COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.7.2025
COM(2025) 581 final
2025/0581(CNS)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva (UE) 2020/262 en lo que respecta al régimen general del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (en lo sucesivo, «la Directiva») establece el régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales, haciendo especial hincapié en la producción, el almacenamiento y la circulación de dichos productos entre Estados miembros. La Directiva, que ha sustituido a la Directiva 2008/118/CE del Consejo, tiene como principal objetivo permitir que las mercancías circulen libremente dentro de la UE, garantizando al mismo tiempo que los Estados miembros recauden la deuda fiscal que les corresponde.
La presente modificación técnica de la Directiva tiene su origen en la revisión de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco. El contexto de esta iniciativa se expone exhaustivamente en la exposición de motivos de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco. El proyecto de propuesta revisaría la Directiva 2011/64/UE del Consejo adaptando mejor la imposición del tabaco y los productos relacionados con el tabaco a los objetivos sanitarios y a la evolución y las tendencias del mercado, mediante la introducción de normas armonizadas del impuesto especial para los nuevos productos (como los productos de tabaco calentado, los líquidos para cigarrillos electrónicos y los demás productos a base de nicotina) y el tabaco crudo.
La presente propuesta de modificación de la Directiva es necesaria a fin de aportar seguridad jurídica y garantizar que el régimen general del impuesto especial se aplique también al tabaco y los productos relacionados con el tabaco, según su nueva definición, y al tabaco crudo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta promueve los objetivos de la Directiva, a saber, garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y una imposición efectiva.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La revisión de la Directiva es coherente con la propuesta de revisión de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, que persigue los mismos objetivos, a saber, garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y una administración eficiente de los impuestos especiales.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicho artículo dispone que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, debe adoptar las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TFUE, los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión.
•Proporcionalidad
La presente propuesta respeta el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del TFUE. Las modificaciones propuestas no van más allá de lo necesario para resolver las cuestiones que se plantean y garantizar el correcto y eficaz funcionamiento del mercado interior.
•Elección del instrumento
La propuesta es una Directiva.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
Es necesario introducir cambios en la Directiva a raíz de las modificaciones propuestas en la revisión de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, en particular la ampliación del ámbito de aplicación de dicha Directiva para incluir los nuevos productos y el tabaco crudo. La revisión propuesta de la Directiva 2011/64/UE del Consejo ya ha sido objeto de un proceso de evaluación, que se presenta por extenso en la exposición de motivos de la propuesta de modificación de dicha Directiva.
•Consultas con las partes interesadas
En la exposición de motivos de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco se ofrece amplia información sobre las consultas con las partes interesadas.
La estrategia de consulta para la revisión de la Directiva 2011/64/UE del Consejo tuvo por objeto recabar la opinión de las partes interesadas en relación con la aplicación de las normas vigentes sobre las estructuras del impuesto especial que grava las labores del tabaco y respecto de la necesidad de mejorar el marco regulador de la UE, así como pedir que se pronunciaran sobre posibles cambios.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La obtención y el uso de asesoramiento especializado se exponen de forma exhaustiva en la exposición de motivos de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco.
•Evaluación de impacto
La evaluación de impacto figura en la exposición de motivos de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco.
•Adecuación regulatoria y simplificación
En la exposición de motivos de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco se ofrece amplia información sobre la adecuación y la simplificación de la reglamentación.
•Derechos fundamentales
La medida no tiene incidencia sobre los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Los impuestos especiales constituyen ingresos para el presupuesto nacional de los Estados miembros. La Decisión sobre los Recursos Propios, presentada de manera simultánea a la presente propuesta, contempla un nuevo recurso propio basado en una parte del tipo mínimo para el tabaco y los productos relacionados con el tabaco. Aunque no está jurídicamente vinculada a la propuesta de revisión de la Directiva, se basa en las opciones políticas establecidas en la Directiva (y sus revisiones). Refuerza el compromiso de salvaguardar y mejorar la salud general de los ciudadanos, así como de mitigar las distorsiones causadas por el comercio transfronterizo de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No es necesario un plan de ejecución, ya que la presente propuesta es una modificación técnica.
2025/0581 (CNS)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva (UE) 2020/262 en lo que respecta al régimen general del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el Dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo establece el régimen general de los impuestos especiales que gravan el consumo de determinados productos, incluidas las labores del tabaco reguladas por la Directiva 2011/64/UE del Consejo. La Directiva 2011/64/UE, que estableció la estructura y los tipos del impuesto especial sobre las labores del tabaco, ha sido sustituida por la Directiva (UE) XX/XXX del Consejo [OP: insértense el número y el año de la Directiva del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco, adoptada el mismo día que la presente Directiva], con efecto a partir del 1 de enero de 2028. La Directiva (UE) XX/XXX [OP: insértense el número y el año de la Directiva del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco, adoptada el mismo día que la presente Directiva] abarca una serie de nuevos productos que se utilizan como sustitutivos de las labores del tabaco, que contienen tabaco o nicotina, y el tabaco crudo. Por consiguiente, la lista de productos sujetos a impuestos especiales a los que resulta aplicable la Directiva (UE) 2020/262 debe abarcar también todos esos productos.
(2)Con vistas a garantizar la detección de irregularidades y posibles desvíos, las operaciones de la cadena de suministro del tabaco crudo deben estar sujetas a los requisitos en materia de circulación y control de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo. Habida cuenta de la carga que ello supondría para los pequeños cultivadores y del limitado riesgo de fraude, los Estados miembros deben eximir a los cultivadores de tabaco y a sus organizaciones y asociaciones del cumplimiento de los requisitos en materia de circulación y control, a condición de que no participen en la transformación del tabaco curado o secado en tabaco elaborado.
(3)Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2020/262 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva (UE) 2020/262 se modifica como sigue:
En el artículo 1, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) tabaco y productos relacionados con el tabaco regulados por la Directiva (UE) XX/XXX del Consejo*.».
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 50 bis
Cultivadores de tabaco y sus organizaciones y asociaciones
Los Estados miembros excluirán a los cultivadores de tabaco y a sus organizaciones y asociaciones de los requisitos establecidos en los artículos 14 a 21, 24 a 28, 30 a 31 y 33 a 47 y de los demás requisitos relativos al devengo del impuesto especial, a condición de que no participen en la transformación del tabaco curado o secado en tabaco elaborado.
___________
* Directiva XX/XXX del Consejo [OP: insértense el número y el año y la referencia del DO de la Directiva del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco, adoptada el mismo día que la presente Directiva].».
Artículo 2
1.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2028.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente