Bruselas, 2.10.2025

COM(2025) 569 final

2025/0306(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2027, el importe anual para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta engloba lo siguiente:

•el importe máximo anual de las contribuciones del ejercicio 2027;

•el importe anual de las contribuciones del ejercicio 2026;

•el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2026;

•la previsión no vinculante de los importes anuales previstos para las contribuciones de los ejercicios 2028 y 2029.

El 11.º FED y los demás fondos del FED que siguen aún abiertos (el 9.º y el 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:

1.el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 1 1(el «Acuerdo Interno del 11.º FED»);

2.el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo 2 2 (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero del 11.º FED»);

3.la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo, relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo 3 3;

4.la Decisión (UE) 2022/1223 del Consejo, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.º y al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de financiar acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania 4 4.

Los documentos contemplados en las letras a) a d) contienen compromisos plurianuales de las Partes para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las Partes a la tesorería del FED en aplicación de compromisos financieros preestablecidos. Las contribuciones periódicas tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de los compromisos financieros previamente decididos.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No procede.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe tomar una decisión respecto de la presente propuesta a más tardar el 15 de noviembre de 2025.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede.

•Proporcionalidad

No procede.

•Elección del instrumento

No procede.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

•Consultas con las partes interesadas

No procede.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

•Evaluación de impacto

No procede.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

•Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

2025/0306 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2027, el importe anual para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 51, y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3, 

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 62, y en particular su artículo 19, apartado 2, 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, se establece la clave de reparto para cada Parte del Fondo de Desarrollo Europeo (FED) al FED 7 3.

(2)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2025, una propuesta en la que especifique el límite máximo del importe de la contribución para el ejercicio 2027, el importe anual de la contribución para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029.

(4)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

(5)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo Parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no debe reutilizarse la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores.

(6)La Decisión (UE) 2024/2906 del Consejo 8 4 fija el límite máximo del importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para 2026 en solo 700 000 000 EUR correspondientes a la Comisión, ya que el BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.º FED en 2025.

(7)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para 2027 queda fijado en 460 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para 2026 queda fijado en 700 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 3

El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo como primer tramo para 2026 queda fijado en 300 000 000 EUR.

Artículo 4

Un importe de 1 200 000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9.° FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2026 indicado en el artículo 3.

Artículo 5

La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2028 queda fijada en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2029 queda fijada en 300 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente

[...]

(1) 1    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(2) 2    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(3) 3    DO L 437 de 28.12.2020, p. 188.
(4) 4    DO L 188 de 15.7.2022, p. 147.
(5) 1    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/oj.
(6) 2    DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.
(7) 3    DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/oj.
(8) 4    DO L, 2024/2906, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2906/oj.

Bruselas, 2.10.2025

COM(2025) 569 final

ANEXO

de la Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2027, el importe anual para el ejercicio 2026, el importe del primer tramo para el ejercicio 2026 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2028 y 2029


Anexo

Primer tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2026 (EUR) correspondientes a la Comisión*

 

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 9.º FED (%)

Clave de reparto del 11.º FED (%)

Contribución al 11.º FED

Reembolso del 9.º FED (%)

11.º FED menos reembolso del 9.º FED

BÉLGICA

3,92

3,24927

9 747 810

47 040

9 700 770

BULGARIA

 

0,21853

655 590

 

655 590

CHEQUIA

 

0,79745

2 392 350

 

2 392 350

DINAMARCA

2,14

1,98045

5 941 350

25 680

5 915 670

ALEMANIA

23,36

20,57980

61 739 400

280 320

61 459 080

ESTONIA

 

0,08635

259 050

 

259 050

IRLANDA

0,62

0,94006

2 820 180

7 440

2 812 740

GRECIA

1,25

1,50735

4 522 050

15 000

4 507 050

ESPAÑA

5,84

7,93248

23 797 440

70 080

23 727 360

FRANCIA

24,30

17,81269

53 438 070

291 600

53 146 470

CROACIA

 

0,22518

675 540

 

675 540

ITALIA

12,54

12,53009

37 590 270

150 480

37 439 790

LETONIA

 

0,11612

348 360

 

348 360

LITUANIA

 

0,18077

542 310

 

542 310

LUXEMBURGO

0,29

0,25509

765 270

3 480

761 790

HUNGRÍA

 

0,61456

1 843 680

 

1 843 680

MALTA

 

0,03801

114 030

 

114 030

PAÍSES BAJOS

5,22

4,77678

14 330 340

62 640

14 267 700

AUSTRIA

2,65

2,39757

7 192 710

31 800

7 160 910

POLONIA

 

2,00734

6 022 020

 

6 022 020

PORTUGAL

0,97

1,19679

3 590 370

11 640

3 578 730

RUMANÍA

 

0,71815

2 154 450

 

2 154 450

ESLOVENIA

 

0,22452

673 560

 

673 560

ESLOVAQUIA

 

0,37616

1 128 480

 

1 128 480

FINLANDIA

1,48

1,50909

4 527 270

17 760

4 509 510

SUECIA

2,73

2,93911

8 817 330

32 760

8 784 570

REINO UNIDO

12,69

14,67862

44 035 860

152 280

43 883 580

TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

100,00

100,00

300 000 000

1 200 000

298 800 000

* El BEI solicitó la totalidad de su cuota del 11.º FED en 2025.