centros pertinentes del JRC, en consonancia con las necesidades enumeradas en los respectivos planes de clausura, y gestionar de forma segura el combustible gastado, el material nuclear y los residuos radiactivos asociados.
Contexto institucional
El compromiso europeo de apoyo a la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear comenzó entre 1991 y 2006, tras el accidente de Chernóbil, con la «Asistencia técnica a la Comunidad de Estados Independientes». A lo largo de más de tres décadas, se han acumulado considerables conocimientos especializados y experiencia en todos los ámbitos de la seguridad nuclear en diversas instituciones de la CE y en organizaciones de expertos de Euratom.
Por lo que se refiere al caso del componente interno del Instrumento, la Comisión Europea estableció en 1999 un programa de clausura para abordar el legado de las actividades de investigación nuclear pasadas y en curso. Desde entonces, una dirección específica con un programa específico coordina las actividades de clausura en todos los centros del JRC. La presente propuesta prevé hacer un uso adecuado y eficaz de los conocimientos institucionales pertinentes en el próximo período del MFP. El JRC ha puesto en marcha un programa de gestión de conocimientos en el marco del actual MFP para compartir la experiencia y los conocimientos técnicos acumulados durante las actividades de clausura en curso financiadas por la UE en los centros del JRC en Lituania, Eslovaquia y Bulgaria.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Disposiciones pertinentes de las políticas vigentes
El componente externo proporciona un marco propicio a través del cual las políticas de acción exterior y las obligaciones internacionales en materia de seguridad nuclear y radiológica pueden aplicarse en cooperación con los países socios. En este sentido, se trata de una continuación adaptada del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear (ICSN) en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/948. Por lo tanto, el componente externo complementará el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global y seguirá persiguiendo los siguientes objetivos:
·promoción de un alto nivel de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones;
·fomento de la gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos;
·promoción de salvaguardias eficientes y eficaces de los materiales nucleares.
La propuesta para el componente externo incluye las siguientes mejoras en comparación con el ICSN actual:
·garantizar el apoyo al uso seguro de tecnologías innovadoras (como los reactores modulares pequeños) tras la evolución posible y prevista de las aplicaciones de la tecnología nuclear;
·ofrecer una respuesta rápida y adecuada en casos excepcionales (incluidas las situaciones de guerra);
·ampliar el ámbito de aplicación del apoyo a los operadores de centrales nucleares;
·aumentar el apoyo a la mejora de las capacidades de preparación y respuesta ante emergencias;
·aumentar el apoyo a las actividades de rehabilitación medioambiental, a fin de contribuir en mayor medida a los esfuerzos mundiales para proteger el medio ambiente;
·permitir un enfoque de aplicación más integral, también en la selección de los procedimientos de ayuda y los beneficiarios de la cooperación.
El componente interno del ICSN-C tiene por objeto continuar y hacer avanzar las actividades de clausura en curso del JRC. En este sentido, también puede considerarse la continuación directa del actual NDWMP en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/100. Por lo tanto, perseguirá objetivos similares a los del actual NDWMP, incluida la difusión a los Estados miembros de la UE de los conocimientos adquiridos en materia de clausura.
·La propuesta también contiene un nuevo punto para el componente interno: un calendario concreto para las negociaciones con los Estados miembros afectados sobre la posible transferencia de responsabilidad civil en materia nuclear del JRC al Estado miembro de acogida.
Calendario de la propuesta
El componente externo sustituirá al ICSN en 2028, a fin de garantizar la continuación ininterrumpida de las actividades conexas.
El componente interno del ICSN-C sustituirá al NDWMP del JRC a fin de garantizar la continuación ininterrumpida de las actividades de clausura del JRC.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Al aplicar el presente Reglamento, se garantizará la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior y con otras políticas relevantes de la UE. Como se refleja en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y se consolida en el Pacto Verde Europeo, esto incluye tener en cuenta el impacto de todas las políticas en el desarrollo sostenible a todos los niveles: nacional, dentro de la UE, en otros países y a escala mundial.
Se buscarán sinergias con las acciones en el marco de otros programas de la UE, con el fin de maximizar el efecto de las intervenciones. Las acciones financiadas en el marco del componente externo de la presente propuesta deben ser coherentes y complementarias con respecto a las llevadas a cabo en el marco de Europa Global, la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, y la política exterior y de seguridad común.
El componente interno tiene por objeto buscar posibles sinergias a escala internacional y de la UE en la gestión del conocimiento y la difusión de información valiosa obtenida al aplicar el NDWMP y el programa de ayuda a la clausura nuclear del JRC en Lituania, Eslovaquia y Bulgaria (NDAP). Esto incluirá la transferencia activa de conocimientos a las autoridades de seguridad nuclear de la UE, los operadores de clausura y las organizaciones de gestión de residuos radiactivos y la cooperación con organizaciones internacionales (por ejemplo, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Agencia de la Energía Nuclear de la OCDE).
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («la Comunidad»).
El artículo 203 del Tratado Euratom constituye la base del procedimiento para los instrumentos jurídicos previos que abarcan tanto el componente interno como el externo. Faculta al Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, para adoptar las medidas adecuadas para perseguir los objetivos de Euratom.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La UE no tiene competencia exclusiva en el ámbito de cooperación en materia de seguridad nuclear con países no pertenecientes a la UE. Muchos Estados miembros de la UE no solo son signatarios de tratados multilaterales pertinentes en el marco de organizaciones internacionales (por ejemplo, el Organismo Internacional de Energía Atómica, las Naciones Unidas o la Agencia de la Energía Nuclear de la OCDE), sino que también tienen acuerdos bilaterales con otros países sobre el uso pacífico de la energía nuclear. Estos acuerdos pueden incluir actividades conjuntas de investigación y desarrollo o la prestación de asistencia profesional en determinados ámbitos de la tecnología nuclear. Los reguladores nacionales en el ámbito de la seguridad nuclear suelen tener acuerdos bilaterales de cooperación con los reguladores de los países socios para promover el intercambio de información reglamentaria y compartir experiencias. Además de la Asociación Mundial de Operadores Nucleares, los operadores de centrales nucleares suelen cooperar entre sí a través de clubes internacionales de «usuarios» que agrupan a los operadores de un determinado tipo de central nuclear para compartir experiencias operativas y buenas prácticas.
·A pesar de esta amplia gama de posibilidades de cooperación multilateral y bilateral a disposición de los Estados miembros de la UE, la cooperación en materia de seguridad nuclear con los países socios en el marco de la UE y Euratom ofrece importantes ventajas y puede aportar valor añadido. El estatus de Euratom como comunidad supranacional aporta influencia política, acceso a tratados multilaterales destinados a hacer frente a los desafíos mundiales y la consiguiente influencia.
·Euratom cuenta con una presencia mundial a través de las delegaciones de la UE, que garantizan una red para obtener información fiable y de primera mano sobre los acontecimientos que afectan a países de todo el mundo.
·La Comunidad complementa las actividades de los Estados miembros para hacer frente a situaciones potencialmente peligrosas o gestionar intervenciones especialmente costosas.
·La Comunidad puede llevar a cabo intervenciones a mayor escala, a través de esfuerzos coordinados y más allá de las posibles contribuciones de los distintos Estados miembros u otros donantes individuales. Para proyectos ambiciosos y a gran escala, como la rehabilitación de antiguas minas de uranio en Asia Central o las acciones para seguir haciendo frente a los efectos del accidente de Chernóbil de 1986, la acción común de la UE aporta eficiencia en la coordinación de los fondos.
·La Comunidad puede aprovechar la importante experiencia conjunta y la reputación de todos sus Estados miembros combinados.
·La Comunidad permite cumplir eficazmente las obligaciones legales de la UE mediante la clausura definitiva de las instalaciones nucleares del JRC.
Para el componente interno, los acuerdos bilaterales pueden seguir desempeñando un papel especial. La Comisión Europea llevará a cabo negociaciones bilaterales con cada Estado miembro de acogida afectado (es decir, Bélgica, Alemania, Italia y los Países Bajos) para determinar si este estaría dispuesto a hacerse cargo voluntariamente de la instalación nuclear del JRC en cuestión y a seguir aplicando el programa de clausura con arreglo a los planes. Si un Estado miembro de acogida estuviera dispuesto a celebrar un acuerdo de este tipo, la Comisión Europea seguiría financiando plenamente el programa de clausura correspondiente.
•Proporcionalidad
Cumplimiento del principio de proporcionalidad
En virtud del principio de proporcionalidad, ninguna acción de la Unión debe ir más allá de lo necesario para abordar el asunto en cuestión o cumplir los objetivos establecidos en los Tratados. A este respecto, sobre la base de los resultados de diversas evaluaciones y de las pruebas disponibles, en los períodos actuales y anteriores del MFP el ICSN y el NDWMP han demostrado ser herramientas eficientes para cubrir las necesidades de los países socios y de la Comisión Europea, así como los objetivos de la UE en el ámbito de la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear y la clausura de instalaciones nucleares.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, tal como se refleja en la priorización de las actividades y en el presupuesto asignado.
·Elección del instrumento
Uno de los objetivos del Tratado Euratom es alcanzar un alto nivel de seguridad nuclear en la UE. Esto también debería lograrse fuera de la UE. Dado que el Tratado Euratom no ha previsto las competencias necesarias, deben adoptarse las medidas adecuadas sobre la base del artículo 203. El instrumento propuesto adopta la forma de un Reglamento, que garantiza su aplicación uniforme, su carácter vinculante en todos sus elementos y su aplicabilidad directa.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
Las evaluaciones de los instrumentos anteriores y actuales que estarán cubiertos por el componente externo de la ICSN-C para el MFP 2028-2034 incluyeron:
·una revisión intermedia externa en la que se evaluaron nueve instrumentos de financiación exterior de la UE durante el período comprendido entre 2014 y mediados de 2017;
·una evaluación ex post independiente del ICSN para el período 2014-2020;
·la evaluación de impacto ex ante de la propuesta del ICSN para el período 2021-2027;
·la revisión intermedia del ICSN para el período 2021-2027.
El informe más reciente sobre la revisión intermedia de los instrumentos financieros exteriores 2021-2027 se publicó en marzo de 2024. Resume los resultados de dos procedimientos distintos: 1) la evaluación final de los instrumentos de financiación exterior en el marco del MFP 2014-2020 y 2) la revisión intermedia de los instrumentos de financiación exterior en el marco del MFP 2021-2027. Las siguientes descripciones se centran en los resultados de la revisión intermedia para el MFP 2021-2027 y de la anterior revisión intermedia realizada en 2017.
