COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.7.2025
COM(2025) 548 final
2025/0223(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión y al apoyo de la Unión a la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, y por el que se deroga la Decisión n.º 1313/2013/UE (Mecanismo de Protección Civil de la Unión)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2025) 545 final} - {SWD(2025) 545 final} - {SWD(2025) 546 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta de Reglamento se basa en el marco jurídico establecido por la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión» o «Mecanismo»), así como en el Reglamento (UE) 2021/522, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (en lo sucesivo, «programa UEproSalud») para el período 2021-2027. El Reglamento introduce un marco para la protección civil y la financiación de la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias con vistas a explotar las sinergias y a apoyar una mejor coordinación entre sectores. Su objetivo es mejorar la eficacia general a la hora de apoyar la prevención, la preparación y la respuesta en caso de peligros naturales y provocados por el ser humano, incluidas las amenazas transfronterizas graves para la salud, teniendo en cuenta el carácter cada vez más complejo e interconectado de los riesgos y amenazas a los que se enfrenta la Unión, como se destaca en las Conclusiones del Consejo Europeo de 2023 y 2024.
En los últimos años, Europa se ha visto gravemente amenazada por el empeoramiento del panorama de riesgos y amenazas debido a una combinación cada vez más volátil de retos en materia de seguridad, salud, cambio climático y medio ambiente. El fuerte aumento del número de activaciones del Mecanismo de la Unión indica que es probable que los sistemas nacionales sigan solicitando un mayor apoyo para responder a catástrofes y crisis. Por lo tanto, el mecanismo de coordinación a escala de la Unión debe estar adecuadamente equipado para actuar de manera más eficiente y eficaz a la hora de ofrecer dicho apoyo, para lo que deben reforzarse en particular la prevención y la preparación.
Además, el carácter polifacético de las crisis intersectoriales, como la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, exige un enfoque más general e integrado de la gestión de crisis, con una cooperación estrecha y eficiente entre la Unión y sus Estados miembros para afrontar eficazmente los retos que plantean. El contexto geopolítico actual requiere el refuerzo de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa, tal como se pide en la Estrategia de Preparación de la Unióny en el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030».
Una gestión eficaz de las crisis requerirá una estrecha coordinación entre los ámbitos civil y militar para garantizar unas la continuidad y la eficiencia de las operaciones en estos dos ámbitos. Dicha cooperación es especialmente crucial en cuestiones con una fuerte dimensión de doble uso, en las que los ámbitos civil y militar dependen de infraestructuras compartidas, como redes de transporte y centros logísticos. Al colaborar, los ámbitos civil y militar pueden garantizar que sus respectivos esfuerzos estén bien coordinados y sean complementarios, mejorando en última instancia la respuesta a las crisis. Por lo tanto, un objetivo importante de la propuesta es garantizar que el Reglamento pueda ofrecer un apoyo más eficiente y eficaz en estas crisis complejas y de gran impacto, y que su enfoque, que abarca todos los riesgos y que implica a todos los niveles de la Administración y a la sociedad en su conjunto, contribuya a forjar vínculos más sólidos entre la protección civil, la salud, el medio ambiente y la seguridad, dotándonos de disposiciones simplificadas y más flexibles para hacer frente de manera eficaz y eficiente a crisis complejas intersectoriales y duraderas.
La integración de las medidas de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias en la presente propuesta ofrece un nivel adicional de protección de los ciudadanos de la UE, mejorando en última instancia la resiliencia y protegiendo a la población frente a las amenazas graves para la salud. Las emergencias sanitarias pueden tener repercusiones de gran alcance más allá del sector sanitario y afectar a la estabilidad social, el equilibrio medioambiental o las infraestructuras críticas. Las acciones de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias seguirán coordinándose en el marco de las estructuras actuales, como el Comité de Seguridad Sanitaria y el Consejo de la HERA.
Además, junto con los requisitos horizontales conexos y otros programas, la propuesta apoya y promueve medidas para anticipar y prevenir las catástrofes, contribuyendo a reducir sus costes para la economía de la Unión y a minimizar sus efectos sociales, económicos y medioambientales adversos en las regiones y las personas más vulnerables, incluidas mujeres, niños, personas mayores, refugiados, las personas de origen racial o étnico minoritario y discapacitados. Esto contribuirá en última instancia a un crecimiento más sostenible e integrador, así como a la equidad intergeneracional. La propuesta también contribuye significativamente a la simplificación, fusionando en un único texto las disposiciones relativas al funcionamiento del Mecanismo de la Unión y a la financiación de sus actividades, simplificando así los procedimientos existentes. Además, al garantizar que las inversiones en el marco del Mecanismo de la Unión también refuercen la competitividad y la resiliencia de la base industrial de la Unión, se sientan los fundamentos para respuestas más estratégicas, fiables y autónomas, en particular, teniendo en cuenta el Derecho de la Unión y los compromisos internacionales, al promover el uso de soluciones desarrolladas o producidas en la Unión.
La propuesta reconoce que las personas pueden experimentar formas múltiples y convergentes de vulnerabilidad y, por lo tanto, promueve un enfoque concurrente de la gestión del riesgo de catástrofes para garantizar que nadie quede desatendido.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta se basa en los resultados positivos que el marco en vigor ha obtenido hasta la fecha, y pretende corregir sus deficiencias con disposiciones reforzadas a fin de seguir apoyando, coordinando y complementando las acciones de los Estados miembros en este ámbito. También se basa en el capítulo de preparación y respuesta ante las crisis del programa UEproSalud, que apoya la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2371, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, del Reglamento (UE) 2022/2372, relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión, y en otras iniciativas para mejorar la preparación y la respuesta ante emergencias sanitarias. Debe garantizar sinergias con los mandatos en caso de crisis que atañen al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y a la Agencia Europea de Medicamentos, así como con las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes. Con ello se pretende garantizar que la preparación y la respuesta de la Unión ante emergencias sanitarias se refuercen junto con las medidas de protección civil. El Reglamento propuesto sigue adaptándose a las políticas existentes, mejorando la preparación, la prevención y las capacidades de respuesta entre Estados miembros. Defiende el compromiso con una mayor solidaridad europea y la coordinación de los esfuerzos, sobre la base de los sólidos fundamentos de la cooperación y las iniciativas anteriores.
Además de la estrecha armonización con la Estrategia de Preparación de la Unión, la Estrategia de Almacenamiento de Reservas de la UE y la Estrategia de Contramedidas Médicas, que preparan a la Unión para la próxima crisis sanitaria, el Mecanismo de la Unión actúa de conformidad con la Estrategia Europea para la Seguridad Interior, que tiene por objeto garantizar un alto nivel de seguridad para los ciudadanos de la Unión, y el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» y el Plan ReArmar Europa/Preparación 2030, en apoyo de una posición más firme en materia de defensa europea contra las amenazas exteriores. También es coherente con las estrategias de almacenamiento y de contramedidas médicas y apoya las obligaciones de la Unión, en virtud de la Legislación Europea sobre el Clima, de garantizar un progreso continuo en la mejora de la capacidad de adaptación, el refuerzo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
En el marco del enfoque de preparación desde la fase de concepción descrito en la Estrategia de Preparación de la Unión, la presente propuesta está concebida para promover sinergias con otros ámbitos de política interior y exterior con arreglo a un enfoque integrado de la gestión del riesgo de catástrofes en todos los sectores y con las partes interesadas pertinentes, incluidas las agencias de la UE, los Estados miembros y las organizaciones internacionales, y contribuir a la aplicación de las políticas de reducción y gestión del riesgo de catástrofes de la Unión y del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.
Específicamente para las políticas exteriores, la preparación y la resiliencia de la UE y de los Estados miembros están cada vez más interrelacionadas con las de nuestros socios mundiales, que se enfrentan a una gama similar de crisis y retos. Trabajar con nuestros socios externos para anticipar, prepararse, prevenir y responder a las crisis es mutuamente beneficioso y resulta fundamental para reducir el riesgo para la UE de efectos en cascada o indirectos de crisis originadas en otros lugares. En un entorno geopolítico cada vez más volátil, y para hacer frente a los retos mundiales, la presente propuesta complementa las acciones que deben emprenderse en el marco de «Una Europa global», en la que la UE y los Estados miembros seguirán desarrollando y profundizando una asociación bilateral y multilateral adaptada y mutuamente beneficiosa.
La propuesta hace especial hincapié en mejorar la colaboración del Mecanismo de la Unión con las medidas de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias y la prestación de ayuda humanitaria; recalca ámbitos como las emergencias de salud pública; justicia e interior, incluida la asistencia consular y la salvaguardia de las infraestructuras críticas; la gestión medioambiental, con especial atención al control de inundaciones y a la prevención de accidentes industriales graves; la resiliencia y la preparación frente al cambio climático; la mitigación de la contaminación marina; así como las relaciones exteriores y la cooperación al desarrollo, la seguridad, la defensa y el espacio. Para mantener la coherencia y la complementariedad con otros instrumentos financieros de la Unión, la propuesta incorpora disposiciones claras que definen el ámbito de aplicación del Mecanismo de la Unión, evitando así solapamientos o cualquier posibilidad de doble financiación.
En relación con la seguridad sanitaria, la propuesta complementa las acciones en materia de preparación sanitaria financiadas por otros instrumentos de la Unión destinadas a mejorar la autonomía estratégica de la Unión y el acceso a la innovación sanitaria, tal como se prevé en el apartado dedicado a la salud, la biotecnología, la agricultura y la bioeconomía propuesto para el Fondo Europeo de Competitividad y su eje correspondiente al amparo del Programa Marco de Investigación «Horizonte Europa» propuesto.
La propuesta se refiere a los sistemas espaciales de la Unión, que son fundamentales para reforzar las capacidades de preparación y respuesta de la Unión ante las crisis. La Estrategia de Preparación de la Unión hace hincapié en que Copernicus, Galileo y los próximos servicios IRIS² ofrecen un conocimiento instantáneo de la situación, apoyan las alertas rápidas y una comunicación fiable cuando fallan las redes terrestres. Estas capacidades son indispensables para coordinar las operaciones de emergencia, apoyar la protección civil, en particular garantizando el acceso oportuno a información de alerta rápida obtenida desde el espacio para difundir directamente mensajes de alerta a la población, y mitigar los efectos de las catástrofes naturales y las provocadas por el ser humano.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Las bases jurídicas de esta propuesta la constituyen el artículo 168, apartado 5, el artículo 196 y el artículo 322, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El artículo 168, apartado 5, del TFUE ofrece una base jurídica para las medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las enfermedades transfronterizas graves, así como medidas relativas a la vigilancia, la alerta rápida y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.
El artículo 196 del TFUE ofrece una base jurídica para las iniciativas de la Unión destinadas a mejorar la cooperación y la preparación colectiva entre los Estados miembros en la gestión de la prevención, la preparación y la respuesta ante catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.
Estas bases jurídicas se combinan con el artículo 322, apartado 1, del TFUE para permitir la flexibilidad financiera al ofrecer la posibilidad de prorrogar créditos.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La Comisión tiene una competencia complementaria en el área de la protección civil. La responsabilidad principal recae sobre los Estados miembros en lo que se refiere a la prevención, la preparación y la respuesta a las catástrofes. El Mecanismo de la Unión se creó porque las catástrofes graves pueden desbordar las capacidades de respuesta de cualquier Estado miembro que actúe por sí solo, mientras que las medidas de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias garantizan una coordinación y cooperación más sólidas, en particular en lo que respecta a la disponibilidad y el acceso a contramedidas médicas pertinentes contra las amenazas sanitarias existentes y emergentes. Su eje lo constituye la provisión de asistencia mutua rápida y bien coordinada entre Estados miembros.
Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando de forma independiente por los motivos siguientes: la acción de la Unión en este ámbito implica gestionar situaciones con un fuerte componente intersectorial y transfronterizo, lo que necesariamente requiere una coordinación general y medidas concertadas más allá del nivel nacional.
En casos de crisis y emergencias transfronterizas complejas en las que la Unión Europea en su conjunto se ve afectada (como la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania), es necesario un enfoque colectivo bien coordinado para evitar la fragmentación y las duplicidades. La Unión puede apoyar eficazmente a los Estados miembros en sus esfuerzos por prevenir, prepararse y responder a las crisis, y seguir promoviendo una cultura de prevención y resiliencia en toda la UE. La propuesta responde a una necesidad que los Estados miembros no pueden satisfacer por sí solos y aporta un claro valor añadido de la Unión.
El beneficio de la acción de la UE incluye reducir la pérdida de vidas humanas y los daños medioambientales, económicos y materiales; permitir a los Estados miembros contribuir de manera más eficaz a la ayuda de la UE en el marco del Mecanismo y beneficiarse de una mejor coordinación y cooperación; aumentar el nivel de preparación ante grandes catástrofes y crear una política de gestión del riesgo de catástrofes más coherente; y perseguir economías de escala, como una logística y un transporte que surtan los efectos deseados con pocos costes, una respuesta coherente y eficaz a través de la reserva común voluntaria de capacidades, y un mejor uso de los escasos recursos, compartiendo las capacidades financiadas por la UE. También apoya la protección de los intereses financieros de la UE al fomentar medidas que aumenten la preparación y la resiliencia estructurales y, de este modo, reduzcan las pérdidas de activos financiados por la UE en caso de catástrofe. Pueden lograrse beneficios similares mediante la mejora de la cooperación y la coordinación en materia de preparación y respuesta a las amenazas para la salud. Los virus no conocen fronteras y, como se observó durante la pandemia de COVID-19, solo una acción coordinada a escala de la UE garantizó el desarrollo, la fabricación y la distribución equitativa de vacunas y otras contramedidas médicas pertinentes a todos los Estados miembros de la UE.
•Proporcionalidad
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta medida no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. La Comisión ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad en la concepción del Reglamento propuesto, para identificar y propiciar las sinergias con otros programas y reforzar la colaboración con los Estados miembros en la definición de sus prioridades.
La propuesta es proporcionada y tiene por objeto aumentar la participación de los Estados miembros en las acciones que apoya, reduciendo en la medida de lo posible los obstáculos a la participación; incluye una reducción de la carga administrativa para la Unión y las autoridades nacionales, limitada a lo necesario para que la Comisión pueda ejercer su responsabilidad al ejecutar el presupuesto de la Unión, y se limita al mínimo imprescindible para alcanzar estos objetivos.
•Elección del instrumento
Para garantizar la aplicación general y la flexibilidad financiera, la propuesta es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. La forma del Reglamento como acto jurídico es compatible con los requisitos que rigen la prórroga de créditos establecidos en las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. La propuesta de Reglamento tiene por objeto sustituir y derogar la Decisión n.º 1313/2013/UE.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A POSTERIORI, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones a posteriori y controles de la adecuación de la legislación existente
El Reglamento aplica las conclusiones y recomendaciones de la evaluación intermedia de la aplicación de la Decisión n.º 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, 2017-2022 y la «Revisión de la HERA: Balance para reforzar la seguridad sanitaria en la UE» (2024), así como las conclusiones preliminares de la evaluación del programa UEproSalud y la evaluación de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2371 sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud.
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión realizó una consulta pública abierta específica sobre la financiación de la UE para la protección civil, la preparación y la respuesta a las crisis. La encuesta estuvo abierta a todos los ciudadanos, empresas, asociaciones y organismos de la UE y recibió 1 187 respuestas, de las cuales 139 adjuntaban documentos en apoyo de sus argumentos.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
En los últimos años, la Comisión ha organizado varias reuniones con partes interesadas externas y expertos en protección civil en representación de los Estados miembros, como jefes y altos funcionarios de servicios de protección civil, así como peritos en diversos temas, para debatir elementos específicos relacionados con la revisión del marco jurídico.
•Evaluación de impacto
Como preparación de la propuesta, la Comisión realizó una evaluación de impacto para identificar los problemas, definir los objetivos de la propuesta y establecer las distintas posibilidades de mejoras y evaluar su impacto. El dictamen del Comité de Control Reglamentario y el informe pueden consultarse en el
Registro de documentos de la Comisión
, con la referencia 2025/MFF/05.
En la evaluación de impacto se examinaron tres opciones:
En la opción 1, se propuso un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo» o «MPCU») sectorial reforzado, incluido un refuerzo específico del CECRE. Las actividades a escala de la UE deben complementarse con esfuerzos significativos a escala nacional, también en capacidades de respuesta, ya que a escala de la UE se limitan al sector de la protección civil «tradicional» (reservas de medicamentos; de productos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares; aeronaves para la lucha contra los incendios forestales, etc.). Si bien el aumento de los esfuerzos nacionales permite abordar satisfactoriamente todos los objetivos, no se aprovecha plenamente el valor añadido de la acción a escala de la UE. Por ello, se consideró que esta opción carecía de eficacia, eficiencia, coherencia externa y simplificación, en comparación con la opción 2.
En la opción 2, un Mecanismo intersectorial reúne el Mecanismo y las actividades pertinentes para la preparación en materia de seguridad de la salud pública. En comparación con la opción 1, las sinergias y complementariedades entre las actividades de protección civil y preparación ante emergencias sanitarias se lograrían a través de un único instrumento. La estructura presupuestaria integrada garantizaría flexibilidad y agilidad en la gestión del instrumento. La opción 2 prevé la creación de un centro de coordinación de crisis de la UE que se convertiría en la capacidad central de la UE para la preparación frente a los riesgos intersectoriales, incluido el almacenamiento, y la coordinación de la gestión de crisis. Las capacidades de respuesta a escala de la UE se adaptarían al nuevo panorama de peligros y amenazas. Una evaluación de riesgos de la UE aprovecharía las sinergias y complementariedades de las evaluaciones sectoriales y los conocimientos especializados. Se incluyen otras actividades pertinentes en caso de emergencia sanitaria para luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, en consonancia con el carácter intersectorial general de la iniciativa.
La opción 3 tiene como elemento principal la creación de un instrumento de financiación único (Fondo de Preparación) a escala de la UE que incluya todos los mecanismos y actividades pertinentes para la preparación de todo el MFP. Este fondo incluiría todos los mecanismos y elementos de financiación relacionados con la preparación del actual MFP, entre otros el Mecanismo, el capítulo de preparación frente a las crisis de UEproSalud y los elementos pertinentes de las dotaciones nacionales, el Fondo Europeo de Competitividad y Erasmus+. Desde el punto de vista de la estructura, esto implicaría que todos los modos de gestión de los programas se utilizarían dentro de este fondo único: directa (ejecutada por la Comisión), compartida (por ejemplo, fondos estructurales) e indirecta (por ejemplo, diferentes organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, como la OMS, el ACNUR y UNICEF). Esta opción plantearía retos fundamentales inherentes, en particular a la gestión de las asignaciones presupuestarias para todos los programas e instrumentos de financiación. La opción 3 se considera inviable, por lo que se descartó desde un primer momento.
Opción estratégica preferida y principales repercusiones
Se consideró que la opción estratégica preferida era la 2, ya que utiliza plenamente el valor añadido de la UE y, de este modo, logra de forma exhaustiva los objetivos. En el contexto de unas crisis cada vez más multidimensionales y transfronterizas, la opción 2 aporta importantes beneficios sociales (por ejemplo, un mayor denominador común en la preparación de la población), medioambientales (por ejemplo, una conservación más satisfactoria de los espacios naturales y la biodiversidad) y económicos (por ejemplo, los costes totales de prevención y preparación son significativamente inferiores a los beneficios de la respuesta).
•Adecuación regulatoria y simplificación
La propuesta introduce mejoras significativas para racionalizar y simplificar el marco jurídico general, incluida, en particular, una mayor claridad y eficiencia operativas. Por ejemplo, los procedimientos de notificación de riesgos se han centralizado en una estructura específica, aclarando la producción colaborativa de resultados concretos por parte de los Estados miembros y la Comisión, y promoviendo así una comprensión compartida de la sensibilización sobre los riesgos.
Además, el apoyo de la Unión a la respuesta se unifica en un único artículo, simplificando la identificación de posibles escenarios operativos, lo que mejora la preparación y la eficacia de la respuesta. Las tareas de coordinación se refuerzan y aclaran con la mejora de las capacidades del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) y la creación de un centro especializado de coordinación de crisis para ayudar a los Estados miembros a anticipar y gestionar las consecuencias de las crisis en todos los sectores. El nivel de respuesta se complementa aclarando los porcentajes de cofinanciación aplicables e integrándolos de manera coherente en un punto de referencia general, evitando así la necesidad de consultar múltiples artículos. Haciendo hincapié en la flexibilidad del transporte, el Reglamento permite acciones financiables en las que no existen opciones comerciales de transporte viables, pero sí alternativas de los Estados miembros, una medida que prima las soluciones estatales innovadoras y subraya las estrategias adaptables.
Estas mejoras reflejan un esfuerzo para perfeccionar los marcos estructurales y operativos del Mecanismo de la Unión, garantizando que sean adaptables y sólidos a la hora de abordar las complejidades tanto de las emergencias como de los imprevistos. Este enfoque coherente se ajusta al objetivo general de crear un marco de protección civil más eficaz y transparente. Se anima a proseguir el diálogo y la información para garantizar la armonización de estas estrategias con las necesidades operativas prácticas.
