Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 594 final

2025/0594(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2028-2032, que completa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y establece la contribución de la Comunidad al proyecto ITER, y se deroga el Reglamento (Euratom) 2025/1304

{SWD(2025) 594 final} - {SWD(2025) 595 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta de Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2028-2032 («el Programa») es uno de los instrumentos para satisfacer las ambiciones políticas esbozadas en la propuesta de la Comisión para el próximo presupuesto a largo plazo de la UE (2028-2034) 1 y tiene en cuenta las prioridades políticas para el período 2024-2029 recogidas en las orientaciones de la presidenta Von der Leyen para su segundo mandato 2 . El Programa es un programa temático de investigación y formación financiado por la UE que se desarrolla en los ámbitos científicos y técnicos cubiertos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Tratado Euratom») 3 .

La presente propuesta tiene por objeto favorecer la competitividad de la UE en consonancia con los objetivos del Fondo Europeo de Competitividad (FEC) 4 y del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034 («Horizonte Europa») 5 mediante la investigación sobre tecnologías nucleares seguras e innovadoras para una UE próspera, resiliente y sostenible. En este contexto, el Programa completará la acción de Horizonte Europa para el desarrollo de la «Moonshot Fusion» propuesta, con el objetivo de superar los retos científicos, técnicos y tecnológicos para el despliegue de la energía de fusión en la red de la UE. Para avanzar en el campo de la energía de fusión son necesarias infraestructuras de vanguardia. A tal fin, el Programa seguirá contemplando la contribución de Euratom al proyecto ITER. Por lo que respecta a todas las aplicaciones de las tecnologías nucleares, el Programa Euratom continuará con acciones críticas para proteger a las personas y el medio ambiente reduciendo los riesgos asociados a las radiaciones ionizantes.

Las acciones del Programa se ejecutarán en estrecha sinergia con el FEC y Horizonte Europa, respetando al mismo tiempo las especificidades del proyecto ITER. Utilizando las normas de participación y los instrumentos de estos programas, el Programa promoverá la simplicidad y la flexibilidad, permitiendo que el gasto de la UE sea más rápido y estratégico mediante normas más claras y procedimientos más transparentes para los solicitantes y las partes interesadas. La contribución de la investigación nuclear a la elevación del nivel de vida de la UE y a la consecución de los objetivos de la Unión 6 debe reconocerse y apoyarse mediante sinergias y financiación combinada con el FEC y Horizonte Europa.

En la actualidad, la UE se enfrenta a varios retos, como garantizar la autonomía estratégica y asegurar el suministro de energía asequible y de bajas emisiones de carbono, con beneficios colaterales para la calidad del aire, y mantener la competitividad y el liderazgo tecnológico en un contexto de creciente inestabilidad geopolítica. Todas las soluciones energéticas sin emisiones y de bajas emisiones de carbono, incluida la energía nuclear, son necesarias para descarbonizar el sistema energético de la UE de aquí a 2040 7 . La evolución reciente del panorama nuclear ha suscitado un mayor interés en los Estados miembros por incorporar la energía nuclear a su combinación energética, desarrollar la energía de fusión y aplicar las radiaciones ionizantes. Esto requiere más investigación en tecnologías nucleares, contribuyendo al mismo tiempo a mantener las normas más estrictas en materia de seguridad física y tecnológica, control de seguridad, seguridad del suministro y protección radiológica. La investigación pública y privada en los Estados miembros puede contribuir de manera significativa a lograr estos resultados, y la tarea de Euratom consiste en completar los esfuerzos nacionales mediante la realización de un programa de investigación y formación basado en la Comunidad 8 .

El Programa tendrá por objeto hacer que Europa siga siendo líder mundial en el ámbito de la fusión acelerando la transición de la obtención de ganancia de energía de fusión a la plena comercialización de la energía de fusión. Aprovechando los resultados de la construcción del proyecto ITER, la investigación y las contribuciones de los Estados miembros, el Programa tratará de abordar las lagunas tecnológicas críticas a través de una investigación y una innovación específicas. De este modo, generará un ecosistema industrial competitivo, implicará al sector privado de la UE y se centrará en el desarrollo de mano de obra cualificada. El Programa también buscará una mayor armonización con otros programas de Euratom y de la Unión para difundir los éxitos de la investigación de la UE y adaptarla a las acciones de política exterior de la UE.

Un elemento clave en el desarrollo de la energía de fusión será la financiación de la entrega de componentes europeos al ITER, en particular por parte de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión («Fusion for Energy»), establecida por la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo 9 . La finalización del proyecto ITER en consonancia con la base de referencia del proyecto seguirá siendo una prioridad, garantizando al mismo tiempo que las lecciones técnicas y científicas extraídas del ITER beneficien a la Unión.

El Programa se ejecutará mediante acciones directas gestionadas por el JRC y acciones indirectas, principalmente a través de subvenciones a la investigación, así como mediante la aportación de la contribución de Euratom al proyecto ITER. Seguirá centrándose en la mejora de la seguridad tecnológica nuclear y el control de seguridad. Las acciones apoyarán el desarrollo de herramientas, métodos y orientaciones para seguir reforzando la seguridad de las instalaciones nucleares existentes, incluidas las operaciones a largo plazo y los nuevos proyectos de construcción en la UE, garantizando al mismo tiempo la seguridad del suministro en la cadena de valor nuclear y aumentando la resiliencia energética de la UE.

El desarrollo internacional de tecnologías de fisión nuclear, en un contexto de inestabilidad geopolítica, también subraya el papel clave del Programa en el refuerzo de la no proliferación nuclear tanto en Europa como en el resto del mundo. Las acciones reforzarán el control de seguridad nuclear mediante el desarrollo de herramientas y métodos innovadores de medición, contención, vigilancia y verificación, la formación de inspectores de control de seguridad y la cooperación internacional con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). La investigación sobre no proliferación también se centrará en el control estratégico del comercio y apoyará la seguridad física nuclear y la criminalística nuclear para reforzar la respuesta de la UE y de los Estados miembros al tráfico ilícito y al uso delictivo de materiales radiactivos.

Además, el Programa reforzará las acciones en ámbitos específicos para hacer frente a los diversos retos a los que se enfrenta la Unión. Esto incluye fomentar la innovación en tecnología nuclear (por ejemplo, diseños, combustibles y materiales innovadores), garantizando al mismo tiempo el desarrollo y el uso seguros de sistemas avanzados. La investigación nuclear en la UE se basará en herramientas de modelización, como las capacidades de modelización internas del JRC, para mejorar la comprensión del comportamiento de los componentes y sistemas energéticos mediante la integración de datos científicos y experimentales.

Las acciones del Programa promoverán la investigación sobre el desarrollo de soluciones para la gestión segura de los residuos radiactivos y el combustible gastado. La investigación favorecerá el desarrollo de la justificación de la seguridad tecnológica y de enfoques aplicables al control de seguridad para el almacenamiento geológico profundo de residuos de media y alta actividad, garantizando el funcionamiento y la supervisión de las instalaciones geológicas profundas. También se centrará en la búsqueda de soluciones para la gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado, y ayudará a los Estados miembros a definir estrategias nacionales de almacenamiento a largo plazo y eliminación mediante la gestión del conocimiento y la puesta en común de mejores prácticas.

El Programa seguirá mejorando la vida de los ciudadanos europeos con la medicina nuclear y la protección contra las radiaciones. La investigación reducirá los riesgos de radiación para las personas y el medio ambiente mediante el desarrollo de conocimientos y herramientas, así como reforzando la preparación y la respuesta ante emergencias en caso de accidente radiológico. El Programa investigará aplicaciones innovadoras de las radiaciones ionizantes (por ejemplo, radionucleidos médicos) para avanzar en los tratamientos y optimizar las terapias contra el cáncer y otras enfermedades. También podría prestarse apoyo a aplicaciones energéticas y no energéticas de las radiaciones ionizantes en otros ámbitos, como el espacio 10 , la industria, la vigilancia del medio ambiente y la economía circular.

Las capacidades y competencias nucleares, así como el acceso a infraestructuras de investigación, son necesarios para mantener una mano de obra cualificada y conocimientos especializados en el ámbito nuclear. La financiación se proporcionará, en sinergia con Horizonte Europa, a actividades de educación, formación y difusión de conocimientos, contribuyendo a mantener las competencias nucleares estratégicas, desarrollando capacidades en todos los Estados miembros y promoviendo los conocimientos especializados de la UE. Las acciones también favorecerán la movilidad de los investigadores. Como activo fundamental para la investigación, se apoyará a las infraestructuras europeas de investigación nuclear, incluidas las gestionadas por el JRC, para garantizar que sigan siendo adecuadas para su finalidad y estén a disposición de la Unión a través de un régimen de acceso abierto. Esto permitirá mantener la capacidad independiente para actuar en ámbitos clave de la investigación nuclear.

La competitividad mundial no puede lograrse simplemente apoyando la base de conocimientos interna. Debe incluirse un elemento de armonización con la política de acción exterior. A nivel político, la UE puede aprovechar mejor sus conocimientos especializados y programas en materia de seguridad tecnológica nuclear garantizando una mejora de los vínculos entre los programas Euratom y los programas de la Unión. Por esta razón, aparte de Horizonte Europa, el Programa también busca sinergias con el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones Nucleares de Euratom (INSC-D).

La Comisión inició los preparativos de la propuesta consultando al Comité Científico y Técnico de Euratom, tal como exige la base jurídica 11 . Dicho Comité emitió un dictamen 12 que la Comisión tuvo en cuenta al preparar esta propuesta.

Dado que el artículo 7 del Tratado Euratom limita la duración de los programas a cinco años, la Comisión propone un programa con la duración máxima permitida. Dado que esta duración es inferior a los siete años del MFP, la Comisión, como ha hecho en el pasado, tiene la intención de ejecutar el presupuesto restante destinado a la investigación nuclear durante los últimos dos años del próximo MFP (2028-2034) presentando una propuesta de «prórroga» de dos años que abarque el período 2033-2034, con toda probabilidad a principios de 2032. Se ha mantenido la división 5:2 para que las conclusiones del informe de ejecución, cuya adopción está prevista para finales del cuarto año del primer programa, puedan servir para preparar la prórroga y su programa de trabajo.

La propuesta establece los objetivos generales y específicos, la dotación financiera indicativa y los instrumentos de apoyo.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Programa es coherente con las disposiciones políticas existentes de la UE y se ajusta al concepto de un presupuesto más sencillo, específico y efectivo. Junto con el FEC y Horizonte Europa, el Programa trabajará para reforzar la competitividad, la resiliencia, la sostenibilidad y el liderazgo tecnológico. Es coherente con los objetivos de los programas con los que comparte definiciones, normas de participación y de difusión e instrumentos, incluidas las asociaciones europeas 13 . Este enfoque supone una importante simplificación de cara a la aplicación: menos burocracia y menos notificaciones, mayor confianza, mejor control del cumplimiento y más rapidez en la concesión de autorizaciones. Al mismo tiempo, la arquitectura propuesta para el Programa garantizará la previsibilidad y la continuidad de las prioridades de financiación con la agilidad y flexibilidad necesarias para que la Unión pueda responder a prioridades emergentes o imprevistas. Las disposiciones sobre sinergias también garantizan que los programas se complementen entre sí.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El Programa respetará las normas y políticas de la Unión en materia de clima y medio ambiente, incluidas las normas sobre el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecidas en la propuesta de Reglamento sobre el rendimiento 14 .

El Programa apoyará la investigación en materia de seguridad tecnológica nuclear y los ámbitos estratégicos indicados en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas 15 , y las iniciativas de seguridad tecnológica y control de seguridad de la Alianza Industrial Europea para Reactores Modulares Pequeños.

El Programa contribuirá a la aplicación del capítulo 7 del Tratado Euratom sobre el control de seguridad, y la agenda y las estrategias de seguridad de la UE mediante el apoyo a la investigación en materia de seguridad física nuclear. Apoyará la aplicación de las Directivas Euratom sobre la seguridad de las instalaciones nucleares 16 , la gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos 17 , y la protección radiológica 18 . También prestará apoyo a la aplicación de la legislación de la UE sobre productos de doble uso y control del comercio 19 . Contribuirá a ayudar a los países adherentes, a los países candidatos y a los países candidatos potenciales a adaptarse al acervo de la UE en estos ámbitos.

El Programa también seguirá apoyando la aplicación del Instrumento de Asociación para la Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones Nucleares 20 y los aspectos nucleares y radiológicos de Europa Global 21 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El Tratado Euratom establece que la Comisión debe encargarse de promover y facilitar las investigaciones nucleares en los Estados miembros y de completarlas mediante la ejecución del Programa de Investigación y Formación de la Comunidad (artículo 4). Este programa debe ser adoptado por el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión (artículo 7).

Según el Tratado, no se consulta al Parlamento Europeo pero, en el pasado, el titular de la Presidencia rotatoria del Consejo ha invitado al Parlamento a formular observaciones sobre las propuestas de reglamentos por los que se establecen los programas Euratom. Se informará al Comité Económico y Social Europeo, tal como exige la base jurídica (artículo 7).

En aras de la coherencia y de aplicar un enfoque racionalizado, la dotación financiera del Programa contemplará la contribución de Euratom al proyecto ITER, que tiene su base jurídica en el Tratado Euratom, concretamente el artículo 101 para el Acuerdo ITER y el Acuerdo del planteamiento más amplio, y los artículos 45 a 51 para la Empresa Común Fusion for Energy.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El Programa ayudará a los Estados miembros, con independencia de la combinación energética que hayan elegido para su territorio, a trabajar juntos para desarrollar las oportunidades que ofrece la ciencia nuclear y reducir los riesgos asociados a las diferentes aplicaciones de las radiaciones ionizantes.