Todos los informes anteriores concluyeron que los instrumentos de financiación exterior eran adecuados para su finalidad y que la consecución de los objetivos iba por buen camino. Los instrumentos establecen el ámbito de aplicación, los objetivos y procedimientos para ejecutar las políticas. Los informes también han demostrado que el carácter facilitador de los instrumentos de financiación exterior permite responder a la mayoría de las necesidades y objetivos de la acción exterior de la UE.
·El Reglamento correspondiente a la ICSN20 en curso ha ajustado ligeramente el alcance y los objetivos del instrumento para hacer hincapié en la transparencia y la cooperación con los países socios.
·Existe una continuidad importante entre los Reglamentos ICSN correspondientes al MFP de los períodos anteriores y al actual MFP. A pesar de algunos aspectos nuevos introducidos para el período 2021-2027 (por ejemplo, la búsqueda de una mayor transparencia nuclear en los países socios), la lógica básica del instrumento y los modos de funcionamiento se mantuvieron prácticamente inalterados.
·Teniendo en cuenta sus principales objetivos (por ejemplo, promover la cultura de la seguridad nuclear en los países socios), el ICSN se ajusta plenamente a los principios y prioridades de la UE.
·Una de las áreas en las que se detectaron debilidades fue la capacidad de establecer objetivos comunes con los países socios.
·Existe una tendencia perceptible a planificar y ejecutar menos acciones y proyectos, pero de mayor envergadura. También es perceptible para el ICSN porque el número de contratos ha ido disminuyendo constantemente desde 2014.
·El marco de resultados del ICSN se mantuvo principalmente orientado a los resultados, a pesar de los reiterados esfuerzos por introducir un marco orientado a los resultados y al impacto.
·El ICSN ha demostrado reiteradamente su elevada flexibilidad mediante la rápida puesta en marcha, ajuste, intensificación o suspensión de la cooperación con Bielorrusia, Irán y, en particular, Ucrania, gracias a unas asignaciones presupuestarias rápidas y a una coordinación ágil.
El informe afirma que podría haber posibilidades de adaptar más el ICSN al Instrumento de Ayuda Preadhesión y al Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI - Europa Global), y viceversa.
Resultados de la evaluación y el nuevo programa propuesto
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Resultados de la evaluación
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Programa ICSN-C propuesto
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Como instrumento global con alcance mundial, el ICSN sitúa a la UE como actor destacado en la cooperación en materia de seguridad y salvaguardias nucleares, tanto a través de asociaciones bilaterales como formando parte de la arquitectura internacional.
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Instrumentos habilitantes: sobre la base de las lecciones aprendidas del ICSN, se proponen mejoras para permitir una mayor flexibilidad y que la UE intervenga en futuras circunstancias imprevistas.
Estos cambios estuvieron motivados por la información facilitada durante la revisión intermedia, los recientes avances tecnológicos en el uso pacífico de la energía nuclear, los cambios geopolíticos de los últimos años y los esfuerzos por mejorar la gestión y la aplicación del instrumento.
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El ICSN permite a la UE entablar un diálogo estratégico con los países socios, en particular en la vecindad de la UE, en la que las cuestiones de seguridad nuclear pueden tener implicaciones significativas para los Estados miembros de la UE y la seguridad de los ciudadanos europeos.
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La racionalización de los instrumentos dio lugar a una estructura simplificada de los instrumentos de financiación exterior y a procesos de programación más unificados, como el uso de plantillas unificadas de programas indicativos plurianuales, etc.
La transición entre los instrumentos de financiación exterior anteriores y en curso no fue fluida, ya que la presión temporal en 2021 y las limitaciones de capacidad hicieron que la UE diera prioridad a los avances en la programación y la ejecución frente a la introducción de cambios institucionales internos. Las circunstancias externas (por ejemplo, la fase final de la COVID-19) agravaron aún más una situación ya tensa debido a la elevada rotación del personal y la falta de recursos suficientes.
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Mayor racionalización de los instrumentos de financiación exterior: en el MFP 2014-2020, varios instrumentos de financiación exterior independientes operaban en el marco de la rúbrica de Europa Global. Al diseñar el MFP 2021-2027, la Comisión racionalizó los instrumentos de financiación exterior para garantizar un mejor reconocimiento de las realidades geopolíticas cambiantes y una mejor gestión de los programas conexos. Como resultado de esta simplificación, se incluyeron en el IVCDCI - Europa Global once instrumentos anteriormente independientes. El ICSN, como instrumento especial con base jurídica de Euratom, se mantuvo separado del IVCDCI - Europa Global.
En el próximo MFP 2028-2034 se propone una mayor racionalización de los instrumentos de financiación exterior, ya que Europa Global se basará en el IVCDCI - Europa Global, el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), el Mecanismo para Ucrania, el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales y el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia.
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La evaluación confirmó que mantener el ICSN como instrumento independiente, debido a su carácter muy especializado y técnico y a su diferente base jurídica, era una decisión adecuada.
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Fusión del ICSN con la clausura del JRC: el ICSN se fusiona con la clausura del JRC. El programa ICSN-C propuesto fusiona dos Reglamentos en un único instrumento.
Un componente externo complementará Europa Global y perseguirá objetivos similares al ICSN actual.
Un componente interno perseguirá los objetivos del programa de clausura nuclear y gestión de residuos del JRC (NDWMP).
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Es necesaria una mayor coherencia entre las partes de un instrumento específico, entre los distintos instrumentos y con los donantes.
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Evaluaciones recientes realizadas para el programa de clausura del JRC
En 2024, el servicio de auditoría interna del JRC auditó el NDWMP y formuló seis recomendaciones para mejorar la ejecución del programa. El JRC presentó un plan de acción que se acordó y aplicó para abordar todas las cuestiones:
·disposiciones de supervisión del JRC (importante);
·organización interna del JRC de las responsabilidades del NDWMP (muy importante);
·planes de clausura para los centros del JRC (muy importante);
·estimaciones de costes para la clausura de los emplazamientos nucleares del JRC (muy importante);
·necesidades de flexibilidad presupuestaria del NDWMP (muy importante);
·planificación y asignación de recursos humanos (importante).
Consultas con las partes interesadas
Consulta pública abierta
En consonancia con las normas respectivas, la Comisión ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre la financiación de la UE para la acción exterior en el marco del próximo MFP. Los resultados de esta consulta para el ICSN fueron los siguientes:
Alrededor del 50 % de los encuestados expresaron una opinión positiva en cuanto a los objetivos del ICSN y se mostraron de acuerdo en gran medida o en cierta medida con los objetivos del ICSN. Solo el 13 % de los encuestados se mostraron totalmente en contra y el 27 % no tenía una opinión definida (ni positiva ni negativa).
Los resultados anteriores indican que la mayoría de los encuestados apoyan la prestación de asistencia de la UE a los países socios en el ámbito de la seguridad y las salvaguardias nucleares y radiológicas.
Consultas con otras partes interesadas
Los resultados sintetizados de las consultas con las partes interesadas se utilizaron para complementar las conclusiones extraídas de las pruebas documentales. Al elaborar los documentos de evaluación que constituyeron la base del informe de revisión intermedia 2021-2024 en el que se evaluaban los instrumentos de financiación exterior, se celebraron los siguientes tipos de consultas con las partes interesadas:
·Entrevistas presenciales y a distancia semiestructuradas con unas 350 partes interesadas clave, incluido personal de la Comisión Europea (que trabaja en su Secretaría General, en direcciones generales como la DG Asociaciones Internacionales y la DG Negociaciones de Vecindad y Ampliación, en el Servicio de Instrumentos de Política Exterior, etc.), del Servicio Europeo de Acción Exterior y de las delegaciones de la UE.
·También se entrevistó a partes interesadas externas, como representantes de las agencias de las Naciones Unidas, los Estados miembros de la UE y los gobiernos de los países socios.
·La Comisión organizó consultas específicas con determinados grupos de partes interesadas, constituidos por expertos de los Estados miembros de la UE y representantes de las agencias pertinentes de las Naciones Unidas y de las instituciones financieras internacionales, entre otros.
·Tres encuestas electrónicas complementaron las consultas anteriores, proporcionando contribuciones adicionales voluntarias, principalmente de las delegaciones de la UE.
Los principales mensajes comunicados por las partes interesadas consultadas se resumen en el anexo III del volumen II del informe de revisión intermedia. En aras de la brevedad, solo se citan los puntos más importantes, sin entrar en detalles.
Las partes interesadas coincidieron en que los instrumentos de financiación exterior deberían ser más flexibles a la hora de responder a las crisis y a los cambios repentinos en la situación geopolítica. También se hizo hincapié en que debe garantizarse una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la UE y entre los propios instrumentos de financiación exterior. En general, se reconoció la importante contribución de los instrumentos de financiación exterior a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y se señaló que la organización de actividades en torno a estos Objetivos tiende a aumentar la coherencia entre las políticas internas y externas.
En general, se acogió con satisfacción la introducción del nuevo instrumento de carácter amplio (IVCDCI - Europa Global) en el MFP actual y se alentó una mayor simplificación de la arquitectura general de los instrumentos de financiación exterior. También se valoró positivamente que los programas geográficos aborden las dimensiones temáticas y hubo un acuerdo general en que la combinación de programas geográficos y temáticos tiende a producir resultados positivos.
Se garantizará la coherencia y la complementariedad de la propuesta relativa al ICSN-C con Europa Global, principalmente mediante la ejecución de actividades de cooperación internacional relacionadas con el uso pacífico de la energía nuclear en ámbitos que son accesorios a los objetivos más amplios de Europa Global, en consonancia con la política de desarrollo y cooperación internacional en materia de salud, agricultura, industria y proyectos sociales.
•Recopilación y utilización de conocimientos especializados para el ICSN
Los tres informes de evaluación mencionados anteriormente se elaboraron como parte de evaluaciones independientes realizadas entre 2017 y 2024 por consorcios seleccionados compuestos por empresas externas de reconocido prestigio. Además de las pruebas documentales, las evaluaciones se basaron en amplias consultas presenciales y a distancia, en las que también participaron numerosos trabajadores de la Comisión Europea. Aunque una parte considerable de la información incluida en los informes de evaluación fue aportada directamente por los empleados de la Comisión, los informes reflejan las conclusiones de expertos externos independientes y no pueden considerarse en modo alguno informes de autoevaluación de la Comisión.