•Derechos fundamentales
Las revisiones jurídicas del Mecanismo de la Unión y de las medidas de apoyo propuestas en el ámbito de la preparación y la respuesta sanitarias están concebidas para adaptarse y defender los derechos fundamentales recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El presente análisis detalla cómo estas revisiones integran los derechos fundamentales clave.
El derecho a la vida (artículo 2) es un objetivo primordial, ya que la finalidad de la propuesta es proteger y preservar la vida humana durante catástrofes y emergencias. Mediante la racionalización de los procedimientos, las modificaciones tienen por objeto mejorar la capacidad de respuesta del Mecanismo de la Unión, apoyando directamente la protección de la vida con una gestión eficiente de las catástrofes.
El derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 6) también son fundamentales en la propuesta. Las mejoras garantizan respuestas oportunas a las amenazas, mejorando así la seguridad tanto individual como colectiva en toda la Unión. Estas mejoras ayudan a proteger a los ciudadanos al garantizar un rápido despliegue y coordinación durante las crisis.
La atención al derecho a la asistencia sanitaria (artículo 35) implica aclarar el papel del Mecanismo de la Unión a la hora de garantizar respuestas sólidas en materia de salud pública. En particular durante las emergencias relacionadas con la salud, estas revisiones mejoran la cooperación transfronteriza y la asignación de recursos, apoyando así la salud como derecho fundamental.
El derecho fundamental a la protección del medio ambiente, consagrado en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, desempeña un papel crucial en el marco del Mecanismo de la Unión. Este mecanismo, diseñado para apoyar respuestas coordinadas a las catástrofes naturales y provocadas por el ser humano en toda la UE y fuera de ella, debe incluir intrínsecamente la protección del medio ambiente como componente fundamental de sus operaciones. La protección del medio ambiente es especialmente pertinente en las tres fases de la gestión de catástrofes, incluidas las amenazas graves para la salud: prevención, para reducir la probabilidad y el impacto de los peligros para el medio ambiente; preparación, para garantizar la existencia de sistemas que mitiguen los daños a los ecosistemas y a la biodiversidad; y respuesta, para hacer frente rápidamente a los daños medioambientales derivados de catástrofes, como incendios forestales, vertidos químicos o inundaciones. El reconocimiento de la protección del medio ambiente como un derecho fundamental refuerza la obligación de las instituciones de la UE y de los Estados miembros de integrar las consideraciones ecológicas en las políticas y acciones de protección civil.
Adoptando un enfoque que abarca a toda la sociedad, las revisiones del Mecanismo de la Unión refuerzan el derecho fundamental a la igualdad (capítulo III), garantizando que se tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad o que se enfrentan a discriminación y exclusión social (niños, personas mayores, discapacitados, personas de origen racial o étnico minoritario) en todas las fases de prevención, preparación y respuesta.
Además, el derecho a una buena administración (artículo 41) es evidente al enfatizar la claridad y la simplificación de los procedimientos. Estos cambios garantizan que el mecanismo funcione de manera transparente y eficiente, creando un marco fiable para la respuesta de emergencia.
Estas revisiones reflejan un enfoque basado en los derechos fundamentales para mejorar el Mecanismo de la Unión, garantizando que apoye la capacidad de protección y los valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Sería adecuado recibir nuevos comentarios y debates que permitan perfeccionar estas estrategias a fin de defender y servir de la mejor manera posible los derechos fundamentales de todas las personas.
La presente propuesta tiene en cuenta las obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la que la UE es parte junto con todos los Estados miembros. En particular, el artículo 11 de la Convención, sobre situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, indica que los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La dotación financiera orientativa en virtud del presente Reglamento asciende a 10 675 000 000 EUR (a precios corrientes).
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Sobre la base del título II del Reglamento, en el que se abordan la evaluación de riesgos y la anticipación, el proceso de elaboración de políticas en el marco de la presente propuesta de Reglamento revisado incluye varios elementos e informes clave, que se incorporan en los ciclos de notificación y se secuencian para garantizar un enfoque cíclico y eficaz de la gestión del riesgo de catástrofes.
El proceso comienza a nivel nacional, en el que los Estados miembros son responsables de elaborar y poner a disposición del público las evaluaciones de riesgos a nivel nacional o subnacional. Estas evaluaciones de riesgos sirven de base para el desarrollo de la planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, incluidos los riesgos para la seguridad y las amenazas híbridas, que tiene en cuenta la colaboración transfronteriza y los riesgos con efectos transfronterizos. Dichas evaluaciones y planes deben ser coherentes y estar coordinados con otros procesos nacionales pertinentes. Además, y como requisito previo para las evaluaciones de riesgos fundamentadas, se espera que los Estados miembros mejoren su recogida de datos sobre las pérdidas debidas a catástrofes.
Al menos una vez cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión resúmenes de sus evaluaciones de riesgos, capacidades de respuesta y actividades en apoyo a los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes. La Comisión seguirá desarrollando las directrices para la presentación de estos resúmenes, garantizando que el proceso sea normalizado y efectivo.
A escala de la Unión, la transmisión de la información solicitada y de otros datos disponibles permitirá a la Comisión catalogar las capacidades de gestión de riesgos a escala de la Unión, nacional y subnacional para facilitar el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de capacidades conexas. Sobre la base de la evaluación de riesgos existente, la Comisión revisará periódicamente los escenarios de catástrofes a escala de la Unión para la prevención, la preparación y la respuesta ante catástrofes, contribuyendo así al desarrollo ulterior de los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe, como hipótesis de planificación acordadas sobre las capacidades de gestión del riesgo de catástrofes con las que debe contarse. Una vez acordados estos indicadores, la Comisión elaborará informes periódicos sobre los riesgos naturales y provocados por el ser humano a los que se enfrenta la Unión, los avances realizados en las acciones de gestión de riesgos y los objetivos de resiliencia ante catástrofes, así como sobre las capacidades de respuesta y los medios necesarios a escala de la Unión para apoyar las medidas nacionales destinadas a hacer frente a la evolución del panorama de riesgos y amenazas. Dichas evaluaciones y planes deberán ser coherentes y estar coordinados con otros procesos de la UE pertinentes.
Esta secuenciación garantizará que las evaluaciones de riesgos y la planificación nacionales se incorporen a un proceso de evaluación y establecimiento de objetivos a escala de la Unión, que, a su vez, sirva de base para las acciones y el desarrollo de capacidades nacionales, con mecanismos de revisión y actualización periódicos para garantizar que las políticas sigan siendo eficaces y pertinentes.
La Comisión podrá solicitar información adicional a los Estados miembros sobre medidas específicas de prevención y preparación. También podrá proponer el despliegue de expertos o formular recomendaciones para reforzar los niveles de prevención y preparación.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La principal novedad de la propuesta de Reglamento es el establecimiento de un nivel de preparación intersectorial, así como la incorporación de financiación para la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias.
El nuevo nivel de preparación tiene por objeto colmar las lagunas cuantitativas y cualitativas del marco jurídico actual. Se basa en las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19, el reciente aumento de la viruela símica («viruela del mono») y las recientes operaciones del Mecanismo, en particular en lo que respecta a las crisis transfronterizas complejas y la respuesta a las necesidades relacionadas con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Refleja la investigación y la prospectiva sobre la evolución del panorama europeo de riesgos y amenazas, haciendo hincapié en el carácter cada vez más sistémico de los riesgos y el creciente impacto de los efectos en cascada en todos los sectores. Además, considera reflexiones prospectivas con los Estados miembros sobre la necesidad de salvaguardar el funcionamiento continuo de los sistemas de protección civil existentes en Europa en situaciones de emergencia y crisis cada vez más complejas.
Por lo que se refiere a las lagunas cuantitativas, este nuevo nivel debe permitir abordar las crisis intersectoriales de gran impacto con un enfoque más general e integrado que coordine los mecanismos de preparación y respuesta de manera más eficaz en todos los sectores afectados. Por lo que se refiere a las lagunas cualitativas, posibilita abordar los riesgos y amenazas para los que actualmente no se dispone de herramientas. Esto permitirá reducir la fragmentación de las estructuras de gestión de crisis a escala de la UE, simplificará los procedimientos y utilizará los recursos de manera más eficiente para abordar, en particular, los riesgos emergentes para la seguridad relacionados con las amenazas híbridas y las perturbaciones de las infraestructuras críticas con repercusiones intersectoriales.
El componente de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias del Reglamento propuesto mejorará la financiación de la vigilancia, la detección y la comprensión de las amenazas sanitarias emergentes e inminentes, y vinculará estos aspectos con contramedidas médicas. En estrecha coordinación con los Estados miembros, mejorará el acceso a las capacidades de producción durante las crisis y apoyará la adquisición, el almacenamiento y el despliegue de contramedidas médicas como parte de los esfuerzos de preparación y respuesta. También apoyará el desarrollo de conocimientos y la capacidad de los Estados miembros de la UE para prevenir, preparar y responder a las amenazas transfronterizas graves para la salud.
Está previsto que el CECRE desempeñe un papel clave gracias a una nueva capacidad ampliada materializada en un Centro de Coordinación de Crisis de la UE. Su principal ámbito de actividad consistirá en centrarse en una mejor comprensión de las crisis, facilitando unos mecanismos de preparación y respuesta más activos, la coordinación intersectorial sin asumir ni duplicar los conocimientos especializados sectoriales y la mejora de la supervisión, manteniendo informados a los Estados miembros y a los responsables de la toma de decisiones en lo que respecta a las competencias y responsabilidades.
Debido a las competencias en materia de apoyo en este ámbito y a las sensibilidades nacionales relacionadas con la ampliación de las capacidades de gestión de crisis de la UE, el uso operativo de los mecanismos de respuesta en este nivel adicional de preparación debe vincularse a un mecanismo desencadenante que activaría el Consejo y a los procedimientos existentes, como la activación del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (en lo sucesivo, «Dispositivo RPIC») o la cláusula de solidaridad (en virtud del artículo 222 del TFUE).
Sobre la base de las lecciones aprendidas, los porcentajes de cofinanciación y las normas operativas establecidos en la Decisión n.º 1313/2013 y en el marco del programa UEproSalud se simplificarán para permitir una aplicación más eficaz y flexible en casos de crisis que evolucionan rápidamente. Por consiguiente, el Reglamento propuesto tiene por objeto aclarar las normas sobre la puesta en práctica de muchas medidas de respuesta, como el establecimiento de centros logísticos y centros de evacuación médica, unas evacuaciones médicas adecuadas y el posicionamiento previo de los medios de respuesta y los equipos de intervención. También incorporará más claramente las donaciones del sector privado en el marco del Mecanismo, que se han establecido y consolidado durante las operaciones en respuesta a las necesidades de Ucrania.
Además, el Reglamento propuesto definirá mejor el apoyo del MPCU a los Estados miembros en sus ciclos nacionales de preparación. Esto incluye normas específicas que fomenten las revisiones por homólogos y las evaluaciones voluntarias de los sistemas nacionales de preparación. El papel de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión como pilar del desarrollo de capacidades se reforzará como plataforma para el intercambio de conocimientos especializados, experiencias y prácticas innovadoras en la gestión del riesgo de catástrofes, añadiendo al mismo tiempo normas sobre la preparación de la población y la cooperación con las principales partes interesadas (ámbitos militar y privado) en el contexto de la formación y los ejercicios.
El Reglamento propuesto pretende establecer una estructura presupuestaria más flexible e integrada basada en su objetivo más amplio y su ámbito de preparación. Su mayor flexibilidad y capacidad de respuesta ante las crisis de gran impacto y las nuevas amenazas emergentes deberán ir acompañadas de las correspondientes actividades de prevención y preparación, como la anticipación, la prospectiva y el desarrollo de capacidades.
2025/0223 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión y al apoyo de la Unión a la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, y por el que se deroga la Decisión n.º 1313/2013/UE (Mecanismo de Protección Civil de la Unión)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 168, apartado 5, su artículo 196, y su artículo 322, apartado 1, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Habida cuenta del aumento significativo del número y la gravedad de los peligros naturales y provocados por el ser humano en los últimos años, es necesario reforzar la cooperación en el ámbito de la protección civil a escala de la Unión para crear una Unión resiliente con las capacidades necesarias para anticipar y gestionar dichos riesgos y amenazas, independientemente de su naturaleza u origen, a fin de garantizar que los ciudadanos de la Unión gocen de una protección adecuada. El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión», «MPCU» o «Mecanismo») debe desempeñar esta función reforzando la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros para mejorar la capacidad general de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes y crisis.
(2)El presente Reglamento establece una dotación financiera orientativa para el Mecanismo de la Unión y la financiación de la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias. A efectos del presente Reglamento, los precios corrientes se calculan aplicando un deflactor fijo del 2 %. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al presente Reglamento. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, y en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación, gestión indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(3)Si bien las medidas de prevención y preparación son esenciales para que la Unión sea más resiliente a la hora de hacer frente a catástrofes naturales y provocadas por el ser humano, la naturaleza de las catástrofes hace que sea imposible predecir si y cuándo se producirán y cuál será su magnitud. Los recursos financieros necesarios para garantizar una respuesta adecuada pueden variar considerablemente de un año a otro y deben poder facilitarse inmediatamente. Conciliar el principio presupuestario de predictibilidad con la necesidad de actuar con rapidez ante las nuevas necesidades supone, por tanto, adaptar la ejecución financiera de los programas de trabajo. Por consiguiente, conviene autorizar la prórroga de créditos no utilizados, limitada al año siguiente y dedicada únicamente a medidas de respuesta, además de la prórroga de créditos autorizados en virtud del artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
(4)En un entorno económico, social y geopolítico en rápida evolución, la experiencia reciente ha puesto de manifiesto la necesidad de un marco financiero plurianual y programas de gasto de la Unión más flexibles. A tal efecto, la financiación debe tener debidamente en cuenta la evolución de las necesidades políticas y las prioridades de la Unión señaladas en los documentos pertinentes publicados por la Comisión, en las conclusiones del Consejo y en las resoluciones del Parlamento Europeo, garantizando al mismo tiempo una previsibilidad suficiente para la ejecución del presupuesto.
(5)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercer la acción penal al respecto, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(6)La protección que debe garantizarse en el marco del Mecanismo de la Unión debe abarcar a las personas; el medio ambiente y los bienes; incluidas las viviendas, las infraestructuras críticas, como la energía y el transporte o las infraestructuras espaciales; y el patrimonio cultural, contra todo tipo de catástrofes naturales y provocadas por el ser humano. La referencia a las catástrofes naturales y provocadas por el ser humano debe entenderse como una referencia a las consecuencias de todos los peligros naturales y provocados por el ser humano. Esto debe incluir los actos de terrorismo; las catástrofes tecnológicas, radiológicas o medioambientales; el cambio climático, la contaminación marina y de las aguas interiores; las perturbaciones en el suministro de agua y la resiliencia hídrica; la inestabilidad hidrogeológica; las emergencias sanitarias y otras catástrofes o emergencias híbridas indefinidas que se produzcan dentro o fuera de la Unión. Estas catástrofes requieren una coordinación intersectorial en situaciones en las que también se aplican otros mecanismos de gestión de crisis de la Unión.
(7)El Mecanismo de la Unión deberá fomentar la solidaridad entre los Estados miembros mediante la cooperación y la coordinación prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad primordial de los Estados miembros de proteger en su territorio a la población, el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, frente a las catástrofes, y de facilitar a sus sistemas de gestión de catástrofes la capacidad suficiente que les permita prevenir y hacer frente adecuadamente y de modo coherente a las catástrofes de una naturaleza y magnitud que quepa razonablemente esperar y para las que puedan prepararse.
(8)A fin de promover la coherencia de sus actividades internacionales en el ámbito de la protección civil, la Unión debe reconocer el papel clave de las organizaciones intergubernamentales mediante el refuerzo del diálogo político y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas, ya que las catástrofes y crisis están aumentando en magnitud y alcance en el mundo y la Unión se ve afectada por los mismos riesgos y amenazas.
(9)Con el fin de fomentar un enfoque integrado y general de la gestión del riesgo de catástrofes, la acción de la Unión debe abarcar todas las prioridades de actuación en el marco de Sendai. Si bien las medidas estructurales de resiliencia y preparación se abordan horizontalmente y en los programas pertinentes de la Unión, el Mecanismo debe abordarlas en sus diferentes fases del ciclo de gestión de catástrofes, a saber, la prevención, la preparación y la respuesta, mediante una planificación y una acción coordinadas que anticipen y mitiguen los riesgos, mejoren la preparación y permitan una respuesta eficaz, mientras que la recuperación y la reconstrucción deben seguir abordándose en otros instrumentos de la Unión. La Unión debe promover la importancia de la prevención de catástrofes y la integración de medidas preventivas en las políticas de gobernanza y sectoriales, con vistas a reducir los riesgos, reforzar la resiliencia de la población, las infraestructuras y los servicios esenciales y minimizar el impacto de las catástrofes, así como aspirar a seguir desarrollando los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe establecidos en el Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo. Una respuesta operativa colectiva más firme a escala de la Unión, junto con el apoyo a las capacidades individuales de los Estados miembros a través de medidas de desarrollo de capacidades, es esencial para garantizar las capacidades, los recursos y los conocimientos necesarios para gestionar los riesgos, reducir las vulnerabilidades y mejorar la resiliencia frente a riesgos y amenazas futuros.
(10)Para garantizar una visión general y una comprensión completas y actualizadas del panorama de riesgos a nivel nacional y al nivel subnacional adecuado, los Estados miembros deben realizar y publicar periódicamente evaluaciones de riesgos, cuyos datos deben compartir con la Comisión al menos una vez cada cinco años o cuando un cambio significativo en el panorama de riesgos requiera la actualización de dichas evaluaciones. La Comisión debe utilizar dichas evaluaciones de riesgos, o sus resúmenes, para elaborar y desarrollar escenarios de catástrofes, planes, evaluaciones de riesgos y amenazas y medidas de gestión de riesgos a escala de la Unión, según sea necesario, para una comprensión completa de los riesgos que afectan a la Unión y de las capacidades para abordarlos. Dichas evaluaciones y planes deben ser coherentes y estar coordinados con otros procesos nacionales y de la Unión pertinentes.
(11)Si bien los Estados miembros son responsables de sus políticas sanitarias, deben prepararse y protegerse contra las amenazas transfronterizas graves para la salud en un espíritu de solidaridad, cooperación y coordinación europeas. Con vistas a reforzar la capacidad de la Unión a este respecto, el presente Reglamento debe prestar apoyo, en particular, a las acciones en virtud del Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, y del Reglamento (UE) 2022/2372 del Consejo, relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión. El Reglamento también garantiza las sinergias con los mandatos relacionados con la crisis del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y de la Agencia Europea de Medicamentos, así como con las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes.
(12)Las contramedidas médicas en la Unión todavía ponen de manifiesto la dependencia de la Unión con respecto a terceros países para garantizar el suministro de materias primas, principios activos, medicamentos, productos sanitarios y equipos de protección individual necesarios en la Unión durante las crisis sanitarias, en particular las pandemias. Por consiguiente, el Reglamento debe prestar apoyo a medidas que fomenten la adquisición, la gestión, el almacenamiento y el despliegue de productos pertinentes para la crisis en la Unión, con objeto de reforzar la autonomía estratégica de la Unión y garantizar una mayor seguridad del suministro de contramedidas médicas.
(13)Durante una emergencia de salud pública a escala de la Unión, tal como se explicita en el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2371, la demanda de contramedidas médicas pertinentes para la crisis supera a la oferta. En tal situación, es esencial aumentar la producción de contramedidas médicas. Debe prestarse apoyo a las acciones que reserven la capacidad de fabricación de contramedidas médicas pertinentes para la crisis, incluidas las materias primas y los suministros y componentes auxiliares necesarios.
(14)A diferencia de las actividades de contratación típicas, las actividades de contratación relacionadas con la prevención de posibles situaciones de crisis sanitaria que se transforman en situaciones de crisis reales requieren cierto nivel de flexibilidad y capacidad de reacción. Por lo tanto, el Reglamento debe permitir añadir nuevos órganos de contratación sin alcanzar el umbral exigido por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 con el fin de evitar que se produzca una posible crisis sanitaria grave.
