Bruselas, 16.7.2025

COM(2025) 571 final

2025/0571(APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Contexto de la propuesta

El artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que un Reglamento del Consejo, adoptado por unanimidad por el Consejo previa aprobación del Parlamento Europeo, establecerá un marco financiero plurianual para un período mínimo de cinco años. El marco financiero plurianual («MFP») fijará los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, y del límite máximo anual de créditos para pagos y establecerá cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual.

El marco financiero plurianual actualmente en vigor para el período 2021-2027 [Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo] se adoptó el 17 de diciembre de 2020 1 . El 16 de diciembre de 2020, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobaron el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 2 .

El Reglamento del MFP se ha revisado en dos ocasiones desde su adopción en 2020. En diciembre de 2022 3 , tras la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, se modificó el Reglamento del MFP para permitir el apoyo estructural a Ucrania, haciendo posible la provisión de 18 000 millones EUR en forma de préstamos al país en 2023 y 2024. En junio de 2023, la Comisión presentó una revisión intermedia del funcionamiento del MFP en sus primeros años de aplicación, incluida una evaluación de la sostenibilidad de los límites máximos de gasto 4 , acompañada de una propuesta de revisión del Reglamento del MFP 5 para que el presupuesto de la Unión pueda proporcionar las respuestas políticas necesarias ante los retos que van surgiendo y cumplir las obligaciones jurídicas que no pudieron satisfacerse dentro de los límites máximos existentes, ni mediante unas disposiciones de flexibilidad y unos instrumentos especiales casi agotados. La revisión del Reglamento del MFP se adoptó el 29 de febrero de 2024 6 , con aplicación retroactiva a partir del 1 de enero de 2024.

De conformidad con los requisitos del artículo 312 del TFUE, el presente documento contiene la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual aplicable a partir del 1 de enero de 2028. La exposición de motivos también contiene información en relación con la propuesta de un nuevo Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 7 (en lo sucesivo, «AI»), que tiene por objeto sustituir al Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020.

2.Un presupuesto dinámico de la Unión para las prioridades del futuro

2.1.Principales directrices políticas

Las propuestas de un nuevo Reglamento del MFP (en lo sucesivo, «proyecto de Reglamento del MFP») y un nuevo Acuerdo Interinstitucional (en lo sucesivo, «proyecto de AI») siguen los principios y los grandes objetivos políticos expuestos en la Comunicación de la Comisión «XXXXXXXXX», adoptada el 16 de julio de 2025 8 (en lo sucesivo, «Comunicación sobre el MFP»), en particular en lo que se refiere a su duración y estructura, que refleja las prioridades políticas, la necesidad de una mayor flexibilidad y los importes previstos para el propio MFP.

2.2.Estructura y límites máximos del marco financiero plurianual

El MFP propuesto para el período 2028-2034 se estructurará en torno a tres rúbricas correspondientes a los principales sectores de actividad de la Unión apoyados por el presupuesto de la Unión y se centrará en el cumplimiento de las prioridades políticas compartidas. Una cuarta rúbrica cubre el gasto para la Administración pública europea. El detalle de la estructura y las políticas incluidas en cada rúbrica se describen en la Comunicación MFP.

Para respaldar las prioridades de la Unión en el período del 1 de enero de 2028 al 31 de diciembre de 2034, mientras cumple sus obligaciones de reembolso bajo el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (NextGenerationEU), la Comisión propone para el MFP 2028-2034 un límite máximo de compromisos de 1,7631 billones de EUR en precios constantes de 2025, equivalente al 1,26 % de la RNB de la UE, y un límite de pagos correspondiente de 1,761 billones de EUR en precios constantes de 2025, equivalente al 1,26 % de la RNB de la UE.

Junto con la presente propuesta, la Comisión presenta una propuesta revisada de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea 9 .

2.3.Flexibilidad

En un panorama mundial en rápida evolución, la Unión debe tener la capacidad de actuar y reaccionar cuando las circunstancias cambian. Por ello, la Comisión propone una mayor flexibilidad en todo el presupuesto a largo plazo, preservando al mismo tiempo la previsibilidad que convierte al presupuesto de la UE en un poderoso motor de inversión.

Una serie de parámetros, como la duración del período cubierto por el MFP, el número y redacción de las rúbricas de gastos, la parte de los gastos de la UE preasignados a los Estados miembros o predeterminados en la legislación de programas de gasto sectorial, los márgenes disponibles en cada techo de gasto y los márgenes que quedan entre los límites máximos del marco financiero y el límite máximo de recursos propios, inciden en el grado de flexibilidad o rigidez de un marco financiero. La Comisión ha tenido en cuenta dichos elementos al elaborar sus propuestas para el MFP.

Los principales elementos de flexibilidad para el período 2028-2034 son una arquitectura más sencilla del MFP y, dentro de esta arquitectura, menos programas, una mayor proporción de importes no programados, así como mecanismos y reservas integradas que permitan una respuesta mejor, más rápida y menos disruptiva ante las necesidades cambiantes.

El próximo MFP debe encontrar un mejor equilibrio entre la previsibilidad de la inversión y la flexibilidad para ajustar el enfoque del gasto y responder a necesidades y crisis imprevistas.