Todos los informes de evaluación mencionados están a disposición del público.
Por lo que se refiere a la opinión de las organizaciones profesionales internacionales pertinentes sobre la cooperación de la UE en materia de seguridad nuclear con los países socios, la 7.a reunión de revisión de la Convención del OIEA sobre Seguridad Nuclear, celebrada en 2017, reconoció oficialmente el valor añadido excepcional del ICSN al declarar que «la ejecución del programa de cooperación en materia de seguridad nuclear para ayudar a países no pertenecientes a la UE se consideró una buena práctica».
Durante las tres últimas décadas, Euratom ha aplicado sistemáticamente el ICSN como herramienta eficaz para lograr y mantener un alto nivel de seguridad nuclear, protección radiológica y salvaguardias eficaces en los países socios. El papel del ICSN en la transferencia de reglamentos y buenas prácticas de la Comunidad también ha sido reconocido por el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) en su documento de posición sobre el ICSN. El ENSREG también creó un grupo de trabajo para comentar los programas indicativos plurianuales del ICSN, revisar los informes intermedios del instrumento y formular propuestas sobre la necesidad y viabilidad de posibles proyectos que ayuden a los países socios.
Uso de asesoramiento externo para el programa de clausura del JRC
El programa de clausura nuclear y gestión de residuos del JRC se sometió a una evaluación intermedia en 2024. Sus resultados y recomendaciones son los siguientes:
Constataciones
·Se han observado avances significativos en la gestión de las partes interesadas en los centros del JRC.
·La recuperación, el tratamiento y el almacenamiento seguros de residuos históricos en el JRC de Ispra y Petten han avanzado.
·Debido al carácter temporal de muchos costes, los retrasos en los proyectos implican aumentos de costes, aunque los indicadores de seguimiento de la «gestión del valor ganado» muestran que el programa es, en general, eficiente desde el punto de vista financiero.
·El marco de gobernanza es adecuado para su finalidad y está adaptado a los objetivos del NDWMP.
·La aplicación del NDWMP está en consonancia con el acervo de la UE y con la legislación y las políticas nacionales y de la UE.
·Los productos de conocimiento se han elaborado en consonancia con los objetivos en todos los emplazamientos de las centrales nucleares.
·La gestión del conocimiento ha fomentado la colaboración y el intercambio de información entre los tres programas de ayuda a la clausura nuclear.
·Anticipar y preparar las solicitudes de concesión de licencias mediante el compromiso temprano del regulador para limitar su impacto en la ejecución del programa.
·Mejorar las capacidades organizativas de contratación pública.
·Desarrollar y aplicar indicadores de seguimiento para medir el impacto del uso de los productos de conocimiento desarrollados en el marco del NDWMP y el NDAP.
•Evaluación ex ante
La herramienta para la mejora de la legislación n.º 9 establece que «los programas que ofrecen continuidad en cuanto a su amplio contenido y estructura y son pequeños» solo requieren una evaluación ex ante. Como consecuencia de ello, se elaboró un informe exhaustivo de evaluación ex ante para acompañar la propuesta relativa al ICSN-C en el que se analizan los efectos de las diferentes opciones.
El análisis ha demostrado que solo una opción es capaz de satisfacer todos los requisitos pertinentes. Los efectos de los componentes de cooperación en materia de seguridad nuclear pasados y en curso y el impacto previsto del ICSN-C en los países socios pueden resumirse como sigue:
·mejora de la capacidad reguladora y de las competencias del regulador nuclear nacional;
·creación o desarrollo ulterior de una organización de apoyo técnico competente que asista al regulador nuclear;
·establecimiento de un centro nacional de respuesta a emergencias nucleares equipado con herramientas de última generación para el diagnóstico, el pronóstico y el apoyo a la toma de decisiones en materia de accidentes;
·creación o desarrollo ulterior de un sistema nacional de vigilancia de las radiaciones con capacidades de alerta temprana;
·prestación de formación y tutoría exhaustivas a los reguladores y expertos de las organizaciones de apoyo técnico;
·participación en las pruebas de resistencia de la UE y en la siguiente revisión por pares del ENSREG;
·rehabilitación de antiguos emplazamientos contaminados con material radiactivo.
En el caso de las actividades de clausura de instalaciones nucleares del JRC, la aplicación del NDWMP mejoró eficazmente la seguridad nuclear y radiológica en los centros del JRC afectados en beneficio de los ciudadanos de la UE y del medio ambiente.
Se espera que, al continuar con el NDWMP:
·se cumplirán debidamente las obligaciones y compromisos jurídicos de la CE;
·se reducirán aún más los riesgos nucleares y radiológicos en los centros del JRC afectados;
·se logrará la completa retirada de los controles reglamentarios de las instalaciones afectadas en la fase final de ejecución del programa;
·se crearán y compartirán numerosos conocimientos técnicos y prácticos con las partes interesadas de la UE que participen en la clausura y la gestión de residuos.
En cuanto al componente interno que ejecuta el programa de clausura nuclear y gestión de residuos, el JRC ha empezado a investigar la opción de transferir la responsabilidad nuclear a los Estados miembros de acogida (Italia y los Países Bajos). Esto aún no se ha decidido, pero el nuevo acto de base incluye la opción de negociarlo, con un plazo propuesto de dos años después de la entrada en vigor del Instrumento.
El NDWMP ofrece a la economía local oportunidades para contribuir a la ejecución del programa mediante la participación en licitaciones abiertas en los ámbitos polifacéticos de conocimientos especializados necesarios para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos. Las oportunidades que ofrecen las actividades de clausura contribuyen tanto al desarrollo de capacidades como al desarrollo social. Además, la clausura de instalaciones nucleares obsoletas y la gestión de residuos radiactivos mediante la aplicación de las mejores normas internacionales y las metodologías más avanzadas contribuyen a un medio ambiente más seguro y limpio. El programa ayuda a proteger a las personas y al medio ambiente de los peligros relacionados con la radiactividad.
Explicación de las diferentes opciones
Al elaborar la propuesta relativa al ICSN-C, se analizaron varias opciones.
Opción A: hipótesis de referencia (mantener dos instrumentos independientes). Esta opción se rechazó por ir en contra de los objetivos de simplificación de la Comisión.
Opción B: poner fin al programa. Esta opción fue rechazada debido al alto riesgo de disminución de la influencia de la UE en la cooperación mundial en materia de seguridad nuclear y de conflicto con las obligaciones jurídicas y políticas de Euratom.
Opción C: plena integración con otro instrumento de la UE. Esta opción se rechazó debido a los obstáculos jurídicos derivados del Tratado Euratom, que impidieron fusionar las actividades de seguridad nuclear con, por ejemplo, Europa Global.
Opción D: fusión de los dos instrumentos Euratom. Se seleccionó esta opción como solución preferida, ya que cumple todos los requisitos: se adapta al marco jurídico del Tratado Euratom, se adhiere a los procedimientos de acción exterior de la UE y avanza en el programa de simplificación de la Comisión. Al consolidar la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear y las obligaciones de clausura del JRC en un único instrumento, esta opción garantiza la viabilidad, la coherencia y la eficiencia normativa, convirtiéndola en la opción óptima para la propuesta relativa al ICSN-C.
•Simplificación
El ICSN-C propuesto fusiona formalmente dos Reglamentos previamente independientes en un único instrumento. Esta fusión está motivada y justificada por múltiples factores estratégicos y reglamentarios, por ejemplo, por los objetivos de simplificación reglamentaria de la Comisión y el programa de mejora de la legislación. De conformidad con los principios de simplificación para el próximo MFP, deben eliminarse los procesos que se solapan y las posibles cargas administrativas reuniendo programas que puedan requerir un apoyo técnico o logístico similar.
Esta fusión es posible gracias a la misma base jurídica (Euratom). Los esfuerzos de simplificación del MFP tienen por objeto reducir la complejidad dentro de la UE para mejorar la transparencia y la coordinación y crear un marco reglamentario y financiero más sencillo para las partes interesadas (agencias, Estados miembros y contratistas). La fusión también se ajusta al principio de «gobernanza conjunta» de la nueva agenda europea de innovación, promoviendo la colaboración entre agencias frente a enfoques fragmentados.
La fusión de un instrumento (el ICSN) y un programa (NDWMP) que inicialmente eran independientes, pero que emanan de la misma base jurídica y comparten objetivos comunes, contribuye a la simplificación promovida por la Comisión Europea.
•Derechos fundamentales
El instrumento no tiene incidencia sobre los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
En su Comunicación de 16 de julio de 2025, la Comisión Europea propuso asignar 966 000 000 EUR al ICSN-C.
5.OTROS ASPECTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Se hará un seguimiento de la aplicación del ICSN-C a través del marco de rendimiento para el presupuesto posterior a 2027. Este marco contempla un informe de ejecución durante la fase de ejecución, así como una evaluación retrospectiva que debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La evaluación se efectuará de conformidad con las directrices para la mejora de la legislación y se basará en indicadores pertinentes para los objetivos del instrumento.
La justificación metodológica del uso de un marco común de rendimiento es que la aplicación de indicadores de rendimiento agregados en todos los programas puede simplificar considerablemente las diversas obligaciones de información para todos los futuros programas del MFP. Se prevé que este enfoque permita reducir significativamente la carga administrativa al reducir el número de indicadores y asignar indicadores a cada ámbito de intervención.
·Alcance geográfico
El ámbito geográfico del componente externo de la propuesta ICSN-C es mundial. Sin embargo, se dará prioridad a las personas y entidades procedentes de países adherentes, países candidatos, incluida Ucrania, países candidatos potenciales y países de la política europea de vecindad.
El ámbito geográfico del componente interno se limita a los centros del JRC que participan en las actividades de clausura del JRC, es decir, Geel (Bélgica), Ispra (Italia), Karlsruhe (Alemania) y Petten (Países Bajos).
2025/0265 (CNS)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establece el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (Euratom) 2021/100 y (Euratom) 2021/948
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas y los procedimientos para la cooperación en materia de seguridad nuclear y las actividades de clausura llevadas a cabo por la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «la Comunidad») en el marco del Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones (en lo sucesivo, el «Instrumento»).
(2)A fin de mantener y fomentar la mejora constante de la seguridad nuclear y su regulación, el Consejo adoptó la Directiva 2009/71/Euratom. Esta directiva y las estrictas normas de seguridad nuclear, protección radiológica y gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado que se aplican en la Comunidad son ejemplos que pueden usarse para animar a países socios a adoptar normas igual de estrictas.