(15)Los programas de desarrollo de capacidades, así como la asimilación y la puesta en común de la investigación y la innovación, son aspectos esenciales de la cooperación en el ámbito de la protección civil. Para reforzar la capacidad colectiva de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes, apoyar el intercambio de conocimientos en el seno de la comunidad de protección civil y la aplicación de la investigación en todas las fases de la gestión del riesgo de catástrofes, y mejorar la colaboración y el intercambio de conocimientos entre los agentes de la protección civil y la gestión del riesgo de catástrofes, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad investigadora, es necesario mantener y seguir reforzando la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Red de Conocimientos») establecida por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1956 de la Comisión. La Red de Conocimientos debe basarse en el trabajo de las estructuras existentes y colaborar con ellas, incluidos los profesionales de la protección civil, los centros de excelencia, las universidades, los investigadores y otros expertos, los jóvenes profesionales y los voluntarios con experiencia en la gestión de emergencias, así como todos quienes intervienen en la gestión del riesgo de catástrofes. La Red de Conocimientos también debe reforzarse en consonancia con la Estrategia de Preparación de la Unión mediante la incorporación de acciones específicas en los ámbitos de la preparación de la población y la cooperación entre los sectores público y privado. La Red debe poder facilitar el intercambio de conocimientos y la cooperación con las organizaciones internacionales y, de conformidad con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros, la cooperación con las autoridades regionales y locales, velando por que se tenga debidamente en cuenta su papel, necesidades y capacidades.
(16)A fin de reforzar las capacidades de la Unión para la prevención, la preparación, la respuesta y la gestión en materia de crisis sanitarias, el presente Reglamento debe prestar apoyo a las medidas adoptadas en el marco de las estructuras y mecanismos complementarios establecidos en virtud de los instrumentos de gestión de crisis de los que dispone la Unión, teniendo en cuenta en especial la cadena de suministro europea. Dicho apoyo podría incluir el desarrollo de capacidades para la respuesta a crisis sanitarias, incluidas la planificación de contingencias y la preparación y los impactos del clima en la salud, y medidas preventivas, como las relativas a la vacunación y la inmunización, así como programas reforzados de vigilancia y una coordinación y cooperación mejoradas.
(17)Deben establecerse disposiciones para garantizar un marco para una evolución continua de los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe. Dichos objetivos se basarán en situaciones hipotéticas presentes y futuras, incluidas las repercusiones del cambio climático en el riesgo de catástrofes, los datos sobre acontecimientos pasados y el análisis de impacto intersectorial, prestándose especial atención a los colectivos y comunidades vulnerables que viven en zonas costeras, islas u otras regiones especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, como el aumento del nivel del mar y las inundaciones.
(18)En respuesta a la creciente frecuencia y gravedad de las catástrofes naturales y provocadas por el ser humano, mejorar la resiliencia intergeneracional de la sociedad es esencial y constituye una responsabilidad colectiva. Esto requiere aprovechar los recursos colectivos de las organizaciones juveniles y de la sociedad civil; los medios de comunicación; las instituciones educativas, de formación y culturales; las instituciones científicas y académicas; las autoridades; los interlocutores sociales; el sector privado; las redes y comunidades locales; y los ciudadanos, con el fin de anticipar, prevenir, gestionar y recuperarse en caso de catástrofes y crisis. Una preparación eficaz de toda la población, incluidas las mujeres y los grupos en situaciones vulnerables, los niños, las personas mayores, los refugiados, las personas de origen racial o étnico minoritario, como los gitanos, y las personas con discapacidad, así como los turistas y las personas que se encuentran temporalmente en el territorio de un Estado miembro y pueden estar expuestas a riesgos transfronterizos, refuerza la resiliencia social al garantizar que todas las personas, independientemente de su capacidad, posean los conocimientos, las capacidades y los recursos necesarios para protegerse y apoyar a los demás frente a posibles riesgos y amenazas.
(19)Como se indica en la Estrategia de Preparación de la Unión, la preparación desde la fase de concepción integra medidas preventivas, la evaluación de riesgos, la planificación adaptativa, la participación de las partes interesadas, así como consideraciones de seguridad en toda la legislación, las políticas y los programas de la Unión, como las políticas económicas y sociales coordinadas en el marco del Semestre Europeo. Este enfoque ofrece un marco anticipativo que permite a todas las partes interesadas pertinentes, como organizaciones, comunidades y autoridades, anticipar, prevenir, gestionar y recuperarse de las crisis, independientemente de su origen. Al promover la colaboración entre los sectores público y privado y la comunidad científica, así como mediante la adopción de los resultados de la investigación y la innovación, la preparación desde el diseño refuerza la capacidad para prevenir y gestionar perturbaciones y garantiza la protección de las vidas, los bienes, el medio ambiente y la integridad de las infraestructuras críticas.
(20)Las consideraciones de prevención y preparación ante los riesgos de catástrofes deben integrarse sistemáticamente en las políticas, los programas y los procesos de gobernanza pertinentes. Por consiguiente, el Mecanismo de la Unión debe avanzar en el principio de preparación desde la fase de concepción, como se establece en la Estrategia, en particular contribuyendo al desarrollo y la difusión de conocimientos sobre riesgos y experiencia operativa para apoyar una planificación que sea consciente de los riesgos y la toma de decisiones que mejoren la preparación en todos los sectores.
(21)La pandemia de COVID-19 demostró el carácter multisectorial de las crisis sanitarias, subrayando la importancia de incorporar consideraciones sanitarias en un marco de gestión de crisis que incluya el presente Reglamento. Combinar la protección civil y las medidas de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias dentro de la protección civil garantiza un enfoque general y coordinado de la gestión de las catástrofes, mejorando en última instancia la resiliencia y protegiendo a la población frente a una amplia gama de riesgos y amenazas potenciales. Las emergencias sanitarias, como las pandemias; las amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares; la resistencia a los antimicrobianos o los efectos sobre la salud de acontecimientos relacionados con el cambio climático y el aumento en Europa de enfermedades transmitidas por vectores, pueden tener repercusiones de gran alcance más allá del sector sanitario, afectando a la estabilidad social, el equilibrio medioambiental o la prestación de servicios esenciales basados en infraestructuras críticas. El enfoque transversal previsto puede prevenir o mitigar el impacto de las emergencias relacionadas con la salud antes de que se conviertan en crisis. Debe prestarse especial atención a las poblaciones que viven en instituciones, como las personas con discapacidad o mayores que necesitan cuidados de larga duración, que se ven especialmente expuestas a emergencias sanitarias y afectadas por ellas, como demostró la crisis de la COVID-19.
(22)Si bien los Estados miembros son responsables de sus políticas sanitarias, deben prepararse y protegerse contra las amenazas transfronterizas graves para la salud en un espíritu europeo de solidaridad, cooperación y coordinación. Esta cooperación debe mejorar la preparación, la prevención y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud. La preparación es fundamental para mejorar la resiliencia frente a futuras amenazas. La experiencia adquirida con la pandemia de la COVID-19 ha demostrado que es necesario seguir actuando a nivel de la Unión para apoyar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros. Esa cooperación debe mejorar la preparación ante la propagación transfronteriza de infecciones y enfermedades humanas graves, así como la prevención y el control de dicha propagación, a fin de luchar contra otras amenazas transfronterizas graves para la salud y mejorar la salud y el bienestar de toda la población de la Unión.
(23)En una situación de rápido aumento de los riesgos y la incertidumbre, la Unión se dedica a reforzar la resiliencia en diversos ámbitos para anticiparse, soportar y recuperarse eficazmente de los distintos retos y crisis. En este contexto, el compromiso político de trabajar en pro del Mecanismo Europeo de Defensa Civil implica un compromiso político firme para dotarnos de disposiciones adecuadas y flexibles para hacer frente de manera eficaz y eficiente a unas crisis intersectoriales, complejas y duraderas. Estas disposiciones específicas deben aplicarse a las crisis intersectoriales y también, pero no exclusivamente, a las situaciones derivadas de una respuesta política integrada a las crisis o de la activación de una cláusula de solidaridad, o cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) haya declarado una emergencia de salud pública de alcance internacional, así como a las emergencias que entren en el ámbito de aplicación de otros instrumentos de la Unión que se ocupen de emergencias sectoriales, como las emergencias del mercado interior, consulares, de seguridad, sanitarias y climáticas, en las que las capacidades del Mecanismo de la Unión puedan prestar apoyo para gestionar las consecuencias de dichas crisis.
(24)La Unión debe estar preparada para grandes incidentes y crisis intersectoriales (incluida la posibilidad de una agresión armada) que afecten a uno o más Estados miembros. Por lo general, las autoridades nacionales de protección civil son las principales responsables en la mayoría de las situaciones de crisis. Sin embargo, en un creciente número de casos, como emergencias sanitarias, fenómenos meteorológicos extremos y ataques híbridos o cibernéticos, las autoridades civiles necesitan apoyo militar. En caso de agresión armada, las fuerzas militares necesitarían asistencia civil para garantizar el funcionamiento del Estado y de la sociedad. Por lo tanto, es necesario mejorar la interacción entre los ámbitos civil y militar, sin socavar sus competencias respectivas y en plena cooperación con los Estados miembros. Como seguimiento de la Estrategia de Preparación de la Unión, la Comisión y el Alto Representante deben desarrollar disposiciones para la preparación de los ámbitos civil y militar. Dichas disposiciones deben aclarar las funciones, responsabilidades y prioridades de las instituciones, órganos, agencias y Estados miembros de la Unión en la preparación y respuesta ante incidentes y crisis.
(25)La utilización de medios militares bajo mando civil como último recurso puede constituir una contribución importante a la respuesta a las catástrofes. Cuando se considere apropiado el uso de capacidades militares en apoyo de las operaciones de protección civil, la cooperación con el ejército debe seguir las modalidades, procedimientos y criterios establecidos por el Consejo o sus órganos competentes para poner a disposición del Mecanismo de la Unión las capacidades militares pertinentes a efectos de la protección civil y debe ser conforme con las correspondientes directrices internacionales.
(26)Las crisis suelen tener un carácter intersectorial y afectar a múltiples partes de la sociedad, lo que requiere una respuesta coordinada e integrada de diversos sectores. Estas crisis, ya se deriven de peligros naturales, emergencias de seguridad o de salud pública, tienden a trascender las fronteras tradicionales y a afectar simultáneamente a diversos sectores. Deben establecerse normas que permitan al Mecanismo de la Unión apoyar eficazmente la gestión intersectorial de crisis de forma complementaria a las medidas y procedimientos existentes en virtud de otros instrumentos de la Unión.
(27)El carácter polifacético de las crisis intersectoriales exige un enfoque general e integrado de su gestión, que requiere una cooperación estrecha y eficiente para afrontar eficazmente los retos que plantean. Las autoridades nacionales de protección civil deben seguir siendo las principales autoridades competentes de apoyo al Mecanismo de la Unión. Al mismo tiempo, es necesario garantizar la coordinación, el seguimiento y el apoyo de las operaciones intersectoriales a escala de la Unión que apoyen los esfuerzos nacionales. Por este motivo, debe crearse un Centro de Coordinación de Crisis de la UE (en lo sucesivo, «Centro»). El Centro operará en sinergia con el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) y complementará su función, haciendo uso de las estructuras y los conocimientos especializados de este. El CECRE seguirá apoyando al Mecanismo de la Unión y actuará como punto central de la coordinación operativa con las autoridades de los Estados miembros, incluidas las entidades autorizadas por los Estados miembros, las instituciones y organismos de la Unión, y los servicios de la Comisión. Para maximizar estos esfuerzos, deben adoptarse normas que permitan ampliar el apoyo de la Unión a las actividades de los Estados miembros, a fin de reflejar con precisión las demandas y la urgencia de las necesidades. Con el fin de vincular la acción exterior con la respuesta a las crisis internas de manera más eficaz y evitar la duplicación de esfuerzos, el Centro debe cooperar con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y, en particular, con su Centro de Respuesta a las Crisis, en lo que respecta al papel y las competencias del Alto Representante.
(28)A fin de garantizar la coherencia con las estructuras existentes pertinentes, el Centro de Coordinación de Crisis también se coordinará estrechamente con la arquitectura de seguridad interior de la Comisión, incluida la futura creación del Centro Integrado de Operaciones de Seguridad («ISOC», por sus siglas en inglés), tal como se anunció en la Comunicación de la Comisión «ProtectEU: una Estrategia Europea para la Seguridad Interior». Las actividades del Centro se ajustarán, cuando proceda, a los procedimientos operativos normalizados, las herramientas de comunicación y los procedimientos de seguridad de la Comisión, garantizando así la máxima interoperabilidad, facilitando el intercambio de información y apoyando los aspectos de seguridad para la protección de los activos de la Comisión.
(29)Las disposiciones del presente Reglamento dirigidas a los Estados miembros deben entenderse como dirigidas también a los países asociados. No obstante, si bien el presente Reglamento puede complementar la aplicación de otros instrumentos de gestión de riesgos de la Unión en casos de crisis intersectoriales, los países asociados al Mecanismo de la Unión no deben participar a menos que entren en el ámbito de aplicación del instrumento apoyado.
(30)Las normas deben disponer que las solicitudes de asistencia en el marco del Mecanismo de la Unión puedan ser presentadas por el país afectado, ya sea un Estado miembro o un país tercero, así como por las Naciones Unidas y sus agencias o por una organización internacional específicamente designada a tal efecto. Dichas solicitudes de asistencia deben poder determinar el tipo de protección civil o socorro necesario para hacer frente a la emergencia, incluso cuando la solicitud se refiera a activos de doble uso.
(31)Los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión y, en su caso, de las Delegaciones de la Unión en terceros países, deben velar por que se adopten todas las medidas adecuadas para el transporte oportuno de la asistencia que ofrecen, también en lo que respecta a la preparación del transporte, la disponibilidad y la capacidad de despliegue de dicha ayuda.
(32)La asignación temporal de cualquier capacidad de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión debe ser posible en situaciones de mayor riesgo de catástrofes en un Estado miembro o un país tercero. Debe implicar el despliegue temporal de recursos y equipos de respuesta en previsión de peligros naturales o provocados por el ser humano.
(33)A fin de garantizar la disponibilidad operativa, en particular en las zonas con riesgo de incendios forestales durante el verano y en otras expuestas a riesgos estacionales recurrentes, el Mecanismo debe permitir el posicionamiento previo de las capacidades de respuesta en los Estados miembros para hacer frente a dichos riesgos. Esta medida anticipativa debe mejorar la preparación de la Unión para luchar contra las catástrofes recurrentes, mitigando sus devastadores efectos en las vidas de las personas y en sus hogares, así como en el medio ambiente. Al mismo tiempo, esto debe facilitar el intercambio de conocimientos técnicos y operativos en diversos escenarios y en contextos de incendios, reforzar la interoperabilidad y mejorar el concepto de apoyo del país anfitrión a las capacidades de respuesta. Cuando dichas capacidades y equipos de intervención sean necesarios para responder a una catástrofe durante su posicionamiento previo, deben aplicarse normas al respecto, en particular en lo que se refiere a los costes de funcionamiento.
(34)Con el aumento de las temperaturas y los prolongados períodos de sequía, en la Unión está aumentando el riesgo de incendios forestales, que cada vez son más frecuentes e intensos. La limitada disponibilidad de capacidades de respuesta especializadas, incluidas aeronaves anfibias de extinción de incendios, sigue causando una gran preocupación y constituye el principal reto operativo de la Unión a la hora de hacer frente a fuegos simultáneos. Para garantizar una transición fluida hacia la plena aplicación de rescEU, la reserva de capacidades a escala de la Unión establecida por la Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, es esencial prorrogar dicho período transitorio, tal como se establece en la Decisión (UE) 2023/2671 del Parlamento Europeo y del Consejo, hasta 2034, de modo que la Unión pueda seguir financiando medios aéreos nacionales de lucha contra incendios y facilitarlos para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, al tiempo que se crea progresivamente la flota aérea permanente de lucha contra incendios forestales de rescEU; estas nuevas aeronaves, financiadas en el marco de rescEU, se encuentran actualmente en fase de fabricación y se espera que estén progresivamente disponibles a partir de 2028.
(35)El Mecanismo de la Unión podrá utilizarse para prestar apoyo en materia de protección civil a la asistencia consular a los ciudadanos de la Unión afectados por catástrofes en terceros países, si así lo solicitan los Estados miembros cuyos ciudadanos se vean afectados por la catástrofe. Siempre que sea posible, los Estados miembros afectados deberán coordinar dichas solicitudes entre sí y con cualquier otra instancia correspondiente para garantizar un empleo óptimo del Mecanismo de la Unión y evitar dificultades prácticas sobre el terreno. El apoyo a la protección civil para la asistencia consular podrá abarcar medidas como repatriaciones, salidas asistidas y evacuaciones, sin perjuicio de otras posibles medidas. Dicho apoyo podrá solicitarse cuando los Estados miembros no puedan garantizar una evacuación rápida y eficaz de los ciudadanos de la Unión mediante opciones comerciales debido al carácter repentino de la emergencia o a la situación política o de seguridad, lo que puede hacer que los vuelos comerciales sean insuficientes, poco fiables o inaccesibles. Además, podrán presentarse solicitudes en situaciones en las que se vean afectados varios Estados miembros o que impliquen repatriaciones a gran escala, salidas asistidas y evacuaciones en las que los medios de transporte agrupados ofrezcan una solución más eficiente y rentable. El Estado miembro de los ciudadanos afectados, o el Estado miembro que coordine la asistencia a todos los ciudadanos de la Unión podrá recibir ayuda financiera en el marco del Mecanismo como apoyo en materia de protección civil a la asistencia consular. Para seguir promoviendo el principio de solidaridad europea consagrado en el presente Reglamento, la ayuda financiera deberá aplicarse progresivamente, en función de las diversas nacionalidades de los ciudadanos de la Unión que se encuentren a bordo de los medios de transporte. El Estado miembro que preste asistencia consular a ciudadanos de la Unión no representados de conformidad con la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo podrá solicitar que los pasajeros o los Estados miembros cuyos ciudadanos estén cubiertos por la medida contribuyan, a precios de mercado, a los costes que ocasione la acción. Cuando los Estados miembros que presten dicha asistencia consular se beneficien de asistencia financiera en el marco del Mecanismo de la Unión, los reembolsos solicitados en virtud de dicha Directiva deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar cualquier contribución del Mecanismo de la Unión. Como nivel adicional de asistencia en materia de protección civil, las capacidades de rescEU en el ámbito del transporte y la logística también podrán utilizarse para el apoyo de la protección civil a la asistencia consular.
(36)Para mejorar la legibilidad y, por tanto, la seguridad jurídica, debe simplificarse la financiación de los costes de adaptación de las capacidades de respuesta comprometidas a la Reserva Europea de Protección Civil. Además, debe garantizarse una mayor financiación de los costes operativos incurridos durante el despliegue de las capacidades de dicha Reserva registradas de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2025/704 de la Comisión, en respuesta a las operaciones en el marco del Mecanismo de la Unión.
(37)rescEU ha demostrado sistemáticamente su valor añadido en las operaciones de respuesta coordinada de la Unión. Para garantizar la coherencia con la Estrategia y en función de la disponibilidad de recursos financieros, la Comisión debe seguir reforzando rescEU mediante la financiación del mantenimiento de las capacidades existentes y, cuando proceda, ampliándolas y creando otras adicionales. El desarrollo de las capacidades de rescEU debe incluir todas las formas de adquisición, como la contratación pública, la contratación, el alquiler o el arrendamiento financiero, también para las contramedidas médicas. En este contexto, y en consonancia con el Derecho de la Unión y los compromisos internacionales, debe promoverse el uso de soluciones desarrolladas o producidas en la Unión con el fin de reforzar la autonomía estratégica y la resiliencia de las cadenas de suministro críticas de la Unión. En circunstancias excepcionales, como cuando las contramedidas médicas necesarias no se definan en el marco de rescEU, por ejemplo, en el caso de los principios activos o de los productos destinados a la investigación, las existencias podrían desarrollarse fuera del Mecanismo de la Unión. La experiencia adquirida durante los despliegues en el contexto de la pandemia de COVID-19, la respuesta de la Unión a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los incendios forestales recurrentes muestran que las normas que rigen la gestión y el despliegue rápido de las capacidades de rescEU deben racionalizarse aún más para garantizar una respuesta rápida.
(38)Las capacidades de rescEU podrán desplegarse fuera de la Unión en caso de que un peligro natural o provocado por el ser humano alcance una escala significativa y sea motivo de preocupación internacional. Dicho despliegue deberá considerarse cuando la Unión tenga interés en responder a la emergencia o cuando una crisis pueda afectar a la Unión, incluso cuando la crisis amenace a los ciudadanos de la Unión, requiera una intervención urgente y haya sido notificada en el marco de otros instrumentos de la Unión o de mecanismos internacionales de respuesta.
(39)La cooperación del sector privado deberá reforzarse canalizando las donaciones de suministros de socorro en caso de catástrofe a las capacidades existentes en el marco de rescEU ubicadas en Estados miembros. Las donaciones deberán canalizarse a través de los Estados miembros en los que se ubiquen las capacidades de rescEU, siempre que se garantice la calidad antes de su posible envío. Deberán establecerse normas que permitan la creación de centros logísticos con el fin de poner en común la asistencia o el almacenamiento de capacidades de rescEU que puedan recibirse del sector privado.