Las dotaciones financieras indicativas para los programas e instrumentos de gasto deben seguir siendo la principal referencia para la programación financiera plurianual, pero la autoridad presupuestaria debe poder ajustar el enfoque del gasto en el procedimiento presupuestario anual.

Se racionalizarán los instrumentos especiales que permitan consignar créditos por encima y por debajo de los límites máximos. Con este fin, el Instrumento de Margen Único permitirá la puesta en común de los márgenes anteriores no utilizados por debajo de los límites máximos de las rúbricas del MFP, que podrán ser utilizados en todos los ámbitos estratégicos, y el Instrumento de Flexibilidad prestará apoyo a necesidades nuevas o imprevistas. El Instrumento de Flexibilidad incluirá, además de un importe anual fijo, importes equivalentes a las liberaciones efectuadas el ejercicio anterior, así como a las multas netas consignadas en el presupuesto del ejercicio anterior.

El conjunto de instrumentos de flexibilidad racionalizados propuesto en el proyecto de Reglamento del MFP incluye, por tanto, un instrumento especial temático dedicado a la financiación del apoyo a Ucrania (la «Reserva para Ucrania») y dos instrumentos especiales no temáticos, basados en los mecanismos existentes y reforzados en el MFP 2021-2027: el Instrumento de Margen Único y el Instrumento de Flexibilidad.

3.Elementos jurídicos de la propuesta

Base jurídica

El artículo 312 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica constituyen las bases jurídicas para la adopción del MFP.

Subsidiariedad

La iniciativa se inscribe en un ámbito en el que la UE tiene competencias exclusivas (en virtud del artículo 312 del TFUE). Por lo tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar los objetivos fijados a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto.

4.Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

4.1.Reglamento del marco financiero plurianual

Las disposiciones del proyecto de Reglamento del MFP se estructuran en cuatro capítulos.

Capítulo 1 – Disposiciones generales

Artículo 1 - Marco financiero plurianual

La redacción del artículo 1 especifica la duración del MFP, por un período de siete años, desde el 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2034.

Artículo 2 – Cumplimiento de los límites máximos del MFP

Este artículo se basa en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, que se reproduce, pero también se simplifica, racionaliza y adapta a los últimos acontecimientos relativos a Ucrania.

El apartado 1 del artículo 2 hace referencia al anexo que contiene el cuadro de los límites máximos del marco financiero plurianual, y establece la obligación de que las instituciones respeten los límites máximos durante el procedimiento presupuestario de acuerdo con las disposiciones del TFUE. Se eliminan las referencias a áreas de actuación concretas.

El apartado 2 introduce los instrumentos especiales, que se definen con más detalle en el capítulo 3 (artículos 6 a 8), sentando por principio que estos instrumentos no están incluidos en el MFP y que su financiación se sitúa, en circunstancias específicas, por encima de los límites máximos del MFP, tanto en el caso de los créditos de compromiso como en el de los créditos de pago correspondientes.

En consonancia con las disposiciones de los MFP anteriores, el párrafo tercero establece que la cobertura presupuestaria de la ayuda financiera a los Estados miembros en forma de préstamos, así como la ayuda financiera en forma de préstamos a Ucrania, queda excluida del MFP.

En consecuencia, si la Unión tiene que cumplir las obligaciones de reembolso con cargo a los recursos del presupuesto de la Unión —en caso de que un Estado beneficiario, ya sea un Estado miembro o Ucrania, no proceda a tiempo al pago correspondiente— los importes necesarios se movilizarían por encima de los límites máximos del MFP hasta los límites máximos de los recursos propios (del denominado «margen de maniobra»).

Artículo 3 – Respeto del límite máximo de recursos propios

Este artículo reproduce el texto del artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. El cumplimiento del límite máximo de los recursos propios debe garantizarse anualmente. En caso de que los límites máximos para los créditos de pago den lugar a un porcentaje de utilización de recursos propios que exceda el límite de recursos propios, dichos límites deben ser modificados mediante una revisión del MFP (artículo 9).

Capítulo 2 – Ajustes del MFP y disposiciones específicas

Artículo 4 – Ajustes técnicos

Este artículo se basa en el texto del artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. El marco financiero se presenta a precios constantes de 2025. El párrafo primero se simplifica y adapta para reflejar la evolución de los instrumentos especiales.

El párrafo segundo establece un nuevo método para la conversión de los importes de los límites máximos de gasto y otros importes establecidos en el MFP de precios constantes de 2025 a precios corrientes. Este nuevo método tiene por objeto abordar las dificultades relacionadas con un entorno de inflación volátil. El ajuste anual sigue basándose en un deflactor fijo pero ajustable. En términos prácticos, el ajuste anual de precios será igual al 2 % cuando la inflación de la UE se sitúe entre el 1 % y el 3 %, e igual a la tasa de inflación prevista más reciente cuando esta sea inferior al 1 % o superior al 3 %. La tasa de inflación de referencia será el deflactor del PIB de la UE-27.

El resto de la disposición, incluido el procedimiento, sigue siendo el mismo que en el Reglamento actual.