(3)La Comunidad y sus Estados miembros son Partes Contratantes en la Convención sobre Seguridad Nuclear, adoptada el 17 de junio de 1994, y en la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada el 5 de septiembre de 1997.
(4)Los Estados miembros son Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), celebraron un acuerdo de salvaguardias amplias y firmaron un Protocolo Adicional a dicho Acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica.
(5)Dado que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Tratado Euratom») abarca tanto las políticas internas como las externas y prevé sinergias entre ambas, el presente Instrumento tiene dos componentes que abordan, respectivamente, las actividades externas e internas.
(6)El componente externo del Instrumento debe apoyar las actividades de cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, sobre la base de las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo. El componente externo es coherente con la acción exterior apoyada en virtud del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global] y la complementa.
(7)El componente interno del Instrumento debe apoyar las actividades en el ámbito de la clausura y la gestión de residuos radiactivos de la Comisión (el programa de clausura y gestión de residuos del JRC), abordando las responsabilidades nucleares de la Comisión derivadas de investigaciones nucleares anteriores realizadas en los centros del Centro Común de Investigación, a saber, el JRC de Geel en Bélgica, el JRC de Karlsruhe en Alemania, el JRC de Ispra en Italia y el JRC de Petten en los Países Bajos, sobre la base de las acciones financiadas anteriormente en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/100 del Consejo.
(8)Las evaluaciones de los programas han puesto de manifiesto que la compleja arquitectura de financiación de la Unión es un factor que menoscaba el impacto del presupuesto de la Unión, debido a la carga administrativa. Por lo tanto, las actividades realizadas en el ámbito de la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear y la clausura de instalaciones de investigación nuclear del JRC en virtud de los Reglamentos (Euratom) 2021/100 y (Euratom) 2021/948 deben agruparse para que se rijan por un único acto jurídico.
(9)El objetivo general del instrumento es contribuir a un alto nivel de seguridad nuclear, protección radiológica, gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos, clausura de instalaciones y aplicación de salvaguardias eficientes y eficaces en los países socios.
(10)Asimismo, el presente Reglamento tiene por objeto ofrecer una mayor flexibilidad en el enfoque de programación, así como entre las modalidades de ayuda y las entidades elegibles, para responder a las necesidades imprevistas detectadas en las evaluaciones y consultas en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/948.
(11)La cooperación prestada por la Comunidad en virtud del presente Reglamento no tiene por objeto promover la energía nuclear en los países socios
(12)El presente Reglamento establece una dotación financiera indicativa para todo el Instrumento. A efectos del presente Reglamento, los precios corrientes se calculan aplicando un deflactor fijo del 2 %.
(13)En un entorno económico, social y geopolítico que evoluciona rápidamente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un marco financiero plurianual y con programas de gasto de la Unión más flexibles. A tal efecto, y en consonancia con los objetivos del presente Reglamento, la financiación debe tener debidamente en cuenta la evolución de las necesidades políticas y las prioridades de la Unión señaladas en los documentos pertinentes publicados por la Comisión, en las conclusiones del Consejo y en las resoluciones del Parlamento Europeo y garantizar, al mismo tiempo, una previsibilidad suficiente para la ejecución del presupuesto.
(14)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo es de aplicación al instrumento. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación y gestión indirecta en forma de instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(15)El importe de los créditos asignados al Instrumento, así como el período de programación y la distribución de fondos entre las diversas actividades, deben revisarse sobre la base de los resultados de la evaluación realizada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) 202X/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el rendimiento].
(16)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercer la acción penal al respecto, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(17)El instrumento debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 202X/XXXX [Reglamento sobre el rendimiento], en el que se establecen las normas relativas al marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto, en particular las normas destinadas a garantizar la aplicación uniforme del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del principio de igualdad de género a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letras d) y f), respectivamente, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, las normas relativas al control y la comunicación de información del rendimiento de los programas y actividades de la Unión, las normas relativas a la creación de un portal de financiación de la Unión, las normas relativas a la evaluación de los programas, así como otras disposiciones horizontales aplicables a todos los programas de la Unión, como las relativas a la información, la comunicación y la visibilidad.
(18)Las modalidades y los métodos de ejecución de la financiación de la Unión, establecidos en el presente Reglamento, deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Para ello debe tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se establece en el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
(19)La coordinación de las actividades realizadas en virtud del presente Reglamento debe lograrse mediante el trabajo en curso y el diálogo con los Estados miembros, los países socios y sus autoridades pertinentes, en particular las autoridades reguladoras competentes en el ámbito de la seguridad nuclear, las salvaguardias y la clausura de instalaciones, a fin de evitar duplicidades.
(20)Para garantizar una aplicación coherente de la acción exterior, las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global] deben aplicarse a la ejecución del componente externo del Instrumento, según proceda, y las disposiciones de ejecución en el marco del presente Reglamento deben hacer referencia a las disposiciones de este.
(21)En lo que respecta al componente externo del Instrumento, los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas a que se refiere el presente Reglamento deben constituir programas de trabajo en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Los planes de acción anuales o plurianuales deben consistir en un conjunto de medidas, agrupadas en un mismo documento.
(22)La Comisión debe adoptar programas indicativos plurianuales que sean coherentes con los programas indicativos plurianuales a que se refiere el capítulo 1 del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global] y los complementen.
(23)El marco político general para la aplicación del componente externo del Instrumento debe estar constituido por las políticas establecidas en los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, los acuerdos de cooperación nuclear, los memorandos de entendimiento y otros acuerdos que establezcan una relación entre la Comunidad y sus países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de las cumbres, las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
(24)El componente externo del Instrumento podrá financiar acciones en países socios de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento. Se dará prioridad a las personas y entidades procedentes de países adherentes, países candidatos, incluida Ucrania, países candidatos potenciales y países de la política europea de vecindad.
(25)La cooperación internacional se basará en los principios fundamentales de seguridad establecidos en las normas de seguridad del OIEA.
(26)Teniendo en cuenta la necesidad permanente de mejorar la seguridad para el uso pacífico de la energía nuclear en los países socios, el Instrumento debe perseguir los objetivos de promover el máximo nivel de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones, gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y aplicación de salvaguardias nucleares eficientes y eficaces en los países socios. Esto incluye la rehabilitación de emplazamientos heredados contaminados radiológicamente y la mejora de la capacidad reguladora.
(27)Teniendo en cuenta que los usos pacíficos de la energía nuclear siguen desarrollándose, el Instrumento debe ser apropiado para llevar a cabo actividades en ámbitos emergentes relacionados con la seguridad nuclear y la preparación y respuesta ante emergencias, por ejemplo contribuyendo a la seguridad de los reactores pequeños y modulares y a la protección radiológica en nuevas aplicaciones médicas radiológicas.
(28)La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está causando daños a las infraestructuras ucranianas, incluidas las instalaciones nucleares del país, como demuestra el ataque con drones del 14 de febrero de 2025 al nuevo confinamiento seguro de Chernóbil. Por lo que se refiere al apoyo de la Unión a las necesidades relacionadas con Ucrania en el ámbito de la seguridad nuclear, los créditos movilizados de la Reserva para Ucrania a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) 202X/XXXX del Consejo [Reglamento del MFP] podrán ponerse a disposición para la ayuda proporcionada en el marco del componente externo del Instrumento en forma de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros y provisión de la garantía presupuestaria. El apoyo prestado a Ucrania en el marco del componente externo del Instrumento del presente Reglamento en forma de préstamos en virtud de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo debe proporcionarse dentro del importe establecido en dicha Decisión y del importe máximo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento sobre una Europa Global. Si dichos préstamos deben concederse a Ucrania como Estado soberano, deben estar cubiertos por la garantía proporcionada de conformidad con el artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) 202X/XXXX del Consejo [Reglamento del MFP]. Por consiguiente, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y no fijar ninguna tasa de provisión para dichos préstamos a Ucrania, tal como se establece en el artículo 24, apartado 3, último párrafo, del Reglamento sobre una Europa Global.
(29)Con vistas a garantizar la coherencia, en el marco del componente externo del Instrumento la garantía presupuestaria y los instrumentos financieros, incluso en combinación con ayudas no reembolsables en operaciones de financiación mixta, deben ejecutarse de conformidad con las normas aplicables del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global] a través de acuerdos celebrados para ese tipo de ayuda por medio de los mecanismos de ejecución de Europa Global.
(30)En el caso del componente externo, cuando la ayuda de la Unión en el marco del Instrumento vaya a prestarse en forma de garantía presupuestaria o de instrumento financiero, incluso cuando se combine con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta, es necesario que dicha ayuda se preste exclusivamente a través de los mecanismos de ejecución de Europa Global de conformidad con las normas aplicables a dichos mecanismos.
(31)Para el éxito de la cooperación en materia de seguridad nuclear, se considera necesaria una estrecha cooperación con organizaciones internacionales que persigan objetivos similares a los del Instrumento, tal como se contempla en el capítulo 10 del título II del Tratado Euratom, en particular con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
(32)El uso más eficiente de los recursos disponibles se puede lograr mediante la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como a través de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Con el fin de maximizar los efectos de las intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe permitir que se combine la financiación con otros programas de la Comunidad y de la Unión, en la medida en que las contribuciones no cubran los mismos gastos.
(33)El anterior programa financiero en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/100 demostró el valor añadido de la Comunidad gracias a la recopilación y difusión de conocimiento. Sobre la base del artículo 8 del Tratado Euratom, y en virtud del artículo 7 de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, el JRC debe gestionar sus responsabilidades nucleares históricas y clausurar sus instalaciones nucleares cerradas de conformidad con la legislación nacional correspondiente. Por tanto, en 1999 se puso en marcha el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del JRC mediante una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, y desde entonces la Comisión ha facilitado periódicamente información actualizada de los avances del programa.
(34)La Comisión ha concluido que la mejor opción para cumplir los requisitos derivados del artículo 5, apartado 1, letra f), y el artículo 7 de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo consiste en seguir una estrategia que combine las actividades de clausura y gestión de residuos radiactivos y el inicio de debates entre el JRC y los Estados miembros de acogida sobre una posible transferencia de responsabilidades en materia de clausura y gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos en caso de que haya acuerdos mutuos entre la Comisión y los Estados miembros de acogida. El JRC debe aportar y mantener los recursos adecuados para cumplir sus obligaciones relativas a la clausura y la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
(35)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(36)La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables para adoptar o modificar planes de acción y medidas anuales o plurianuales en el marco del componente externo del Instrumento cuando, en casos debidamente justificados relacionados con la necesidad de una respuesta rápida por parte de la Comunidad, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.
(37)De conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, el Alto Representante, en su calidad de vicepresidente de la Comisión, garantizará la coordinación política general de la acción exterior de la Unión, velando por su unidad, coherencia y eficacia, en particular mediante la ejecución del presente Instrumento.
(38)Las referencias a los instrumentos de ayuda exterior que figuran en la Decisión 2010/427/UE del Consejo deben entenderse como referencias al presente Reglamento y a los Reglamentos mencionados en él. La Comisión debe velar por que el presente Reglamento se ejecute de conformidad con las funciones del Servicio Europeo de Acción Exterior, tal y como se dispone en la citada Decisión.
(39)A fin de garantizar la continuidad en la prestación de apoyo a los ámbitos de actuación pertinentes y permitir que la ejecución comience desde el inicio del marco financiero plurianual 2028-2034, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2028.
(40)En el marco de las medidas restrictivas de la Unión, adoptadas al amparo del artículo 29 del TUE y del artículo 215, apartado 2, del TFUE, no se pueden poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición de las personas físicas jurídicas, las entidades y los organismos designados, ni en beneficio de estos. Por lo tanto, dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, así como las personas jurídicas, entidades u organismos que sean de su propiedad o estén bajo su control, no pueden, por tanto, recibir apoyo.
(41)Procede, por tanto, derogar los Reglamentos (Euratom) 2021/100 y (Euratom) 2021/948.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones Nucleares (en lo sucesivo, «Instrumento») y sus objetivos, su presupuesto indicativo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034, las modalidades de la financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación en el marco del Instrumento. También aborda las especificidades de cada uno de los dos componentes del Instrumento: el componente externo y el componente interno.
Artículo 2
Objetivos del Instrumento
1.El objetivo general del componente externo del Instrumento es contribuir a un alto nivel de seguridad nuclear, protección radiológica, gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos, clausura de instalaciones nucleares y aplicación de salvaguardias eficientes y eficaces de los materiales nucleares en los países socios, de forma complementaria al Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global] y sobre la base de las actividades en el marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («la Comunidad»), incluido el marco regulador pertinente de Euratom.
2.El objetivo general del componente interno del Instrumento es apoyar la clausura de las instalaciones nucleares de la Comisión en los centros pertinentes del Centro Común de Investigación (JRC), en consonancia con las necesidades enumeradas en los respectivos planes de clausura, y gestionar de forma segura el combustible gastado, el material nuclear y los residuos radiactivos asociados. Además, el Instrumento respaldará la generación de conocimiento derivado del proceso de clausura nuclear y la gestión de los residuos radiactivos resultantes. Dicho conocimiento se compartirá con las partes interesadas de la Comunidad.
3.El componente externo del Instrumento tiene los siguientes objetivos específicos:
a)promover una cultura eficaz en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, así como la aplicación de las normas más estrictas en dicha materia, incluidas las relativas a la seguridad de los suministros, la preparación y respuesta ante emergencias, el desarrollo de capacidades y la transparencia en los procesos de toma de decisiones de las autoridades de los países socios;
b)apoyar la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares en los países socios;
c)fortalecer unas salvaguardias eficientes y efectivas en relación con los materiales nucleares en los países socios.
4.El componente interno del Instrumento tiene los siguientes objetivos específicos:
a)respaldar el plan de clausura y llevar a cabo las actividades de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro de acogida para desmantelar y descontaminar las instalaciones nucleares de la Comisión en los centros del JRC y la gestión segura de los residuos radiactivos correspondientes y, cuando proceda, preparar la transferencia opcional de las responsabilidades nucleares conexas del JRC al Estado miembro de acogida;
b)que el JRC siga desarrollando vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión en materia de clausura nuclear, con el fin de garantizar la difusión de los conocimientos y la experiencia obtenida en todos los ámbitos pertinentes, como la reglamentación, la formación y el desarrollo de posibles sinergias en la Unión.
La transferencia a que se refiere el párrafo primero, letra a), será de carácter voluntario para los Estados miembros de acogida y estará sujeta a un acuerdo bilateral celebrado entre la Comisión y esos Estados miembros. Dicho acuerdo bilateral estipulará que todos los costes de clausura de las instalaciones nucleares de la Comisión en los centros del JRC y de almacenamiento de los residuos radiactivos asociados serán sufragados por la Comunidad y cumplirán plenamente lo dispuesto en la Directiva 2011/70/Euratom. La negociación entre la Comisión y el Estado miembro de acogida concluirá en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
Presupuesto
1.La dotación financiera indicativa total para la ejecución del Instrumento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034 será de 966 000 000 EUR a precios corrientes.
2.Además, los recursos financieros para Ucrania movilizados con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global] procedentes de la Reserva para Ucrania de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) 202X/XXXX [Reglamento del MFP] podrán utilizarse, cuando proceda, para prestar apoyo de la Unión a Ucrania en virtud del presente Reglamento.
3.Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2034 a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gestión de las acciones no finalizadas al término del instrumento.
4.La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los recursos financieros a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 3 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Instrumento, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, sistemas y plataformas informáticos institucionales, actividades de información, visibilidad y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del Instrumento.
5.En lo que respecta al componente externo del Instrumento, se aplicarán a la ejecución del presente Reglamento las normas y procedimientos relativos a las prórrogas, los tramos anuales, los reembolsos, los ingresos y las recuperaciones de los instrumentos financieros financiados en el marco del presente Instrumento o de sus predecesores, y los excedentes de las garantías presupuestarias y los préstamos concedidos en virtud del presente Instrumento o sus predecesores, establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global].
Artículo 4
Otros recursos
Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, países socios, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán realizar contribuciones financieras o no financieras adicionales al instrumento. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
Artículo 5
Financiación alternativa, mixta y acumulada
1.El Instrumento se ejecutará en sinergia con otros programas de la Comunidad y de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Comunidad y de la Unión en el marco de otro programa también podrán recibir una contribución. La contribución correspondiente estará sujeta a las normas del programa de la Unión pertinente o podrá aplicarse un conjunto único de normas a todas las contribuciones y celebrarse un compromiso jurídico único. Si la contribución de la Unión se basa en los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con las condiciones de la ayuda.
2.Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del instrumento podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, países socios, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros («socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación»), siempre que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión. Dichos procedimientos estarán sujetos a un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de compromisos jurídicos únicos. A tal fin, los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del instrumento de conformidad con el artículo [4] del presente Reglamento o, en su caso, podrá delegarse en dichos socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En los procedimientos conjuntos de concesión o adjudicación, los representantes de los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación también podrán ser miembros del comité de evaluación a que se refiere el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
Artículo 6
Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión
1.El instrumento se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.
2.La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular subvenciones, premios, contratación, liberalidades no financieras, garantías presupuestarias, instrumentos financieros y operaciones de financiación mixta.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL INSTRUMENTO
Sección 1: Disposiciones específicas para la ejecución del componente externo del Instrumento
Artículo 7
Marco de actuación
Las políticas establecidas en los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, incluidos los acuerdos de cooperación nuclear, los acuerdos multilaterales, los instrumentos jurídicamente no vinculantes, como los memorandos de entendimiento, las declaraciones y otros acuerdos que establezcan una relación entre la Unión o la Comunidad y sus países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres, las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las estrategias y comunicaciones de la Comisión y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político general para la aplicación del Instrumento.
Artículo 8
Ejecución y subvencionabilidad en consonancia con Europa Global
1.Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la financiación de la Unión para el componente externo del Instrumento se ejecutará de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y, en su caso, los capítulos II y III del título II del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global], a excepción del artículo 19, el artículo 20, apartados 2 y 3, y el artículo 26 de dicho Reglamento. Las normas de admisibilidad establecidas en el artículo 20, apartado 1 y apartados 4 a 12, del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global] se aplicarán a todas las acciones financiadas en el marco del componente externo.
2.La ayuda de la Unión que se conceda en forma de garantía presupuestaria o de instrumento financiero, incluido en el caso de que la garantía o el instrumento se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta, se proporcionará exclusivamente por medio del mecanismo de ejecución de Europa Global y se ejecutará de conformidad con sus normas aplicables respectivas, mediante acuerdos celebrados en relación con el tipo de ayuda de que se trate en el marco de dicho mecanismo de ejecución.
3.La ayuda de la Unión en forma de garantía presupuestaria se proporcionará dentro del importe máximo de la garantía presupuestaria que se establece en el Reglamento sobre una Europa Global.
4.Cuando el Instrumento recurra al mecanismo de ejecución de Europa Global, facilitará la provisión de la garantía presupuestaria y la financiación para los instrumentos financieros, también en el caso de que se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta.
Artículo 9
Préstamos Euratom
1.La ayuda de la Unión a Ucrania en forma de préstamos en virtud de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo se concederá dentro del importe máximo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global]. Las disposiciones del artículo 24, apartado 3, último párrafo, del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global] se aplicarán a los préstamos a Ucrania en virtud de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo.
2.La tasa de provisión para la ayuda de la Unión en forma de préstamos a Armenia en virtud de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo será la tasa de provisión establecida en el artículo 24 del Reglamento (UE) 202X/XXXX [Europa Global].
Artículo 10
Programas indicativos plurianuales
1.La ejecución del componente externo del Instrumento se llevará a cabo a través de programas indicativos plurianuales adoptados mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3. Dichos programas indicativos plurianuales:
a)tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países o regiones socios de que se trate, de forma coherente con la finalidad y el ámbito, la política, los objetivos y los principios generales de la Comunidad, sobre la base del marco de actuación a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento;
b)constituirán una base general para la cooperación en materia de seguridad nuclear en el marco del Instrumento y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación, habida cuenta de las necesidades de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los países socios de que se trate;
c)indicarán el valor añadido de la cooperación a que se refiere la letra b) y la manera de evitar el solapamiento con otros programas e iniciativas, en particular los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y los de otros donantes importantes;
d)establecerán las prioridades geográficas y estratégicas seleccionadas para la financiación de la Unión, los objetivos específicos y, en su caso, las asignaciones financieras indicativas y los métodos de ejecución;
e)se basarán en un diálogo con los países o regiones socios en el que participen las partes interesadas pertinentes, especialmente las autoridades gubernamentales y reguladoras y las organizaciones designadas por ellas, así como, cuando proceda, en consultas con el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear («ENSREG») establecido por la Decisión 2007/530/Euratom de la Comisión.