(40)Al facilitar el desarrollo continuo y una mayor integración de los sistemas transfronterizos de detección, alerta rápida y aviso de importancia para la Unión, esta deberá ayudar a los Estados miembros a reducir el plazo necesario para responder a las catástrofes y enviar alertas oportunas a los ciudadanos de la Unión. Estos sistemas deberán aprovechar tanto las fuentes de información como las infraestructuras existentes y emergentes, promoviendo activamente al mismo tiempo la adopción de tecnologías innovadoras. Habida cuenta de que los Estados miembros son los principales responsables de alertar a sus poblaciones para garantizar la difusión eficaz de las alertas y la preparación en caso de catástrofe, es esencial reforzar sus capacidades.
(41)Para mejorar la preparación ante catástrofes intersectoriales, transfronterizas y a escala de la Unión, esta, a través de su Mecanismo y de los instrumentos de los que dispone la Unión, deberá apoyar a los Estados miembros en el desarrollo y la aplicación de sistemas de alerta pública. El Mecanismo de la Unión deberá explotar, cuando sea necesario, los servicios prestados por los sistemas espaciales de la Unión, como Galileo, EGNOS, Copernicus y el servicio público de observación de la Tierra, IRIS2 y GOVSATCOM, así como los servicios de conocimiento de la situación espacial. El componente de alerta rápida del Servicio de Gestión de Emergencias de Copernicus, compuesto por el Sistema Europeo de Alerta de Inundaciones, el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales y el Observatorio Europeo de la Sequía, debe contribuir a reducir al mínimo el tiempo de respuesta a las catástrofes. Estos activos son instrumentos importantes a escala de la Unión para prepararse y responder eficazmente a las catástrofes y crisis tanto dentro como fuera de las fronteras de la Unión.
(42)El Mecanismo de la Unión deberá consolidar y poner en común las capacidades analíticas y científicas necesarias para la preparación operativa en la respuesta coordinada de la Unión en el marco de un mecanismo de asesoramiento científico y técnico. Este mecanismo deberá servir como pilar de apoyo para el CECRE, el Centro y los Estados miembros. El mecanismo de asesoramiento científico y técnico debe aportar análisis periciales, así como conocimientos científicos y técnicos, que contribuyan a mejorar la preparación operativa, el análisis y el conocimiento de la situación. Esta iniciativa debe adoptar un enfoque orientado al servicio, que abarque todos los peligros y sea intersectorial, con el fin de anticipar, prepararse y responder a las catástrofes y crisis, complementando la labor de investigación y desarrollo del servicio interno de ciencia y tecnología de la Comisión (Centro Común de Investigación).
(43)En los últimos años, el Mecanismo de la Unión se ha activado repetidamente para efectuar evacuaciones médicas desde terceros países afectados por catástrofes y cuyos sistemas de asistencia sanitaria se vieron desbordados, en particular en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a la crisis humanitaria en Gaza y, tras el incendio de un club nocturno en Macedonia del Norte, para garantizar el traslado y el tratamiento seguros de los pacientes en los Estados miembros y otros países asociados al Mecanismo de la Unión que se ofrecieron voluntariamente para ello. Por lo tanto, en las operaciones a gran escala, la Unión debe apoyar una serie de acciones que permitan coordinar el traslado de pacientes desde el país solicitante al Estado miembro de tratamiento; esto puede incluir el despliegue de un equipo de evaluación y el tránsito en un primer momento por un centro médico local o en un centro de evacuación médica específicamente establecido; por lo tanto, las normas comunes deben especificar qué actividades se consideran parte de una operación de evacuación médica y las condiciones y procedimientos para la creación y explotación de centros dedicados a facilitar la evacuación médica.
(44)Reconociendo la importancia de fomentar la cooperación internacional en el ámbito de la protección civil, y sin perjuicio de las normas que rigen la asociación de terceros países al Mecanismo de la Unión, es esencial que la Comisión realice esfuerzos coordinados con terceros países que tengan objetivos similares en materia de gestión del riesgo de catástrofes y protección civil. Esto debe permitir a la Comisión armonizar las prioridades políticas y coordinar las operaciones con las autoridades nacionales de terceros países designados como socios estratégicos.
(45)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento mediante los actos de ejecución pertinentes, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(46)Debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción de los actos de ejecución pertinentes, dado que ejecutan actos de alcance general.
(47)En virtud del artículo 85, apartado 1, de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, las personas y entidades establecidas en países y territorios de ultramar pueden optar a recibir financiación en las condiciones de las normas y objetivos del Reglamento y de los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el país o territorio de ultramar de que se trate.
(48)El Mecanismo de la Unión debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE) [XXX]* del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el rendimiento], en el que se establecen las normas relativas al seguimiento del gasto y el marco de rendimiento del presupuesto, en particular las normas destinadas a garantizar la aplicación uniforme del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del principio de igualdad de género a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letras d) y f), respectivamente, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, las normas relativas a la supervisión y la comunicación de los resultados de los programas y actividades de la Unión, las normas relativas a la creación de un portal de financiación de la Unión, las normas relativas la evaluación de los programas, así como otras disposiciones transversales aplicables a todos los programas de la Unión, como las relativas a la información, la comunicación y la visibilidad.
(49)Cuando la ayuda concedida al amparo del Mecanismo de la Unión contribuya a una respuesta humanitaria de la Unión, en particular en situaciones de emergencia complejas, las acciones que reciban asistencia financiera con arreglo al presente Reglamento deberán ser coherentes con los principios humanitarios y con los principios relativos al uso de recursos de protección civil y militares, establecidos en el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria. Estas acciones también deberán tener en cuenta otras respuestas humanitarias de emergencia financiadas por la Unión, garantizando la armonización con las directrices y los objetivos establecidos. El Mecanismo de la Unión debe sustituir al Mecanismo de Protección Civil de la Unión establecido por la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(50)Procede, por tanto, derogar la Decisión n.º 1313/2013/UE.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
Objeto
1.El presente Reglamento establece el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión» o «MPCU») y el apoyo de la Unión a la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias. También fija los objetivos, el presupuesto para el período 2028-2034, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
2.El presente Reglamento establece, en particular:
a)normas sobre el funcionamiento del Mecanismo de la Unión, incluidas medidas específicas en materia de prevención, preparación y respuesta;
b)normas sobre el funcionamiento del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) como organismo de coordinación del Mecanismo de la Unión;
c)normas sobre la creación del Centro de Coordinación de Crisis de la UE (en lo sucesivo, «Centro») como estructura general para facilitar el conocimiento de la situación y la preparación y coordinación intersectoriales operativas;
d)medidas de apoyo para la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1.El presente Reglamento tiene por objeto garantizar la protección de las personas, el medio ambiente, los bienes y el patrimonio cultural frente a todo tipo de catástrofes naturales y provocadas por el ser humano, incluidas las amenazas transfronterizas graves para la salud.
2.El presente Reglamento permitirá la coordinación intersectorial en situaciones en las que se apliquen otros mecanismos de respuesta a las crisis o de gestión de riesgos de la Unión. Las disposiciones del Reglamento se entenderán sin perjuicio de las competencias del Alto Representante en la dimensión exterior de las crisis, incluidas las misiones y operaciones realizadas en el marco de la política común de seguridad y defensa.
3.El presente Reglamento no afectará a las obligaciones derivadas de actos jurídicos de la Unión o de acuerdos internacionales vigentes ni a las competencias de la Comisión en materia de seguridad del personal, los activos y la información de la Comisión. Se aplicará sin perjuicio de otros actos jurídicos de la Unión que establezcan normas específicas sobre la respuesta o la gestión de riesgos en relación con las crisis, incluida la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, y de forma complementaria con esos actos.
4.El título II del presente Reglamento establece normas relativas a:
a)medidas generales de prevención y preparación de los Estados miembros;
b)acciones en terceros países relacionadas con la movilización y el envío de expertos y equipos de protección civil de la Unión Europea que brinden asesoramiento sobre medidas de prevención y preparación, así como con la cooperación en materia de formación y puesta en común de conocimientos y experiencias en el marco de la Red de Conocimientos;
c)acciones para ayudar en la respuesta a una catástrofe inminente o a las consecuencias adversas inmediatas de una catástrofe en los Estados miembros o en terceros países, a raíz de una solicitud de asistencia de conformidad con el artículo 28.
5.El título III del presente Reglamento establece normas para el apoyo de la Unión a la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, en particular para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2371 y del Reglamento (UE) 2022/2372.
6.El establecimiento de las reservas a que se refiere el título III se llevará a cabo de conformidad con el artículo 21, excepto en el caso de las contramedidas médicas que no se definan como rescEU.
7.Cuando se apliquen las medidas de prevención, preparación y respuesta en virtud del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las regiones aisladas, ultraperiféricas y otras regiones o islas de la Unión en términos de prevención, preparación y respuesta.
8.La respuesta en virtud del presente Reglamento tendrá en cuenta las necesidades especiales de los países y territorios de ultramar en términos de respuesta.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.«catástrofe»: toda situación, independientemente de su origen, que tenga o pueda tener efectos graves para las personas, la salud pública, el medio ambiente, las infraestructuras críticas o los bienes, incluido el patrimonio cultural;
2.«crisis»: toda catástrofe en curso o inminente que afecte o pueda afectar simultáneamente a múltiples sectores, sin perjuicio del significado de crisis establecido en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, aplicable a los procedimientos de contratación pública;
3.«sector»: ámbito específico de actividades sociales, estatales o económicas interrelacionadas, en particular la salud, el medio ambiente, el transporte, la energía, la seguridad y otros ámbitos de actividad vulnerables a las catástrofes;
4.«asistencia»: expertos, módulos, otras capacidades de respuesta o equipos de apoyo y asistencia técnica, junto con su equipo y ayuda en especie, incluidos materiales o suministros de socorro, así como las ofertas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y otras capacidades necesarias para mitigar las consecuencias inmediatas de una catástrofe o una crisis;
5.«preparación»: situación de disponibilidad y capacitación de los medios humanos y materiales, estructuras, sistemas, comunidades y organizaciones que les permita dar una respuesta rápida y eficaz a una catástrofe y que sea el resultado de medidas tomadas de antemano;
6.«prevención»: toda actuación encaminada a reducir los riesgos o a mitigar las consecuencias adversas de una catástrofe para las personas, la salud pública, el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural;
7.«objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes»: objetivos establecidos por la Comisión en cooperación con los Estados miembros en el ámbito de la protección civil para apoyar medidas de prevención y preparación con el fin de mejorar la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para resistir los efectos de una catástrofe que ocasione o pueda ocasionar efectos transfronterizos;
8.«Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE)»: plataforma en línea desarrollada y mantenida por la Comisión que facilita el intercambio instantáneo de información entre los Estados miembros y el CECRE.
9.«alerta rápida»: suministro de información útil y oportuna que permita intervenir para evitar o reducir los riesgos y los efectos adversos de una catástrofe y facilitar la preparación de una respuesta efectiva;
10.«módulo»: dispositivo autosuficiente y autónomo, previamente definido, de las capacidades de los Estados miembros en función de una tarea y unas necesidades concretas, o equipo operativo móvil de los Estados miembros que combine medios humanos y materiales, que pueda describirse por su capacidad de intervención o por las tareas que pueda desempeñar y para el cual se hayan definido unos requisitos técnicos mínimos;
11.«equipo de apoyo y asistencia técnica»: recursos humanos y materiales asignados por uno o más Estados miembros para desempeñar tareas logísticas y de apoyo;
12.«equipo de intervención»: grupo especializado compuesto por personal formado y dotado de recursos para responder rápida y eficazmente a las consecuencias de catástrofes, no comprometido previamente con la Reserva Europea de Protección Civil o establecido como parte de rescEU;
13.«equipo de protección civil de la Unión Europea»: equipo compuesto por expertos y, en caso necesario, un equipo de apoyo y asistencia técnica, seleccionado y desplegado por el CECRE en virtud de un mandato en relación con una solicitud de asesoramiento en materia de prevención o preparación, o una respuesta de emergencia en el contexto de una solicitud de ayuda en curso;
14.«doble uso»: medios y capacidades que deben desplegarse en un contexto civil y militar;
15.«evaluación de riesgos»: proceso general intersectorial de identificación, análisis y evaluación de riesgos realizado a nivel nacional o al nivel subnacional apropiado;
16.«capacidad de gestión de riesgos»: capacidad de un Estado miembro o de sus regiones de reducir, mitigar o adaptarse a los riesgos, en concreto sus efectos y la probabilidad de una catástrofe, identificados en sus evaluaciones de riesgos en niveles que sean aceptables en ese Estado miembro. La capacidad de gestión de riesgos se evalúa en términos de capacidad técnica, financiera y administrativa para llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, la planificación de la gestión de riesgos para la prevención y preparación, y las medidas de prevención y preparación de riesgos adecuadas;
17.«apoyo del país anfitrión»: toda actuación emprendida en las fases de preparación y respuesta por el país que reciba o envíe ayuda, o por la Comisión, con objeto de eliminar los obstáculos previsibles a la ayuda internacional ofrecida a través del Mecanismo de la Unión. Comprende la ayuda procedente de Estados miembros para facilitar el tránsito de esta ayuda por su territorio;
18.«apoyo logístico»: equipo o servicios esenciales necesarios para que las capacidades de respuesta desempeñen sus tareas, incluida la creación de centros logísticos;
19.«evacuación médica»: serie de acciones coordinadas que permitan el transporte organizado de personas necesitadas de atención médica desde las zonas afectadas por catástrofes a instalaciones médicas adecuadas, ya sea a un Estado miembro y, en el caso de los ciudadanos de la Unión, también a terceros países;
20.«centro de evacuación médica»: instalación de tránsito establecida en el marco del Mecanismo de la Unión que reciba temporalmente a los pacientes evacuados y a sus acompañantes, clasifique a los pacientes según el tipo y gravedad de su dolencia, para establecer el orden y el lugar en que deben ser atendidos, estabilice a los pacientes y les preste una atención ininterrumpida y, en caso necesario, organice su transporte bajo la coordinación del CECRE, a centros sanitarios de un Estado miembro; el centro de evacuación médica incluye el emplazamiento físico, su personal médico y logístico, el equipo y los servicios de apoyo necesarios para garantizar el traslado seguro de los pacientes del Estado solicitante al país que ofrezca el tratamiento médico;
21.«costes operativos»: todos los costes de funcionamiento de una capacidad o de despliegue de un experto o de un equipo de protección civil de la Unión Europea durante una operación. Dichos costes podrán incluir los de personal, transporte internacional y local, logística, material fungible y suministros, mantenimiento y otros costes necesarios para garantizar el uso efectivo de dichas capacidades;
22.«costes de transporte»: costes relacionados con el desplazamiento de los recursos logísticos y de transporte hasta el lugar indicado por el Estado miembro, país tercero u organización solicitante, incluidos los costes de todos los servicios, tasas, costes logísticos y de manipulación y otras necesidades de transporte relacionadas con la respuesta, combustible y posibles costes de alojamiento, así como otros costes indirectos, como impuestos, derechos en general y costes de tránsito;
23.«país asociado»: país tercero que haya firmado un acuerdo con la Unión para participar en acciones en virtud del presente Reglamento en las mismas condiciones que los Estados miembros. Se entenderá que la referencia a los Estados miembros incluye a los países asociados, salvo que se especifique lo contrario;
24.«contramedidas médicas»: contramedidas médicas en el sentido del artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2022/2371;
25.«amenazas transfronterizas graves para la salud»: amenazas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, así como las amenazas radiológicas y nucleares.
Capítulo 2
Objetivos y disposiciones financieras
Artículo 4
Objetivos
1.El objetivo general del presente Reglamento es reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros para prevenir, prepararse y responder a todo tipo de catástrofes naturales y provocadas por el ser humano con vistas a la gestión de las consecuencias, así como a las amenazas transfronterizas graves para la salud que puedan producirse dentro o fuera de la Unión y a situaciones que afecten simultáneamente a varios sectores.
2.El objetivo general enunciado en el artículo 1 se perseguirá mediante los siguientes objetivos específicos:
a)reforzar la comprensión y la anticipación de los riesgos y amenazas de catástrofe, incluidos los relacionados con el cambio climático y la salud pública, y trabajar de forma anticipativa para prevenir o mitigar sus posibles efectos; prevenir las catástrofes y prepararse para cuando ocurran; y mejorar la colaboración entre las autoridades competentes en materia de protección civil, salud y otras autoridades pertinentes;
b)facilitar, en particular a través de la Red de Conocimientos, el desarrollo de capacidades a escala de la Unión y de los Estados miembros, especialmente fomentando y aumentando la adopción y el uso de los resultados de la investigación y la innovación en catástrofes y crisis, facilitando y ejecutando programas de desarrollo de capacidades como formación y ejercicios, revisiones por homólogos, despliegue de peritos y equipos de protección civil de la UE que asesoren sobre medidas de prevención y preparación, así como otros conocimientos especializados y asistencia técnica y financiera para apoyar estrategias, planes e inversiones, y fomentar la prevención, la preparación y la resiliencia;
c)mejorar la preparación a escala de los Estados miembros y de la Unión, incluidos todos los niveles de la sociedad, para responder a las catástrofes, en particular i) con el apoyo del CECRE y del Centro, y sus estructuras de comunicación e información para la coordinación y el conocimiento de la situación entre las autoridades de los Estados miembros y las estructuras existentes de gestión de crisis de la UE, ii) apoyando el desarrollo y el mantenimiento de sistemas eficaces de alerta rápida para detectar y comunicar las amenazas inminentes de catástrofes, permitiendo la adopción de medidas oportunas para prevenir o mitigar los efectos, iii) desarrollando y manteniendo capacidades de respuesta, reforzando su interoperabilidad y considerando su posible doble uso en caso de crisis, iv) promoviendo la integración de consideraciones de prevención y preparación ante los riesgos de catástrofe en las políticas y los marcos financieros a escala nacional y de la Unión, con el objetivo de reforzar la resiliencia a largo plazo, v) facilitando la preparación y la resiliencia entre todos los agentes y partes interesadas, incluidos todos los niveles de gobierno, las autoridades civiles y militares, la sociedad civil y el sector privado, y la prestación de funciones sociales vitales con vistas a reforzar la preparación general de la población y la resiliencia de la sociedad;
d)facilitar una respuesta rápida y eficaz dentro de la Unión (y en los países a que se refiere el artículo 9, apartado 1), así como fuera de la Unión, tras una solicitud de asistencia de conformidad con el artículo 28;
e)apoyar la preparación y la respuesta de los Estados miembros y de la Unión a las crisis intersectoriales, en particular aumentando la ayuda para adecuarla a su intensidad e impacto, apoyando la respuesta a las crisis iniciadas en el marco de otros instrumentos de respuesta a las crisis o de gestión de riesgos de la Unión cuando sea necesario, en particular a través del Centro, y apoyando la cooperación y la coordinación entre los agentes civiles y militares pertinentes, en particular el establecimiento de disposiciones generales de preparación en los ámbitos civil y militar;
f)intensificar los esfuerzos de los Estados miembros y de la Unión en materia de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias mediante:
i) el refuerzo de la capacidad de prevención, preparación y respuesta rápida a las amenazas transfronterizas graves para la salud, en particular mediante el apoyo a las políticas y soluciones de seguridad sanitaria, la mejora de la recogida de datos, la alerta rápida y los sistemas de vigilancia,
ii) la mejora del suministro de contramedidas médicas reforzando su disponibilidad y accesibilidad, en particular a través de las capacidades de reserva, la adquisición, el almacenamiento y el despliegue,
iii) acciones de coordinación y refuerzo de las capacidades.
Artículo 5
Preparación y cooperación entre los ámbitos civil y militar de la UE
La Comisión colaborará con el Alto Representante para:
a)contribuir al desarrollo de medidas para mejorar la preparación de los ámbitos civil y militar y la coordinación de la respuesta en la Unión, en consulta con los Estados miembros;
b)alcanzar acuerdos para aclarar las funciones y responsabilidades y establecer prioridades para la preparación y respuesta a catástrofes y crisis dentro de la Unión, así como escenarios a escala de la Unión para constituir la base de la formación y los ejercicios a escala de la Unión, las mejores prácticas, incluidos los procedimientos operativos normalizados, y los mecanismos de cooperación y comunicación eficaces en escenarios de crisis.
Artículo 6
Presupuesto
1.La dotación financiera orientativa para la aplicación del Reglamento durante el período 2028-2034 será de 10 675 000 000 EUR a precios corrientes.
2.Los compromisos presupuestarios para actividades con una duración superior a un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
3.Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2034 a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gestión de las acciones no finalizadas en 2034.
4.La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 7 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Reglamento, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, sistemas y plataformas informáticos institucionales, actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal en que haya incurrido la Comisión para la gestión en virtud del presente Reglamento.
5.Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los créditos de compromiso y los créditos de pago que no hayan sido utilizados al finalizar el ejercicio para el cual hubiesen sido consignados en el presupuesto anual se prorrogarán automáticamente y podrán ser comprometidos y abonados, respectivamente, hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. Los créditos prorrogados se utilizarán únicamente para acciones de respuesta. Los créditos prorrogados serán los primeros en utilizarse en el ejercicio siguiente.