Artículo 5 – Disposiciones relacionadas con medidas vinculadas a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión

Este artículo introduce disposiciones específicas para garantizar la disponibilidad de créditos de compromiso durante el período permitido de suspensión cuando se adopten medidas relativas a la suspensión de los compromisos presupuestarios de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión 10 . En tales casos, los créditos de compromiso del ejercicio presupuestario de que se trate se prorrogarán a los ejercicios presupuestarios siguientes.

De conformidad con el plazo establecido en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, la prórroga se limita a un período de dos años, tras el cual los créditos de compromiso prorrogados expirarán si no se ha adoptado una decisión de ejecución del Consejo por la que se levante la suspensión.

Capítulo 3 – Instrumentos especiales

El capítulo sobre instrumentos especiales se ha simplificado y racionalizado. El conjunto de instrumentos de flexibilidad racionalizados incluido en el Reglamento del MFP propuesto incluye, por tanto, solo un instrumento especial temático dedicado a la financiación del apoyo a Ucrania y dos instrumentos especiales no temáticos, basados en los mecanismos existentes y reforzados en el MFP 2021-2027: el Instrumento de Margen Único y el Instrumento de Flexibilidad. Estos dos instrumentos especiales no temáticos son los únicos que ofrecen la posibilidad de abordar acontecimientos imprevisibles o prioridades nuevas y emergentes en todas las líneas presupuestarias.

Artículo 6 – Reserva para Ucrania

Se crea un nuevo instrumento especial temático para que la Unión pueda seguir apoyando a Ucrania mientras sea necesario y para ayudarla decididamente en su camino hacia la adhesión a la Unión. Este instrumento especial está vinculado al Reglamento (UE) [XXX] 11 del Parlamento Europeo y del Consejo [Europa global]. Las asignaciones para la parte del apoyo a Ucrania bajo [Europa Global], facilitadas en forma de apoyo no reembolsable y mediante la provisión de garantías presupuestarias, se proporcionarán a través de este instrumento especial temático. Los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se movilizarán anualmente en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE, por encima de los límites máximos del MFP. 

Artículo 7 – Instrumento de Margen Único

Este artículo corresponde al artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 y ha sido simplificado. Como ocurre con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el Instrumento de Margen Único permite el uso de los márgenes de compromiso o de pago disponibles del pasado para financiar gastos adicionales por encima de los límites máximos.

El mecanismo contemplado en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se mantiene y pasa a denominarse Margen Global para Compromisos. El mecanismo contemplado en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se mantiene y pasa a denominarse Margen Global para Pagos. Ambos se aplicarán a partir de 2029. El mecanismo contemplado en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 pasa a denominarse Margen para Imprevistos. Sigue siendo una medida de último recurso a la que solo puede recurrirse si el Margen Global para Compromisos y el Margen Global para Pagos siguen siendo insuficientes. Como en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el Margen Global para Compromisos y el Margen para Imprevistos podrán ser movilizados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE. El Margen para Imprevistos se limitará para un ejercicio determinado al 0,04 % de la renta nacional bruta de la Unión. La Comisión llevará a cabo el ajuste del Margen Global para Pagos, comenzando en 2029, en el marco del ajuste técnico mencionado en el artículo 4.

Artículo 8 – Instrumento de Flexibilidad

Este artículo corresponde al artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. El importe fijo anual del Instrumento de Flexibilidad se incrementará a 2 000 millones EUR (a precios de 2025).

Además, y en continuidad con los mecanismos existentes en el actual MFP (Instrumento IRUE y ajustes para programas específicos), el Instrumento de Flexibilidad se reforzará cada año con:

un importe equivalente a las liberaciones de créditos, distintas de los ingresos afectados externos, efectuadas en el ejercicio n-2, con exclusión de los importes de las liberaciones de créditos reconstituidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y con las disposiciones del Reglamento [(UE) XXXX/XX] [fondo de cooperación nacional y regional], así como

un importe equivalente a multas, otras penalizaciones, sanciones netas y cualesquiera intereses devengados u otros ingresos generados por ellas impuestas por las instituciones de la Unión 12 , consignado en el presupuesto del ejercicio n-2 de conformidad con el artículo 107 del Reglamento Financiero.

El cálculo de los importes disponibles con arreglo al Instrumento de Flexibilidad se seguirá notificando en el ajuste técnico anual previsto en el artículo 4. El Instrumento de Flexibilidad podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE. Todo importe no utilizado en el marco del Instrumento de Flexibilidad puede prorrogarse a lo largo de todo el período del MFP.

Capítulo 4 – Revisión del marco financiero plurianual

Sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión, las disposiciones del presente capítulo se refieren a los casos en los que se considera necesaria una revisión del MFP y, por tanto, deben identificarse específicamente en el Reglamento del MFP.

Artículo 9 – Revisión del MFP para garantizar el cumplimiento del límite máximo de los recursos propios

Este artículo se refiere al requisito de revisar a la baja los límites máximos del MFP en caso necesario para garantizar el cumplimiento del límite máximo de los recursos propios (artículo 3, apartado 2).