El Programa será de interés para todos los países de la UE, ya que todos utilizan radioisótopos para fines no energéticos (por ejemplo, en los ámbitos médico e industrial) y todos ellos se beneficiarán de que se garanticen las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y control de seguridad.

El desarrollo de la energía de fusión, que requiere esfuerzos de investigación a gran escala, también redunda en interés de todos los Estados miembros de la UE. El despliegue satisfactorio de la energía de fusión podría contribuir a los objetivos de descarbonización, mejorando la autonomía estratégica en el contexto de la carrera mundial por nuevas fuentes de energía, y creando nuevas cadenas de valor sólidas en Europa y
desarrollando competencias y capacidades críticas.

Si bien la seguridad nuclear sigue siendo una responsabilidad nacional, las acciones directas del Programa ayudan a abordar algunos de los retos en materia de seguridad a los que se enfrenta la UE y su dimensión mundial mediante el desarrollo de capacidades a nivel nacional y de la UE con I+D, apoyo técnico y formación especializada en los ámbitos de la mitigación de los riesgos de seguridad químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN), la lucha contra el tráfico ilícito, el uso de material nuclear y radiactivo y el análisis forense de materiales fuera del control reglamentario. El control de seguridad nuclear es competencia exclusiva de Euratom, y el apoyo técnico continuo y la I+D a través de acciones directas son cruciales para que el sistema de control de seguridad nuclear de Euratom siga siendo eficiente y eficaz.

Proporcionalidad

El Programa apoyará a los investigadores y coordinará los esfuerzos de investigación de los Estados miembros a fin de evitar duplicaciones, mantener una masa crítica en ámbitos clave y garantizar que los fondos públicos se gasten de manera óptima. Estas medidas podrán conducir a la obtención de inversiones adicionales públicas y privadas en investigación e innovación, y son además necesarias para apoyar la elaboración de políticas y para cumplir los objetivos establecidos en las políticas de la UE. Las medidas propuestas no exceden de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Unión.

Elección del instrumento

El Programa se ejecutará mediante un reglamento del Consejo de conformidad con el Tratado Euratom. Este crea derechos y obligaciones para los beneficiarios que son vinculantes en su totalidad y directamente aplicables en todos los Estados miembros de la UE y los países asociados al Programa. Además, esto es coherente con la forma en que se establecen otros programas de gasto de la UE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas / controles de la adecuación de la legislación existente

La presente propuesta se basa en la evaluación intermedia del Programa Euratom 2021-2025 22 , en la que se llegó a la conclusión de que las acciones financiadas por dicho programa a lo largo de cuatro años habían ayudado a los Estados miembros a trabajar juntos para desarrollar tecnologías nucleares, independientemente de la decisión de cada Estado miembro de generar o consumir energía nuclear. Esto permite a los Estados miembros aprovechar las oportunidades que ofrecen estas tecnologías en interés de todos, al tiempo que se reducen los riesgos asociados a las radiaciones ionizantes.

Las acciones de Euratom arrojan resultados y proporcionan un marco de apoyo para el desarrollo, el intercambio y el mantenimiento de conocimientos especializados y competencias en materia de seguridad nuclear física y tecnológica, control de seguridad, control estratégico del comercio, gestión segura de los residuos radiactivos y protección radiológica. También hacen que la UE esté más cerca de conseguir un uso práctico de la energía de fusión Estos conocimientos serán esenciales para aquellos Estados miembros que deseen utilizar la energía nuclear como parte de su combinación energética (ya sea con tecnología propia o importada), y para aquellos que necesiten garantías de que las centrales nucleares de los países vecinos cumplen las normas de seguridad más estrictas. El público también se beneficiará de la investigación financiada por Euratom sobre otras aplicaciones de las radiaciones ionizantes, en particular en el ámbito médico.

La decisión del Consejo de 2021 de reducir el presupuesto del programa en un 20 % limitó las posibilidades de financiar propuestas de investigación excelentes. También obstaculizó los esfuerzos del JRC por abordar los retos emergentes con la flexibilidad y la capacidad necesarias en un momento de interés renovado por las tecnologías nucleares.

Esta evaluación arrojó algunas conclusiones importantes. En primer lugar, con el programa se habían abordado nuevos retos, por ejemplo, la investigación sobre combustibles alternativos para los reactores diseñados por Rusia que se utilizan en algunos Estados miembros, el aumento de la autonomía estratégica en lo relativo a los materiales y datos nucleares, y el apoyo a los investigadores de Ucrania. Los resultados de la convocatoria de aplicaciones innovadoras de las radiaciones ionizantes mostraron un gran interés en la medicina, la economía circular, la exploración espacial y la vigilancia del medio ambiente, que podría desarrollarse en sinergia con Horizonte Europa. Estas nuevas acciones también atrajeron a nuevos agentes. Sin embargo, el limitado presupuesto para los programas del período 2021-2027, junto con la necesidad de mantener el foco de atención de los programas en las actividades principales en materia de seguridad tecnológica nuclear, residuos radiactivos y protección radiológica, significó que había muy pocas posibilidades de seguir financiando estas nuevas acciones en 2021-2027.

Si se mantuvieran el alcance y el nivel de financiación de los programas para 2021-2027, no sería suficiente para que la UE pudiera ponerse al nivel de los competidores internacionales, abordar cuestiones clave para el desarrollo de reactores modulares pequeños, combustibles avanzados y ciclos de combustible, y aumentar sustancialmente las competencias nucleares en la UE.

Las asociaciones cofinanciadas por Euratom son el resultado de los esfuerzos a largo plazo de la comunidad investigadora, las partes interesadas y los Estados miembros para avanzar con un programa común de investigación y hacer frente a los retos principales en todos los ámbitos afectados. Si bien ya se han realizado avances científicos, la Comisión seguirá mejorando la organización y el funcionamiento de las asociaciones para garantizar que la investigación financiada por el Programa siga siendo pertinente y aborde los retos más acuciantes. La Comisión prestará especial atención a las asociaciones con el objetivo de tener en cuenta sistemáticamente las perspectivas a largo plazo de un amplio número de partes interesadas y Estados miembros.

La investigación sobre la fusión financiada por Euratom ha dado resultados importantes en los últimos años, y el proyecto ITER, reconocido como la primera iniciativa sobre una central nuclear experimental de fusión, está realizando progresos significativos tras sufrir retrasos y sobrecostes. Es preciso intensificar estos esfuerzos para llevar la energía de fusión al mercado y contribuir a la competitividad y a las acciones en favor de la descarbonización de la UE. La energía de fusión solo se hará realidad si los retos científicos, técnicos y tecnológicos restantes se abordan de forma exhaustiva, sobre la base de hipótesis precisas sobre la complejidad técnica y una inversión realista en las cadenas de suministro industriales.

El Programa debe evolucionar para resolver los cuellos de botella tecnológicos que requieren atención e inversión adicionales, posiblemente en infraestructuras de investigación específicas, implicar más financiación privada y experiencia de la industria, y aumentar la colaboración internacional con socios fiables cuando exista un claro valor añadido para la UE. La Comisión ya ha empezado a preparar una asociación europea coprogramada en este ámbito que reunirá a las partes interesadas de los sectores público y privado. Las acciones del programa para el período 2026-2027 deben allanar el camino para esta asociación y para acciones en materia de innovación suplementarias. Esta nueva asociación también implicaría reconsiderar el papel y las actividades de EUROfusion, que tendrá una función importante en el desarrollo de los fundamentos de la ciencia de la fusión. Se facilitarán más detalles en la Comunicación sobre la estrategia de fusión de la UE, que se está preparando actualmente.

La evaluación llegó a la conclusión de que, gracias a sus conocimientos especializados y a sus instalaciones de investigación nuclear, el JRC beneficia tanto a la Unión como a una serie de partes interesadas externas al llevar a cabo acciones directas pertinentes en investigación, proporcionar análisis de alta calidad, materiales y métodos de referencia, datos y estudios para apoyar la elaboración de políticas e impartir formación especializada sobre todo el espectro de actividades, desde la seguridad tecnológica nuclear hasta la seguridad física y el control de seguridad.

La evaluación también llegó a la conclusión de que el suministro por parte del JRC de datos nucleares, mediciones y materiales de referencia constituye una importante contribución a la evaluación de la seguridad tecnológica y el control de seguridad de los sistemas actuales y las tecnologías futuras, como los reactores modulares pequeños. Los análisis sobre las formas de tratar, minimizar y reciclar los residuos radiactivos y el combustible gastado o de evaluar sus características y comportamiento se consideraron especialmente pertinentes para avanzar en la investigación en este ámbito.

En el ámbito del control de seguridad y la no proliferación, los conocimientos especializados y la investigación del JRC también aportan una valiosa contribución, tanto a nivel europeo como internacional, para reforzar los esfuerzos de no proliferación. Los resultados de la investigación de las acciones directas en aplicaciones no energéticas, especialmente en relación con el ámbito médico, son igualmente pertinentes, ya que sirven para avanzar en la investigación sobre usos seguros e innovadores de las radiaciones ionizantes, así como para cumplir los objetivos políticos de la UE. Las actividades de educación y formación del JRC proponen un complemento pertinente a las capacidades a nivel nacional. La disponibilidad de instalaciones de investigación nuclear de última generación sigue representando un alto valor añadido a escala de la UE, ya que contribuye a una investigación independiente de calidad que beneficia a Euratom y complementa las capacidades de los Estados miembros. Las acciones directas también proporcionan apoyo técnico a la aplicación y el seguimiento de las políticas de la UE en materia de seguridad tecnológica nuclear, gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado, protección radiológica y control de seguridad nuclear, e iniciativas de no proliferación.

En el marco de los Programas Euratom 2021-2027, el JRC introdujo una nueva estrategia para sus actividades nucleares, con acciones para priorizar, consolidar y racionalizar las actividades, optimizando al mismo tiempo el uso de sus infraestructuras nucleares y su funcionamiento sostenible. Aplicando un nuevo enfoque de carteras en su programa de trabajo, el JRC pretende mejorar las sinergias entre los ámbitos de investigación, mejorar la capacidad de previsión para analizar las tendencias futuras y reforzar los esfuerzos de comunicación para mostrar los resultados de la investigación.

En cuanto a la contribución al ITER, el estudio encargado en 2021 23 concluyó que el rendimiento de la inversión del ITER se sitúa en torno a 1:1 y las previsiones indican que, de aquí a 2030, el ITER podría generar 15 900 millones EUR adicionales en valor añadido bruto (VAB) y crear 72 400 empleos-año 24 .

Desde el inicio del proyecto, el ITER se ha enfrentado a varios retos. Los retrasos en la ejecución del proyecto se debieron principalmente a la inmadurez del diseño, la falta de calidad de algunos componentes suministrados por algunos organismos nacionales que solicitaron reparaciones, los retos normativos, la crisis de la COVID-19 y la guerra en Ucrania, que perturbó la cadena de suministro y contribuyó a los retrasos en la entrega de componentes clave.

Con el fin de volver a encauzar el proyecto, se aplicaron varias medidas bajo la supervisión de Euratom. En 2022, el nuevo director general de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER puso en marcha una serie de reformas destinadas, en particular, a mejorar su organización, establecer una estructura matriz de proyectos para racionalizar el proceso de toma de decisiones, mejorar y aplicar procedimientos de control de calidad reforzados, reparar componentes clave y redefinir sus interacciones con la Autoridad Reguladora de la Seguridad Nuclear francesa (ASNR).

En 2024, la Organización presentó una revisión de la base de referencia del proyecto (alcance, calendario y costes) para mitigar los principales riesgos de montaje y puesta en servicio, definir las contingencias para el calendario y los costes, incorporando al mismo tiempo las lecciones aprendidas de anteriores actividades pioneras. Esta base de referencia se sustenta en un enfoque de concesión gradual de licencias destinado a reducir los riesgos.

Euratom también señaló la necesidad de integrar mejor las actividades de Fusion for Energy en la Organización para mejorar la eficiencia del proyecto. Como consecuencia de ello, la Organización y Fusion for Energy han explorado formas de integrar mejor sus actividades y aprovechar las posibles sinergias y complementariedades entre ambas organizaciones. Desde septiembre de 2023, Fusion for Energy y la Organización han realizado un gran esfuerzo por determinar las actividades, herramientas y funciones más pertinentes. Los resultados que se esperan de la integración son mejoras de la eficiencia y posibles ahorros, ya que la Organización y Fusion for Energy podrían hallar conjuntamente maneras de optimizar la forma en que se diseñan, adquieren y entregan los componentes.

En 2024, el proyecto alcanzó una tasa de ejecución sin precedentes que superó todas las tasas de años anteriores. Este excelente rendimiento se confirmó en el primer semestre de 2025, ya que los indicadores muestran que el proyecto avanza según el calendario previsto y ligeramente por debajo de los costes presupuestados.

Consultas con las partes interesadas

En el marco de la preparación del próximo MFP para el período 2028-2034, la Comisión llevó a cabo una consulta pública para recabar opiniones sobre la financiación de la UE para la competitividad.

La consulta pública, celebrada del 12 de febrero al 7 de mayo de 2025, recabó 2 034 respuestas a la encuesta y 462 documentos de posición, con una importante participación de ciudadanos de la UE (26 %), del mundo académico (22 %) y de las autoridades públicas (13 %), junto con empresas, ONG y otras redes de partes interesadas.

La mayoría de los encuestados que tenían experiencia con programas de investigación financiados por la UE expresaron opiniones positivas sobre el proceso de financiación, desde la identificación de oportunidades de financiación hasta la pertinencia y la claridad de las convocatorias. Sin embargo, destacaron el procedimiento de solicitud y el calendario general como principales puntos débiles, y recalcaron la necesidad de simplificación, claridad y mayor coherencia para mejorar la accesibilidad, especialmente para las pymes y los recién llegados. Los encuestados reconocieron que la fragmentación del apoyo a lo largo del proceso de inversión supone un obstáculo para la competitividad, en particular en relación con la inversión insuficiente en investigación e innovación.