Artículo 7
Otros recursos
6.Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán realizar contribuciones financieras o no financieras en virtud del presente Reglamento. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
7.A petición de los Estados miembros, los recursos que les hayan sido asignados en el marco de la gestión compartida podrán facilitarse en virtud del presente Reglamento. La Comisión ejecutará esos recursos de manera directa o indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Dichos recursos serán adicionales al importe a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. Se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión no haya adquirido un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los importes adicionales así facilitados en virtud del presente Reglamento, los correspondientes importes no comprometidos podrán transferirse de nuevo al programa o programas de origen respectivos, o a sus sucesores, a petición del Estado miembro de que se trate.
Artículo 8
Financiación alternativa, mixta y acumulada
1.El presente Reglamento se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa también podrán recibir una contribución en el marco del presente Reglamento. La contribución correspondiente estará sujeta a las normas del programa de la Unión pertinente o podrá aplicarse un conjunto único de normas a todas las contribuciones y celebrarse un compromiso jurídico único. Si la contribución de la Unión se basa en los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.
2.Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del presente Reglamento podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros; las instituciones, órganos y organismos de la Unión; terceros países; organizaciones internacionales; instituciones financieras internacionales u otros terceros, siempre que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión. Dichos procedimientos estarán sujetos a un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de compromisos jurídicos únicos. A tal fin, los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del programa de la Unión de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento o, en su caso, podrá delegarse en dichos socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En los procedimientos de adjudicación conjuntos, los representantes de los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación también podrán ser miembros del comité de evaluación a que se refiere el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
Artículo 9
Terceros países asociados
1.La asociación en virtud del presente Reglamento podrá estar abierta a la participación de los terceros países que se indican a continuación, mediante una asociación total o parcial, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 4 y con los acuerdos internacionales pertinentes o con cualquier decisión adoptada en el marco de dichos acuerdos y aplicable a:
a)los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo, así como los microestados europeos;
b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales;
c)los países de la política europea de vecindad;
d)otros terceros países.
2.Los acuerdos de asociación para la participación en virtud del presente Reglamento:
a)garantizarán un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del país tercero asociado en virtud del presente Reglamento;
b)establecerán las condiciones de participación en virtud del presente Reglamento, incluido el cálculo de las contribuciones financieras, que consistirán en una contribución operativa, una tasa de participación y sus costes administrativos generales;
c)no conferirán ningún poder de decisión en virtud del presente Reglamento;
d)garantizarán las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros;
e)cuando proceda, garantizarán la protección de los intereses de la Unión en materia de seguridad y orden público.
A efectos de la letra d), el país tercero concederá los derechos y el acceso necesarios en virtud de los Reglamentos (UE, Euratom) 2024/2509 y (UE, Euratom) n.º 883/2013 y garantizará que las decisiones de ejecución por las que se imponga una obligación pecuniaria sobre la base del artículo 299 del TFUE, así como las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sean ejecutables.
Artículo 10
Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión
1.El presente Reglamento se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.
2.La financiación de la Unión podrá otorgarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular en forma de subvenciones, premios, contratación y liberalidades no financieras.
3.La Comisión podrá otorgar subvenciones directas a los Estados miembros sin necesidad de una convocatoria de propuestas de acciones en el marco de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
4.Las subvenciones otorgadas en virtud del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 2, podrán utilizarse en combinación con financiación del Banco Europeo de Inversiones, de los bancos de la Unión o de países asociados, o de otras instituciones financieras públicas o de desarrollo, así como en combinación con financiación de instituciones financieras del sector privado y de inversores del sector público o privado, entre otros medios, a través de colaboraciones entre instituciones públicas o entre los sectores público y privado.
5.Cuando la financiación de la Unión se otorgue en forma de subvención, no estará vinculada a los costes o, en su caso, las opciones de costes simplificados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La financiación únicamente podrá otorgarse en forma de reembolso de los gastos subvencionables reales cuando no exista otro modo de alcanzar los objetivos de una acción.
6.A efectos del artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el comité de evaluación podrá estar integrado total o parcialmente por expertos externos independientes.
Artículo 11
Subvencionabilidad
1.Con objeto de favorecer la consecución de los objetivos del artículo 4, apartado 2, se establecerán criterios de subvencionabilidad, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 que serán aplicables a todos los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del presente Reglamento.
2.En los procedimientos de concesión o adjudicación en régimen de gestión directa o indirecta, podrán optar a recibir financiación de la Unión las entidades jurídicas siguientes:
a)entidades establecidas en un Estado miembro;
b)entidades establecidas en un país tercero asociado;
c)organizaciones internacionales;
d)otras entidades establecidas en terceros países no asociados cuando la financiación de dichas entidades sea esencial para la ejecución de la acción y contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 4, apartado 2.
3.Además de lo dispuesto en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los terceros países asociados a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento podrán, cuando sea pertinente, participar en cualquiera de los mecanismos de contratación establecidos en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Los terceros países no asociados podrán participar en los procedimientos de contratación pública establecidos en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 si ello es necesario para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 4 y previo acuerdo de todos los países participantes.
4.De conformidad con el artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, se aplicarán restricciones a los procedimientos de concesión o adjudicación que afecten a la seguridad o al orden público, en particular por lo que se refiere a activos e intereses estratégicos de la Unión o de sus Estados miembros.
5.En los procedimientos de concesión o adjudicación de subvenciones, las acciones no podrán optar a financiación cuando dichas acciones, o partes de ellas, ya estén financiadas en su totalidad por otras fuentes públicas o privadas, excepto las contribuciones de la Unión en el contexto de las acciones de sinergia a que se refiere el artículo 8.
6.El programa de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 o los documentos relativos al procedimiento de concesión o adjudicación establecidos podrán especificar los criterios de admisibilidad establecidos en el presente Reglamento o establecer criterios de subvencionabilidad adicionales para acciones específicas.
Artículo 12
Programa de trabajo
El Reglamento se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
TÍTULO II
PROTECCIÓN CIVIL
Capítulo 1
Evaluación de riesgos y planificación de la gestión de riesgos
Artículo 13
Objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, desarrollará los objetivos de resiliencia de la Unión en el ámbito de la protección civil, y adoptará recomendaciones que los definan como una base común para apoyar las medidas de prevención y preparación. Dichos objetivos se basarán en situaciones hipotéticas actuales y futuras, incluidas las basadas en datos obtenidos desde el espacio por Copernicus y en las repercusiones del cambio climático en el riesgo de catástrofes, los datos sobre acontecimientos pasados y el análisis de impacto intersectorial, prestándose especial atención a los colectivos vulnerables. Al desarrollar los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes, la Comisión tendrá en cuenta las catástrofes recurrentes que afectan a los Estados miembros y les sugerirá que adopten medidas específicas, incluidas aquellas en cuya ejecución se usen fondos de la Unión, para reforzar la resiliencia.
Artículo 14
Evaluación de riesgos y planificación de la gestión de riesgos a nivel nacional
A fin de promover un enfoque eficaz y coherente de la prevención y la preparación en el marco del Mecanismo de la Unión, los Estados miembros:
a)seguirán desarrollando evaluaciones del riesgo de catástrofes a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado y garantizarán la coordinación y la coherencia con otros procesos pertinentes de evaluación de riesgos, así como la disponibilidad pública de sus resultados no sensibles para apoyar la sensibilización y la preparación de la población con respecto a los riesgos;
b)seguirán desarrollando la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado;
c)seguirán desarrollando y perfeccionando la planificación de la gestión del riesgo de catástrofes a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado, también en lo que respecta a la colaboración transfronteriza y los riesgos con posibles efectos transfronterizos, teniendo en cuenta los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes, y garantizando la coordinación y la coherencia con otros procesos de planificación pertinentes;
d)en consonancia con los compromisos internacionales, mejorar la recogida y difusión de datos sobre las pérdidas debidas a catástrofes a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado, en particular mediante una mejor utilización de los datos obtenidos desde el espacio.
Artículo 15
Intercambio de información nacional sobre la gestión de riesgos
Para fomentar el desarrollo de una comprensión compartida de los riesgos y amenazas de catástrofe a escala de la Unión, determinar las necesidades comunes en cuanto al desarrollo de capacidades de gestión del riesgo de catástrofes, apoyar la aplicación de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes y facilitar el intercambio de buenas prácticas, los Estados miembros, sin perjuicio de las normas y procedimientos nacionales, pondrán a disposición de la Comisión un resumen de conformidad con las directrices a que se refiere el artículo 16, apartado 2, a más tardar el 31 de diciembre de 2028 y, posteriormente, al menos una vez cada cinco años:
a)evaluaciones de riesgos a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado, incluida la evaluación de los riesgos o catástrofes que puedan tener efectos transfronterizos;
b)una evaluación de las capacidades de gestión del riesgo de catástrofes y de las capacidades de respuesta a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado;
c)actividades de apoyo a la aplicación de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes;
d)las necesidades de inversión en la gestión del riesgo de catástrofes que requieran o puedan beneficiarse de apoyo en el marco de los instrumentos pertinentes de la Unión.
Artículo 16
Actuación a nivel de la Unión en materia de evaluación de riesgos y planificación de la gestión de riesgos
1.Para mejorar la comprensión de los riesgos de catástrofe a los que se enfrenta la Unión y fomentar una preparación coordinada, sobre la base de los resúmenes a que se refiere el artículo 16 y teniendo en cuenta cualquier otro dato intersectorial disponible, incluidos los datos obtenidos desde el espacio, sobre la identificación de riesgos, también a escala de la Unión, así como el trabajo de la Red de Conocimientos, la Comisión:
a)elaborará al menos una vez cada cinco años un informe que ofrezca una visión intersectorial de los riesgos de catástrofes naturales y provocados por el ser humano a los que se enfrenta la Unión, así como de los avances realizados en la aplicación del artículo 14 y de los objetivos de resiliencia de la Unión en caso de catástrofe a que se refiere el artículo 13;
b)establecerá y revisará periódicamente escenarios de catástrofe a escala de la Unión a efectos de la prevención, la preparación y la respuesta;
c)elaborará al menos una vez cada cinco años un informe sobre las capacidades de respuesta y las capacidades pertinentes a escala de la Unión, así como sobre las lagunas que subsistan en relación con las capacidades de respuesta a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado a que se refiere el artículo 15, letra b), teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos de capacidad y de rendimiento pertinentes. El informe también ofrecerá una visión general sobre la evolución presupuestaria y de costes relacionada con las capacidades de respuesta, y una evaluación de la necesidad de desarrollar dichas capacidades.
2.Junto con los Estados miembros, la Comisión seguirá desarrollando directrices relativas a la presentación de los resúmenes a que se refiere el apartado 15.
3.La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información adicional sobre medidas específicas de prevención y preparación ante riesgos relacionados con catástrofes periódicas o que tengan un impacto especial y, si procede:
a)proponer el despliegue de expertos para que presten asesoramiento sobre medidas de prevención y preparación; o
b)formular recomendaciones para reforzar el nivel de prevención y preparación en el Estado miembro de que se trate. La Comisión y dicho Estado miembro se mantendrán informados acerca de cualquier medida adoptada a raíz de dichas recomendaciones.
Capítulo 2
Desarrollo de capacidades y preparación
Artículo 17
Instrumento para el desarrollo de capacidades
La Comisión ayudará a los Estados miembros a mejorar su capacidad para hacer frente a los riesgos proporcionando acceso a herramientas como programas de formación y ejercicios, asistencia técnica y financiera, revisiones por homólogos, despliegue de expertos y equipos de protección civil de la UE que presten asesoramiento sobre medidas de prevención y preparación y otros conocimientos especializados, aprendizaje e intercambio de conocimientos, y apoyo a la adopción de los resultados de la investigación y la innovación en la gestión del riesgo de catástrofes.
Artículo 18
Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión
1.La Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Red de Conocimientos») recopilará, procesará y difundirá conocimientos e información pertinentes para el Mecanismo de la Unión y para apoyar iniciativas colaborativas de los agentes de protección civil y de gestión del riesgo de catástrofes en la Unión, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y regionales, el sector privado y la comunidad investigadora, con un enfoque que integre múltiples peligros.
2.La Comisión, a través de la Red de Conocimientos, tendrá debidamente en cuenta los conocimientos especializados disponibles en los Estados miembros, tanto en sus diferentes niveles administrativos como a nivel de la Unión y de otras organizaciones y entidades internacionales, así como a nivel de terceros países y de las organizaciones que trabajan sobre el terreno.
3.La Comisión y los Estados miembros promoverán una participación equilibrada e inclusiva desde una perspectiva de género en la creación y el funcionamiento de la Red de Conocimientos.
4.La Comisión, a través de la Red de Conocimientos, apoyará la coherencia de los procesos de planificación y toma de decisiones, facilitando el intercambio permanente de conocimientos e información en todos los ámbitos de actividad del Mecanismo de la Unión.
5.La Comisión, a través de la Red de Conocimientos, apoyará a los Estados miembros para sensibilizar a la población sobre el riesgo de catástrofes.
6.En particular, a través de la Red de Conocimientos, la Comisión:
a)reforzará la capacidad colectiva para prevenir, preparar y responder eficazmente a las catástrofes y apoyar el intercambio de conocimientos y el aprendizaje, así como para promover la inversión en la gestión del riesgo de catástrofes. Esto incluye:
i)la creación y gestión de programas de asistencia financiera con el fin de mejorar la gestión de riesgos y el intercambio de conocimientos y fomentar el desarrollo de inversiones y planes de prevención y preparación;
ii) la creación y gestión de un programa de formación y ejercicios, así como un programa de intercambio de expertos para el personal de protección civil y de gestión de catástrofes y crisis que abarque la prevención, preparación y respuesta. Los programas tendrán como eje central y fomentarán el intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la protección civil, la gestión de catástrofes y crisis, e incluirán cursos conjuntos. El intercambio de conocimientos especializados en el ámbito de la gestión de catástrofes y crisis incluirá intercambios de profesionales y voluntarios con experiencia. Los programas de formación y ejercicios y de intercambio de expertos tendrán por objeto reforzar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión en el ámbito de la protección civil y la gestión de catástrofes y crisis, y mejorar la coordinación, compatibilidad y complementariedad de las capacidades a que se refieren los artículos 20 y 21, así como la competencia de los expertos a que se refiere el artículo 33;
iii)la creación y gestión de programas para la provisión e intercambio de conocimientos especializados;
b)reforzará la difusión y la adopción de los resultados de la investigación y la innovación en todas las fases de la protección civil y la gestión del riesgo de catástrofes, y estimulará la interacción entre los resultados de la investigación y la innovación, el sector privado y las autoridades de los Estados miembros;
c)creará y gestionará las lecciones extraídas de la experiencia en actividades de protección civil realizadas en el marco del Mecanismo de la Unión, incluidos aspectos de todo el ciclo de gestión de catástrofes, con objeto de ofrecer una amplia base para los procesos de aprendizaje y el desarrollo de conocimientos. Esto incluirá:
i)el seguimiento, el análisis y la evaluación de todas las acciones pertinentes de protección civil realizadas en el marco del Mecanismo de la Unión;
ii)el fomento de la puesta en práctica de las lecciones extraídas de la experiencia con objeto de sentar unas bases que se apoyen en la experiencia para el desarrollo de actividades dentro del ciclo de gestión de las catástrofes; y
iii)la elaboración de métodos e instrumentos para recabar, analizar, fomentar y llevar a la práctica las lecciones extraídas de la experiencia.
Esta acción incluirá, cuando proceda, las lecciones extraídas de la experiencia en intervenciones fuera de la Unión por lo que respecta a la explotación de vínculos y sinergias entre la asistencia prestada en el marco del Mecanismo de la Unión y la respuesta humanitaria;
d)creará y mantendrá una plataforma en línea que sirva a la Red de Conocimientos para apoyar y facilitar la ejecución de las diferentes tareas mencionadas en las letras a), b) y c).
7.Al realizar las tareas previstas en el apartado 1, la Comisión tendrá especialmente en cuenta la necesidad y los intereses de los Estados miembros que se enfrentan a riesgos de catástrofe de carácter similar, así como la necesidad de reforzar la protección de la biodiversidad y del patrimonio cultural.
8.La Comisión reforzará la cooperación en materia de desarrollo de capacidades y adopción de los resultados de la investigación y la innovación, y promoverá el intercambio de conocimientos y experiencias entre la Red de Conocimientos y organizaciones internacionales y terceros países, en particular para contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales, especialmente los asumidos en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
9.La Red de Conocimientos también promoverá la adopción operativa de soluciones innovadoras financiadas por la Unión y apoyará a los Estados miembros en la identificación y aplicación de tecnologías y enfoques de vanguardia, en particular a través de la contratación pública de innovación y las asociaciones entre los sectores público y privado.
10.La organización de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión se establecerá en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 35, apartado 2.
Artículo 19
Medidas generales de preparación
1.Los Estados miembros desarrollarán, con carácter voluntario, capacidades de respuesta de conformidad con los artículos 20 y 21.
2.La Comisión apoyará a los Estados miembros en la sensibilización de la población sobre el riesgo de catástrofes.
3.A petición de un Estado miembro, la Comisión podrá apoyar y coordinar la asignación capacidades de respuesta de reserva y equipos de intervención, en particular para formación, ejercicios, intercambio de conocimientos y mejora de la interoperabilidad de las capacidades y los equipos de intervención.
4.Los Estados miembros podrán dar información, cumpliendo las exigencias de seguridad adecuadas, sobre las capacidades de respuesta militar pertinentes utilizables como parte de la ayuda a través del Mecanismo de la Unión, tales como transporte y apoyo logístico o sanitario.
5.Los Estados miembros remitirán a la Comisión información pertinente sobre los expertos, los módulos y otras capacidades de respuesta que faciliten como ayuda a través del Mecanismo de la Unión, y actualizarán esa información cuando sea necesario.
6.Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas de preparación para facilitar el apoyo del país anfitrión.
7.La Comisión concederá medallas para reconocer y premiar el compromiso prolongado y las contribuciones extraordinarias al Mecanismo de la Unión. La concesión de medallas se realizará de conformidad con los actos de ejecución adoptados con arreglo al procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
8.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la Comisión podrá coordinar las prioridades políticas, así como, cuando sea necesario, las actividades operativas, con las autoridades nacionales de un país tercero, designado como país socio estratégico, que cuente con objetivos similares en el ámbito de la protección civil, o con el que la Unión haya celebrado un acuerdo de seguridad y defensa.
Artículo 20
Reserva Europea de Protección Civil
1.La Reserva Europea de Protección Civil («ECPP», por sus siglas en inglés) consistirá en una reserva común de capacidades de respuesta comprometidas voluntariamente por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta, expertos y equipos de apoyo y asistencia técnica. La Comisión establecerá normas para la identificación de los expertos, los módulos y otras capacidades de respuesta de los Estados miembros, así como los requisitos operativos para el funcionamiento y la interoperabilidad de los módulos y el despliegue en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
2.La ayuda prestada por un Estado miembro a través de la ECPP complementará las capacidades existentes del Estado miembro solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad primordial de los Estados miembros en materia de prevención de catástrofes y de respuesta a estas en su territorio.
3.Basándose en los riesgos detectados y en las situaciones hipotéticas a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra b), la Comisión, mediante actos de ejecución, definirá los tipos y especificará el número de capacidades clave de respuesta necesarias para la ECPP (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad de respuesta»). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
4.La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad de respuesta fijados en los actos de ejecución a que se refiere el apartado 3 y determinará las deficiencias de capacidad de respuesta de la ECPP que pudieran ser importantes. Cuando se hayan determinado dichas deficiencias, la Comisión estudiará si los Estados miembros disponen de las capacidades necesarias al margen de la ECPP. La Comisión animará a los Estados miembros a subsanar las carencias significativas de capacidad de respuesta en la ECPP, de conformidad con el informe a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra c).
5.Mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2, la Comisión establecerá y gestionará un proceso de certificación y registro de las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición de la ECPP y definirá los requisitos de calidad e interoperabilidad de las capacidades de respuesta.
6.Los Estados miembros determinarán, comprometerán y registrarán con carácter voluntario las capacidades de respuesta que ofrezcan a la ECPP, incluidas las capacidades militares pertinentes que podrían utilizarse como parte de la asistencia. El registro de los módulos multinacionales facilitados por dos o más Estados miembros será realizado conjuntamente por todos los Estados miembros interesados.
7.Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición de la ECPP permanecerán disponibles en todo momento para fines nacionales.
8.Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a deposición de la ECPP estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del CECRE. Los Estados miembros que hayan registrado la capacidad de respuesta de que se trate serán los que decidan su despliegue en última instancia. Cuando emergencias internas, casos de fuerza mayor o, excepcionalmente, motivos graves impidan a un Estado miembro aportar esas capacidades de respuesta para una catástrofe específica, dicho Estado miembro informará lo antes posible a la Comisión remitiéndose al presente artículo.