2.Los programas indicativos plurianuales podrán revisarse con carácter puntual en caso de que sea necesario para su ejecución efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco de actuación a que se refiere el artículo 7 o tras una situación de crisis o posterior a una crisis. El procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3, también se aplicará a las revisiones que tengan por efecto modificar significativamente el contenido del programa indicativo plurianual.
Artículo 11
Adopción de planes de acción y medidas
1.Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas en el marco del componente externo del Instrumento constituirán programas de trabajo en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
2.La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los planes de acción y las medidas a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3.
3.No se requerirá el procedimiento de examen a que se refiere el apartado 2 respecto de:
a)las medidas especiales y las medidas de apoyo para las que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;
b)las modificaciones técnicas, siempre y cuando no afecten de manera considerable a los objetivos del plan de acción o de la medida de que se trate, tales como:
i)el cambio de método de ejecución;
ii)la reasignación de fondos entre acciones contenidas en un plan de acción;
iii)el aumento del presupuesto de los planes de acción y de las medidas no superior al 20 % de dicho presupuesto.
Cuando se adopten de conformidad con el presente apartado, las medidas especiales y las medidas de apoyo y sus correspondientes modificaciones técnicas se comunicarán a los Estados miembros a través del comité a que se refiere el artículo 17, apartado 1, en el plazo de un mes a partir de su adopción. Se comunicarán asimismo al Parlamento Europeo.
4.Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la necesidad de una respuesta rápida por parte de la Comunidad, la Comisión adoptará o modificará los planes de acción o las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo mediante actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17, apartado 4.
Artículo 12
Criterios para la cooperación internacional
1.El componente externo del Instrumento podrá financiar acciones en países socios de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento.
2.La base de la cooperación será un entendimiento común o un acuerdo recíproco entre el país socio y la Comunidad.
3.Los países socios que deseen cooperar con la Comunidad en materia de salvaguardias nucleares deberán ser Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y haber celebrado un acuerdo de salvaguardias globales con el OIEA o tener en vigor el Protocolo Adicional con el OIEA.
4.Los países socios que deseen cooperar con la Comunidad en materia de seguridad nuclear deberán ser Partes activas en la Convención sobre Seguridad Nuclear y en la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos u otras convenciones pertinentes, o haber tomado medidas que demuestren su firme compromiso de adherirse a dichas convenciones.
5.Los países socios que deseen cooperar con la Comunidad en materia de preparación y respuesta ante emergencias, protección radiológica o gestión de residuos radiactivos y que no cumplan los criterios 3 o 4 no deberán disponer de instalaciones nucleares en su territorio.
6.La cooperación con los países socios que no cumplan los criterios del artículo 12, apartados 3 a 5 será de carácter excepcional, a petición directa de los países socios afectados, y se limitará al apoyo que soliciten en caso de accidente nuclear o acontecimiento de emergencia radiológica a que se refieren la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.
7.La cooperación con países candidatos o candidatos potenciales que no estén en condiciones de cumplir los criterios del artículo 12, apartados 3 a 6, debido a su estatuto de país se efectuará de manera excepcional.
8.Para garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Instrumento relacionados con la cooperación, el país socio de que se trate aceptará la evaluación de las acciones emprendidas. Dicha evaluación permitirá supervisar y comprobar el cumplimiento de los objetivos y será una condición para mantener el pago de la contribución de la Comunidad.
Artículo 13
SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR (SEAE)
El componente externo del Instrumento se ejecutará teniendo en cuenta el papel del SEAE, tal como se establece en la Decisión 2010/427/UE del Consejo, en particular en sus artículos 3 y 9.
Sección 2: Disposiciones específicas para la ejecución del componente interno del Instrumento
Artículo 14
Programas de trabajo
1.La ejecución del componente interno del Instrumento se llevará a cabo mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
El programa de trabajo del componente interno del Instrumento:
a)tratará de ofrecer una visión general de las actividades previstas durante el período cubierto por el programa de trabajo plurianual;
b)constituirá una base general para la ejecución de las actividades cubiertas por el presente Reglamento y se basará en las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear y en las mejores prácticas para hacer frente a las responsabilidades nucleares de la Comunidad.
Artículo 15
Ejecución y formas de financiación de la Unión y criterios de admisibilidad para la ejecución del componente interno del Instrumento
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la financiación de la Unión para el componente interno del Instrumento se ejecutará de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
Solo podrán optar a financiación de la Unión en el marco del componente interno del Instrumento las siguientes actividades:
a)la conservación y el funcionamiento seguros de las instalaciones nucleares objeto de cierre;
b)la clausura de instalaciones nucleares obsoletas o no utilizadas, o ambas cosas;
c)la gestión segura de los residuos radiactivos y del combustible gastado, incluidas su recogida, caracterización, tratamiento, transporte y almacenamiento;
d)la reducción del inventario de materiales nucleares en los centros del JRC;
e)el desarrollo y la construcción de instalaciones de gestión de residuos radiactivos;
f)la elaboración y actualización de planes de clausura, estudios técnicos y expedientes de autorización;
g)el apoyo externo al diseño, la evaluación y la gestión de proyectos;
h)el apoyo operativo, incluida la protección radiológica, los equipos y el mantenimiento de las instalaciones;
i)la negociación con los Estados miembros de acogida con vistas a la transferencia de las responsabilidades nucleares de la Comisión;
j)la comunicación y cooperación con las partes interesadas externas;
k)la recogida, producción, evaluación y difusión de conocimientos sobre clausura nuclear, incluidas las actividades de formación;
l)cualquier otra actividad de apoyo a la clausura de las instalaciones nucleares de la Comisión en los centros del JRC y los conocimientos sobre clausura nuclear y gestión de residuos a que se refiere el artículo 2.
Artículo 16
Disposición sobre el intercambio de conocimientos
1.Los conocimientos generados durante el proceso de ejecución del programa de clausura nuclear y gestión de residuos del JRC se difundirán a escala de la Comunidad.
2.Las actividades para llevar a cabo la medida contemplada en el apartado 1 se financiarán con cargo al Instrumento. El JRC coordinará la estructuración de los conocimientos y su difusión a los Estados miembros.
3.Se incluirá y definirá el proceso de difusión de conocimientos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 16.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 17
Procedimiento de comité
1.Para el componente externo del Instrumento, la Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.El comité se reunirá en diferentes configuraciones en función del tema o el asunto.
3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
4.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.
5.Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.
6.De conformidad con los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, podrá invitarse a representantes de países socios u organizaciones internacionales en calidad de observadores a las reuniones del comité en las condiciones establecidas en su reglamento interno, teniendo en cuenta la seguridad y el orden público de la Unión o de sus Estados miembros. Los representantes de países socios u organizaciones internacionales no estarán presentes en las deliberaciones sobre asuntos relacionados con los criterios de admisibilidad, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 18
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (Euratom) 2021/100 y (Euratom) 2021/948 con efectos a partir del 1 de enero de 2028.
Artículo 19
Disposiciones transitorias
1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud de los Reglamentos (Euratom) 2021/100 y (Euratom) 2021/948, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2.La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Instrumento y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (Euratom) 2021/100 y (Euratom) 2021/948.
Artículo 20
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
3
1.2.
Ámbito(s) afectado(s)
3
1.3.
Objetivo(s)
3
1.3.1.
Objetivo(s) general(es)
3
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s)
3
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
3
1.3.4.
Indicadores de rendimiento
3
1.4.
La propuesta/iniciativa se refiere a:
4
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
4
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
4
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
4
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
4
1.5.4.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
5
1.5.5.
Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
5
1.6.
Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
6
1.7.
Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
6
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
8
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e informes
8
2.2.
Sistema(s) de gestión y de control
8
2.2.1.
Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
8
2.2.2.
Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
8
2.2.3.
Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
8
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
9
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
10
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
10
3.2.
Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
12
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
12
3.2.1.1.
Créditos procedentes del presupuesto aprobado
12
3.2.1.2.
Créditos procedentes de ingresos afectados externos
17
3.2.2.
Resultados estimados financiados con créditos operativos
22
3.2.3.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
24
3.2.3.2.
Créditos procedentes de ingresos afectados externos
24
3.2.3.3.
Total de los créditos
24
3.2.4.
Necesidades estimadas de recursos humanos
25
3.2.4.1.
Financiadas con el presupuesto aprobado
25
3.2.4.2.
Financiadas con ingresos afectados externos
26
3.2.4.3.
Necesidades totales de recursos humanos
26
3.2.5.
Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
28
3.2.6.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
28
3.2.7.
Contribución de terceros
28
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
29
4.
Dimensiones digitales
29
4.1.
Obligaciones con repercusión digital
30
4.2.
Datos
30
4.3.
Soluciones digitales
31
4.4.
Evaluación de la interoperabilidad
31
4.5.
Medidas de apoyo a la digitalización
32
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Reglamento (Euratom) del Consejo por el que se establece el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones Nucleares para el período 2028-2034.
1.2.
Ámbito(s) afectado(s)
Seguridad nuclear
1.3.
Objetivo(s)
1.3.1.
Objetivo(s) general(es)
El Instrumento cumple un objetivo externo y un objetivo interno.
·1. El objetivo general del componente externo del Instrumento es apoyar la promoción del nivel más alto de seguridad nuclear, protección radiológica, gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos y aplicación de salvaguardias eficientes y eficaces de los materiales nucleares en los países socios.
·2. El objetivo general del componente interno del Instrumento es apoyar la clausura de las instalaciones nucleares de la Comisión en los centros del JRC y gestionar de forma segura el combustible gastado, el material nuclear y los residuos radiactivos asociados.
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º
Para el componente externo:
·1. fomentar una cultura de seguridad nuclear y protección radiológica eficaz, la aplicación de las normas más estrictas de seguridad nuclear y protección radiológica y la mejora constante de la seguridad nuclear, en particular la promoción de la transparencia por lo que respecta a los procesos de toma de decisiones relativas a la seguridad de las instalaciones nucleares por parte de las autoridades de países socios;
·2. apoyar la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares;
·3. establecer salvaguardias eficientes y eficaces para los materiales nucleares en los países socios.
Para el componente interno:
·1. respaldar el plan de clausura y llevar a cabo las actividades de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro de acogida para desmantelar y descontaminar las instalaciones nucleares de la Comisión en los centros del JRC y la gestión segura de los residuos radiactivos correspondientes y, cuando proceda, preparar la transferencia opcional de las responsabilidades nucleares conexas del JRC al Estado miembro de acogida;
·2. que el JRC siga desarrollando vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión en materia de clausura nuclear, con el fin de garantizar la difusión de los conocimientos y la experiencia obtenida en todos los ámbitos pertinentes, como la reglamentación, la formación y el desarrollo de posibles sinergias en la Unión.