La consulta pública se complementó con actividades de divulgación específicas para los principales grupos de partes interesadas de la industria, la investigación y la innovación. Las partes interesadas del ámbito de la investigación y la innovación han contribuido activamente a dar forma al debate sobre el futuro papel de la I+i en la competitividad de la UE, en particular tras la puesta en marcha de las orientaciones políticas de la Comisión en julio de 2024 y la Brújula para la Competitividad en febrero de 2025.

Asesoramiento especializado externo

Al igual que en el caso de la propuesta de Horizonte Europa, esta iniciativa se basa en tres informes externos clave: el informe de Mario Draghi sobre la competitividad de la UE, el informe de Enrico Letta sobre el futuro del mercado único y el informe del grupo de expertos de la Comisión sobre la evaluación intermedia de Horizonte Europa 25 .

La Comisión también se basó en el dictamen emitido por el Comité Científico y Técnico de Euratom, compuesto por expertos independientes nombrados por el Consejo en el sentido del artículo 134 del Tratado Euratom.

Todos los informes convergen en su mensaje central: Europa debe innovar, adaptarse y liderar para salvaguardar su competitividad, prosperidad, sostenibilidad y seguridad. El análisis combinado de todos estos elementos proporciona una sólida base analítica y política para el Programa Horizonte Europa propuesto y la orientación estratégica más amplia del Fondo Europeo de Competitividad y el Programa Euratom.

Evaluación de impacto

En consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex ante de la presente propuesta en lugar de una evaluación de impacto, ya que el Programa Euratom ofrece continuidad en cuanto a su amplio contenido y estructura, y cuenta con un presupuesto relativamente pequeño. La evaluación ex ante concluyó que, para hacer frente a los nuevos retos en materia de competitividad y seguridad energética a los que se enfrenta la UE, y con vistas a alcanzar los objetivos de descarbonización, el Programa Euratom debe reforzarse en términos de presupuesto y medidas para potenciar la innovación y las competencias en el ámbito de la ciencia y la tecnología nucleares.

El ITER seguirá siendo una piedra angular para el desarrollo de la energía de fusión en Europa y, a tal fin, debe integrarse plenamente en una estrategia más amplia de la UE. El objetivo es completar la construcción de la primera fase de los experimentos a tiempo y dentro del presupuesto, en consonancia con la base de referencia de 2024. Esto se logrará mediante la entrega de componentes europeos para el ITER conforme a la base de referencia del proyecto y la supervisión de Fusion for Energy en el desempeño de sus tareas, garantizando al mismo tiempo que las lecciones técnicas y científicas extraídas del ITER beneficien a la Unión.

Para potenciar la innovación y las competencias en el ámbito de la ciencia y la tecnología nucleares, el Programa se beneficiará de las normas de participación y difusión de Horizonte Europa propuestas, diseñadas para simplificar aún más el acceso, mejorar la apertura y maximizar el impacto de la financiación. Existen ámbitos, como la competitividad industrial y la salud pública, en los que las acciones conjuntas entre el Programa Euratom y los programas de la Unión pueden ser más beneficiosas para los ciudadanos de la Unión que llevar a cabo acciones únicamente en el marco del Programa. Por este motivo, el Programa debe buscar sinergias con Horizonte Europa y otros programas de la Unión. La racionalización de la gobernanza debe permitir a la Comisión debatir todos los aspectos de la investigación sobre fisión y fusión, incluido el proyecto ITER, con los Estados miembros y las principales partes interesadas, proporcionando una visión general estratégica y mejorando la coordinación entre las acciones nacionales y las de Euratom, reconociendo al mismo tiempo que, en el caso de Fusion for Energy, la gobernanza con los Estados miembros está cubierta actualmente por el Consejo de Administración de Fusion for Energy.

Simplificación

Como se explica en la exposición de motivos de la propuesta referente a Horizonte Europa, la simplificación es una prioridad general de la Comisión para reducir la carga y la complejidad excesiva y favorecer la rapidez y la flexibilidad. Dado que el Programa aplica sus normas de participación y difusión, también se aplican aquí las nuevas características de Horizonte Europa que ofrecen simplificación a los beneficiarios. Estas características son las siguientes:

·La reducción de la duración del programa de trabajo con una programación menos prescriptiva: reducir el número total de temas, acortar las descripciones temáticas y minimizar los temas con un único proyecto.

·Temas abiertos por defecto: menos prescriptivo, con más libertad para que los solicitantes elijan entre diferentes vías para alcanzar los resultados esperados.

·La continuidad y una mayor simplificación del panorama de financiación: no habrá distinción entre las acciones de investigación e innovación y las acciones de innovación, sino que se aplicará un único porcentaje de financiación de hasta el 100 %, excepto en el caso de las entidades con ánimo de lucro que no sean pymes, que se beneficiarán de un porcentaje de financiación de hasta el 70 %. Los porcentajes de financiación representarán el máximo que podrá reducirse cuando esté justificado para la ejecución de acciones específicas.

·Un mayor uso de las opciones de costes simplificados: sobre la base de la experiencia adquirida con los proyectos piloto de sumas a tanto alzado en el marco de Horizonte 2020 y su aplicación más amplia en el Programa Horizonte Europa vigente, la financiación mediante sumas a tanto alzado se convertirá en la forma por defecto de contribución de la Unión, salvo disposición en contrario. Se utilizarán otras formas simplificadas de opciones de costes, incluida la financiación no vinculada a los costes o los costes unitarios de personal. Estas medidas de simplificación tienen por objeto fomentar una participación más amplia, en particular de los recién llegados y de las entidades más pequeñas, preservando al mismo tiempo la buena gestión y el control financieros.

Se logrará una ejecución más rápida, gracias a la reducción del plazo máximo de concesión de las subvenciones a siete meses, que es uno de los plazos de concesión más breves de los programas de la UE y dos meses más breve que el plazo máximo de concesión establecido en el Reglamento Financiero.

Como parte de los esfuerzos más amplios de la Comisión por reducir el número de programas de gasto, el Programa incluirá y desembolsará la contribución de Euratom al proyecto ITER.

Derechos fundamentales

La propuesta de Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comunicación de la Comisión sobre el marco financiero plurianual para el período 2028-2034 26 prevé una dotación presupuestaria de 9 794 000 000 EUR a precios corrientes para el Programa Euratom, de los cuales 5 794 000 000 EUR se asignan al ITER. Debido a las limitaciones del Tratado Euratom, la propuesta para el Programa Euratom abarca cinco años del presupuesto propuesto, es decir, 6 682 000 000 EUR a precios corrientes.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Comisión ejecutará el Programa mediante gestión directa e indirecta por asociaciones europeas (véase el artículo 10 de la propuesta) y, cuando proceda, a través de gestión indirecta a cargo de Fusion for Energy.

Las disposiciones de seguimiento, evaluación e información del Programa se aplicarán sobre la base de la propuesta de Reglamento sobre el rendimiento 27 . Esto significa que el informe de ejecución se publicará a finales del cuarto año del programa (es decir, 2031). La Comisión tiene la intención de proponer en el reglamento de la «prórroga» (2033-2034) que se lleve a cabo una evaluación retrospectiva conjunta de este programa y de la prórroga a más tardar tres años después del final del período de programación.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 establece el objeto del Programa. El artículo 2 aplica al Programa Euratom las definiciones del Reglamento por el que se establece Horizonte Europa. Los objetivos generales y específicos del Programa se recogen en el artículo 3, mientras que el artículo 4 aplica al Programa los principios horizontales de Horizonte Europa.

La dotación financiera indicativa se fija en el artículo 5.

A continuación, la propuesta incluye una serie de disposiciones tipo que tienen sus equivalentes en la propuesta de Reglamento por el que se establece Horizonte Europa. Se prevén recursos adicionales (artículo 6), financiación alternativa, mixta y acumulada (artículo 7), la asociación al Programa (artículo 8), y la ejecución y las modalidades de la financiación de la Unión (artículo 9). El artículo 10 contempla la creación de asociaciones similares a las de Horizonte Europa, salvo por que también prevé asociaciones cofinanciadas por Euratom para garantizar la continuidad de este tipo de asociaciones de programas anteriores.

El artículo 11 establece la función del JRC en términos similares a los de Horizonte Europa. Las normas de participación y difusión de Horizonte Europa se aplican al Programa a través del artículo 12, con una excepción sobre el acceso a los resultados necesaria para Euratom.

Se establecen disposiciones tipo para los programas de trabajo (artículo 13) y el procedimiento de comité (artículo 14); este último prevé configuraciones de fisión y fusión con una visión general estratégica de la ejecución de las acciones en su ámbito respectivo.

En las disposiciones finales y transitorias, queda derogado el Reglamento por el que se establece el programa para el período 2026-2027 (artículo 15); las acciones emprendidas en el marco del programa anterior no se ven afectadas y se garantiza una transición fluida entre programas (artículo 16). El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación y será aplicable a partir del 1 de enero de 2028 (artículo 17).

Por último, en el anexo se enumeran las actividades que pueden recibir apoyo del Programa.

2025/0594 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2028-2032, que completa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y establece la contribución de la Comunidad al proyecto ITER, y se deroga el Reglamento (Euratom) 2025/1304

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Científico y Técnico 28 ,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comunidad Europea de la Energía Atómica («la Comunidad») tiene por objetivo elevar el nivel de vida en los Estados miembros promoviendo y facilitando la investigación nuclear y complementándola mediante programas de investigación y formación de la Comunidad.

(2)La investigación en el ámbito nuclear contribuye al bienestar social, la prosperidad económica, la seguridad y la sostenibilidad medioambiental. La investigación sobre aplicaciones de las radiaciones ionizantes ha dado lugar a mejoras en las tecnologías médicas, industriales, agrícolas, medioambientales y de seguridad, en beneficio de muchas personas.

(3)A fin de garantizar la continuidad de la investigación en el ámbito nuclear a nivel de la Comunidad, es necesario establecer un Programa de Investigación y Formación de la Comunidad («el Programa»), y, dado que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Tratado Euratom») limita la duración de sus programas de investigación y formación a cinco años, el Programa debe abarcar el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2032. La Comisión presentará una nueva propuesta para ejecutar el presupuesto restante de los últimos dos años del marco financiero plurianual para el período 2028-2034 29 .

(4)El Programa debe estar estrechamente vinculado al Fondo Europeo de Competitividad (FEC), creado por el Reglamento [por el que se establece el FEC] 30 , y al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034 («Horizonte Europa»), establecido por el Reglamento [por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»] 31 , situando la investigación y la innovación en el centro de la estrategia económica y de inversión de la Unión.

(5)Además, la Unión debe aspirar a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y a promover la igualdad entre ellos, así como a luchar contra la discriminación, de conformidad con los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(6)Existen ámbitos en los que realizar acciones conjuntas entre el presente Programa y los programas de la Unión pueden ser más beneficio para los ciudadanos de la Unión que llevar a cabo acciones únicamente en el marco del Programa. Por este motivo, el Programa debe buscar sinergias con Horizonte Europa y otros programas de la Unión.

(7)En un entorno económico, social y geopolítico en rápida evolución, la experiencia reciente ha puesto de manifiesto la necesidad de que el marco financiero plurianual y sus correspondientes programas de gasto sean más flexibles. A tal efecto, y en consonancia con los objetivos del Programa, la financiación debe tener debidamente en cuenta la evolución de las necesidades políticas y las prioridades de la Unión señaladas en los documentos pertinentes publicados por la Comisión, en las resoluciones del Parlamento Europeo y en las conclusiones del Consejo, y garantizar, al mismo tiempo, una previsibilidad suficiente para la ejecución del presupuesto.

(8)El Programa aplica las normas de participación y difusión de Horizonte Europa y, además, forma parte del marco digital del FEC y utiliza sus herramientas institucionales de información y comunicación para seguir simplificando el acceso, mejorar la apertura y maximizar el impacto de la financiación de la Unión.

(9)El Programa debe contribuir al incremento de la inversión pública y privada en investigación e innovación (I+i) en los Estados miembros, favoreciendo así la consecución de un objetivo de inversión global de al menos el 3 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión en investigación y desarrollo. La inversión de los Estados miembros en I+i debe evaluarse con la ayuda del marco para la coordinación de las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y sociales dentro de la Unión: el proceso del Semestre Europeo. Para lograr ese objetivo, los Estados miembros y el sector privado deberían completar el Programa con sus propias medidas reforzadas de inversión en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación. La Unión ha realizado progresos constantes en el aumento de las inversiones en investigación y desarrollo, pero se está quedando rezagada con respecto a otros líderes mundiales. El objetivo del 3 % antes mencionado, que se fijó hace más de dos décadas, reconocía la importancia de la investigación y el desarrollo como fundamento de una sociedad basada en el conocimiento. Aunque este objetivo animó a varios Estados miembros a fijar sus propios objetivos en materia de intensidad de la investigación y el desarrollo, siguen existiendo importantes disparidades, ya que solo unos pocos Estados miembros han alcanzado o superado su ambición de inversión.

(10)Al igual que en Horizonte Europa, conviene seguir tomando en consideración las definiciones de la OCDE relativas al nivel de madurez tecnológica («TRL», por sus siglas en inglés) a efectos de la clasificación de las actividades de investigación tecnológica, de desarrollo de productos y de demostración, y la determinación de los tipos de acción disponibles en las convocatorias de propuestas. No deben concederse subvenciones para acciones cuyas actividades superen el nivel 8 de madurez tecnológica (TRL 8).