9.En caso de despliegue, las capacidades de respuesta de los Estados miembros seguirán bajo su mando y control y, en consulta con la Comisión, podrán retirarse cuando emergencias internas, casos de fuerza mayor o, excepcionalmente, motivos graves impidan a un Estado miembro seguir facilitando sus capacidades de respuesta. De conformidad con el artículo 25, la Comisión realizará, por intermedio del CECRE, la coordinación entre las diferentes capacidades de respuesta.
Artículo 21
Capacidades de rescEU
1.rescEU prestará asistencia para complementar las capacidades generales de respuesta existentes a nivel nacional y las comprometidas por los Estados miembros a la ECPP o satisfacer las necesidades operativas a fin de garantizar una respuesta eficaz y rápida a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con el artículo 28.
2.La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, las capacidades de respuesta de rescEU, basadas, entre otras cosas, en evaluaciones de riesgos de la Unión de conformidad con el artículo 16, apartado 1, teniendo en cuenta los riesgos detectados y emergentes y las capacidades y lagunas generales a escala de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
3.Las capacidades de rescEU serán adquiridas, alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas por los Estados miembros o donadas a estos.
4.Las capacidades de rescEU, tal como se definan en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2, podrán ser alquiladas, arrendadas financieramente o contratadas de otro modo por la Comisión en la medida necesaria para subsanar las deficiencias en el ámbito del transporte y la logística.
5.En casos de urgencia debidamente justificados, la Comisión podrá adquirir, alquilar, arrendar financieramente o contratar de otro modo capacidades determinadas mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 35, apartado 2. Dichos actos de ejecución:
a)determinarán el tipo y la cantidad necesarios de medios materiales y cualquier servicio de apoyo necesario ya definidos como capacidades de rescEU; o
b)definirán nuevos medios materiales adicionales y cualquier servicio de apoyo necesario como capacidades de rescEU y determinarán el tipo y la cantidad necesarios de dichas capacidades.
6.La ubicación de las capacidades de rescEU será responsabilidad de los Estados miembros o de la Comisión. La Comisión y los Estados miembros velarán, cuando proceda, por una distribución geográfica adecuada de las capacidades de rescEU.
7.La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución y en consulta con los Estados miembros, los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de las capacidades de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
8.Las capacidades de rescEU solo podrán utilizarse para fines nacionales, incluidas las capacidades de doble uso, cuando no se utilicen o sean necesarias para responder a catástrofes.
9.Las capacidades de rescEU se utilizarán de conformidad con los actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2, en particular en lo que respecta al despliegue, el uso nacional, los préstamos o las donaciones, así como a la gestión de las reservas estratégicas de rescEU.
10.Las capacidades de rescEU estarán disponibles para la respuesta tras una solicitud de asistencia a través del CECRE de conformidad con el artículo 28. La decisión sobre su despliegue y desmovilización, así como cualquier decisión en caso de solicitudes contradictorias, será adoptada por la Comisión, a través del CECRE, en estrecha coordinación con el Estado miembro solicitante y el Estado miembro en el que se ubique la capacidad de respuesta.
11.Cuando las capacidades de rescEU consistan en equipos o bienes fungibles, la Comisión, a través del CECRE, podrá decidir donar o prestar las capacidades de rescEU ofrecidas.
12.El Estado miembro en cuyo territorio se desplieguen capacidades de rescEU será responsable de dirigir las operaciones de respuesta. En caso de despliegue fuera de la Unión, los Estados miembros en los que se ubiquen las capacidades de rescEU serán responsables de garantizar que estas se integren plenamente en la respuesta general.
13.En caso de despliegue, la Comisión, a través del CECRE, acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante facilitará la coordinación operativa de sus propias capacidades y de las actividades rescEU durante las operaciones.
14.La Comisión coordinará, cuando proceda, las diferentes capacidades de respuesta a través del CECRE.
15.Se informará a los Estados miembros de la situación operativa de las capacidades de rescEU a través del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE).
16.En función de las necesidades operativas de los Estados miembros, las capacidades de rescEU podrán desplegarse en respuesta a catástrofes y crisis fuera de la Unión que tengan un impacto significativo en la Unión o en los Estados miembros o sean motivo de preocupación internacional.
17.Cuando se desplieguen capacidades de rescEU en terceros países, en casos específicos, los Estados miembros podrán negarse a desplegar su propio personal, de conformidad con los actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
Artículo 22
rescEU de transición
1.Hasta 2034, podrá facilitarse apoyo de la Unión con vistas a cubrir el 75 % de los costes necesarios para garantizar un rápido acceso a las capacidades nacionales correspondientes a las definidas de conformidad con el artículo 21, apartado 2.
2.Las capacidades mencionadas en el apartado 1 se considerarán capacidades de rescEU hasta la fecha indicada en él.
3.No obstante lo dispuesto en el artículo 21, el Estado miembro que las facilitó como capacidades de rescEU tomará la decisión relativa al despliegue de las capacidades a que se refiere el apartado 1. Cuando por razón de emergencias internas, casos de fuerza mayor o, excepcionalmente, motivos graves, un Estado miembro no pueda facilitar esas capacidades para una catástrofe específica, informará lo antes posible a la Comisión remitiéndose al presente artículo.
Artículo 23
Anticipación y alerta rápida
1.La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, emprenderá las siguientes acciones para mejorar las capacidades de anticipación y alerta rápida, sobre la base de las capacidades espaciales de la Unión proporcionadas por Copernicus, Galileo y, en caso necesario, otros servicios espaciales:
a)seguir mejorando los sistemas transfronterizos de detección y alerta rápida de interés para la Unión, con el fin de mitigar los efectos inmediatos de las catástrofes;
b)integrar y mejorar los sistemas transfronterizos de detección y alerta rápida existentes utilizando un enfoque que integre múltiples peligros, con el objetivo de reducir al mínimo el tiempo de respuesta;
c)mantener y seguir desarrollando el conocimiento de la situación y la capacidad de análisis;
d)realizar un seguimiento de las catástrofes y, en su caso, evaluar los efectos del cambio climático, y prestar asesoramiento basado en conocimientos científicos;
e)traducir los datos científicos en información operativa utilizable;
f)crear, mantener y promover asociaciones científicas europeas que aborden todos los peligros, promoviendo así la interconexión entre los sistemas nacionales de alerta rápida y alerta, y posiblemente vinculando dichos sistemas con el CECRE y los sistemas informáticos pertinentes;
g)apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y de las organizaciones internacionales encargadas facilitándoles conocimientos científicos, tecnologías innovadoras y conocimientos especializados para el desarrollo de sus sistemas de alerta rápida, en particular a través de la Red de Conocimientos.
2.Un mecanismo científico y técnico pondrá en común las iniciativas, programas, herramientas y servicios existentes, como los servicios de Copernicus, para contribuir con conocimientos científicos y técnicos a la preparación operativa, el análisis y el conocimiento de la situación del Centro, el CECRE y los Estados miembros con el fin de anticiparse y prepararse para las catástrofes y responder a ellas, siguiendo enfoques intersectoriales y orientados a todos los peligros.
3.Cuando los servicios de emergencia sean prestados por Galileo y EGNOS, Copernicus, IRIS2 y Govsatcom o por el Conocimiento del Medio Espacial, cada Estado miembro podrá decidir utilizarlos.
Artículo 24
Sistemas de alerta pública
1.La Comisión cooperará con los Estados miembros para apoyar la integración del servicio de alerta de emergencia por satélite de Galileo en los sistemas nacionales de alerta pública.
2.La Comisión ayudará a los Estados miembros a mejorar la preparación y la sensibilización de la población sobre las alertas en curso en toda la Unión.
3.En caso de catástrofe transfronteriza, el Centro y el CECRE podrán facilitar el intercambio de información entre los países afectados en relación con el uso del servicio de alerta de emergencia por satélite de Galileo. Sobre la base de una solicitud de un Estado miembro, el Centro y el CECRE podrán difundir, en nombre de dicho Estado miembro, mensajes de advertencia pública a través del servicio de alerta de emergencia por satélite de Galileo dentro de ese Estado miembro.
4.La Comisión establecerá procedimientos para utilizar el servicio de alerta de emergencia por satélite de Galileo a fin de ayudar a los terceros países que lo soliciten.
5.Los mensajes de alerta pública a que se refiere el apartado 3 podrán tener en cuenta los servicios del Conocimiento del Medio Espacial de la Unión, en particular los servicios de vigilancia y seguimiento espaciales.
Artículo 25
Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias
1.El Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) mejorará el conocimiento común de la situación de los riesgos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, funcionará ininterrumpidamente y servirá a los Estados miembros y a la Comisión para la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
2.El CECRE cooperará estrechamente con las autoridades nacionales de protección civil y las instituciones y organismos pertinentes de la Unión.
3.El CECRE se encargará, en particular, de coordinar, supervisar y apoyar instantáneamente la respuesta a las emergencias a escala de la Unión.
4.El CECRE tendrá acceso a las capacidades operativas, analíticas, de seguimiento, de gestión de la información y de comunicación, y estará equipado para recibir y tratar información clasificada de la UE, con objeto de abordar una amplia gama de emergencias dentro y fuera de la Unión.
5.Los Estados miembros designarán los puntos de contacto a efectos del funcionamiento del CECRE e informarán a la Comisión al respecto. La relación del CECRE con los puntos de contacto de los Estados miembros se definirá mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
Artículo 26
Centro de Coordinación de Crisis
1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, se crea un Centro de Coordinación de Crisis de la UE (en lo sucesivo, «Centro»). El Centro se basará en la estructura y las capacidades del CECRE, incluidas sus capacidades analíticas y científicas, su conocimiento de la situación y su capacidad operativa ininterrumpida para las crisis intersectoriales.
2.El Centro cooperará estrechamente con el Centro de Respuesta a las Crisis del SEAE en la dimensión exterior de las crisis intersectoriales, con respecto a sus funciones y competencias.
3.El Centro anticipará y supervisará los riesgos relacionados con las crisis intersectoriales, incluida la organización de sesiones informativas periódicas sobre las perspectivas operativas de los riesgos intersectoriales y de todos los peligros.
4.El Centro velará por la coordinación con las autoridades nacionales pertinentes, designadas de conformidad con el apartado 5, los servicios de la Comisión y las instituciones y organismos de la Unión, y prestará apoyo en las situaciones a que se refiere el artículo 29, apartado 1.
5.Los Estados miembros designarán los puntos de contacto que permitan el funcionamiento del Centro e informarán a la Comisión al respecto.
Capítulo 3
Respuesta
Artículo 27
Notificaciones de catástrofes
1.En caso de catástrofe o catástrofe inminente en la Unión, que ocasione o pueda ocasionar efectos transfronterizos, el Estado miembro en el que la catástrofe se haya producido, o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a los Estados miembros que puedan verse afectados y a la Comisión. La notificación a la Comisión no se requerirá cuando la obligación de notificación ya se haya cumplido en virtud de otra legislación de la Unión, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o de convenios internacionales vigentes.
2.En caso de que sea probable que una catástrofe o una catástrofe inminente en la Unión dé lugar a una solicitud de ayuda de uno o varios Estados miembros, el Estado miembro en el que la catástrofe se haya producido o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a la Comisión, cuando pueda preverse una posible solicitud de ayuda a través del CECRE, con el fin de que la Comisión informe, según proceda, a los demás Estados miembros y haga intervenir a sus servicios competentes.
3.Las notificaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 se efectuarán, cuando proceda, a través del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE). La Comisión definirá los componentes del SCCIE, así como la organización del intercambio de información a través del SCCIE, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
4.El Centro garantizará un marco adecuado para recibir las notificaciones sobre crisis que lleguen a la Comisión a través de otros instrumentos de la Unión.
Artículo 28
Solicitud de asistencia
1.Cuando se produzca o sea inminente una catástrofe, el Estado miembro o país tercero afectado podrá solicitar asistencia a través del CECRE. La solicitud deberá ser lo más concreta posible. Podrá incluir, en particular, una solicitud de módulos, equipos de intervención, suministros y equipos de socorro, recursos logísticos, recursos de transporte y cualquier otro recurso. La Comisión establecerá los procedimientos operativos de respuesta a las catástrofes mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
2.En circunstancias excepcionales, y a falta de una solicitud de asistencia por parte de país tercero afectado por una catástrofe, un Estado miembro podrá, por razones humanitarias, solicitar la activación del Mecanismo de la Unión. La aplicación del Mecanismo de la Unión se ajustará a las normas aplicables del Derecho internacional (incluido el consentimiento, explícito o implícito, del país afectado). La respuesta general se coordinará con las Naciones Unidas y sus agencias, y dispondrá de un mecanismo de aceptación efectiva de ofertas y de prestación de asistencia.
3.Cuando el afectado sea un país tercero, la asistencia también podrá ser solicitada por las Naciones Unidas y sus agencias, o por una organización internacional pertinente, en nombre y con el acuerdo del país afectado. La Comisión identificará las organizaciones internacionales relevantes mediante actos de ejecución adoptados con arreglo al procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
4.Las solicitudes de ayuda tendrán una vigencia máxima de 90 días, a menos que la presencia de nuevos factores justifique que el CECRE mantenga la ayuda o preste ayuda adicional.
5.El mecanismo de asesoramiento científico y técnico combinará las capacidades analíticas y científicas existentes, incluidas las ofrecidas por el CECRE, necesarias para la respuesta. Un país afectado podrá solicitar al CECRE que active el mecanismo de asesoramiento científico y técnico, incluidos los servicios prestados por las capacidades espaciales de la UE, y acceder a datos obtenidos desde el espacio.
6.Cuando se reciba una solicitud de ayuda, la Comisión procederá, por intermedio del CECRE, sin demora y de acuerdo con la situación, a:
a)transmitir la solicitud a los puntos de contacto de los Estados miembros;
b)recabar y analizar información sobre la situación con el fin de generar un conocimiento común de la situación y una respuesta, y difundir dicha información directamente a los Estados miembros;
c)facilitar la coordinación y la prestación de asistencia, en caso necesario mediante la presencia in situ de un experto o un equipo de protección civil de la UE, y las acciones adicionales de apoyo y complementarias necesarias;
d)asesorar sobre el tipo de asistencia necesaria para mitigar las consecuencias de una catástrofe;
e)formular recomendaciones, en consulta con el Estado miembro o país tercero afectado, para la prestación de asistencia a través del Mecanismo de la Unión e invitar a los Estados miembros a desplegar capacidades y facilitar la coordinación de la asistencia necesaria. Cuando el país solicitante sea un Estado miembro, adoptará las medidas adecuadas para facilitar el apoyo del país anfitrión a la asistencia que llegue de acuerdo con la Recomendación sobre el apoyo del país anfitrión.
7.Cuando el afectado sea un país tercero, la Comisión:
a)actuará de enlace con el país afectado con respecto a los detalles técnicos, tales como las necesidades concretas de ayuda, la aceptación de ofertas y los procedimientos prácticos para la recepción y distribución de la ayuda sobre el terreno;
b)actuará de enlace con las Naciones Unidas y sus agencias, y cooperará con otros agentes pertinentes que contribuyan al esfuerzo general de asistencia, para lograr las máximas sinergias, buscar la complementariedad y evitar duplicidades y carencias;
c)actuará de enlace con todas las partes interesadas, en particular en la fase final de la intervención de ayuda, para lograr que la transición se efectúe sin problemas.
8.El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda a través del Mecanismo de la Unión determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda solicitada e informará de su decisión al CECRE a través del SCCIE, indicando el alcance y las condiciones de la ayuda que podría facilitar. El CECRE mantendrá informados a los Estados miembros.
9.Las intervenciones fuera de la Unión en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación general efectuada por las Naciones Unidas y sus agencias, y respetará su papel de dirección. En el caso de catástrofes provocadas por el ser humano o situaciones de emergencia complejas, la Comisión velará por la coherencia con el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria y por el respeto de los principios humanitarios.
10.La Comisión y los Estados miembros deberán determinar y fomentar las sinergias entre la ayuda de protección civil y la financiación de la ayuda humanitaria facilitada por la Unión y los Estados miembros al planificar operaciones de respuesta a crisis humanitarias fuera de la Unión.
11.La coordinación de la asistencia a terceros países realizada a través del Mecanismo de la Unión no afectará a los contactos bilaterales y la asistencia entre los Estados miembros y el país afectado, ni a la cooperación entre los Estados miembros y las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales relevantes. Dichos contactos bilaterales y asistencia también podrán utilizarse para contribuir a la coordinación a través del Mecanismo de la Unión y a la transmisión al CECRE de información sobre los contactos bilaterales y la asistencia prestada al país afectado.
12.Otras instituciones, agencias y organismos de la Unión podrán ofrecer asistencia coordinada como parte de la respuesta en virtud del presente artículo.
Artículo 29
Apoyo a crisis intersectoriales
1.El Centro podrá utilizarse para prestar apoyo a crisis intersectoriales:
a) cuando la respuesta se inicie en el marco de otros instrumentos de gestión de riesgos de la Unión;
b)en los casos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 del Consejo;
c)en los casos a que se refiere el artículo 4 de la Decisión 2014/415/UE del Consejo;
d)cuando sea el Consejo quien solicita apoyo;
e)en casos de emergencia de salud pública a escala de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2371 o la declaración por la OMS de emergencias sanitarias de importancia internacional.
2.En los casos a que se refiere el apartado 1, el apoyo de la Unión a la respuesta podrá cubrir la totalidad de los costes para reflejar la magnitud y el impacto de la crisis.
3.En los casos a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá contratar medios materiales y cualquier servicio necesario para complementar la asistencia en el marco del Mecanismo de la Unión, o conceder subvenciones a los Estados miembros a tal efecto.
4.Cuando el Mecanismo de la Unión preste apoyo a la respuesta o el Centro facilite la respuesta iniciada en el marco de otros instrumentos de gestión de riesgos de la Unión, se considerará el ámbito de aplicación de dichos instrumentos a la hora de determinar la inclusión de países asociados en relación con las acciones contempladas en el presente capítulo.
Artículo 30
Asistencia consular
1.En circunstancias excepcionales, el Mecanismo de la Unión podrá también utilizarse para prestar protección civil a la asistencia consular para los ciudadanos de la Unión afectados por catástrofes en terceros países en caso de que lo solicite el Estado miembro afectado.
2.El apoyo en materia de protección civil a la asistencia consular reflejará la solidaridad entre los Estados miembros e incluirá, en particular, la repatriación, la evacuación y las salidas asistidas, así como otras acciones de socorro.
3.La ayuda de la Unión podrá modularse teniendo en cuenta la pluralidad de nacionalidades de los ciudadanos de la Unión cubiertos por la acción de que se trate.
4.El Estado miembro que lleve a cabo la acción de asistencia consular podrá solicitar que los pasajeros o los Estados miembros cuyos ciudadanos estén cubiertos por la acción en cuestión contribuyan a sufragar los costes relacionados con ella. Cuando se preste asistencia a un ciudadano de la Unión que posea la nacionalidad de un Estado miembro que no esté representado en un país tercero según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2015/637, se aplicarán los artículos 14 y 15 de dicha Directiva.
Capítulo 4
Apoyo de la Unión a la respuesta
Artículo 31
Apoyo de la Unión a la respuesta
1.La Comisión apoyará la respuesta a que se refiere el artículo 32 mediante:
a)el suministro e intercambio de información sobre equipos y recursos de transporte y logísticos que los Estados miembros decidan aportar, con el fin de facilitar la puesta en común de dichos equipos y recursos de transporte y logísticos;
b)asistencia a los Estados miembros para determinar los recursos de transporte y logísticos procedentes de otros sectores, incluido el mercado comercial, y facilitación del acceso a dichos recursos;
c)la financiación de los recursos logísticos y de transporte, incluidos los recursos militares, así como los costes operativos necesarios para garantizar una respuesta rápida, incluso cuando el país afectado solicite dichos recursos logísticos y de transporte.
2.Las acciones contempladas en el artículo 32 solo podrán optar a apoyo financiero si se cumplen los criterios siguientes:
a)que se haya formulado una solicitud de asistencia en el marco del artículo 28;
b)que los recursos de transporte y logísticos adicionales sean necesarios para garantizar la eficacia de la respuesta;
c)que la asistencia corresponda a las necesidades determinadas por el CECRE y se preste con arreglo a las recomendaciones de este relativas a las especificaciones técnicas, la calidad, el calendario y las modalidades de entrega;
d)que el país solicitante, directamente o a través de las Naciones Unidas o sus organismos, o una organización internacional pertinente, haya aceptado la asistencia en el marco del Mecanismo de la Unión; y
e)que la asistencia complemente, para las catástrofes en terceros países, cualquier respuesta humanitaria general de la Unión.
3.Cuando un Estado miembro solicite a la Comisión que contrate servicios de transporte, la Comisión solicitará el reembolso parcial de los costes según las normas de financiación establecidas en el anexo I.