Artículo 10 – Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados

Este artículo reproduce el texto del artículo 15 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

Artículo 11 – Revisión del marco financiero plurianual en caso de adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión

Este artículo se refiere al caso de adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión.

Artículo 12 – Revisión del marco financiero plurianual en caso de reunificación de Chipre

Este artículo reproduce el texto del artículo 17 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

Capítulo 5 – Disposiciones finales

Artículo 13 –Transición al próximo marco financiero

El texto de este artículo corresponde al artículo 21 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. Establece la obligación de que la Comisión presente una propuesta para un nuevo MFP antes del 1 de julio de 2033.

Artículo 14 - Entrada en vigor y aplicación

El último artículo establece la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del MFP.

El Acuerdo Interinstitucional debe entrar en vigor el mismo día, dado que ambos textos jurídicos se complementan.

4.2.Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

El proyecto de nuevo Acuerdo Interinstitucional se basa en los acuerdos de cooperación establecidos en los MFP anteriores con vistas a reforzar la cooperación interinstitucional en materia presupuestaria y mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual. Los principios establecidos inicialmente en el AI se han incorporado a la refundición del Reglamento Financiero en 2024. Por lo tanto, estos principios ya no tienen que figurar en el proyecto de Acuerdo Interinstitucional.

Introducción – Apartados 1 a 6 del proyecto de Acuerdo Interinstitucional

La parte introductoria del proyecto de Acuerdo Interinstitucional incluye una referencia al artículo 295 del TFUE, destaca el carácter vinculante del Acuerdo y su coherencia con otros actos jurídicos relacionados con el MFP y el procedimiento presupuestario, describe la estructura del proyecto de AI, y establece la fecha de su entrada en vigor (la misma fecha que el MFP).

Parte I – Cooperación interinstitucional en relación con el MFP

A. Disposiciones relativas a la cooperación interinstitucional a lo largo de todo el procedimiento que desemboca en la adopción del MFP

El punto 7 corresponde al artículo 15 del actual AI. Prevé medidas de cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «instituciones») durante las negociaciones del Reglamento del MFP o cualquier revisión de este, tal como se establece en el artículo 312, apartado 5, del TFUE, con el fin de facilitar la adopción del Reglamento del MFP de conformidad con el procedimiento legislativo especial a que se refiere el artículo 312, apartado 2, del TFUE.

B. Disposiciones relativas a los instrumentos especiales

Los apartados 8 y 9 definen los procedimientos aplicables para la movilización de los instrumentos especiales siguientes, que figuran en el Reglamento del MFP: el Instrumento de Flexibilidad y el Margen para Imprevistos.

Parte II – Mejora de la cooperación interinstitucional en cuestiones presupuestarias

A. Procedimiento de colaboración interinstitucional

Los puntos 10 y 11 se refieren a la incorporación de disposiciones financieras a actos jurídicamente vinculantes de la Unión relativos a programas o instrumentos plurianuales y a la programación financiera indicativa.

El punto 11 detalla la información que debe figurar en la programación financiera, identificando debidamente los programas plurianuales, los actos jurídicos por los que se establecen o delegan tareas a las agencias descentralizadas, y las acciones anuales. La programación financiera indicativa también debe mostrar de forma transparente las reservas no asignadas y las reservas dentro de los programas plurianuales.

B. Agencias descentralizadas y Escuelas Europeas

Se mantienen las antiguas disposiciones y el procedimiento relativos a la cooperación interinstitucional en materia de financiación de nuevas agencias descentralizadas o de nueva legislación que contenga modificaciones de las tareas de las agencias descentralizadas existentes (puntos 12 a 14). Se mantienen sin cambios con respecto al AI actual.

C. Procedimiento de control presupuestario de las nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE que puedan incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión

Los apartados 15 y 16 incorporan al proyecto de AI el procedimiento de control presupuestario de las nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE con posibles repercusiones considerables para el presupuesto de la Unión, que se acordó inicialmente el 16 de diciembre de 2020 en forma de declaración conjunta 13 .

Parte III – Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario anual

Esta parte del proyecto de AI, así como el anexo, establecen principios y disposiciones detalladas para la cooperación entre las instituciones en el procedimiento presupuestario anual.

El punto 17 establece los principios de cooperación entre las instituciones con el fin de facilitar el procedimiento presupuestario anual, incluida la organización de diálogos presupuestarios tripartitos, que se establecían anteriormente en el artículo 19 del Reglamento del MFP. Los procedimientos detallados se describen, como antes, en el anexo del proyecto de AI.

El punto 18 se refiere a los márgenes por debajo de los límites máximos y al principio de buena gestión financiera en el procedimiento presupuestario anual, que figura en el punto 7 del actual AI. El Reglamento del MFP establece, para todas las rúbricas, los límites máximos de gasto anual que hay que respetar durante cada procedimiento presupuestario anual, como exige el Tratado. Sin embargo, debería preservarse la práctica de garantizar, en la medida de lo posible, unos márgenes suficientes por debajo de los límites máximos, ya que constituye un elemento de la cooperación interinstitucional y de la buena voluntad de las instituciones en el procedimiento presupuestario.