(11)Debe ser posible ejecutar partes del presupuesto a través de asociaciones europeas junto con otras entidades públicas y privadas, cuando esta sea la forma de ejecución más eficaz para alcanzar los objetivos políticos. Cuando sea necesaria una estrecha participación de la Unión, deben establecerse asociaciones europeas que garanticen unos derechos de voto adecuados para la Unión, así como una coinversión suficiente por parte de otros socios a fin de movilizar la financiación de la Unión. Con el fin de fomentar las sinergias y la eficiencia, es necesario garantizar una armonización de las normas. Por lo tanto, debe crearse una cartera estratégica y coherente de un número limitado de asociaciones europeas.

(12)Las asociaciones europeas, como herramienta esencial para lograr la participación industrial y la inversión en investigación e innovación colaborativas, deben contribuir a la consecución de los objetivos políticos específicos de los ejes de actuación del FEC y recibir apoyo a través de él, cuando sea necesario, para completar dichos objetivos.

(13)El Centro Común de Investigación (JRC) debe seguir proporcionando a las políticas de la Unión datos científicos y apoyo técnico de carácter independiente, a lo largo de todo el ciclo de actuación. Las acciones directas del JRC deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades de las políticas de la Unión y las correspondientes necesidades de los usuarios de este Centro y velando por la protección de los intereses financieros de la Unión. El JRC debe seguir generando recursos adicionales que podrá utilizar para apoyar sus actividades científicas y técnicas.

(14)El Programa debe garantizar la promoción y la protección efectivas de los valores y principios del Espacio Europeo de Investigación y del Pacto de Investigación e Innovación 32 , en particular la ética y la integridad en la investigación y la innovación, la libertad de investigación científica, la ciencia al servicio de la formulación de políticas, la igualdad de género y de oportunidades, la no discriminación, la ciencia abierta y la promoción de carreras de investigación atractivas y de la movilidad. En particular, el Programa debe garantizar que se promueva de manera eficaz la igualdad de oportunidades para todos y que se aplique la incorporación transversal de la perspectiva de género, incluida la integración de la dimensión de género en el contenido de la I+i. Debe aspirar a abordar las causas del desequilibrio de género. Se debe prestar especial atención a garantizar el equilibrio de género, en la medida de lo posible, en los grupos de evaluación y en otros organismos consultivos pertinentes, como los comités y los grupos de expertos.

(15)Las infraestructuras de investigación nuclear son activos fundamentales para la Unión, ya que proporcionan herramientas y equipos esenciales para impulsar la investigación en ciencia y tecnología. El desarrollo, la integración y la sostenibilidad financiera de estas infraestructuras de investigación de interés para la Unión deben garantizar la excelencia operativa y la accesibilidad continua a los investigadores europeos, propiciando la investigación colaborativa y transfronteriza a la vez que complementan las capacidades de los Estados miembros.

(16)Reconociendo los beneficios que ofrece la cooperación internacional de cara a abordar, entre otras cosas, las inquietudes tecnológicas, económicas, medioambientales y sociales compartidas, el Programa debe promover la cooperación con terceros países. A través de la cooperación internacional, debe aspirarse a reforzar la competitividad y la excelencia en materia de I+i de la Unión, en particular su capacidad para atraer y retener a los mejores talentos del mundo. Las consideraciones geopolíticas, incluida la seguridad económica, deben ocupar un lugar central en el enfoque, y deben tenerse en cuenta diversos grados de cooperación sobre la base de una evaluación global de los beneficios que podría obtener la Unión con vistas a abordar sus prioridades y retos mundiales, al tiempo que se salvaguardan sus valores e intereses. La asociación a la totalidad o a partes del Programa debe seguir constituyendo la forma más completa de cooperación.

(17)A fin de fortalecer la autonomía estratégica de la Unión y garantizar un crecimiento económico sostenible a largo plazo, es esencial reforzar su competitividad mundial, salvaguardando al mismo tiempo sus activos e intereses estratégicos, tal como se indica en la Estrategia Europea de Seguridad Económica 33 . El artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 , completado por el artículo 10 del Reglamento (UE) [por el que se establece el FEC], promueve la competitividad de la Unión [tal como se define en el Reglamento (por el que se establece el FEC)] y protege su seguridad económica. La aplicación de estas disposiciones a efectos del Programa debe proporcionar un marco jurídico adecuado que permita, cuando sea necesario, el establecimiento de condiciones específicas relativas a los procedimientos de concesión o adjudicación que promuevan la competitividad impulsada por la investigación y protejan los intereses y la autonomía estratégica de la Unión, incluidas medidas destinadas a restringir la participación o proteger los resultados y a garantizar la coherencia y la congruencia con las normas específicas de los ejes del FEC. Cuando sea necesario, debe aplicarse un enfoque basado en el riesgo para garantizar que los riesgos relacionados con la investigación y la innovación se detecten, evalúen y aborden a través de medidas proporcionadas y eficaces 35 .

(18)Ante el aumento de los riesgos relacionados con los peligros naturales, las emergencias sanitarias, los accidentes tecnológicos, la escasez de agua, la evolución de las amenazas a la seguridad y al suministro energético, y otras perturbaciones, es esencial mejorar la capacidad de la Unión y de los Estados miembros para anticiparse a las crisis y catástrofes, prepararse y responder ante ellas. El Programa debe apoyar la investigación destinada a reforzar la gestión de crisis y del riesgo de catástrofes, invertir en la resiliencia climática e hídrica, y mejorar la resiliencia de las funciones vitales de la sociedad, así como crear una Unión más resiliente, segura y preparada, en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Preparación de la Unión Europea 36 y la hoja de ruta destinada a poner fin a las importaciones de energía procedente de Rusia 37 . El Programa reconoce que el cambio climático constituye uno de los mayores retos mundiales y sociales, y que la acción por el clima es un motor de la competitividad industrial. Las actividades deben reflejar la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París 38 .

(19)La simplificación de la ejecución del Programa resulta fundamental para garantizar su accesibilidad y eficiencia, en particular reduciendo la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios y minimizando el riesgo de errores. A tal fin, el Programa debe recurrir principalmente a las sumas a tanto alzado como forma de financiación por defecto de la Unión. Si se quiere seguir avanzando en los esfuerzos realizados durante los anteriores programas marco para racionalizar las normas de financiación y minimizar los errores, también debe seguir simplificándose el reembolso de los costes de personal utilizando costes unitarios de personal, lo que reduce la complejidad para los participantes y facilita la presentación de información.

(20)Con vistas a reforzar la competitividad de la Unión y maximizar la asimilación y el despliegue de los resultados en general, los beneficiarios titulares de los resultados deben gestionar sus resultados de conformidad con sus obligaciones en materia de valorización y difusión establecidas con arreglo al presente Reglamento. Estas obligaciones podrán ajustarse en el programa de trabajo, en las condiciones de la convocatoria o en el convenio de subvención cuando proceda sobre la base de consideraciones políticas, incluidas las relacionadas con la seguridad económica, pero deben contemplar requisitos para proteger y valorizar los resultados, dar acceso a ellos y hacerlos públicos según se considere adecuado y justificado, también mediante prácticas de ciencia abierta. Para facilitar y acelerar el proceso de valorización, deben establecerse instrumentos y herramientas de apoyo en consonancia con la estrategia de valorización de la Comisión desarrollada en el marco del Reglamento [por el que se establece el FEC], así como cualquier otra ayuda o servicio de este tipo previstos en su capítulo III.

(21)Dentro del pleno respeto del derecho de los Estados miembros a determinar su elección entre las diferentes fuentes de energía, los resultados del Programa deben contribuir a un sistema energético climáticamente neutro con beneficios colaterales para la calidad del aire.

(22)El Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo 39 incluye la energía nuclear entre las tecnologías de cero emisiones netas y reconoce que la innovación será un factor crucial para garantizar la competitividad de la Unión.

(23)Dado que todos los Estados miembros utilizan materiales radiactivos, es importante garantizar la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos, tal como exige la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo 40 , para evitar cargas indebidas a las generaciones futuras. El Programa debe seguir mejorando y apoyando la investigación y el desarrollo relacionados con las tecnologías y competencias en el ámbito de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

(24)La Comunidad debe seguir desempeñando un papel clave en el desarrollo de la energía de fusión, reconociendo sus posibles beneficios significativos a la hora de garantizar a largo plazo la seguridad y la diversidad del suministro energético. La investigación sobre la energía de fusión en el marco del Programa debe llevarse a cabo de conformidad con [la Estrategia de Fusión de la UE] 41 , en la que se esbozan las acciones necesarias, en particular en materia de investigación y desarrollo, para avanzar hacia una central nuclear de fusión piloto de la Unión. La Estrategia busca una mayor participación de la industria y las empresas emergentes y abarca conceptos alternativos de fusión.

(25)A corto y medio plazo, un paso clave en el desarrollo de la energía de fusión en la Comunidad es la finalización oportuna de la construcción del ITER y el inicio de las operaciones de investigación. Si bien esto es responsabilidad de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER («la Organización ITER»), Euratom asume la mayor contribución entre los socios internacionales, de conformidad con el Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del proyecto ITER («el Acuerdo ITER») 42 . Para garantizar una aproximación más coherente y racionalizada a los objetivos de [la Estrategia de Fusión de la UE] y a los objetivos del Programa, dicha contribución al proyecto ITER debe proceder de la dotación financiera indicativa del Programa.

(26)La Comunidad también debe mantener la asociación privilegiada entre Euratom y Japón, integrada en el Acuerdo para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio («el Acuerdo del planteamiento más amplio») 43 , que establece actividades complementarias conjuntas de investigación sobre la fusión.

(27)El artículo 12, apartado 1, letra a), del estatuto de Fusion for Energy, que figura en la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo 44 , establece que la contribución de Euratom se hará efectiva a través de los programas comunitarios de investigación y formación aprobados con arreglo al artículo 7 del Tratado o a través de cualquier otra decisión adoptada por el Consejo.

(28)La Decisión 2007/198/Euratom del Consejo no se ve modificada por el presente Reglamento y sigue formando parte, junto con el Acuerdo ITER y el Acuerdo del planteamiento más amplio, del marco jurídico vigente aplicable al ITER.

(29)Asimismo, debe ser posible abordar los objetivos del Programa a través de instrumentos financieros, garantías presupuestarias y operaciones de financiación mixta en el marco de programas de la Unión, siempre que las acciones cumplan los objetivos y las normas de dichos programas.

(30)Las acciones indirectas en el marco del presente programa deben estar cubiertas por el mecanismo de seguro mutuo establecido de conformidad con el Reglamento [por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»].

(31)Las acciones apoyadas con arreglo al presente Reglamento deben ser proporcionadas, sin duplicar o desplazar la financiación privada, sino incentivándola, y tener un valor añadido de la Unión. Este enfoque debe garantizar también la coherencia entre las acciones del Programa y las normas sobre ayudas estatales, evitando así que se falsee de manera indebida la competencia en el mercado interior.

(32)El presente Reglamento establece una dotación financiera indicativa del Programa para el período 2028-2032. A efectos del presente Reglamento, los precios corrientes se calculan aplicando un deflactor fijo del 2 %.

(33)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 es aplicable al Programa. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación, ejecución indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(34)Fusion for Energy utiliza un reglamento financiero distinto en consonancia con el artículo 5 de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo.

(35)Con el fin de asegurar la coherencia, en el ámbito del Programa deben ejecutarse una garantía presupuestaria e instrumentos financieros, incluido en el caso de que se combinen con otras formas de ayuda no reembolsable en operaciones de financiación mixta, de conformidad con el título X del Reglamento Financiero y con las disposiciones y condiciones técnicas establecidas por la Comisión a efectos de su aplicación.

(36)Cuando la ayuda de la Unión en el ámbito del Programa deba concederse en forma de garantía presupuestaria o de instrumento financiero, también en el caso de que la garantía o el instrumento financiero se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta, con excepción de los instrumentos financieros en el marco del Consejo Europeo de Innovación, dicha ayuda deberá proporcionarse exclusivamente por medio del instrumento InvestEU del FEC, de conformidad con las normas aplicables de dicho instrumento.

(37)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 45 y los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95 46 , (CE, Euratom) n.º 2185/96 47 y (UE) 2017/1939 del Consejo 48 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea es competente para investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 49 . De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, según proceda, la Fiscalía Europea y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(38)El Programa debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el rendimiento] 50 , en el que se establecen las normas relativas al marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto, en particular las normas destinadas a garantizar la aplicación uniforme del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del principio de igualdad de género a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letras d) y f), las normas relativas al seguimiento y la comunicación de los resultados de los programas y actividades de la Unión, las normas relativas a la creación de un portal de financiación de la Unión, las normas relativas a la evaluación de los programas, así como otras disposiciones horizontales aplicables a todos los programas de la Unión, como las relativas a la información, la comunicación y la visibilidad.

(39)El Programa debe ejecutarse de conformidad con el principio del Estado de Derecho y con los derechos y principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe estar en consonancia con las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales en los que son parte, incluidos los instrumentos de derechos humanos, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(40)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del Programa mediante programas de trabajo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 51 .

(41)El procedimiento consultivo establecido en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo debe utilizarse para la adopción de los programas de trabajo, dadas las importantes repercusiones financieras del Programa.

(42)Se ha consultado al Consejo de Administración del JRC, establecido por la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión 52 , sobre el contenido científico y tecnológico del Programa con respecto a las acciones directas nucleares del JRC.

(43)El Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo han sido consultados de forma voluntaria y han emitido dictámenes 53 .

(44)El presente Programa sustituye al programa establecido por el Reglamento (Euratom) 2025/1304 54 . Procede, por tanto, derogar el Reglamento (Euratom) 2025/1304.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Programa») para el período 2028-2032. También establece los objetivos del Programa y su presupuesto para ese período, incluida la contribución de la Comunidad al proyecto ITER, las modalidades de la financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento [por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»].