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Para el componente externo:
·Gestión reforzada de la seguridad nuclear y la protección radiológica en los países socios externos, en consonancia con el acervo de Euratom y las mejores prácticas de la UE.
·Actividades de gestión de residuos radiactivos y de clausura en países socios externos en consonancia con el acervo de Euratom y las mejores prácticas de la UE.
·Capacidades mejoradas de control nuclear en los países socios externos.
Para el componente interno:
·Desde 2021, el programa de clausura nuclear y gestión de residuos del Centro Común de Investigación se financia con arreglo a una base jurídica específica. El programa, que comenzó en 1999 con cargo al presupuesto del JRC, se ha beneficiado del nuevo enfoque y ha mejorado la eficiencia en su ejecución. El programa mejoró efectivamente la seguridad nuclear en los centros del JRC en beneficio de los ciudadanos de la UE y del medio ambiente. La continuación del programa es necesaria para cumplir los compromisos jurídicos de la Comisión Europea, reducir los riesgos nucleares en pos de la completa retirada de los controles reglamentarios de las instalaciones, generar conocimientos y compartirlos con las partes interesadas de la UE que se ocupan de la clausura y la gestión de residuos.
1.3.4.
Indicadores de rendimiento
Los indicadores de realización y de resultados a efectos del seguimiento de los avances y logros del presente programa se corresponderán con los indicadores comunes previstos en el Reglamento xxx [Reglamento sobre el rendimiento].
1.4.
La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
El componente externo es una progresión natural del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear y, por lo tanto, se espera que un marco institucional similar garantice una aplicación fluida. El componente interno continúa las actividades iniciadas en 1999 para abordar el legado nuclear del Centro Común de Investigación. El Instrumento tiene por objeto avanzar en la clausura y el desmantelamiento de las instalaciones nucleares obsoletas en consonancia con el plan de clausura correspondiente a cada emplazamiento y garantizar la gestión segura de los residuos radiactivos.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE
Motivos de la acción a nivel de la UE (ex ante). Por lo que se refiere al componente externo, los socios externos podrían beneficiarse de la acción a nivel de la Comunidad debido a la flexibilidad en la aplicación y al acceso a toda la experiencia de los distintos Estados miembros.
En el caso del componente externo, el impacto, la eficiencia y la visibilidad son mayores que si lo implementaran los distintos Estados miembros. El componente interno es una responsabilidad jurídica de la Comisión Europea en la gestión de sus propias instalaciones de investigación nuclear.
Para el componente interno, la participación de la UE se deriva de las responsabilidades jurídicas de la Comisión Europea en relación con el legado nuclear de sus actividades de investigación pasadas y en curso.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Las lecciones aprendidas de la ejecución del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear y sus predecesores se utilizarán para la ejecución del componente externo.
Las lecciones aprendidas de la ejecución del anterior programa de ayuda a la clausura nuclear se utilizarán para la ejecución del componente interno.
1.5.4.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El Programa es uno de los instrumentos de financiación del marco financiero plurianual 2028-2034 y tiene un alto grado de coherencia y complementariedad con otras prioridades y regímenes de financiación clave de la UE.
Por lo que se refiere al componente interno, la promoción y aplicación de las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear y gestión segura de los residuos radiactivos es un objetivo compartido entre los dos instrumentos fusionados (el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y el Programa de Clausura). Está en consonancia con el Programa de Clausura Nuclear gestionado por la DG ENER, que apoya las actividades de clausura en los Estados miembros de la Unión Europea.
Al aplicar el presente Reglamento, se garantizará la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior y con otras políticas relevantes de la UE. Se deben buscar sinergias con las acciones en el marco de otros programas de la UE, con el fin de maximizar el efecto de las intervenciones combinadas.
Las acciones financiadas en el marco de la presente propuesta deben ser coherentes y complementarias con las llevadas a cabo en el marco de Europa Global, la Decisión relativa a los países y territorios de ultramar, la política exterior y de seguridad común y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, que está fuera del presupuesto de la UE.
1.5.5.
Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
No procede, ya que la presente propuesta forma parte del paquete de nuevos programas de financiación para el marco financiero plurianual (MFP) 2028-2034. Por lo tanto, la dotación presupuestaria propuesta para este programa está totalmente cubierta por los créditos de la rúbrica 1 del MFP 2028-2034, y no requiere ninguna reasignación de ningún otro programa.
1.6.
Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde el 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2034
–
incidencia financiera desde 2028 hasta 2034 para los créditos de compromiso y desde 2028 hasta 2041 para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.
Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
–el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
En cuanto al componente interno, están previstas negociaciones con los Estados miembros de acogida durante el MFP para la posible transferencia de las responsabilidades nucleares del Centro Común de Investigación.
Para el componente externo, se elegirá el método de ejecución más adecuado, que incluirá la gestión directa, la ejecución por el BERD, por la OIEA y por organizaciones de los Estados miembros de la UE evaluadas por pilares; en la fase de programación, es preferible no excluir posibles modalidades de ejecución.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Las normas de seguimiento, elaboración de informes y evaluación del presente programa se ajustarán a los requisitos establecidos en el Reglamento xxx [Reglamento sobre el rendimiento].
Componente interno
El componente interno es ejecutado por la Comisión. El JRC gestiona y dirige el Instrumento a través de un comité directivo de alto nivel compuesto por altos directivos del JRC que se reúne tres veces al año para tomar decisiones estratégicas, revisar los objetivos y supervisar los avances del Instrumento. El comité directivo de alto nivel cuenta con el apoyo del comité directivo a nivel operativo, compuesto por representantes técnicos de las centrales y representantes de las direcciones jurídica y financiera. El comité se reúne tres veces al año para garantizar que se racionalizan las tareas técnicas, jurídicas, financieras y contractuales. Supervisa tanto los avances técnicos como la ejecución presupuestaria.
En consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo de 1999 [COM (1999) – 114 – C5-0214/1999-1999/2169 (COS)], desde el comienzo del programa de clausura y gestión de residuos, el JRC recibe periódicamente asesoría de un grupo de expertos europeos independientes en materia de clausura, el grupo de expertos de dicho programa. Su asesoramiento abarca la estrategia de clausura y tratamiento de residuos, la tecnología disponible, los aspectos técnicos de la organización y cualquier otro aspecto relacionado con el Instrumento.
Desde el inicio del programa de clausura y gestión de residuos, la Comisión informa periódicamente al Consejo y al Parlamento Europeo de sus avances y situación, proporcionando una previsión presupuestaria actualizada (cada cuatro años).
Además, el JRC informa anualmente sobre los objetivos intermedios y los avances logrados (plan de gestión del JRC, informe de actividad del JRC)
2.2.
Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.
Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Para el componente externo
Por lo que se refiere a los modos de gestión, no se prevén cambios fundamentales, y la experiencia adquirida por los servicios de la Comisión y los agentes encargados de la ejecución en los programas anteriores contribuirá a mejorar los resultados en el futuro. Los países socios todavía se están adaptando al marco legislativo existente y la ejecución de los programas del ICSN se encuentra todavía en una fase temprana; por lo tanto, debe garantizarse un máximo de continuidad.
Las acciones que se financien en virtud del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa por parte de la Comisión a partir de la sede o a través de las Delegaciones de la Unión y en régimen de gestión indirecta por parte de cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero con el fin de facilitar la consecución de los objetivos del Reglamento.
Por lo que se refiere a la gestión indirecta, tal como se establece en el artículo 157 del Reglamento Financiero, dichas entidades deben garantizar un nivel de protección de los intereses financieros de la UE equivalente al que se aplica en régimen de gestión directa. Se realizará una evaluación previa por pilares de los sistemas y procedimientos de las entidades, de conformidad con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y los riesgos financieros en que se incurra. Cuando la ejecución lo requiera o cuando en los informes anuales de actividad se hayan expresado reservas, se definirán y aplicarán planes de acción con medidas de atenuación específicas. Además, la ejecución podrá ir acompañada de medidas de seguimiento adecuadas impuestas por la Comisión.
Para garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones (y atenuar el alto nivel de riesgo en el contexto de la ayuda exterior), además de todos los elementos del proceso de política estratégica y planificación a escala de la Comisión, el entorno de la auditoría interna y otros requisitos del marco de control interno de la Comisión, los servicios ejecutivos seguirán teniendo un marco de gestión de la ayuda adaptado en funcionamiento para todos los instrumentos.
Los servicios ejecutivos seguirán respetando las normas más exigentes en cuanto a contabilidad e información financiera, utilizando el sistema financiero institucional de la Comisión (SUMMA) e instrumentos específicos de la ayuda exterior como OPSYS.
En relación con el cumplimiento del marco legislativo y de procedimiento pertinente, los métodos de control del cumplimiento se exponen en la sección 2.3 (medidas de prevención del fraude y de las irregularidades).
Para el componente interno
Por lo que se refiere a los modos de gestión, no se prevén cambios fundamentales, y la experiencia adquirida por el JRC en los programas anteriores contribuirá a mejorar los resultados en el futuro.
Las revisiones y auditorías externas han reconocido que el instrumento ha alcanzado avances y logros importantes desde su puesta en marcha, dentro de las limitaciones externas e internas existentes.
2.2.2.
Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Para el componente externo
El entorno operativo de la cooperación en el marco de este instrumento se caracteriza por los riesgos de la no consecución de los objetivos del instrumento, una gestión financiera deficiente o el incumplimiento de las normas aplicables (errores de legalidad y regularidad) relacionados con:
- la inestabilidad política o económica o las catástrofes naturales en los países socios pueden dar lugar a dificultades y retrasos en el diseño y la ejecución de las intervenciones;
- las limitaciones de la capacidad institucional y administrativa en los países socios, que puede dar lugar a dificultades y retrasos en la concepción y la ejecución de las intervenciones;
- unos proyectos y programas geográficamente dispersos (que abarquen aproximadamente muchos Estados, territorios y regiones) pueden plantear dificultades logísticas y de recursos para su supervisión, especialmente por lo que se refiere a las actividades de seguimiento in situ;
- la diversidad de los socios o beneficiarios potenciales y sus distintas estructuras y capacidades de control interno, que puede fragmentar y, por tanto, reducir la efectividad y eficiencia de los recursos de que dispone la Comisión para apoyar y supervisar la ejecución;
- la escasa disponibilidad de datos cualitativos y cuantitativos sobre los efectos directos y las repercusiones de la ejecución de la ayuda exterior en los países socios puede obstaculizar la capacidad de la Comisión para dar cuenta de los resultados y responder de ellos.