A. Ejecución del presupuesto, pagos e importe pendiente de liquidación (RAL)

Además de los diálogos presupuestarios tripartitos organizados en momentos clave del procedimiento presupuestario anual, la práctica de reuniones interinstitucionales sobre cuestiones específicas ha demostrado ser un valioso instrumento de información mutua e intercambio de puntos de vista entre las instituciones. Se propone mantener esta práctica, tal como se describe en el punto 19 del proyecto de AI, considerando que tales reuniones ya estaban previstas en el anexo del AI.

Además de las cuestiones relativas a las previsiones de pago y al seguimiento de la evolución de los compromisos pendientes de liquidación (RAL), estas reuniones podrían ser una ocasión para la presentación y el intercambio de puntos de vista sobre los informes específicos previstos en el Reglamento Financiero que sean pertinentes para la autoridad presupuestaria, como una previsión a largo plazo de las entradas y salidas futuras y la evaluación anual de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos [artículo 253, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento Financiero] o el informe anual sobre los pasivos contingentes derivados de las garantías presupuestarias y la asistencia financiera y la sostenibilidad de dichos pasivos contingentes (artículo 256 del Reglamento Financiero).

B. Gastos relativos a los acuerdos de pesca

En los puntos 20 y 21, se mantienen las disposiciones del actual AI relativas a la cooperación y la información sobre cuestiones presupuestarias en relación con los acuerdos de pesca, con aclaraciones sobre los importes que deben consignarse en el presupuesto, respectivamente, en la línea presupuestaria operativa o en la reserva. Se propone incluir en la principal línea presupuestaria operativa los importes correspondientes a los nuevos acuerdos de pesca o a la renovación de los acuerdos de pesca cuya entrada en vigor o aplicación provisional esté prevista para el 1 de enero del ejercicio presupuestario de que se trate.

C. Financiación de la Política Exterior y de Seguridad Común

El punto 22 reproduce el texto del apartado 22 del actual AI.

El punto 23 reproduce en gran medida el artículo 23 del actual AI.

El punto 24 no se modifica con respecto a la versión actual del AI.

Anexo – Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario

Las disposiciones que figuran en el anexo son en gran medida las mismas que las del AI actual, ya que han demostrado ser una base sólida para la cooperación entre las instituciones.

No obstante, se introducen modificaciones en los puntos 2 y 5 para especificar que:

en el primer diálogo tripartito del año, las instituciones debatirán las prioridades de financiación para el presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta las prioridades políticas de la Unión identificadas por las instituciones en los documentos pertinentes. Los debates tendrán por objeto fundamentar el procedimiento presupuestario y explorar la mejor manera de reflejar las prioridades en el próximo presupuesto.

la propuesta de la Comisión para el proyecto de presupuesto debe presentar las necesidades reales de financiación de la Unión en consonancia con las prioridades políticas de la Unión.

2025/0571 (APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 14 ,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo, 

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, la duración del marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «MFP») deber fijarse en siete años a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2028.

(2)De conformidad con el artículo 312, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el presupuesto anual de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») debe ajustarse al marco financiero plurianual.

(3)El MFP no ha de tener en cuenta las partidas presupuestarias de gasto financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 15  (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).

(4)El MFP debe establecerse a precios de 2025. También deben establecerse las normas relativas a los ajustes técnicos anuales del MFP para recalcular los límites máximos de los créditos de compromiso, el límite máximo de los créditos de pago y otros importes establecidos en el presente Reglamento. El ajuste a los precios corrientes debe tener en cuenta los datos y previsiones más recientes sobre el deflactor del producto interior bruto para la Unión, facilitados por la Comisión, que estén disponibles en el momento del ajuste técnico anual.

(5)Los límites máximos anuales para los créditos de compromiso por categoría de gasto y los límites máximos anuales para los créditos de pago establecidos por el presente Reglamento deben respetar los límites máximos de recursos propios, que se fijan con arreglo a la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea en vigor, adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).

(6)Cuando sea necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto para la asistencia financiera a los Estados miembros o a Ucrania, de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario debe ser movilizado por encima de los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago del MFP, respetando el límite máximo de los recursos propios.

(7)Deben establecerse disposiciones específicas para garantizar la disponibilidad de los créditos de compromiso durante el período de suspensión cuando se adopten medidas relativas a la suspensión de compromisos presupuestarios con respecto a los fondos de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión 16 . Dichas disposiciones deben respetar el plazo de n+2 establecido en dicho Reglamento.

(8)La Unión debe tener tanto la flexibilidad específica como la flexibilidad máxima posible para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 323 del TFUE. Conviene establecer instrumentos especiales que permitan consignar créditos por encima de los límites máximos del MFP como parte de las disposiciones necesarias para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual.