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«Unión»: la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica o ambas, según requiera el contexto;

2)«acción de coordinación y apoyo»: una acción que contribuya a los objetivos del Programa, con exclusión de las actividades de I+i, excepto cuando se lleven a cabo en el caso de asociaciones cofinanciadas por Euratom.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1.En consonancia con los objetivos generales y específicos del FEC y de Horizonte Europa, el Programa reforzará la competitividad y la descarbonización de la Unión, protegiendo al mismo tiempo a las personas y el medio ambiente mediante el impulso de la investigación y la formación en el ámbito de la ciencia y la tecnología nucleares, en sinergia con los programas de la Unión.

2.El Programa perseguirá los objetivos específicos siguientes:

a)apoyar la construcción y el funcionamiento del ITER, garantizando una financiación basada en el rendimiento para la entrega de componentes europeos por parte de Fusion for Energy, el trabajo de integración de la Organización ITER y que las lecciones técnicas y científicas extraídas del ITER beneficien a la Unión;

b)impulsar la investigación sobre la fusión, favoreciendo la transición de la ciencia básica a la tecnología, la ingeniería y la innovación; fomentar el desarrollo de la industria de la fusión de la Unión; apoyar la aparición de empresas emergentes y conceptos innovadores que propicien futuras centrales nucleares de fusión, y reforzar la cooperación internacional;

c)avanzar en la investigación sobre la seguridad nuclear física y tecnológica y el control de seguridad, la no proliferación, la protección radiológica, los datos nucleares, la gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado y el uso innovador de las radiaciones ionizantes, también en el sector médico;

d)desarrollar, conservar y utilizar conocimientos especializados y competencias en el ámbito nuclear a través de la educación y la formación, y apoyar el acceso a infraestructuras de investigación de vanguardia, garantizando su sostenibilidad a largo plazo y su excelencia operativa; y

e)proporcionar apoyo político independiente y con base científica a las políticas de la Unión, y desarrollar la base de conocimientos para la normalización y la modelización.

3.Los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2 se alcanzarán a través de las actividades enumeradas en el anexo.

Artículo 4

Principios horizontales

Serán aplicables al Programa los principios horizontales establecidos en el artículo 5 del Reglamento [ por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»].

Artículo 5

Presupuesto

1.La dotación financiera indicativa del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2032 será de 6 682 000 000 EUR 55 a precios corrientes.

2.La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 6 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Programa, por ejemplo, para actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación; sistemas y plataformas informáticos; actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión; y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del Programa

3.Cuando resulte necesario para permitir la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2032, podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2032 a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa.

4.Los compromisos presupuestarios para actividades con una duración superior a un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

Artículo 6

Otros recursos

1.Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán realizar contribuciones financieras o no financieras adicionales al Programa. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.A petición de los Estados miembros, los recursos que les hayan sido asignados en el marco de la gestión compartida podrán ponerse a disposición del Programa. La Comisión ejecutará esos recursos de manera directa o indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Dichos recursos serán adicionales al importe a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento. Se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión no haya adquirido un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los importes adicionales así puestos a disposición del Programa, los correspondientes importes no comprometidos podrán transferirse de nuevo al programa o programas de origen respectivos, o a sus sucesores, a petición del Estado miembro de que se trate.

Artículo 7

Financiación alternativa, mixta y acumulada

1.El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa también podrán recibir una contribución en el marco del presente programa. La contribución correspondiente estará sujeta a las normas del programa de la Unión pertinente o podrá aplicarse un conjunto único de normas a todas las contribuciones y celebrarse un compromiso jurídico único. Si la contribución de la Unión se basa en los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.

2.Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del Programa podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros, siempre que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión. Dichos procedimientos estarán sujetos a un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de compromisos jurídicos únicos. A tal fin, los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del Programa de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento o, en su caso, podrá delegarse en dichos socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En los procedimientos conjuntos de concesión o adjudicación, los representantes de los socios del procedimiento conjunto también podrán ser miembros del comité de evaluación a que se refiere el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

3.En el marco del presente Programa, además de las condiciones establecidas en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento [por el que se establece el FEC], solo se concederá un sello de competitividad a las acciones de alta calidad que no hayan sido financiadas con arreglo al Programa debido a limitaciones presupuestarias.

4.Los Estados miembros podrán financiar acciones a las que se haya concedido un sello de competitividad.

Artículo 8

Terceros países asociados al Programa

1.El Programa podrá estar abierto a la participación de los terceros países que se indican a continuación, mediante una asociación total o parcial, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 y con los acuerdos internacionales pertinentes o cualquier decisión adoptada en el marco de dichos acuerdos y aplicable a esos terceros países:

a)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales;

b)los países de la política europea de vecindad;

c)otros terceros países.

2.Los acuerdos de asociación para la participación en el Programa:

a)garantizarán un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en el Programa;

b)establecerán las condiciones de participación en el Programa, incluido el cálculo de las contribuciones financieras al propio Programa y a sus gastos administrativos generales, que consistirán en una contribución operativa y una tasa de participación;

c)no conferirán al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa;

d)garantizarán las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros;

e)cuando proceda, garantizarán la protección de los intereses de la Unión en materia de seguridad y orden público.

3.A efectos del apartado 1, letra c), la asociación o asociación parcial con otros terceros países solo será posible si cumplen todos los criterios siguientes:

a)buenas capacidades en materia de ciencia, tecnología e innovación;

b)la adhesión a una economía abierta de mercado basada en normas, en la que se dé un trato justo y equitativo a los derechos de propiedad intelectual y se respeten los derechos humanos, y que esté respaldada por instituciones democráticas;

c)la promoción activa de políticas destinadas a mejorar el bienestar económico y social de los ciudadanos.

4.A efectos del apartado 2, letra d), el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (UE, Euratom) 2024/2509 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, y garantizará que las decisiones de ejecución por las que se imponga una obligación pecuniaria sobre la base del artículo 299 del TFUE, así como las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sean directamente ejecutables.

5.El alcance de la asociación de cada tercer país al Programa tendrá en cuenta un análisis de los riesgos, en particular de aquellos que puedan afectar al orden público y a la seguridad de la Unión en los ámbitos de actuación pertinentes, en particular la seguridad económica y de la investigación, así como los beneficios y el objetivo más amplio de impulsar el crecimiento económico y la competitividad de la Unión a través de la innovación. Por consiguiente, los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, así como los terceros países, podrán ser excluidos de partes del Programa de conformidad con el presente Reglamento o con el propio acuerdo de asociación.

6.El acuerdo de asociación por el que se establecen las condiciones de participación en el Programa dispondrá, en la medida de lo posible, la participación recíproca de entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de países asociados de conformidad con las condiciones establecidas en dichos programas.

7.Las condiciones por las que se determine el nivel de las contribuciones financieras a que se refiere el apartado 2, letra b), garantizarán la corrección automática periódica de cualquier desequilibrio importante con respecto a la cantidad que las entidades establecidas en el país asociado reciban a través de la participación en el Programa, teniendo en cuenta los costes de gestión, ejecución y funcionamiento del Programa. La asignación de las contribuciones financieras tendrá en cuenta el nivel de participación de las entidades jurídicas de los países asociados en cada parte del Programa.

Artículo 9

Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión

1.El Programa se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular en forma de subvenciones, premios, contratación, liberalidades no financieras o instrumentos financieros.

3.Con excepción de los instrumentos financieros en el marco del Consejo Europeo de Innovación (Fondo), cuando la ayuda de la Unión se conceda en forma de garantía presupuestaria o de instrumento financiero, incluido en el caso de que se combine con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta, dicha ayuda se proporcionará exclusivamente a través del instrumento InvestEU del FEC y se ejecutará de conformidad con las normas aplicables de dicho instrumento a través de los convenios de contribución o acuerdos de garantía celebrados a tal efecto.

4.La ayuda de la Unión en forma de garantía presupuestaria se proporcionará dentro del importe máximo de la garantía presupuestaria que se establece en el Reglamento del FEC.

5.Cuando el Programa recurra al instrumento de inversión del FEC, facilitará la provisión de la garantía presupuestaria y la financiación para los instrumentos financieros, también en el caso de que se combinen con ayuda no reembolsable en una operación de financiación mixta.

6.Cuando la financiación de la Unión se proporcione en forma de subvención, no estará vinculada a los costes, o se proporcionará en forma de opciones de costes simplificados, en particular mediante sumas a tanto alzado y costes unitarios de personal, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La financiación únicamente podrá concederse en forma de reembolso de los gastos subvencionables reales cuando no exista otro modo de alcanzar los objetivos de una acción. Cuando sea necesario para habilitar otras fuentes de financiación, incluidas las coinversiones con recursos nacionales sujetos a las normas sobre ayudas estatales, la financiación se proporcionará en forma de reembolso de los gastos subvencionables reales o de opciones de costes simplificados.

7.A efectos del artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el comité de evaluación podrá estar integrado total o parcialmente por expertos externos independientes.

Artículo 10

Asociaciones

1.Cuando resulte necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, las actividades contempladas en el presente Reglamento podrán llevarse a cabo a través de asociaciones europeas con arreglo a los apartados 2 a 6 del presente artículo, por defecto a través de los programas de trabajo o a través de asociaciones cofinanciadas por Euratom con arreglo al apartado 7 del presente artículo.

2.Las asociaciones europeas se basarán en un memorando de entendimiento, acordado y firmado por los socios, en el que se establecerá lo siguiente:

a)los resultados que deben obtenerse, que serán claros, cuantificables y acotados en el tiempo;

b)las obligaciones de información;

c)los compromisos correspondientes de todos los socios;

d)disposiciones de gobernanza con un mecanismo para que los socios debatan y acuerden la programación y las actividades de las asociaciones.

3.En el caso de las asociaciones europeas establecidas de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el apoyo del Programa estará supeditado a que se haga un uso eficiente de la financiación de la Unión y a que los demás socios realicen una contribución financiera o en especie proporcional que pueda equipararse al menos con la contribución de la Unión.

4.Las asociaciones europeas:

a)se establecerán únicamente cuando los objetivos deseados no puedan alcanzarse mediante la acción de la Unión por sí sola u otras formas de apoyo en el marco del Programa;

b)se establecerán con el fin de abordar los retos que exijan una masa crítica de recursos y un enfoque unificado y coordinado entre los distintos agentes, tanto en términos de programación como de ejecución;

c)se adaptarán y ayudarán a la aplicación de las principales políticas e iniciativas estratégicas de la Unión;

d)se seleccionarán de manera transparente sobre la base de un conjunto de criterios cuantificables relativos al ciclo de vida y de un sólido enfoque de cartera, lo que propiciará un conjunto coherente de iniciativas;

e)se basarán en compromisos formales, previos y a largo plazo, por parte de todos los socios, de contribuir financieramente a la dotación de recursos de la asociación europea, que se gestionarán de forma centralizada, salvo en casos debidamente justificados;

f)exigirán un enfoque claro sobre el ciclo de vida, que incluya un plan inicial para la aplicación de la iniciativa con una estrategia para la eliminación gradual o total de la financiación de la Unión.

5.Las contribuciones de socios de asociaciones europeas distintos de la Unión adoptarán las siguientes formas:

a)contribuciones financieras al presupuesto operativo de la iniciativa;

b)cofinanciación por parte de los socios de su propia participación, o de la de sus miembros, en proyectos financiados a través de la iniciativa;

c)en casos debidamente justificados, y de conformidad con las disposiciones del memorando de entendimiento, contribuciones en especie para actividades adicionales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la asociación europea.

6.Todos los socios de asociaciones europeas distintos de la Unión facilitarán información sobre su estructura, sus miembros y las actividades desarrolladas dentro de la asociación. En los casos en que se establezcan asociaciones con organizaciones y asociaciones representativas, se proporcionará información periódica sobre sus miembros.

7.Las asociaciones cofinanciadas por Euratom podrán financiarse mediante subvenciones concedidas a consorcios compuestos por un núcleo de entidades jurídicas establecidas o designadas por los Estados miembros y por cualquier tercer país asociado al Programa Euratom, que desarrollarán un programa conjunto de I+i y actividades de coordinación y apoyo que posiblemente incluya la organización de convocatorias abiertas conjuntas. Los programas de trabajo a que se refiere el artículo 13 definirán el alcance de las asociaciones cofinanciadas por Euratom, el porcentaje de financiación que permita una cofinanciación adecuada por parte de los socios y la posible participación de entidades distintas de las establecidas o designadas por los Estados miembros y por cualquier tercer país asociado al Programa Euratom. Las asociaciones cofinanciadas por Euratom también podrán apoyar los objetivos de las asociaciones europeas establecidas con arreglo al apartado 2, así como la cooperación internacional en sus respectivos ámbitos.

Artículo 11

Centro Común de Investigación

El Centro Común de Investigación (JRC) proporcionará conocimientos y ciencia independientes y basados en datos contrastados, con lo que ayudará a que las políticas de la UE tengan un impacto positivo en la sociedad. Esto se llevará a cabo a través de acciones directas del JRC y mediante su participación en acciones indirectas. El título II, capítulo II, del Reglamento [por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»] no será aplicable a las acciones directas.

Artículo 12

Admisibilidad y normas de participación y difusión

1.Los criterios de subvencionabilidad se establecerán de tal manera que apoyen la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y se aplicarán a todos los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del Programa.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, el título II, capítulos I y II, sobre las normas de participación y difusión, del Reglamento [por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»] será aplicable a las acciones apoyadas en el marco del Programa. Las referencias a «Horizonte Europa» que se encuentren en el Reglamento [por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»] se interpretarán como referencias al Programa, según corresponda. Se considerará que las referencias del Reglamento [por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»] a las «normas de seguridad» incluyen los intereses de la defensa de los Estados miembros a los efectos del artículo 24 del Tratado Euratom.