Artículo 32
Respuesta
1.Con el fin de lograr una respuesta eficaz, la Comisión ayudará a los Estados miembros que ofrezcan asistencia:
a)identificando y facilitando el acceso a los equipos y los recursos de transporte y logísticos mediante el acceso al mercado comercial o a otras fuentes a través de la Comisión, como, por ejemplo, servicios de transporte prestados por entidades privadas o de otro tipo y facilitando su acceso a dichos recursos;
b)facilitando e intercambiando información sobre equipos, transporte y recursos y servicios logísticos en forma de puesta en común con otros Estados miembros, y facilitando la creación y el mantenimiento de centros logísticos que faciliten la puesta en común;
c)apoyando el transporte de asistencia ofrecida espontáneamente no comprometida previamente con la ECPP;
d)facilitando las acciones que permitan el funcionamiento de centros de evacuación médica y la realización de evacuaciones médicas;
e)preparando la movilización y el despliegue de expertos y equipos de protección civil de la Unión Europea;
f)preparando la movilización y el despliegue de equipos de intervención;
g)desarrollando y manteniendo una capacidad creciente a través de una red de expertos formados de los Estados miembros;
h)efectuando un posicionamiento previo de forma temporal y coordinando las capacidades de respuesta en situaciones de mayor riesgo a petición de un Estado miembro o un país tercero, y teniendo en cuenta la evaluación de la Comisión;
i)asignando capacidades de respuesta de reserva durante períodos y en zonas con riesgos estacionales mayores o recurrentes, y a petición de un Estado miembro;
j)transportando la ayuda necesaria en caso de catástrofes medioambientales en las que se aplique el principio de «quien contamina paga», en cuyo caso se aplicarán las condiciones siguientes:
i)que el apoyo financiero de la Unión al transporte de la ayuda sea solicitado por el Estado miembro afectado o por el que facilite la ayuda sobre la base de una evaluación de las necesidades debidamente justificada;
ii)que el Estado miembro afectado o el que facilite la ayuda, según el caso, tome todas las medidas necesarias para solicitar y obtener una indemnización del contaminador, de conformidad con todas las disposiciones jurídicas aplicables internacionales, de la Unión o nacionales;
iii)que, al recibir la indemnización del contaminador, el Estado miembro afectado o el que facilite la ayuda, según el caso, devuelva inmediatamente la ayuda recibida a la Unión.
k)que se adopten las medidas complementarias y de apoyo adicionales que resulten necesarias para facilitar la coordinación de la respuesta de la manera más eficaz.
2.En el caso de las operaciones de transporte de los Estados miembros desde el punto de puesta en común hasta el destino final, un Estado miembro tomará la iniciativa a la hora de solicitar la ayuda de la Unión en forma de subvención o de facilitación del acceso a los recursos y servicios necesarios para toda la operación.
3.Los costes relacionados con el apartado 1, letras h) e i), no serán subvencionables cuando estén cubiertos por el apoyo del país anfitrión.
4.En caso de catástrofe medioambiental contemplada en el apartado 1, letra j), que no afecte a un Estado miembro, el Estado miembro que facilite la ayuda será quien ejecute las acciones mencionadas en la letra j).
5.La Comisión podrá complementar los recursos de transporte y logísticos facilitados por los Estados miembros suministrando los recursos adicionales necesarios para garantizar una respuesta rápida.
6.La Comisión podrá facilitar la respuesta desarrollando material cartográfico para el rápido despliegue y movilización de recursos, teniendo en cuenta especialmente las particularidades de las regiones transfronterizas en lo que respecta a los riesgos transfronterizos en varios países.
7.La Comisión establecerá normas sobre el despliegue de expertos y equipos de protección civil de la UE mediante actos de ejecución adoptados con arreglo al procedimiento de examen del artículo 35, apartado 2.
8.Cuando un Estado miembro solicite a la Comisión que contrate servicios de transporte, la Comisión solicitará el reembolso parcial de los costes según los porcentajes de financiación establecidos en el anexo I.
Artículo 33
Despliegue de expertos y de equipos de protección civil de la Unión Europea
1.A petición de un Estado miembro, un país tercero, las Naciones Unidas o sus agencias o una organización internacional pertinente determinada de conformidad con el artículo 28, apartado 3, la Comisión podrá seleccionar, designar y prestar apoyo al despliegue de expertos individuales o equipos de protección civil de la UE compuestos por expertos designados por los Estados miembros para prestar asesoramiento sobre medidas de prevención o preparación, o para apoyar una evaluación común de la situación y las necesidades, facilitar la coordinación de la asistencia o asesorar desde el punto de vista técnico.
2.El Mecanismo de la Unión y las capacidades del Centro podrán utilizarse para prestar apoyo al despliegue de expertos o equipos de protección civil de la UE cuando el Mecanismo de la Unión preste apoyo en los casos a que se refiere el artículo 29. Podrán integrarse en el equipo expertos de la Comisión y de otras instituciones, agencias [incluido el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE establecido de conformidad con el artículo 11, letra a), del Reglamento (CE) n.º 851/2004] y organismos de la Unión, con el fin de apoyar al equipo de protección civil de la UE y facilitar el enlace con el Centro. En el equipo podrán integrarse expertos enviados por las agencias de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales con objeto de reforzar la cooperación y facilitar evaluaciones conjuntas.
3.Cuando la eficacia operativa así lo requiera, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá facilitar la participación de más expertos, mediante su despliegue, y apoyo técnico y científico, y recurrir a conocimientos especializados científicos, en materia de emergencias médicas y sectoriales.
4.Para la selección y nombramiento de expertos se aplicará el siguiente procedimiento:
a)los Estados miembros presentarán candidatos a expertos, bajo su responsabilidad, que se podrán desplegar como miembros de los equipos de expertos;
b)la Comisión seleccionará a los expertos y al jefe de estos equipos basándose en las cualificaciones y experiencia de estos, incluido el nivel de formación adquirido sobre el Mecanismo de la Unión, la experiencia previa en misiones en el marco del Mecanismo y otros trabajos internacionales de prestación de asistencia; la selección se basará también en otros criterios, entre ellos los conocimientos de idiomas, para tener garantías de que el equipo en su conjunto cuente con la preparación necesaria para cada situación en concreto;
c)la Comisión nombrará a los expertos y a los jefes de equipo de la misión de acuerdo con el Estado miembro que los haya presentado como candidatos;
d)la Comisión notificará a los Estados miembros el apoyo especializado adicional prestado de conformidad con el apartado 3.
5.Cuando se envíen equipos de protección civil de la UE, estos facilitarán la coordinación entre las capacidades de respuesta de los Estados miembros y servirán de enlace con las autoridades competentes del país solicitante. El CECRE mantendrá un estrecho contacto con los equipos de expertos y les facilitará orientación y apoyo logístico.
6.La Comisión, a través del CECRE, apoyará a los expertos y a los equipos de protección civil de la UE que hayan sido seleccionados, designados o desplegados en virtud del presente artículo en la preparación de un plan de protección y seguridad, compartiendo su propia evaluación de la protección y organizando una sesión informativa sobre protección como parte de la información sobre la misión. La Comisión apoyará a los expertos y a los equipos de protección civil de la UE en la preparación de medidas de mitigación adicionales y otras medidas necesarias antes o durante el despliegue.
TÍTULO III
PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS SANITARIAS
Artículo 34
Preparación y respuesta ante emergencias sanitarias
La Comisión apoyará a los Estados miembros en el refuerzo de las capacidades de prevención, preparación y respuesta ante amenazas transfronterizas graves para la salud, en particular:
a)apoyando la recogida de datos, el intercambio de información, la alerta rápida y los sistemas de vigilancia;
b)mejorando la disponibilidad y accesibilidad de contramedidas médicas, en particular mediante la contratación pública, y las reservas de capacidades, así como su almacenamiento y despliegue;
c)desarrollando capacidades;
d)apoyando acciones para el desarrollo, la aplicación y el seguimiento, en particular mediante la cooperación entre las autoridades nacionales y con las partes interesadas, y el desarrollo y el despliegue de las herramientas e infraestructuras necesarias, incluidas las infraestructuras informáticas.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.
4.De conformidad con los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, se podrá invitar a representantes de terceros países y de organizaciones internacionales como observadores en las reuniones del comité en las condiciones que se especifiquen en su reglamento interno, teniendo en cuenta la seguridad y el orden público de la Unión o de sus Estados miembros. Los representantes de terceros países o de organizaciones internacionales no participarán en las deliberaciones sobre cuestiones relacionadas con la admisibilidad de entidades de terceros países o de organizaciones internacionales.
Artículo 36
Disposición derogatoria
Queda derogada, con efecto a partir del 1 de enero de 2028, la Decisión n.º 1313/2013/UE.
Artículo 37
Disposiciones transitorias
1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud de la Decisión n.º 1313/2013/UE o del Reglamento (UE) 2021/522, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.
2.La dotación financiera con arreglo al presente Reglamento podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Mecanismo de la Unión y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión n.º 1313/2013/UE o del Reglamento (UE) 2021/522.
Artículo 38
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3.
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3.
1,2.Ámbito(s) afectado(s)3.
1.3.Objetivo(s)3.
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3.
1.3.4.Indicadores de rendimiento3.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4.
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5.
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8.
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8.
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10.
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10.
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12.
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12.
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12.
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17.
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22.
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24.
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24.
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24.
3.2.3.3.Total de los créditos24.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25.
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25.
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26.
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26.
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28.
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28.
3.2.7.Contribución de terceros28.
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29.
4.Dimensiones digitales29.
4.1.Obligaciones con repercusión digital30.
4.2.Datos30.
4.3.Soluciones digitales31.
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31.
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32.
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión y a la financiación de la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, y por el que se deroga la Decisión n.º 1313/2013/UE (Mecanismo de Protección Civil de la Unión)
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Protección civil y preparación y respuesta ante emergencias sanitarias.
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
El objetivo general del Reglamento es reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros para prevenir, prepararse y responder a todo tipo de catástrofes naturales y provocadas por el ser humano, incluida la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias que puedan producirse dentro o fuera de la Unión, incluidas las situaciones que afecten simultáneamente a varios sectores. También facilitará financiación para la preparación y respuesta sanitarias.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
El presente Reglamento tiene por objeto garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, frente a todo tipo de catástrofes naturales y provocadas por el ser humano, incluidas las amenazas transfronterizas graves para la salud. Permitirá la coordinación en situaciones en las que se apliquen otros mecanismos de gestión de crisis de la Unión.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Como resultado de la presente propuesta, se espera que la Unión esté en condiciones de actuar mejor en las diferentes fases del ciclo de la gestión de catástrofes, a saber, la prevención, la preparación y la respuesta, mediante una planificación y una acción coordinadas que anticipen y mitiguen los riesgos, mejoren la preparación y permitan respuestas eficaces, también en caso de emergencias sanitarias.
Se espera que la propuesta reduzca los riesgos, refuerce la resiliencia de las poblaciones, las infraestructuras y los servicios esenciales y contribuya a minimizar el impacto de las catástrofes, incluidas las amenazas transfronterizas graves para la salud.
Se espera que la propuesta refuerce la respuesta operativa colectiva a escala de la Unión, apoye las medidas de desarrollo de capacidades a escala nacional y, de este modo, fomente las capacidades, los recursos y los conocimientos necesarios para gestionar los riesgos, reducir las vulnerabilidades y mejorar la resiliencia ante futuras amenazas.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
El Reglamento se evaluará y supervisará de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre el rendimiento. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación y se basará en indicadores pertinentes para los objetivos del programa.
El Reglamento sobre el rendimiento definirá los principios horizontales que deben integrarse en todos los programas presupuestarios, incluido el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, en consonancia con el Reglamento Financiero, así como con las disposiciones de ejecución pertinentes.
Por último, se desarrollará un plan relativo a los datos para garantizar la disponibilidad de datos operativos. Ya se ha empezado a trabajar en este sentido: a principios de 2025, la DG ECHO puso en marcha el repositorio de datos de protección civil a partir de la evaluación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que recoge datos operativos, como el despliegue de capacidades o los emplazamientos de almacenamiento.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
La protección civil en Europa ha tenido que enfrentarse a graves dificultades debido al empeoramiento del panorama de riesgos y amenazas derivado de una combinación cada vez más volátil de retos en materia de seguridad, salud, cambio climático y medio ambiente. La propuesta presenta medidas que permiten a la Unión y a sus Estados miembros adaptarse a un amplio espectro de peligros y amenazas, dado que el número de activaciones del Mecanismo de la Unión en los últimos años ha aumentado de forma considerable, lo que indica claramente que los sistemas nacionales diseñados para hacer frente a las catástrofes y crisis seguirán siendo objeto de tensiones en el futuro, por lo que el mecanismo de coordinación a escala de la Unión debe estar adecuadamente equipado para actuar de manera más eficiente y eficaz. Al mismo tiempo, en línea con la Estrategia de Preparación de la Unión, es necesario garantizar la coordinación, el seguimiento y el apoyo a las operaciones intersectoriales a escala de la Unión para sostener los esfuerzos nacionales. Por este motivo, debe crearse un Centro de Coordinación de Crisis de la UE, basado en las estructuras y los conocimientos especializados del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (que continuará su mandato en apoyo al Mecanismo de la Unión), que actúe como punto central para la coordinación operativa con las autoridades de los Estados miembros, incluidas las entidades autorizadas por los Estados miembros, así como con los servicios de la Comisión. La integración de las medidas de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias en la presente propuesta proporciona un nivel adicional de protección de los ciudadanos de la UE, mejorando en última instancia la resiliencia y protegiendo a la población frente a las amenazas para la salud.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
A medida que las crisis son cada vez más multidimensionales y transfronterizas, las lagunas en materia de capacidades deben abordarse a escala de la UE, ya sea mediante capacidades propias de la UE o mediante esfuerzos coordinados entre los Estados miembros. Esto no solo permitiría una mejor coordinación de los mecanismos de respuesta a las crisis aplicados a escala nacional y de la Unión, sino que también garantizaría que la ayuda de la UE pueda llegar a todos los ciudadanos de la UE necesitados, al tiempo que tendría un impacto positivo a largo plazo en las sociedades y economías de la UE. Las capacidades críticas, como las que ofrecen los programas Galileo y Copernicus, solo son viables a través de la acción colectiva, creando infraestructuras estratégicas que ningún Estado miembro puede lograr por sí solo.
Además, la acción de la Unión es necesaria para desarrollar la capacidad de respuesta a las crisis a través de la prospectiva estratégica, la gestión integrada de riesgos, la mejora de las capacidades de respuesta a emergencias transfronterizas, la integración intersectorial y la eliminación de las lagunas de conocimiento.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Como se señala en la evaluación del Mecanismo de Protección Civil de la UE (a la que contribuyó el programa de lecciones extraídas del MPCU), establecida por el informe Niniistö y analizada con más detalle en la evaluación de impacto, la complejidad y el carácter polifacético de las crisis intersectoriales, como la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, exigen un enfoque general e integrado de la gestión de crisis, con una cooperación estrecha y eficiente entre la Unión y sus Estados miembros para afrontar eficazmente los retos. En su momento, esto se logró mediante el paquete REACT UE en el marco de la política de cohesión. El contexto geopolítico actual requiere el refuerzo de la respuesta y preparación civil y militar de Europa, teniendo en cuenta anteriores experiencias fructíferas de coordinación.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Las acciones en el marco del MPCU se basarán en sinergias con otros instrumentos de la UE. En particular, la preparación estará respaldada por reformas e inversiones en los planes de colaboración nacional y regional, que incluirán una reserva temática no asignada para responder a las crisis. La resiliencia de las infraestructuras transfronterizas seguirá estando impulsada por el Mecanismo «Conectar Europa», por las inversiones y reformas nacionales y regionales en el marco del plan de colaboración nacional y regional, por Interreg y por la conectividad estratégica en el marco de Europa Global. El Fondo Europeo de Competitividad mejorará la preparación y la autonomía estratégica de la UE en sectores y tecnologías clave (por ejemplo, la innovación y la fabricación en el ámbito de la salud). En terceros países, la preparación y la respuesta ante las crisis seguirán beneficiándose de la ayuda humanitaria y de otros instrumentos (por ejemplo, la ayuda macrofinanciera). La coherencia entre el nuevo MPCU y la preparación del trabajo pertinente de otros fondos se garantizará mediante una aplicación más amplia de la Estrategia de Preparación de la Unión. También se basa en el programa UEproSalud y en otras iniciativas para mejorar la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias de la Unión.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
duración limitada
– en vigor desde el 1.1.2018 hasta el 31.12.2034
– incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
–por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquese);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
En principio, el presupuesto disponible en virtud del Reglamento se ejecutará en régimen de gestión directa.
Añadir la posibilidad de ejecutar el presupuesto en régimen de gestión indirecta nos dota de un instrumento adicional para optimizar la ejecución presupuestaria. Dado que, en el contexto de la protección civil, hay que enfrentarse a menudo a acontecimientos impredecibles (diferentes tipos de catástrofes naturales y provocadas por el ser humano), resulta esencial garantizar un marco financiero plurianual inclusivo (en términos de agentes involucrados) y flexible.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Las acciones y medidas que reciban ayuda financiera en virtud de estas Decisiones serán evaluadas y supervisadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre el rendimiento.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La ayuda financiera para prevención y preparación en virtud del Mecanismo de la Unión se utiliza conforme al programa de trabajo plurianual adoptado por el Comité de Protección Civil. La Comisión informará regularmente al Comité de la ejecución del programa de trabajo. Para las cuestiones relativas a la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, el Comité se reunirá en una configuración diferente.
El presente Reglamento se aplicará con arreglo a las condiciones establecidas en su artículo 32, con modalidades de pago basadas en la experiencia adquirida en el pasado.
Basándose en las enseñanzas extraídas de la aplicación del Mecanismo de la Unión y con el fin de garantizar una puesta en práctica eficaz de los objetivos del Mecanismo, la Comisión tiene la intención de ejecutar las acciones en régimen de gestión directa e indirecta teniendo en cuenta plenamente los principios de economía, eficiencia y surtiendo los efectos deseados con pocos costes.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El sistema actual de control interno de la Comisión Europea se aplica con el fin de velar por que los fondos disponibles en virtud del Mecanismo de la Unión se usen adecuadamente y conforme a la legislación pertinente.
El sistema actual está establecido como sigue:
1. El equipo de control interno del servicio principal (Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas / DG ECHO) se centra en el cumplimiento de los procedimientos administrativos y la legislación vigente en el ámbito de la protección civil y sigue la aplicación de la estrategia de control de la DG ECHO. El marco de control interno de la Comisión se usa a tal efecto.
2. Las auditorías periódicas por parte de auditores externos de las subvenciones y contratos concedidos en virtud del presupuesto de protección civil están plenamente integradas en el plan anual de auditoría de la DG ECHO.
3. La evaluación de las actividades generales por parte de evaluadores externos.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas pueden auditar las acciones llevadas a cabo.
En lo que se refiere a la supervisión y el control, se aprovechará la amplia experiencia adquirida mediante la ejecución del instrumento de ayuda humanitaria, realizando las modificaciones oportunas, para ejecutar el Mecanismo de la Unión en régimen de gestión indirecta.
Se creará un sistema similar para la parte de preparación y respuesta sanitaria bajo la dirección de la DG HERA.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
El coste estimado de la estrategia de control de la DG ECHO representa un 0,32 % del presupuesto de 2024 ejecutado en régimen de gestión indirecta y el 0,35 % del presupuesto de 2024 ejecutado en régimen de gestión directa. Los elementos principales de este indicador son:
— el total de los costes de personal de las unidades financieras y operativas de la DG ECHO multiplicado por la parte estimada del tiempo dedicado a las actividades de garantía de la calidad, control y seguimiento;
— los recursos totales del sector de las auditorías externas de la DG ECHO dedicados a auditorías y comprobaciones.
Teniendo en cuenta el bajo coste de dichos controles, junto con los beneficios cuantificables (correcciones y recuperaciones) y no cuantificables (efecto disuasorio y efecto de los controles sobre la garantía de calidad) ligados a estos controles, la Comisión está en condiciones de concluir que los beneficios cuantificables y no cuantificables derivados de los controles son muy superiores al coste limitado de los mismos.
En lo que se refiere a las entidades encargadas de ejecutar la financiación de la Unión en régimen de gestión indirecta, la Comisión contribuye, con hasta un 7 % de los costes subvencionables directos, a garantizar la supervisión y el control de dicha financiación.
Este dato se ve confirmado por el porcentaje de error residual plurianual del 0,53 % comunicado por la Comisión en 2024 para la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
La estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión y las estrategias de lucha contra el fraude de los servicios afectados garantizan que el enfoque de gestión del riesgo de fraude de la Comisión tenga por objetivo determinar los ámbitos en los que exista riesgo de fraude y las respuestas adecuadas.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
06 01 03 - Gastos de apoyo al Mecanismo de Protección Civil de la UE y a la preparación sanitaria (MPCU)
|
CND
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
|
|
06 04 01 - Protección civil de la UE - rescEU y preparación sanitaria
|
CD
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
2.