(9)Son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso y los correspondientes créditos de pago por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el MFP cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

(10)La Unión seguirá apoyando a Ucrania mientras sea necesario y le ayudará decididamente a avanzar en su camino hacia la adhesión a la Unión. La magnitud de los daños causados a Ucrania por la guerra de agresión de Rusia requiere un apoyo significativo y flexible a Ucrania para mantener las funciones de su Gobierno, prestar servicios públicos y apoyar la recuperación, la reconstrucción y la modernización del país. A tal fin, el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 17 [Europa Global] establece un marco específico para la asistencia, la rápida recuperación, la reconstrucción y la modernización del país, para movilizar inversiones y mejorar el acceso a la financiación, así como para facilitar la adaptación de Ucrania a las normas y valores de la Unión en su camino hacia la adhesión a la Unión.

(11)El apoyo a Ucrania en virtud del Reglamento (UE) [XXX] [Europa global] debe ser flexible, a fin de proporcionar un apoyo que tenga la forma y el nivel adecuados. El apoyo se debe prestar en particular en forma de préstamos, de ayuda no reembolsable y mediante la provisión de garantías presupuestarias. Para la parte del apoyo a Ucrania en el marco de dicho Reglamento que se proporcione en forma de préstamos, debe ser posible movilizar los créditos necesarios en el presupuesto por encima de los límites máximos del MFP para la asistencia financiera a Ucrania disponible hasta el final de 2034. En cuanto a la parte del apoyo a Ucrania en el marco de Europa Global que se facilite en forma de ayuda no reembolsable y de provisión de garantías presupuestarias, los créditos deben facilitarse a través de un instrumento especial temático, la «Reserva para Ucrania». Los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes deben movilizarse anualmente en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE, por encima de los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago del MFP.

(12)En aras de la previsibilidad del apoyo a Ucrania en virtud del Reglamento (UE) [XXX] [Europa Global] y el desarrollo ordenado del gasto, procede establecer importes máximos que puedan ponerse a disposición anualmente para la Reserva para Ucrania a lo largo de todo el período de vigencia del MFP.

(13)Los instrumentos especiales no temáticos son necesarios para ofrecer flexibilidad en favor de cualquier rúbrica del MFP en función de las necesidades y para facilitar el procedimiento presupuestario. El Instrumento de Margen Único debe permitir la transferencia de los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago, respectivamente, entre ejercicios presupuestarios y, en el caso de los créditos de compromiso, entre las rúbricas del MFP, sin sobrepasar los importes totales de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso y de pago durante todo el período del MFP. En aras de una buena gestión financiera y una presupuestación prudente, la movilización de los importes de los márgenes de los ejercicios presupuestarios actuales y futuros debe ser un último recurso.

(14)El Instrumento de Flexibilidad debe estar disponible para permitir la financiación de gastos imprevistos específicos en un ejercicio presupuestario determinado. El Instrumento de Flexibilidad debe estar constituido por un importe fijo, así como por importes equivalentes a los ingresos recaudados en virtud de la ejecución de las políticas de la Unión, como multas, otras penalizaciones, sanciones y cualesquiera intereses devengados u otros ingresos generados por ellas impuestas por las instituciones de la Unión, e importes equivalentes a liberaciones de créditos, distintos de los ingresos afectados externos, con exclusión de los importes puestos de nuevo a disposición de acuerdo con normas específicas sobre la reconstitución de los créditos correspondientes a liberaciones.

(15)La ampliación de la Unión es una inversión estratégica en paz, seguridad, estabilidad y prosperidad en Europa y permite a la Unión hallarse en una mejor posición para abordar los retos mundiales. Es necesario prever una revisión del MFP en caso de adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión.

(16)También es necesario prever una revisión del MFP en caso de una revisión de los Tratados con repercusiones presupuestarias, de la reunificación de Chipre, así como, en caso de que las circunstancias así lo exijan, para garantizar el cumplimiento del MFP con los límites máximos de recursos propios.

(17)La Comisión debería presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2033, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1
Marco financiero plurianual

El presente Reglamento establece el marco financiero plurianual para los ejercicios 2028 a 2034 (en lo sucesivo, el «MFP»).

Artículo 2
Cumplimiento de los límites máximos del marco financiero plurianual

1.El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «instituciones») respetarán, durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto anual de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») del ejercicio correspondiente, los límites máximos anuales de gasto establecidos en el anexo (en lo sucesivo, «límites máximos del MFP»).

2.Cuando sea necesario utilizar los recursos de los instrumentos especiales previstos en los artículos 6 y 8, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP.

Cuando sea necesario utilizar los recursos del Instrumento de Margen Único previsto en el artículo 7, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP para un ejercicio determinado.

3.Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.

Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a Ucrania autorizada de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.

Artículo 3
Respeto del límite máximo de recursos propios

1.Para cada uno de los ejercicios cubiertos por el MFP, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado en la Decisión del Consejo sobre los recursos propios de la Unión Europea en vigor, que ha sido adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).

2.Cuando sea necesario, los límites máximos del MFP se reducirán para garantizar el cumplimiento del límite máximo de recursos propios establecido en la Decisión sobre los recursos propios.

Capítulo 2
Ajustes del MFP y disposiciones específicas

Artículo 4
Ajustes técnicos

1.La Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, a los siguientes ajustes técnicos del marco financiero plurianual:

a)reevaluación, a precios del ejercicio n+1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos de compromiso y de los créditos de pago;

b)cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios establecido en la Decisión sobre los recursos propios;

c)cálculo del Margen Global para Compromisos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a);

d)cálculo del ajuste del límite máximo de los créditos de pago en el marco del Margen Global para Pagos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b);

e)cálculo del importe máximo para el Margen para Imprevistos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c);

f)cálculo de los importes que deban ponerse a disposición del Instrumento de Flexibilidad con arreglo al artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b).

2.La Comisión efectuará los ajustes técnicos a que se refiere el apartado 1 del siguiente modo, en consonancia con la evolución del producto interior bruto (PIB) y de los precios y sobre la base de los datos económicos y las previsiones más recientes disponibles:

a)si se prevé que la inflación en el ejercicio n+1 sea igual o superior al 1 % e igual o inferior al 3 %, los ajustes técnicos se efectuarán sobre la base de un deflactor fijo del 2 % anual;

b)si se prevé que la inflación en el ejercicio n+1 sea inferior al 1 % o superior al 3 %, los ajustes técnicos se efectuarán sobre la base de la inflación prevista.

3.La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 a 12, no se procederá ulteriormente, para el ejercicio en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los ejercicios siguientes.

Artículo 5
Disposiciones relacionadas con medidas vinculadas a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión

1.En caso de que se adopten medidas relativas a la suspensión de los compromisos presupuestarios con respecto a fondos de la Unión de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, los créditos de compromiso suspendidos se prorrogarán automáticamente al presupuesto de los ejercicios siguientes.

2.Los créditos del ejercicio presupuestario n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2.

Capítulo 3
Instrumentos especiales

Artículo 6
Reserva para Ucrania

1.La reserva para Ucrania podrá movilizarse con el único fin de financiar gastos para Ucrania en virtud del [Reglamento (UE) XXXX/XX] [Europa Global].

2.La Reserva para Ucrania no excederá de 88 900 millones EUR a precios de 2025 para el período 2028-2034. El importe anual movilizado en el marco de la Reserva para Ucrania en un ejercicio determinado no excederá de 13 500 millones EUR a precios de 2025. La parte no utilizada del importe anual en un ejercicio determinado podrá utilizarse en los ejercicios siguientes, hasta 2034.

3.La Reserva para Ucrania podrá ser movilizada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.

Artículo 7
Instrumento de Margen Único

1.El Instrumento de Margen Único incluirá:

a)a partir de 2029, los importes correspondientes a los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso del ejercicio n-1 que deban ponerse a disposición por encima de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso de los ejercicios 2029 a 2034 (en lo sucesivo, «Margen Global para Compromisos»);

b)a partir de 2029, los importes equivalentes a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del MFP del ejercicio n-1 para ajustar al alza el límite máximo de pagos para los años 2029 a 2034 (en lo sucesivo, «Margen Global para Pagos»);

c)como instrumento de último recurso, los importes adicionales que puedan ponerse a disposición por encima de los límites máximos del MFP en un ejercicio determinado, para créditos de compromiso o de pago, o ambos, según proceda, siempre que se compensen enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del MFP para el ejercicio presupuestario en curso o ejercicios presupuestarios futuros en lo que a los créditos de compromiso respecta, y siempre que se compensen enteramente con los márgenes previstos en el límite máximo de pagos para los ejercicios presupuestarios futuros en lo que respecta a los créditos de pago (en lo sucesivo, «Margen para Imprevistos»).

2.El Margen Global para Compromisos podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.

3.La Comisión llevará a cabo el ajuste al alza en el marco del Margen Global para Pagos, comenzando en 2029, como parte del ajuste técnico mencionado en el artículo 4.

Los ajustes al alza en el marco del Margen Global para Pagos se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del límite máximo de pagos para el ejercicio n-1.

4.El Margen para Imprevistos podrá ser movilizada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE como instrumento de último recurso ante circunstancias imprevistas.

Los importes solo podrán movilizarse en el marco del Margen para Imprevistos si los importes disponibles con arreglo al apartado 1, letras a) y b), según proceda, son insuficientes.

El Margen para Imprevistos no excederá, en un ejercicio determinado, del 0,04 % de la renta nacional bruta de la Unión, calculada en el ajuste técnico anual a que se refiere el artículo 4. 

Los importes compensados no se movilizarán nuevamente en el contexto del MFP.

5.En cualquier ejercicio, la utilización del Instrumento de Margen Único será coherente con los límites máximos de los recursos propios fijados en la Decisión sobre los recursos propios.

Artículo 8
Instrumento de Flexibilidad

1.El Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse para financiar, para un ejercicio presupuestario determinado, gastos imprevistos específicos en créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes que no puedan financiarse sin sobrepasar el límite máximo disponible para una o más rúbricas del MFP.