3.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 32, letra g), del Reglamento [por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»], los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Comunidad concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, o a Fusion for Energy, a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas de la Comunidad, o de las obligaciones en el marco de la cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales. Tales derechos de acceso incluirán el derecho de autorizar a terceros para utilizar los resultados en la contratación pública y el derecho de conceder sublicencias. Los derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo.

Artículo 13

Programa de trabajo

1.El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y, respecto de la contribución del Programa al proyecto ITER, el reglamento financiero de Fusion for Energy.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, en los programas de trabajo podrá establecerse, en particular, lo siguiente:

a)las acciones y el presupuesto asociado;

b)los criterios de subvencionabilidad y de concesión;

c)un porcentaje de cofinanciación único por acción;

d)las normas aplicables a las acciones relativas a más de un objetivo específico;

e)las acciones a las que se aplican normas específicas, en particular sobre la propiedad de los resultados, la valorización y difusión, la transferencia y la concesión de licencias, así como los derechos de acceso a los resultados.

El párrafo segundo no será aplicable a los programas de trabajo a que se refiere la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo.

2.La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los programas de trabajo destinados a realizar los objetivos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, y las actividades establecidas en el anexo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 14, apartado 3.

3.La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo plurianuales separados para la ejecución de las acciones en el marco del JRC. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 14, apartado 3. Los programas de trabajo plurianuales tendrán en cuenta el dictamen del Consejo de Administración del JRC a que se refiere la Decisión 96/282/Euratom.

Artículo 14

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.El comité podrá reunirse en las configuraciones que se indican a continuación, en función del asunto que deba tratarse:

a)Fisión: visión general estratégica de la ejecución de las acciones de fisión

b)Fusión: visión general estratégica de la ejecución de las acciones de fusión

3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

4.Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.

5.De conformidad con los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, podrá invitarse a representantes de terceros países u organizaciones internacionales en calidad de observadores a las reuniones del comité en las condiciones establecidas en su reglamento interno, teniendo en cuenta la seguridad y el orden público de la Unión o de sus Estados miembros.

Artículo 15

Derogación

Queda derogado el Reglamento (Euratom) 2025/1304 con efectos a partir del 1 de enero de 2028.

Artículo 16

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta que finalicen, con arreglo al Reglamento (Euratom) 2025/1304, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta que finalicen.

2.La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento (Euratom) 2025/1304.

Artículo 17

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2028-2032, que completa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y establece la contribución de la Comunidad al proyecto ITER, y se deroga el Reglamento (Euratom) 2025/1304

1.2.Ámbito(s) afectado(s)

Investigación e innovación

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

En consonancia con los objetivos generales y específicos del FEC y de Horizonte Europa, el Programa reforzará la competitividad y la descarbonización de la Unión, protegiendo al mismo tiempo a las personas y el medio ambiente mediante el impulso de la investigación y la formación en el ámbito de la ciencia y la tecnología nucleares, en sinergia con los programas de la Unión.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico: letra a): apoyar la construcción y el funcionamiento del ITER, garantizando una financiación basada en el rendimiento para la entrega de componentes europeos por parte de Fusion for Energy, el trabajo de integración de la Organización ITER y que las lecciones técnicas y científicas extraídas del ITER beneficien a la Unión;

Objetivo específico: letra b): impulsar la investigación sobre la fusión, favoreciendo la transición de la ciencia básica a la tecnología, la ingeniería y la innovación, fomentar el desarrollo de la industria de la fusión de la Unión, apoyar la aparición de empresas emergentes y conceptos innovadores que propicien futuras centrales nucleares de fusión, y reforzar la cooperación internacional;

Objetivo específico: letra c): avanzar en la investigación sobre la seguridad nuclear física y tecnológica y el control de seguridad, la no proliferación, la protección radiológica, los datos nucleares, la seguridad del suministro, la gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado y el uso innovador de las radiaciones ionizantes, también en el sector médico;

Objetivo específico: letra d): desarrollar, conservar y utilizar conocimientos especializados y competencias en el ámbito nuclear a través de la educación y la formación, y apoyar el acceso a infraestructuras de investigación de vanguardia, garantizando su sostenibilidad a largo plazo y su excelencia operativa;

Objetivo específico: letra e): proporcionar apoyo político independiente y con base científica a las políticas de la Unión, y desarrollar la base de conocimientos para la normalización y la modelización.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

En el desarrollo de la energía de fusión, el Programa Euratom 1) acelerará el desarrollo de tecnologías facilitadoras esenciales: transición de la investigación pura a la innovación, con la vista puesta en la comercialización, apoyando también la aparición y consolidación de agentes de fusión innovadores y competitivos en Europa; 2) mejorar la competitividad de la industria y las empresas emergentes de la UE: focalización en ámbitos tecnológicos de alta prioridad, con unas posibilidades empresariales significativas, para aplicaciones de fusión y otras; 3) garantizar la neutralidad tecnológica: al tiempo que se mantiene la atención en el confinamiento magnético como el concepto más maduro para las futuras centrales nucleares de fusión, ayuda para que el mundo académico y las empresas emergentes puedan demostrar conceptos alternativos, e incentivos para que la industria innove en tecnologías transversales (por ejemplo, materiales para uso en fusión, generación de tritio).

Entrega de componentes europeos para el ITER por parte de la Empresa Común «Fusion for Energy» en consonancia con la base de referencia del proyecto, garantizando al mismo tiempo que las lecciones técnicas y científicas aprendidas del ITER beneficien a la Unión;

Mejora de la seguridad tecnológica nuclear: la acción de Euratom apoyará el desarrollo de herramientas, métodos y orientaciones para seguir reforzando la seguridad tecnológica de las instalaciones nucleares existentes, también con vistas a operaciones a largo plazo y nuevos proyectos de construcción. El uso de capacidades de modelización mejorará la comprensión del comportamiento de los componentes y sistemas energéticos.

Fomento de la innovación nuclear: En el marco de la investigación financiada por Euratom se llevarán a cabo actividades de I+D que permitan la evaluación de la seguridad tecnológica y física, así como del control de seguridad, de los sistemas avanzados. Ayudará a analizar las necesidades de las cadenas de suministro europeas, también en términos de competencias. La investigación también tratará de avanzar el desarrollo de ciclos de combustible y materiales innovadores, así como de una amplia gama de aplicaciones de la tecnología nuclear más allá de la generación de energía.

Avances en la gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado: las acciones financiadas por Euratom promoverán la I+D en el desarrollo de soluciones de gestión de residuos. La investigación favorecerá el desarrollo de la justificación de la seguridad tecnológica y el control de seguridad para el almacenamiento geológico profundo de residuos de media y alta actividad, por ejemplo, garantizando el funcionamiento y la supervisión de las instalaciones geológicas profundas. También se centrará en el desarrollo de soluciones seguras y con control de seguridad para la preeliminación y el almacenamiento provisional de residuos, y ayudará a los Estados miembros a definir su estrategia nacional de almacenamiento a largo plazo y eliminación mediante la gestión del conocimiento y la puesta en común de mejores prácticas.

Mejora de la vida de los ciudadanos europeos con la medicina nuclear y la protección contra las radiaciones: la investigación reducirá los riesgos de radiación para las personas y el medio ambiente mediante i) el desarrollo de conocimientos y herramientas, y ii) el refuerzo de la preparación y la respuesta ante emergencias en caso de accidente radiológico; iii) investigará aplicaciones innovadoras de las radiaciones ionizantes, incluidos los radionucleidos médicos, para avanzar en los tratamientos y optimizar las terapias utilizadas contra el cáncer y otras enfermedades; y iii) apoyará el desarrollo de aplicaciones energéticas y no energéticas de las radiaciones ionizantes en otros ámbitos, como el espacio, la industria, la vigilancia del medio ambiente y la economía circular.

Impulso de las capacidades y competencias nucleares y del acceso a las infraestructuras de investigación nuclear en beneficio de la Comunidad: las acciones financiadas por Euratom tendrán por objeto apoyar la movilidad de los investigadores y mejorar la disponibilidad de instalaciones y equipos de investigación nuclear a través de regímenes de acceso abierto. Se prestará un apoyo sustancial, en sinergia con Horizonte Europa, a actividades de educación, formación y difusión de conocimientos que ayuden a mantener las competencias nucleares estratégicas y favorecer la existencia de una mano de obra cualificada en la UE, desarrollando al mismo tiempo capacidades en todos los Estados miembros.

Refuerzo de la no proliferación nuclear en la UE y en el mundo: las acciones de Euratom reforzarán el control de seguridad nuclear mediante el desarrollo de herramientas y métodos innovadores de medición, contención, vigilancia y verificación, la formación de inspectores de control de seguridad y la cooperación internacional con el OIEA. La I+D sobre no proliferación también se centrará en el control estratégico del comercio y apoyará la seguridad física nuclear y la criminalística nuclear para reforzar la respuesta de la UE y de los Estados miembros al tráfico ilícito y al uso delictivo de materiales radiactivos.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

El seguimiento de esta iniciativa se hará a través del marco de rendimiento para el presupuesto posterior a 2027, que se contempla en la propuesta de Reglamento sobre el rendimiento [véase COM(2025) 545 final]. El marco de rendimiento también establece las normas para las evaluaciones, que se llevarán a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación y se basarán en los indicadores del Reglamento sobre el rendimiento que sean pertinentes para los objetivos del Programa.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 56

 la prolongación de una acción existente

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

El uso de la energía nuclear y las tecnologías de radiación ionizante desempeña un papel importante en la vida de los europeos, ya que contribuye a la seguridad del suministro energético y apoya las políticas climáticas de la UE con beneficios colaterales para el medio ambiente, como la mejora de la calidad del aire. Las tecnologías nucleares también ofrecen soluciones importantes al sector sanitario (imágenes médicas, tratamiento del cáncer, etc.) y a otros ámbitos, como los del espacio, la industria o la agricultura, mejorando en general la competitividad y la innovación de la UE. No obstante, el uso de tecnologías de radiación ionizante requiere un esfuerzo continuo con el fin de reducir los riesgos de seguridad física y tecnológica y apoyar el desarrollo de tecnologías nucleares seguras y con control de seguridad, así como una protección óptima contra la radiación.

En la actualidad, la UE se enfrenta a varios retos, desde garantizar la autonomía estratégica y el suministro de energía asequible y con bajas emisiones de carbono hasta mantener el liderazgo tecnológico y apoyar la innovación en un contexto de creciente inestabilidad geopolítica. La evolución reciente del panorama nuclear, incluida una tendencia al alza en la industria nuclear y un número cada vez mayor de aplicaciones de las radiaciones ionizantes, implica que el Programa Euratom debe seguir investigando en tecnologías de fisión para promover la innovación y desarrollar capacidades, contribuyendo al mismo tiempo a mantener las normas más estrictas en materia de seguridad física y tecnológica, control de seguridad, no proliferación y protección radiológica en todas las aplicaciones de las radiaciones ionizantes.

La investigación pública y privada en los Estados miembros puede contribuir de manera significativa a lograr estos resultados, y la tarea de Euratom consiste en complementar los esfuerzos nacionales mediante la realización de un programa de investigación y formación basado en la Comunidad.

La investigación apoyada por Euratom debe ayudar a los Estados miembros y a la industria a cumplir los requisitos del Tratado Euratom y de las Directivas Euratom sobre seguridad nuclear, normas básicas de seguridad y gestión de residuos radiactivos y combustible gastado. También debe apoyar los requisitos de control de seguridad de Euratom del capítulo 7 del Tratado Euratom y del Reglamento relacionado. También presta apoyo a la aplicación de la legislación de la UE sobre productos de doble uso.

El Programa propuesto continuará las actividades clave de investigación de los programas anteriores en materia de seguridad nuclear física y tecnológica, control de seguridad nuclear, gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado, protección radiológica y energía de fusión. También reforzará las acciones para abordar prioridades seleccionadas.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Las acciones financiadas por el Programa Euratom 2021-2025 ayudan a los Estados miembros a trabajar juntos para desarrollar tecnologías nucleares, independientemente de la decisión de cada Estado miembro de generar o consumir energía nuclear. La investigación financiada por Euratom tiene un valor añadido para todos los Estados miembros, ya que gira en torno a un amplio espectro de riesgos y aplicaciones de las radiaciones ionizantes, no solo a la producción de electricidad. Permite a los Estados miembros aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías en interés de toda la ciudadanía, al tiempo que se reducen los riesgos asociados a las radiaciones ionizantes. El Programa ha aumentado significativamente la capacidad de la UE para movilizar un conjunto más amplio de excelencia, conocimientos especializados y multidisciplinariedad en la investigación nuclear, logrando repercusiones que van mucho más allá de lo que se habría logrado a escala nacional o regional. Esto beneficia particularmente a los Estados miembros más pequeños, que pudieron aprovechar las economías de escala facilitadas por el efecto de agrupamiento europeo.

