COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.10.2025
COM(2025) 569 final
2025/0306(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2027, el importe anual para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta engloba lo siguiente:
•el importe máximo anual de las contribuciones del ejercicio 2027;
•el importe anual de las contribuciones del ejercicio 2026;
•el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2026;
•la previsión no vinculante de los importes anuales previstos para las contribuciones de los ejercicios 2028 y 2029.
El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen aún abiertos (el 9.º y el 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:
1.el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(el «Acuerdo Interno del 11.º FED»);
2.el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero del 11.º FED»);
3.la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo;
4.la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Los documentos contemplados en las letras a) a d) contienen compromisos plurianuales de las Partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las Partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
No procede.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
No procede.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe tomar una decisión respecto de la presente propuesta a más tardar el 15 de noviembre de 2025.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No procede.
•Proporcionalidad
No procede.
•Elección del instrumento
No procede.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
No procede.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No procede.
•Evaluación de impacto
No procede.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No procede.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No procede.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
No procede.
2025/0306 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2027, el importe anual para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323, y en particular su artículo 19, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, se establece la clave de reparto para cada Parte del Fondo de Desarrollo Europeo (FED) al FED.
(2)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3)De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2025, una propuesta en la que especifique el límite máximo del importe de la contribución para el ejercicio 2027, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029.
(4)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.
(5)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo Parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no debe reutilizarse la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores.
(6)La Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo fija el límite máximo del importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para 2026 en solo 700 000 000 EUR correspondientes a la Comisión, ya que el BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.º FED en 2025.
(7)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para 2027 queda fijado en 460 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.
Artículo 2
El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para 2026 queda fijado en 700 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.
Artículo 3
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo como primer tramo para 2026 queda fijado en 300 000 000 EUR.
Artículo 4
Un importe de 1 200 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9.° FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2026 indicado en el artículo 3.
Artículo 5
La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2028 queda fijada en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2029 queda fijada en 300 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
La Presidenta / El Presidente
[...]
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.10.2025
COM(2025) 569 final
ANEXO
de la Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2027, el importe anual para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029
Anexo
Primer tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2026 (EUR) correspondientes a la Comisión*
|
ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO
|
Clave de reparto del 9.º FED (%)
|
Clave de reparto del 11.º FED (%)
|
Contribución al 11.º FED
|
Reembolso del 9.º FED (%)
|
11.º FED menos reembolso del 9.º FED
|
|
BÉLGICA
|
3,92
|
3,24927
|
9 747 810
|
47 040
|
9 700 770
|
|
BULGARIA
|
|
0,21853
|
655 590
|
|
655 590
|
|
CHEQUIA
|
|
0,79745
|
2 392 350
|
|
2 392 350
|
|
DINAMARCA
|
2,14
|
1,98045
|
5 941 350
|
25 680
|
5 915 670
|
|
ALEMANIA
|
23,36
|
20,57980
|
61 739 400
|
280 320
|
61 459 080
|
|
ESTONIA
|
|
0,08635
|
259 050
|
|
259 050
|
|
IRLANDA
|
0,62
|
0,94006
|
2 820 180
|
7 440
|
2 812 740
|
|
GRECIA
|
1,25
|
1,50735
|
4 522 050
|
15 000
|
4 507 050
|
|
ESPAÑA
|
5,84
|
7,93248
|
23 797 440
|
70 080
|
23 727 360
|
|
FRANCIA
|
24,30
|
17,81269
|
53 438 070
|
291 600
|
53 146 470
|
|
CROACIA
|
|
0,22518
|
675 540
|
|
675 540
|
|
ITALIA
|
12,54
|
12,53009
|
37 590 270
|
150 480
|
37 439 790
|
|
LETONIA
|
|
0,11612
|
348 360
|
|
348 360
|
|
LITUANIA
|
|
0,18077
|
542 310
|
|
542 310
|
|
LUXEMBURGO
|
0,29
|
0,25509
|
765 270
|
3 480
|
761 790
|
|
HUNGRÍA
|
|
0,61456
|
1 843 680
|
|
1 843 680
|
|
MALTA
|
|
0,03801
|
114 030
|
|
114 030
|
|
PAÍSES BAJOS
|
5,22
|
4,77678
|
14 330 340
|
62 640
|
14 267 700
|
|
AUSTRIA
|
2,65
|
2,39757
|
7 192 710
|
31 800
|
7 160 910
|
|
POLONIA
|
|
2,00734
|
6 022 020
|
|
6 022 020
|
|
PORTUGAL
|
0,97
|
1,19679
|
3 590 370
|
11 640
|
3 578 730
|
|
RUMANÍA
|
|
0,71815
|
2 154 450
|
|
2 154 450
|
|
ESLOVENIA
|
|
0,22452
|
673 560
|
|
673 560
|
|
ESLOVAQUIA
|
|
0,37616
|
1 128 480
|
|
1 128 480
|
|
FINLANDIA
|
1,48
|
1,50909
|
4 527 270
|
17 760
|
4 509 510
|
|
SUECIA
|
2,73
|
2,93911
|
8 817 330
|
32 760
|
8 784 570
|
|
REINO UNIDO
|
12,69
|
14,67862
|
44 035 860
|
152 280
|
43 883 580
|
|
TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO
|
100,00
|
100,00
|
300 000 000
|
1 200 000
|
298 800 000
|
* El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.º FED en 2025.