2.El Instrumento de Flexibilidad se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el MFP para los años 2028 a 2034 e incluirá un importe anual de 2 000 millones EUR a precios de 2025 y, a partir de 2029, los siguientes importes adicionales: 

a)un importe equivalente a los ingresos procedentes de multas, otras penalizaciones, sanciones y cualesquiera intereses devengados u otros ingresos generados por las instituciones de la Unión a que se refiere el artículo 107, apartado 2, del Reglamento Financiero, consignados en el presupuesto del ejercicio n-2, tras la deducción del importe para el ejercicio n-2 a que se refiere el artículo 141, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

b)un importe equivalente a las liberaciones de créditos, distintas de los ingresos afectados externos, efectuadas en el ejercicio n-2, con exclusión de los importes de las liberaciones de créditos reconstituidos de acuerdo con las normas específicas sobre la puesta a disposición de los créditos referidas en el artículo 15 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y en el Reglamento [(UE) XXXX/XX] [fondo de cooperación nacional y regional].

La Comisión calculará cada año, como parte de los ajustes técnicos a que se refiere el artículo 4, los importes disponibles sobre la base del párrafo primero, letras a) y b), del presente apartado.

3.El Instrumento de Flexibilidad podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.

La parte no utilizada del importe disponible en un ejercicio determinado podrá movilizarse en los ejercicios siguientes, hasta 2034.

Capítulo 4
Revisión del MFP

Artículo 9
Revisión del MFP para garantizar el cumplimiento del límite máximo de los recursos propios

1.Sin perjuicio de los artículos 10, 11 y 12, cuando sea necesario de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, el MFP deberá ser revisado para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de recursos propios establecidos en la Decisión sobre los Recursos Propios.

2.Por regla general, cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios en cuestión.

3.Cualquier revisión del MFP con arreglo al apartado 1 deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre los créditos de compromiso y de pago.

Artículo 10
Revisión en caso de revisión de los Tratados

En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, se procederá a la correspondiente revisión del MFP.

Artículo 11
Revisión en caso de adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión

En caso de adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión, el MFP se revisará en consecuencia de conformidad con los Tratados de adhesión pertinentes, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto derivadas de dichas adhesiones a la Unión.

Artículo 12
Revisión en caso de reunificación de Chipre

En caso de reunificación de Chipre, se revisará el marco financiero plurianual para tener en cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades financieras adicionales derivadas de la reunificación.

Capítulo 5
Disposiciones finales

Artículo 13
Transición al próximo marco financiero plurianual

A más tardar el 1 de julio de 2033, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.

Artículo 14
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
(2)    Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433I de 22.12.2020, p. 28).
(3)    Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 325 de 20.12.2022, p. 11).
(4)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021-2027, COM(2023) 336 final, 20.6.2023.
(5)    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, COM(2023) 337 final, 20.6.2023.
(6)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj .
(7)    COM(2025) 572 de 16.7.2025.
(8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, « XXXXXXXX », COM(2025)570, 16.7.2025.
(9)    COM(2025) 574 de 16.7.2025.
(10)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433I de 22.12.2020, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj ). 
(11)    COM(2025) 551 de 16.7.2025.
(12)    La Comisión propondrá a su debido tiempo una modificación del Reglamento Financiero que prolongue el tratamiento de los ingresos negativos establecido en su artículo 48, apartado 2, más allá de 2027.
(13)    Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el control presupuestario de nuevas propuestas basadas en el artículo 122 del TFUE que puedan incidir de manera considerable en el presupuesto de la Unión (2020/C 444 I/05), DO C 444I, 22.12.2020, p. 5.
(14)    DO C …, p. … .
(15)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ). 
(16)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj).
(17)    Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo [Europa Global] de [XXX] (DO XXX, ELI...).

Bruselas, 16.7.2025

COM(2025) 571 final

ANEXO

de la Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034


ANEXO

MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-27)

(millones EUR a precios de 2025)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Total
2028 – 2034

1. Cohesión económica, social y territorial

agricultura, prosperidad rural y marítima

y seguridad

153 681

148 610

143 153

138 137

132 563

119 607

110 652

946 404

2. Competitividad, prosperidad y seguridad

63 017

75 108

75 335

77 530

77 141

77 416

76 658

522 205

3. Europa global

23 138

23 213

23 166

27 174

31 132

31 103

31 074

190 000

4. Administración

14 083

14 397

14 746

14 980

15 205

15 415

15 621

104 447

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

253 919

261 328

256 400

257 822

256 041

243 541

234 005

1 763 056

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

254 393

277 805

269 054

259 983

241 498

234 421

223 815

1 760 969

(millones EUR — precios corrientes utilizando un deflactor del 2 %)

CRÉDITOS DE COMPROMISO

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Total
2028 – 2034

1. Cohesión económica, social y territorial

agricultura y medio rural, marítimo, prosperidad

y seguridad

163 088

160 860

158 053

155 565

152 274

140 140

132 240

1 062 220

2. Competitividad, prosperidad y seguridad

66 875

81 300

83 176

87 312

88 611

90 706

91 614

589 594

3. Europa global

24 555

25 127

25 578

30 603

35 761

36 442

37 137

215 203

4. Administración

14 945

15 584

16 281

16 870

17 466

18 062

18 669

117 877

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

269 463

282 871

283 088

290 350

294 112

285 350

279 660

1 984 894

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

269 964

300 706

297 058

292 784

277 406

274 662

267 480

1 980 060



ANEXO […]