Gracias al JRC, el Programa Euratom proporciona asesoramiento y conocimientos especializados de naturaleza científica independientes y valiosos en apoyo de la aplicación de las políticas de la UE pertinentes en el ámbito nuclear, contribuyendo a mejorar la seguridad nuclear física y tecnológica, la gestión de residuos radiactivos y combustible gastado, el control de seguridad y la no proliferación. Las contribuciones científicas del JRC se basan en conocimientos especializados internos multidisciplinares en el ámbito nuclear, datos nucleares de calidad y el uso de instalaciones nucleares experimentales de última generación. La infraestructura, los laboratorios y las herramientas únicos del JRC desempeñan un papel crucial en el avance de la investigación nuclear, ofrecen oportunidades de formación únicas y garantizan un acceso abierto a los investigadores europeos.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las conclusiones de la evaluación intermedia del Programa durante 2021-2025 pusieron de relieve el éxito del Programa a la hora de apoyar investigaciones importantes que han tenido repercusiones en la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad, la no proliferación, la protección radiológica, la gestión de residuos radiactivos y el desarrollo de la energía de fusión. Los resultados disponibles, incluidos el alcance, la cartera y los resultados preliminares de los proyectos iniciados, aportan pruebas concluyentes de que las acciones directas e indirectas de los últimos cuatro años están permitiendo realizar avances sustanciales en la consecución de los objetivos del Programa. La evaluación intermedia también señaló varios ámbitos susceptibles de mejora; para más información, consúltese la exposición de motivos.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

A través de su interacción con Horizonte Europa y el Fondo de Competitividad, el Programa Euratom puede abordar todo el abanico de retos de investigación en el ámbito nuclear (desde la investigación básica hasta las acciones más próximas al mercado), así como apalancar inversiones públicas y privadas adicionales en I+i, contribuir al refuerzo del panorama de la I+i en Europa y acelerar la comercialización y la difusión de la innovación.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

La financiación adicional podría proceder de la asociación de terceros países al Programa Euratom. Los sectores cubiertos por el Tratado Euratom pueden optar a financiación en el marco de programas establecidos con arreglo al TFUE si pretenden alcanzar objetivos del TFUE que no están contemplados en el Tratado Euratom.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

en vigor desde el 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2032

   incidencia financiera desde 2028 hasta 2032 para los créditos de compromiso y desde 2028 hasta 2036 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 57

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero (Empresa Común «Fusion for Energy»);

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

La Comisión ejecutará el Programa mediante gestión directa e indirecta por asociaciones europeas y Fusion for Energy (véase el artículo 6, apartado 1, de la propuesta). Algunas de las asociaciones cofinanciadas por Euratom ejecutarán la financiación a través de convocatorias de propuestas en cascada. La contribución de Euratom al ITER será ejecutada por Fusion for Energy (véase la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión; DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Las disposiciones en materia de seguimiento e informes para este programa se ajustarán a los requisitos establecidos en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de seguimiento y rendimiento del gasto presupuestario y otras normas horizontales de los programas y actividades de la Unión [«Reglamento sobre el rendimiento», COM(2025) 545].

El progreso del programa en la consecución de sus objetivos se medirá a corto, medio y largo plazo a través de una serie de vías de repercusión. Cuando proceda, se utilizarán los indicadores comunes del Reglamento sobre el seguimiento del rendimiento del MFP, en particular los indicadores que se midieron también en programas anteriores. Las normas de presentación de informes para los participantes se han diseñado teniendo en cuenta estos indicadores, pero también con una intención consciente de limitar la carga administrativa para los participantes. Siempre que sea posible, los datos se recopilarán de fuentes abiertas. Se recopilarán y almacenarán todos los datos sobre los procesos de gestión (solicitudes, tasas de éxito, tiempo de concesión, tipo de beneficiarios, etc.) y estarán disponibles en tiempo real a través de un almacenamiento de datos específico. Actualmente, el sistema de referencia (CORDA) funciona bien y está a disposición de los Estados miembros y otros organismos interesados. Se prevé la elaboración de un informe de evaluación y ejecución del programa que se publicarán con arreglo al Reglamento sobre el rendimiento. Las repercusiones del Programa solo se evaluarán en las evaluaciones. Además, las acciones directas del JRC se evalúan internamente por medio de una evaluación interna anual y externamente a través de una revisión por pares por parte de varios expertos de alto nivel seleccionados en consulta con el Consejo de Administración del JRC.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El Programa Euratom se ejecutará en régimen de gestión directa. La Comisión también podrá decidir, si lo considera apropiado y eficaz, ejecutar las actividades de Euratom a través de una gestión compartida o indirecta (a través de asociaciones europeas y Fusion for Energy). En cuanto a las líneas generales de ejecución, no hay cambios fundamentales con respecto al período 2021-2027. Se ampliarán todavía más las medidas de simplificación introducidas en el marco de los programas de 2021-2027. La financiación de los proyectos mediante sumas a tanto alzado pasará a ser el modelo por defecto. En los demás casos excepcionales de financiación basada en los costes reales, los costes de personal se determinarán mediante un sistema de costes unitarios. Estas dos medidas contribuirán a minimizar la vulnerabilidad a los errores financieros.

El plazo máximo general de concesión de las subvenciones se reducirá de ocho a siete meses. El Centro Común de Ejecución sigue prestando servicios eficientes en términos de costes a todos los servicios de la Comisión responsables de la ejecución del Programa Euratom.

La estrategia de control se basa en:

— los procedimientos de selección de los mejores proyectos y su traducción en instrumentos jurídicos;

— la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto; -

— controles ex ante del 100 % de las solicitudes de pago;

— certificados de los estados financieros por encima de un umbral determinado y certificación relativa a los métodos de cálculo de los costes unitarios o la evaluación ex ante de las grandes infraestructuras de investigación con carácter voluntario;

— auditorías ex post (representativas y basadas en el riesgo) sobre una muestra de solicitudes pagadas de subvenciones en concepto de costes reales;

— revisiones periódicas de los proyectos centradas en la ejecución técnica y los resultados de todas las subvenciones;

— revisiones técnicas ex post de una muestra de subvenciones.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El modelo básico de financiación del Programa de Euratom, consistente en el reembolso de los gastos subvencionables reales, se sustituirá progresivamente por el uso de la financiación de proyectos mediante sumas a tanto alzado durante el período 2026-2027. Esto se ajusta a las declaraciones del Tribunal de Cuentas Europeo; por ejemplo, a las que se recogen en su Informe Anual de 2016, en el que se indica que «[e]l principal riesgo para la regularidad de las operaciones es que los beneficiarios declaren gastos no subvencionables que no sean detectados ni corregidos antes de […] su reembolso», recomendando un uso más amplio de las opciones de costes simplificados (OCS). Los datos disponibles sobre Horizonte 2020 muestran que, en el caso de las subvenciones, la tasa de error representativa estimada es del 3,86 %, con una tasa de error «residual» del 1,92 % tras tener en cuenta todas las recuperaciones y correcciones que se hayan aplicado o vayan a aplicarse. Sin embargo, las tasas de error fueron más bajas en aquellas partes de Horizonte 2020 donde fue posible utilizar OCS más ampliamente o en las que participó un grupo pequeño y estable de beneficiarios. Se incluyen aquí las subvenciones del Consejo Europeo de Investigación y las Acciones Marie Curie.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

La estimación más aproximada de los costes del sistema de control (evaluación, selección, gestión de proyectos, control ex ante y ex post) se sitúa en el rango de entre el 2 y el 4 % en todos los servicios de la Comisión responsables de la ejecución de los anteriores programas marco y los Programas Euratom para 2024. Esto se considera un coste razonable a la luz de los esfuerzos necesarios para garantizar que se alcancen los objetivos y del número de transacciones que se realizan. El riesgo de error esperado en el momento del pago en el caso de las subvenciones depende del modelo de financiación, si bien el objetivo del sistema de gestión y control es mantener los niveles esperados de riesgo de error (en el momento del pago y al cierre) por debajo del umbral de materialidad del 2 % con carácter anual. La Comisión se propone aplicar al Programa Euratom el modelo de financiación mediante sumas a tanto alzado en aquellos casos en que sea adecuado. El principal motivo para adoptar la financiación por sumas a tanto alzado no será la reducción de la tasa de error, sino la consecución de los objetivos del programa.

Nota: la presente sección se refiere solo al proceso de gestión de las subvenciones (en las distintas modalidades de gestión); para los gastos administrativos y operativos realizados a través de procesos de contratación pública el riesgo de error al pago y al cierre debe ser inferior al 2 %.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Los servicios encargados de la ejecución del presupuesto de investigación e innovación están decididos a luchar contra el fraude en todas las fases del proceso de gestión de las subvenciones. Han desarrollado y están aplicando estrategias comunes y sectoriales de lucha contra el fraude que contemplan un mayor uso de la inteligencia, especialmente recurriendo a herramientas informáticas avanzadas, la formación y la información del personal, así como presentaciones de sensibilización dirigidas a los beneficiarios de subvenciones y los puntos de contacto nacionales. Estos esfuerzos proseguirán y se intensificarán las actividades de lucha contra el fraude y evaluación de riesgos gracias al desarrollo actual por parte de los servicios centrales de la herramienta institucional de puntuación de riesgos ARACHNE. El conjunto de medidas propuesto debe seguir teniendo un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en los controles basados en el riesgo, que proseguirá en el marco del nuevo programa, y el refuerzo de la evaluación y el control científicos. La estrategia común de lucha contra el fraude en el ámbito de la investigación y la innovación de los servicios de la Comisión, las agencias ejecutivas y las empresas comunes responsables de la ejecución de los programas de I+i, que abarcan las subvenciones, se ha actualizado para cubrir los riesgos relacionados con las opciones de costes simplificados y se volverá a actualizar sobre la base de las lecciones aprendidas y los expedientes cerrados de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Cabe destacar que el fraude detectado ha sido constantemente muy bajo en proporción al gasto total en investigación e innovación; no obstante, los servicios encargados de la ejecución del presupuesto de investigación e innovación siguen plenamente comprometidos a combatirlo. La legislación garantizará que los servicios de la Comisión, entre ellos la OLAF y la Fiscalía Europea, puedan llevar a cabo auditorías, revisiones e investigaciones, apoyándose en las disposiciones estándar que ya se estén aplicando en el marco de Horizonte Europa.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

2

04 01 03 - Gastos de apoyo para EURATOM/ITER

CND

NO

NO

2

04 04 01 EURATOM/ITER

CD

NO

NO

2

04 04 01 01 Investigación sobre fusión

CD

NO

NO

2

04 04 01 03 Investigación sobre fisión

CD

NO

NO

2

04 04 01 02 ITER - Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — y el Desarrollo de la Energía de Fusión

CD

NO

NO

2

04 04 01 04 - Acciones directas nucleares del Centro Común de Investigación

CD

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

2

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2032

2028

2029

2030

2031

2032

04 04 01 01 Investigación sobre fusión

Compromisos

(1a)

355

302

 258

221

242

1,379

Pagos

(2a)

p. m. 

 p. m.

 p. m.

 p. m.

p. m. 

p. m.

04 04 01 02 ITER - Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — y el Desarrollo de la Energía de Fusión

Compromisos

(1b)

 946

848 

762 

 676

721 

3,953

Pagos

(2b)

p. m. 

p. m.

 p. m.

 p. m.

p. m. 

p. m.

04 04 01 03 Investigación sobre fisión

Compromisos

(1a)

152

130

111

94

104

590

Pagos

(2a)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

04 04 01 04 Acciones directas nucleares del Centro Común de Investigación 58

Compromisos

(1a)

146

154

156

152

152

760

Pagos

(2a)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

 04 01 03 - Gasto de apoyo para EURATOM/ITER

 

(3)

 

 

 

 

 

p. m.

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

1,599 

 1,434

1,287 

1,143 

1,219 

6,682

Pagos

= 2a + 2b + 3

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

 

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2032

2028

2029

2030

2031

2032

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Pagos

(5)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 2

Compromisos

= 4 + 6

1,599

1,434

1,287

1,143

1,219

6,682

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

 

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2032

 

2028

2029

2030

2031

2032

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Pagos

(5)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 3

Compromisos

= 4 + 6

1,599

1,434

1,287

1,143

1,219

6,682

del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.



Rúbrica del marco financiero plurianual

4

«Gastos administrativos» 59

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2032

2028

2029

2030

2031

2032

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4

Compromisos

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

del marco financiero plurianual 

Pagos

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos operativos (no completar para las agencias descentralizadas)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2028

Año
2029

Año
2030

Año
2031

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 60

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 61

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2032

2028

2029

2030

2031

2032

RÚBRICA 4

Recursos humanos

p. m.

Otros gastos administrativos

p. m.

Subtotal de la RÚBRICA 4

p. m.

Al margen de la RÚBRICA 4

Recursos humanos

92,610

94,040

95,456

97,115

97,162

476,383

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

92,610

94,040

95,456

97,115

97,162

476,383

TOTAL

92,610

94,020

95,476

97,075

97,162

476,383

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 62

TOTAL PERSONAL

Año

Año

Año

Año

Año

2028

2029

2030

2031

2032

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

 (Investigación indirecta)

104

106

109

112

112

(Investigación directa)

353

353

353

353

353

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

— en la sede

0

0

0

0

0

[XX.01.YY.YY]

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

0

 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

8

10

10

11

11

(AC, ENCS: Investigación directa)

140

152

164

178

178

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

TOTAL

605

621

636

654

654

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

430

35

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

136

53

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Análisis de políticas, desarrollo y ejecución de la financiación del Programa mediante gestión directa o indirecta, negociaciones internacionales, contacto con las partes interesadas y ejecución de acciones de investigación directa. Los asistentes desempeñan funciones ejecutivas o técnicas, prestando apoyo en diversos ámbitos, como las finanzas, la comunicación, la administración, la investigación, las tecnologías de la información o la aplicación de políticas.

Personal externo

Los agentes contractuales llevan a cabo una serie de tareas administrativas y técnicas equivalentes, así como tareas ejecutivas y de oficina, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o personal temporal. Podrán proporcionar capacidad adicional en ámbitos especializados en los que no se disponga de un número suficiente de funcionarios.

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Los gastos informáticos deben representar el 0,5 % del gasto total del programa.

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2032

2028

2029

2030

2031

2032

RÚBRICA 4

Gasto informático (institucional)

0

0

0

0

0

0

Subtotal de la RÚBRICA 4

0

0

0

0

0

0

Al margen de la RÚBRICA 4

Gasto informático en programas operativos

0

0

0

0

0

0

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0

0

0

0

0

0

 

TOTAL

0

0

0

0

0

0

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Total

2028

2029

2030

2031

2032

Especificar el organismo de cofinanciación 

 

 

 

 

 

 

TOTAL de los créditos cofinanciados

p. m. 

p. m. 

p. m. 

p. m. 

p. m. 

p. m. 