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Créditos operativos
|
|
06 04 01 protección civil de la UE - rescEU y preparación sanitaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
xx
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
xx
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
06 01 03 - Gastos de apoyo al Mecanismo de Protección Civil de la UE y a la preparación sanitaria (MPCU)
|
Compromisos = Pagos
|
3.
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
xx
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
=1a+1b+3
|
1,316
|
1,437
|
1,477
|
1,535
|
1,569
|
1,644
|
1,697
|
10,675
|
|
|
Pagos
|
=2a+2b+3
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
PM
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
4
|
«Gastos administrativos»
|
|
MPCU
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Recursos humanos
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
Otros gastos administrativos
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
TOTAL DEL MPCU
|
Créditos
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4
|
Compromisos
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
2
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Créditos operativos
|
|
UCPM 06 04 01
|
Compromisos
|
(1a)
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos de carácter administrativo financiados con cargo a la dotación de programas específicos
|
|
UCMP 06 01 03 - Gastos de apoyo al Mecanismo de Protección Civil de la UE y a la preparación sanitaria (MPCU)
|
Compromisos = Pagos
|
3.
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
=1a+1b+3
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
=2a+2b+3
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
|
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 3
|
Compromisos
|
=4+6
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Pagos
|
=5+6
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
4
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
MPCU
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Recursos humanos
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
Otros gastos administrativos
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
MPCU
|
Créditos
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
xx
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4
|
Compromisos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2028
|
Año
2029
|
Año
2030
|
Año
2031
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
NO
|
Coste
|
NO
|
Coste
|
NO
|
Coste
|
NO
|
Coste
|
NO
|
Coste
|
NO
|
Coste
|
NO
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
348,803
|
|
Otros gastos administrativos
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
21,210
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
370,01
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
No procede
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
48,829
|
348,80
|
|
Otros gastos administrativos
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 4
|
|
Recursos humanos
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
3,030
|
21,210
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
Por determinar
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
52,859
|
370,013
|
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
213
|
213
|
213
|
213
|
213
|
213
|
213
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
85
|
85
|
85
|
85
|
85
|
85
|
85
|
|
Admin. Línea de apoyo (xx)
|
- en la sede
|
30
|
30
|
30
|
30
|
30
|
30
|
30
|
|
TOTAL
|
328
|
328
|
328
|
328
|
328
|
328
|
328
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
No procede
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
213
|
213
|
213
|
213
|
213
|
213
|
213
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
85
|
85
|
85
|
85
|
85
|
85
|
85
|
|
Admin. Línea de apoyo (xx)
|
- en la sede
|
30
|
30
|
30
|
30
|
30
|
30
|
30
|
|
TOTAL
|
328
|
328
|
328
|
328
|
328
|
328
|
328
|
El personal que ejecuta el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, así como el componente de preparación y respuesta sanitaria de UEproSalud, es actualmente de 285 ETC (205 en la DG ECHO y 80 en la DG HERA).
El personal actual se distribuye del modo siguiente:
170 funcionarios y agentes temporales de la rúbrica 4 (20 01 02 01 — Sede y oficinas de representación)
85 trabajadores externos de la rúbrica 4 (20 02 01 y 20 02 02 — Personal externo — Sede y oficinas de representación)
30 personas con cargo a los ingresos afectados externos que se presupuestarán en la línea BA en el nuevo MFP
Sin embargo, este nivel de personal deberá calibrarse en función de las aspiraciones generales y del presupuesto asignado al instrumento del MPCU+ y a las nuevas acciones derivadas de la Estrategia de Preparación de la Unión, a fin de cumplir esta ambiciosa agenda.
Se estima que será necesario un aumento del 15 % del nivel de personal, lo que elevará su número hasta 328 puestos, para cubrir nuevas actividades y tareas que se llevarán a cabo en el marco del nuevo instrumento, tales como:
aumento de las actividades debido al creciente número e intensidad de las catástrofes;
aplicación de la preparación desde la fase de concepción, y supervisión de la integración de la preparación en todas las políticas pertinentes.
Aplicación del segundo nivel, que va más allá del actual MPCU, relativo al nivel intersectorial de preparación y respuesta.
Dos iniciativas clave que la DG ECHO tendría que ejecutar requerirían considerables recursos humanos:
1. Centro de Coordinación de Crisis de la UE
La creación del Centro, basado en las estructuras y los conocimientos especializados del CECRE, es un resultado importante. El objetivo del Centro es proseguir y ampliar el apoyo a los Estados miembros en la gestión de las consecuencias intersectoriales de las crisis, sobre la base de una planificación reforzada y un análisis y un conocimiento de la situación más exhaustivos. Respetando plenamente la subsidiariedad, las competencias nacionales y las especificidades de los Estados miembros, el Centro:
trabajará en pro de un entendimiento común a todos los niveles de las crisis y sus implicaciones para diversos sectores y para toda la población;
facilitará el trabajo en todos los sectores apoyando la gestión de crisis por los servicios principales sin asumir responsabilidades sectoriales; y
supervisará la respuesta general a las crisis, garantizando al mismo tiempo una información constante al Consejo, en particular a través del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (Dispositivo RPIC).
La creación del Centro irá acompañada de esfuerzos para mejorar la cooperación entre los ámbitos civil y militar durante los grandes incidentes y crisis intersectoriales, incluidas las agresiones armadas, y durante la preparación para ellos. También apoyará el trabajo en pro de un mecanismo europeo de defensa civil.
El Centro garantizará la coordinación intersectorial, en materia de preparación y respuesta, entre diversas partes interesadas, incluidos los servicios de la Comisión, los Estados miembros, el Consejo, el SEAE y el Centro de Respuesta a las Crisis del SEAE en relación con sus competencias, y los socios internacionales, principalmente la OTAN.
2. Preparación desde la fase de concepción
La Estrategia de Preparación de la UE introduce un nuevo principio rector para el diseño de las políticas de la UE: Preparación desde la fase de concepción. Esto significa evaluar desde el principio cómo las iniciativas afectan a la preparación. La importancia de este enfoque se ve subrayada por su doble papel en la Estrategia como principio fundamental y como acción clave específica. Ello requiere esfuerzos de aplicación anticipativos y sostenidos.
Para tener un impacto real, la preparación desde la fase de concepción requiere la integración de la preparación mediante la consideración deliberada y desde un primer momento de los factores de preparación en la planificación y la toma de decisiones, en lugar de basarse únicamente en evaluaciones posteriores. La aplicación efectiva también dependerá de la solidez del seguimiento del desarrollo de la iniciativa y del apoyo activo a su difusión a nivel nacional y regional.
Integrar la preparación en nuestro marco político no solo persigue reducir los riesgos futuros, sino que también es una inversión inteligente. Un estudio reciente en el que se examinaron más de 70 iniciativas de preparación en toda la UE constató que, por cada euro invertido, el rendimiento oscilaba entre dos y diez euros. Invertir ahora en preparación implica menos perturbaciones, menores costes de recuperación y una mayor resiliencia y competitividad a largo plazo. La asignación de presupuestos y recursos adecuados en la actualidad ayudará a salvar vidas y a ahorrar dinero en el futuro.
Además de estas dos iniciativas, serán necesarios recursos humanos adicionales para llevar a cabo las demás nuevas acciones derivadas de la Estrategia de Preparación de la Unión, en particular:
mayor previsión y anticipación: crear el «cuadro de indicadores de crisis» para los responsables de la toma de decisiones; reforzar la capacidad analítica y los sistemas de alerta rápida del CECRE, y llevar a cabo periódicamente sesiones informativas sobre las perspectivas operativas relativas a los riesgos intersectoriales y que abarquen todos los peligros, así como analizar sus efectos en cascada (acción clave);
preparación de la población: aumentar la sensibilización de la población sobre los riesgos, en particular para las personas mayores, los jóvenes y las personas con discapacidad;
respuesta a las crisis: impulsar rescEU, la reserva de capacidades de respuesta a escala de la UE; aplicar la estrategia de almacenamiento y adoptar directrices para las «pruebas de resistencia» de los centros de respuesta de emergencia y de crisis en toda la UE.
Por consiguiente, el aumento significativo de las actividades operativas requerirá también el refuerzo de las funciones de apoyo (apoyo jurídico, ejecución de actividades financieras y de control, informática, etc.).
La DG HERA se encargará de la aplicación de la parte de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias. Con un mandato ampliado, tal como se describe en la estrategia de contramedidas médicas [COM (2025)xxx, de 16 de julio de 2025], será necesaria una dotación de personal reforzada.
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2028-2034
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
RÚBRICA 4
|
|
Gasto informático (institucional)
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
18,83
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 4
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
2,69
|
18,83
|
|
Al margen de la RÚBRICA 47
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
84,00
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 4
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
12,00
|
84,00
|
|
|
|
TOTAL
|
14,69
|
14,69
|
14,69
|
14,69
|
14,69
|
14,69
|
14,69
|
102,83
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La iniciativa es coherente con la propuesta de MFP 2028-2034.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total
|
|
|
2028
|
2029
|
2030
|
2031
|
2032
|
2033
|
2034
|
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–
en los recursos propios
–
en otros ingresos
–
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2028
|
Año 2029
|
Año 2030
|
Año 2031
|
Año 2032
|
Año 2033
|
Año 2034
|
|
Artículo …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
|
Referencia a la obligación
|
Descripción de la obligación
|
Agentes afectados por la obligación
|
Procesos generales
|
Categoría
|
|
Artículos 23 y 29
|
14. Se informará a los Estados miembros de la situación operativa de las capacidades de rescEU a través del Sistema de Comunicación e Información.
|
los Estados miembros del MPCU y los Estados participantes;
centros de referencia rescEU;
el CECRE
|
gestión de la información; notificación conocimiento de la situación
|
conocimiento de la situación
|
|
Artículo 29
|
1. En caso de catástrofe o de catástrofe inminente en la Unión, que ocasione o pueda ocasionar efectos transfronterizos en varios países o que afecte o pueda afectar a otros Estados miembros, el Estado miembro en el que la catástrofe se haya producido, o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a los Estados miembros que puedan verse afectados y a la Comisión.
La notificación a la Comisión no se aplicará cuando la obligación de notificación ya se haya cumplido en virtud de otra legislación de la Unión, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o de los convenios internacionales vigentes.
2. En caso de que sea probable que una catástrofe, o una catástrofe inminente, en la Unión, dé lugar a una solicitud de ayuda de uno o varios Estados miembros, el Estado miembro en el que la catástrofe se haya producido, o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a la Comisión, cuando pueda preverse una posible solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, con el fin de que la Comisión informe, según proceda, a los demás Estados miembros y haga intervenir a sus servicios competentes.
3. Las notificaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 se efectuarán, cuando proceda, a través del Sistema de Comunicación e Información.
|
los Estados miembros del MPCU y los Estados participantes;
CECRE
|
la respuesta de emergencia; notificación gestión de la información;
|
gestión de crisis
|
|
artículo 30
|
8. El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda a través del mecanismo de la Unión determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda solicitada e informará de su decisión al Centro de Coordinación a través del Sistema de Comunicación e Información, indicando el alcance y las condiciones de la ayuda que podría proporcionar. El CECRE mantendrá informados a los Estados miembros.
|
Los Estados miembros del MPCU y los Estados participantes;
CECRE
|
gestión de las solicitudes; respuesta de emergencia; notificación; gestión de la información;
|
respuesta de emergencia, coordinación de la asistencia;
|
|
artículo 26
|
1. La Comisión adoptará actos de ejecución sobre los siguientes aspectos:
b) los componentes del Sistema Común de Comunicación e Información y la organización de la puesta en común de información por medio de dicho Sistema;
|
Los Estados miembros del MPCU y los Estados participantes;
CECRE
|
desarrollo del sistema; gestión de datos;
|
desarrollo del sistema
|
|
artículos 22 y 23
|
1. b) los progresos en el aumento del nivel de preparación frente a las catástrofes: medidos en cantidad de capacidades de respuesta registradas en la Reserva Europea de Protección Civil con respecto a los objetivos de capacidad a que hace referencia el artículo 7, apartado 1, letra f), el número de capacidades de respuesta registradas en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE), y el número de capacidades de rescEU establecidas para prestar ayuda en situaciones extremas;
|
los Estados miembros del MPCU y los Estados participantes;
los centros de referencia de rescEU;
el CECRE
|
evaluación de la preparación; gestión de la capacidad; gestión de crisis;
|
respuesta de emergencia
|
|
ANEXO I
Sección IV
|
b) gestionar el Sistema Común de Comunicación e Información para permitir la comunicación y el intercambio de información entre el CECRE y los puntos de contacto de los Estados miembros;
w) apoyar a los Estados miembros, cuando así lo soliciten, en caso de catástrofes que se produzcan en su territorio, ofreciendo la posibilidad de utilizar asociaciones científicas europeas para realizar análisis científicos específicos. Los análisis resultantes podrán compartirse a través del SCCIE, con el acuerdo de los Estados miembros afectados.
x) contribución al desarrollo de sistemas transnacionales de detección, alerta rápida y aviso de interés europeo, con el fin de hacer posible una reacción rápida, así como de fomentar la interrelación entre los sistemas nacionales de alerta rápida y alerta y su vinculación con el CECRE y el SCCIE. Estos sistemas tendrán en cuenta los sistemas y fuentes de información, seguimiento o detección existentes y futuros y se basarán en ellos.
|
los Estados miembros del MPCU y los Estados participantes;
CECRE
|
gestión del sistema gestión de la información; gestión de crisis
|
respuesta de emergencia
|
|
artículo 35
|
El objetivo de la plataforma ATHINA consiste en utilizar y complementar los recursos existentes de información epidemiológica mediante la combinación de información sobre las amenazas para la salud y sobre las contramedidas médicas. La plataforma pretende recopilar información de los productores y los Estados miembros sobre la producción y las reservas de materias primas, equipos e infraestructura pertinentes para las crisis. La plataforma observará unos requisitos estrictos de seguridad con el fin de facilitar el intercambio de información con otras plataformas seguras preservando, al mismo tiempo, la integridad de la arquitectura informática en su conjunto, en particular la robustez frente a ciberamenazas y la protección de los datos comerciales.
|
La Comisión, los Estados miembros, las partes interesadas (incluida la industria)
|
Gestión de datos
|
Preparación y respuesta ante emergencias sanitarias
|
4.2.Datos
|
Tipo de datos
|
Referencia a las obligaciones
|
Norma o especificación (si procede)
|
|
Gestión de usuarios:
Funciones y perfiles del usuario, datos sobre las funciones y perfiles asociados que definen el acceso y el control operativo en el sistema.
|
artículo 36, apartado 1
|
|
|
Datos personales de los expertos:
Datos de contacto, conocimientos especializados y formación, idiomas, vacunas, categoría, capacidades y funciones en el equipo de protección civil de la UE
|
artículo 20, apartado 8; artículo 38, apartado 1, letra b)
|
conexión sTESTA (servicios transeuropeos seguros de telemática entre Administraciones)
|
|
Datos operativos para recursos/módulos/capacidades (incluidos rescEU y Reserva Europea de Protección Civil)
Datos de composición, disponibilidad, existencias, historial de despliegue
|
artículo 14, apartado 14; artículo 38, apartado 1, letra b)
|
conexión sTESTA (servicios transeuropeos seguros de telemática entra Administraciones)
|
|
Datos de emergencia:
Regiones afectadas, tipos de peligro, sinopsis, nivel de activación, detalles de la asistencia solicitada, detalles de la asistencia ofrecida, mensajes y notificaciones del cuaderno diario de pesca, mapas operativos, documentos, etc.
|
artículo 19; artículo 20, apartado 8, y anexo I, sección IV
|
conexión sTESTA (servicios transeuropeos seguros de telemática entre Administraciones)/accesible únicamente en internet normal para usuarios autorizados.
|
Flujos de datos
|
Tipo de datos
|
Referencia a las obligaciones
|
Agente que facilita los datos
|
Agente que recibe los datos
|
Desencadenante del intercambio de datos
|
Frecuencia (si procede)
|
|
Notificación de catástrofes
|
Artículo 29
|
Estados miembros/CECRE
|
Usuarios del MPCU
|
Catástrofe o catástrofe inminente
|
No procede
|
|
Solicitud de asistencia
|
Artículo 30
|
Estados miembros/CECRE
|
Usuarios del MPCU
|
Solicitud de asistencia a través del MPCU
|
No procede
|
|
Oferta de asistencia
|
Artículo 30
|
Estados miembros/CECRE
|
Usuarios del MPCU
|
Disponibilidad para ofrecer asistencia
|
No procede
|
|
Fase de aceptación y despliegue
|
Artículo 30
|
Estados miembros/CECRE
|
Usuarios del MPCU
|
La asistencia ofrecida coincide con la asistencia solicitada
|
No procede
|
|
Cierre y presentación de informes
|
Artículo 30
|
CECRE
|
Usuarios del MPCU
|
Previa solicitud o después de un período máximo de 90 días
|
No procede
|
|
Registro de recursos
|
Artículo 22
|
Estados miembros/CECRE
|
Usuarios del MPCU
|
Paso obligatorio para ser ofrecido como parte de la asistencia prestada
|
No procede
|
|
Actualización de los recursos
|
artículo 22; artículo 23; Artículo 27
|
Estados miembros/CECRE
|
Usuarios del MPCU
|
Cuando se produzcan cambios en las características de un recurso, como su disponibilidad, capacidades, volumen o información de contacto
|
No procede
|
|
Solicitud de acceso a la organización/usuario
|
Artículo 36, apartado 1
|
Estados miembros/CECRE
|
Usuarios del MPCU
|
Previa solicitud para estacionar la estructura de usuario en el SCCIE
|
No procede
|
4.3.Soluciones digitales
|
Solución digital
|
Referencia a las obligaciones
|
Principales funcionalidades asignadas
|
Organismo responsable
|
¿Cómo se garantiza la accesibilidad?
|
¿Cómo se tiene en cuenta la reusabilidad?
|
Uso de tecnologías de inteligencia artificial (en su caso)
|
|
SCCIE
|
artículo 3;
artículo 23;
artículo 29;
artículo 30;
anexo I, sección IV
|
Registro y gestión de recursos: registrar, gestionar y actualizar la información sobre los recursos disponibles transmitida por los Estados miembros.
Gestión de emergencias: apoyar las actividades de gestión de emergencias, en particular:
1.la notificación de incidentes;
2.el conocimiento de la situación;
3.la planificación de la respuesta en caso de emergencia.
Gestión de solicitudes y ofertas: gestionar las solicitudes de asistencia y las ofertas de recursos, incluida la posibilidad de crear, actualizar y cancelar solicitudes y ofertas.
Despliegue y seguimiento: hacer un seguimiento del despliegue de los recursos, incluidas su ubicación, situación y disponibilidad.
Comunicación y colaboración: facilitar la comunicación y la colaboración entre los Estados miembros, el CECRE y otras partes interesadas, compartiendo información y coordinando las respuestas.
Análisis de datos e informes: proporcionar capacidades de análisis y notificación de datos, incluida la posibilidad de generar informes.
Control de la seguridad y el acceso: garantizar la seguridad e integridad de la plataforma, incluida la posibilidad de controlar el acceso a información y recursos sensibles.
Integración con otros sistemas: integrarse con otros sistemas y plataformas, incluidos los sistemas de gestión de emergencias y los sistemas de alerta rápida existentes.
|
DG ECHO A.1
|
El SCCIE se ha diseñado para operar exclusivamente en TESTA. Existe una versión limitada en el internet convencional para proporcionar información en tiempo real en modo de solo lectura a los usuarios del SCCIE sobre el terreno. En el caso de los Estados participantes en el MPCU sin acceso a TESTA, el CECRE actuará en su nombre codificando los datos.
|
Posibilidad de reutilización para la futura interoperabilidad con otras plataformas (SAPR, ECMP, etc.)
|
No procede
|
Para cada solución digital, explíquese en qué medida dicha solución se ajusta a los requisitos y las obligaciones del marco de ciberseguridad de la UE, así como a otras políticas digitales y disposiciones legales (como eIDAS, la pasarela digital única, etc.).
Solución digital #1
|
Política digital o sectorial (cuando proceda)
|
Explicación de cómo se armoniza con ella
|
|
Reglamento de Inteligencia Artificial
|
No procede
|
|
Marco de ciberseguridad de la UE
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros garantizarán la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos de la presente Directiva.
|
|
Reglamento eIDAS
|
EU Login
|
|
Pasarela digital única e IMI
|
No procede
|
|
Otras
|
|
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
|
Descripción de la medida
|
Referencia a las obligaciones
|
Función de la Comisión
(si procede)
|
Agentes que deben participar
(si procede)
|
Calendario previsto
(si procede)
|
|
Creación de un grupo de trabajo de usuarios del SCCIE para los Estados miembros a bordo y los Estados participantes en el nuevo SCCIE, que proporcione actualizaciones sobre la aplicación y facilite la toma de decisiones conjuntas.
|
Artículo 36, apartado 1, letra b)
|
Organización y facilitación de reuniones, aporte de conocimientos técnicos y orientación cuando sea necesario.
|
MPCU, Estados miembros y Estados participantes
|
No procede
|