Para hacer frente al riesgo de errores financieros, la Comisión llevará a cabo los controles ex ante y ex post adecuados. Cuando proceda, la realización de auditorías de sistemas funcionará como una herramienta para determinar las causas profundas de los errores en los sistemas de control de las entidades y poner en marcha las medidas de mitigación necesarias. Además, para reforzar su eficacia en la prevención de errores, deficiencias de gestión e irregularidades, la Comisión está creando un sistema para realizar una evaluación de riesgos específica y continua a nivel contractual y de entidad. Para ello, se han detectado los factores clave que aumentan la probabilidad de que se dé un elevado porcentaje de error y se produzca un impacto negativo en la buena gestión financiera, en particular vinculados a los datos históricos de controles anteriores y de seguimiento, y se han añadido a un cuadro de perfiles de riesgos. El cuadro será una herramienta importante para orientar con mayor eficacia los futuros controles, las iniciativas de seguimiento y otros medios de mitigación para reducir de forma significativa el riesgo de errores, deficiencias de gestión e irregularidades.
Para el componente interno
El principal riesgo detectado y documentado en el registro de riesgos del JRC se refiere a sucesos imprevistos, incertidumbres y retrasos que pueden dar lugar a una escalada de costes y generar incumplimientos.
Las principales medidas de mitigación para hacer frente a este riesgo son las siguientes:
- contactos regulares con las autoridades nacionales competentes;
- una gobernanza reforzada en vigor desde principios de 2025;
- un uso continuado del registro de riesgos del JRC con un proceso periódico de revisión de riesgos, así como un estrecho seguimiento de los riesgos más importantes y la posibilidad de llevar a cabo verificaciones temáticas en caso necesario.
2.2.3.
Estimación y justificación de la relación coste-eficacia de los controles
El coste de los controles para el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones Nucleares se estima en menos del 4 % de los fondos gestionados en el marco de este programa. Se espera que el riesgo estimado en el momento del pago y en el momento del cierre sea de menos del 2 % del gasto pertinente sobre una base anual.
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Para el componente externo
La propuesta contiene medidas adecuadas de lucha contra el fraude con arreglo al Reglamento Financiero. Por lo que se refiere a las medidas de prevención del fraude y de las irregularidades, no se prevén cambios fundamentales, y la experiencia adquirida por los servicios de la Comisión y los agentes encargados de la ejecución en los programas anteriores contribuirá a mejorar los resultados en el futuro.
El marco de cumplimiento se compone, entre otros, de los siguientes componentes significativos:
Medidas preventivas
- Formación esencial obligatoria que abarque las cuestiones relacionadas con el fraude destinada al personal de gestión de la ayuda y los auditores.
- Evaluación ex ante con el fin de garantizar que las autoridades que gestionan los fondos pertinentes en el marco de la gestión conjunta y descentralizada dispongan de las medidas antifraude adecuadas destinadas a evitar y detectar el fraude en la gestión de los fondos de la Unión.
- Análisis ex ante de los mecanismos de lucha contra el fraude en el país socio como parte de la evaluación del criterio de elegibilidad de la gestión de las finanzas públicas para recibir ayuda presupuestaria (es decir, existencia de un compromiso activo de lucha contra el fraude y la corrupción, de autoridades de inspección adecuadas, de una capacidad judicial suficiente y de mecanismos eficientes de respuesta y de sanción);
- Mecanismos eficaces de lucha contra el fraude para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluidos los ciberataques.
Medidas de detección y correctoras
- Suspensión de la financiación de la UE cuando se detecte un caso grave de fraude, en particular la corrupción a gran escala, hasta que las autoridades hayan adoptado las medidas oportunas de cara a corregir y prevenir dicho fraude en el futuro.
- EDES (sistema de detección precoz y exclusión).
- Suspensión/resolución del contrato.
- Procedimiento de exclusión.
Las estrategias de lucha contra el fraude de los servicios afectados, en consonancia con los objetivos y prioridades de la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión (CAFS) y su correspondiente plan de acción, velan por que los sistemas utilizados para el gasto de los fondos de la UE en terceros países permitan extraer datos pertinentes con vistas a incorporarlos a la evaluación y gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, en lo relacionado con la doble financiación, la inflación de costes, los procedimientos de licitación manipulados, los conflictos de intereses y la colusión). Asimismo, cuando sea necesario, podrían crearse redes de expertos y herramientas informáticas y digitales adecuadas destinadas a la detección precoz y la prevención de los riesgos de fraude y los casos de fraude relacionados con el sector de la ayuda exterior.
Para el componente interno
En consonancia con el Reglamento Financiero y sus normas de desarrollo sobre las verificaciones ex ante y ex post, el JRC ha establecido el Grupo Consultivo de Contratación Pública bajo la responsabilidad del director general adjunto. Este Grupo realiza controles ex ante sobre los aspectos jurídicos y reglamentarios de los procedimientos de contratación y ofrece asesoramiento al ordenador subdelegado antes de la toma de decisiones sobre adjudicaciones. Los controles realizados por el Grupo tienen por objeto reducir el riesgo jurídico y reputacional de la Comisión. Estos controles son complementarios de los demás controles ex ante realizados por la Unidad de Finanzas y Contratación y los servicios de apoyo de los centros.
La estrategia de controles ex post del JRC se aplica utilizando una metodología de muestreo estratificada representativa. En la selección de pagos de 2024 para su control se usaron criterios de selección múltiples (incluido el muestreo aleatorio). En 2024, se seleccionaron 134 pagos de diversos centros del JRC. Además, se llevaron a cabo controles ex post de 51 expedientes de contratación relacionados con compromisos jurídicos asociados a los pagos realizados. Las recomendaciones de las auditorías son objeto de seguimiento y se llevan a la práctica oportunamente.
La estrategia de lucha contra el fraude del JRC se actualizó en diciembre de 2024 en consonancia con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión y la metodología más reciente de la OLAF.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
1)Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
|
2
|
04 01 04 – Gastos de apoyo a la cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear – Clausura
|
CND
|
|
2
|
04 05 01 – Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear
|
CD
|
|
2
|
04 05 02 – Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear – Provisión del fondo de provisión común
|
CD
|
|
2
|
04 05 03 – Programa de clausura y gestión de residuos del Centro Común de Investigación (JRC)
|
CD
|
|
2
|
04 05 99 01 – Finalización de programas del ICSN anteriores (antes de 2028)
|
CD
|
|
2
|
04 05 99 02 – Finalización de clausuras anteriores (antes de 2028)
|
CD
|
3.2.
Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.
Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
2
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
Total MFP 2028-2034
|
|
Créditos operativos
|
|
04 05 01 – Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear
|
Compromisos
|
(1a)
|
49
|
37
|
44
|
46
|
52
|
57
|
65
|
350
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
04 05 02 – Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear – Provisión del fondo de provisión común
|
Compromisos
|
(1b)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
04 05 03 – Programa de clausura y gestión de residuos del Centro Común de Investigación (JRC)
|
Compromisos
|
(1c)
|
86
|
66
|
77
|
82
|
92
|
101
|
112
|
616
|
|
|
Pagos
|
(2c)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
[1]
|
|
04 01 04 – Gastos de apoyo al ICSN-C (Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear – Clausura de Instalaciones Nucleares)
|
|
(3)
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
=1a+1b+1c+3
|
135
|
103
|
121
|
128
|
144
|
158
|
177
|
966
|
|
|
Pagos
|
=2a+2b+2c+3
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
[1]
Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
4
|
«Gastos administrativos»
[1]
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Recursos humanos
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
28,952
|
|
Otros gastos administrativos
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
28,952
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
28,952
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4
|
Compromisos
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
[1]
Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
3.2.3.
Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
28,952
|
|
Otros gastos administrativos
[1]
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
4,136
|
28,952
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
16,968
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
[2]
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
p.m.
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
2,424
|
16,968
|
|
|
|
TOTAL
|
6,560
|
6,560
|
6,560
|
6,560
|
6,560
|
6,560
|
6,560
|
45,920
|
[1]
Los créditos para «Otros gastos administrativos» se cubrirán posteriormente.
[2]
Los créditos para «Otros gastos de carácter administrativo» se cubrirán posteriormente.
3.2.4.
Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.
Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
22
|
22
|
22
|
22
|
22
|
22
|
22
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(Investigación directa)
|
27
|
27
|
27
|
27
|
27
|
27
|
27
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
|
— en la sede
|
24
|
24
|
24
|
24
|
24
|
24
|
24
|
|
[XX.01.YY.YY]
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
(AC, ENCS: Investigación directa)
|
20
|
20
|
20
|
20
|
20
|
20
|
20
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
93
|
93
|
93
|
93
|
93
|
93
|
93
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
(1)
|
(2)Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
(3)Personal adicional excepcional*
|
|
(4)
|
(5)
|
(6)Financiado con cargo a la Rúbrica 4 o a Investigación
|
(7)Financiado con cargo a la línea BA
|
(8)Financiado con tasas
|
|
(9)Empleos de plantilla
|
(10)47
|
(11)2
|
(12)n.p.
|
(13)
|
|
(14)Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
(15)26
|
(16)10
|
(17)8
|
(18)
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.
Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,763
|
0,763
|
0,763
|
0,763
|
0,763
|
0,763
|
0,763
|
5,341
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
0,763
|
0,763
|
0,763
|
0,763
|
0,763
|
0,783
|
0,763
|
5,341
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
2,52
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
0,36
|
2,52
|
|
|
|
TOTAL
|
1,123
|
1,123
|
1,123
|
1,123
|
1,123
|
1,123
|
1,123
|
7,861
|
3.2.6.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.
Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
– no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
– La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
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en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año 2028
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Año 2029
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Año 2030
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Año 2031
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Año 2032
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Año 2033
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Año 2034
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Artículo ………….
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En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.
Dimensiones digitales
4.1.
Obligaciones con repercusión digital
n.p.
4.2.
Datos
4.3.
Soluciones digitales
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(19)La Comisión Europea será responsable de desarrollar y mantener la solución digital. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Comisión Europea garantizará la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos del presente Reglamento.
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4.4.
Evaluación de la interoperabilidad
4.5.
Medidas de apoyo a la digitalización