3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 63

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Artículo ………….

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa

2028

2029

2030

2031

2032

Elemento

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

01.02XX Créditos procedentes de contribuciones de terceros

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

Los terceros países pueden contribuir al programa a través de acuerdos de asociación. Las condiciones que determinan el nivel de contribución financiera se establecerán en acuerdos de asociación con cada país y deberán asegurar una corrección automática de cualquier desequilibrio significativo en comparación con el importe que reciban las entidades establecidas en el país asociado a través de la participación en el programa, teniendo en cuenta los costes derivados de la gestión del mismo.

4.Dimensiones digitales

Al igual que sucede con Horizonte Europa, el Programa Euratom utiliza las herramientas institucionales descritas en la ficha legislativa de financiación y digital del Fondo Europeo de Competitividad, a la que se hace referencia cruzada en todas las dimensiones digitales.

(1)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un presupuesto de la UE dinámico para las prioridades del futuro: el marco financiero plurianual 2028-2034» [COM(2025) 570, 16.7.2025], y propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034 [COM(2025) 571, 16.7.2025].
(2)    La decisión de Europa: orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, Ursula von der Leyen, candidata a presidenta de la Comisión Europea (18.7.2024) https://commission.europa.eu/document/download/e6cd4328-673c-4e7a-8683-f63ffb2cf648_es?filename=Political%20Guidelines%202024-2029_ES.pdf .
(3)    Las referencias al Tratado Euratom son a la versión consolidada: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02016A/TXT-20240901 .
(4)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Competitividad (FEC), incluido el programa específico de actividades de investigación e innovación en materia de defensa, por el que se derogan los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/783, se derogan disposiciones de los Reglamentos (UE) 2021/696 y (UE) 2023/588, y se modifica el Reglamento (UE) [EDIP] [COM(2025) 555 final, 16.7.2025].
(5)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034, se establecen sus normas de participación y difusión, y se deroga el Reglamento (UE) 2021/695 [COM(2025) 543, 16.7.2025].
(6)    En la presente exposición de motivos, debe entenderse que «Unión» se refiere a la UE y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), por separado y conjuntamente, según el caso. Véase asimismo el artículo 2 de la propuesta de Reglamento.
(7)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Cumplimiento del Pacto por una Industria Limpia I» [COM(2025) 378, 2.7.2025].
(8)    Véase asimismo. 6.
(9)    2007/198/Euratom: Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/oj ).
(10)    La aplicación de la ciencia nuclear al espacio está relacionada principalmente con la exploración espacial, ya que puede beneficiarse de la investigación sobre energía nuclear. Al mismo tiempo, también es necesario investigar sobre la protección del hardware espacial (como los componentes electrónicos) de las radiaciones ionizantes.
(11)

   Véase asimismo «Asesoramiento especializado externo» en la sección 3.

(12)    Actividades de investigación y formación en el ámbito nuclear para el MFP 2028-2034 (10.º PM) (STC-2024-36 FINAL, 25.4.2025).
(13)    Véanse los artículos 9 y 7 el artículo 6, apartado 3, de la presente propuesta, así como el artículo 11 del texto COM(2025) 543 final.
(14)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de seguimiento y rendimiento del gasto presupuestario y otras normas horizontales de los programas y actividades de la Unión [COM(2025) 545 final, 16.7.2025].
(15)    Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj ).
(16)    Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/71/oj ).
(17)    Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/70/oj ).
(18)    Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2013/59/oj ).
(19)    Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj ).
(20)    [Referencia al Instrumento de Asociación para la Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y Clausura de Instalaciones Nucleares].
(21)    [Referencia a Europa Global].
(22)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Evaluación intermedia del Programa de Investigación y Formación de Euratom del período 2021‑2025 [COM(2025) 61, 28.2.2025].
(23)    Comisión Europea: Dirección General de Energía, IHS Markit, LGI, Erim, S., Chauvet, V. et al., Follow up study on the economic benefits of ITER and BA projects to EU industry [«Estudio de seguimiento sobre los beneficios económicos de los proyectos del ITER y del planteamiento más amplio para la industria de la UE», publicación en inglés], Oficina de Publicaciones, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2833/51838 .
(24)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento titulado «Comunicación de la Comisión “Programa Indicativo Nuclear presentado en virtud del artículo 40 del Tratado Euratom para dictamen del Comité Económico y Social Europeo”» [SWD(2025) 160, 13.6.2025].
(25)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Horizonte Europa: la investigación y la innovación en el centro de la competitividad» [COM(2025) 189 final, 20.4.2025].
(26)    COM(2025) 570.
(27)

   COM(2025) 545.

(28)    DO C , , p. .
(29)    Reglamento (UE, Euratom) 2025/NNN del Consejo, de DD de MMMM de 2025, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034 (DO L NNN, DD.MM.AAAA, p. N, ELI: ).
(30)    Reglamento [por el que se establece el FEC].
(31)    Reglamento [por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»].
(32)    Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa (DO L 431 de 2.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/2122/oj ).
(33)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo «Estrategia Europea de Seguridad Económica» [JOIN(2023) 20 final, Bruselas, 20.6.2023].
(34)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ).
(35)    Recomendación del Consejo, de 23 de mayo de 2024, sobre la mejora de la seguridad de la investigación (DO C, C/2024/3510, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3510/oj ).
(36)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de Preparación de la Unión Europea [JOIN(2025) 130 final].
(37)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hoja de ruta destinada a poner fin a las importaciones de energía procedente de Rusia» [COM(2025) 440, 12.5.2025].
(38)    DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(39)    Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj ).
(40)    Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/70/oj ).
(41)    Estrategia europea para aprovechar la energía de fusión [COM(YYYY) NNN, DD.MM.AAAA].
(42)    Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/943(1)/oj ).
(43)    Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (DO L 246 de 21.9.2007, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2007/614/oj ).
(44)    Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/oj ).
(45)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj ).
(46)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.95, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj ).
(47)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj ).
(48)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj ).
(49)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj ).
(50)    Reglamento [Reglamento sobre el rendimiento].
(51)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj ).
(52)    Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI) (DO L 107 de 30.4.1996, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/282/oj ).
(53)    DO … y DO …
(54)    Reglamento (Euratom) 2025/1304 del Consejo, de 23 de junio de 2025, por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2026-2027 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2021/765 (DO L, 2025/1304, 3.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1304/oj ).
(55)    Dicha dotación financiera indicativa incluye la contribución del Programa a Fusion for Energy.
(56)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(57)    En el sitio BUDGpedia puede consultarse información detallada sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(58)    Parte de la dotación para «Acciones directas nucleares del Centro Común de Investigación» cubrirá también los costes del personal del JRC que lleve a cabo actividades de clausura al margen de la rúbrica 4, en consonancia con la práctica seguida en el MFP 2021-2027.
(59)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(60)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(61)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(62)    Especifique a continuación del cuadro cuántos EJC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(63)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 594 final

ANEXO

de la

propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2028-2032, que completa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y establece la contribución de la Comunidad al proyecto ITER, y se deroga el Reglamento (Euratom) 2025/1304

{SWD(2025) 594 final} - {SWD(2025) 595 final}


ANEXO

Los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3, apartados 1 y 2, se perseguirán en el conjunto del Programa Euratom 2028-2032, de acuerdo con las líneas generales de acción desarrolladas en el presente anexo.

Objetivo específico 2, letras a) y b)

En relación con la fusión, el ámbito de aplicación del Programa es la aplicación de la Estrategia de Fusión de la UE, incluidos la construcción y el funcionamiento del ITER, el planteamiento más amplio e IFMIF/DONES. El Programa se ejecutará mediante una combinación de actividades complementarias de investigación sobre la fusión y los instrumentos pertinentes de la UE, la participación efectiva de la industria y otras partes interesadas y el apoyo a la creación y el desarrollo de empresas emergentes.

Se apoyarán las siguientes acciones en el marco de estos objetivos específicos:

i)mantener el liderazgo de la UE en el proyecto ITER mediante la participación activa en su gobernanza y la supervisión de Fusion for Energy, en particular para la entrega oportuna de componentes de la UE como contribuciones en especie;

ii)proseguir la colaboración con la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER y los socios de las actividades relacionadas con el ITER;

iii)apoyar la investigación y la innovación para colmar las principales lagunas tecnológicas que obstaculizan la realización de centrales nucleares de fusión piloto;

iv)aprovechar las instalaciones de fusión existentes y contribuir al diseño y desarrollo de futuras instalaciones en la UE, basándose en las lecciones aprendidas del ITER;

v)apoyar una participación efectiva de la industria, con el objetivo de desarrollar tecnologías de fusión, impulsar tecnologías maduras con la vista puesta en la preparación para el mercado, crear oportunidades de negocio y consolidar una cadena europea de suministro en el ámbito de la fusión;

vi)ampliar el apoyo para incluir la fusión por confinamiento inercial, sin dejar de centrarse en el confinamiento magnético como enfoque más maduro;

vii)apoyar a las empresas emergentes europeas de fusión para expandirse y atraer inversiones privadas en la UE;

viii)desarrollar competencias y capacidades en materia de energía de fusión en la UE y aplicar un programa de educación y formación centrado y coordinado, además de las actividades mencionadas en el objetivo específico 2 letra d);

ix)apoyar la colaboración científica y tecnológica en el marco de los acuerdos bilaterales internacionales de Euratom y otros programas de cooperación internacional pertinentes.

Objetivo específico 2, letra c)

i)Seguridad física y técnica del suministro

Seguridad de los sistemas de reactores y de los ciclos de combustible utilizados en la Comunidad y de los tipos de reactores y sus ciclos de combustible que puedan utilizarse en el futuro, garantizando al mismo tiempo la I+i en una cadena de suministro nuclear resiliente y la seguridad del abastecimiento nuclear, incluido el desarrollo de combustibles alternativos y piezas de recambio;

ii)Control de la seguridad nuclear, no proliferación y seguridad nuclear física (a cargo del JRC)

Investigación, innovación, y apoyo analítico y sobre el terreno para la aplicación del control de seguridad de Euratom, incluida la formación de inspectores de control de seguridad. I+D y apoyo en materia de control estratégico del comercio y contribuciones técnicas para reforzar el régimen internacional de no proliferación. Desarrollo de capacidades para que los agentes de primera línea y otros agentes de seguridad respondan al tráfico ilícito de material nuclear y a otras amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN) no convencionales. Investigación y métodos analíticos para mejorar la detección de material nuclear y radiactivo fuera del control reglamentario, y criminalística nuclear

iii)Protección radiológica

Investigación e innovación en materia de protección radiológica para mejorar la comprensión y la mitigación de los riesgos para la salud derivados de las radiaciones ionizantes, así como para mejorar la preparación ante emergencias:

­efectos y riesgos de las radiaciones ionizantes procedentes de la exposición industrial, médica o ambiental,

­preparación y respuesta ante emergencias radiológicas, vigilancia de la radiactividad ambiental e investigación en materia de radioecología;

iv)Uso innovador de las radiaciones ionizantes, también en el sector médico

Investigación e innovación en aplicaciones no energéticas, con especial atención a la mejora de la salud pública, la seguridad, la sostenibilidad y la competitividad europea:

­aplicaciones innovadoras de las radiaciones ionizantes, incluidos los radionucleidos médicos, para el diagnóstico y el tratamiento del cáncer y otras enfermedades,

­seguridad del suministro y uso seguro de radionucleidos,

­otras aplicaciones innovadoras de las radiaciones ionizantes y los materiales nucleares;

v)Datos nucleares

Desarrollo y uso de técnicas de modelización, incluidos códigos de simulación, herramientas y datos para validar la seguridad física y tecnológica y el control de seguridad de los sistemas nucleares;

vi)Gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos

Investigación sobre soluciones innovadoras y sostenibles para la gestión segura de los residuos radiactivos y el combustible gastado y, en particular, actividades de preeliminación y eliminación de residuos radiactivos de media y alta actividad y de combustible nuclear gastado, así como de otros flujos y tipos de residuos radiactivos para los cuales los procesos industriales existentes no están maduros o podrían mejorarse; minimización de residuos radiactivos y reducción de la radiotoxicidad de estos residuos; gestión y transferencia de conocimientos y competencias entre generaciones y entre los programas de los Estados miembros en materia de gestión de residuos radiactivos y combustible gastado;

vii)Clausura

Investigación para la evaluación, el desarrollo y el despliegue de tecnologías para la clausura y la rehabilitación medioambiental de instalaciones nucleares; apoyo al intercambio de mejores prácticas y conocimientos y a la preservación de las competencias en el ámbito de la clausura;

Objetivo específico 2, letra d)

i)educación, formación y movilidad, incluidos los programas ejecutados en sinergia con el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»;

ii)promoción de la innovación, la gestión del conocimiento, la difusión y la explotación de la ciencia y la tecnología nucleares;

iii)apoyo a la transferencia de tecnología de la investigación a la industria, reforzando la capacidad industrial y la competitividad europeas;

iv)apoyo a los Estados miembros en el desarrollo de su estrategia sobre capacidades y mano de obra en el sector nuclear;

v)apoyo a la sostenibilidad a largo plazo, la disponibilidad, el acceso y el uso óptimo de las infraestructuras de investigación nuclear, incluidas las gestionadas por la Comisión Europea, que complementan las capacidades de los Estados miembros.

Objetivo específico, 2 letra e)

i)apoyo a la política de la Unión en materia de seguridad nuclear física y tecnológica, gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado, protección radiológica y control de seguridad, así como a otra legislación pertinente, con pruebas y conocimientos especializados científicos y técnicos independientes;

ii)armonización de las mediciones de radiactividad con materiales y métodos de referencia certificados, así como contribución a las bibliotecas internacionales de datos nucleares;